Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco del 24 de Diciembre de 2014 (ORDINARIO)

Epoca 6a. Villa hermosa, Tabasco
PERI DI
FIIII
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL E:STADO LIBRE
y
SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
24 DE DICIEMBRE DE 2014
7544
No.- 3223 AVISO DE DESLINDE
SEDATU
src:?-r-r,'.RiA
N.
IJrSARROI Lo
\CR/d'!ü.
rERRITORI,\L y lHtt'..'\NO
Delegación en el Estado de Tabasco
lcrrcno-, \.,¡aciunak's
AVISO DE DESLINDE,
DEL PREDIO PRESUNTO~
NACIONAL DENOMINADO
LOS TRES
HERMANOS,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
COMALCALCO,
ESTADO DE TABASCO.
, LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENAMIENTO Y REGULARIZACIÓN, DE LA ENTONCES SECRETARIA DE LA REFORMA
AGRARIA, HOY DIRECCIÓN GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL; DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE OFICIO NUMERO
145240
DE FECHA
10
DE SEPTIEMBRE DE
2007,
AUTORIZO A
LA DELEGACIÓN ESTATAL AGRARIA, PARA QUE SE COMISIONARA AL PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO
NUMERO
3869
DE FECHA
18
DE SEPTIEMBRE DEL
2014,
ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 105 AL 108 DEL ENTONCES VIGENTE REGLAMENTO DE LA LEY
AGRARIA, EN MATERIA DE ORDENAf'.1IENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO
PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO LOS TRES HERMANOS, CON UNA SUPERFICIE APROXIIV1ADA DE
57-97-31.00
HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE COMALCALCO, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS
SIGUIENTES COLINDANCIAS:
AL NORTE: CON EJIDO COCOHÍTALCHICOZAPOTE, JORGE LÓPEZ SOBERANES Y MIGUEL ÁNGEL SUAREZ TORRES
I
AL SUR CON FERNANDO ALEJANDRO ARÉVALO Y RAMÓN MENDÉZ'tAS1:EU.ANOS
I
AL,ESTE: C:ON RENESt\NIOS RODRIGUEZ _'~i:
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_·''-''-''~'·''--''':''~,·,o ....•_
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AL OESTE: CON EJiDOiJOSÉ MARIA PINO SUAREZ'
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I
POR LO QUE, EN COMPLIMIENTO A LO'ESFABLECIDOPOR LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL
REGLAMENTO DELAt'1I5MA EN MATERIA"bEzORDENAMIENTO'üÉ LA f'ROPII:DADRURAL, DEBERA'PUBLICARSE POR UNA
SOLA VEZ EN ~L DIARio OFICL.\L--D~A,4,'F'ÉDERAGIÓÑ;EN¡;L PERIÓDI(O"'QfIaAt:"Ó~L GOBIEl\NO DEL ESTADO DE
TABASCO, EN~l:',PE,JYÓDICO D,E INFO~M~CIQN ) •.9CAL/ ASCCOMO'
,1Q'S,
PARÁJE~~ÁS CERCANOS AL
MISMO TERRENO, CON ELOBJETO pE <:::pmunicar class="_ _5"> PERSONAS QUE'SE ?IENTANAFECTADAS gN_SUS DERECHOS
POR LA REALI4\cIÓN
DE
,t..bS>TRAB~()S DE
D~s'LJr~JDS'
iA',}:IN DE 'QU~DEN,t~O" qE~ e.tAZO DE3Ó DíAS HÁBILES, A
2
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
PARTIR DE
LA
PUBLICACION. [lEL PRESENTE AVISO,ÉN EL DIA~IO OFICIALDE
LA
FEDERACIÓN, OCURRAN ANTE EL
SUSCRITO PARA~XPONER LO QU'EASU DEREC'HOtÓNVENGA,'ASÍ COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE
FUNDAMENTE SU~DICHO. PARA TAL F'ÍN" SE ENCUENTRA A U\ VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINÁS
QUE;
OCUPA LA DELEGACIÓN ESTATAL éON DOMICILIO EN
LA
AVEI'jIDA 27 DE
FEBRERO NO.
2212,
COL. ATASTADE SERRA,.DE~ESTA CIUDAD DE VILLAHERfvl0SA, EST.wO DE TABASCO.
A LAS PERSONAS QUE NO'P:ESENTENS~S/&~C0MENTOSDENTR~ DEL PLAZO SEÑ;LA[)O O QUé~ABIENDO SIDO
NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL o'ESUNDENO CONCURRANAL MISMO, SE LES TENDRÁ COMO CONFORMES CON LOS
RESULTADOS, Er.-HTIENDOELPRESENTÉ EN VILLAHERMOSA TABASCO,EL
DÍA
18 D~'S'"
_M.BRE
DE
2014.
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'Ar~NTAMENTE . . ~",.~.,,:,
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EL PERITO DESLIWDADOR .
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. r-;>// ,,-::Cr,FTi,lÜA DE DESARROL~O
. ~ "CA ';(-,
TERPJTCRlr'..L
y
URBAJ'iO
INq.FERNANDO ANTON O'PE LA CRUZ DE LAce~EGAC16N TABASCO
cepo Lic Arely Cel 'ste Fonseca Sanchez.' Directora 6en~raIAdju.{ta de Régul~rización de la Prppiedad Rural.· Presente
LIC. Sheita Kartn ttega Muciño.- Directora General de Coordinat;:iónd~-Oelegaciones.- Para su conocimiento
Lic. Pedro Guli' ez Raza· Subdirector de Terrenos Nacionales,"
'C
Lic. José Anta o Álvarez Guiloche.· Coordinador General de FONORDE.
Expediente
I
inutario, Sin Referencia N.C. 03
L'HBG'I"A L 'M>U:.R'I·FACC
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V. Decreto de
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24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
3
No.- 3224 AVISO DE DESLINDE
Delegación en el Estado de Tabasco
-{errenos Nacionales
SEDATU
:HCRfl.o\Ri .•••
nr nr s ..vnnot i.o
:\(;R:\RIO. TlRr..ll0RI,.\l y UR6A!'.70
AVISO DE DESLINDE,
DEL PREDIO PRESUNTO
NACIONAL DENOMINADO
SAN PEDRO,
UBICADO
EN EL MUNICIPIO DE.
MACUSPANA,
ESTADO DE
lA'DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECOÓN
GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL; DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE
OFICIO NUMERO
34124
DE FECHA
20
DE AGOSTO DE
2014,
AUTORIZO A LA DELEGACIÓN ESTATAL AGRARIA, PARA
QUE SE COMISIONARA PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO
3799
DE FECHA
11
DE SEPTIEMBRE DE
2014,
ME HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTíCULOS 160 DE LA LEY
AGRARIA, 104, 105 Y 106 DEL REGLAMENTO DE LA ~1ISrv1A, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL,
PROCEDA AL DESLINDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO SAN PEDRO, CON UNA
SUPERFICIE APROXIMADA DE
1,121-29-56.194
HECTÁREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE MACUSPANA, ESTADO
DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
POLÍGONO A
AL NORTE: CON FIDEL PEREZ LOPEZ, CELSO ZACARIAS y OTROS
1
AL SUR: CON ZONA FEDERAL DE LA CARRETERA VILLAHERMOSA-ESCARCEGA
I
AL ESTE: CON NORMA PEREZ GARCIA DOLORES SOLANO'Y OTROS
I
AL OESTE: CON NATIVIDAD SOLANO ZACARIAS, JaSE REYES ALVAREZ y OTROS
I
POLÍGONO B
AL NORTE: CON ZONA fEDERAL DE LA CARRETERA VILLAHERMOSA-ESCARCEGA .
AL SUR: CON TERRENOS NACIONALES
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AL ESTE: CON. .. TeRRENOS NACIONALES'
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AL OESTE: CON TERRENOS NACIONALES
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POR LO QUE, EN CUMPLIM!E~O A LOESTABLECIOO PO~ LOS ARTíCULQS
160
DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL
REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORD'ENAMIENTO DE LA PROPIEDAD 'RURAL, DEBERÁ PUBLICARSE POR UNA
SOLA VEZ EN EL mARIO OFICIAL DE ,LA FEDERACIÓN; EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
TABASCO, EN EL PERIÓDICO DE INFORMACIÓN LOCAL, ASÍ COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MÁS CERCANOS AL
MISMO TERRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A .LAS PERSONAS QUE SE SIeNTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS
POR LA REALIZAClÓN DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, A
PARTIR DE LA PUBI:.ICACIÓN DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA
FEDERACIÓN, OCURRAN ANTE EL
SUSCRITO PARA EXPONER LaqUE A SU DERECHO CONVENGA,ASÍCOMOPARAPRESENTARLA DOCUMENTACIÓN QUE
FUNDAMENTE SU DICHO PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A
o ••
Lt;' VISTA DE CUALQUiER :INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACION ESTATAL CON DOMICILIO EN LA AVENIDA 27 DE
FEBRERO No. 2212, COL. ATASTA DE SERRA, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMbSA, ESTADO DE TABASCO.
A LAS PERSONAS QUE NO PRESENTEN sus DOCUI,.,::NTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIeNDO SIDO
NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESUNDE NO CONCURRAN AL MISMO, SE LES TENDRÁ COMO CONFORMES CON LOS
RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA TABASCO, A 23 DE OCTUB
,vu'014.
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EL PERITO DES
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c.c.p t.e . .vely CeleSI r-OIlHca SanGnez." DireClOf# Genera! l..d¡lJnt¡ ee R.eoularizac::lónOe-j¡ Prooiedacl Ru~i._ Presente
Lic. Sheill Kan ega Mvciho.' OireClO~ Generai ce COOl'Clnacion ee De'~ationes._- Pafil
So.:
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c. eal105 Al o Cru2. AnCraOl!,'
Jefe del OeparlamentCl ee Inve:u~a::i6n
yAnili$is _
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PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
No.- 3225 AVISO DE DESLINDE
I
Delegación en el Estado de Tabasco
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SEDATU
SECR~TARIA DE DESARROLLO
AGRARIO. TERRITORIAL Y UR.I:IANO
AVISO DE DESLINDE, DEL PREDIO PRESUNTO
NACIONAL DENOMINADO EL BAJIO, UBICADO EN
EL MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE
TABASCO.
LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZACIÓN-DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE LA PROPIEDAD RURAL; DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE
OFICIO NUMERO
32418-
DE FECHA
26
DE MAYO DE
2014,
AUTORIZO A LA DELEGACIÓN ESTATAL AGRARIA, PARA QUE
SE COMISIONARA AL PERITO DESLINDADOR, LA CUAL CON OFICIO NUMERO
2138
DE FECHA
19
DE JUNIO
2014,
ME
HA AUTORIZADO PARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY AGRARIA, 104,
lOS Y 106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, PROCEDA AL
DESLINDE Y MEDICIÓN DEL PREDIO PRESUNTO NACIONAL DENOMINADO EL BAJIO, CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA
DE
93-13-00
HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE BALANCAN, ESTADO DE TABASCO, EL CUAL CUENTA CON
LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS:
i
ZONA FEDERAL Dl:L RIO SAN PEDRO
ZONA FEDERAL ARROYO EL LIMON
HECTOR CABALLERO UINTERO Y TERRENOS NACIONALES
!
EN VERTICE
POR LO QUE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY AGRARIA Y 105 DEL
REGLAMENTO DE LA MISMA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL, DEBERÁ PUBLICARSE POR UNA
SOLA VEZ EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN; EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
TABASCO, EN EL PERIÓDICO DE INFORMACIÓN LOCAL, Así COMO COLOCARSE EN LOS PARAJES MÁS CERCANOS AL
MISMO Tl:RRENO, CON EL OBJETO DE COMUNICAR A LAS PERSONAS QUl: SE SIENTAN AFECTADAS EN SUS DERECHOS
POR LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE DESLINDE, A FIN DE QUE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, A
PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, OCURRlIN ANTE EL
SUSCRIIO PARA EXPONER LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, ASÍ COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACI6N QUE
FUNDAMENTE SU DICHO. PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A LA VISTA DE CUALQUIER INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONDIENTE EN LAS OFICINAS QUE OCUPA LA DELEGACIÓN ESTATAL CON DOMIClLlO EN LA AVENIDA 27 DE
FEBRERO No. 2212, COL. ATA STA DE SERRA, DE ESTA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, ESTADO DETABASCO
A LAS PERSONAS QUE NO PRESEfl:TEN SUS DOCUMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUE HABIENDO SIDO
NOTIFICADAS A PRESENCIAR EL DESLINDE NO CONCURRAN AL MISMO. SE LES TENDRÁ. COMO CONFORMES CON LOS
RESULTADOS, EMITIENDO EL PRESENTE EN VILLAHERMOSA TABASCO, A
26
DE AGOSTO
2014 .
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24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
5
No.- 3226 AVISO DE DESLINDE
Delegación en el Estado de Tabasco
TCJ'fI;I)U.';. Nacinnates
SEDATU
:\F.CRrT,\RL, nr
I)rS·\R~()lL()
,\GRARI(l. fERRrrOIUAl y URliAN()
AVISO DE DESUNDE, DEL PREDIO PRESUNTO
NACIONAL DENOMINADO NICOLA5 BRAVO,
UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE,
ESTADO DETABASCO,
LA DIRECoÓN GENERAL ADJUNTA DE REGULARIZAoÓN DE LA PROPIEDAD RURAL, DEPENDIENTE DE LA DIRECoÓN
GENERALDE LA PROPIEDAD RURAL; DE LA SECRETARIA DE DESARROLLOAGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, MEDIANTE
OFIoO NUMERO
34911
DE FECHA
14
DE OCTUBRE DE
2014,
AUTORIZO A LA DELEGAoÓN ESTATAL AGRARIA, PARA
QUE SE COMISIONARA PERITO DESUNDADOR, LA CUAL CON OAoO NUMERO
4436
DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE
2014,
'ME HA AUTORIZADO pARA QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 160 DE LA LEY
AGRARIA, 104, 105 Y106 DEL REGLAMENTO DE LA MISMA, EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL,
PROCEDA AL DESUNOE y MEDIoÓN DEL PREDIO PRESUNTONAO aNAL DENOMINADO NICOLAS BRAVO, CON UNA
SUPERFIQE APROXIMADA DE
1,052-43-21.50
HECTÁREAS, UBICADA EN EL MUNICIPIO DE TENOSIQUE, ESTADO DE
TABASCO, EL CUALCUENTA CON LAS SIGUIENTES COUNDANOAS:
AL NORTe: CON ZONA FEDERALDE LA ,vIA DEL'f.ERROCARRJL
AL SUR: CON CARRETERAA SANTA MARGARITA\
s
AL ESTE: CON EJIDO BOCADEl: CERROy,,pEOÚENASPROPIEDAD'ES
AL OESTE-:, CON CARRETERA GREGORIO MENDEZ-CHANCALACHIAPAS
POR LO QUE, EN CUMPliMIENTO A LO ESTABLEdDO POR.LOSAAiÍcULOS 160 DE·tA'lEY AGRARIA Y 105 DEL
REGLAMENTODE LA;MfsM,Á"ÉNMAfERIADE~ORDEN~MIENTO b.E~PROP.IEDADB,URAL; D€BERÁ PUBUCARSE POR UNA
SOLA VEZ EN EL DIARIQ OFlqAL.DE
LA
FÉQERAqÓN;EN El f'i:RIó6fco
Oflc;iAL
DEL"GOEHE,f:mODEL ESTADO DE
TABASCO, EN EL PEP,IóDICO DE INFQRMAgON
Cb<:ak>
ASÍ<:>M9C9Loc4"%5~\LOS PA'RPyÉS MÁS CERCANOSAL
MISMO TERRENO, c;oN EL OBJETO'DECOMUNIGARA t:AS·P,E~ONASQU~'SESIl:NJAfl!,FECTA1)~.EN ,SUSD,ERECHOS
POR LA REAL!?AOQN DE ~OS TRABAJ"QS,'DEPES\JNDE, A FIN ,DE QUE'DENTROPELPLAZO
l?E
30 DIAS HABILES, A
PARTIR DE LA PUBUCAoON DEL PRESENTE AVISO EN EL DIARIO OAoAL DE LA FEDERAoON, OCURRAN ANTE EL
SUSCRITO PA8A EXPONER
LO
QUE ASU DERECHO CONVENGA, Así COMO PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN QUE
FUNDAMENTE SU DICHO, pÁ~TIiL FIN SE ENCUENTRA A LA VIstA DE CUALQUIER ,INTERESADO EL CROQUIS
CORRESPONPI,F[\'TEEN LASOFION'ASQUE OCUPALAQELEGAoÓN ESTATA~ cON '(joMICIUO EN LA AVENIDA 27 DE
FEBRERONo, 2212, COL .ATASTA DE SERRA.;'DEESTA.GIUDADDEVILLAHERMOSA, ESTADODETABASCO,
_~
"
A LAS PERSONAs QUE NO PRESENTENSUs ÓOCtJMENTOS DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO O QUÉ HABIENDO SIDO
NOTIFlCADASA'PRESENoAR ELDESUNDE NéjéoNCVRRAN AL MISMO, SE LES TENDRÁ COMO CONFORMES CON LOS
RESULTADOS,ÉM!TIENDOEL PRESENTE EN VlLtAHERMOSA TABASCo, A 23 DE OCTUBRE
2014.
c.c.p. Lic. Arel}' Cetest
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Rur~L-.Presei'll.e
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6
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 201.4
No.- 3227 AVISO NOTARIAL
LICENCIADA LETICIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ RUIZ
TITULAR DE.LA NOTARIA PUBLICA NUMERO 26 Y DEL PATRIMONIO
INMOBILIARIO FEDERAL
CALLE PRIMAVERA
#
103,
COL. ATA5TA, C.P.
86100
VILLAHERM05A, TABASCO.
TEL.
3-15-56-42, 44
Y
45
EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 680 DEL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE TABASCO, HAGO DEL CONOCIMIENTO DEL
PUBLICO EN GENERAL, QUE POR ESCRITURA PUBLICA NUMERO
(11,600) ONCE MIL
SEISCIENTOS,
VOLUMEN NUMERO
(270)
DOSCIENTOS SETENTA,
DE FECHA
DIECISÉIS DE
DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE,
PASADA ANTE LA FE DE LA SUSCRITA NOTARIA; LA
SEÑORA
KARLA MARÍA QUINTERO GARCIA,
INICIO EL TRAMITE NOTARIAL DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA EXTINTA SEÑORA
ORIETTA GARCIA RUIZ;
ACEPTANDO EL
CARGO DE
ALBACEA Y EJECUTORA TESTAMENTARIA,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO DE LEY.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
7
No.- '3220 INFORMACiÓN AD- PERPETUAM
SE COMUNICA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN EL
EXPEDIENTE NÚMERO
651/2014,
RELATIVO Al PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO DE DIUGENC1AS DE INFORMACiÓN AO-PERPETUAM
PROMOVIDO POR MAGNOLIA RABANALES, CON FECHA DIECISIETE DE
JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, SE DICTO UN PROVEíDO QUE
COPIADO A LA LETRA DICE:
AUTO DE INICIO
INFORMAciÓN AD-PERPETUAM
JUZGADO DE PAZ DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL COMAlCAlCO,
TABASCO, A DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS Mil CATORCE.
Vistos; el escrito y anexos de cuenta, se acuerda:
1/0.
LEGITIMACiÓN.
Se tiene por presentado a MAGNOLIA RABANALES, con su escrito de
cuenta y anexo consistente en: plano original, un certificado de predio a nombre
de persona alguna, expedido por el l(lstituto Registral del estado de Tabasco;
copia simple de volante numero 4835, expedido por el Instituto Registral del
estado de Tabasco; copia simple de una constancia de negativa, expedido por el
Coordinador de Catastro municipal de Comalcalco, Tabasco; constancia expedida
por el Presidente del comisariado ejidal del ejido Sur 1ra y 2da, Oriente y SGTO
LÓPEZ; con los que promueve por su propio derecho, el PROCEDIMIENTO
JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILJGENCIAS DE INFORMACION AD·
PERPETUAM,
ton
la finalidad de acreditar la posesión y el pleno dominio que
tiene sobre el PREDIO RUSTICO UBICADO EN LA RANCHERíA REYES
HERNÁNDEZ SEGUNDA SECCIÓN, COMALCALCO, TABASCO, CON
SUPERFICIE DE 00-20·30.10 (CERO HECTÁREAS, VEINTE ÁREAS, TREINTA
CENTIÁREAS Y DIEZ FRACCIONES), .Y••C..QLINDANCIAS: AL NORTE: 20.00
METROS CON CAMINO VECINAL, A¡;;SURi~OO METROS CON PROPIEDAD
DE RAMÓN MAG~ÑA GRA_N1EL,c>Ac,.'~~~'t~\ 101.60 METROS CON
PROPIEDAD DE RAMON MAGANA::GR"AI'lJE(;'~)':"Ao:t.\OESTE CON PROPtEDAD
DE ELDA MARíA MENDOZA HeRNÁlítoE.z;;1tEl'iCIA SANTOS REYES Y
ELENA CANDELERO BOLAINA. . - " .
>. '.; .; .
210.PRECEPT9S~~AlES.
De conformidad con los articules 1,
z:-:
24 fracción 11.755 Y demás relativos
del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, 870, 901, 1319, ,1320 Y demás
relativos del Código Civil en Vigor, se le da entrada a la solicitud en la
vía
y forma
propuesta, fórmese expediente, registrese en el libro de gobierno bajo el número
que le corresponde, déseaviso de su inicio a la H. Superioridad.
310.VISTA A LAS PARTES.
Como lo establece el artículo 1318 del Código Civil en vigor, se ordena dar
'lista al Ciudadano Agente del Ministerio Público Adscrito
y
al Registrador Público
del Instituto Registral del Estado de Tabasco, con residencia en esta ciudad de
Comalcalco, Tabasco así como a RAMON MAGAÑA GRANIEL, El.DA MARIA
MENDOZA HERNÁNDEZ, LETICIA SANTOS REYES Y ELENA CANDELERO
BOLAINA, quienes liene su domicilio en la rancheria Reyes Hernández Segunda
Sección. de este municipio de Comalcalco, Tabasco, quienes deberán ser
notiñcados
de la radicación del presente juicio, concediéndoseles un término de
TRES DíAS HÁBILES, contados a partir del dia siguiente de su notificación, para
que manifiesten lo que a su derecho convenga, aso como para que señalen
domicilio en esta ciudad advertidos que de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones. aún las de carácter personal, le surtirán sus efectos por medio de
listas, que se fijan en el tablero de avisos de este H. Juzgado.
4/0. PUBLlCACIONES.
Publiquese el presente acuerdo a manera de
EDICTOS
en el Periódico
Oficial del Estado y otro de mayor circulación en este Estado de Tabasco. por tres
veces de tres en tres dlas, asi como fíjense los avisos en el lugar de costumbre y
en el de la ubicación del predio, haciéndole saber al publico en general que si
alguna persona tiene interés en el juicio deberá comparecer ante este juzgado a
hacerlo valer en un término de
QUINCE DIAS
contados a partir de la última
publicación que se exhiba, debiendo el actuario adscrito hacer constancia sobre
los avisos fijados, hecho que sea lo anterior se señalara fecha para la testimonial.
610. DOMICILIO PROCESAL
Se tiene al promovente señalando como domicilio para los efectos de oir y
recibir citas y notificaciones en la oficinas de la defensorias de oficio situada en
la planta alta de la casa de justicia ubicada en la esquina que forman las caUes
de martinico y Tobago del fraccionamiento santo domingo de Comalcalco.
Tabasco, autorizando para tales efectos a los licenciados MIGUEL ANGEL
AREVALO 6UZMAN, BERTHA CRUZ SÁNCHEZ Y YURIDIA AREVALO
JIMENEZ. 710.PERSONAL DE GUARDIAS.
Se le comunica a las partes en el presente juicio, que en este juzgado de
paz, queda personal de guardia, en los horarios inhábiles, para recibir las
promociones que tengan término, por lo cual se publicarán en los tablero de aviso
de las instalaciones de esté JUZgado losdías y dirección del personal que este de
guardia. 710.PERSONAL DE GUARDIAS.
Se le requiere a la promovente del presente juicio, para que en el término
de tres
días
hábiles siguientes, en que surta efecto la notificación del presente
acuerdo, proporcione cinco copias de la demanda inicial con sus anexos, para
poder corres traslado a los colindantes y al Regi~trador Público del Instituto
Registral del Estado de Tabasco. para que los mismos puedan manifestar lo que a
su derecho convenga.
NOTIFíQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE.
l.0 PROVEYÓ MANDA Y FIRMA El CIUDADANO LICENCIADO JESÚS
VÁZQUEZ TORRES, JUEZ DE PAZ DEL QUINTO DISTRITO JUDICIAL,
ASISTIDO DEL SECRETARIO JUDICIAL LICENCIADO ADALBERTO FUENTES
ALBERTO, CON QUIEN ACTUA, CERTIFICA
y
DA FE.
POR MANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES
VECES CONSECUTIVAS, DE TRES EN TRES OlAS, EN El. PERIODICO
OFICIAL DEl. GOBIERNO DEL ESTADO Y EN CUALQUIERA DE l.OS DIARIOS
DE MAYOR CIRCULACiÓN QUE SE EDITAN. EN LA CIUDAD DE
COMALCALCO TABASCO, A LOS VEINTICINCO DíAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
8
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
NO.-3221 JUICIO SOCIEDAD MERCANTil
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO
AL PUBLiCO EN GENERAL:
- PARA NOT1FlCAR
y
EMPlAZAR AL TERCERO LLAMADO A' JUICIO
SOCIEDAD MERCANTIL
DENOMINADA PlAZA LORETO AUTOMOTRIZ. S.A DE
C.
V., A mAllES DE QUIEN LEGALMENTE LA
REPRESENTE
LOSAUTOSDEFECHAS14/11/2014, 02 /04 2013-Y 29/04/2011.
En el Expediente Numero
284/2011, relativo
en 1. VJa
ORDINARIA MERCANTIL
CUJlPUMIENTO
DE
CONTRATO DE SEGURO promovido por
el
Ciudadano
JESUS
SERGIO
SOTO
ALVAREZ
en
contra
de ,.
EMPRESA ASEGURADORA GRUPO NACIONAL PROVINCIAL. S.A.R.
a nvi.s de
quien
LegMmente ,.
Represente.
se dictaron unos proveídcs que a la letra dicen:
Auto de fecha 14/noviembrej2014
JUZGADO PRIMERO OVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CENTRO. VILLAHERMOSA, TABASCO,
A
CATORCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE,
Vistos, en autos el contenido de la razón secretarial se provee:
ÚNICO. Por presentado d du ano -DANIEL DE LA CRt.:Z CRUZ, mandatario procesal de
la parte adora, con el escrito de cuenta, como lo SOlIO ca dei"dOmidlio
propordonado por el Apoderado del Instituto MexicanCNtel Seguro' Social
y
de los informes rendidos
por diversas dependencias, manifestaron no tener da~ Iguno 'en sus archivos de la sociedad
mercantil denominada PLAZA LORETO AUTOMOTRIZ,
S.A.
de C.V., en consecuenda, de
conformidad con el articulo 1070 del Código de Co~éJ:d9_~ 'gor, ~otiñquese y emplácese al tercero
llamado a juíoc sociedad mercantil deÍ10minadi
plAzA:
RETO 4UTOHOTRIZ, 5.A. de C.V •• a
través de quien legalmente la re~tel-
~r","~,fP~~
~~irtos que se expidan y publiquen
por TRES VECES CONSECUTlVAS en
uri ~.~
;~-¿~'~~~a~cr-'~mPlia
y de cobertura naoonat,
así como
tarnbíén
en un periódico local
do,'
rll~~:ade;t;a3
en la puerta d~ juzgado por ~I
plazo antes precisado, el origi de dicho ed~~':-~~~~:'de' ~~ordenado en el punto 5egl,,;nClC
resouñvo oe la sentencia interloc.;,ria del oos
~i~'6nr'~
d'cK
mil trece y auto de lr,¡cio de!
veintinueve de abril de dos mil once.
En consecuence, con fundamento en el artícula 315 dei C:;digo Federal de Procedimientos
Gviles, de aoücaoóo supletoria al Código de Comercio en vigor, se l.ehace saber al tercero llamado .'3
jorco sociedad mer~ntil denominada PlAZA Lo.RETO
AUTOM07RIZ,
S.A
de C.V., a través de
quien legalmente la represente, que deberá presentarse ante ~,;.'teJuzgado a recoger las copias
del traslade dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir de la última pubUcación de los
edictos, asírrusmo se le hace saber Que se le concede un término
je
QUINCE DÍAS para contestar
la demanda, empezando a correr dicho término, al día siguiente cevenodo el término para recoger
los traslados.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
y
CÚMPLASE.
ASÍ
le
PROVEYÓ MANDA Y FIRMA EL PRIMER 5ECRET~R;'') JUDIC'.AL LlCENCADO JESÚS
MANUEL HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, ENORGADO DEL DES?ACHC·.-'0R MINISTERIO DE lFYDE~
JUZGADO PP,II-'ERO DE
la
OVIL DEL PRIMER DISTRITO
JlJDlG\t
DE CENTRO TABASCO, POR
y
ANTE
U\
SEGlJNDA 5ECRETAR.:A JUDlCAL DE ACU9.DOS '=:':I)ADANA UCENOADA MARiA
MARIELA RODRiGUEZ CÁRDENAS, QUE CERTIFICA, ~:.;TORiZA0A FE.
Sentencia tntertocutoria de fecha 02!~;i:rHl2013
... SEGUNDO. Por las razones
señatadas er-
consoérando
II de esta
resourcrón.
toda vez que existe titisccnsorcro pasivo necesario, se ordena e; .tamarruento como tercero a juicio
del ciudadano José Manuel Lee
González.
lo anterior de cortrc. midad con to dispuesto por la
fracción
'j
de¡ Articulo 82 del Código de Procedimientos Civiles en v.qor en el Estado
en consecuencia, se requiere a la demandada Karina Enriqueta Santee- SáncJiEz yío
xartna Enrriqueta Santes Sánchez, para que dentro del término de tres días
hábiles.
contados a
oarnr ce! oía siquiente en Que le sea notificada la presente resolución. señale el domicilio del
cnrdadano
José Manuel Lee
González,
para los efectos de que sea l/amado como tercero a JUicio.
~n
lOS
términos del auto de
Iruc:e.
Así mismo se requiere 2,~;)adora para que para que dentro del término de tres
.ñas hábiles.
.ontados a pan.ir oel ota siqulente en Que le sea notificada la presente resolución, exhiba un tanto
.re su escrito .rucial ce cernanca, cara 'os efectos de correrle traslado, hecho que sea continúese
con tas etapas procesales únicamente respecto al tercero llamado a juicio, quedando subsistente
todo to actuado respecto a' tos cremendados
Auto de fecha 29{abril{2Dll
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CENTRCY.VILLAHERMOSA, TABASCO,.A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.
Vistos en autos e! contenido de ía razón secretaria! se provee.
PRIMERO.- Por presentado el Ciudadano JESÚS SERGIO SOTO ÁLVAREZ con su
escrito ce cuenta y anexos, prornoviendc por su propio derecho, juicio en la Via ORDINARIA
MERCANnL, CUMPLiMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO, en contra de la Empresa
Asequradora GRUPO NAC10~AL PROVINCIAL S.AS" a través de quien Legalmenre ta
Represente. quien tiene su domicilio para ser notificada y emplazada a juicio el ubicado en ef
Paseo Tabasco número 1120 en la Colonia Jesús García de esta Ciudad de ViUahermesa
Tabasco de se reclama el cumplimien te de las prestaciones contenidas en ros puntos descritos en
el escrito inicia: de demanda, mismas que por economía procesal se tienen por reproducidas como
si a la letra se insertasen.
SEGUNDO.- Con fundamento en los artículos
1049, 1050, 1054, 1055, 1061, 1377, 1378 Y
1380, dei Código de Comercio en vIgor al momento de la celebración del crédito, se le da entrada a
la demanda en la via
y
forma propuesta, fórmese expediente y dese aviso de su inicio a la H.
Superioridad. anoténdose en el libro correspondiente.
Con las copias símotes de la demanda
y
anexos exhibidos, córrase le traslado a la
Empresa Aseguradora GRUPO NACIONAL PROV1NCIAL S.A.B .• a través de quien Legalmente la
Represente, para que en el término de QUINCE OiAS HÁBILES, produzca su contestación ante
este Juzgado u oponga excepciones si para ello tuviera que hacer valer.
Asimismo se te requiere para que señale domicilio y personas autorizadas para los efectos
de oír,
y
recibir toda clase de citas y notificaciones, advertido que en caso de no hacerlo. las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán sus efectos por los estrados
de este Juzgado.
TERCERO.· Señala la promovente como domicilio para oír ~ recibir citas, notificaciones y
documentos, el ubicado en el Despacho Jurídico ubicado en el Paseo Malecón licenciado Carlos
Alberto Madraza Becerra numero 681 Despacho Tres. Primer Ptso., esqUina con la Avenida
GregOrio Mendez Magaña, en el Centro de asta Ciudad, y autorizando para. tales efectos a los
Licenciados DANIEL DE LA CRUZ CRUZ, WILMA MERCEDES DIAZ GOMEZ. FERNANOO
JAVIER GOMEZ REYES así como a la Ciudadana DEISI CASTILLO VALENZUELA
CUARTO.· En razón que esta juzgadora esia facultada para convocar a las partes en
cuatquier momento del proceso hasta antes de Que se dicte sentencia para intentar la 'conciliación
de los mismos. debiendo exhortar a los interesados a lograr un avenimiento, resolviendo sus
diferencias meotente conveno. con el que pueda evitarse la controversia o darse por terminado el
procedimiento.
Por Joque en ese orden de ideas, se le hace saber a las partes que pueden comparecer al
juzgado en cualquier momento del proceso, a fin de llevar a cabo una CONCILIACIÓN JUDICIAL
la cual es el medio jurídico legal que permrte solucionar conflictos, sin lesionar los derechos de las
partes en litigio,. existiendo la voluntad y la intención de los involucrados en el mismo. en la cual y
en base a las constancias que integran el presente expediente y ante la presencia del titular de este
Tnbunai
l
del conciliador judicial prepararan y propondrán a las partes, alternativas de solución al
litigio, teniendo la opción los litigantes de celebrar un convenio concliatorio para dar oor terminada
la instancia, sin necesidad de desahogar todas las etapas del proceso judicial.
Asimismo, se hace saber que
1,2
ciligencia en cuestión no tiene la finalidad de entorpecer el
procedimiento judicial que debe seguir el juicio en cuestión. si no el de solucionar la litis por propia
voluntad de' las partes interesadas
y
en forma satisfactoria a tos intereses de ambos, sin que .a
Autoridad Judicial competente intervenga dietando una resolución judicial definitiva, en 'a que se .
aplique el principio de legalidad; haciéndose constar de igual forma, que en caso de no lograrse la
conciliación. el juicio en cuestión seguirá ')Ocurso legal hasta su conclusión.
aUINTO.~ En cuanto a las pruebas que ofrece la adora. estas se reservan para ser
acordadas en su momento procesal oportuno .
Seguidamente se guarda en la caja ce seguridad de este [uzpado 04 facturas originales y 01
libro de póliza de seguro.
Notrñquese Personalmente y Cúmplase
Lo proveyó manda y firma la Maestra en Derecho Yolidabey Alvarado de la Cruz. Jueza
Primero de lo Civil del Primer
Distrito
J'Jdicial de Centro Tabasco. por y ante el Secretario de
Acuerdos Ciudadano licenciado Luis Antonio Hernandez Jíménez.- que autoriza y da fe
Por lo que, por mandato judicial. y para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, As¡
como en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, as¡ como en un periódico
local del estado, anúnciese el presente Edicto por Tres Veces consecutivas, dado 3 .os
Veintisiete de Noviembre de Dos Mil Catorce, en esta Ciudad de Vitlanermosa. Capital del
Estado de Tabasco
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
9
No.- 3172 INFORMACIÓN DE DOMINIO
Al PÚBLICO EN GENERAL
PRESENTE:
QUE EN El EXPEDIENTE NUMERO
271/2014
RELATIVO Al.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE DILIGENCIAS
DE INFORMACION DE DOMINIO PROMOVIDO PUf{ ROSAURA MAY,
CON FECHA DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS 'MIL CATORCE. SE
DICTO UN AUTO DE INICIO QUE COPIADO A LA LETRA DICE:.
AUTO DE INICIO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO
JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, FRONTERA,
CENTLA, TABASCO, A DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE.VISTOS. Lacuenta secretarlal se provee:
PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta
presentado por la ciudadana ROSAURA MAY, con el cual exhibe un
original de Contrato de compra-venta, certificado de no inscripción,
expedido por el Registro Publico de la Propiedad, constancia positiva
expedida por la Dirección de Catastro Municipal de Centla, un plano de
predio urbano original, y un recibo de pago de impuestos. Se tiene a la
ciudadana, ROSAURA MAY, promoviendo Juicio no contencioso de la VíA
DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, DILIGENCIAS
DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, ~~~o al p~diº-Rustico ubicadQ
~l1.JQ..Rancherí.ª-Miguelhidalgo segunctL~E:'Cción,d~ont~@,_Ce!1t@.
Tabasco,_C;Q!1stanteen una superficie de ,2-13-39 ha?J-_~on las
~iente-Lln.eQlºªs
y
colindancias: al norte 102.60.
rnts.
