Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos (Versión vigente desde 2014-11-20 hasta 2014-12-31)

TÍTULO PRIMERO Del municipio libre Artículos 1 a 5.bis
CAPÍTULO ÚNICO Disposiciones generales Artículos 1 a 5.bis
ARTÍCULO 1

Las normas contenidas en la presente Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado de Morelos y tienen por objeto establecer las disposiciones para la integración, organización del territorio, población, gobierno y administración pública de los Municipios del Estado de Morelos. Tiene su fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO 2

El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Mexicano. Es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales, la presente Ley y demás Leyes en la materia que apruebe el Congreso.

ARTÍCULO 3

La representación política y administrativa de los Municipios en todos los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades Federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la entidad con excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.

ARTÍCULO 4

Los Municipios del Estado regularán su funcionamiento de conformidad con lo que establece esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y circulares, disposiciones administrativas de demás disposiciones aplicables. Las autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las propias Leyes.

Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal.

ARTÍCULO 5

De conformidad con el Articulo 111 de la Constitución Estatal, el Estado de Morelos se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres:

  1. - Amacuzac;

  2. - Atlatlahucan;

  3. - Axochiapan;

  4. - Ayala;

  5. - Coatlán del Río;

  6. - Cuautla;

  7. - Cuernavaca;

  8. - Emiliano Zapata;

  9. - Huitzilac;

  10. - Jantetelco;

  11. - Jiutepec;

  12. - Jojutla;

  13. - Jonacatepec;

  14. - Mazatepec;

  15. - Miacatlán;

  16. - Ocuituco;

  17. - Puente de Ixtla;

  18. - Temixco;

  19. - Temoac;

  20. - Tepalcingo;

  21. - Tepoztlán;

  22. - Tetecala;

  23. - Tetela del Volcán;

  24. - Tlalnepantla;

  25. - Tlaltizapán de Zapata;

  26. - Tlaquiltenango;

  27. - Tlayacapan;

  28. - Totolapan;

  29. - Xochitepec;

  30. - Yautepec;

  31. - Yecapixtla;

  32. - Zacatepec; y

  33. - Zacualpan de Amilpas.

ARTÍCULO 5 Bis

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal. Síndico y Regidores;

  2. Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.

TÍTULO SEGUNDO De los elementos del municipio Artículos 6 a 28
CAPÍTULO I De la población Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

Las personas que integran la población de los Municipios podrán tener el carácter de habitantes, transeúntes y emigrantes.

Para los efectos del párrafo anterior, son habitantes todas las personas que tengan domicilio fijo en el territorio municipal y que hayan desarrollado su vida productiva y social en la entidad; y transeúntes las personas que, sin residir habitualmente en el municipio, permanezcan o viajen transitoriamente en el territorio; emigrantes a los habitantes que se encuentren temporalmente fuera del país.

ARTÍCULO 7

Los habitantes se considerarán vecinos de un Municipio cuando, satisfaciendo los requisitos del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

  1. Tener cuando menos seis meses de haber establecido su domicilio fijo dentro del territorio municipal; o

  2. Manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior, ante la autoridad municipal, el deseo de establecer su domicilio fijo en territorio del Municipio y acreditar el haber renunciado ante la autoridad municipal de su domicilio anterior al derecho de vecindad que le correspondía.

En ambos casos el interesado que satisfaga los citados requisitos podrá solicitar y obtener su inscripción como vecino en el padrón municipal.

ARTÍCULO 8

Los habitantes de los Municipios del Estado de Morelos, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

A.- DERECHOS:

  1. De preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de empleos, cargos y comisiones y para el otorgamiento de contratos y concesiones municipales;

  2. De participar en las actividades relacionadas con el desarrollo municipal, así como el de tener acceso a sus beneficios;

  3. Recibir los servicios públicos municipales que de acuerdo a la Constitución le compete otorgar a los Ayuntamientos; y

  4. Los demás que les otorga esta Ley u otros ordenamientos legales.

    B.- OBLIGACIONES:

  5. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las Leyes, reglamentos, bandos y disposiciones administrativas de observancia general, emanadas de las mismas;

  6. Contribuir, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las Leyes, para los gastos públicos del Municipio;

  7. Prestar auxilio a las autoridades cuando legalmente sean requeridos para ello;

  8. Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las escuelas, públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria;

  9. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las Leyes Federales, Estatales o Municipales; y

  10. Las demás que determinen este Ley, sus reglamentos y las que emitan las autoridades legalmente constituidas.

    Solo quienes tengan la calidad de ciudadanos, en pleno ejercicio de sus derechos, tendrán, como tales, el de asociación para tratar asuntos políticos; votar y ser votados para cargos de elección popular; y participar en los procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, en los términos de la Constitución Política del Estado y la legislación sobre la materia; de igual manera, los ciudadanos tienen la obligación de votar en las elecciones que les correspondan y desempeñar las funciones electorales y censales para las que fueren nombrados.

ARTÍCULO 9

La vecindad en los Municipios se pierde por:

  1. Determinación de la Ley;

  2. Resolución judicial; y

  3. Manifestación expresa de residir en otro lugar, fuera del territorio municipal.

La vecindad no se pierde con el traslado de la residencia a otro lugar, siempre y cuando el cambio obedezca al desempeño de un cargo de elección popular, función pública o comisión de...

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