Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 13 de Diciembre de 2014 (ORDINARIO) - Parte 2

2PERiÓDICO OFICIAL 13 DE DICIEMBRE DE 2014
Con las reformas ala citada LeyFederal del Trabajo, en el Capitulo 1/, "De la
Capacidad, Personalidad
y
Legitimación", específicamente en
su
articulo 692,
se
establece que los abogados deben contar con cédula profesional
o.
carta de
pasante vigente expedida por la autoridad competente; con la finalidad de
establecer una garantla de que los asesores legales cuenten con el conocimiento
necesario para llevar acabo cualquier diligencia ante las diferentes instancias
laborales.
Del criterio aludido, en la parte que interesa, se desprende que las partes podrán
comparecer ajuicio en forma directa opor conducto de apoderado legalmente
autorizado, quienes deberán acreditar ser licenciado en derecha, con cédula
profesional opersonas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la
autoridad competente para ejercer dicha profesión, pudiendo autorizar aotras
personas para oir notificaciones yrecibir documentos, pero éstas no podrán
comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alg,una.
De esta manera, la parte procesal de la materia genera un avance que nos
permitirá modernizar yponer al dia
a
nuestro marco jurídico laboral estatal, porque
como sociedad también tenemos el compromiso de construir acuerdos, sumar
esfuerzos yampliar coincidencias, para aprovechar las capacidades de nuestras
autoridades encargadas de aplicar e impartir justicia en todos los sectores de
nuestro estado en beneficio de sus habitantes
y
del país. "
Además, el precepto indicado respeta el derecho al acceso efectivo ala justicia o
derecho ala impartición de justicia, ya que. en ningún momento impide que los
justiciables comparezcan directamente, ni limita el derecho de las personas
morales de comparecer directamente por conducto de su representante legal ode
apoderado; exigencias que de forma alguna persiguen que la defensa que se
realice en el juicio sea de la mejor calidad, es decir, que el ejercicio de los
derechos sea efectivo
y
se obtenga el mayor de surespeto.
Como conclusión, esta reforma entre sus objetivos persigue que apartir de la
profesionalización de los litigantes en materia laboral, se reduzca el riesgo que
una de las partes en el proceso (generalmente el trebeieoor) sea deficientemente
representada en juicio; es decir, busca evitar perjuicios aterceros, como la propia
Constitución lo exige.
2.- Que una vez analizada la iniciativa con proyecto de decreto, los integrantes de la Comisión
Orgánica de Trabajo y Previsión Social, procedió a la elaboración del presente dictamen, al
tenor de los siguientes:
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Estado de Tabasco establece:
"Artículo 115. Los trabajadores podrán comparecer por opor representantes,
acreditados mediante simple carta poder. Los titulares podrán hacerse representar
por apoderados que acrediten ese carácter mediante simple oficio".
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SEGUNDO.- Del análisis de lo expuesto y del contenido de la iniciativa en estudio, la Comisión
de Trabajo y Previsión Social concuerda con el argumente) del diputado proponente ya que
efectivamente para lograr una defensa apropiada, con fundamento en las leyes y en beneficio
del trabajador, éste necesita de un profesional en la materia que esté certificado como tal por
las autoridades correspondientes.
TERCERO.- Que en el contexto mencionado, cabe señalar que es deber de esta soberanía,
velar porque las partes en un juicio laboral que se rija por la ley de los Trabajadores al Servicio
del Estado de Tabasco tengan la garantía de ser representados por un profesionista, con los
conocimientos suficientes en la materia, para que sus derechos no sean mermados o queden
desprotegidos por una inadecuada o deficiente defensa.
CUARTO.- Que acorde a lo anterior, resulta razonable adicionar un segundo párrafo al artículo
115 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, para establecer que para litigar en los
procedimientos laborales a nombre de otro, es indispensable acreditar que se cuenta con el
carácter de abogado o licenciado en derecho, con cédula profesional o en su defecto con carta
de pasante vigente, quedando obligado el tribunal a exigir dicha acreditación, En caso contrario,
solo se podrá autorizar a la persona de que se trate, para oír y recibir citas, notificaciones y
documentos, pero no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna.
QUINTO.- De igual manera, al ser un asunto no previsto en la Ley de los Trabajadores al
Servicio del Estado de Tabasco no hay forma de utilizar la supletoriedad, porque el artículo B'de
la misma ley no lo permite, entonces se hace necesario adicionar el tema a la legislación laboral
estatal y así que se contemple para beneficio del trabajador.
SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, estando facultado el Honorable Congreso del Estado
Libre
y
Soberano de Tabasco, conforme a lo establecido en artículo 36, fracción
1,
de la
Constitución local, para expedir, reformar, adicionar, leyes y decretos para la mejor
administración de la entidad, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ARTíCULO ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo115 de la Ley de los
Articulo 115....
los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas,
deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o
personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad
competente para ejercer dicha profesión. Sólo se podrá autorizar a otras personas para
oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en, las
audiencias ni efectuar promoción alguna.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
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PERIÓDICO OFICIAL
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SEGUNDO.
Los juicios iniciados con las disposiciones anteriores al presente Decreto deberán
concluirse de conformidad a ellas.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE
DíAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIP.. PATRICIO BOSCH
HERNÁNDEZ, PRESIDENTE; DIP. CASILDA RUIZ AGUSTíN, SECRETARIA. RUBRICAS.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule
y
se le dé el debido cumplimiento.
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL eSTADO DE TABASCO; A LOS
VEINTiÚN OlAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN."
ZJIMÉNEZ
DO-DE TABASCO
C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. JUA JaSE PERA A FOCIL
COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS
JURíDICOS

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