COl}
LORENZOHERNANDEZ,al sur 108.00 mts. Con camino vecillillla Z.
al este 375.00 mts con AMADO HERNANQEl-.MAY,al oe.ste 398.00
mts. (Q!l1.0SE I~NGELHERNANDEZARIAS,
SEGUNDO.- Con fundamento en los Artículos' 1295.
n04,
nos, 1318 y demás relativos del Código Civil, en concordancia con los
numerales 18, 24, 55, 69 Y 70 fracción 1, 119, 124, 755 Y demás relativos
de! Código de Proceclimientos civiles, ambos en vigor en el estado; se da
entrada a la denuncia en la
vía
y forma propuesta; en consecuencia,
fórmese el f"xpediente respectivo, regístrese en el Libro de Gobierno que
se lleva en este Juzgado bajo el número
271/2014,
riese aviso de su
inicio al H, Tribunal Superior de Justicia del Estado,
y
al Ciudadano Agente
del Ministerio Público adscrito a este Juzgado la intervención que en
derecho le corresponda,
TERCERO.- Se ordena la publicación de este auto
él
través de
edictos que se publicaran por tres veces consecutivas de tres en tres días
en el periódico Oficial del Estado
y
en un Diario de Mayor Circulación, que
se edite en la ciudad de Villahermosa, Tabasco; así como también se fijen
avisos en los lugares públicos mas concurridos en esta ciudad, para que
quien se crea con mejor derecho comparezca ante este juzgado a deducir
sus derechos legales, señalándose para ello un termino de TREINTA
OlAS, contados a partir del día siguiente de la fecha de la ultima
publicación de los edictos respectivos y para que proceda a fijar
avisos
en
los iugares públicos mas concurridos en lOS tableros destinctdC's al ef"ct.:,
de esta dependencia.
CUARTO.- Notifílluese al Director del Instituto Registral del
Estado de Tabasco, con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco, la radicación y trámite que guardan las pres:,ntes
diligencias de INFORMACIÓN DE DoMINIO, promovido por la
ciudadana ROSAURA MAY, a fin de que en un término de TRES DÍAS
hábiles computables manifieste lo que a sus derechos o intereses
convenga; por lo que dentro del mismo término deberá señalar domicilio
y
autorizar personas en esta ciudad, para los efectos de oír
y
recibir citas
y
notificaciones aun las de carácter personal, apercibido que en caso de no
hacerlo, las subsecuentes notificaciones le surtirán sus efectos por las
listas fijadas en los tableros de avisos del Juzgado, debiéndosele entregar
copias fotostáticas debidamente
seltadas
v rubricadas del escrito inicial y
documentos presentados por el prom avente.
QUINTO.- Como el domicilio del Director del Instituto Registral del
estado de Tabasco, se encuentra fuera de esta Jurisdicción, con apoyo en
ios artículos 119 y 124 del Código de procedimientos civiles antes
invocado, y con los insertos necesarios y por los conductos legales
pertinentes, gírese atento exhorto al ciudadano Juez de Paz competente de
aquella ciudad para que en auxilio a las labores de este juzgado, se sirva
notificar lo anterior al Registrador Público en mención, con
id
supli\:J, de
que. tan pronto se encuentre en su Poder dicho exhorto lo mande a
diligenciar en sus términos a la brevedad posible y devolverlo bajo la
misma circunstancia.
SEXTO. - En cuanto al testimonio que ofrece el promovente, este
se reserva para ser proveído en el momento procesal oportuno,
SEPTIMO.- Se tiene al promovente señalando los domicilios de
los colindantes ciudadanos LORENZO HERNANDEZ, con domicilio en la
ranchería [>'Iiguel Hidalgo segunda sección, Centra, Tabasco, COI'
JOSJ;
ANGEL HERNANDfZ ARIAS, en ia ranchería ~1iguel Hidalgo segunda
secci(\f1, Cf"ntla, Tabasco, V AMADO HERNANDE~AY, con domicilio en
la ranchería HIgu",1 Hidalgo segunda sección, Cenlla, Tabasco; I'or!n 'lU
P
notifíquesele a dichos colindantes la radicación del presente procedimiento
haciéndole saber que tiene un término de TRES OlAS HABILES para que
manifieste lo que a sus derecho convenga y señalen dornicili» en esta
ciudad para efectos de oír y recibir citas
y
notificaciones, advertidos que de
no hacerlo de conformidad con el artículo 136 del Código de
Procedimientos Civiles en Vigor en el Estado, las subsecuentes
notificaciones, aún las personales se le harán por lista fijadas en los
tableros de avisos de esta Juzgado, debiéndosele entregar copias selladas
yrubricadas del escrito Inicial del procedimiento y documentos anexos,
OCTAVO.- La parte promovente señala como domicilio
para oír, recibir, citas y
notíñcacíones
en la calle Morelos sin numero
esquina con mina de esta ciudad, autorizando para que en su nombre
y
representación las reciban a la licenciada BEATRIZ ADRIANA GOMEZ
10
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
MOHA¡ así mismo téngasele por designado como su abogado patrono al
profesionista antes mencionados, toda
vez
que el citado profeslonlsta tiene
debidamente registrada su cedula profesional en el Tribunal Superior de
nuestro estado; lo anterior de conformidad con el numeral 85 del código
de proceder en la materia.
NOTlFiQUESE PERSONALMENTE
y
CÚMPLASE
ASÍ lO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA MAE5"iRA EN DERECHO
MARGARITA CONCEPCIÓN ESPINOSA ARMENGOL. :lUEZA DE PAZ
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR ANTE LA SECRETARIA JUDICIAL DE
ACl:IERDOS CIUDADANA UCENCIADA VERÓNICA HERNÁNDEZ
FLORES, QUE CERTIFICA
y
()A FE.
Lo que transcribo para su publicación en el periódico oficial del
Estado, como en un diario de mayor circuladón en el Estado
anunciándose por TRES veces'consecutívas de TRES EfII
JR~
OlAS.
t
.
,.,::
No.- 3171 INFORMACiÓN DE DOMINIO
AL PÚBLICO EN GENERAL.
PRESENTE:'
QUE EN El EXPEDIENTE NUMERO
305/2014
RELATIVO Al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE DIUGENCIAS DE
INFORMACION DE DOMINIO PROMOVIDO POR JULIO CESAR
PANTOJA CARRERA, CON FECHA DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS
MIL CATORCE. SE DICTO UN AUTO DE INICIO QUE COPIADO A LA
lETRA DICE:
AUTO DE INICIO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION
DE DOMINIO
JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL, FRONTERA,
CENTLA, TABASCO, A DOCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE.
VISTOS.- la Cuenta Secretarial que antecede y con
fundamento en los artlculos
43
Bis
3,
de la ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado,
457, 458, 755
Y demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles en vigor y
1318
del Código
Civil
en vigor en nuestro
Estado, se acuerda:
PRIMERO. Se tiene por recibido el escrito de cuenta
presentado por el ciudadano JULIO CESAR PANTOJA CARRERA, y
anexos consistentes: Original de la constancia de posesión, Original de la
constancia de residencia, Original de plano del Predio Urbano, Original del
Certificado de no Inscripción, Constancia Positiva, Original del recibo de
pago de impuesto Predlal, Copla certificada de escritura publica, Original
de escritura publica con los cuales se le tiene promoviendo Juicio no
contencioso de la VíA DE PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO, DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO,
del predio urbano ubicado en la calle General MARIANO
ESCOBEDO, esquina con prolongación General IGNACIO
ZARAGOZA, colonia JACOBO NAZAR, Frontera, Centla, Tabasco,
constante de una superficie de,
135.0011'12,
con las siguientes
medidas ycoUndancias: al Norte
20.00
mts, con prolongación
IGNACIO ZARAGOZA, al Sur
20.00
mts, con SERGIO PANTOJA
, CARRERA, al Este 6.75. mts. con ODONEL CARDENAS AGUILAR
(antes), y ROSA GEORGINA AVALOS REYES, (actual), al Oeste
6.75 mts, con calle General MARIANO ESCOBEDO.
Con fundamento en los Artículos
1295, 1304, 1305, 1318
y
demás relativos del Código Civil, en concordancia con los numerales 18,
24,55,69
y
70
fracción 1,
119, 124, 755
Y demás relativos del Código de
Procedimientos civiles, ambos en vigor en el estado; se da entrada a la
denuncia en la
vía
y forma propuesta; en consecuencia, fórmese el
expediente respectivo, regístrese en el Libro de Gobierno que se lleva en
este Juzgado bajo el número
305/2014,
dese
aviso
de su inicio al H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, y al Ciudadano Agente del
Ministerio Público adscrito a este Juzgado la.intervención que en derecho
le corresponda.
SEGUNDO. Se ordena la publicación de este auto a través de
edictos que se publicaran por tres
veces
consecutivas de tres en tres días
en el periódico Oficial del Estado y en un Diario de Mayor Circulación, que
se edite en la ciudad de Villahermosa, Tabasco; así como también se fijen
avisos en los lugares públicós mas concurridos en esta ciudad, para que
quien se crea con mejor derecho comparezca ante este juzgado a deducir
sus derechos legales, señalándose para ello un termino de TREINTA
DIAS, contados a' partir del día siguiente de la fecha de la ultima
publicación de los edictos respectivos y para que proceda a fijar
avisos
en
los lugares públicos más concurridos en los tableros destinados al efecto
de esta dependencia.
TERCERO. Notifíquese al Director del Instituto Reglstral del
Estado de Tabasco, con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco, la radicación y trámite que guardan las presentes
diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por el
ciudadano JULIO CESAR PANTOJA CARRERA, a fin de que en un
término de TRES DÍAS hábiles computables manifieste lo que a sus
derechos o intereses
convenga;
por lo que dentro del mismo término
deberá señalar domicilio y autorizar personas en esta dudad, para los
efectos de oír y recibir citas y notificaciones aun las de carácter personal,
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 11
apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones le
surtirán sus efectos por las listas fijadas en los tableros de avisos del
Juzgado, debiéndosele entregar copias fotostáticas debidamente selladas y
rubricadas del escrito inicial y documentos presentados por el promovente.
Como el domicilio del Director del Instituto Registral del estado de
Tabasco, se encuentra fuera de esta Jurisdicción, con apoyo en los
artlculos 119 y 124 del Código de procedimientos civiles antes invocado, y
con los Insertos necesarios y por los conductos legales pertinentes, gírese
atento exhorto al ciudadano Juez de Paz competente de aquella ciudad
para que en auxilio a las labores de este juzgado, se sirva notificar lo
anteri<:>ral Registrador Público en mención, con la suplica, de que tan
pronto se encuentre en su Poder dicho exhorto lo mande a diligenciar en
sus términos a la brevedad posible y devolverlo bajo la misma
circunstancia.
CUARTO.-
En cuanto al testimonio que ofrece el promovente, este
se reserva para ser proveído en el momento procesal oportuno.
QUINTO.-
se tiene al promovente señalando como domicilio de
los colindantes
SERGIO PANTOJA CARRERA,
en la calle Mariano
Escobedo sin número esquina con mina de esta ciudad, por lo que
notiflquesele a dicho colindante la radicación del presente procedimiento
haciéndole saber que tiene un término de
TRES DIAS HABILES
para que
manifieste lo que a sus derecho convenga y señalen domicilio en esta
ciudad para efectos de ofr y recibir citas y notificaciones, advertidos que de
no hacerlo de conformidad con el artículo 136 del Código de
Procedimientos CMles' en Vigor en el Estado, las subsecuentes
notificaciones, aún las personales se le harán por lista fijadas en los
tableros de avisos de esta Juzgado, debiéndosele entregar copias selladas
y rubricadas del escrito Inicial del procedimiento y documentos anexos.
SEXTO.
Por otra parte y de conformidad con el artículo 123
fracción III del Código de Procedimientos Civiles en vigor, .se requiere al
promovente para que dentro de los -mES DIAS HABIlES contados a partir
del día siguiente de que surta efectos esta notificación, proporcione el
domicilio donde reside
ROSA GEORGINA AVALOS REYES;
ello para
estar en condiciones de dar cumplimiento al artículo 755 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor
SEPTlMO.
la parte promovente señala como domicilio para oír,
recibir, citas y notificaciones en la calle Morelos sin numero esquina con
Mina; autorizando para tales efectos a la licenciada
BEATRIZ ADRlANA
GOMEZ MOHA.
Asimismo téngasele por designado como su abogado
patrono al profeslonlsta antes mencionados toda vez que el citado
profesionlsta tiene debidamente registrada su cedula profesional en el
Tribunal Superior de nuestro estado; lo anterior de conformidad con el
numeral 85 del código de proceder en la materia.
NOTlFÍQUESE PERSONALMENTE
y
CÚMPLASE.
ASÍ la PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA MAES"ffiA EN DERECHO
MARGARITA CONCEPCIÓN ESPINOSA ARMENGOl,
JUEZA DE PAZ.
DE ESTE DIS"ffiITO JUDICIAL, PORANTE LA SECRETARIA JUDICIAL DE
ACUERDOS CIUDADANA UCENCIADA
VERÓNICA HERNÁNDEZ
FLORES,
QUE CERTIFICA Y DA FE.
lo que transcribo para su pub!.lcadón en el periódico oficial del Estado,
como en un diario de ma r cirt:ulación en el Est , anunciándose por
-mES veces consecutivas d
12
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
INFORMACiÓN DE DOMINIO
JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL
DE VILLAHERMOSA,TABASCO
No.- 3189
A L"'S AUTORIDADES y AL PUBLICO EN GENERAL:
EN EL EXPEDIENTE NUMERO
701í2ü14.
REL AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL
NO CONTENCIOSO DE INFORMACiÓN DE DOMINIO. PROMOVIDO POR
MAATIN'
RIOS F"RARONI. SE DICTÓ UN PROVEíDO DE FECHA OCHO DE OCTUBRE DE DOS
MIL CATORCE, QUE COPIADO A L DICE
AUTO DE INICIO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DILIGENCIAD E iNFORMACION DE
DOMINIO
JUZGADO PRIMERO DE PAZ DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO
VILL"HERMOSA TABASCO. " OCHO (08) DEOCTUBRE DE DOSMIL CATORCE (2014).
VIsto El contenido de la cuenta secretanat que antecede. se acuerda:
PRltvlERü
Se tiene por presentado al
C.
Martín
Rios Fererorn .
con su
escrito
de
cuenta. documentos descritos en la' cuenta
secretaria!
con tos que viene a promover
PROCEDltvllENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACiÓN DE DOMINIO. respecto
del predio rústico, ubicado -:?nla rancnena Anacteto Canabaí. cuarta sección, entrada los cocos a
250
rnts..
de la carretera
vtuenerrnosa -
Cárdenas. Centro. Tabasco; constante de una
superficie .fe
3.968956
metros cuadrados. localizado dentro de las medidas
y
coündancias
3igUlentes
AL NOROESTE En dos medidas 15.51 rnts. Con Heriberto Aqutlar Hernández
y
102.37
rnts.. con Oeraroo Clpriano Morales Morales
-'..LSURESTE, 35,42
mts
con Comercial en Fletes México S.A de C.V
.:XLNORESTE en dos medidas 24.50 con camino vecinal y 10.50 rnts., con Gerardo
Ctpnano Morales Morales.
,':'LSUROE~.TE 121.29
CO~
Cipriano Morales Suarez.
SEGUNDO Con fundamento en los artículos 43 Bis de la Ley Orqánica del Poder Judicial
.jel estado fe
racesco
1318. 1319, 1321
'1
retattvos
del código CiVIl en vigor. 457 fracción
'/!
- ¡IJ.
-1" -SS
retaüvos
jt?1 Códiqo
de Procedimientos Civiles
en Viqor, se
da entrada -3
:03
soucuuo
?!l 1,3
forma /Jia propuesta. fórmese expediente número
'7'01/2014.
regístrese en el.
Lb-o de Gobierno / dese 3VlSO,je su inicio a la H. Superioridad y a la Representante Social
Ausenta ,3
este
Juzgado, la mtervencton que en derecho compete
TERCERO Nctiñquese a la
Directora
del Institulo Reqrstral del Estado de Tabasco. en
-torrucuio ampliamente conocido.
!
3
los
coüooantes Herioerto
Aguilar
Hernáncez.
Gerardo
Cipnenc Morales Morares
Crpnano
Morales Suárez
.'l"
quienes ,:;eles
da
'lista
con la
radicación
de este
procedimiento, y manifieste
en un
térrrnno 'te (fes
,-:fíashablles
siquientes al que reciba
la presente notrficación.
lo que
considere
pertinente con respecto
3
la
tramitación
de
estas diligencias, debiéndoles correr traslado
con el
escoto inicial de demanda
De igual terma.
requiérase
a ia DIrectora del
Instituto
Reqrstre¡ oet Estado y a los
-olinoentes antes menctonado. para que en' el mismo término de tres días. siguientes a la
notiñcac.on del presente proveido. señalen
dorrucñio
en esta Ciudad. para efectos de oír
y
recibir
-rtas
tnonficacrones
apercibidos que en caso de no hacerlo dentro del termino legal concedido.
ras subsecuentes ncnticactones. aun las de carácter personal, les surtirán sus efectos por medio de
las listas fijadas en los tableros de avisos de este Juzgado, de confonnidad con el articulo 136. oet
,:,)<.jigode>
Procedimientos
Civiles vigentes en ¿I Estado
CUp,RTO Ahora bien. en cuanto al colindante
del
punto Sureste que lo es Comercial en
Fletes MéXICO.S,A de
ev.
requiérase al acror para que e-n un término no mayor de tres o.as
nábues contados a partir oer
-siqurente
de la nottñcacrón del presente
auto proporcione
el
nombre
Jel apoderado
Q
representante legal de dicha persona moral, para estar en conoiciones de notificar
-':1
oresente procedimiento
QUINTO Oe conforttudad con los
articules
241
y
242 del Código de procecñrmentos Civiles
»qente en el E5t21j0.
-.¡
toda vez
que
el
juzgador
para el
descuonrruento
de la verdad
peora
ordenar las pruebas que considere pertinentes; atento a elto,
y
por sentido común se sace que el
resguardo
'1
CUidado de los
servicios púbücos.
como lo son las calle y
Avenidas,
carreteras
murucipeles compete al H. Ayuntamiento Municipal, en
consecuencia,
nonñquese a
Dirección
de
Asuntos Jurídicos del Ayuntarruentc del Municipio de Centro, con dorruciüc ubicado en las
instalaciones de la planta alta del Palacio Municipal, de Prolongación de Avenida Paseo Tabasco
numero
1401,
Tabasco 2000;
y
se le da vista con la radicación de este procedimiento,
y
manifieste
en un térrruno de tres días hábiles siguientes al que reciba la. presente notificación. lo que
considere pertinente con respecto a ,a tramitación de estas
dihqencras.
debiendo correr traslado
con e¡ escrito inicial de demanda
y
del plano
Se le requiere al actor, para que en. un
término
de tres días contados a
parttr
del
di~
siquiente de la notificación del presente auto, exhiba dos nastaoo más de los cuatro que adjunto,
para estar en condiciones de notificar a sus colindantes
'f
autoridad;s anteriormente señaladas: al
no cumplir traerá
perjuicios
en su contra.
SEXTO. Dese amplia puoücrdad por medio de la prensa
~f
,je avisos
fijados
en los lugares
públicos mas ccncurnoos de esta ciudad, as: como en el lugar de la ubicación del
ernoetxe
expidanse los
edictos
y
avisos
corre-ipondientes para 5Ufijación y publicación en el periódico
oficial
oiel
estado y en uno de los dianas ·je mayor circulación que se editen en esta ciudad, por
TRES VECES DE TRES EN TRES DI~S '/ exhibidas que sean las puoñcac.ones sefijaré
fecha
y
hora para la receoción de la prueba testimonial propuesta
S¿
reserva
el
presente
punto. xasta en tanto se de cumplimento al punto tercero
y
cuarto
del presente auto.
SEPTIMO. ,Se tiene al
?romOlente
señalando como
domicilio
para oír
y
recibir citas
y
.iotiflcaciones el ubicado en la calle
t..
1elchor Ocampo número 21€ de la
colonia
Centro de esta
sludad. autonasnoo para
tales
erectos, así come para recibtr
cualquier
documento
'J
tornar apunte-s
j'2!
expediente que se forme
3:
Licencie.co
JU31l
Manuel Cernacne Detqaoo. Juan
Manuel
Camacho
Garcia. Mussumeli Carnacnc Morales
NOTIFIQUESE PERSONALMENTE '{ CUMPLASE
"SI LO PROVEYO MAND~ y FIRMA EL CIUDADANO LICENCIADO HERIBERTO
ROGELlO OLEDO F"'BRES, JUEZ PRIMERO DE PAZ DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CENTRO,
PCR '( .;NTE L" SECRETARIA JUDICIAL DE ,"'CUERDOS CIUDADANA LICENCIADA MA DEL
ROCIO RAMIREZ MARTiNEZ, QUE CERTIFICA Y DA FE
POR Mi',NI)}\TOJlJDICIAL y P,AR;, SU FIJACION EN LOS LUGARES PUBLlCOS MAS
CONCURRIDOS DE COSTUMBRE, y PARA SU PUBLlCACION EN EL PERIODICO OFKIAL
DEL EST,"DO y EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION QUE SE EDITEN EN
ESTA CIUDAD, POR LRES-YfCES DE TRE§s..I'!JRESj¿iAS, SE EXPIDE EL PRESENTE
AVISO, EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE [JOS MIL CATORCE, EN VILLAHERMOSA,
rA8ASCO
ATENTAMENTE.
LP,SECRET"RIA JUDICIAL DEL JUZGADO'
PRIMERO DE P,AZ DEL C TRO TABASCO_
le=,;
',¡'- ",
\--
REZ MARTIJ\!/;Z
e
~::..=-=;~
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 13
INFORMACiÓN DE DOMINIO
JUZGADO DE PAZ DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL
DE JALPA DE MÉNDEZ, TABASCO
No.- 3190
Á
,}U!EN CORRESPONDA
Se le
comuruca
'~ue en el expediente ,6612014. relatr
JO
al
Juicio
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CCNTENC:OSO 'NFORMACICN DE DCMINIO. promovido por HEBERTO HERNANDEZ GOMEZ, con
fecha
vemncuarro de noviembre ,je! dos mil catorce, la suscnta jueza dictó un auto de inicio que copiado ala letra
dice:
AUTO DE INICIO
JUZGADO DE PAZ DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DE JALPA DE MÉNDEZ
TABASCO. A VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. '
VISTOS: La razón secretarial, se acuerda:
PRIMERO.·Par presentado a HEBERTO HERNANDEl GOMEl, por su propio
derecho. con su escrito de cuenta y anexos que
acompaña
la presente demanda: y
traslado: con el que promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE
DILIGENCIAS DE INFORMACiÓN DE DOMINIO. respecto del predio rustico. ubicado
en la Rancheria HJJapacal,Primera Sección de Jalea de
Méndez.
Tabasco. el cual
consta de una superficie de
01·30-02.48
(UNA HECTAREA, TREINTA ARIAS, CERO
DOS PUNTO CUARENTA Y OCHO CENTIARIAS). bajo las siguientes medidas v
coñndancias:
al Norte en
97.00
metros con CALLEJON SIN NOMBRE EJIDO El
CARMEN, al Sur:
5.00
metros con CARRETERA HUA.PACAL PRIMERA SECCION
,4L ESTE en
256.00
metros con DANIEL GARCIA HERNANDEZ, al Oeste: en
26400
metros GOnGlORI,A. HERN,ANDEZ ZIOUIERDO
SEGUNDO.- De conformidad con los articules
836,
87T,
889, 890, 900. 901,
902.936.938, 939. 940. 941. 949, 1318. 1320, Y
demás relativos del Código Civil. en
relacion con los numerales
16. 28
fracción
111,
45:'
Fracción
VI.
710, 711, 712. 713,
714 Y cernás aplicables del Código de Procedimientos Civiles ambos vigentes en el
Estado. se admite la solicitud en la via y forma propuesta; en consecuencia, fórmese
expediente, regístrese en el libro de gobiemo bajo el número que le corresponda, v
dese aviso de su inicio a la H. Superioridad.
TERCERO.- Hágasele saber las pretensiones del promovente de
cuenta. al i\gente del Ministerio Publico adscrito a este Juzgado, al Registrador
Público de la Propiedad y del ComercioJe esta Ciudad de Jalpa de
Méndez. Tabasco, asi como
3
los .otindentes DANIEL GARCIA
HERNANDEZ, y GLORIA HERNANDEZ ZIQUIERDO, con domicilios en la
ranchería
Huapacal Primera Sección de este municipio de
Japa
de Méndaz, Tabasco: para que
dentro del término de cinco dias hábiles contados 3partir del día siguiente al en que
sean legalmente notificados del presente proveido, manifiesten lo que a sus derechos
~ convengan. de igual manera. háqaseles saber al R~istrador, y
a
los colindantes que
~\ideberan señalar domicilio en esta Ciudad. para los efectos de oir v. recibir toda clase
~./.'\ . citas! notificaciones, caso contrario las SUbsE'cuen.tes notific~ciones le surtirán
~tr~'"
tos por lista filada en los tableros de este H. Juzgado. ·je conformidad con el
~.J~culo 136 del Cod190.de Procedimientos C.¡vileS
9"
·/igor.
~~5r;""'1
c::;h/!
Asi como también dentro del citado termino deiJerán exhibir original y copias de
,e>/'
las escrituras publicas que acredite su propiedad Goma colindante del actor, para
que previo cotejo le sea devuelta la original.
CUARTO· De conformidad con lo estable-ido en el artículo 1318 Párrafo
Segundo del Código Cl'lil. en relación con el numeral 139 fraccion 111del Código
Procesal Civil ambos '/ígente en el Estado, publiquese el presente proveido en el
Periódico Oficial del Estado
'J
en uno de los periódicos de los de mayor circulación
estatal. tales como sugerencia. "Avance" "Tabasco Hoy", "Presente" o "Novedades de
Tabasco" o "Tabasco al Día" a elección del promovente, por tres veces de tres en
tres dias.
y
fíjense avisos en los lugar§s públicos mas concurridos de costumbre de
esta Ciudad. como son:' el mercado público. central camionera. Dirección de
Seguridad Pública. Delegación de Transito, .4gente del Ministerio Público. Juzgados
Civil, Penal '1de
P3Z,
Receptoria de Rentas, Registro Público de la Propiedad
y.
del
Comercio de esta Ciudad. y H. Ayuntamíento Constitucional! en el lugar donde se
localiza el bien motivo de este proceso: haciéndose saber al publico en general que si'
alguna persona tiene interés en el presente procedimiento, comparezca ante este
Juzgado a hacerlos valer dentro del término de quince días hábiles contados a partir
del
siouíente
de la última publicación que se realice, debiendo la actuaria adscrita a
este Juzgado de Paz, hacer constancia sobre los avisos fijados.
QUINTO.-Asimismo, se tiene al promovente señalando como domiCilio para los
efectos de orr
j
recibir citas! notificaciones los Estrados de este Juzgado, autorizando
paré recibirlas indistintamente al licenciado MAR'/IN MAGAÑA CHAN, así como a la
~iudadana LEVI ESCALANTE HERNANDEZ. designando al primero Gamo su abogado
patrono, desiqnacion que se les tiene por aceptada para los erectos legales
correspondientes! toda vez que el citado orofesionísta tiene debidamente inscrita su
cédula proiesional en el libro de registro de
cédulas
que para ¡al fin se lleva en este
Juzgado. de conformidad con los numerales 84 y 85 del Código de Procedimientos
Civiles en vigor.
NOTIFiQUESE PERSONALMENTE
y
CUMPLASE.
,A,SJLO PROVEYO, MANDA
y
FIRMA LA,LICENCIADA TERESA MENDEZ
PEREGRINO, ENCARGADA DEL DESP.A,CHO POR MINISTERIO DE lEY DEL
JUZGADO DE PAZ DEL TERCER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO. DE JALPA
DE MENDEZ. V,BASCo. ASISTIDA DE
Ul,S
TESTIGOS DE ASiSTENCiA
LICENCIADA ROSA ELVIRA. JERONIMO IZQUIERDO
y
MARIA DE lOS SANTOS
V.PATA TARACENA, CON QUIENES ACTUA. QUE CERTIFICA Y DA FÉ.
EXPIDO EL PRESENTE AVISO PARA SU FIJACION EN LOS LUGARES PUBLlC2S MftS
CO'lCURRIOCS ( EN EL LUGftR DEL PREDIO HftCiENDOSELE SABER AL PUBLICO EN GENERftL,'l'E
Si ALGUNA PERSONft TIENE INTERES EN EL PRESENTE JUICIO DEBER'" COMP'.RE,:E? ,~iTE ESTE
JUZG~DC HftCERL'J '¡"LER EN UN TERMINO DE QUINCE OlAS APARTlfJ DE
Lo\
ULTIMA P'JBLlCACIC'I
eUE ~~ cXHiBAVAR})I3... ~~,~, ULTIMA .DUBLlCACiON. ONCE DE DIC:EMBRE DEL DOS Mil
CATORcE.
if"' ":",,:-.
:rfft!;¡;~~\~;\
J:~,j~~;i'
1
S~TENT.~M
\'; l. ;
}'Atl~
JUDI '
.,~;'~~'..:~~!
14
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
No.- 3164 AVISO NOTARIAL
LIC. PEDRO GIL CÁCERES.
Notario Público Número Veinticuatro
REG. FEO. GICP-450905-MQ3
Villahermosa, Tabasco, 10 de Diciembre del 2014.
Le solicito que se publique en el Periódico Oficial del Estado,' por dos
veces, de diez en diez días cada una, el aviso Notarial siguiente:
"""Al calce un sello con el Escudo Nacional al Centro, que dice: República
Mexicana-Estados Unidos Mexicanos- Lic. Pedro Gil Cáceres,' Notario Público
Número Veinticuatro, en cumplimiento de lo dispuesto por el Párrafo Tercero del
Artículo 680 del
Códiqo
de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado de
Tabasco, HAGO SABER: Que por Escritura Pública número 6902 del Volumen
CXXII, otorgada ante mí, el19 deaqosto del 2014
y
firmada en ese día, se radicó
para su tramitación Notarial la Testamentaria de la señora DELIA SALAZAR GIL.
El señor HÉCTOR RUIZ MAGAÑA, aceptó la herencia
y
se le reconocen sus
derechos hereditarios
y
a su vez, aceptó el cargo de Albacea
y
ejecutor
testamentario que le fue conferido por la Testadora, protestó el fiel
y
legal
desempeño
del albaceazgo
y
manifestó que con tal carácter, en cumplimiento de
su cometido, procederá a formular el inventario
y
avalúo de los bienes
relictos""""""
ATENTAMENTE:
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
15
No.- 3165 AVISO NOTARIAL
LIC. GERARDO LOPEZCONDE LASTRA
NOTARIO PUBLICO NO.17
AVISO NOTARIAL
Al calce con un sello con el Escudo Nacional y Leyenda que lo circunscribe y dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- LIC. GERARDO LOPEZCONDE LASTRA,
NOTARIA 17.- TABASCO.- Sello del Titular de la Notaría.
Por escritura
11044
VOLUMEN XVIII de fecha SIETE de NOVIEMBRE del
2012,
otorgada ante el suscrito Notario Licenciado GERARDO LOPEZCONDE LASTRA,
Notario Público 17, la señora MARTHA ELENA RAJ.V10SORAMAS, en su carácter de
ALBACEA DEFINITIVO, radicó el Juicio Sucesorio Intestamentario del que en vida
respondió al nombre de EMILIO RAMOS VAZQUEZ, y que se siguió y tramitó ante el
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTAJ.~CIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DEL CENTRO, TABASCO, en el que fue designado como ALBACEA
DEFINITIV A, lo que doy a conocer para los efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo
680
del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE
TABASCO.
AV. 27 DE FEBRERO NO. 1822 COL. ATA STA DE SERRA • C.P. 86100, VILLAHERMOSA, TABASCO, MÉXICO· TELÉFONOS: (993) 312
5831/3523737
WWWNOTARIA 17DETABASCO.COM ~ NOT17TABASCO
16 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
No.- 3166 AVISO NOTARIAL
NOTARIAS PUBLICAS ASOCIADAS SIETE Y VEINTISIETE
UC. GONZALO HUMBERTO MEDINA PEREZNIETO
Teléfonos 352-16-94, 352-16-95 Y 352-16-97
NOTARÍA PÚSUCA NÚMERO7 Fax: 3-52-16-96
LIC. ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ
NOTARÍA PÚSUCA NÚMERO 27
VILLAHERMOSA, TABASCO.
Villahermosa, Tab., a 08 de Diciembre de 2014
AVISO NOTARIAL
Le suplico ordenar que se publique en su acreditado Periódico, por dos
veces de diez en diez días, el Aviso Notarial cuyo texto es el siguiente: "AVISO
NOTARIAL".-
uc.
GONZALO HUMBERTO MEDINA PEREZNIErO, COMO NOTARIO
PÚBLICO -mULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 7, ASOCIADO A LA
NOTARÍA PÚBLICA NlJMERO 27, DEL LICENCIADO ADÁN AUGUSTO LÓPEZ
HERNÁNDEZ, ambos con adscripción en el Municipio de Centro y en ejercicio en
esta ciudad, en cumplimiento de
10
dispuesto por el Artículo 680 del Código de
Procedimiento Civiles para el Estado de Tabasco, HAGO SABER: Que por escritura
pública número 43,384 CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y
CUATRO, del Volumen DCrv SEXCENTESIMOCUARTO, otorgada ante mí, el ocho
de Diciembre del año dos mil catorce, se radicó para su tramitación Notarial la
Radicación de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor
ROQUE CAMELO
VERDUZCO.- La señora MARIA LUCRECIA CANO BRINDIS
y/o
LUCRECIA
CANO BRINDIS
y/o
MARIA LUCRECIA CANO BRINDIS DE CAMELO
y/o
LUCRECIA CANO BRINDIS DE CAMELO
y/o
LUCRECIA CANO DE CAMELO,
ACEPTA
la Herencia
y
el cargo de Albacea
y
Ejecutor Testamentario instituido en
su favor, de conformidad con los artículos 1,759
rv1i1
Setecientos cincuenta y nueve
y
1,762 mil setecientos sesenta
y
dos del Código Civil Vigente del Estado, quien
protestó el fiel desempeño de su cargo
y
manifestó que con tal carácter, en
cu~plim¡ento de su cometido procederá a formular .'
s'0\,\w,~~,,,de
los bienes
relictos.
/?'
i
","fU S ,.,"<::>
/~: ',....... •. ,... ¿,..~ .,:,-/~:~ \.
6'
",¿
''';j_'-\
LIC. GONZALO HUMB¡:Rf
NOTARIO PÚ I
,
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 17
No.- 3188 INFORMACiÓN DE DOMINIO
Al PÚSUCO EN GENERAL.
PRESENTE:
QUE EN EL EXPEDIENTE NÚMERO
313/2014
REL~.TIVO AL
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE DIUGENCIAS .DE
INFORMACION DE DOMINIO PROMOVIDO POR LOS CIUDADANOS
EUAS MUÑOS SALVADOR yJULIANA GALLEGOS PEiREZ, CON
FECHA Vl:INTICINCO DE NOVIeMBRE DE DOS MIL CATORCE, SE
DICTO UN AUTO DE INICIO QUE COPIADO A L4 LETRA DICE:
AUTO DE INICIO
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE lNFORMACION
DE DOMINIO
JUZGADO DE PAZ DEL SEGUNDO DIstRITO JUDICIAL, FRONTERA,
CENTl..A, TABASCO, A VE3NTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL
CATORCE.
VISTOS.- La Cuenta Secretarial que antecede ycon
fundamento en los artículos 43 Bis 3, de la Ley Orgánica del Poder Judicial
del Estado,
457, 458, 755 Y
demás relativos aplicables del Código de
Procedimientos Civiles en vigor y
1318
del Código Civil en vigor en nuestro
Estado, se acuerda:
PRIMERO. Se tiene por reobído el escrito de cuenta
presentado por los ciudadanos EllAS MUÑOZ SAl.VADOR
y
JUUANA
GAll.EGOS PEREZ, yanexos consistentes: en una notiñcación catastral
de fecha dieciocho de septiembre de dos mil catorce; un recibo de pago de
impuesto predial, un contrato de cesión de dePechos de posesión, un plano
original; una constancia de posesión; original de un certificado de predio a
nombre de persona alguna. una manifestación única catastral; con los
cuales se le tiene promoviendo Juicio no contencioso de la VíA DE
PROCEDIMIENTO JUDICIAl. NO CON1'1:NC1050, DIUG2NCIAS DE
INFORMACIÓN DE DOMINIO, del predio urbano ubicado en calle
general Ignacio Allende de la colonia Francisco Viila, de esta
Ciudad, con una suoerñcíe de
238.70
metros cuadrados, con las·
siguientes medidas
I
colindancias al norte: 7.0,) metros con Calle general
Ignacio Allende; al sur: 8.90 metros con JOSE-Ramón /vlorales García y
Margarita Rosales Pérez; al este:
30.00
metros con dos colindantes Osear
Rene Gómez Canal y Diana Georgina Pérez de los Santos; al oeste:
30.03
metros con dos colindantes en línea recta Yadira samanta Mezquita López
/ ~1ariadel Carmen Magaña Pulido.
Con fundamento en los Artrculos
1295, 1304, 1305, 1318
Y
demás relativos del Códiqo Civil, en concordancia con los numerales 18,
14,
55,
6
70
fracción 1,
119, 124, 755
Y demás relativos del Código de
Procedimientos civiles, ambos en vigor en el estado; se da entrada a la
denuncia en la vía '/ forma propuesta; en ':onsecuencia, fórmese el
expediente respectivo, regístrese en el Ubro de Gobierno que se lleva en
este Juzgado bajo el número
313/2014,
des" aviso de su inicio al H.
Tribunal Superior de Justicia del Estado, /
¿jI
Ciudadano Agente de
Ministerio Público adscrito a este Juzgado la intervención que en derecho
le corresponda.
Sl:GUNOO. Se ordena la publicación de este auto a través de
edictos que se publicaran por tres veces consecutivas de tres en tres días
en el periódico Oficial del Estado y en un Diario de Mayor Circulación, que
se edite en la ciudad de Víllahermosa, Tabasco; así como también se' fijen
avisos en los lugares públicos mas concurridos en esta ciudad, para que
quien se cr
7
a con mejor derecho comparezca ante este juzgado a deducir
sus derechos legales, señalándose para ello un termino de TREINTA
OlAS, contados a partir del día siguiente de la fecha de la ultima
publicación de los edictos respectívosv para que proceda a fijar avisos en
los lugares públicos más concurridos en los tableros destinados al efecto
de esta dependencia.
TERCERO. Notiñquese al Director ?el Instituto Registral del
Estado de Tabasco, con domicilio ampliamente conocido en la Ciudad de
Villahermosa, Tabasco, la radicación ytrámite que guardan las presentes
diligencias de lNFORMAOÓN DE DOMINIO, promovido por el
ciudadano 'EllAS MUÑOZ SALVADOR
y
JULIANA GALLEGOS PEREZ,
a fin de que en un término de TRES DÍAS hábiles computables manifieste
lo que a sus derechos o intereses convenga; por lo que dentro del mismo
término deberá señalar domicilio y autorizar personas en esta ciudad,
para los efectos de oír yrecibir citas y notificaciones aun las de carácter
personal, apercibido que en caso de no hacerlo, las subsecuentes
notificaciones le surtirán sus efectos por las listas fijadas en los tableros de
avisos del Juzgado, debiéndosele entregar copias fotostáticas debidamente
selladas y rubricadas del escrito inicial y documentos presentados por el
promovente.
Corno el domicilio del Director del Instituto Registral del estado de
Tabasco, se encuentra fuera de esta Jurisdicción, con apoyo en los
artículos
119
y
124
del Código de procedimientos civiles antes invocado, y
con los insertos necesarios y por los conductos legales pertinentes, gírese
atento exncrto
,0:1
ciudadano
JUEZ
de Paz competente de aquella cludacl
para que en auxilio a las labores de este juzgado, se Siria notificar lo
antenor al Registrador Público en mención, con la suplica, de que tan
pronto se encuentre en su Poder dicho exhorto lo mande a diligenciar en
sus términos a la brevedad posible .( devolverlo bajo la misma
circunstancia.
CUARTO.- En cuanto al testimonio que ofrece el prornovente. este
se reserva para ser proveido en el momento procesal oportuno.
QUINTO.- Por otra parte, toda vez que se advierte los
promovente no proporcionan dornicilio de los
counoantés
Ciudadanos JOSE
RAMON MORALES GARCIA, MARGARITA A. ROSAL::S PEREZ,
YADIRA SAMANTA MESQUITA lOPEZ, MARIA DEL CARMEN
MAGAÑA PULIDO, OSeAR RENE GOMEZ CAN UL
y
DIANA
GEORGÚfA ?EREZ DE LOS SANTOS, se le requiere por el termino de
TRES DIAS HABIlfS, contados a partir de que surta efectos su
r.otíñcacíón preporclone el domicilio donde puedan ser legalmeme
18
PERIO~ICO
OFICIAL
!
24 DE DICIEMBRE DE 2014
notificados de este procedimiento, debiendo proporcionar en su caso calle,
numero, colonia y referencias de los mismos, apercibido quede hacer caso
omiso reportara el perjuicio procesal conforme al artículo 90 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.
SEXTO.- Como se advierte que el predio objeto de estas diligencias
colinda al norte con la calle General Ignacio Allende, de este Municipio,
para dar cumplimiento al artículo 755 del Código de Procedimientos Civiles
en vigor, se ordena girar atento oficio a la Presidencia Municipal para los
efectos de que ordene a quien corresponda, informe a este Juzgado, si el
tramite de estas diligencias promovidad por EUAS MUÑOZ SALVADOR
y
J.UUANA GALLEGOS PEREZ, del predio urbano ubicado en calle
general Ignacio Allende de la colonia Francisco Villa, de esta
Ciudad, con una superficie de 238.70 metros cuadrados, con las
siguientes medidas y colindancias al norte: 7.00 metros con Calle qeneral
Ignacio Allende; al sur: 8.90 metros
con
José Ramón tvlorales García y
Margarita Rosales Pérez; al este: 30.00 metros con dos colindantes Osear
Rene Gómez Canal y Diana Georgina Pérez de los Santos; al oeste: 30.03
metros con dos colindantes en línea recta Yadira samanta Mezquita López
y Maria del Carmen Magaña Pulido; afecta o no la superficie que
ocupa dicha calle o manifieste lo que a
sus derechos
corresponda;
concediéndole para tales efectos un termino de DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente de su recepción; por lo que adjúntese
un traslado de la demanda y anexos.
Quedando a cargo de la parte promovente la obtención y tramite
del oficio correspondíente.
SEPTIMO.- La parte promovente señala como domicilio para oír,
recibir, citas y la lista que se fija en los tableros de
avísos
de este Juzgado,
autorizando para recibirlas a los licenciados ADRlAN BERNARDO
PÉREZ, CARLOS ARTURO CONTRERAS CRUZ, JOSE DE LOS
.SANTOS HERNANDEZ PEREZ Y MARIA DEYSI DE LOS SANTOS
HERNANDEZ¡ así también se le tiene por hecho la designación de
abogado patrono a favor del primero de los profesionistas antes
menoonados, ello de conformidad con el artículo 85 del Código de
procedimientos Civiles en vigor.
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE
y
CÚMPLASE.
ASÍ LO PROVEYÓ, MANDA Y FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO
MARGARITA CONCEPCIÓN ESPINOSA ARMENGOL, JUEZA DE PAZ
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, POR ANTE LA SECRETARIA JUDICIAL DE
ACUERDOS CIUDADANA UCENCIADA VERÓNICA HERNÁNDEZ
FLORES, QUE CERTIFICA
y
DA FE.
Lo que transcribo para su publicación en el periódico. oficial del Estado,
como en un diario de mayor circulación en el Estado, anunciándose por
TRES veces consecutivas de TRES EN TRES OlAS.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
19
No.- 3170 JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, VILLAHERMOSA, TABASCO
C. MARYCARMENTORRESTORRESY
JESÚSÁNGELNOTARlO.
En el expediente 516/2013, relativo al JUICIO E~PECIAL
IIIPOTECARIO, promovido por el licenciado HENbRIX MANUEL SANCHEZ
LEYJA,apoderado general para pleitos ycobranzas de "BBVA BANCOMER",
SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de MARYCARMEN TORRES
TORRES,como acreditada
y
JESÚSÁNGELNOTARlO, garante hipotecario, con
fecha veinticuatro de octubre del año dos mil trece, yQuince de octubre de .
dos mil catorce, se dicto un auto de inicio
y
un acuerdo que copiados a la letra
se leen:
",..AUTO DE FECHA
15
DE OCTUBREDE2014 ... "
••..•JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO. QUlNCE DE OCTUBRE DE DOS MIL
C4TORCE. VIS7V: El escrito de cuenta, se acuerda:
ÚNICO. Visto el estado procesal que guardan los autos y toda vez
que por acuerdo de fecha doce de agosto del actual, se ordenó emplazar por
edictos a los demandados MARYCARMEN TORRES TORRES Y JESÚS ANGEL
NOTARIO, sin embargo en dicho acuerdo se les concede nueve días hábiles para
contestar la demanda, lo cual es contradictorio a lo ordenado en el auto de inicio;
en este sentido, toda vez que los juzgadores podrsr: en cualquier tiempo ordenar
que se subsane cualquier omisión que notaren en la substanciación con la finalidad
de regularizar el procedimiento, con fundamento en los artículos
114
y
142
del
Código de Procedimientos Civiles en vigor, se deja sin efecto legal alguno el
párrafo segundo del auto de fecha doce de agosto del actual y se ordena proveer
lo conducente, atendiendo la petición de la parte actor apor escrito de fecha cuatro
de agosto del actual.
Segundo. Como lo solicita el licenciado HENDRIX MANUEL SANCHEZ LEYJA.
tomando en consideración que de los informes rendidos por la diferentes
dependencias públicas y privadas, y de la constancia actuarial que se observa de
autos, queda evidenciado que los demandados son de domicilio incierto e
ignorado; en este tenor de conformidad en lo dispuesto por el diverso
139
fracción
JI del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena emplazar a
MARYC4RMEN TORRES TORRES Y JESÚS ANGEL NOTARIO, por medio de
edictos, cuya expedición y publicación deberán prscticsrse por TRES VECES, DE
TRES EN TRES DÍAS en el Periódico Oficial del Estado, así como en uno de los
Diarios de Mayor Circulación que se editan en esta Ciudad, con la finalidad de dar
cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha veinticuatro de octubre de dos mil
trece.
Asimismo, ~e les hace saber a los demandados que cuentan con un
plazo de TR.EINTAOlAS HÁBILES- contados a partir del día siauiente en que surta
efectos la ultima publicación de los edictos, para que se presenten ante el Juzgado
Cuarto. Ovil de Pnmera Instancia del Distrito Judicial de Centro, Tabasco,
específicamente en la Segunda Secretaría judicial, a recibir las copias del traslado
de la den;anda. y documentos anexos; vencido dicho término contarán con los
CINCO OlAS HABILES a que se refiere el auto de fecha veintIcuatro de octubre de
dos mil trece, para dar contestación a la demanda; en caso de no hacerlo, se les
tendr:á por perdido y como consecuencia, se les declarará en rebeldía
temendos;les por contestada la d;manda en sentido negativo acorde lo previsto
por le articulo 229 fracción I del Código antes invocado.
Hágase saber al promovente, que deberá apersonarse a este
Juzgado, a fin de que reciba los edictos previa identificación y firma de recibo
correspondiente.
. Tercero. En virtud de lo anterior, se agrega sin efecto legal alguno los
edictos elaborados por esta secretsris.
NOT7FiQUESE POR USTA yCÚMPLASE.
AS/ LO PROVEYÓ, MANDA YFIRMA LA UCENCIADA MARiA DEL C4RMEN VALENCIA
PEREZ, JUEZA CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER DISTRITO
JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO,. MÉXICO, ANTE EL SECRETARIO JUDICIAL
LICENCIADO REMEDIO OVANDO LAZ4RO, CON QUIEN LEGALMENTE AmA QUE
CERT7FJCAy DA FE.••"
r
Dos firmas ilegibles, rubrica.
•.••AUTO DEINIOlO DE FECHA
24
DE
QCTUBRf
DE 2013 ••,"
"...JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PR1MERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CENTRO, VILLAHERMOSA, TA84SCO; VEINT7CUATRO DE OCTUBRE.
DE DOS MIL TRECE.
Wsto.- La cuenta secretarial, se acuerda.
PRIMERO. Se recibe el escrito de demanda y anexos, signados por el
licenciado HENDRIX MANUEL SÁNCHEZ LEYJA, apoderado general para pleitos y
cobranzas de "B8VA BANCOMER ~ SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTTTUCIÓN DE BANC4
MÚL T7PLE,GRUPOFINANCIERO 8BVA BANCOMER, personería que acredita con la
copia certificada del Insbvmento notarial número noventa y tres mil cuatrocientos
treinta y siete, pasada ante la fe del notarlo público número ciento treinta y siete
de México, Distrito Federal, con los que promueve juicio ESPECIAL HlPOTEC4RJO,
en contra de MARIC4RMEN TORRES TORRES- como acreditada y JESÚS ÁNGEL
NOTARIO, garante hipotecario, quienes pueden ser emplazados a juicio ~n..jg_J;¡;¡:;g
Df¡meLº--11L ujl¡g~f¿[fUJ1~.J!f!2iJno IdentifICado comQ.....}Q~J1L&
flliJ..nzana-.JP~ndador R[o concflfJiiíl..E[j3J;{:ionamieDto~oejo II de
ggg~
~ll.$~_g!L!a..@le Laguna de 1i;¡5Ilu5Íooes nÚmero 101-8 altos de la colonia
fiJmd~{Uj!LPjªLOrJ1M
de ~cll!JipfLJ¿g[L§../..JQt~liLmanzana
30
ubicado en
1é1J9!!§J1.i;[ji![!fl...
Matamoros de la cQfQnia Miguel Hidalgo. Centro.
I;W.il/ic/4.
de quienes reclama el cumplimiento de las prestaciones señaladas en el
escrito inicial de demanda, mismas que por economía proceset se tienen aquí por
reproducidas como si a la letra se insertaren.
SEGUNDO. Con fundamento en los artículos
3190,3191, 3193,3200,3201,
3203,
3217
Y demás relativos del nuevo Código Civil con relación en los numerales
204, 205,
211, 212, 213, 571, 572, 573, 574,
57S-
577, 578
Y
579
del código
procesal civil ambos vigentes en el Estado, se da entrada a la demanda en la vía y
forma propuesta. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno bajo el
número que le corresponde y dese aviso de su inicio a la H. Superioridad.
TERCERO.En razón de lo anterior, con las coplas simples de la demanda y
anexos que la acompaña, córrase traslado a los demandados en los domicilios
señalados en líneas que preceden, emplazándolos para que en el término de {:incQ
fff¡;.uJ¡jt¡jle~
siguientes a la notificación de éste auto, contesten demanda, opongan
excepdones que no serán otra que las enumeradas en el artículo 572 del Código
Procese! Civil en vtoor, ofrezcan sus respectivas probanzas y señalen domicilio en
este ciudad, para los efectos oír y recibir citas y notificaciones, apercibidos que de
no hacerlo se les tendrá por perdido el derecho para contestar la demanda y las
subsecuentes nntificaciones aún las de carácter personal, le surtirán efectos a
través de la lista que se fije en los tableros de avisos de este Juzgado.
Asimismo en el momento de la diligencia de emplazamiento requiérasele a
los demandados para que manifiesten si aceptan o no la responsabilidad de
.depositarlos; y de aceptarla contraerán la obligación de depositarlos judiciales
respecto de la finca hipotecada, de sus frutos y de todos los objetos que con
aJTeglo al contrato y contorme al Código Civil, deban considerarse como
inmovilizados y formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos, siempre que lo pida el actor.
En caso de no aceptar la responsabilidad de depositarlos en el momento del
emplazamiento, entregarán desde luego la tenencia de la finca al actor.
Si la diligencia de emplazamiento no se entendiere directamente con los
deudores, hágaseles saber, que deberán dentro de los tres días hábiles siguientes,
manifestar si aceptan o no la responsabilidad de depositarios, entendiéndose que
170 aceptan si no hacen esta manifestación y en este caso, el actor podrá pedir que
se le entreoue la tenencia material de la finca.
CUARTO. Se le hace saber a las partes que en observancia a la tesis
jurisprudencial
39/2013
cuyo rubro reza: "NOT7FJC4CIONES PERSONALES EN
MATERIA CIVIL SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE PRACT7QUEN,
EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE
TABASCOr las notificaciones personales que se les realicen en este asunto,
surtirán efectos al día hábil siguiente al que se practiquen, empezando a correr los
plazos procesales a partir del dla hábil siguiente en que la notificación,
emplazamiento o citación, haya surtido efectos.
A continuación, se transcribe la tesis jurisprudenclel:
NOT7FIC4CIONES PERSONALES EN MATERIA CIVIL SURTEN EFECTOS
AL DÍA SIGUIENTE AL QUE SE PRACT7QUEN, EN ATENCIÓN AL
PRINCIPIO PRO PERSONA (LEGISLACIÓN
D:-1
ESTADO DE TABASCO).
El artículo
21
de la Ley de Amparo prevé el término de quince días para
Interponer la demanda relativa, contado desde el siguiente al en que
surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la
resolución o el acuerdo que reclame. Ahora bien, aun cuando el
numeral
117
del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de
Tabasco dIsponga que los plazos procesales corren a partir del día
siguiente al en que haya surtido efectos la notmcscton: incluido el día
del vencimIento, y que cuando el plazo sea común a varias partes, éste
debe computarse desde el día siguiente a aquel en que todas hayan
quedado notificadas, del titulo VI, intitulado ':Actos processles", capítulo
20
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
11-;
denominado ''Notificaciones'',
del
propio
código,
no se átMerte el
momento preciso a partir del cual surten efectos las notificadones
personetes en los juicios civiles. De ah/ que ante la faifa de regulad6n
sobre el tema
y
toda vez que se encuentra involucnJdo el alcance del
derecho humano de acceso a la justicia, debe atenderse al mayor
beneficio para las partes
JI,
por ende, considerarse que en términos del
ad/culo 10. de la Constituci6n Política de /os Estados Unidos Mexicanos,
reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federad6n el 10 de junio de 2011, conforme al cual todas las
autoridades deben aplicar el principio Interpretativo pro pe~, esto
es, realizar la interpietactón que más favorezca a /os derechos de los
quejoso, dichas notificaciones surten sus efectos al d/a siguiente al en
que se practiquen, pues sólo de esta manera éstos cuentan con un dfa
más para poder presentar su demanda de amparo en la fonna Y los
términos previstos en el referido artículo 117. Contradkdón de tesis
36712012. Entre las sustentadas por el segundo Tribunal Colegiado de
Orculto del centro AUXIliar de la Octava Reglón con residencia en
cancún, Quintana Roo, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias
Ovil y de Trabajo del Décimo arcuito y. el entonces Tercer Tribunal
Colegiado del Décimo Orculto actual Tribunal Colegiado en Materias
Administrativa
y
de Trabajo del Décimo Orr:uito.
9
de enero de 2013.
La votadóli se dividió en dos partes: mayoría de cuatro
loIXns
por
la
rompetenda. DIsidente: José Ramón COSS!OO/az. Unanimidad de cinco
votos en cuanto al fondo. Ponente: OIga Sánchez Cordero de Garcfa
Villegas. 5ecTetar18: Constanza Tort san Román.
QU1N1V. De conformidad con los arábigos 572
y
574 del Código en cita,
gírese olido al Instituto Registal o Registro Publico de la Propiedad que
corresponda, para que Inscrfba la demanda, h8déndoIe saber que una ver
anotada, no podrá realizar en la finca hipotecada ningún embargo, toma de
posesión, dJlJgencIaprecautoria o cualquier otra que entorpezr:a el CUrsQ del juldo,
sino en virtud de sentencia ejecutoriada re!;fttva. a la misma finca, debidamente
registrada yanterior en fecha de la insa1pc1ón de la referida demanda o en razón
de provfdenda precautoria solicitada ante el Juez
por
acreedor con mejor derecho,
en fecha anterior a la de lnsa1pclón de la demanda, haciéndoles saber que la finca
hipotecada se encuentra descrtl:aen los docJJmentos que se adjuntan.
Para estar en condJdones de cumplir con /o anterior,
reou/érase
a la oarte
ifCtm
para que exhiba coplas totost;Jticas de dJcha demanda
y
docJJmentos
enexo« por duplicado, para que previo cotejo con sus originales se certilk¡uen, yse
haga entrega de la misma para sudebidalnsa1pción, debiendo hacer las gestiones
en el Instituto Registralo Registro Público correspondiente.
SEXTO. En cuanto las pruebas que ofrecen el promovente, se reservan para
ser proveídas sobre su admisión
o
desechamiento en el momento procesal
oportuno.
sentno.
El promovente señala como domicilio para efectos de o/r
y
recibir
citas, notificaciones
y
documentos en la casa marcada con el número 29-A de la
calle M8CUspana del Fraccionamiento denominado Plaza Villahermosa; autorizando
para tales efectos a las personas que menciona en su escrtto de demanda, de
conformidad con los numerales
136
y
138
del Código de Procedimientos aviles en
VIgOr en el Estado.
Nom:fQUESE PERSONALMENTE yCÚMPlASE.
Así /o proveyó, manda
y
firma la liCenciada MAIÚA DEL CARMEN VALENCIA
PÉREZ,Jueza Cuarto Ovil de Primera instancia del distrito judicial del centro, ante
el secretario judicial liCenciado JORGE TDRRES FRIAs, con quien legalmente actúa,
certifica yda fe•••
H
Oos firmas ilegibles, rubrica.
y PARA SU PUBUCACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO,
ASÍ
COMO EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE
EDITEN EN ESTA CIUDAD,
POR TRES VECES, DE TRES EN TRES DÍAS,
EXPIDO EL PRESHITE
EDICTO
A LOS VEINDSIm DÍAS DI;L MES· DE
OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE. EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA,
C1\PITAL DEL ESTADO DE TABASCO.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 21
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CEN.TRO
No.- 3187
A \.AS AUTORIDADES Y
AL PÚBUCO EN GENERAL:
En el expediente número 186/2009, relativo al Juicio Especial
Hipotecario, promovido por RAÚL GERÓNIMO BJ\DAL, por su propio
derecho, . en contra de MARIANA RIVERA PEREZ
Y
YESENIA
ZAVALA GARCíA, con fechas diecinueve de septiembre
y
trece de
noviembre de dos mil catorce, se dictaron dos autos que a la letra
dicen:
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO. (19)
DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
Visto lo de cuenta se acuerda:
PRIMERO. De la revisión que se realiza a los autos, se
desprende que los demandados MARIANA RIVERA PÉREZ
y
YESENIA ZAVALA GARCíA, no exhibieron el avalúo de su parte, en
et, término que les fue concedido, según cómputo secretarial que obra
a,foja doscientos tres vuelta de autos, ha fenecido, por lo que se les
- : tiene por perdido sus derechos para todos los efectos legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 118 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado.
SEGUNDO. Tomando en consideración el punto que
antecede, y toda vez que de la revisión efectuada a los autos, se
desprende que el Ingeniero José Felipe Campos Pérez, Perito
Valuador designado por la parte actora, ha actualizado su avalúo, el
cual fue acordado en auto de fecha veinticinco de agosto del año
actual, sin que ninguna de las partes manifestara su inconformidad
con dicha actualización del avalúo emitido en autos; yno habiendo
alguna inconveniencia entre las partes, como lo solicita el actor RAÚL
JERONIMO BADAL, en su escrito de cuenta, se aprueba para todos
los efectos legales el avalúo elaborado por el Ingeniero JOSÉ FEUPE
CAMPOS PÉREZ, el cual se toma como base para .el remate que
solicita el ocursante en su escrito de referencia.
De conformidad con lo ordenado en los numerales 433,
434, 435, 436
Y
demás relativos del Código de Procedimientos Oviles
en Vigor en el Estado, se ordena sacar a pública subasta, en primera
almoneda
y al mejor postor el bien inmueble propiedad de la
Ciudadana MARIANA RlVERA PÉREZ, que a continuación se
describe:
Predio urbano con superficie de 144.00 M2. identificado
como lote número Q4 cero cuatro, Manzana Dieciséis, calle "Plan de
San Luis Potosí", ubicado en el Fraccionamiento "Revolución Mexicana"
localizado en el Poblado "Subteniente García", Municipio del Centro,
Tabasco: con medidas y colindancias: NOROESTE, ocho metros, con
calle Plan de San Luis Potosí; SURESTE, ocho metros, con lote número
veinticuatro; NORESTE, dieciocho metros con lote número cero cir.co;
y SUROESTE, dieciocho metros, con lote número cero tres.
El cual se encuentra inscrito en el Registro Público de la
Propiedad, actualmente Instituto Registral del Estado de Tabasco, en
fecha nueve de enero del dos mil cuatro, bajo el número 360 del libro
general de entradas, afectando el predio número 147685, folio 235 del
libro mayor volumen 582.
yal cual se le fijó un valor comercial de
$60,000.00
(SESENTA MIL PESOS DO/lOO MONEDA NACIONAL), siendo
postura legal para el remate la que cubra cuando menos el monto de
la citada cantidad.
TERCERO. Se hace saber a los postores o licitadores que
deseen intervenir en la presente subasta, que deberán depositar
previamente en el Departamento de Consignaciones y Pagos de la
Tesorería Judicial del H, Tribunal Superior de Justicia en el Estado,
ubicado en la Avenida Méndez sin número de la Colonia Atasta de
Serra de esta Ciudad capital, exactamente frente a la Unidad Deportiva
de la Colonia Atasta, cuando menos el DIEZ POR OENTO de la
cantidad que sirve de base para el remate, sin cuyo requisito no serán
admitidos.
CUARTO. Como lo previene el artículo 433 fracción IV del
ordenamiento civil antes invocado, anúnciese la presente subasta por
DOS VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial
del
Estado, así como en uno de los diarios de Mayor circulación que se
editen en esta ciudad, fijándose además avisos en los sitios públicos
más concurridos de costumbre de esta ciudad, para la cual expídanse
los edictos y ejemplares correspondientes, convocando postores en la
inteligencia de que dicho remate se llevará a cabo en este Juzgado a
las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS
MIL CATORCE, en el entendido que no habrá término de espera.
Queda a cargo de la parte actora la tramitación de
los avisos
y
edictos correspondientes.
NOTIFíQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE
Así lo proveyó, manda
y
firma la ciudadana Licenciada
NORMA EDITH CACE RES LEON, Jueza quinto civil de Primera'
Instancia del primer Distrito Judicial de centro, Tabasco, México; ante
la Secretaria de Acuerdos Licenciada MARJELA PEREZ LEON, que
autoriza, certifica
y
da fe.
22 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL PRIMER
DISTRITO JUDICIAL DE CENTRO, TABASCO, MÉXICO. (13)
TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014).
Visto lo de cuenta se acuerda:
PRIMERO. Por recibido el oficio de cuenta, signado por el
Receptor de Rentas de Centro, mediante el cual acusa recibo del
aviso deducido del presente juicio, mismo que se agrega a los autos,
para que surta sus efectos legales correspondientes.
SEGUNDO. Téngase a la parte actora RAÚL JERÓNIMO
BADAL, con su escrito de cuenta, haciendo devolución de los acuses
mediante los cuales fueron remitidos los avisos para su fijación en los
distintos juzgados y dependencias, mismos que se agregan a los
autos, para efectos.
TERCERO. Como lo solicita el. ciudadano RAÚL
JERÓNIMO BADAL, parte actora en el presente juicio, en su escrito
de cuenta, y por los motivos que expone en el mismo, se señalan de
nueva cuenta las NUEVE HORAS EN PUNTO DEL DOCE DE ENERO
DE DOS MIL QUINCE, para los efectos de llevar a cabo la diligencia
de remate en PRIMERA ALMONEDA, en el entendido que no habrá
término de espera, sirviendo de mandamiento el auto de fecha
diecinueve de septiembre de dos mil catorce, en términos de este
proveído.
Notifíquese PERSONALMENTE Y cúmplase.
Así lo proveyó, manda
y
firma la ciudadana Licenciada
NORMA EDlTH CÁCERES LEÓN, Jueza Quinto Civil de Primera
Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, México; ante
la Secretaria de Acuerdos Licenciada MARIELA PÉREZ LEÓN, que
autoriza, certifica
y
da fe.
POR MANDATO JUDICIAL Y PARA SU PUBLICACiÓN EN EL PERiÓDICO
OFICIAL, ASI COMO EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACiÓN
QUE SE EDITEN EN ESTA CIUDAD, POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE
OíAS, EXPIDO EL PRESENTE EDICTO EL DíA OCHO DE DICIEMBRE DE DOS
MIL CATORCE, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, TABASCO.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
23
I
No. Pub.
I
No.- 3223
No.- 3224
No.- 3225
No.- 3226
. No.- 3227
No.- 3220
No.- 3221
No.- 3172
No.- 3171
No.- 3189
No.- 3190
No.- 3164
No.- 3165
No.- 3166
No.- 3188
No.- 3170
No.- 3187
INDICE TEMATICO
Contenido
I
Página
AVISO DE DESLINDE. LOS TRES HERMANOS MPIO. COMALCACO, TAB................ 1
AVISO DE DESLINDE. SAN PEDRO. MPIO. MACUSPANA, TAB...... 3
AVISO DE DESLINDE. EL BAJío. MPIO. BALANCÁN, TAB...................................... 4
AVISO DE DESLINDE. NICOLAS BRAVO. MPIO. TENOSIQUE, TAB ,. 5
AVISO NOTARIAL C. ORIETIAGARCíA RUIZ......... 6
INFORMACiÓN AD- PERPETUAM EXP. 651/2014..... 7
JUICIO SOCIEDAD MERCANTIL EXP. 284/2011... 8
INFORMACiÓN DE DOMINIO EXP. 271/2014............ 9
INFORMACiÓN DE DOMINIO EXP. 305/2014................. 10
INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 701/2014........................... 12
INFORMACiÓN DE DOMINIO EXP. 366/2014............ 13
AVISO NOTARIAL C. DELIA SALAZAR GIL............... 14
AVISO NOTARIAL C. EMILIO RAMOS VAZQUEZ............ 15
AVISO NOTARIAL C. ROQUE CAMELO VERDUZCO...... 16
INFORMACIÓN DE DOMINIO EXP. 313/2014......... 17
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO 516/2013 19
JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO EXP. 186/2009............... 21
IN DI CE '" " , .. . .. . .. . . .. . .. .. . 23
ESCUDO.......................................................................................................... 24
24 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Gobierno
del
Estado de Tabasco Tabasco
cambia contigo
"2014, CONMEMORACIÓN DEL 150 ANIVERSARIO DE LA
GESTAHEROICA DEL
27
DE FEBRERO DE 1864"
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados,
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de
Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de la Secretaría de
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obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en
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0
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No.- 3249
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FI IAl
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Características 11282816
24 DE DICIEMBRE DE 2014 Suplemento
7544
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1,
. DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS
POR EL ARTíCULO 36, FRACCIONES
1,
VII Y XLV DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, Y:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por el Líe. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco recibido en Oficialía Mayor del H. Congreso del
Estado, en la misma fecha, envió Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el
Ejercicio Fiscal 2015.
2.- En la sesión ordinaria del Pleno de la LXI Legislatura, celebrada el día 02 de diciembre de
2014, se presentó la Iniciativa de Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio
Fiscal 2015; por lo que el Presidente de la Mesa Directiva decidió turnarla a la Comisión
Orgánica de Hacienda
y
Presupuesto, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o
dictamen que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo 63, fracción V, inciso A)
del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado.
3.- Mediante memorándum HCE/OM/1616/2014, de fecha 02 de diciembre de 2014, el Oficial
Mayor de! H. Congreso del Estado turnó a la Comisión Orgánica de Hacienda
y
Presupuesto,
iniciativa de Ley ge Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2015; para los
efectos de su estudio, análisis
y
emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
2
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
Que coincidiendo con lo señalado en la iniciativa, para la emisión de la Ley de
Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2015, es de tomarse en cuenta los
aspectos siguientes:
ENTORNO ECONÓMICO
ENTORNO INTERNACIONAL
El Fondo Monetario Internacional (FMI), en la última edición publicada de Perspectivas de la
Economía Mundial, señala que la recuperación mundial desigual continúa, pero a un ritmo
ligeramente más débil que el previsto en abril de 2014, de acuerdo a las estimaciones
realizadas en ese mes por este organismo internacional. El FMI pronostica que el crecimiento
mundial medio será de 3.3 por ciento en 2014, es decir, sin variación con respecto a 2013 y que
se elevará a 3.8 por ciento en 2015. .
Estas proyecciones se basan en el supuesto de que los principales factores que respaldan la
recuperación de las economías avanzadas (la moderación de la consolidación fiscal y la política
monetaria sumamente acomodaticia) se mantendrán activos. Las proyecciones también
suponen una reducción de las tensiones geopolíticas. lo cual contribuiría a cierto grado de
recuperación en las economías afectadas. Las perspectivas de crecimiento tanto de las
economías avanzadas como de los mercados emergentes muestran una heterogeneidad
considerable. Entre las economías avanzadas, se proyecta un repunte del crecimiento, más
lentamente en Japón
y
la zona del Euro, y más rápidamente en general en Estados Unidos y las
demás regiones.
Entre los grandes mercados emergentes, se prevé que el crecimiento se mantendrá elevado en
las economías emergentes de Asia, con una leve desaceleración en China y un repunte en
India, pero que será atenuado en Brasil y Rusia.
El deterioro de las perspectivas decrecimiento para 2014 es el resultado de reveses en la
actividad económica en los recursos avanzados durante el primer semestre de 2014, y de
perspectivas menos optimistas en varios países emergentes, señala el informe.
Para las economías avanzadas se pronostica que el crecimiento aumentará de 1.8 por ciento
en 2014 a 2.3 por ciento en 2015. Buena parte del fortalecimiento proyectado de la actividad
obedece a una aceleración del crecimiento en Estados Unidos después de que se registraran
reveses temporales en el primer trimestre de este año. El empleo ha aumentado con fuerza. y
los balances de los hogares han mejorado un contexto de condiciones financieras favorables y
una recuperación del mercado inmobiliario.
Según las proyecciones, en América Latina la tasa de crecimiento se reducirá en la mitad este
año, alrededor de 1.3 por ciento. debido a factores externos, incluidas las exportaciones que
fueron más flojas de lo previsto, y a limitaciones internas Se prevé que el crecimiento repuntará
a alrededor de 2.2 por ciento en 2015.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
3
PANORAMA DE LAS PROYECCIONES DE PERSPECTIVAS DE
LA ECONOMiAMUNDIAL (VARIACiÓN PORCENTUAL ANUAL,
SALVO INDICtClÓN EN CC>NTRARIO),
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4
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
En lo que respecta a África subsahariana en el informe se prevé un crecimiento más vigoroso
gracias a condiciones más favorables de la demanda externa y una fuerte demanda de
Inversión, aunque las perspectivas varían de un país a otro.
De acuerdo a la información del Fondo Monetario Internacional, en Oriente Medio
y
Norte de .
África la recuperación todavía sigue siendo frágil a pesar de que se espera que el crecimiento
empiece a repuntar levemente gracias a la mejora de las condiciones de seguridad interna
y
aun fortalecimiento de la demanda externa. Consideraciones similares apuntalan las mejoras
moderadas de la actividad en Rusia y otras economías de la Comunidad de Estados
Independientes.
Inflación Mundial
La inflación sigue siendo demasiado baja en las economías avanzadas, lo cual es un indicio de
que muchas de ellas tienen sustanciales brechas del producto, y la deflación continúa siendo
motivo de preocupación. En Estados Unidos, la inflación, medida por el deflactor del gasto de
consumo personal, está proyectada en
1.6
por ciento a fines de
2014
y
aumentaría poco a poco
hacia el objetivo a más largo plazo de la Reserva Federal
de
2 por ciento.
En la zona del Euro, se proyecta que la inflación subirá poco a poco a medida que la
recuperación se afiance
y
las brechas del producto disminuyan lentamente, a 0.9 por ciento en
términos anualizados en
2015
y
1.2
por ciento en
2016.
Pero las presiones de precios se
mantendrían muy atenuadas de acuerdo con las proyecciones de referencia actuales, porque
las persistentes brechas del producto, las condiciones crediticias débiles y la fragmentación
financiera se sumarán para contener los precios.
En Japón, el nivel general de inflación subiría a una tasa promedio anual de 2.7 por ciento en
2014.
Ese movimiento refleja el aumento del impuesto sobre el consumo, pero la inflación
subyacente también está en alza, a un ritmo de 1.1 por ciento este año. Se proyecta que la
inflación suba paulatinamente hacia la meta de 2 por ciento a mediano plazo, a medida que se
cierre la brecha del producto
y
que se afiancen las expectativas inflacionarias.
Para las economías de mercados emergentes
y
en desarrollo, se pronostica que la inflación
caiga en
2014,
tal como lo preveía la edición de abril de
2014
del informe del FMI,
y
que se
mantenga sin grandes cambios en
2015.
La disminución reciente refleja en gran medida la
caida de los precios de las 5 materias primas, sobre todo de las materias primas alimentarias,
que tienen una elevada ponderación en las canastas de los índices de precios al consumidor de
estos paises.
SEGUNDO.- ENTORNO NACIONAL.
Du~ante ,el primer semestre de
2014,
se registró una desaceleración económica global no
anticipada. De esta desaceleración destacó que, durante el primer trimestre, el PIS de Estados
Unldo~ tuvo una caída de
2.: .
por ci~nto triinestr~1 anualizada. Esto, aunado a un baio
dlnamlsn:'0 de Europa y Amenca Latina, provoco que durante el primer semestre las
exportaciones mexicanas a esos destinos tuvieran un crecimiento menor al anticipado.
Por otro lado, en el periodo enero-marzo de
2014,
se observó una evolución menor a la
esperada en el consumo, particularmente por la entrada en vigor de los nuevos gravámenes
so~re el c.arbono, las bebidas azucaradas,
y
los alimentos no básicos con alta densidad
calórica.
Dichos ajustes de carácter transitorio se observaron fundamentalmente en el primer
trimestre y son parte del proceso de asimilación de los nuevos impuestos en la economía
conforme a los objetivos establecidos para dichos consumos.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
5/
Adicionalmente, el crecimiento del PIS durante el primer semestre de 2014, fue impactado
negativamente por una caida de la actividad petrolera de 0.9 por ciento anual, asociado a la
menor plataforma de producción que reportó Pemex de 2,467 miles de barriles diarios (mbd) en
el periodo enero-julio, respecto a los 2,520 mbd estimados para todo el año. En este contexto,
se-realizaron ajustes en las proyecciones de crecimiento del PIS para 2014 de los principales
analistas y del Gobierno Federal respecto de las que prevalecían en diciembre de 2013. La
SHCP estima que durante 2014 el PIB de México registrará un crecimiento real de 2.7 por
ciento.
Se prevé que las exportaciones no petroleras de México
continuarán
acelerándose en 2015 de
manera consistente con el mayor crecimiento esperado para la economía global y,
especialmente, por la evolución esperada para Estados Unidos. Esto se traduciría en una
mayor expansión de la producción de manufacturas y de los servicios más relacionados con el
comercio exterior. También se proyecta un fortalecimiento de la demanda interna, que se vería
lmpulsada por el crecimiento del empleo formal y del crédito a las empresas y hogares, un
aumento en la inversión pública
y
un crecimiento del salario real. Adicionalmente, se espera que
la implementación de las reformas estructurales impulsadas en el periodo reciente tenga un
efecto positivo sobre el consumo
y
la inversión privada. De esta manera, se estima también una
expansión para los sectores de la construcción y los servicios menos conectados con el sector
externo. Por tanto, se proyecta que durante 2015 el valor real del PIS de México registre un
crecimiento anual de 3.7 por ciento.
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Crédito
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Inflación
El Instituto Nacional de Estadística
y
Geografía
(INEGI)
reportó que durante octubre de 2014, el
índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un incremento mensual de 0.55 por
ciento, así como una tasa de inflación anual de 4.30 por ciento. En el mismo período del año
anterior los datos fueron de
048
por ciento mensual
y
de 3.36 por ciento anual.
El panorama económico para 2015, es consistente con una inflación general que se ubique
dentro del objetivo del Sanco de México de 3 por ciento más un intervalo de variabilidad de un
punto porcentual. Por su parte, se espera que las reformas impulsadas por el actual gobierno
promuevan un mayor flujo de capitales, dando como resultado un fortalecimiento de nuestra
moneda con respecto al 2014. Este escenario implica que la cuenta corriente de la balanza de
pagos tenga un déficit moderado de 27 mil 660 millones de dólares: el cual sería equivalente a
2 por ciento del PIS. Se proyecta que el flujo de inversión extranjera directa financiará
totalmente el déficit en cuenta corriente.
6
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Empleo
El Instituto Mexicano del Seguro Social, informó que en octubre se tuvo el mayor aumento de
empleo formal desde que se tiene registro: 172,134 plazas. Al 31 de octubre de 2014 continúa
el comportamiento favorable en la afiliación al IMSS, alcanzando el registro de 17,352,227
puestos de trabajo. De estos, el 85.5 por ciento pertenece a plazas permanentes
y
el .14.5 por
ciento a plazas eventuales. En los últimos cuatro años estos porcentajes se han mantenido
relativamente constantes.
Durante octubre de 2014 se alcanza un incremento de 172,134 plazas. Este aumento
representa el mayor crecimiento mensual desde que se tiene registro. La creación de empleo
durante octubre del presente año es 28,543 puestos superior al aumento observado durante el
mismo mes del año pasado con 143,591 y 58,069 plazas mayor a la variación promedio
reportada durante los meses de octubre de los 10 años previos con 114,065 plazas.
El INEGI informa sobre los principales resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación
y
Empleo (ENOE) para septiembre de 2014, los cuales indican que 58.64 por ciento de la
población de 14 años y más en el país es económicamente activa (tasa de
participación).
Esta
cifra es menor a la observada en el mismo mes de 2013, cuando se ubicó en 58.93 por ciento.
De la Población Económicamente Activa (PEA), 94.92 por ciento estuvo ocupada en el mes de
referencia; sin embar.go, a su interior se manifiesta un subuniverso de casos que declaró tener
necesidad
y
disponibilidad para trabajar más horas, razón por la cual a este subconjunto se le
denomina subocupados. En septiembre de este año, éstos representaron 8.4 por ciento de la
población ocupada; datos desestacionalizados reportan que la subocupación se incrementó en
0.57 .puntos porcentuales con relación a la de agosto pasado.
La población ocupada por sector de actividad se distribuyó de la siguiente manera: en los
servicios se concentró 41.9 por ciento del total, en el comercio 19.7 por ciento, en la industria
manufacturera 15.9 por ciento, en las actividades agropecuarias 13.6 por ciento, en la
construcción 7.6 por ciento, en "otras actividades económicas" (que incluyen la minería,
electricidad, agua
y
suministro de gas) 0.8 por ciento
y
el restante 0.5 por ciento no especificó
su actividad.
TASA DE DESOCUP •• CIÓN NACIONAL A
SEPTIEMBRE
DE
2014
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INEGI
A nivel nacional, la tasa de desocupación (TD) fue de 5.08 por ciento de la PEA en septiembre
de 2014, proporción menor a la observada en el mismo mes de 2013, cuando se situó en 5.29
por ciento.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
7
Finanzas Públicas
Durante enero-septiembre de 2014, se obtuvo un déficit del sector público por 412 mil 75
millones de pesos, monto mayor al déficit de 188 mil 424 millones de pesos observado en el
mismo periodo de 2013. Este resultado se compone del déficit del Gobierno Federal por 365 mil
700 millones de pesos y de las entidades bajo control presupuestario directo por 57 mil 250
millones de pesos, así como del superávit de las entidades bajo control presupuestario indirecto
por 10 mil
"876
millones de pesos.
El balance primario del sector público, definido como la diferencia entre los ingresos totales y
los gastos distintos del costo financiero, mostró un déficit de 200 mil 154 millones de pesos, en
comparación con el déficit de 2 mil 691 millones de pesos obtenido en el mismo periodo del año
anterior. Excluyendo la inversión de Pemex, el déficit del sector público fue de 140 mil 425
millones de pesos, que se compara con el superávit de 26 mil 442 millones de pesos que se
registró el año anterior.
Los ingresos presupuestarios al tercer trimestre de 2014 sumaron 2 billones 855 mil 659
millones de pesos, nivel 2 por ciento superior en términos reales al registrado en igual lapso de
2013, lo que se explica por lo siguiente:
INGRESOS DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTARIO
DE PESOS)
Enero.-ptie
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CONCEPTO
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No p6troleros;
1,958.459.5
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58.6
Goble-mc
Federal
1.500.1495 4.6
525
Tributarios 1.365.33$3
6.1
47.8
ISR, IETL!
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727.475.0
-2.6
25.5
Impuas.los
al
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agr ••
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16.9
'7.5
Pro
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3.2
Otros
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245.4376
3.2
8.6
It-.•-155
178.790.2 0.7
6.3
ISSSTE 34.082.2
7.9
1.2
Durante enero-septiembre de 2014, los ingresos tributarios registraron un crecimiento real anual
de 6.1 por ciento
y
de 9.6 por ciento, una vez que se ajusta por el efecto del programa "Ponte al
Corriente", En 2013 dicho programa aumentó la base de comparación de estos ingresos en 38
mil 900 millones de pesos,
En el caso del sistema renta (ISR-IETU-IDE), una comparación directa refleja una disminución
anual de 2.6 por ciento real, que se debe a la estacionalidad de los ingresos y al efecto de una
sola vez que dio el programa "Ponte al Corriente", Una vez que se ajusta por el efecto de dicho
programa, la recaudación del sistema renta tuvo un incremento real anual de 1.2 por ciento.
Como resultado de la estructura tributaria vigente en 2014, el IVA mostró un incremento anual
de 16.9 por ciento real. Por su parte, el IEPSaumentó a una tasa anual de 49.1 por ciento en
términos reales debido a la ampliación de la base del impuesto a bebidas saborizadas,
alimentos no básicos con alta densidad calórica y combustibles fósiles.
8
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Estos resultados favorables se explican, principalmente, por la entrada en vigor de la Reforma
Hacendaria a partir de enero, incluyendo las nuevas disposiciones y las medidas de
administración tributaria. En enero de este año se registraron ingresos adicionales por el
adelanto de operaciones, en diciembre de 2013, ante la entrada en vigor de los cambios al
marco tributaría.
Los ingresos propios de los organismos y empresas sujetos a control presupuestario directo sin
incluir a Pemex, registraron un Incremento anual en términos reales de 2.5 por ciento, lo que se
explica principalmente por mayores ventas de energía eléctrica y por un incremento en los
ingresos por cuotas a la seguridad social.
En contraste, los ingresos petroleros mostraron una reducción real anual de 2.2 por ciento
debido a:
Disminuciones en la plataforma de producción de crudo con respecto al mismo periodo
del año anterior de 2.4 por ciento y de gas natural de 1.7 por ciento.
Una caída del precio de la mezcla mexicana de petróleo en los mercados internacionales
de 6.1 por ciento (94.2 dpb en promedio al tercer trimestre de 2014 contra 100.2 dpb
promedio en el mismo periodo de 2013).
Los efectos anteriores se compensaron parcialmente por un mayor precio del gas natural
en dólares.
El precio promedio de venta al público de las gasolinas y el diésel fue menor al precio
productor de Pemex, lo que implicó cue
:2.
~8:o.=
de! impuesto a dicha venta fuera
negativa, propiciando un traslado de recursos hacía el consumidor final por 41 mil 651
millones de pesos.
Los ingresos no tributarios no petroleros del Gobierno Federal mostraron un decremento real de
8.8 por ciento debido a los menores ingresos no recurrentes.
Durante el periodo enero-septiembre, el gasto neto total del sector público se ejerció con
agilidad y estuvo orientado a apoyar la actividad productiva de la economía. El gasto neto
presupuestario del sector público ascendió a 3 billones 278 mil 610 millones de pesos, monto
superior en 8.5~por ciento en términos reales a lo observado en el mismo periodo del año
anterior
y
acorde con lo aprobado en el Presupuesto' de. Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2014.
GAS""O TOTAL DEL
SECTOR
PUBLICO PRESUPUESTARIO
íMlio'les de
es
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conce
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YlIr.%
2014' real EstnJc.
%
3.278.609.7 8.5 100.0
3.0
7
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2.5~!?92 7 9.2
.:F2.298.4 7.9
447.;;·130.2 7.6
24,71e.3
13.8
206.318.5 1.5
194,588.J
2,9
1U30.3 ·175
Total
:':;a~tpnrnano
Proqram¡;;blEo
No pr0\7'8rr able
Panic ioecior-es
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y
otros
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24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
9
Durante enero-septiembre de 2014 el gasto primario, definido como el gasto total menos el
costo financiero, ascendió a 3 billones 72 mil 291 millones de pesos al aumentar 9 por ciento en
términos reales en comparación con el mismo periodo del año anterior. El gasto programable
sumó 2 billones 599 mil 993 millones de pesos
y
fue superior en 9.2 por ciento real al de igual
periodo del año anterior. El gasto en inversión física tuvo un incremento real anual de 20.6 por
ciento. El gasto, en subsidios, transferencias y aportaciones corrientes tuvo un aumento anual
de 17.6 por ciento, también en términos reales. El gasto destinado a actividades de desarrollo
~cial representó el 57.2 por ciento del gasto programable, el canalizado a actividades de
desarrollo económico el 32.2 por ciento y el gasto para funciones de gobierno y los fondos de
estabilización el 10.5 por ciento. Las transferencias a las entidades federativas
y
municipios, vía
g$to programable ascendieron a 724 mil 756 millones de pesos, 8.6 por ciento mayores en
términos
reales que las pagadas en el mismo periodo de 2013.
El saldo de la deuda interna neta del Gobierno Federal al cierre del tercer trimestre de 2014
ascendió a 4 billones 189 mil 118.1 millones de pesos, monto superior en 295 mil 188.7
millones de pesos al observado en el cierre de 2013. Como porcentaje del PIB, este saldo
representa 24.4 por ciento.
Alcierre del tercer trimestre de 2014, el saldo de la deuda externa neta del Gobierno Federal
ascendió a 76 mil 129.8 millones de dólares, monto superior en 6 mil 219.4 millones de dólares
al registrado en el cierre de 2013. Como porcentaje del PIB, este saldo representa 6.0 por
ciento
TERCERO.- ENTORNO ESTATAL
EI'lndicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal (ITAEE) es un indicador de coyuntura
que ofrece un panorama de la evolución económica de las entidades del país en el corto plazo.
Los resultados que aquí se presentan dan cuenta también de los tres grandes grupos de
actividades (primarias, Secundarias y Terciarias) que se desarrollan en las economías de los
esjados.
Para el caso de Tabasco, en general, la actividad económica se incrementó en un 4.8 por ciento
respecto al segundo trimestre del año pasado. Este indicador refleja una variación de 1.2 por
ciento para actividades terciarias, así como una variación de 6.3 por ciento en lo que respecta a
las. actividades secundarias y de 8.8 por ciento para las actividades primarias, tal y como se
refleja en la siguiente gráfica:
Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal del Estado de
Tabasco
(Variación porcentual real).
8.8
6.3
1.2
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SecurKlanQS
Terciarios
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Economita
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10
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE2014
Inflación
El INEGlinformó que a octubre de 2014, el INPC para la ciudad de Villahermosa, tuvo una
variación porcentual de 1.38 por arriba de la media nacional, esto se debió en parte a que el
programa de tarifas eléctricas de temporada cálida terminó su periodo de vigencia durante
octubre, lo cual aunado al incremento de los combustibles impactó directamente en los precios
de diversos productos de consumo considerados dentro de la canasta básica.
En el siguiente cuadro se presentan las principales localidades que registraron las mayores y
menores variaciones mensuales, en el mes que se reporta.
íNDtCE NACIONAL DE PRECIOS
.AL
CONSUMIDOR
LOCALIDADES CON MAYOR Y MENOR VARIACIONES
Variación porcentual en Octubre de 2014.
.Localidades con Loca Ii da des con
variación arriba de la
vanactón
% variación abajo de la Variación %
nacional nacional
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7.'4
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s.e.
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Ivlonclova. Coah. 2.24 Colima. Col.
-0.10
.
.
-0.07
rv1énda. Yuc.
'183
Tijuana, SL
e
netarn al.
Q
Roo
'11)0
Tlexcela,
Tlax
-(0.06
veracruz,
Ver
1 78
Cuemavaca. Mor.
-(03
Tarn pico. Tamps
1.50
Tapacnuta, Chis 0.09
viuanermos e, Tat
1.38
Cd .íuarez, Chih.
. 009
f\'Ionterrey, N.L
'1.31
Guadalajara,
Jet
011
Torreón
Coah.
'1.28
Aguascalientes, Ags.
0.11
Campeche Camp
1.: 8
Area
rl/Jet
de la Cd
de
Ivlex
0'12
Empleo
El IMSS en un comunicado de prensa de fecha 12 de noviembre del presente año informó que
durante octubre de 2014, se tuvo un incremento de 172,134 plazas, aumento que representa el
mayor crecimiento mensual de que se tiene registro.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 11
Para el caso de Tabasco, la variación de generación de empleo con respecto al mismo mes del
año anterior representó un crecimiento de 2 por ciento, crecimiento por encima del reportado
por estados como Sonora, Chiapas y Veracruz.
%Variación a nual depuestos de
trabajo por entidad federativa (oct-
14/oct-13)
Baj~~:~i~~~~\:
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Dis.trito Federal
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4 .6%
Durango
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Colima
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Sonora
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Morelos
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Baja
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Fuente nstmrto
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12
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014 .
El INEGI presenta los resultados trimestrales de la Encuesta Nacional de Ocupación
y
Empleo
(ENOE) para el Estado de Tabasco, correspondientes al periodo julio-septiembre de 2014. Para
el tercer trimestre de este año, la población económicamente activa (PEA) de Tabasco se ubicó
en 977 mil personas, que representan 56.3 por ciento de la población de 14 años
y
más. De
ésta, 93.7 por ciento está ocupada
y
6.3 por ciento desocupada.
POBLACiÓN OCUPADA POR SEXO,
2013-2014
(TABASCO)
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Mujeres
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0& novtembre de 2Ol4
Al considerar a la población ocupada con relación al sector económico en el que labora, 14:8
por ciento se desempeñó en el sector primario, 20.2 por ciento en el secundario o industrial
y
64.7 por dento están en el terciario o de los servicios. El restante 0.3 por ciento no especificó el
sector de actividad económica.
Los resultados para el tercer trimestre de 2014, indican que en Tabasco 572 mil trabajadores
formaban parte del empleo informal en alguna de sus modalidades. para un decremento de 22
mil personas respecto a igual periodo de 2013. De la población en informalidad laboral 65 de
cada 100 son hombres.
TASAS COMPLEMENTAAIAS DE OCUPACiÓN Y DESOCUPACION POR ENTIDAD FEDERATIVA DURANTE EL
TERCER TRIMESTRE DE 2014.
Tasa dt-
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Finanzas Públicas
Los Ingresos Totales del Estado de Tabasco, ascendieron a 31 mil 857.4 millones de pesos al
Tercer Trimestre 2014', que comparados con los 30 mil 692.1 millones de pesos, captados en el
mismo período de2013, muestran un incremento del 3.8 por ciento.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
13
Distribución
Porcentual
de los Ingresos
Totales
del
Estado
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Al cierre del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2014, el Gasto Neto Total Ejercido, asignado al
conjunto de entidades que integran el Gobierno del Estado de Tabasco ascendió a la cantidad
de 27 mil 368.9 millones de pesos que sumados a los recursos comprometidos por ejercer en el
mismo periodo por un importe de 1 mil 183.7 millones de pesos hacen un total de 28 mil 552.7
millones de pesos; de los cuales
el
75.38 por ciento corresponde al Gasto Programable y el
24.62 por ciento al Gasto No Programable, que incluye las Transferencias a los Municipios y el
Servicio de la Deuda Pública a Largo Plazo. Con respecto al Gasto Neto Total, éste presenta un
saldo de 20.5 millones de pesos.
GArro N!'IO TOTAl DEl.G08IfRllO oa mACO OCTABASCD
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---------------------------------------
14 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Perspectivas Financieras para el ejercicio 2015
El pasado 30 de octubre, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó la Ley de
Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, la cual asciende a 4 billones 694 mil 677
millones 400 mil pesos.
Para el cálculo de los recursos federales que se esperan recibir durante el 2015, para las
Participaciones Federales de Ramo 28. se tomó en consideración la Recaudación Federal
Participable, aprobada en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015
y
publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 13 de noviembre del presente año.
Con base en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que fue aprobado por la Cámara d~
Diputados
y
publicado en la Gaceta Parlamentaria de fecha 13 de noviembre del presente año;
se ha estimado los recursos de Ramo 33.
Para las estimaciones anteriores, también se contemplaron las disposiciones contenidas en la
Ley de Coordinación Fiscal, con la finalidad de obtener estimaciones apegadas a la realidad.
toda vez que la Ley de Ingresos del Estado. determina los techos presupuestales a partir de los
cuales se ejecutarán las políticas públicas de este Gobierno.
De acuerdo a las proyecciones estimadas para el ejercicio fiscal 2015, Tabasco espera obtener
un total de ingresos por 43 mil 461 millones 942 mil 831 pesos; de los cuales, los Ingresos
Federales representan el 92.3 por ciento; lo que equivale a 40 mil 116 millones 050 mil 401
pesos. Adicionalmente, el presupuesto estimado de Ingresos Estatales significan ingresos por 3
mil 345 millones 892 mil 430 pesos, que constituye un 7.7 por ciento del total del ingresos.
CUARTO.- Ingresos Estatales
Son recursos provenientes de la recaudación propia del Estado, obtenida durante un ejercicio
fiscal, por los conceptos comprendidos en la Ley de Hacienda del Estado vigente, cuyo objetivo
principal es financiar los servicios y obras públicas que requiere la población; así como, los
gastos de operación y administrativos generados por las dependencias y órganos estatales.
Esta recaudación está comprendida por los rubros de: Impuestos, Derechos, Productos y
Aprovechamientos, siendo los más representativos los dos primeros del orden; ya que son
tomados en consideración para el cálculo de las participaciones federales de la entidad.
Los Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas
tísicas
y
jurídicas colectivas que se encuéntren en la situación jurídica o de hecho prevista por la
misma. El principal concepto de recaudación es: Impuesto sobre Nómina (ISN); el cual
representa el 84.27 por ciento de éste rubro. De manera global. el rubro de impuestos
constituye un 49.42 por ciento del total presupuestado en esta Ley.
Derivado del buen manejo de las finanzas
públicas
del Estado de Tabasco, y la disposición de
recursos adicionales que se prevé para el ejercicio fiscal 2015, permitieron dar cumplimiento al
compromiso asumido en campaña, por el titular de! Ejecutivo Estatal; de eliminar a partir del
ejercicio 2015, el cobro del Impuesto Vehicular Estatal, en beneficio de los propietarios
tabasqueños
de vehículos, contemplado en los artículos 53-A al 53-M de la Ley de Hacienda
del Estado de Tabasco; esto, sin afectar el desarrollo de los programas de la actual
Administración. Con esta disposición se estima que se dejarán de percibir aproximadamente
350 millones de pesos, al año.
A efecto de lograr mejores resultados en la recaudación de impuestos. se han realizado
programas de fiscalización, vigilancia, depuración de padrones y requerimiento de obligaciones
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
15
a contnbuyentes omisos y morosos en los impuestos estatales y/o federales, a los que le
compete su cobro al Estado.
Dichas acciones han coadyuvado a la obtención de las metas fijadas en los Programas de
Control de Obligaciones derivados del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal, firmados con el Sistema de Administración Tributaria (SAT)_
De igual manera, la actividad de vigilancia de obligaciones del Impuesto sobre Nóminas se ha
reforzado, mediante acciones conjuntas con otras dependencias e instituciones.
Para el ejercicio fiscal 2015, todos los Impuestos Federales Coordinados conforme a los
lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), se
reclasifican al rubro de .Aprovechamientos como incentivos derivados de la colaboración fiscal,
los cuales son: Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de
Gasolinas
y
Diésel (IEPS); Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN); Fondo de
Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN); Impuesto Sobre Tenencia
y
Uso de Vehículos; Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) del Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS), Impuesto Sobre la Renta (ISR) del Régimen de Pequeños
Contribuyentes (REPECOS); e Impuesto al Valor Agregado (IVA) de Personas Fisicas del
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS); asi como, el 5 por ciento del Impuesto
Sobre la Renta de Personas Físicas del Régimen Intermedio. De igual forma a este rubro se
reclasificaron los Ingresos Federales Coordinados obtenidos por Actos de Fiscalización
y
Control de Obligaciones.
Los Derechos son las contribuciones establecidas en Ley, por el uso de los bienes del dominio
público del Estado; así como, por recibir servicios que presta en sus funciones de derecho
público.
Dentro del rubro de Derechos, los más representativos son los Ingresos Reportados por las
Dependencias y Órganos Desconcentrados tales como: Servicios ofrecidos por la Secretaría de
Seguridad Pública a través de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos, por la
expedición de licencias para conducir; los servicios prestados por la Secretaría de Planeación
y
Finanzas, relacionados con la Unidad de Alcoholes y por el Registro de Vehículos Particulares;
así como por los servicios prestados por el Instituto Registral del Estado; los cuales representan
el 56 01 por ciento de este rubro. Los Derechos representan el 19.85 por ciento dentro del
presupuesto de esta
l.ey.
Asimismo, en virtud de los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), dentro de este mismo rubro, se realizaron las siguientes reclasificaciones:
Se incluyeron los ingresos reportados por el Instituto del Deporte de Tabasco (INDETAB) a los
que reporta la Secretaría de Educación del Estado
y
los del Centro de Interpretación y
Convivencia con la Naturaleza Yurnka, a los que reporta la Secretaría de Energía, Recursos
Naturales
y
Protección Ambiental (SERNAPAM).
Se reclasificaron al rubro de "Derechos", los ingresos provenientes por la Vigilancia e
Inspección de Obras Públicas Estatales (VICOP); anteriormente clasificadas en el rubro de
Aprovechamientos.
De igual manera, se reclasificó la aportación proveniente de la Zona Federal Marítima Terrestre
(ZOFEIv'IAT), al rubro de Aprovechamientos, como incentivos derivados de la colaboración fiscal
y
lo reportado por el Secretariado Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública al mismo rubro,
como otros Aprovechamientos.
16
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Además de los rubros anteriores se obtienen ingresos por Productos, que son las
contraprestaciones por los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho privado;
así como. por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado del Estado.
En este rubro se incluyeron conforme los lineamientos del Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC)
y
la actualización del Clasificador por Rubro de Ingresos (CRI), los
productos financieros derivados de intereses de los ingresos estatales.
Este rubro mencionado con anterioridad, significa el 1.65 por ciento del presupuesto de esta
Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal 2015.
Asimismo, se captan recursos por Aprovechamientos que comprenden los ingresos que percibe
el .Estado por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos
derivados de financiamiento y de los que obtengan los organismos descentralizados y las
empresas de participación estatal.
,
Dentro del rubro de Aprovechamientos quedan comprendidas las reclasificaciones
mencionadas anteriormente en los rubros de Impuesto y Derechos.
Los principales conceptos de ingresos comprendidos dentro del rubro de Incentivos derivados
de ·'·la colaboración fiscal son: Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios por la
enajenación de Gasolinas y Diesel
y
el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; el cual representa
el 77.07 por ciento de éste rubro. De manera global, el rubro de aprovechamientos constituye
un 29.08 por ciento del total presupuestado en esta Ley.
Cabe señalar que la presente Ley, está estructurada conforme los lineamientos del Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC) y se utilizó un sistema financiero gubernamental
para la contabilización de las transacciones de ingresos que captará el Estado en el ejercicio
fiscal 2015. en el cual estarán registradas de manera armónica, delimitada y especifica, las
operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública.
Los ingresos estatales estimados a recibir durante el ejercicio fiscal 2015, ascienden a 3 mil 345
millones 892 mil 430 pesos, mismos que se detallan en el Artículo 1 de la presente Ley.
QUINTO.- Ingresos Federales
El Ramo General 28 Participaciones a Entidades
y
Municipios, transfiere los recursos
correspondientes a las participaciones en ingresos federales a los Estados y Municipios, de
acuerdo a la Ley de Coordinación fiscal
y
de conformidad al Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal
y
sus anexos.
LaS
Participaciones Federales (Ram028), son recursos de libre disposición, se establecen en el
Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF),
y
se componen por siete fondos: el Fondo
General de Participaciones (FG), Fondo de Fomento Municipal (FFM), Impuesto Especial Sobre
Producción
y
Servicios (IEPS), Fondo de Fiscalización
y
Recaudación (FOFIR), Fondo de
Extracción de Hidrocarburos (FEXHI), Fondo de Compensación para las diez Entidades
Federativas con menor PIS per Cápita No Minero
y
No Petrolero (FOCO) y Fondo de ISR.
Los cálculos de los Fondos Federales se realizaron partiendo de una Recaudación Federal
Participable ;tR.FP) de 2 billones 312 mil 918.2 millones de pesos, publicada en la Ley de
Ingresos de
I
laFederación (UF) para el ejercicio fiscal 2015, en el Diario Oficial de la Federación
de fecha 13 de noviembre del 2014.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 17
El Fondo General de Participaciones, Fondo principal de este rubro, se calcula para la Entidad,
con base en el comportamiento de la recaudación de impuestos y derechos locales incluyendo
impuesto predial
y
derechos de agua de los últimos cuatro años y sus tasas de crecimiento,
además del Producto Interno Bruto (PIS) y la población. Para la estimación de este fondo se
utilizaron las variables PIS 2011,2012, Población 2014, Impuestos y Derechos Locales, Predial
y
Agua 2013, las cuales reflejan los coeficientes hasta el mes de octubre 2014, coeficientes que
estarán vigentes hasta junio de 2015 y fue calculado con la fórmula actual.
be
acuerdo al Articulo 2 de la LCF este fondo se debe participar con al menos el 20 por ciento a
los municipios; sin embargo, en la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de
Tabasco en el Artículo 7 inciso A), se establece la participación del 22 por ciento del monto
percibido por este fondo.
El Fondo de Fomento Municipal, está integrado por el 1 por ciento de la Recaudación Federal
Participable, fue estimado con la fórmula actual establecida en el artículo 2-A de la Ley de
Coordinación Fiscal. El 100 por ciento de este fondo será distribuido directamente a los
Municipios del Estado.
Este fondo incentiva la recaudación local; así como, la coordinación entre los Municipios y el
Gobierno Estatal para la administración del Impuesto Predial por parte de este último, con el
objeto de incrementar la recaudación.
La estimación del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se realizó con la fórmula
actual; el Estado participa del 20 por ciento de la recaudación que se obtenga por la realización
de los actos o actividades gravados con dicho impuesto
en-
el caso de cervezas, bebidas
alcohólicas, y del 8 por ciento de la recaudación en el caso de tabacos labrados. Los Municipios
reciben el 22% de los ingresos que recibe el Estado.
Fondo de Fiscalización y Recaudación, se integra con el 1.25 por ciento de Recaudación
Federal Participable, el cual premia e incentiva las labores de fiscalización que realiza el
Estado, y considera dos indicadores: eficiencia recaudatoria y fortaleza recaudatoria, medidos
de acuerdo al incremento en la recaudación de los impuestos y derechos locales (incluido el
ímpuesto predial y los derechos por suministro de agua),
y
la participación de los ingresos
propios sobre los ingresos de libre disposición, respectivamente. Este fondo se calculó en base
al articulo 4° de la Ley de Coordinación Fiscal, corresponde a los Municipios recibir el 22 por
ciento de los ingresos que recibe el Estado.
Con las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal aprobadas en agósto de 2014, como parte de
la denominada "Reforma Energética", se espera un incremento de los ingresos petroleros, lo
que impactará directamente en la Hacienda Pública del Estado.
Conforme a lo anterior, bajo el nuevo esquema de ingresos petroleros, se mantiene el
porcentaje del ingreso participable al Estado, derivado de los derechos petroleros que se
recibieron hasta 2014, se dará un aumento adicional en el coeficiente del FEXHI ya que para
este ejercicio 2015, el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se percibirá por las Transferencias
provenientes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de
Hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los Ingresos Petroleros aprobados en la
Ley de Ingresos por un factor de 0.0087,
y
se sujetará a lo establecido en el artículo 40-S de la
Ley de Coordinación Fiscal.
18
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
De acuerdo al artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, en
lugar de aplicar el factor previsto en dicho precepto, durante el ejercicio fiscal 2015 se aplicará
el factor de O.OOSO.
Los Ingresos Petroleros estimados para 2015 son de 745 mil 099.3 millones de pesos mismos
que fueron utilizados para la estimación del FEXHI, se estima que los derechos derivados de la
actividad petrolera a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, generen una
recaudación superior al 67 por ciento respecto al cierre del ejercicio 2014.
Fondo de Compensación (FOCO), se distribuye del 2/11 de la recaudación federal derivada de
las cuotas aplicadas a la enajenación de Gasolinas y Diesel, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 2° A, fracción
11,
de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción
y
Servicios. El
Estado recibe este fondo en base a la última información oficial del Instituto Nacional de
Estadistica y Geografía (INEGI), que tengan los menores niveles de Producto Interno Bruto per
cápita
no minero y no petrolero.
Fondo ISR, se integra del 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre
la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal
que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias del Estado o
del Municipio, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y
paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados
con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.
El Estado deberá enterar a la Federación el 100 por ciento de la retención que efectúe del
Impuesto sobre la Renta correspondiente a los ingresos por salarios que el Estado pague con
cargo a recursos federales.
A su vez, el Estado participará a sus Municipios, eliDO por ciento de la recaudación de este
impuesto, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal
subordinado en el Municipio de que se trate.
En el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, se establecen las Aportaciones
Federales, para la ejecución de las actividades relacionadas con áreas prioritarias para el
desarrollo nacional, como la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE)', Salud (FASSA),
Combate a la Pobreza (FAIS), Asistencia Social, Infraestructura Educativa (FAM),
Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) y para los municipios (FORTAMUNDF),
Seguridad Pública (FASP), EducaciónTecnológica y de Adultos (FAETA).
Para el ejercicio fiscal 2015, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal
(FAEB), se recibirá bajo el nombre de Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y
Gasto Operativo (FONE), estos recursos serán destinados para cubrir el pago de los servicios
personales correspondientes al personal que ocupa las plazas transferidas al Estado, en el
Marco del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Así mismo el FONE
incluirá recursos para cubrir gastos de operación y gastos corrientes, de igual manera contará
con un Fondo de Compensación, según el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto con el que se
reformó la Ley de Coordinación Fiscal, el cual se actualizará de manera. anual, conforme a la
inflación reportada por el Instituto Nacional de Estadistica y Geografía (INEGI), mediante el
índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
El Fondo de Aportación para la Infraestructura Social (FAIS), tiene como propósito fundamental
financiar las obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a
población en extrema pobreza, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme
ala Ley de Desarrollo Social. Se tomará en cuenta que para el siguiente ejercicio fiscal aplicará
el factor de la Eficacia en el combate a la pobreza en la fórmula para la distribución del Fondo
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
19
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FISMDF), en cumplimiento al Artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF). Para la
distribución del FAIS 2015, se utilizaron las siguientes fuentes de información: Presupuesto de
Egresos de la Federación 2013, así como los informes de pobreza multidimensional 2010 Y
2012 a nivel Entidad Federativa publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social (CONEVAL).
En relación al rubro de Convenios (Aportaciones Federales en Funciones Compartidas), la
estimación es obtenida en base a la tendencia que ha reflejado este rubro, en los últimos años.
Es importante mencionar estos recursos son destinados para la ejecución de programas
federales, a través de las Entidades Federativas, mediante la reasignación de
responsabilidades
y
recursos presupuestarios, en los términos de los Convenios que celebre el
Gobierno Federal con las Entidades Federativas.
El rubro de Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y
Otras Ayudas son recursos destinados
en forma directa o indirecta a los sectores públicos, privados externos, organismos y empresas
paraestatales, como parte de su política económica y social, de acuerdo a las estrategias y
prioridades de desarrollo para el sostenimiento
y
desempeño de sus actividades.
Para este rubro se estima recibir un nuevo Fondo denominado Fondo para Entidades
Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos. De acuerdo a la ley de Ingresos sobre
Hidrocarburos en su artículo 54 establece que los contratistas o asignatarios deberán pagar un
impuesto por la actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos
De conformidad con el artículo 57 de esta ley, los recursos derivados de este impuesto se
destinarán al Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, la
distribución entre el Estado y los Municipios se determinará con base en el total recaudado y al
procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas de
operación.
La totalidad de los recursos del fondo se deberá destinar a inversión en infraestructura para
resarcir entre otros fines, las afectaciones al entorno social y.ecológico en los Municipios
afectados por la actividad de exploración
y
extracción de hidrocarburos.
El Estado
y
los Municipios podrán destinar hasta el 3 por ciento de los recursos que les
correspondan para la realización de estudios
y
evaluación de proyectos que cumplan con los
fines específicos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de
Hídrocarburos
SEXTO.- Que en virtud de lo anterior, del análisis y valoración de la iniciativa, esta soberanía
considera viable aprobar la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal
2015, toda vez que los ingresos proyectados se basan en conceptos plasmados en la Ley, por
lo que estando facultado el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo establecido
por los artículos 27 y 36, fracciones I y VII de la Constitución Política para el Estado Libre y
Soberano de Tabasco, para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las Leyes y
Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social;
así como para aprobar anualmente las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, se
emite y somete a la consideración del Pleno el siguiente:
20
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
ARTíCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, para el Ejercicio
Fiscal 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE TABASCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL
2015.
Artículo 1. En el ejercicio fiscal del año 2015, la Hacienda Pública del Estado de Tabasco
percibirá los ingresos estimados, provenientes de los conceptos que a continuación se
enumeran:
~
11 IMPUESTOSSOBRELOSINGRESOS.
$51.773.838
111 HONORARtOS POR
ACTIVIDADES
PR~ONALES
y
$7.(~4a.31lO
E.1ERCICJOS LUCRATIVOS NO GRAVADOS POR LA LEY DEL
IV••...
LOTER1.'S.RIFAS. SORTEOS Y CONCURSOS DE TODA ~E.
SOBRE LA RENT
A
POR
LA
ENAJE~IÓN DE
8tENES
lNUuESl.ES.
IMPUESTOS SOSRE El. PA TRIUONIO.
VEHicUlAR ESTATAL
112
113
12
121
13
131
132
133
14
15
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~52
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17
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173
174
lB
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IMPUESTOS SOBRE LAPRODUCClÓN.
El
CONSUMO Y LAS
TRANSACCIOtF-S.
TRAStADO DE DOM'NI-O DE BIENES UUEBLES USADOS.
ACTOS. CONTRATOS E lNSTROMEJoolTOS NOTARIALES.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSP'EI)AJE,
-..PUESTOS AL
COUERCIO EXTERIOR.
IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS
y
ASIMILABLES.
SOBRE NÓMINA DE CONTRI8UYEt-lTES GENERALES.
SOBRE NÓMINA DE
MUNICIPIOS.
SOBRE Nót.fINA DE POQERES DEL ESTADO.
IMPUESTOS ECOlÓGICOS.
ACCESORIOS
RECARGOS.
MULTAS.
HONORARIOS.
GASTOS DE EJECUCIÓN
OTROS lUPUESTOS.
43
~CHOS POR El USO. GOCE. ÁPRoVECHAMlENTO o
EXPLOTAClÓN DE BIENES DE DOUINJO PÚSueo.
DERECHOS A LOS HIDROCARBUROS.
OERECHOS POR PRESTACIÓN DE SER\IlCIOS.
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$5.527.3tlO
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 21
CONCS"TO
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Central
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la
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INSTITUTO REGISTRAI. DEL ESTADO DE TAMSCO.
SERVICIO ESTATAL DE ADMINISTRAClÓN DE
BENES
ASEOORAOOS
OTROS DERECHOS
POR LA VIGILANCIA E
lNS?ECOON
DE OORAS púeLICAS
ESTATALES.
OTROS
ACCeSORIOS
RECARGOS.
MULTAS.
S503.llO'l
S132. 04 7.ID
$887.000
S504.48e .lIC2
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Sd.sm.O!l6
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$300.000
$0
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$1.123.078
$0
22 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
DERECHOS NO COMPREN01OOS EN LAS FRACCK)NES DE LA
LEY DE JNGRESOS CAUSJIOOS EN EJEROCIOS FISCALES
AN"TERlORES PENDIENTES DE LIOUIOAaóN O PAGO.
m~
51 PRODuCTOSoe Tiro CORRfENTE
$4Q.e't3.08D
511 PRODUCTOSOERIVÁDOSDEl. USO Y ÁPRO'IECHAW9fTO DEms.oeo
BIENES NO SUJETOS A RÉGIUEH DE DOU1NIO PÚBLiCO.
Ex;»ot.ac:ión de
bienM ~.
PRODUC'TOS FIN,t.,NC1EROS.
Ptoduaos l'1n;¡nciertlS
óeriv~ de ~ Estatales.
Produclos MN"'*ros ~
\ti ~~.
PRODlJCTOS OE CAPiTAL.
ARRE."lOAMIENTO. EXPLOTACIÓN O ENAJENACIÓN DE BIENES
M'JEBLES E INM'JEBLES DEl.. ESTADO.
PRODUCTOS NO COMPRENOIOOS EN LAS FAAcaoNES DE LA
LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES
A.NTERIORES PENDIENTES DE LIOUIOACtÓN O PAGO.
t7¡J.S:\~;__
rt~~~~
e
i
A?RCVeCHAM1E~IOS DE TIPO COAAlENTE.
S07~.122.7es
e
11 ItfCEIíTlVOS
DERI\lAOOS
DE
LA CQlL.A8()RAClÓN FISCAL
SQ4O.~l-4.a~
0111 INCENTIVOSRElNTEGRADOSPOR
LA
TESOFe. 5133.57•. 050
0112 INCENTIVOS POR LA
RECAUOACJÓN
DE INGRESOS $807.340.24Q
FEDERAlES COORDINAOOS.
~1121 IMPUESTOESPE~ SOBRE LA PROOVCClÓN Y
SERVICIOS
PORLA ENAJE~IÓN DE GASOUNAS
YOIESEL
NPUESTO
SOBRE AUTOUÓVILES NUEVOS.
FONDO DE COMPENSACIÓN Del ISAN.
IMPUESTO SOBRE TENENCLA y USO DE VEHícULOS FEDERAL.
20 10
y
EJERCJeIOS ANTERtORES.
tl1125 "'PUESTO ~IALA TASA ÚNtCADE PERSONAS
FísICAS Da RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES.
0112e IMPUESTO soess LA
RENT.e.
DE
PERSONASFíslCAS
DEl
REGlMEN DE PEQuEÑos CONTRIBUYENTES.
CQHC8'TO
HONORARlOS.
GASTOS DE EJECUCIÓN.
512
52
&1122
e1123
el1124
01128
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE PERSONAS FísICAS DEL
RÉGIMEN DE PEQUEÑos CONTRl8UYENTE$.
IMPUESTO soeRE LA
RENTA
DE PERSONAS
FísICAS
oa
RÉGIMEN INTERMEDIO.
ZONA FeDeRAL MARíTIUO TERRESTRE.
VIGILANCIA E lNSPECCJON DE OBRAS.
MULTAS AOtoIIN1STRATIVAS FEOERAl.ES NO
FlSC\l..ES.
ACTOS DE ASCAUZAClÓN.
CONTROl ce O8LIGACIONES
MULTAS.
INOtlllNlZAClOHES.
REINTEGROS,
APROVECHAMIENTOS PROVENIENTES DE OBRASPÚBUCAS..
APROVECHAMIENTOS POR PARTICIPACIONES DERIVADAS DE
LA APlICACIÓN DE LEYES.
APROVECHAM1E'NTOS POR APORTACIONES
y
COOPERACIONES.
ACCESORIOS DE APRO\IECHAMlEtITOS
OTROS APROVECHAMIENTOS.
APROVEC;;AI¡ftENTOS DE CAPITAl..
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24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
23
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CONC6"TO
APROVECHAMIENTOS
NO COMPREHOIOOS EN
LAS
FRACCiONES DE
LA
LEY DE
INGRESOS
CAUSADOS EN
EJERClCtOS
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De
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821
822
823
FONDO GENERAl DE PARTICIPACIONES .
FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL.
lLlPUESTO EsP'ECW. SOBRE PROOUCClÓN Y SERVICIOS
(TA&.COS. CERVEZAS
y
BEBIDAS ALCOHÓUCAS).
FONOQ DE FISCALIZACIÓN YRECAUOACIÓN.
FONDO DE EXTRACCJÓN DE HIDROCARBUROS.
FONDO DE COMPENSACIÓN.
FONDO DE !SR.
APORTA ClONES
?ARA LA NOMINA Et>lJCA TrvA y GASTO OPERATIVO (FONE).
PARA LOS
SEFMCtOS
OESALUO ('FASSA).
PARA LA lNFRAESTRUCTURA SOCIAL.
ESTATAL
MUNICIPAl..
PARA ELFORTALECUotlEHTO DE LOS MUNICIPIOS Y DE lAS
DEMARCACIONES TERRlTOR1A1.ES DEL Dt5iRITO FEDERAL
(FORTAWN-DF).
t.lÚL
TIPLES
(F
AM).
ASISTENCIA SOC1AL
INFRAESiRUCTURA EDUCAnvA BÁSICA.
INFRAESTRUCTURA EDUCAnvA MEDlA SUPERIOR y
SUPERIOR.
PARA LA EDUCACIÓN TECNOLÓGICA {FAET A).
EDUCACIÓN TECNOLÓGlCA..
EDUCAClÓN DE AOUL TOS.
PARA LA SEGURJOAD P\JsUCA DE LAS ENTIDADES Y DEL DF
(FASP).
PARA EL FORTAlEClflAlENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
(FAFEf).
CONVENtOS
,.•.m.ooo.ooo
554.~.g5e
lOQ.008.e18
1.770.3Ve.133
1.830.m.715
358.280.4&4
720.000.000
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12.470.700.D37.
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S1.1
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S 18-4..(58.887
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S05.-488.D3e
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Q3
8231
8232
825
a~l
8252
8253
8201
821'12
SUBSIDIOS Y SUBVENClONES
FONDO PILA ACCESIBILIDAD EN EL TRANSPORTE
PUe.
P.lAS
PERSONAS Cl'DISCAPACIDAD.
FONDO WETROPOUTANO.
FONDO DE PAVIMEN1'AClÓN
y
OESA.RRWUNICIPAl.
(FOF'ADai).
PROYECTO DE DESARROLLO REGIONAL
PROGRAMAS REGIONALES.
SANEAMIENTO FINANCIERO.
FONDO DE INFRAESiRVCTURA DEPORTIVA
FONDO DE INFRAESTRVCTURA DEPORTlVA MUNlCFAL.
FONDO
oe
l/oF.RAESTRUCTURA
OEPOR1lVA ESTATAL.
FONDO DE CULTURA
S1.322.OIlO,71Q
$12..g(J7 .843
$11lt330.047
5111.488.002
$606.Qn
,0400
so
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S85.oeg~
$83,Q1
g
,000
S1.150.000
S73.030.531
24
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
~130
~310
10311
Q312
~3p
CONCEPTO
FONDO DE CUL nJRA
MUNICIPAL
FONDO DE CULTURA ESTATAl
PROVISIONES
PARA
LA ARMONIZAClÓN CONTABlE
PROFIS.
CONTlNGENClAS ECONÓMICAS PARA INVERSIÓN.
FONDO DEL SUR
SURESTI: (FONSUR).
FONDO PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y Ml1NICIPIOS
PRODllCTORES DE HIDROCARBUROS.
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$20.000.000
SO
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SO
$~.Z90.000
S300.000.000
Artículo 2. La Ley de Ingresos del Estado de Tabasco para el Ejercicio Fiscal 2015, está
elaborada conforme a los lineamientos que contiene el Clasificador por Rubros de Ingresos
emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
Artículo 3. La Secretaría de Planeación y Finanzas, en un plazo de hasta 35 días hábiles
después de terminado cada trimestre, informará a la Comisión de Hacienda
y
Presupuesto del
Honorable Congreso del Estado, sobre el comportamiento de los ingresos, Ordinarios y
Extraordinarios; los recursos provenientes de los Ramos Federales desagregados por tipo
de fondo
y
otros ingresos acordados entre el Estado y la Federación, conforme a la legislación
aplicable; un apartado de indicadores de desempeño y auditoría fiscal, y la situación de la
deuda pública de los montos de endeudamiento interno neto del Poder Ejecutivo.
La información referente a todos los rubros de ingresos, deberá presentarse en los mismos
términos que se señalan en este artículo, en relación con sus estimaciones y el comportamiento
con respecto al mismo trimestre del año anterior
y
también conforme a la calendarízación
realizada por el Ejecutivo Estatal.
Asimismo, deberá presentarse la información correspondiente a los fideicomisos que el
Gobierno del Estado tenga constituidos; dicho reporte contendrá los recursos
disponibles, en cuentas bancarias, la fecha de constitución, el fiduciario, así como el objeto del
mismo.
Artículo 4. Los productos financieros que se generen por el manejo de los fondos a los que se
refiere el concepto 8.2 del articulo ~
o
de la presente Ley, serán adicionados a los mismos, para
que se incrementen por las cantidades que resulten.
Tratándose
de los productos que se
generen por los ingresos obtenidos a través de convenios, éstos se ajustarán a lo pactado en
cada uno de ellos.
Los productos financieros
y
las economías derivados de la administración de los
recursos a que se refiere el párrafo anterior, así como los que se generen de los recursos
señalados en el artículo 5 de esta Ley, deberán ser concentrados al día hábil siguiente que se
generen, en las cuentas de cheques que para tal fin aperture la Secretaría de Planeación
y
Finanzas, para ser ejercidos
y
liberados a los programas y proyectos que previamente sean
autorizados por los entes públicos competentes.
Para los efectos de esta Ley se entenderá como entes públicos los definidos en el artículo 4
fracción XII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en cuanto a la competencia
estatal.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
25
Para el ejercicio de los recursos provenientes de productos financieros
y
de economías, los
entes públicos solicitarán a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, la elaboración de los proyectos correspondientes de acuerdo a la normatividad
aplicable; en el caso de las economías y de los productos financieros generados en sus propias
cuentas deberán ser concentrados en la Secretaría de Planeacíón y Finanzas, informando de
ello oportunamente a las Subsecretarías de Ingresos y Egresos respectivamente; adicionados a
los productos financieros generados en la Secretaría de Planeación y Finanzas, que la
Subsecretaría de Egresos les comunicará trimestralmente a los entes, con el estado de cuenta
correspondiente. •
Artículo
5. Los recursos federales que se transfieran al Estado por cualquier concepto deberán
ser recepcionados por la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Los entes públicos que deban aplicar o ejercer cualquier recurso federal, deberán
acordar con la Secretaria de Planeación y Finanzas el establecimiento de las cuentas bancarias
específicas, que permitan identificar los recursos federales.
La Secretaría de Planeación y Finanzas transferirá, previo al cumplimiento de las disposiciones
normativas, los recursos 'federales a las cuentas de los entes públicos para su ejercicio
correspond iente.
Asimismo, los entes públicos que reciban directamente recursos federales, lo deberán informar
y transferir en un término no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la recepción del
recurso a la Secretaría de Planeación y Finanzas, de acuerdo a los procedimientos que
para tal efecto se establezcan.
Artículo
6. Cuando no se 'cubran oportunamente las contribuciones en la fecha o dentro del
plazo fijado por las disposiciones fiscales para el ejercicio 2015, deberán pagarse
actualizaciones desde el mes que debió hacerse el eritero y hasta que el mismo se efectúe.
Además, deberán cubrirse recargos por concepto de indemnización al fisco estatal por falta de
pago oportuno. Dichos recargos, se calcularán a una tasa del 1 por ciento por cada mes o
fracción de mes que transcurra, desde la fecha en que debió cumplirse la obligación y hasta
que se pague.
Para obtener el factor que servirá de base para determinar la actualización a que se refiere el
articulo 22 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, se considera periodo el que transcurra
entre el mes en que debió hacerse el pago de la contribución, hasta el mes en que se efectúe.
Artículo
7. En los casos de prórroga, para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
\.- Al 0.75 por ciento mensual sobre saldos insolutos.
11,-
Cuando de conformidad con el Código Fiscal del Estado de Tabasco, se autorice el pago a
plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y
durante el periodo de que se trate:
a) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses la tasa de recargos
será del 1 por ciento mensual;
b) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses,'
la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual; y
e) Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses; así como de pagos a
plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.50 por ciento mensual.
26
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Las tasas de recargos establecidas en este artículo incluyen la actualización realizada conforme
a lo establecido por el Código Fiscal del Estado.
Artículo 8. Las infracciones a las leyes del Estado, así como los delitos que se cometieran en
perjuicio del fisco estatal, serán sancionados de acuerdo con el Código Fiscal del Estado de
Tabasco, aplicándose supletoriamente los demás ordenamientos legales, cuando esté señalado
por la norma.
Artículo 9. Las dependencias, órganos desconcentrados y cualquier otro ente análogo de la
Administración Pública Centralizada, deberán transferir a la Secretaria de Planeación y
Finanzas, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente que se recauden los ingresos
de la Hacienda Pública del Estado, independientemente de la naturaleza de los mismos, a
excepción de aquéllos que les sean transferidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas
para su ejercicio presupuestario.
Cuando la Secretaría de Planeación y Finanzas observe el incumplimiento -de las disposiciones
contenidas en el párrafo anterior, requerirá el cumplimiento inmediato de las mismas e
informará a la Secretaria de Contralor'ía del Estado, para que lleve a cabo el procedimiento que
en materia de responsabilidades corresponda.
El incumplimiento en la concentración oportuna, a que se refieren los párrafos anteriores,
generará la obligación de pagar cargas financieras en razón del 0.75 por ciento mensual, de
manera proporcional a los días de retraso, con sus respectivos rendimientos financieros.
Si de la revisión que realice la Secretaría de Planeación
y
Finanzas, se determina que los
órganos desconcentrados y cualquier otro ente análogo de la Administración Pública que
administre y erogue recursos públicos a que se. refiere este artículo, obtuvieren ingresos
superiores a los transferidos, dicha Secretaría les disminuirá del presupuesto asignado las
cantidades que no hayan sido reportadas como ingresos, y podrán ser sujetos a los
procedimientos que en materia de responsabilidades corresponda.
Los fideicomisos y organismos descentralizados informarán sus ingresos por los servicios
que prestan, en razón de su naturaleza jurídica.
Los entes públicos a los que se refiere este artículo, sólo registrarán los ingresos que ootenqan
por cualquier concepto en el rubro correspondiente de esta Ley y deberán conservar a
disposición del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, la documentación comprobatoria
de dichos ingresos.
El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación
y
Finanzas, queda
autorizado para fijara modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de
2015, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen
de dominio público del Estado o por la prestación de servicios en el ejercicio de las funciones de
derecho público por los que no se establecen derechos o que por cualquier causa legal no se
paguen.
Se faculta a la Secretaria de Planeación
y
Finanzas, para supervisar los ingresos de la
Hacienda Pública del Estado y para establecer los mecanismos que en materia de ingresos
deban observar las dependencias, entidades, organismos descentralizados, órganos
desconcentrados, patronatos, fideicomisos
y
cualquier otro ente análogo de la Administración
Pública Estatal.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
27
Artículo 10. Las contribuciones a que se refiere esta Ley se causarán, liquidarán y recaudarán
de acuerdo a lo ordenado por la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco y conforme a las
demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría de Planeación y Finanzas podrá
auxiliarse con terceros para la realización de dichos cobros, mediante mecanismos que
establezca la propia Secretaría:
Artículo 11. Los recursos a que se refiere la presente Ley, así como los bienes que integran el
patrimonio del Estado son inalienables e imprescriptibles y no serán, bajo ningún concepto,
objeto de embargo ni de gravamen alguno.
Únicamente podrán gravarse cuando se o frezcan como garantía y previa autorización del
Honorable Congreso del Estado, cuando así lo señalen las disposiciones legales del Estado.
Artículo 12. El Ejecutivo administrará los ingresos a que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, de
conformidad a las disposiciones legales aplicables.
Las leyes federales no limitarán las facultades del Estado, ni podrán bajo ninguna figura,
exceptuar el pago de contribuciones locales en favor de particulares, de órganos. organismos y
entidades paraestatales federales. salvo las excepciones previstas en las disposiciones
estatales.
Artículo 13. Las cifras correspondientes a las aportaciones provenientes de la Federación, en
cuanto a los fondos del Ramo General 33 corresponden a estimaciones propias. tomando en
cuenta lo aprobado por los Diputados en el decreto del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal de 2015.
Una vez publicado el Presupuesto de Egresos de la Federación y los montos
autorizados de Ramo·33 para el Estado de Tabasco en el Diario Oficial de la Federación, se
harán del conocimiento público a través del
Periódico
Oficial del Estado. De igual forma se hará
respecto a las aportaciones que deriven de funciones compartidas y que de acuerdo a los
convenios que se establezcan entre la Federación y el Estado, éste último tenga derecho a
percibir.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en
vigor el dia uno de enero del año dos mil quince.
SEGUNDO, Quedan sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente
Decreto.
TERCERO. Cuando se disponga por mandato legal de la autoridad competente, tratándose de
la transferencia de servicios públicos que preste el Gobierno del Estado y se trasladen a la
autoridad municipal o en su caso, de la municipalización de servicios públicos que el Gobierno
del Estado tenga que entregar al Gobierno Municipal que corresponda y por cuyos servicios se
establezca en esta Ley eL concepto tributario, habrá de considerarse para los fines legales
pertinentes, que una vez cumplidas las formalidades del caso, tales contribuciones se
entenderán de la competencia hacendaría de la autoridad municipal y sin necesidad de un
nuevo Decreto habrán de tenerse insertas en el texto de la Ley de Ingresos del Municipio que
corresponda o cualquier ordenamiento legal en que así proceda.
CUARTO. La presente Ley no contempla los recursos refrendados del ejercicio fiscal 2014,
mismos que se reflejarán en el Presupuesto de Egres,?s 2015.
28
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
QUINTO. Se condonan
y
se eximen parcialmente, durante el ejercicio 2015, los créditos fiscales
y las obligaciones omitidas del Impuesto Vehicular Estatal y del derecho de refrendo de placas.
tarjeta de circulación y calcomanías, conforme a lo siguiente:
l. Los determinados por concepto Impuesto Vehicular Estatal establecido en el capítulo séptimo
del titulo segundo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, en la Ley de Hacienda del Estado
de Tabasco, correspondientes a los, ejercicios 2011, 2012, 2013 Y 2014, otorgánd ose los
siguientes estímulos fiscales:
A. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2015, se otorga un estímulo
fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 100%
sobre las multas y gastos de ejecución y 80% sobre los recargos causados al Impuesto
Vehícular Estatal; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar el
pago de este impuesto más su actualización, dentro del periodo del uno de enero al treinta de.
junio del ejercicio fiscal 2015, conforme a la siguiente tabla:
CONCEPTO DESCUENTO
I
PERIODO DE PAGO .
I
Multas 100% i
Gastos de Ejecución 100% Enero a junio 2015
Recargos 80%
I
!
B. Por el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2015, se otorga un
estímulo fiscal para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del
50% sobre las multas, gastos de ejecución y recargos causados al Impuesto Vehicular Estatal:
los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo deberán realizar ei pago de este
impuesto más su actualización, dentro del periodo del uno de julio al treinta
y
uno de diciembre
del ejercicio fiscal 2015, conforme a la siguiente tabla:
!
CONCEPTO DESCUENTO
I
PERIODO DE PAGO
!
Multas 50%
1
Gastos de Ejecución 50% julio a diciembre 2015
Recargos 50%
Los contribuyentes que opten por los estímulos que se otorgan en los apartados A
y
B de la
fracción I del presente artículo transitorio, podrán ejercer el derecho de pago a plazos, conforme
a lo siguiente:
a) Pago diferido sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar
garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en los
articulas 52, 52 Bis fracciones
11,
·IV, V, VI YVII sequnoo párrafo, y 53 del Código Fiscal del
Estado.
b) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de
presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido
en los artículos 52, 52 Bis fracciones
1,
IV, V
t ,
VI Y VII segundo párrafo,
y
53 del Código Fiscal
delEstado.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
29
C. Para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en la oportunidad de realizar el
pago del Impuesto Vehicular Estatal hasta en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos
52, 52 Bis y 53 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, sin embargo los contribuyentes que
ejerzan el derecho que se otorga en el presente apartado, no podrán ser beneficiarios de la
condonación a que se refieren los apartados a
y
b del presente artículo transitorío.
De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de forma bancarizada
mediante las siguientes opciones:
1. Recaudanet
2. Receptorias de Rentas
Através de los siguientes medios:
Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet).
Tarjeta de crédito.
Tarjeta de débito.
Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago
referenciado. .
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código
Fiscal del Estado.
11.
Los determinados por concepto de derecho de refrendo de placas, tarjeta
de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 68 fracción V y69 fracción V de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los ejercicios anteriores al 2015,
otorgándose los siguientes estimulas fiscales:
A. Por el periodo comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2015 se otorga un estimulo
fiscal para las personas físicas o [uridico-colectivas, consistente en un descuento del 100%
sobre las multas y gastos de ejecución
y
80% sobre los recargos causados por concepto
del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los
articulas 68 fracción V y 69 fracción V'de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados
en los ejercicios anteriores al 2015; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo
deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías, dentro del periodo del uno de enero al treinta de junio del ejercicio fiscal 2015,
conforme a la siguiente tabla:
i
CONCEPTO DESCUENTO
I
PERIODO DE PAGO
!
Multas 100%
I
I
l
Gastos de Ejecución 100%
1
Enero a junio 2015
I
f
Recargos 80%
I
I
B. Por el período comprendido del 01 de julio al31 de diciembre de 2015 se otorga un estímulo
fiscal para las personas fisicas o jurídico-colectivas, consistente en un descuento del 50%
sobre las multas, gastos de ejecución y recargos causados por concepto del derecho de
refrendo de placas, tarjeta de circulación y calcomanías, establecidos en los artículos 68
fracción V y 69 fracción V de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco causados en los
ejercicios anteriores al 2015; los contribuyentes que se adhieran al presente estímulo
deberán realizar el pago del derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías, dentro del periodo del uno de julio al treinta y uno de diciembre del ejercicio fiscal
2015, conforme a la siguiente tabla:
30
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
CONCEPTO DESCUENTO PERIODO DE PAGO
Multas 50%
Gastos de Ejecución 50% julio a diciembre 2015
Recargos 50%
Los contribuyentes que se opten por los estímulos que se otorgan en los apartados A
y
B de la
fracción 11del presente artículo transitorio. podrán ejercer por el derecho de pago a plazos,
conforme a lo siguiente:
a) Pago diferido sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de presentar
garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido en
10$
articulas 52, 52 Bis fracciones 11.IV, V, VI Y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal del
Estado.
b) Pago en parcialidades sin que el plazo exceda de doce meses, quedando exentos de
presentar garantía del interés fiscal, siempre que se cumpla en lo conducente con lo establecido
en los artículos 52, 52 Bis fracciones
1,
IV, V, VI Y VII segundo párrafo, y 53 del Código Fiscal
del Estado.
C. Para las personas físicas o jurídico-colectivas, consistente en la oportunidad de realizar el
pago del Impuesto Vehicular Estatal y el derecho de refrendo de placas, tarjeta de circulación y
calcomanías, en 36 parcialidades conforme lo señalan los artículos 52, 52 Bis y 53 del Código
Fiscal del Estado de Tabasco, sin embargo los contribuyentes que ejerzan el derecho que se
otorga en el presente apartado, no podrán ser beneficiarías de la condonación a que se refieren
los apartados A
y
B de la fracción 1Idel presente artículo transitorio.
De igual forma los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de forma bancarizada
mediante las siguientes opciones:
1.
Recaudanet
2. Receptorías de Rentas
A través de los siguientes medios:
Transferencia electrónica (únicamente en Recaudanet).
Tarjeta de crédito.
Tarjeta de débito.
Comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago
referenciado.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 31
Lo anterior de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 21 del Código
Fiscal del Estado.
La condonación a que se refiere este artículo, también procederá aun y cuando dichos créditos
fiscales hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente, sea ante las autoridades
administrativas o jurisdiccionales, siempre que a la fecha de la adhesión, el procedimiento de
impugnación respectivo haya quedado concluido mediante resolución firme, o bien, de no
haber concluido, el contribuyente presente ta solicitud de desistimiento a dicho medio de
defensa ante las autoridades competentes.
No se podrá condonar los créditos fiscales pagados y en ningún caso la condonación a que se
refiere este artículo dará lugar a devolución, compensación, acreditarniento o saldo a favor
alguno.
La adhesión al beneficio de condonación previsto en es'te artículo, no constituirá
instancia
y
la resolución que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrá sin impugnada por
ningún medio de defensa.
SEXTO. La Secretaría de Planeación
y
Finanzas expedirá dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto las reglas que considere necesarias para
la correcta aplicación de la condonación
y
estimulo fiscal que se otorga en el artículo transitorio
que antecede.
La Secretaría de Planeación
y
Finanzas informará a más tardar el 31 de diciembre de 2015, a la
Comisión de Hacienda
y
Presupuesto del Congreso del Estado, el resultado de los ingresos
percibidos por el cumplimiento de este artículo.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DíAS
DEL MES DE -DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIP. FRANCISCO JAVIER
CABRERA SANDOVAL, PRESIDENTE; DIP. CASILDA RUIZ AGUSTíN, SECRETARIA.
RUBRICAS.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule
y
se le déel debido cumplimiento.
32 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE2014
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO; A LOS
DIECISEIS OlAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN."
Z JIMÉNEZ
DO DE TABASCO
~ ;7
¡
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'
~-G-- ~---~_
C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUB/ETA
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL
COORDINADOR GENERÁL DE ASUNTOS
JURíDICOS
Gobierno del
Estado de Tabasco Tabasco
cambia contigo
"2014, CONMEMORACIÓN DEL 150 ANIVERSARIO DE LA GESTAHEROICA DEL
27
DE FEBRERO DE 1864"
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de Administración, bajo la
Coordinación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos yde Acceso a la Información de
la Secretaría de Gobierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser
publicadas en este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de
dirigirse al inmueble ubicado en la calle Ni,colélsBravo Esq. José N. Rovirosa
#
359,1° piso
zona Centro o a los teléfonos 131·37-32,312-72-78 deVillahermosa, Tabasco.
Epoca 6a.
No.- 3251
PEHI DI
Fllll
ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
. PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Regisb'ado como correspondencia de segunda clase con féCha
17 de agosto de 1926 DGC Núm. 0010826 Caracterlsticas 11282816
24 DE DICIEMBRE DE 2014 Suplemento
7544 . C
DeCRETO 145
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN lO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1,
DE
~ CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por el Lic. Arturo Núñez
Ji"?énez:, Gobernador del Estad~, de T.a~asco recibido
en
Oficialía Mayor del H. Congreso del
EStado, en la misma fecha, envio iniclativa con proyectó de decreto. por el que se reforman
ádiciónan y derogan diversas disposiCiones del Código Fiscal del Estado de Tabasco.
21-
En la sesión ordinaria del Pleno de la LXI Legislatura. celebrada el día 02 de diciembre de
2014, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan
y
dérogan diversas disposiciones del Código Fiscal del Estado de Tabasco; por lo que el
Presidente de la Mesa Directiva decidió turnaría a la Comisión Orgánica de Hacienda y
Presupuesto, para su estudio, análisis y ernisión del acuerdo o dictamen que en derecho
corresponda. de conformidad con el artículo 63, fracción V, inciso A) del Reglamento Interior del
H. Congreso del Estado.
3.- Mediante memorándum
HCEJOMJ1616J2014,
de fecha 02 de diciembre de 2014, el Oficial
Mayor del H. Congreso
del
Estado turnó a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto,
iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan
y
derogan diversas
disposiciones del Cógig6.~iscaL del Estado.de Tabasco; paralos efectos de su estudio, análisis
y emisión del acuerdo
Q
dictamen que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Las reformas
y
adiciones que se proponen efectuar al Código Fiscal del Estado.
tienen por objeto propiciar el adecuado cumplimiento de las disposiciones en materia tributaria,
mejorar el cumplimiento VOluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes,
. así como fortalecer las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Estas
modificaciones consisten en lo siguiente:
2
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
A. Legislación clara
y
precisa.
Con la finalidad de contar con una legislación que permita que el contribuyente tenga pleno
conocimiento de sus obligaciones fiscales y los procesos que deberá llevar a cabo para
cumplirlas. se pretende establecer modificaciones al Código Fiscal del Estado de Tabasco, con
una redacción práctica
y
comprensible que le permita a los contribuyentes sin ser conocedores
en materia tributaria, cumplir con sus obligaciones fiscales.
B. Certeza jurídica a los actos de autoridad.
Corno lo mandatan los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estado Unidos
Mexicanos, que resguardan el derecho humano de certeza juridica, es imprescindible que el
Código Fiscal del Estado, cumpla con las características que toda norma debe contener, ser
genera!, abstracta e impersonal.
. .
Por ello, ia propuesta de reforma al Código Fiscal del Estado, está encaminada a regular de
manera general los supuestos en los que la actividad fiscal se ha suscitado en el Estado.
La actual administración de forma responsable
y
enérgica propone reformas que contribuyan a
una eficiente recaudación, razón por la cual la innovación que se plantea, prevé que las
entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, colaboren con las
autoridades fiscales del Estado para proporcionar directamente o por conducto de la Comisión
Nacional Bancaria
y
de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o
de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información necesaria
para llevar acabo el ejercicio recaudatorio del Estado cuando así lo soliciten las autoridades
- 'fl$C~les:" -.. _.-- "-' ..--' '" ...-. -_ "'- ".
A.
fin de ampliar la esfera de acción de las autoridades fiscales se propone precisar que podrán
solicitar, además de la información a la que actualmente tienen acceso, directamente a las
entidades financieras
y
sociedades cooperativas de ahorro
y
préstamo o por conducto de la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que requiere relacionada con cuentas,
créditos
y
préstamos.
SEGUNDO.- Como complemento de las medidas descritas en el considerando anterior, se
pretende establecer en las disposiciones fiscales que las entidades financieras
y
sociedades
cooperativas de ahorro
y
préstamo, informen el nombre, denominación o razón social,
nacionalidad, residencia, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, clave del registro federal de
contribuyentes
y
en su caso, clave única de registro de población de sus cuentahabientes
Dicha información permitirá
13
plena identificación y ubicación de las personas que integran el
registro estatal de contribuyentes, el cual sirve de base para la verificación del cumplimiento de
las obligaciones constitucionales a cargo de todas las personas
De igual forma, como medida que haga eficiente la recaudación se pretende modificar el
apartado de medidas de apremio, embargo precautorio e inmovilización de cuentas bancarias.
TERCERO.- Se propone modificar la fracción
llt
del artículo 35 del Código Fiscal del Estado de
Tabasco, con la finalidad de establecer que las autoridades fiscales puedan aplicar la medida
de apremio consistente en decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación
del contribuyente en aquellos casos en que exista oposición, impedimento u obstaculización
física
del inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades que las leyes les conceden.
Sobre el particular, en recientes criterios jurisprudenciales, la Suprema Corte de Justicia de lo
Nación ha considerado que la aplicación de dicha medida de apremio resulta, en ocasiones,
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
3
violatoria del derecho a la seguridad jurídica consagrado en el articulo 16 de nuestra Carta
Magna, en virtud de que se estima que la misma no tiene por objeto garantizar un crédito fiscal
y
se impone sin que existan elementos suficientes para determinar que el contribuyente ha
incumplido con sus obligaciones fiscales; por ello que dicha propuesta prevé los limites
materiales para el ejercicio de esa atribución, sin que se dé el caso de que la autoridad que la
imponga pueda actuar arbitrariamente, con el consecuente costo para las partes.
CUARTO.-
De igual modo, nuestro máximo Tribunal se ha pronunciado en el sentido de que el
aseguramiento precautorio no es la medida idónea para lograr el 'fin pretendido, sino que
restringe en forma excesiva e innecesaria los derechos dé los contribuyentes, porque la misma
puede obstaculizar el desarrollo normal de sus actividades ordinarias, y con ello generar que el
contribuyente incumpla con. las obligaciones derivadas de sus relaciones jurídicas, incluyendo
las de naturaleza tributaria.
En contraste, el aseguramiento precautorio constituye en la práctica una valiosa herramienta
con que cuentan las autoridades fiscales para contrarrestar las conductas evasivas realizadas
por los contribuyentes que impiden iniciar. o continuar el desarrollo de sus facultades; resulta
particularmente eficaz en aquellos casos en que la aplicación de otras de las medidas de
apremio no surten efectos, o bien en los que resulta imposible la aplicación de las mismas.
como sucede tratándose de contribuyentes no localizados,
Tales consideraciones fueron acooidas con el fin de elaborar una propuesta de reforma en las
que se subsanen las cuestiones observadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a
fin de establecer dicha figura como una de las medidas de apremio que pueden aplicar las
autoridades fiscales sin vulnerar las garantías de los gobernados, por tanto se propone realizar
las debidas modificaciones al ordenamiento actual, a fin de establecer el orden de prelación a
observarse en la aplicación de las medidas de apremio por parte de las autoridades fiscales.
Asimismo, se propone adicionar el articulo 35 Bis, a fin de prever la regulación a la que debe
sujetarse el aseguramiento precautorio, estableciendo entre otras cosas, causales para su
aplicación tales como la existencia de una determinación provisional de adeudos fiscales que la
autoridad fiscal realice únicamente para tales efectos; el procedimiento a observarse durante el
mismo; un orden de prelación de los bienes susceptibles a asegurarse, y que el levantamiento
del aseguramiento se realice una vez que haya cesado la resistencia del contribuyente,
y
se
tenga por concluido el ejercicio de las facultades de las autoridades o bien cuando el
contribuyente obtenga la suspensión del acto por autoridad judicial.
Bajo ese contexto, también se propone establecer como supuesto de excepción que cuando no
puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales, derivado de que los
contribuyentes o los responsables solidarios no sean localizables en su domicilio fiscal;
desocupen o abandonen el domicilio sin presentar el aviso correspondiente; hayan
desaparecido o se ignore su domicilio, las autoridades fiscales puedan emplear directamente
como medida de apremio el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios, otros
depósitos e incluso componentes de inversión de seguros del contribuyente. Lo anterior,
considerando que al ser sujetos de los que se desconoce su localización, existe alta
probabilidad que también se desconozca o se ignore la ubicación de sus bienes, por lo que es
conveniente practicar dicha medida de apremio como única alternativa para vencer la
resistencia del contribuyente.
QUINTO.-
En conclusión, entre los principales derechos de los contribuyentes que se busca
salvaguardar con la reforma mencionada, se encuentran los siguientes:
a) Se señala un estricto orden de prelación para la aplicación de las medidas de apremio, salva
en los casos en que no pueda localizarse a los contribuyentes,
4
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
b) Se precisa que la medida de apremio del aseguramiento precautorio no podrá aplicarse por
una cantidad mayor a la determinación provisional que al efecto se realice, estableciéndose
13
posibilidad de que a la brevedad se restituya a los contribuyentes en su derecho.
c) Se establecen plazos expeditos para que la Comisión Nacional Bancaria
y
de Valores, la
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el
Retiro, según proceda, o bien la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro
y
préstamd, realicen el aseguramiento de las cuentas, o en su caso, para su levantamiento.
Con ia reforma planteada, se establece una disposición legal que sirve de apoyo a la autoridad
fiscal para vencer los obstáculos de contribuyentes que evaden el cumplimiento de sus
obligaciones, sin causar perjuicio alguno a aquellos que cumplen de manera voluntaria con las
mismas, atendiendo en todo momento los criterios que han Sido sustentados por nuestro
máximo Tribunal.
En este orden de ideas, en la propuesta de reforma del artículo 35 y la adición del artículo 35
Bis, se faculta a las autoridades fiscales para practicar medidas como el aseguramiento de
depósitos bancarios, seguros u otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en
cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. o de inversiones
y
valores, cuando éste adopte
conductas o actitudes encaminadas a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, por haber
desaparecido; no proporcionar el cambio de su domicilio fiscal, u oponerse al desempeño de las
funciones de la autoridad fiscal; prácticas que impiden a la autoridad el ejercicio de sus
facultades de comprobación y la consecuente determinación de créditos fiscales, cuando se ha
omitido el pago de contribuciones.
Ante ello se propone adicionar el articulo 125-Bis del Código Fiscal del Estado de. Tabasco, a
efecto de regular en este precepto solamente lo relativo al procedimiento de inmovilización de
depósitos o seguros en las cuentas que tengan los contribuyentes, como medio eficaz
y
alterno
de cobro, el cual se regirá exclusivamente por las reglas que se pretenden establecer en dicho
numeral y en el articulo 125-Ter, y eliminar la referencia al embargo de depósitos bancarios
seguros. toda vez que dicha figura ya se encuentra comprendida en el articuto
l
Za. fracción I del
citado ordenamiento. '.-
En ese contexto, el embargo establecido en el artículo 124 fracción
1,
seguirá rigiéndose
conforme a lo previsto para el procedimiento administrativo de ejecución.
Asimismo se propone regularen el mismo articulo 125-Bis del Código Fiscal del Estado de
Tabasco. el supuesto de créditos fiscales firmes y los supuestos en los que procederá la
inmovilización tratándose de créditos fiscales que se encuentren impugnados
y
no estén
debidamente garantizados, con la finalidad de dar certeza jurídica a los actos de la autoridad.
Lo anterior, a fin de hacerlo acorde a los supuestos que serán regulados por el artículo 125-Ter,
en los que se establece, por un lado, que la transferencia de fondos se realizará una vez que
los créditos fiscales se encuentren firmes, y por el otro. que el contribuyente pueda ofrecer una
garantía suficiente para liberar los fondos inmovilizados.
Con esta adición la autoridad podrá incrementar su probabilidad de cobrar el adeudo fiscal
mediante la transferencia de fondos cuando la controversia concluya
y
los créditos fiscales
queden firmes; evitando plazos perentorios.
SEXTO.- Adicionalmente, se da certeza jurídica a los contribuyentes sobre el importe a
inmovilizar, en virtud de que se aclara que los adeudos fiscales comprenden el importe de las
contribuciones omitidas
y
sus accesorios así como la actualización que se genera por el
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
5
transcurso del tiempo. Por dicha razón. se prevé que no podrán inmovilizarse cantidades
superiores al monto de lo adeudado. señalando la salvedad de que la autoridad tenga
conocimiento de las cuentas que tengan los contribuyentes
y
los montos existentes en las
mismas, lo cual sucede hasta el momento en que se ordena la inmovilización de dichos
depósitos o seguros y la entidad financiera se lo informa a la autoridad fiscal.
Asimismo se establece el procedimiento que deberá seguirse para notificar al contribuyente
sobre la inmovilización de los depósitos o seguros
y
en qué cuentas
y
por qué importe se
realizará, considerando que la inmovilización se puede efectuar en fondos de una o más
cuentas, a efecto de darle certeza jurídica al contribuyente.
Del mismo modo, se plantea establecer el supuesto de que, cuando la autoridad fiscal tenga
conocimiento de que se hubieren inmovilizado importes mayores al monto de los créditos
fiscales y sus accesorios, se ordenará su liberación a la entidad financiera de que se trate,
estableciéndose plazos perentorios para ello.
...En cuanto al artículo 125-Ter-del-Código- Fisc-al del Estado de Tabasco, a efecto de otorgar
seguridad y certeza jurídica a los contribuyentes, se propone precisar el procedimiento que las
autoridades fiscales llevarán a cabo para la inmovilización de depósitos y seguros; la forma en
que se llevará a cabo la liberación de cuentas,
y
la notificación de las transferencias, además de
precisar la facultad de las autoridades fiscales estatales, de aplicar dicha disposición.
En el contexto descrito, la propuesta de adición de los articulas 125-8is y 125-Ter del Código
Fiscal del Estado de Tabasco tiene como finalidad brindar seguridad jurídica a los
contribuyentes, dentro del procedimiento para llevar a cabo la inmovilización de depósitos o
seguros, estableciendo de manera concreta
y
rápida el procedimiento que garantice a los
contribuyentes la mecánica para tener conocimiento de qué autoridad es- la que ordenó la
inmovilización; tener certeza del monto por el cual se deban inmovilizar sus cuentas, la
responsabilidad en que incurren las instituciones financieras de no proporcionar la información
conducente, y los plazos para que se lleve a cabo tanto la inmovilización como la liberación da
las cuentas.
En esta tesitura,
y
para efectos de que los contribuyentes tengan certeza jurídica respecto del
procedimiento para realizar embargos precautorios, se propone modificar el artículo 115 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco, para establecer cuáles son los supuestos en los que éste
procede; hasta por qué montos se realiza; el orden que deberá seguirse al señalar los bienes;
cómo se llevará a cabo su notificación, y el procedimiento para dejarlo sin efectos.
SÉPTIMO.- Se propone modificar la fracción I del artículo 120 del Código Fiscal del Estado de
Tabasco, a fin de incluir el embargo de depósitos o seguros, como una vía para hacer efectivos
los créditos fiscales, mismo que procederá únicamente por el importe del crédito fiscal
y
sus
accesorios, dando certeza juridica a los contribuyentes al establecer el procedimiento mediante
el cual se llevará a cabo dicho embargo ante las entidades financieras o sociedades de ahorro
y
préstamo o de inversiones
y
valores, determinando los plazos para notificar a las autoridades
fiscales y al contribuyente, así como para liberar los recursos embargados en exceso. Dicho
embargo no se practicará respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en
vía administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados.
De igual forma, se estima conveniente establecer en el artículo 121 del Código Fiscal del
Estado de Tabasco la posibilidad de que la autoridad realice el embargo donde se localicen
bienes propiedad del deudor susceptibles de embargo, y no solamente en el domicilio de éste,
toda vez que, en la práctica, existen deudores que en el domicilio fiscal no tienen bienes
y
los
que existen en él, pueden pertenecer a otra persona (física o jurídica colectiva), pero que
cuentan con bienes en otro domicilio, queno es el fiscal; para respetar la garantía de audiencia
y que el contribuyente tenga conocimiento del resultado del embargo practicado, se propone
6
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
notificar el acto realizado en domicilio diverso al que se tenga contemplado en el Registro
Estatal de Contrlbuyentes, asegurándose de querííchafióññcacióri seefedúe
de
m
ariera
personal, o conforme a las fracciones III y IV del artículo 94 del Código Tributario del Estado, en
cuyo caso surtirá efectos como si se hubiese practicado de manera personal.
Se estima conveniente establecer en el artículo 122 del Código Fiscal del Estado de Tabasco,
la posibilidad de que el ejecutor coloque sellos o marcas oficiales para identificar los bienes
embargados, como elemento de certeza para la autoridad respecto de cuáles son los bienes
sobre los que se trabó el embargo, al mismo tiempo que se otorga certidumbre jurídica al
contribuyente sobre los mismos, evitando además su sustitución o la disposición de éstos, por
error, por parte del contribuyente o terceras personas.
OCTAVO. Asimismo, en el caso de embargo de depósitos bancarios, se pretende limitar la
actuación de la autoridad, en relación al monto que puede embargar, el cual en
ninqún
caso
debe ser superior al del crédito fiscal, con actualización
y
accesorios, a efecto de no afectar en
demasia al contribuyente; por ello, se propone la adición de un párrafo al artículo 124, fracción I
del Código Fiscal del Estado de Tabasco; en el sentido expuesto, lo que además dará certeza
jurídica a los contribuyentes respecto del monto del embargo de depósitos.
Por otra parte y toda vez que el articulo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
dispone que los recursos depositados en la subcuenta destinada a la pensión de los
trabajadores
y
en las subcuentas de aportaciones voluntarias y complementarias de retiro,
serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal elevado al año por cada subcuenta, se propone la adición
de una fracción decimocuarta al artículo 126 del Código Tributario del Estado, con la finalidad
de precisar la inembargabilidad citada.
Asimismo, se estima conveniente establecer que en caso de desobediencia al requerimiento
que haga la autoridad a los deudores del embargado para que paguen las cantidades
respectivas, éstas se harán exigibles a través del procedimiento administrativo de ejecución,
mediante la reforma del articulo 129 del Código Fiscal del Estado de Tabasco.
Se propone reformar el artículo 140 del mismo ordenamiento para establecer que no sólo
proceda la enajenación de la negociación como un todo, sino también los bienes o derechos de
la misma, de forma separada. Lo anterior, para lograr una mayor eficiencia en el cobro de los
créditos fiscales.
Con la finalidad de dotar de certeza jurídica el proceso para ,la enajenación de bienes
embargados, es necesario modificar el artículo 143 del ordenamiento en comento, a efecto de
eliminar la posibilidad de que el embargado
y
la autoridad establezcan de común acuerdo el
valor de los bienes, en virtud de que en
la
práctica dichaposlbitidac no se ejerce, siendo los
avalúos periciales la única base para la enajenación de los bienes. Asimismo, se propone
integrar el recurso administrativo de revocación en contra de la determinación del valor de
bienes embargados, al que se promueve en contra del procedimiento administrativo de
ejecución cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley a fin de evitar que con ello' los
contribuyentes retarden el procedimiento administrativo de ejecución, lo cual lo podrá realizar
dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate.
Dentro del objetivo de simplificar el procedimiento administrativo de ejecución, se propone
reducir el plazo de 10 a 5 días para que los peritos rindan su dictamen si se trata de bienes
muebles; de 20 a 10 días si son inmuebles, y de 30 a 15 días para el caso de negociaciones,
Igualmente, se estima conveniente modificar el artículo 144 del Códigó Fiscal del Estado, para
establecer que el remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la
notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los 20 días siguientes en lugar de
los 30 días que señala la ley vigente.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
7
NOVENO. Por consiguiente se modifica el artículo 152 del Código Fiscal del Estado de Tabasco
con el fin de permitir a las autoridades fiscales adjudicar un bien embargado al postor que haya
presentado la segunda postura de compra más alta y así sucesivamente, siempre que dicha
postura sea mayor o igual al precio base de enajenación.
En ese mismo sentido, se propone regular que en el caso de incumplimiento de los postores, se
iniciará nuevamente la almoneda en la forma y plazos previstos por el Código Fiscal del Estado
de Tabasco.
Con las medidas descritas se logrará, además, generar mayor percepcron de riesgo en 103
deudores y evitar que los contribuyentes realicen prácticas que retarden el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, además de avanzar en el proceso de depuración de la cartera.
Por último se prevé dotar de certeza jurídica las notificaciones a las que se refiere el artículo 94
fracción
111
del Código Fiscal del Estado de Tabasco, proponiendo como supuesto para la
notificación por estrados, cuando los contríbuyentes o los responsables solidarios no sean
localizables en su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el domicilio sin presentar el aviso
correspondiente; hayan desaparecido o se ignore su domicilio, pues actualmente no pasa
desapercibido que en la práctica retrasa el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales
el hecho de que los contribuyentes obstaculicen de manera intencional el proceso de
notificación.
c.
Seguridad jurídica a los contribuyentes.
Aunado al principio de certeza jurídica se apareja el derecho humano de seguridad jurídica,
igualmente resguardado en los artículos 14
y
16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, éste garantiza que los actos de las autoridades fiscales se emitan con los
requisitos establecidos .. como lo son, que consten por escrito, que los emita la autoridad
facultada
y
que estén debidamente fundados
y
motivados.
El actual artículo 56 del Código Fiscal del Estado de Tabasco establece la figura del secreto
fiscal, consistente en la obligación que tienen las autoridades de guardar absoluta reserva en
relación con la información suministrada por los contribuyentes u obtenida por dicha autoridad
3
través de sus facultades de comprobación.
No obstante lo anterior, el artículo 60. de la Constitución Politica de los Estados Unidos
Mexicanos señala que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano
y
organismo federal, estatal
y
municipal, es pública
y
sólo podrá ser reservada temporalmente
por razones de interés público en los términos que fijen las leyes, debiendo prevalecer en todo
momento el principio de máxima publicidad; principio que, atendiendo al segundo párrafo del
artículo 16 de nuestra Carta Magna, deberá respetar el derecho que tienen todas las personas
a la protección de sus datos personales
y
al acceso, rectificación, cancelación
y
oposición de
los mismos, previendo que la ley podrá establecer las excepciones a estos principios, por
razones de orden público, seguridad nacional, salud
y
protección a los derechos de terceros,
entre otros; situaciones en las cuales la autoridad tiene la facultad para dar a conocer los datos
de los particulares.
En ese contexto, se entiende que el secreto fiscal no se encuentra diseñado normativa mente
como un principio o derecho fundamental, sino como una regla o concesión, misma que puede
revocarse en los casos en los que el contribuyente se coloque fuera de la esfera del Derecho,
en especial cuando no cumpla con las obligaciones que le son inherentes como sujeto pasivo
de las contribuciones.
8
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
En atención a lo anterior,
y
si bien es cierto que el articulo
16
constitucional .contempla el
derecho que tienen todas las personas respecto a la protección de sus datos personales,
también lo es que, para efectos de esta reforma, se propone garantizar el derecho de las
personas a estar informadas sobre la situación fiscal de aquellos contribuyentes con quienes
realicen operaciones comerciales que eventualmente representen un riesgo para su patrimonio.
por tratarse de contribuyentes que se encuentren como no localizados ante la autoridad fiscal, o
impedidos de otorgar los comprobantes fiscales válidos para efectos de la contabilidad, por
b
que se propone matizar en el citado
articuío
56 del Código Fiscal del Estado la reserva relativa
a la información de-los contribuyentes, lo cual se considera reúne los elementos par.ú~sfable-cer·
que se privilegia al interés
público
sobre el individual. El secreto fiscal será, entonces, un
derecho que se adquiera en tanto el contribuyente cumpla con sus oblig~ciones fiscales.
Mediante la modificación propuesta se establece la facultad de la autoridad fiscal para pubJi~r
en su página de Internet el nombre, denominación o razón social y la clave del registro federal
de contribuyentes de aquellos con quienes es riesgose celebrar actos mercantiles
o de
comercio, porque no cumplen con sus obligaciones fiscales.
Con esta propuesta, los contrlbuyentes y, en general, quienes realicen cualquier transacción
comercial. ejerciendo su derecho de acceso a la información, tendrán elementos para decidir
entre contribuyentes cumplidos e incumplidos. La publicación en la página de Internet de la
autoridad fiscal proporcionará información relevante sobre los riesgos que se asumen al tener
operacicnes con un contribuyente incumplido, como puede ser la improcedencia. de la
deducción de algún bien o servicio adquirido.
Para efectos de lo anterior, es importante destacar que si bien se abre la posibilidad de que la
Secretaría de Planeación y Finanzas publique información sobre los
contrjbuyentes,
la misma
se encuentra limitada a los supuestos específicos previstos en el artículo 56 antes referido, y la
autoridad fiscal no podrá ampliar dichos supuestos. En ese sentido, se entenderá que un
contribuyente no se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. entre otras, cuando
tenga un crédito fiscal firme o que estando impugnado no se encuentre garantizado, que
estando inscritos ante el Registro Estatal de Contribuyentes se encuentren como no
localizados, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatorio ejecutoriada respecto de la
comisión de un delito fiscal, que tenga a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en
los términos de lo dispuesto por el artículo 116 Bis de este Código
y
que se les hubiera
condonado algún crédito fiscal no presente, estando obligado a ello, tres o
más
declaraciones
periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o cuente con una sentencia condenatoria firme
por la comisión de un delito fiscal, en una propuesta que tiene como fin proteger el patrimonio
de los ciudadanos. por una parte,
y
propiciar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en
relación con los actos que llevan a cabo los contribuyentes por la.otra.
De igual manera se propone la adición de un nuevo supuesto de
excepción
a la reserva del
secreto fiscal, relativo a la información de los contribuyentes a los cuales se les hubiera
cancelado un crédito fiscal en los términos del artlculo
t
tó-Bis
del C6digo Fiscal del Estado de
Tabasco, es decir, por incosteabilidad en el cobro o por insolvenqia
del
deudor o de los
responsables solidarlos, y de aquellos a quienes se les hubiere conoonado algún crédito fiscal,
a fin de hacer transparente la aplicación de dichas figuras, en respuesta
la
una exigencia social.
a efecto de que el ejercicio de esa facultad por parte de la autoridad
esté
sujeta al escrutinio
público. .. -- - . . '. ..
DÉCIMO. En materia de la garantía del interés fiscal, se pretende reformar el artículo 101 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco estableciendo la posibilidad
a
los contr1!;>uyentes de
ofrecer garantía, además de los supuestos que prevé el articuio 103 de dicho ordenamiento. en
los casos en que soliciten la condonación de multas en los términos del artículo 61 del citado
Código.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
9
Asimismo, se señala la posibilidad de que los 'contribuyentes amplien o sustituyan la garantía a
requerimiento 'de la autoridad, para evitar que éste proceda al embargo o secuestro de bienes, y
se propone que el crédito fiscal pueda ser garantizado mediante cualquier tipo de garantía de
las que prevé el mismo ordenamiento para los casos en que impugnen su determinación,
y
no
solamente mediante depósito de cantidades por parte de los contribuyentes.
Se propone establecer en el artículo 112 del multicitado Código el plazo de 10 días hábiles
siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución correspondiente
que tendrán los contribuyentes para pagar o garantizar los créditos fiscales, una vez resueltos
los medios de defensa. Este plazo se estima apropiado considerando que, con base en la
propuesta de reforma, mientras exista recurso administrativo de revocación, se eximirá al
contribuyente de la obligación de garantizar el interés fiscal.
Por otra parte, se propone reformar el artículo 116 del Código Fiscal del Estado de Tabasco,
con el propósito de establecer un plazo máximo de diez años para que se configure la extinción
de los créditos fiscales mediante la figura de prescripción, previéndose además que este plazo
será susceptible de suspenderse por las causas que el mismo artículo establece, con el fin de
fijar un límite temporal a la posibilidad de realizar el cobro de los créditos fiscales
y
de esta
manera evitar que tal facultad se prolongue de manera indefinida, ello sin dejar de salvaguardar
la posibilidad de que el referido plazo pueda suspenderse por causas imputables al propio
contribuyente, que puedan convertirse en medidas dilatorias tendientes a evitar el pago.
D. Modernización de la actividad fiscal.
Uno de los problemas que enfrentan las autoridades para fiscalizar a las personas que
desarrollan sus actividades en el mercado informal es su localización, pues no están inscritas
en el registro estatal de contribuyentes.
Para lo anterior, se propone que las autoridades fiscales puedan contar con la información que
los cuentahabientes le proporcionen a las entidades
ñnancíeras, Ld_~
esta manera obtener
información adicional que facifitesü localización, como sería su domicilio, a efecto de que la
Secretaría de Planeación
y
Finanzas tenga facultades legales para practicar actos de
fiscalización en dichos lugares.
Es por ello que se propone la adición de un último párrafo a la fracción I del artículo 13 del
Código Fiscal del Estado de Tabasco, para darle efectos fiscales al domicilio que los usuarios
de los servicios financieros hayan manifestado a las entidades financieras
y
sociedades
cooperativas de ahorro
y
préstamo.
Se propone reformar el artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Tabasco, a efecto de
precisar que las tarjetas de crédito y de débito constituyen un medio adicional de pago de las
contribuciones. Lo anterior, en atención a que con la operación vigente de esos medios de pago
electrónicos, se tiende a disminuir el uso del efectivo.
DÉCIMO PRIMERO. Se considera conveniente precisar que el pago mediante tarjetas de
crédito y de débito tiene asociado en su operación el pago de comisiones, principalmente por el
uso de las redes electrónicas para llevar a cabo el proceso de pago, a efecto de que el
contribuyente, las instituciones de crédito, la Secretaría de Planeación
y
Finanzas puedan
determinar la mejor y más accesible manera de cubrir los gastos inherentes al uso de los
referidos medios de pago.
10
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
E. Presencia Fiscal en el Estado.
Es impostergable que la actividad recaudadora en el Estado de Tabasco tenga mayor presencia
en la ciudadanía, por ello y para contrarrestar la omisión de los contribuyentes, se prevé en las
reformas propuestas al Código Fiscal del Estado de Tabasco, establecer disposiciones que
respondan a la realidad actual.
1
Se plantea adicionar el artículo 34-8is del código tributario estatal, para precisar que las
personas físicas. o jurídicas colectivas que quieran contratar con el Estado deben estar al
corriente con sus obligaciones fiscales, de tal forma que no se contrate con personas que
tengan adeudos fiscales, y especificar además que no se contratarán adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública con quienes tengan créditos fiscales determinados,
firmes o no, que no se encuentren pagados o garantizados.
F. Acceso a la Justicia Pronta
y
Expedita.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su articulo 17, salvaguarda el
derecho fundamental de acceso a la justicia pronta y expedita, el cual se refiere a que los
gobernados tengan la garantía de acudir
á
tribunales expeditos que impartan justicia en los
plazos
y
términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial, por ello es menester simplificar los medios de impugnaci6n previstos en el Código
Fiscal del Estado de Tabasco, debido a que en la actuallegislaci6n contempla cuatro recursos
administrativos, los cuales entorpecen la acción de cumplir con lo establecido en el derecho
fundamental al que se hace referencia, por ellos se propone la derogación de la sección
segunda, que se denomina "recurso de revocación" artículos 172
y
173; la sección tercera que
se denomina "recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución" artículos 174,
175, 176 Y 177; la sección cuarta que se denomina "recurso de
revisión",
artículos 178, 179,
180,181 Y 182;la sección quinta que se denomina "recurso de queja", artículos 183, 184 Y 185;
para quedar como único
y
eficaz medio de impugnaciónel recursode revocación.
Adicionalmente a lo anterior, se propone que los contribuyentes, mediante un sólo recurso
administrativo de revocación y ya no en varios como se establece en el texto vigente, puedan
impugnar la determinaoión del valor de bienes embargados, así como promoverlo:
(1)
en contra
del procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a
la ley;
(11)
de la adjudicación, del remate o venta fuera de subasta.
y
(111)
por el desconocimiento
del origen de los créditos.
Lo anterior. a efecto de establecer la facilidad al contribuyente de que pueda promover la
impugnación correspondiente en un sólo momento por diferentes causas
y
no tener que
realizarlo mediante una pluralidad de recursosadministrativbs de revocación en contra de
diversos actos, en diferentes etapas dentro del procedimiento administrativo de ejecución, lo
cual sólo retrasa la resolución del asunto en definitiva.
En ese sentido, se propone disminuir los plazos para el pago o lagarantía de créditos fiscales
y
para la interposición del recurso de revocación de 45 a 30 días.
Se propone la adición del artículo 190-8is, el cual impondrá la obligación de las autoridades que
hayan emitido o realizado el acto impugnado mediante el recurso de revocación o cualquier otra
autoridad a cumplir a cabalidad las resoluciones dictadas en el recurso de revocación.
En este contexto, dicho artículo prevé causales para dejar sin efectos las resoluciones
y
actos
impugnados como lo son vicios por incompetencia, forma
y
fondo, las cuales generan diversos
supuestos para que sean cumplidas las resoluciones emitidas en los recursos de revocación,
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
11
asimismo se contemplan los plazos con que cuenta la autoridad para cumplir dichas
resoluciones.
DÉCIMO SEGUNDO.- Que en virtud de lo anterior
y
tomando en cuenta que el Honorable
Congreso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política
Local, se encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar
y
abrogar las leyes y
decretos para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico
y
social. Por
lo que se emite
y
somete a consideración del Pleno el siguiente:
DECRETO 145
ARTíCULO UNICO.- Se reforman los artículos: 1, párrafo primero; 2, fracciones I
y
II del primer
párrafo; 6,primer
y
tercer párrafo; 7,segundo párrafo; 8, y sus fracciones V, VI Y VII; 9; 10,sexto
y
séptimo párrafo; 12; 13,fraccíones 1,Y 11del párrafo primero; 17, párrafo primero; 18, fracción
IV, incisos b)y e)
y
fracción IX del primer párrafo; 19, párrafo segundo, fracciones 1I
y
IV; 21,
párrafo segundo; 22, párrafo décimo; 23, párrafos primero, segundo
y
tercero; 25. primer
párrafo; 26, fracciones I
y
11;27, fracción IV, incisos a)
y
b) del primer párrafo: 28, primer párrafo
fracción 11.
y
tercer párrafo; 29, tercer párrafo, 31, los incisos g)
y
h) de la fracción I
y
la fracción
11del párrafo primero; 31 Quater; 35,
y
sus fracciones 1, II Y 111;36. el segundo párrafo;
38,párrafo primero fracciones I
y
111;39, fracción II cuarto párrafo; 41, fracciones 1, 111,IV, V
segundo párrafo,
y
VI; 42, fracciones 1,11,IV Y VII del primer párrafo; 42 bis fracciones IV
y
V del
segundo párrafo; 42 Quater, primer párrafo
y
su fracción 11;49 primero
y
segundo párrafo; 50,
fracciones I primer párrafo
y
11;51: 52, primer párrafo; 53, primer párrafo; 54, primer párrafo
fracciones 1, II Y 111,tercer, cuarto, quinto
y
sexto párrafos; 57 párrafos segundo
y
tercero; 71,
primer párrafo; 94, fracciones 111
y
IV: 95, segundo
y
tercero párrafos; 96, segundo párrafo; 98;
99; 100,tercer párrafo; 101; 111, tercer párrafo;112,primer
y
segundo párrafos; 115: 116,
segundo párrafo; 120,primerpárrafo, fracción 1, segundo
y
tercer párrafo; 121, primer párrafo;
122, primer segundo
y
cuarto párrafo; 124,primer párrafo
y
sus fracciones I
y
IV; 126, fracciones
XII
y
XIII; 129; 130, primer párrafo; 135, primer párrafo; 137; 140; 143, primer, segundo
y
quinto
párrafos; 144; 150; 151, primer párrafo; 152; 153, primer párrafo; 154, primer párrafo; 161; 163,
segundo párrafo; 164; 165, primer párrafo; 166; 167; 169,primerpárrafo, fracciones I1
y
\11,
segundo
y
tercer párrafo; 170,primer párrafo
y
sus fracciones 1, 11,1II Y IV; 171; 186, primer
párrafo, fracciones 1I
y
IV Y segundo párrafo; 187; 188. primer
y
segundo párrafos, 189 primer
y
segundo párrafos;
y
190 fracciones, 1, 11,111,IV, V del primer párrafo
y
segundo párrafo Se
adicionan :a los articulos 8, las fracciones
\/111,
IX, X, XI Y XII pasando las actuales VIII. IX, X,
XI, XII, XIII Y XIV a ser las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII Y XIX; 13,unsegundo
párrafo, recorriéndose el actual segundo párrafo al tercer párrafo; 19, las fracciones V
y
V al
párrafo segundo
y
un cuarto párrafo, recorriéndose el actual cuarto párrafo a quinto párrafo; 19
Bis; 21 párrafos tercero
y
octavo, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto
y
sexto párrafos a
ser cuarto, quiTJto,.sexto
y
séptimo, respectivamente; 23 párrafo tercero, pasando los actuales
tercero, cuarto, quinto, sexto
y
séptimo párrafos a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo
y
octavo
párrafos, respectivamente; 34 Bis; 35,los párrafos segundo
y
tercero; 35 Bis; 39 fracción 111;41
la fracción
\/111
y
un segundo párrafo; 42 Bis, la fracción V, recorriendo la actual fracción V a la
fracción VI; 49 tercero
y
cuarto párrafo, recorriéndose el actual segundo a cuarto párrafo, 50,
fracción 1I un segundo párrafo, incisos a)
y
b) Y un tercer párrafo; 52,fracción I un segundo
párrafo,
y
fracción 11,los incisos a), b)
y
c) un segundo párrafo; 52 Bis; 54 la fracción IV al
párrafo primero; 56 un quinto
y
sexto párrafo, se recorre el actual quinto párrafo a séptimo
párrafo; 101, cuarto párrafo; 102, cuarto
y
quinto párrafos; 105, fracción 11;116, cuarto, quinto,
sexto
y
séptimo párrafos; 116 Ter; 120, quinto párrafo; 122, quinto
y
sextopárrafos;125 Bis; 125
Ter; 1261a
fracción
XIV; 129 cuarto párrafo; 133 segundo párrafo; 137 segundo párrafo; 150, al
primer párrafo lasfracciones I!l, IV
y
V, Y segundo párrafo; 152segundo
y
tercer párrafos; 153
segundo
y
tercer párrafos, recorriéndose el actual segundo párrafo a cuarto párrafo; 170,
segundo, tercero, cuarto, quinto
y
sexto párrafos; 171 Bis; 171 Ter; 171 Quater; 171 Quinquies;
188, tercer párrafo; 189, tercero
y
cuarto párrafo; 190, Bis. Se derogan de los artículos 39,
fracción IV; 52, los párrafos segundo, tercero
y
cuarto; 56, el tercer párrafo; 102,el tercer
12
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
párrafo; 105, fracción 111;116.párrafo tercero; 165,las fracciones 1, 11,111Y IV; 169 las fracciones
IV
y
V Y
último párrafo; 170 las fracciones V
y
VI; la SECCiÓN SEGUNDA, que se denomina
"RECURSO DE REVOCACiÓN" artículos 172
y
173; la SECCiÓN TERCERA que se denomina
RECURSO DE OPOSICiÓN AL PROCED!MIENTO ADMINiSTRATIVO DE EJECUCiÓN"
articulas 174, 175, 176 Y 177; la SECCiÓN CUARTA que se denomina "RECURSO DE
REVISiÓN", artículos 178, 179, 180, 181 Y 182; la SECCiÓN QUINTA que se denomina
"RECURSO DE QUEJA", artículos 183, 184 Y 185; el TITULO SEXTO que se denomina "DE LA
PERSONALIDAD", CAPITULO ÚNICO, artículos 191
y
192,todos del Código Fiscal del Estado
de Tabasco para quedar como sigue:
Artículo 1.- Todas las personas residentes en el Estado de Tabasco. de paso por el territorio o
que realicen actos cuyas fuentes o efectos se localicen dentro del mismo, están obligados a
contribuir al sostenimiento del gasto público de la manera proporcional
y
equitativa que
determinen las disposiciones de este Código y las demás leyes fiscales. A falta de disposición
de reglamentación expresa se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación o las
disposiciones del derecho común estatal, cuando su aplicación no sea contrária a la naturaleza
propia del derecho tributario.
1. Impuestos son las contribuciones establecidas en la Ley, que deben pagar las personas
físicas
y
jurídicas colectivas que se encuentren en la situación jurídica o de hecho previstas
por la misma que sean distintas a las señaladas en la fracción 1Ide este artículo; y
11.Derechos son las contribuciones establecidas en la Ley~por el uso o aprovechamiento de
los bienes del dominio público del Estado, así como por recibir los servicios que éste presta en
sus funciones de derecho público, excepto, cuando se presten por organismos descentralizados
y
órganos desconcentrados cuando, en este último caso se trate de contraprestaciones que no
se encuentren previstas en la Ley de Hacienda del Estado. También son derechos las
contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios
exclusivos del Estado.
Artículo 6.- Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Gobierno del Estado o sus
organismos descentralizados, que provengan de contribuciones. aprovechamientos. multas y
accesorios. incluyendo los que deriven de responsabilidades que tenga derecho a exigir de
servidores públicos o de los particulares, así como. aquéllos a los que las leyes les den ese
carácter.
Las autoridades fiscales o administrativas que remitan créditos a la Secretaria de Planeación
y
Finanzas para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que establezca la misma
Secretaría.
Artículo 7.-...
La aplicación de las disposiciones a que se refiere este artículo le corresponderá al Poder
Ejecutivo del Estado de Tabasco, por conducto de la· Secretaria de Planeación y Finanzas
y
demás autoridades administrativas que establezcan las leyes.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 Pf;RIODICO OFICIAL
Artículo 8.- Son autoridades fiscales del Estado de Tabasco:
1.a la IV ....
V. El Director General de Recaudación;
VI. El Director de Recaudación; -
VII. El Director Técnico de Recaudación;
VIII. El Director de Auditoría Fiscal;
IX. El Director General de Catastro
y
Ejecución Fiscal;
X. El Director de Catastro;
XI. El Titular de la Unidad de Ejecución Fiscal;
XII. El Director de Control de Procesos;
XIII. Los Receptores de Rentas;
XIV. Los Notificadores;
XV. Los Ejecutores;
XVI. Los Visitadores;
XVII. Los Verificadores;
XVIII. Los Auditores;
y
XIX. Los demás que señalen las leyes, así como aquellas personas habilitadas por acuerdo
expreso del Secretario de Planeación
y
Finanzas para ejercer funciones relacionadas con la
gestión
y
la recepción de pago de contribuciones; en este último caso dicho acuerdo debe ser
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
Artículo 9.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares
y
las que
señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones
y
sanciones son de
aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se
refieren al sujeto, objeto base, tasa o tarifa Las otras disposiciones fiscales se interpretarán
aplicando cualquier método de interpretación jurídica.
Artículo 10.-
Quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la Receptoria de Rentas, la forma
oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos
y
controlados exclusivamente por la
Secretaría de Planeación
y
Finanzas del Gobierno del Estado. o la documentación que en las
14
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
disposiciones respectivas se establezca, en la que conste la impresión original de la máquina
registradora Tratándose de los pagos efectuados en las oficinas de las instituciones de
crédito, se deberá obtener la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el
acuse de recibo electrónico con sello digital: en el caso de otros medios electrónicos, obtener el
comprobante electrónico con cadena original
y
sello digital.
Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes, para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar contribuciones a su cargo, la
elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
Articulo 12.- Para los efectos fiscales se entenderá por Estado, el territorio que conforme a la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco lo integra con la extensión y
límites que de hecho y por derecho le corresponde.
Articulo 13.- .
a) ..
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, pero presten servicios
personales independientes, el local que utilice para el desempeño de sus actividades:
y
e) Únicamente en los casos en que la persona física; que realice actividades señaladas
en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos,
las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación,
que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno
de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados
_ .. en los lnciaos .anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se conslderará
como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades
cooperativas de ahorro
y
préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten
éstas.
11.
En el caso de personas juridico colectivas:
a)
b)
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a
ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda
de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un
domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier
lugar
en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este articulo se considere
su domicilio, indistintamente.
Artículo 17.-EI sujeto pasivo de un crédito fiscal es la persona fisica o jurídica colectiva, que
de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una contribución, aprovechamiento o
accesorio al fisco del Estado.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
'15
Artículo 18.- ."
1. a la 111.
IV ....
a) ...
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, dentro de los 10 días
hábiles
siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, en los términos del presente
ordenamiento, siempre que dicho cambio se efectúe después de que se le hubiera notificado el
inicio del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este Código y antes de que
se haya notificado la resolución que se dicte con motivo de dicho ejercicio. o cuando el cambio
se realice
despuésdeque
seIehubiera
nonñcado.un.crédlto
.ñscal.y antes de que éste se haya .-
cubierto o hubiera quedado sin efectos;
e) No lleve contabilidad, la oculte, altere o la destruya; y
d) ...
V.
a
la VIII. ...
IX. Los funcionarios
y
notarios públicos que autoricen algún acto jurídico o den trámite a algún
documento, si no se cercioran qué se han cubierto los impuestos o derechos respectivos, o se
dio cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen el pago del gravamen;
X. ala XIV ....
Articulo 19.- Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales, deberá estar
firmada por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el
promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella digital. firmando a
su nombre ya su ruego una persona
CP"
capacidad legal.
1. .. ,
11.
El nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado ante el Registro
Estatal de Contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad
y
la clave que le
correspondió en dicho registro:
111. ...
IV.
En su caso, el domicilio para oír
y
recibir notificaciones
y
el nombre de la persona autorizada
para recibirlas;
V.
Copia de la identificación del contribuyente o representante legal, previo cotejo con su
original; y
VI. La dirección de correo electrónlco para recibir notificaciones;
16
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
En caso de que la firma no sea legible o se dude de su autenticidad, las autoridades
fiscales requerirán al promovente para que en el plazo señalado en el párrafo anterior, se
presente a ratificar la firma.
Artículo 19 Bis.- Las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales en las
que se formulen consultas o aclaraciones para las que no haya forma oficial, deberán
cumplir, en adición a los requisitos estableciQos en el articulo 19 de este Código, con lo
siguiente:
1.-
~eñalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados
en los términos del artículo 20 de este Código; .
11.-
Describir las actividades a las que se dedica el interesado;
111.-
Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción;
IV.- Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como
acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias;
V.- Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada;
VI. Indicar sí los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido
previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de
medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el
sentido de la resolución;
VII. Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de
comprobación por parte de la Secretaría de Planeación y Finanzas;
Si el promoventeno se encuentra-en los supuestos a que se refiere la fracción VII de este
artículo deberá manifestarlo así expresamente.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, se estará a lo
dispuesto en el artículo 19, antepenúltimo
párrafo
de este Código.
Articulo 21.- ....
Se aceptarán como medios de pago, además de dinero en efectivo, cheques certificados,
transferencias electrónicas, tarjetas de crédito y débito, fichas bancaria de depósito o
comprobante de pago de establecimientos autorizados, mediante la modalidad de pago
referenciado, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Secretaría de
Planeación y Finanzas.
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques del mismo banco en
que se efectué el pago, tarjetas de crédito o débito,
y
la transferencia electrónica de
fondos a favor de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado. Se
entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por
instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta
bancaria a favor del Estado, realizada por las instituciones de crédito, en forma
electrónica.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 17
El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Planeación
y
Finanzas, podrá
autorizar otros medios de pago así como facultar a terceros para la realización de dichos
cobros mediante mecanismos que establezca la propia Secretaría y que le permitan
auxiliarse en el cobro de las contribuciones.
Artículo 22.- .
El cheque certificado recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo
y
no
sea pagado, dará lugar el cobro del monto del cheque
y
una indemnizacíón, que será siempre
de veinte por ciento del valor de aquél, y se exigirá independientemente de los demás
conceptos a que se refiere este artículo. La indemnización mencionada, el monto del cheque y,
en su caso, los recargos, se requerirán y cobrarán mediante el procedimiento administrativo de
ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad penal que en su caso procediere.
Articulo 23.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las
que procedan conforme a las leyes fiscales. La devolución podrá hacerse de oficio o a petición
del interesado, mediante transferencia electrónica, cheque nominativo para abono en cuenta
del contribuyente, los que se podrán utilizar para cubrir cualquier contribución que se pague
mediante declaración, ya sea a su cargo o que deba enterar en su carácter de retenedor.
Si el pago de lo indebido se hubiere efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el
derecho a la devolución en los términos de este artículo nace cuando dicho acto se anule. Lo
dispuesto en este párrafo no es aplicable a la determinación de diferencias por errores
aritméticos, las que darán lugar a la devolución siempre que no haya prescrito la obligación en
los términos del último párrafo de este artículo.
18
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Cuando en una solicitud de devolución existan errores en los datos contenidos en la
misma, la autoridad requerirá al contribuyente para que mediante escrito y en un plazo de
diez días aclare dichos datos, apercibiéndolo que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se
le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. En este supuesto
no será necesario presentar una nueva solicitud cuando los datos erróneos solo se
hayan consignado en la solicitud o en los anexos. Dicho requerimiento suspenderá el
plazo previsto para efectuar la devolución, durante el periodo que transcurra entre el día
hábil siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento y la fecha en que se
atienda el requerimiento.
Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de cuarenta días
,.si.g\J\~ntes.aJa..fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente, con
todos los datos, incluyendo para el caso de depósito en cuenta, los datos de la institución
integrante del sistema financiero y el número de cuenta para transferencias electrónicas
del contribuyente en dicha institución financiera debidamente integrado de conformidad
con las disposiciones del Banco de México, así como los demás informes y documentos.
El fisco estatal deberá pagar la devolución que proceda, desde el mes en que se presentó la
declaración hasta aquel en que la devolución se efectúe, para el caso de depósito en cuenta,
se entenderá que la devolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha
en que la autoridad efectúe el depósito en la instituclón financiera señalada en la
solicitud de devolución. Si la devolución no se hubiere efectuado dentro de los cuarenta días,
las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del
vencimiento de dicho plazo, conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución y que será
igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 22 de este Código, para el
caso en que la autoridad no de contestación en el plazo previsto en el presenta párrafo,
el contribuyente podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer
los medíos de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte
la resolución o bien, esperar a que esta se dicte.
Articulo 25.- Las personas jurídicas colectivas, así como las personas físicas que deban
presentar declaraciones periódicas del impuesto sobre nóminas, impuesto sobre honorarios
por actividades proíesionales y ejercicios lucrativos, no gravados por la Ley de Impuesto al
Valor Agregado e impuesto sobre la prestación de servicio de hospedaje o que estén obligados
a expedir comprobantes fiscales digitales de conformidad con la legislación federal
respectiva, por las actividades que realicen, deberán solicitar su inscripción y presentar los
avisos, en su caso, en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaria de
Planeación
y
Finanzas, y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio, actividad
y
en
general sobre su situación fiscal, en los formatos autorizados que para tal efecto apruebe la
Secretaria.
Articulo 26.- .
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 19
l. Las personas jurídicas colectivas residentes en el Estado, firmen su acta constitutiva,
y
11.Las personas físicas, así como las jurídicas colectivas residentes fuera del Estado
realicen las situaciones jurídicas o de hecho den lugar a la presentación de declaraciones
periódicas.
Artículo 27.- ...
l.
a
la lll. ...
IV. El avi~o ?e cancelación al Registro Estatal de Contribuyentes, deberá presentarse dentro
del mes
siqurenta
al que cesen sus actividades, conforme a lo siguiente:
a) En los casos de fusión de sociedades, la que subsista o resulte de la fusión, presentará el
aviso por las sociedades que desaparezcan;
y
b) En la sucesión de personas obligadas a presentar declaraciones periódicas, el aviso lo
presentará el representante legal.
Artículo 28.- ...
l...
11.Los asientos de la contabilidad serán analíticos
y
deberán efectuarse en el mes en que se
realicen las actividades respectivas;
111. ...
El aviso para los efectos de la fracción 111de este artículo, se presentará ante la autoridad
recaudadora que corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal dentro del mes en que se
hubiere presentado ante la autoridad recaudadora de la federación.
Artículo 29.- ...
. Los contribuyentes que deban presentar obligaciones periódicas, de conformidad con las leyes
fiscales respectivas, continuarán haciéndolo inclusive en ceros, en tanto no presente los avisos
que correspondan al Registro Estatal de Contribuyentes.
Artículo
31.-
Las autoridades fiscales tendrán las facultades y obligaciones que les otorga este
Código, además de las que dispongan los ordenamientos legales respectivos, siendo
competentes para el mejor cumplimiento de sus facultades estarán a lo siguiente:
20
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
\
..
a) al f) ..
g) Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan
disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por
parte de los contribuyentes: se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos
efectos se limitan a periodos inferiores a un año. Las resoluciones que se emitan conforme a
este inciso y que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o
cargas adicionalesa las establecidas en las propias leyes fiscales;
y
h) ...
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere esta fracción también deberán
difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría de
Planeación y Finanzas, En dicha pagina también se podrán dar a conocer todos los trámites
fiscales;
11. ...
No se considera que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de
comprobación, cuando derivado de lo señalado en el párrafo que antecede, soliciten a los
particulares los datos, informes
y
documentos necesarios para corregir o actualizar los
Registros de Contribuyentes que mantenga la Secretaria de Planeación y Finanzas.
111. ..
Articulo 31 Quater.- Las autoridades fiscales podrán llevar a cabo verificaciones para constatar
los datos proporcionados al Registro Estatal de Contribuyentes, relacionados con la
identidad, domicilio y demás datos que se hayan manifestado para los efectos de dicho registro,
sin que por ello se considere que las autoridades fiscales inician sus facultades de
comprobación
t-
Artículo 34 bis.- La Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal,el Poder
Legislativo, el Poder Judicial, Municipios
y
Órganos Constitucionales Autónomos, en
ningún caso contratarán adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública con los
particulares que:
1.
Tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
11.
Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se encuentren
pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
111.
No se encuentren inscritos en el Registro Estatal de Contribuyentes.
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, y con independencia de
_". qLJ.e.en. ~a_..misma resulte o no cantidad a pagar, ésta no haya sido presentada. Lo
dispuesto en esta fracción no es aplicable tratándose de omisión en la presentación de
declaraciones que sean exclusivamente informativas.
Para los efectos de este artículo la autoridad fiscal competente expedirá la constancia
que corresponda, previa solicitud del particular y pago del derecho correspondiente
conforme a la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, dicha constancia tendrá vigencia
de un mes contado desde la fecha de su expedición.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 21
La prohibición establecida en este artículo no será aplicable a los particulares que se
encuentren en los supuestos de las fracciones I
y
11de este artículo, siempre que
celebren convenio con las autoridades fiscales en los términos que este Código
establece para cubrir a plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los
adeudos fiscales que tengan a su cargo deberán ser cubiertos con los recursos que
obtengan por enajenación. arrendamiento, servicios u obra pública que se pretendan
contratar y que no se ubiquen en algún otro de los supuestos contenidos en este
artículo.
Para estos efectos. en el convenio se establecerá que las dependencias antes citadas"
retengan una parte de la
contraprestación
para ser enterada al fisco estatal para el pago
de los adeudos correspondientes, lo cual la autoridad fiscal deberá hacer del
conocimientó de las citadas dependencias para que cumplan con la retención y entero,
apercibiéndolas como si de embargo de créditos se tratase de conformidad con el primer
párrafo del artículo 129 de este Código.
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato sólo podrán subcontratar con
aquellos contribuyentes que estén al corriente de sus obligaciones fiscales, de
conformidad con lo dispuesto por este artículo.
Artículo 35.-Las autoridades fiscales podrán emplear las medidas dé apremio que se
indican a continuación, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o
terceros relacionados con ellos. impidan de cualquier forma o por cualquier medio el
inicio o desarrollo de sus facultades, observando estrictamente el siguiente orden:
1.
Para los efectos de esta fracción. los cuerpos de seguridad o policiales deberán prestar
en forma expedita el apoyo que solicite la autoridad fiscal.
. _._E.l>,apQY9.. ~
JJtJ~.
se.
refiere el. párrafo anterior consistirá en .etectuar-
Ias
acciones
necesarias para que las autoridades fiscales ingresen al domicilio fiscal.
establecimientos, sucursales, oficinas, locales, puestos fijos o serníñjos, lugares donde
se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que utilicen para
el desempeño de sus actividades los contribuyentes, así como para brindar la seguridad
necesaria al personal actuante, y se solicitará en términos de los ordenamientos que
regulan la seguridad pública del Estado, o de los municipios o, en su caso. de
conformidad con los acuerdos de colaboración administrativa establecidos;
11.Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;
111.Practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la
neqoclación
del
contribuyente o responsable solidario, respecto de los actos, solicitudes de información
o requerimientos de documentación dirigidos a éstos, conforme a lo es
tablecrdo
en el
articulo 35-Bis de este Código; y
IV. Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por
parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos. a un
mandato legítimo de autoridad competente.
Las autoridades fiscales no aplicarán la medida de apremio prevista en la fracción \,
cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, no
atiendan las solicitudes de información o los requerimientos de documentación que les
realicen las autoridades fiscales, o al atenderlos no proporcionen lo solicitado; cuando
se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las
disposiciones fiscales a que estén obligados, o cuando destruyan o alteren la misma.
No se aplicaran medidas de apremio cuando los contribuyentes. responsables solidarios
o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad. que se
encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por
22
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas
correspondientes.
Artículo 35-Bis.- El aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación deIos
contribuyentes o los responsables solidarios, a que se refiere la fracción 111del artículo
35 de este Código, así como el levantamiento del mismo, en su caso, se realizará
conforme a lo siguiente:
1.Se practicará una vez agotadas las medidas de apremio a que se refieren las fracciones
I
y 11del artículo 35 de este ordenamiento, salvo en los casos siguientes:
a) Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultadas de las autoridades fiscales
derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios, no sean localizables en
su domicilio fiscal; desocupen o abandonen el mismo sin : presentar el aviso
correspondiente; hayan desaparecido, o se ignore su domicilio.
b) Cuando las autoridades fiscales practiquen visitas a contribuyentes con locales,
puestos fijos o semifijos en la vía pública
y
éstos no puedan demostrar que se
encuentran inscritos en el registro estatal de contribuyentes.
c) Cuando una vez iniciadas las facultades de comprobación, exista riesgo inminente de
que los contribuyentes o los responsables solidarios oculten, enajenen o dilapiden sus
bienes.
11.La autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la
determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice,
únicamente para estos efectos. Para lo anterior, se podrá utilizar cualquiera de los
procedimientos establecidos en los articulos 48 Bis, 48-Ter
y
48 Quater de este Código .
.
La autoridad fiscal que practique el aseguramiento precautorio levantará acta
circunstanciada en la que precise las razones por las cuales realiza dicho aseguramiento,
misma que se notificará al contribuyente en ese acto.
111.El aseguramiento precautorio se sujetará al orden siguiente:
a) Bienes inmuebles, en este caso, el contribuyente o su representante legal
deberá
manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan cualquier gravamen
real, aseguramiento o embargo anterior; se encuentran en copropiedad, o pertenecen a
sociedad conyugal alguna. Cuando la diligencia se entienda con un tercero, se deberá
requerir a éste para que, bajo protesta de decir verdad, manifieste si tiene conocimiento
de que el bien que pretende asegurarse es propiedad del contribuyente y, en su caso,
proporcione la documentación con la que cuente para acreditar su' dicho.
b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios
y,
en
general, créditos de inmediato
y
fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la
Federación, estados
y
municipios
y
de instituciones o empresas de reconocida
solvencia.
e) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención
y
registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas
y
avisos comerciales.
d) Obras artisticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, asi
como instrumentos de artes
y
oficios, indistintamente.
e) Dinero
y
metales preciosos.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
23
f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o
cualquier otro depósito, componente, producto o instrumento de ahorro o inversión en
moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que
tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su
cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se
hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones
-voluntarlas y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al
año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. -
g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
h) La negociación del contribuyente.
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, deberán
acreditar la propiedad de los bienes sobre los que se practique el aseguramiento
precautorio.
Cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos no
cuenten o, bajo protesta de decir verdad, rnanlflesten no contar con alguno de los bienes
a asegurar conforme al orden establecido, se asentará en el acta circunstanciada referida
en el segundo párrafo de la fracción 11de este artículo.
En el supuesto de que el valor del bien a asegurar conforme al orden establecido exceda
del monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos efectuada por
la autoridad, se podrá practicar el aseguramiento sobre el siguiente bien en el orden de
prelación.
Cuando no puedan iniciarse o desarrollarse las facultades de las autoridades fiscales
derivado de que los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados
con ellos no sean localizables en su domicilio fiscal, desocupen o abandonen el mismo
sin presentar el aviso correspondiente, hayan desaparecido o se ignore su domicilio, el
aseguramiento se practicará sobre los bienes a que se refiere el inciso
f)
de esta
fracción.
Tratándose de las visitas a contribuyentes con locales, puestos fijos o semifijos en la vía
pública a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, el aseguramiento se
practicará sobre las mercancías que se enajenen en dichos lugares, sin que sea
necesario establecer un monto de la determinación provisional de adeudos fiscales
presuntos.
IV. El aseguramiento de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción 111de este
artículo, se realizará conforme a lo siguiente:
La solicitud de aseguramiento precautorio se formulará mediante oficio dirigido a la
Comisión Nacional Bancaria
y
de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o
a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o bien, a la
entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro
y
préstamo que corresponda.
Cuando la solicitud de aseguramiento se realice a través de las comisiones señaladas en
el párrafo anterior, éstas contarán con un plazo de tres días para ordenar a la entidad
financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que corresponda, que practique
el aseguramiento precautorio.
..
24 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 20:14
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que corresponda,
contará con un plazo de tres días contado a partir de la recepción de la solicitud
respectiva, ya sea a través de la comisión de que se trate, o bien, de la autoridad fiscal,
según sea el caso, para practicar el aseguramiento precautorio.
Una vez practicado el aseguramiento precautorio, la entidad financiera o sociedad
cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá informar a la autoridad fiscal
que ordenó la medida a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que lo haya
realizado, las cantidades aseguradas en una o más cuentas o contratos del
contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos.
En ningún caso procederá el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios,
otros depósitos o seguros del contribuyente por:un monto mayor al de la determinación
provisional de adeudos fiscales presuntos que la autoridad fiscal realice para efectos del
aseguramiento, ya sea que se practique sobre una sola cuenta o contrato o más de uno.
Lo anterior, siempre y cuando previo al aseguramiento, la autoridad fiscal cuente con
información de las cuentas o contratos y los saldos que existan en los mismos.
V. La autoridad fiscal notificará al contribuyente, responsable solidario o tercero
.relacionado c.onellos, a más tardar el tercer día siguiente a aquél elique se haya
practicado el aseguramiento, señalando la conducta que lo originó y, en su caso, el
monto sobre el cual procedió el mismo. La notificación se hará personalmente al
contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado.
VI. Los bienes asegurados precautoriamente podrán, desde el momento en que se
notifique el aseguramiento precautorio
y
hasta que el mismo se levante, dejarse en
posesión del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos,
siempre que para estos efectos actúe como depositario en los términos establecidos en
el artículo 145 de este Código, salvo lo indicado en su segundo párrafo.
El contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos que actúe como
depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la autoridad fiscal competente respecto
de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
Lo establecido en esta fracción no será aplicable tratándose del aseguramiento que se
practique sobre los bienes a que se refieren los incisos e) y f) de la fracción
111
de este
artículo, así como sobre las mercancías que se enajenen en los locales, puestos fijos o
semifijos en la vía pública, cuando el contribuyente visitado no demuestre estar inscrito
en el Registro Estatal de Contribuyentes, o bien, no exhiba los comprobantes que
amparen la legal posesión o propiedad de dichas mercancías.
VII. Cuando el ejercicio de facultades de comprobación no se concluya dentro de los
plazos que establece este Código; se acredite fehacientemente que ha cesado la
conducta que dio origen al aseguramiento precautorio, o bien exista orden de
suspensión emitida por autoridad competente que el contribuyente haya obtenido, la
autoridad deberá ordenar que se levante la medida" a más tardar el tercer día siguiente a
que ello suceda.
En el caso de que se hayan asegurado los bienes a que se refiere el inciso f) de la
fracción
111
de este artículo, el levantamiento del aseguramiento se realizará conforme a lo
siguiente:
La solicitud para el levantamiento del aseguramiento precautorio se formulará mediante
oficio dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según
proceda, o bien, a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo que
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
25
corresponda, dentro del plazo de tres
días
siguientes a aquél en que se actualice alguno
de los supuestos a que se refiere el primer párrafo de esta fracción.
Cuando la solicitud de levantamiento del aseguramiento se realice a través de las
comisiones señaladas en el párrafo anterior, estas contarán con un plazo de tres dias a
partir de que surta efectos la notificación a las mismas, para ordenar a la entidad
financiera o sociedad cooperativa de ahorro
y
préstamo que corresponda, que levante el
aseg uramiento precautorio.
La entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate,
contará con un plazo de tres dias a partir de la recepción de la solicitud respectiva, ya
sea a través de la comisión que corresponda, o bien de la autoridad fiscal, según sea el
caso, para levantar el aseguramiento precautorio.
Una vez levantado el aseguramiento precautorio, la entidad financiera o sociedad
cooperativa de ahorro
y
préstamo de que se trate deberá informar del cumplimiento de
dicha medida a la autoridad fiscal que ordenó el levantamiento, a más tardar al tercer día
siguiente a aquél en que lo haya realizado.
Cuando la autoridad constate que. el aseguramiento precautorio se practicó por una
cantidad mayor a la debida, únicamente
ordenará
su levantamiento hasta por el monto
excedente, observando para ello lo dispuesto en los párrafos que antecede.
Tratándose de los supuestos establecidos en el inciso b) de la fracción I de este articulo,
el aseguramiento precautorio quedará sin efectos cuando se acredite la inscripción al
Registro Estatal de Contribuyentes o se acredite la legal posesión o propiedad de la
mercancía, según sea el caso.
Para la práctica del aseguramiento precautorio se observarán las disposiciones
contenidas en la Sección Segunda del Capítulo 11del Título V de este Código, en aquello
que no se oponga a lo previsto en este artículo.
Artículo 36.- ...
I a la
IV..
En el caso de la fracción
IV y
agotados los actos señalados en la misma, se pondrán los hechos
en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a
mandato legítimo.
Artículo 38.- ...
I
El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita; el aumento de lugares a visitar deberá
notificarse al visitado;
11. ...
111.Los impuestos
y
derechos cuya verificación se trate Y. en su caso, los periodos y
ejercicios a los que deberá limitarse la visita.
26
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Artículo 39.- .'
L ...
IL ..
Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal, los visitadores que en ella intervengan se deberán
identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe
dos testigos; si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los
visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en la acta que levanten, sin que esta
circunstancia invalide los resultados de la visita. Los testigos pueden ser sustituidos en
cualquier tiempo por no comparecer al lugar donde se esté llevando a cabo la visita, por
ausentarse de él antes de que concluya la diligencia o por manifestar su voluntad de dejar de
ser testigo, en tales circunstancias la persona con la que se entienda la visita deberá designar
de inmediato otros
y
ante su negativa o impedimento de los designados, los visitadores podrán
designar a quienes deban sustituirlos. La sustitución de los testigos no invalida los resultados
de la visita;
y
111.Las autoridades fiscales podrán solicitar el auxilio de otras autoridades fiscales que
sean competentes, para que continúen una visita iniciada por aquéllas, notificando al
.. yi.s)~qpl~. ,s~sJit~c;.ión de autoridad y de visitadores. Podrán también solicitarles
practiquen otras visitas para comprobar hechos relacionados con la que estén
practicando.
IV.- Se deroga
Artículo
41.- ...
L
De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta, en la que se hará constar en forma
circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Los
hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia
de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las
contribuciones a cargo del visitado en el período revisado, salvo, prueba en contrario.
Asimismo, quedará a cargo de la autoridad fiscal, determinar las consecuencias legales de
tales hechos u omisiones, las que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento
por separado;
11.
1I1
Durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad,
correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad. podrán,
indistintamente, sellar o colocar marcas en dichos documentos, bienes o en muebles,
archiveros u oficinas donde se encuentren, asi como dejarlos en calidad de depósito al visitado
o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto formulen,
siempre que dicho argumento no impida la realización de las actividades del visitado.
Para efectos de esta fracción se considera que no se impide la realización de actividades
cuando se asegure la contabilidad o correspondencia no relacionada con las actividades
del mes en curso y los
OOS
anteriores. Cuando algún documento que se encuentre en los
muebles, archiveros u oficinas que se sellen, sea requerido por el visitado para realizar sus
actividades, se le permitirá extraerlo ante la presencia de los visitadores, quienes podrán sacar
copia del mismo;
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
27
IV, Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar
actas parciales o complementarias en las quesehagán constar hechos, omisiones o
circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una
visita. Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que
exista una nueva orden de visita.
Cuando en el desarrollo de una visita las autoridades fiscales conozcan hechos u orrusiones
que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma
circunstanciada en actas parciales, También se-consignarán en dichas actas los hechos u
omisiones que se conozcan de terceros, En la última acta parcial que al efecto se levante, se
hará mención expresa de tal circunstancia
y
entre ésta yel acta final, deberán transcurrir
cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los
documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por
corregir su situación fiscal. Cuando se trate de más de un ejercicio revisado o fracción de
éste, se ampliará el plazo por quince días más, siempre que el contribuyente presente
aviso dentro del plazo inicial de veinte días.
Se tendrán por consentidos los hechos consignados en las actas a que se refiere el párrafo
anterior. si antes del cierre del acta final el contribuyente no presenta los documentos, libros o
registros de referencia o no señale el 'lugar en que se encuentren, siempre que éste sea el
domicilio fiscal o el lugar autorizado para llevar su contabilidad o no prueba que éstos se
encuentran en poder de una autoridad;
v..,
En este caso se deberá notificar previamente esta circunstancia a la persona con quien se
entiende la diligencia, excepto en el supuesto de que el visitado hubiere desaparecido del
domicilio fiscal durante el desarrollo de la visita;
VI.
Si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante,
se le dejara citatorio para que esté presente a una hora determinada del dia siguiente; si no se
presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado; en ese
momento cualquiera de los visitadores que haya intervenido en la visita, el visitado o la persona
con quien se entiende la diligencia y los testigos, firmarán la acta de la que se dejará copia al
visitado. Si el visitado, la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos no
comparecen a firmar el acta, se niegan a firmarla, o el visitado o la persona con quien se
entendió la diligencia se niegan a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en la
propia acta, sin que esto afecte la validez y valor probatorio de la misma;
y
VII
VIII. Cuando de la
revrsron
de las actas de visita y demás documentación vinculada a
éstas, se observe que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables, que
pudieran afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal, la autoridad podrá de
oficio, por una sola vez, reponer el procedimiento, a partir de la violación forma I
cometida.
Lo señalado en la fracción anterior, será sín perjuicio de la responsabilidad en que pueda
lrtcurrir.efservldor público que motivo la violación •... -;.,
,_'o -,
'.> ,'. -,. __
"~o •
Artículo
42.- .,.
1.La solicitud se notificará al contribuyente de conformidad con lo establecido en el articulo
115
del presente ordenamiento;
I
,1
28
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
11En la solicitud se indicará ante quien, el lugar
y
el plazo en el cual se debe proporcionar los
informes o documentos;
111.
IV. Como consecuencia de la
revisten
de los informes, datos, documentos o contabilidad
requeridos a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, las autoridades fiscales
formularán oficio de observaciones, en el cual harán constar en forma circunstanciada los
hechos u omisiones que se hubiesen conocido
y
entrañen incumplimiento de las disposiciones
fiscales del contribuyente o responsable solidario, quien podrá ser notificado de conformidad
con el artículo
11~
de este Códigó;
\/. a la VI.
VII. Dentro del plazo para desvirtuar los hechos u orrusrones asentados en el oficio de
observaciones, a que se refiere la fracción
VI,
el contribuyente podrá optar por corregir su
situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de
la forma de corrección de su situación fiscal, de la que proporcionará copia ala autoridad
revisora;
y
VIII. ...
Artículo 42 Bis.- ...
1.
a
la 111.
IV. Cuando el contribuyente no atienda el requerimiento de datos, informes o documentos
solicitados por las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, durante el periodo que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el
requerimiento y hasta el día en que conteste o atiende¡ el requerimiento, sin que la suspensión
pueda exceder de seis meses. En el caso de dos o más solicitudes de información, se sumarán
los distintos periodos de suspensión
y
en ningún caso dicho periodo podrá exceder de un año:
V. Tratando se de la fracción VIII del artículo anterior, el plazo se suspenderá a partir de
que la autoridad informe al contribuyente la reposición del procedimiento.
Dicha suspensión no podrá exceder de un plaz.o de dos meses contados a partir de que
la autoridad notifique al contribuyente la reposición del procedimiento; y
VI. Cuando la autoridad se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de
comprobación por caso fortuito e fuerza mayor, hasta que la causa desaparezca, lo cual se
deberá publicar en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco
y
en la página de la
Secretaría de Planeación y Finanzas;
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
29
Artículo 42 Quater.- Para los efectos de lo dispuesto por la fracción VI deJartículo 37 de este
Código. las visitas domiciliarias se realizarán conforme a lo siguiente:
I - .
11.-Al presentarse los visitadores en el lugar donde deba practicarse la diligencia. entregarán la
orden de verificación al visitado, a su representante legal. al encargado o a quien se encuentre
al frente del lugar visitado, indistintamente,
y
con dicha persona se entenderá la visita de
inspección;
111.-
a
la VI. -, ..
Articulo 49.- Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación previstas en este Código o en las leyes fiscales, o bien que consten en los
expedientes, documentos o base de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las
autoridaoeafiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades, podrán
""seiV'i;'''pa~a'motivar las resoluciones de la Secretaría de Planeación
y
Finanzas y de cualquier
otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones estatales
Cuando otras autoridades proporcionen expedientes o documentos a las autoridades
fiscales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, estas últimas deberán conceder a
los contribuyentes un plazo de quince días, contado a partir de la fecha en la que les den
a conocer tales expedientes o documentos, para manifestar por escrito lo que a su
derecho convenga, lo cual formará parte del expediente administratívo correspondiente.
Las mencionadas autoridades estarán a lo dispuesto en el primer párrafo de este articulo,
sin perjuicio de su obligación de mantener la confidencialidad de la información
proporcionada por terceros independientes que afecte su posíción competitiva, a que se
refiere el artículo 76 de este Código.
Las copias o reproducciones que deriven del microfilm o disco óptico de documento que tengan
en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los
originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionarios
competentes para ello, sin necesidad de cotejo con los originales.
Artículo 50.- ...
1
Determinarán, en primer lugar, las contribuciones omitidas en el periodo o los
ejercicios, por el que se hubiere presentado o debió haber sído presentada la declaración
mensual del impuesto sobre nóminas, el impuesto de la prestación de servicio
y
hospedaje e
impuesto sobre loterías, rifas
y
sorteos, o la bimestral sobre honorarios por ejercicios lucrativos
no gravados por el Impuesto al Valor Agregado, a más tardar el día anterior a aquel en que
se ejerzan las facultades de comprobación, así como las contribuciones
correspondientes al período transcurrido entre la fecha de terminación de dichos
periodos o ejercicios y el momento en que se ejerzan las citadas facultades.
11
Al comprobarse que durante el periodo a que se refiere la fracción anterior, se omitió la
presentación de las declaraciones de alguna contribución, o que el contribuyente incurrió en
alguna irregularidad. se podrán determinar en el mismo acto o con posterioridad contribuciones
omitidas correspondientes a periodos o ejercicios anteriores, siempre
y
cuando la autoridad
emita una nueva orden de visita o solicitud de datos
y
documentos en términos del articulo 37,
fracciones I1
y
111del presente Código, respectivamente, sin más limitación que lo dispuesto en
. .el artículo
54.
de .este C.ódigo.,
30
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
111.
a
la
IVo oo.
Artículo 51.- Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como
consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así corno los demás créditos
fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días
siguientesa aquel en que haya surtido efectos su notificación, excepto tratándose de créditos
fiscales determinados en términos del artículo 36 penúltimo párrafo, de este Código, en
cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en
dicho párrafo.
Artículo 52.- Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el
pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus
accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis
meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes:
1.
Presenten mediante escrito libre ante la autoridad competente, la solicitud respectiva
que cumpla con lo dispuesto en el artículo 19 y 19 Bis de éste Código.
La modalidad del pago a plazos elegida por el contribuyente en su solicitud de
autorización de pago a plazos, podrá modificarse para el crédito de que se trate por una
sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo
establecido en el presente artículo.
11.
Paguen como mínimo el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la
solicitud de autorización del pago a plazos. El monto total del adeudo se integrará por la
suma de los siguientes conceptos:
a) El monto de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que se debieron
pagar y hasta aquél en que se solicite ~a
autorización
s- •
b) Las multas que correspondan actualizadas desde el mes en que se debieron pagar y
hasta aquél en que se solicite la autorización.
e) Los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha
en que solicite la autorización.
La actualización que corresponda al periodo mencionado se efectuará conforme a lo
previsto por el artículo 22 de este Código.
SE DEROGA
SE DEROGA
SE DEROG~t
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 31
Artículo 52 Bis.- Para los efectos de la autorización a que se refiere el artículo anterior,
se estará a lo siguiente:
1.Tratándose de la autorización del pago a plazos en parcialidades, el saldo que se
utilizará para 'el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago
correspondiente al 20% señalado en la fracción 11del articulo anterior, del monto total del
adeudo a que hace referencia dicha fracción.
El monto de cada una de las parcialidades deberá ser igual, y pagadas en forma mensual
y sucesiva, para lo cual se tomará como base el saldo de la fracción anterior, el plazo
elegido por el contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos y la tasa
mensual de recargos por prórroga que incluye actualización de acuerdo a la Ley de
Ingresos del Estado de Tabasco, vigente en la fecha de la solicitud de autorización de
pago a plazos en parcialidades.
Cuando no se paguen oportunamente los montos de los pagos en parcialidades
autorizados, el contribuyente estará obligado a pagar recargos por los pagos
extemporáneos sobre el monto total de las parcialidades no cubiertas actualizadas, de
conformidad con el artículo 22 de este Código, por el número de meses o fracción de
mes desde la fecha en que se debió realizar el pago y hasta que éste se efectúe.
11.-Tratándose de la autorización del pago a plazos de forma diferida, el monto que se
diferirá será el resultado de restar el pago correspondiente al 20% señalado en la
....fr..a~~.i.9nJLd_~I.articuloanterior, del monto total del adeude!' a.que ..hace..referencia dicha
fracción.
El monto a liquidar por el contribuyente, se calculará adicionando al monto referido en la
fracción anterior, la cantidad que resulte de multiplicar la tasa de recargos por prórroga
que incluye actualización de acuerdo a la Ley de Ingresos del Estado de Tabasco, vigente
en la fecha de la solicitud de autorización de pago a plazos de forma diferida, por el
número de meses, o fracción de mes transcurridos desde la fecha de la solicitud de pago
a plazos de forma diferida y hasta la fecha señalada por el contribuyente para liquidar su
adeudo y por el monto que se diferirá.
El monto para liquidar el adeudo a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá
cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por el
contribuyente en su solicitud de autorización de pago a plazos.
111.Una vez recibida la solicitud de autorización de pago aplazas, ya sea en parcialidades
o diferido, de las contribuciones omitidas
y
de sus accesorios, la autoridad exigirá la
garantia del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo al que se hace
referencia en la fracción 11del articulo 52 de éste código, más la cantidad que resulte de
aplicar la tasa de recargos por prórroga
y
por el plazo solicitado de acuerdo a lo
dispuesto en las fracciones I y 11de este artículo.
IV. Se revocará la autorización para pagar a plazos en parcialidades o en forma diferida,
cuando:
al No se otorgue, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, sin que
el contribuyente de nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.
b) El contribuyente se encuentre sometido a un procedimiento de concurso mercantil o
sea declarado en quiebra.
c) Tratándose del pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y monto
con tres parcialidades o, ensu caso, con
la
última. ... . .
32 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
d) Tratándose del pago diferido, se venza el plazo para realizar el pago y éste no se
efectúe.
En los supuestos señalados en los incisos anteriores las autoridades fiscales requerirán
y harán exigible el saldo mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 de este Código, desde la fecha en que se
haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva.
V. Los pagos efectuados durante la vigencia de la autorización se deberán aplicar al
periodo más antiguo, en el siguiente orden:
a) Recargos por prórroga.
b)Recargos por mora.
e) Accesorios en el siguiente orden:
1. Multas.
2. Gastos extraordinarios.
3. Gastos de ejecución.
4. Recargos.
5. Indemnización a que se refiere el penúltimo párrafo del articulo 22 de este Código.
d}Monto de las contribuciones omitidas, a las que hace referencia el inciso a) de la
fracción
11
del artículo 52 de éste Código.
VI. No procederá la autorización a que se refiere este artículo tratándose contribuciones
que debieron pagarse en el año de calendario en curso en el que se solicite la
autorización, así como, las contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.
VII. La autoridad fiscal podrá determinar y cobrar el saldo de las diferencias que resulten
por la presentación de declaraciones, en las cuales, sin tener derecho al pago a plazos,
los contribuyentes hagan uso en forma indebida de dicho pago a plazos, entendiéndose
como uso indebido cuando se solicite cubrir las contribuciones
y
aprovechamientos que
debieron pagarse en el año de calendario en curso, cuando se trate de Contribuciones
retenidas, trasladadas o recaudadas; asi como cuando procediendo el pago a plazos, no
se
prés
ente la solicitud de autorización correspondiente en el plazo establecido o no se
presente"CQíÍ todos los requisitos a que se refiere este articulo.
- ..D.uranteelperiodo que el contribuyente se encuentre pagando a plazos en los términos
de las fracciones I y
11
del presente artículo, las cantidades determinadas, no serán objeto
de actualización, debido a que la tasa de recargos por prórroga la incluye, salvo que el
contribuyente se ubique en alguna causal de revocación, o cuando deje de pagar en
tiempo
y
monto alguna de las parcialidades, supuestos en los cuales se causará' ésta de
conformidad con lo prevísto por el articulo 22 de este Código, desde la fecha en que
debió efectuar el último pago
y
hasta que éste se realice.
Articulo 53.- Para los efectos del articulo 52 de este Código, cuando el contribuyente
solicite autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, en tanto .se resuelve
su solicitud, deberá realizar los pagos mensuales subsecuentes, de acuerdo con eí
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
33
número de parcialidades solicitadas, a más tardar el mismo día de calendario que
corresponda al día en el que fue efectuado el pago a que se refiere el artículo 52, fracción
11del presente Código o, en su caso, la fecha propuesta para el pago diferido, aplicando
la tasa de recargos correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 52 Bis de
este Código.
Articulo 54.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o
aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por
infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a
partir del día siguiente a aquél en que:
1. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. En estos
casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas
facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de
I
a de presentar la
declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones
complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se
presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de
esa misma contribución en el ejercicio.
11.Se presentó o debió haberse presentado declaración o aviso que corresponda a una
contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones
cuando no exista la obligación de pagarlas mediante declaración;
.
111.Se hubiera cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuese de
carácter continuo o continuado, el término correrá a partir del dia siguiente al en que hubiese
cesado la consumación o se hubiese realizado la última conducta o hecho, respectivamente; y
IV. Se.l~\l,ante..el acta ..c:\eincumplimieRto..de· ~a-obltqación garantizada, en un píazo 'que no
excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la exigibilidad de las
fianzas constituidas a favor del Estado para garantizar el interés fiscal, la cual será
notificada a la afianzadora.
En los casos de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo
18.
fracciones
XII
y
XIII
de
este Código, el plazo será de cinco años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte
insuficiente.
El plazo señalado en este artículo no está sujeto a interrupción
y
sólo se 'suspenderá cuando se
ejerzan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales a que se refieren las
fracciones 11,
1II
Y
IV
del artículo 37 de este Código; cuando se interponga algún recurso
administrativo o juicio; o cuando las autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de
sus' facultades de comprobación en virtud de que el contribuyente hubiera desocupado
su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando
hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. En estos dos últimos casos,
se reiniciará el cómputo del plazo de caducidad a partir de la fecha en la que se localice
al contribuyente. Asimismo, el plazo a que hace referencia este articulo se suspenderá en
los casos de huelga, a partir de que se suspenda temporalmente el trabajo y hasta que
termine la huelga
y.
en el de fallecimiento del contribuyente, hasta en tanto se designe al
representante. legal de la sucesión.
El plazo de caducidad que se suspende con motivo del eJerCICIOde las facultades de
comprobación antes mencionadas inicia con la notificación de su ejercicio
y
concluye cuando se
notifique la resolución definitiva por parte de la autoridad fiscal o cuando concluya el plazo
que establece el artículo 42 Ter de este Código para emitirla. De no emitirse la resolución,
se entenderá que no hubo suspensión. . .
34
PERIODICO
OFiCiAL
24
ü2
D:C:EM8RE
DE 2014
En todo caso, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades
de c?mprobación, ~nado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no
podra exceder de/ diez años. Tratándose de visitas domiciliarias de revisión de la
'-
~-
-.
,
contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el
plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de
comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no
podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda.
Artículo 56.- ..
SE DEROGA
La reserva a que se refiere el primer párrafo de este artículo no resulta aplicable respecto
del nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes
de aquéllos que se encuentren en los siguientes supuestos:
l. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
11.Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se
encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este Código.
111.Que estando inscritos ante el Registro Estatal de Contribuyentes, se encuentren como
no localizados.
IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la
comisión de un delito fiscal.
V. Que tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido afectados en los términos de
lo dispuesto por el artículo
116
Bis de este Código.
VI. Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.
La Secretaria de Planeación
y
Finanzas publicará en su pagma de Internet el nombre,
denominación o razón social y clave del Registro Estatal de Contribuyentes, de aquéllos
que se ubiquen en alguno de los supuestos a los que se refiere el párrafo anterior. Los
contribuyentes que estuvieran inconformes con la publicación de sus datos, podrán
llevar a cabo el procedimiento de aclaración que la Secretaria determine, en el cual
podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga. La autoridad fiscal deberá
resolver el procedimiento en un plazo de tres días', contados a partir del dia siguiente al
que se reciba la solicitud correspondiente
y,
en caso de aclararse dicha situación, la
Secretaría procederá a eliminar la información publicada que corresponda.
Artículo 57.- ..
Cuando las multas no se paguen enla fecha establecida en las disposiciones fiscales, el monto
de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago
y
hasta que el mismo
se efectúe, en los términos del articulo 22 de este Código.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
35
Para efectuar el pago de las cantidades que resulten en los términos de este artículo, las
mismas se ajustarán de conformidad con el artículo 21, penúltimo párrafo de este Código.
Artículo 71.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la o bligación de llevar la
contabilidad a que se refiere el artículo 70, se impondrán las sanciones siguientes:
1.
a
la V ....
Artículo 94.- ...
1.
a
la 11. ...
111.
Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el
domicilio que haya señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes, se
ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de
notificación o desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de
cambio de domicilio al Registro Estatal de Contribuyentes, después de la notificación del
ejercicio de facultades de comprobación fiscal, o bien después de que se le hubiera
notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado
sin efectos; así como en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código;
IV. Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido
y
no se
conozca al representante de la sucesión;
y
V
Artículo 95.- '" .
Cuando se haga la notificación, deberá señalarse la fecha en que se efectúe, recabando, el
nombre
y
la firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a una u
otra cosa se hará constar en
el
acta de notificación.
La manifestación que haga el interesado o su representante legal de conocer el acto
administrativo. surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que manifieste haber
tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a aquella en que debiera surtir efectos la notificación
de acuerdo con el párrafo anterior.
Artículo 96.- .
Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya
señalado para efectos del Registro Estatal de Contribuyentes o en el domicilio fiscal que le
corresponda de acuerdo con
'10
previsto en el artículo 13 de este Código. Asimismo,
podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar
alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las
actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos.
Artículo 98.-Cuando se deje sin efectos una notificación practicada ilegalmente, se
impondrá al notificador una multade diez días de salario mínimo general vigente en el Estado.
Artículo 99.- Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el
documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al públíco de las oficinas de la
36
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
autoridad que efectúe la notificación
y
publicando el documento citado, durante el mismo
plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho
plazo se contará a partir del
día
siguiente a aquél en que' el documento fue fijado o
publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente
respectivo En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día
contado a partír del día siguiente a aquél en el que se hubiera fijado o publicado el
documento.
Articulo
100.- ...
Se tendrá como fecha de notificación la de laúltima publicación .
.,Articulo.
101.-
.Los..Contribuyentes podrán garantizaF -el'~nterés'fiscal,'cuando'-se actualice
alguno de los supuestos previstos en el artículo
61y 103
de este Código, en alguna de las
formas siguientes:
1.
a
laV ...
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los
accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su
otorgamiento Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse
su importe cada año
y
ampliarse las g!lrantias para que cubra el crédito actualizada
y
el
importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes, tanto en el momento de su aceptación como
con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en que los
contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la ampliación o
sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de otros bienes
para garantizar el interés fiscal. En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el
otorgamiento de la garantía.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes al en que surta
efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución
sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un
plazo diferente en otros preceptos de este Código.
Articu lo 102.-
SE DEROGA
En ningún caso las autoridades podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
••
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días en los que se originen
cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 103 de éste Código.
Artículo
105.-
1. ...
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
37
11.Bienes inmuebles, hasta por el setenta y cinco por ciento del avalúo o del valor catastral.
Para estos efectos se deberá acompañar a la solicitud respectiva el certificado del Instituto
Registral del Estado de Tabasco, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación
urbanistica o agraria, que hubiere sido expedido cuando más con tres meses de anticipación
En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos
y
el
Interés fiscal a garantizar, no podrá exceder del setenta y cinco por ciento del valor;
111.SE DEROGA
Artículo 111.-
o ••
Tratándose de fianza a favor
del Gobierno
del Estado
de Tabasco, otorgado
para garantizar
obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigibles se
harán efectivas de
conformidad con lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Articulo 112.-
No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal,
satisfaciendo IQs requisitos legales.
Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito
fiscal hasta que venza el plazo de
treinta
días siguientes a la fecha en que surta efectos su
notificación.
Si a más tardar al vencimiento de dicho plazo se acredita la impugnación que
se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales,
se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo
y
forma el recurso de revocación
previsto en este Código, no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente, sino
hasta que
sea
resuelto el medio de defensa señalado, para ello el contribuyente contará
con un plazo de diez dias siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación
de la resolución que recaiga al recurso de revocación, para pagar o garantizar los
créditos fiscales.
Articulo
115.-Las
autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren
sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley. mediante el
procedimiento administrativo de ejecución.
Se podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del
contribuyente conforme a lo siguiente:
l.-Procederá el embargo precautorio cuando el contribuyente:
a) Haya desocupado el domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio de
domicilió, después de haberse emitido la determinación respectiva.
38 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
b) Se oponga a la práctica de la notificación de la determinación de los créditos fiscales
correspondientes.
e) Tenga créditos fiscales que debieran estar garantizados y no lo estén o la garantía
resulte insuficiente, excepto cuando haya declarado, bajo protesta de decir verdad, que
son los únicos bienes que posee.
11.La autoridad trabara el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos
terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus
accesorios. Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará
obligado a cubrir
105
gastos que origine la diligencia de pago y embargo y se levantará
dicho embargo.
La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la
que precise las razones por las cuales realiza el embargo, misma que se notificará al
contribuyente en ese acto.
111.El embargo precautorio se sujetará al ordensiguiente:
a) Bienes inmuebles. En este caso, el contribuyente o la persona con quien se entienda la
diligencia, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan
cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a
sociedad conyugal alguna .
. ,.b),Acciones,. bo.nos,.cupones vencidos, valores mobiliarios
y,
en general, créditos de
inmediato y fácil cobro a cargo de entidades o dependencias de la Federación, estados y
municipios
y
de instituciones o empresas de reconocida solvencia.
c) Derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas; patentes de invención
y registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas
y
avisos comerciales.
d) Obras artisticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas, antigüedades, así
como instrumentos de arte y oficios, indistintamente,
e) Dinero y metales preciosos.
f) Depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o
cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo
de cuenta
°
contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las .entidades
financieras o sociedades cooperativas de ahorro
y
préstamo, salvo los depósitos que
una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de
las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la ley de la
materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20
salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro.
g) Los bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores.
h) La negociación del contribuyente.
Los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, deberán acreditar el valor del
bien o los bienes sobre los que se practique el embargo precautorio.
En caso de que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros no cuenten con
alguno de los bienes a asegurar o, bajo protesta de decir verdad, manifiesten no contar
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
39
con ellos conforme al orden establecido en esta fracción o, en su caso, no acrediten el
valor de los mismos, ello se asentará en el acta circunstanciada referida en el segundo
párrafo de la fracción 11de este articulo.
IV. La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa
competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de
Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según
proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro
y
préstamo a la
- q.ue corresponda la cuenta, que procedan-a -inmGv~li-z-a-ry-conservar-los bienes señalados
en el inciso f) de la fracción 111de este artículo, a más tardar al tercer día siguiente a la
recepción de la solicitud de embargo precautorio correspondiente formulada por la
autoridad fiscal. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberá realizarse dentro de
los tres dias siguientes a aquél en que les fue notificado el oficio de la autoridad fiscal.
Las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores
que hayan ejecutado la inmovilización en una o más cuentas del contribuyente, deberán
informar del cumplimíento de dicha medida a la autoridad fiscal que la ordenó a más
tardar al tercer día siguiente a la fecha en que se haya ejecutado, señalando los números
de las cuentas, así como el importe total que fue inmovilizado.
En los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro
y
préstamo o de inversiones y valores, hagan del conocimiento de la autoridad fiscal que la
inmovilización se realízó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor
al señalado en el segundo párrafo de este artículo, ésta deberá ordenar dentro de los tres
dias siguientes a aquél en que hubiere tenido conocimiento de la inmovilización en
exceso, que se libere la cantidad correspondiente. Dichas entidades o sociedades
cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, deberán liberar los
recursos inmovilizados en exceso, a más tardar a los tres dias siguientes a aquél en que
surta efectos la notificación del oficio de la autoridad fiscal.
En ningún caso procederá embargar precautoriamente los depósitos bancarios, otros
depósitos o seguros del contribuyente, por un monto mayor al del crédito fiscal
actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el .embargo se trabe sobre una
sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando previo al embargo, la
autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las
mismas.
Al acreditarse que ha cesado la conducta que dio origen al embargo precautorio, o bien,
cuando exista orden de suspensión que el contribuyente haya obtenido emitida por
autoridad competente, la autoridad deberá ordenar que se levante la medida dentro del
plazo de tres días. -
La autoridad fiscal deberá ordenar a las entidades financieras, sociedades de ahorro
y
préstamo o de inversiones y valores, la de sin movilización de los bienes señalados en el
inciso f) de la fracción 111de este articulo, dentro de los tres días siguientes a aquél en
que se acredite que cesó la conducta que dio origen al embargo precautorio o bien, que
existe orden de suspensión emitida por autoridad competente.
_.Las entidade-s-..fin-anc-ierasos-ociedades cooperativas-de-ahorro-y préstamo-contaráncon
un plazo de tres
días
a partir de la recepción de la instrucción respectiva, ya sea a través
de la Comisión de que se trate, o bien, de la autoridad fiscal, según sea el caso, para la
liberación de los bienes embargados.
V. A más tardar al tercer dia siguiente a aquél en que hubiera tenido lugar el embargo
precautorio, la autoridad fiscal notificará al contribuyente la conducta que originó la
medida y, en su caso, el monto sobre el cual procede. La notificación se hará en términos
del articulo 94 de este código.
40
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
VI. Con excepcion de los bienes a que se refiere el inciso
ff
de la fracción 111de este
artículo, los bienes embargados precautoriamente podrán, desde el momento en que se
notifique el mismo y hasta que se levante, dejarse en posesión del contribuyente,
siempre que para estos efectos actúe como depositario en los términos establecidos en
el artículo
122,
del presente Código, salvo lo indicado en su tercer párrafo.
El contribuyente que actúe como depositario, deberá rendir cuentas mensuales a la
autoridad fiscal competente respecto de los bienes que se encuentren bajo su custodia.
Salvo tratándose de los bienes a que se refiere el inciso f) de la fracción 111de este
artículo, la autoridad fiscal deberá ordenar el levantamiento del embargo precautorio a
más tardar al tercer día siguiente a aquél en que se acredite que cesó la conducta que dio
origen al embargo precautorio, o bien, que existe orden
de
suspensión emitida por
autoridad competente.
La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de diez dias desvirtúe el
monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el
contribuyente cumpla con el requerimiento.
Una vez practicado el embargo precautorio, el contribuyente .afectado podrá ofrecer a la
autoridad exactora alguna de las garantías que establece el artículo 101 de este Código, a
fin de que el crédito fiscal y sus accesorios queden garantizados y se ordene el
levantamiento del embargo trabado sobre los depósitos bancarios, otros depósitos
o
seguros del contribuyente.
El embargo precautorio se convertirá en definitivo al momento de la exigibilidad de dicho
crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución, sujetándose a
las disposícionesque este .Códig.o.estabJece..~..... -,-, ... -.- .'"' ..,-
Son aplicables al embargo precautorio a que se refiere este artículo, las disposiciones
establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo
de ejecución que, conforme" a su naturaleza, le sean aplicables y no contravengan a lo
dispuesto en este articulo.
Artículo 116.-
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente
exigido
y
se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del
juicio contencioso administrativo. El término para que se consuma la prescripción se
interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el
reconocimiento expreso o tácito de éste r-especto de
13
existencia del crédito. Se considera
gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo
de ejecución, siempre que se haga de! conocimiento del deudor
SE DEROGA
Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del
artículo
112
de este Código, también se suspenderá el plazo de la prescripción.
Asimismo, se suspenderá el plazo a que se refiere este artículo cuando el contribuyente
hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio
correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.
El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este
se haya interrumpido, podrá exceder de diez, años contados a partir de que el crédito
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 41
fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los
que se encontraba suspendido por las causas previstas en este artículo.
La declaratoria de prescripción de los créditos fiscales podrá realizarse de oficio por la
autoridad recaudadora o a petición del contribuyente.
Artículo
116
Ter.-Los créditos fiscales que se encuentren registrados en la cuenta
especial de créditos incobrables a que se refiere el artículo
116
Bis de este Código, se
extinguirán, transcurridos cinco años contados a partir de que se haya realizado dicho
registro, cuando exista imposibilidad práctica de cobro.
Para estos efectos, se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras,
....cuando.aos.voeucíores no tengan bienes· ernbarqables-« e~-deud01"-ftubiera"faflecido o
desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido
declarado en quiebra por falta de activo.
Artículo
120.-
Las autoridades fiscales. para hacer efectivo un crédito fiscal exigible
y
el
importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor Y.en caso de que éste no
pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán como sigue
L A ernbarqar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o
adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos
O
seguros a que se refiere el
articulo
124,
fracción
1
del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de
fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.
En ningún caso procederá el embargo de los depósitos o seguros, por un monto mayor
al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo
se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre
y
cuando, previo al
embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que
existan en las mismas.
Las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones
y
valores
que hayan ejecutado el embargo de los depósitos o seguros a que se refiere el artículo
124,
fracción
1,
de este Código en una o más cuentas del contribuyente, deberán
informarlo a la autoridad fisc al que ordenó la medida a más tardar al tercer día siguiente
a la fecha en la que se haya ejecutado, señalando el número de las cuentas así como el
importe total que fue embargado. La autoridad fiscal a su vez deberá notificar al
contribuyente de dicho embargo a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que le
hubieren comunicado éste.
En los casos en que la autoridad fiscal tenga conocimiento de que el embargo se realizó
por un importe mayor al señalado en el segundo párrafo de este artículo, ordenará a
más
tardar al tercer dia siguiente a aquél en que hubiere tenido conocimiento del embargo en
exceso, a las entidades financieras o sociedades de ahorro
y
préstamo o de inversiones
y valores que correspondan, liberar la cantidad correspondiente. Las entidades o
sociedades de ahorro
y
préstamo o de inversiones y valores, deberán liberar los
recursos embargados en exceso, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que surta
efectos la notificación del oficio de la autoridad fiscal.
11.
El embargo de bienes raices. derechos reales o negociaciones de cualquier genero, se
inscribirá,en.eJlnstituto..Regístral·que'Gon'esponda.~·, ,.
,<.>
42
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la
jurisdicción
de dos o más oficinas del Instituto Registral, en todas ellas se inscribirá el
embargo
No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido
impugnados en sede administrativa, tampoco se practicará embargo cuando se
encuentre impugnado en sede jurisdiccional y esté garantizado en términos de lo
establecido en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 121.-EI ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora se constituirá en el lugar
donde se encuentren los bienes propiedad del deudor
y
deberá identificarse ante la
persona con quien se practicará la diligencia de requerimiento de pago
y
de embargo de
bienes, con intervención de la negociación en su caso, cumpliendo las formalidades que se
señalan para las notificaciones en este Código.
De
esta diligencia se levantará acta
circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la misma y
se notificará personalmente al propietario de los bienes embargados, en caso de no
localizarlo se le notificará conforme a las fracciones
111
y
IV del artículo 94 de este Código,
las cuales tendrán la misma validez como si se hubiesen practicado de manera personal.
Artículo 122.- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de
los depositarías que se hicieren necesarios.
Los jefes de las oficinas ejecutoras, bajo su responsabilidad, nombrarán
y
removerán
libremente a los depositarios, quienes desempeñarán su cargo conforme a las disposiciones
legales. Cuando se efectúe la remoción del depositario, éste deberá poner a disposición
de la autoridad ejecutora los bienes que fueron objeto de la depositaria, pudiendo ésta
realizar la sustracción de los bienes para depositarlos en almacenes bajo su resguardo o
entregarlos al nuevo depositario.
La responsabilidad de los depositarios cesará con la entrega de los bienes embargados
3
satisfacción de las autoridades fiscales.
El ejecutor podrá colocar sellos o marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes
.,_e.ml>jugados •..Io cual se hará constar en el.actaa.qve..s.e..refier.e~·et •.primer párrafo del
artículo 121 de este Código.
El depositario será designado por el ejecutor cuando no lo hubiere hecho el jefe de la
oficina exactora, pudiendo recaer el nombramiento en el ejecutado.
Artículo 124.- La persona con quien se entienda la diligencia de embargo, tendrá derecho a
señalar los bienes en que éste se deba trabar, siempre que los mismos sean de fácil
realización o venta, sujetándose al orden Siguiente
I-Dinero metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión
asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para
el pago de dicho sequro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que
se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en
alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo,
salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el
retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera
obligatoria conforme a la Ley de la materia
y
las aportaciones voluntarias
y
24 DE DICIEMBRE DE 2014 _ PERIODICO OFICIAL 43
complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como
establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En el caso de que se embarguen depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del
contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el monto del embargo sólo podrá ser
hasta por el importe del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales que
correspondan hasta la fecha en que se practique, ya sea en una o más cuentas. Lo
anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información
de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
IV.- Bienes inmuebles. En este caso, el deudor o la persona con quien se entienda la
diligencia deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si dichos bienes reportan
cualquier gravamen real, embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen
a sociedad conyugal alguna.
Artículo 125 Bis.- La autoridad fiscal procederá a la inmovilización de depósitos
bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se
realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las
.:~ftntidades. financieras
.0
sociedades cooperativas de ahorro-
y-préstamo,
o-de-inverelones- .
y valores, a excepción de los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual
de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias que se hayan realizado
hasta por el monto de las aportaciones efectuadas conforme a la Ley de la materia, de
acuerdo con lo siguiente:
1.
Cuando los créditos fiscales se encuentren firmes.
11. Tratándose
de créditos fiscales que se encuentren impugnados y no estén
debidamente garantizados, procederá la inmovilización en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contribuyente no se encuentre localizado en su domicilio o desocupe el
local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de dornicüio al
registro estatal de contribuyentes.
b) Cuando no esté debidamente asegurado e" interés fiscal por resultar insuficiente la
e) Cuando la garantía ofrecida sea insuficiente y el contribuyente no haya efectuado la
ampliación requerida por la autoridad.
d) Cuando se hubiera realizado el embargo de bienes cuyo valor sea insuficiente para
satisfacer el interés fiscal o se desconozca el valor de éstos.
Sólo procederá la inmovilización hasta por el importe del crédito fiscal y sus accesorios
o, en su caso, hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecido el contribuyente
no alcance a cubrir los mismos a la fecha en que se lleve a cabo la ininovilización. Lo
anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información
de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
La autoridad fiscal ordenará mediante oficio dirigido a la unidad administrativa
competente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de
44
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según
proceda, o bien a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la
que corresponda la cuenta, a efecto de que éstas últimas realicen la inmovilización y
conserven los fondos depositados. Para efectos de lo anterior, la inmovilización deberán
realizarla a más tardar al tercer día siguiente a aquel en que les fue notificado el oficio de
la autoridad fiscal.
Las entidades financieras o.socledades.de. ahorro
y
préstamo-o de inversiones y valores
que hayan ejecutado la inmovilización de los depósitos o seguros en una o más cuentas
del contribuyente, deberán informar del cumplimiento de dicha medida a la autoridad
fiscal que la ordenó, a más tardar al tercer dia siguiente a la fecha en que se ejecutó,
señalando el
número
de las cuentas, así como el ímporte total que fue Inmovilizado. La
autoridad fiscal notificará al contribuyente sobre dicha inmovilización, a más tardar al
tercer dia siguiente a aquél en que le hubieren comunicado ésta.
En los casos en que el contribuyente, la entidad financiera, sociedades de ahorro y
préstamo o de inversiones
y
valores, haga del conocimiento de la autoridad fiscal que la
inmovilización se realizó en una o más cuentas del contribuyente por un importe mayor
al señalado en el segundo párrafo de' este artículo, ésta deberá ordenar a más tardar
dentro de los tres días siguientes a aquél en que hubiere tenido conocimiento de la
inmovilización en exceso, que se libere la' cantidad correspondiente. Dichas entidades o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, deberán
liberar los recursos inmovilizados en exceso, a más tardar al tercer dia siguiente a aquél
en que surta efectos la notificación del oficio de la autoridad fiscal.
En caso de que en las cuentas a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, no
existan recursos suficientes para garantiz.ar el crédito fiscal y sus accesorios, la entidad
financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo de que se trate, deberá
efectuar una búsqueda en su base de datos, a efecto de determinar si el contribuyente
tiene otras cuentas con recursos suficientes para tal efecto. De ser el caso, la entidad o
sociedad procederá a inmovilizar a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél
en que se les ordene la inmovilización y conservar los recursos depositados hasta por el
monto del crédito fiscal. En caso de que se actualice este supuesto, la entidad o
sociedad correspondiente deberá notificarlo a la autoridad fiscal, dentro del plazo de tres
días
contados a partir de la fecha de inmovilización, a fin de que dicha autoridad realice
la notificación que proceda conforme al párrafo anterior.
La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro
y
préstamo deberá informar a
la autoridad fiscal a que se refiere el primer párrafo de este artículo, el incremento de los
depósitos por los intereses que se generen, en el mismo periodo
y
frecuencia con que lo
haga al cuentahabiente.
Los fondos de la cuenta del contribuyente únicamente podrán transferirse cuando el
crédito fiscal relacionado, incluyendo sus accesorios quede firme, y hasta por el importe
que resulte suficiente para cubrirlo a la fecha en que se realice la transferencia .
..En.Ios .
.casosen.queel crédito fiscal incluyendo 'sus accesoriosr-aún -no-que'defirtrre.tel"
contribuyente titular de las cuentas inmovilizadas podrá, de acuerdo con el artículo 101
de este Código, ofrecer una garantía que comprenda el importe del crédito fiscal,
incluyendo sus accesorios a la fecha de ofrecimiento. La autoridad deberá resolver
y
notificar al contribuyente sobre la admisión o rechazo de la garantía ofrecida, o el
requerimiento de requisitos adicionales, dentro de un plazo máximo de cinco días
siguientes a la presentación de la garantía. La autoridad tendrá la obligación de
comunicar a la entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro
y
préstamo el
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
45
sentido de la resolución, enviándole copia de la misma, dentro del plazo de cinco dias
siguientes a aquél en que haya notificado dicha resolución al contribuyente, si no lo .
hace durante el plazo señalado, la entidad o sociedad- de que se trate levantará la
inmovilización de la cuenta.
En ningún caso
procederá
la inrnovillzación de los depósitos o seguros, por un monto
mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el
.embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando,
previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos
que existan en las mismas.
Articulo 125 Ter.- En los casos en que el crédito fiscal se encuentre firme, la autoridad
fiscal procederá como sigue:
1.
Si la autoridad fiscal tiene inmovilizadas cuentas en entidades financieras o
sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, y el
contribuyente no ofreció una forma de garantía del interés fiscal suficiente antes de que
el crédito fiscal quedara firme, la autoridad fiscal ordenará a la entidad financiera o
sociedad cooperativa la transferencia de los recursos hasta por el monto del crédito
fiscal; o hasta por el importe en que la garantía que haya ofrecído el contribuyente no
alcance a cubrir el mismo. La entidad financiera o la sociedad cooperativa de ahorro y
préstamo deberán informar a la autoridad fiscal, dentro de los tres días posteriores a la
orden de transferencia, el monto transferido y acompañar el comprobante que acredite el
traspaso de los fondos a la cuenta de la Secretaría de Planeación y Finanzas o de la
autoridad fiscal que corresponda.
11.
Si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna forma distinta a las establecidas
en las fracciones I y
111,
del artículo 101 de este Código, la autoridad fiscal procederá a
requerir al contribuyente para que efectúe el pago del crédito fiscal en el plazo de cinco
días siguientes a la notificación del requerimiento. En caso de no efectuarlo, la autoridad
fiscal podrá, indistintamente, hacer efectiva la garantía ofrecida, o proceder en los
términos de la fracción anterior, a la transferencia de los recursos respectivos. En este
caso,
una-vez-que-la
€Atidad·finaAei-efa·eta·soeiedad cooperativa de ahorro'y-préstamo;---'"
informe a la autoridad fiscal haber transferido los recursos suficientes para cubrir el
crédito fiscal, la autoridad fiscal deberá proceder en un plazo máximo de tres días, a
liberar la garantía otorgada por el contribuyente.
111.
Si el interés fiscal se encuentra garantizado en alguna de las formas establecidas en
las fracciones I y
111,
del articulo 101 de este Código, la autoridad fiscal procederá a hacer
efectiva la garantía.
IV. Si el interés fiscal no se encuentra garantizado, la autoridad fiscal podrá proceder a la
transferencia de recursos en los términos de la fracción I de este artículo.
En los casos indicados en este artículo, las entidades financieras o sociedades de ahorro
y préstamo o de inversiones y valores deberán informar a la autoridad fiscal que ordenó
la transferencia el monto transferido, a·mástardar al tercer diasiguientede la fecha en
que ésta se realizó. La autoridad fiscal deberá notificar al contribuyente la transferencia
de los recursos, conforme a las disposiciones aplicables, a más tardar al tercer día
siguiente a aquél en que se hizo de su conocimiento la referida transferencia.
Si al transferirse el importe el contribuyente considera que éste es superior al crédito
fiscal, deberá demostrar .tal hecho ante la autoridad fiscal con prueba documental
suficiente, para que dicha autoridad proceda al reintegro de la cantidad transferida en
exceso en un plazo no mayor de veinte días a partir de que se notifique al contribuyente
la transferencia de los recursos. Si a juicio de la autoridad fiscal las pruebas no son
46
PERIODICO OFICIAL
24 DE DICIEMBRE DE 2014
suficientes, selo notificará dentro del plazo antes señalado, haciéndole saber que puede
hacer valer el recurso de revocación correspondiente, o bien, presentar juic-io
contencioso administrativo.
El fisco Estatal será preferente para recibir la transferencia de fondos de las cuentas
inmovilizadas de los contribuyentes para el pago de créditos provenientes de ingresos
que el Estado debió percibir, en los mismos términos establecidos en el artículo 118 de
este Código.
En los casos en 'que el fisco federal
y
el fisco estatal,' concurrentemente ordenen en
contra de un mismo deudor la inmovilización de fondos o seguros con base en lo
previsto en el artículo anterior, la transferencia de fondos se sujetará al orden que
establece el artículo 117 de este Código.
Artículo 126.- ...
-- .•¡:•••
t.~,"':'•.••• _•..•.••.~ ••. ,,,•.~,~..•. _.• _ ••...•.•.• _._.~._~_ •..~•. _;, ••
O':".· ••.••
".L;.~ •.••·•••••
XII. Los ejidos:
XIII. Los bienes pertenecientes a los Municipios del Estado de Tabasco; y
XIV. Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el
retiro, incluidas las aportaciones voluntarias
y
complementarias hasta por un monto de
20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro.
Artículo 129.- El embargo de créditos será notificado directamente por la autoridad fiscal a los
deudores del embargado,
y
se le requerirá con el objeto de que no efectúen el pago de las
cantidades respectivas a éste sino a la autoridad fiscal, apercibidos de doble pago en caso de
desobediencia.
Si en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, se paga un crédito
cuya cancelación deba anotarse en el Instituto Registral que corresponda, la oficina ejecutora
requerirá al titular de los créditos embargados para que, dentro de los cinco días siguientes a la
notificación, firme la escritura de pago
y
cancelación o el documento en que deba constar el
finiquito.
En caso de abstención del titular de los créditos embargados, transcurrido el plazo indicado, el
jefe de la oficina ejecutora firmará la escritura o documentos relativos en rebeldia de aquél y lo
hará del conocimiento del Instituto Registral que corresponda, para los efectos procedentes.
El incumplimiento en que incurra el deudor del embargado a lo indicado en el primer
párrafo de este articulo, dentro del plazo que para tal efecto le haga del conocimiento la
autoridad fiscal, hará exigible el monto respectivo a través del procedimiento
administrativo de ejecución.
Articulo 130.- El dinero, metales preciosos, alhajas
y
valores mobiliarios embargados, se
entregarán por el depositario a la oficina ejecutora. previo inventario, dentro de un plazo que no
excederá de veinticuatro horas. Tratándose de los demás bienes', el plazo será de cinco días
contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Articulo 133.- ...
..E.Q.Ja:interv.ención..da..negociacion.esserá aplicable, en lo conduoentee-ías-eecolones-de-> -
este Capítulo.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 47
Artículo 135.- El interventor administrador tendrá todas las facultades que normalmente
corresponda a la administración de la sociedad y plenos poderes con las facultades que
requieran cláusula especial conforme a la ley. para ejercer actos de dominio
y
de
administración, para pleitos
y
cobranzas, otorgar o suscribir títulos de créditos, presentar
denuncias y querellas
y
desistirse de estas últimas. previo acuerdo de la oficina ejecutora, así
como para otorgar los poderes generales o especiales ·que juzgue conveniente, revocar los
otorgados por la sociedad intervenida
y
los que él mismo hubiere conferido
Artículo 137.- El nombramiento de interventor administrador deberá anotarse en el Instituto
Registral que corresponda al domicilio de la negociación intervenida.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 135 de este Código, la asamblea
y
administración de la sociedad podrán continuar reuniéndose regularmente para conocer
de los asuntos que les competen y de los informes que formule el interventor
administrador sobre el funcionamiento y las operaciones de la negociación, así como
para opinar sobre los asuntos que les someta a su consideración. El interventor podrá
convocar a asamblea de accionistas, socios o partícipes
y
citar a la administración de ia
sociedad con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Artículo 140.-Las autorídades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación
intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma
separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del
crédito fiscal,salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un'
determinado período del año, en cuyo caso el porcentaje será el que corresponda al número
de meses transcurridos a razón del 8% mensual
y
siempre que io recaudado no alcance para
cubrir el porcentaje del crédito que resulte. .
Artículo 143.-La base para enajenación de los bienes inmueblesembargadosserá el de avalúo
y
para negociaciones el avalúo pericial, en todos los demás casos, la autoridad practicará
avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente el avalúo practicado
en los términos de este código .
.,.Los avalúos que se
practiquen-para
-efeotes ..fisca¡es(·tendráA-·vigeAc¡a~'durante seis meses,
contados a partir de la fecha en que se efectúen
y
deberán realizarse por las autoridades
fiscales, instituciones de crédito, por peritos registrados ante la Comisión Estatal de
Valuadores o peritos autorizados conforme al articulo 29 de la Ley de Valuación para el
Estado de Tabasco. El embargado o terceros acreedores que no estén conformes con el
avalúo o avalúo pericial, podrán hacer valer el recurso de revocación a que se refiere la
fracción
11,
inciso b), del artículo 166 de este Códígo, debiendo designar en el mismo
como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en este párrafo.
En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su
dictamen en un plazo de cinco días si se trata de bienes muebles, diez días si son inmuebles y
quince días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su aceptación.
48
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Artículo 144.- El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la
notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.
La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para
el remate y la misma se mantendrá en la página electrónica de las autoridades fiscales
hasta la conclusión del remate.
La convocatoria se publicará en la página electrónica de las autoridades fiscales, en la cual
se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su
enajenación, asi como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al
mismo.
Artículo 150.- El escrito en que se haga la postura deberá contener los siguientes datos:
1.Cuando se trate de personas físicas, el nombre, la nacionalidad y el domicilio del postor y, en
su caso, la clave del registro federal de contribuyentes; tratándose de personas jurídicas
colectivas, el nombre o razón social, la fecha de constitución, la clave del registro federal de
contribuyentes en su caso yel domicilio social; -
11.La cantidad que se ofrezca;
111.El número de cuenta bancaria y nombre de la institución de crédito en la que se
reintegrarán, en su caso, las cantidades que se hubieran dado en depósito;
___.IV.. La.dirección.de.correo ·electrónico yel domicilio para -oír")' reeibi ••..no-tificaciones;y·· ""-'.'"- ..
V. El monto y el comprobante del depósito que haya realizado.
Si las posturas no cumplen los requisitos a que se refieren las fracciones anteriores y
los que se señalen en la convocatoria, la autoridad- fiscal no las calificará como posturas
legales, situación que se hará del conocimiento del interesado.
Artículo 151.- El diay hora señalados en la convocatoria, el jefe de la oficina ejecutora hará
saber a los presentes, las posturas que fueron calificadas como legales
y
cuál es la mejor de
ellas; concediendo plazos sucesivos de cinco minutos cada uno, hasta que la última postura
sea mejorada. Una vez transcurrido el último plazo sin que se reciba una mejor postura se
tendrá por concluido el remate.
Articulo 152.- Cuando el postor, en cuyo favor se hubiere fincado un remate, no cumple con las
obligaciones contraídas
y
las que este Código señale, perderá el importe del depósito que
hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco estatal.
La autoridad podrá adjudicar el bien al postor que haya presentado la segunda postura
de compra más alta
y
así sucesivamente, siempre que dicha postura sea mayor o igual al
precio base de enajenación fijado. Al segundo o siguientes postores les serán aplicables
los mismos plazos para el cumplimiento de las obligaciones del postor ganador.
En caso de incumplimiento de los postores, se iniciará nuevamente la almoneda en la
forma y plazos que señalan
105
artículos respectivos.
Artículo 153.- Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido. Dentro
de los tres días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar mediante las formas
de pago autorizadas por la autoridad fiscal, el saldo de la cantidad ofrecida en su postura o la
que resulte de las mejoras.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
49
Tan pronto como el postor cumpla con el requisito
él
que se refiere el párrafo anterior, se
citará al contribuyente para que, dentro de un plazo de tres dias, entregue los
comprobantes fiscales de la enajenación, los cuales deberán expedirse cumpliendo, en lo
conducente, con los requisitos a que se refiere este Código, apercibido de que si no lo
hace, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía.
Posteriormente, la autoridad deberá entregar al adquirente, conjuntamente con estos
documentos, los bjenes.que.la.nubie¡:.e-adjudicado ... ·....
'.0 .0 •• , ',. '-
Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la
autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo se causarán derechos por el
almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual
o superior al valor en que se adjudicaron los bienes, éstos se aplicarán a cubrir los adeudos que
se generan por este concepto
Artículo 154.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito
constituido Dentro de los diez días siguientes a la fecha del remate, el postor deberá enterar
mediante las formas de pago autorizadas por la autoridad fiscal, el saldo de la cantidad
ofrecida en su postura o la que resulte de las mejoras.
Artículo 161.- En el supuesto señalado en la fracción
1I
del artículo anterior. las autoridades
fiscales podrán hacer la enajenación directamente o adjudicarlos a favor del fisco estatal y
en su caso donarlos de conformidad con el segundo párrafo del artículo 159 de este
Código.
Artículo 163.- ..
Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia
favorable derivada de la interposición de algún medio de defensa antes de que se
hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes que obliguen a las autoridades a
entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que
la autoridad los ponga a su disposición
y
en caso de no hacerlo se causarán derechos por el
almacenaje a partir del día siguiente. Cuando el monto del derecho por el almacenaje sea igual
o superior al valor de los bienes determinados conforme al artículo 143 de este Código se
aplicará a cubrir los adeudos que se generarán por este concepto.
Articulo 164. En el caso de que existan excedentes en la adjudicación a que se refiere el
articulo 159 de este Código, después de haberse cubierto el crédito fiscal
y
sus
accesorios en los términos del artículo 162 de este Código, se entregarán al deudor o al
tercero que éste designe por escrito, hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de
que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente. En el caso de que la
enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquél en el que se firmó
el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes, descontadas las
...e.rogacíoneso. gastos que se hubieren tenido. que
-reaüzar-ipo» ..
pastvos.o
o
cargas
adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregarán al deudor o
a.
tercero que
éste designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado. La entrega a que se
refiere este artículo se realizará en los términos que establezcan las autoridades fiscales.
Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de éste se aplicará
en los términos de lo dispuesto en el artículo 162 de este Código, así como a recuperar
los gastos de administración
y
mantenimiento. El remanente del producto mencionado
50
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden
de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se
haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.
Artículo 165.- Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal, se podrá interponer
el recurso de revocación.
1.-
DEROGADO
11.-
DEROGADO
111.-
DEROGADO
IV.- DEROGADO
Articulo
166.-EI
recurso de revocación procederá contra:
1.
Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales que:
a). Determinen contribuciones y accesorios o aprovechamientos.
b). Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
r-).
Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia
- fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los articulos 31-Bis, 31 Ter y 61 de este Código.
11.
Los actos de autoridades fiscales que:
a). Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o
que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a
la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a
que se refiere el artículo 22 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste
no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
e) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 177 de
este Código.
Articulo 167.- La interposición del recurso de
revocacion
se hará antes de acudir al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
El interesado podrá optar por impugnar una resolución definitiva o acto a través del
recurso de revocación o promover, directamente juicio ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado. Deberá intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un
acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro; en el caso de
resoluciones dictadas en cumplimiento de las emitidas en recursos administrativos, el
contribuyente podrá impugnar dicho acto, por una sola vez, através de la misma vía.
Si la resolución dictada en el recurso de revocación se combate ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, la impugnación del acto conexo deberá hacerse
valer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado que conoce del juicio
respectivo.
Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la
que sea competente.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 51
Artículo 168. El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad
competente, dentro de los treinta dias siguientes a aquél en que haya surtido efectos su
notificación,
excepto lo dispuesto en el articulo 175 de este Código, en que el escrito del
recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el
mismo
se señala.
Si el particular tiene su domicilio fuera de la población en que radique la autoridad
competente, el escrito de interposición del recurso podrá presentarse en la oficina
recaudadora más cercana a dicho domicilio o enviarlo a la autoridad competente para
resolverlo, por correo certificado con acuse de recibo.
En
105
casos del párrafo anterior, se tendrá como fecha de presentación del escrito
respectivo, la del día en que se entregue a la oficina recaudadora o se deposite en la
oficina de correos.
Si el particular afectado por un acto o resolución administrativa fallece durante el plazo a
........que se.refiere este artículo, se suspenderá hasta un año; sl-antes-nose hubiere aceptado
el cargo de representante de la sucesión.
En los casos de incapacidad o declaración de ausencia, decretadas por autoridad
judicial, cuando el particular se encuentre afectado por un acto o resolución
administrativa, se suspenderá el plazo para interponer el recurso de revocación hasta por
un año">{..asuspensión cesará cuando se acredite que se ha aceptado el cargo de tutor
del incapaz o representante legal del ausente, .siendo en perjuicio del particular si
durante el plazo antes
mencionado
no se provee sobre su representación. -
Articulo 169.- El escrito de interposición del recurso deberá satisfacer lo establecido en el
artículo 19
y
de este Código
y
señalar además:
1. ...
11,
Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado;
y
111.
Las pruebas
y
los hechos-controvertidos de que se trate.
IV. Se deroga
V. Se deroga
Cuando no se señale la
resolución
o el acto que se impugna, no se expresen los
agravios, no se ofrezcan las pruebas o los hechos controvertidos a que se refieren las
fracciones
1, 11
Y
111
de este precepto, la autoridad fiscal requerirá al promovente para que
dentro del plazo de.
cinco
días cumpla con dichos requisitos. Si dentro de
dicho
plazo no
se señala la resolución o el acto que se impugna se tendrá por no presentado el recurso;
si no se expresan los agravios que le cause la resolución o acto impugnado, la autoridad
fiscal desechará el recurso; si el requerimiento que se incumple se refiere al
señalamiento de los hechos controvertidos o al ofrecimiento de pruebas, el promovente
perderá el derecho a señalar los citados hechos o se tendrán por no ofrecidas las
pruebas, respectivas.
Cuando no se gestione en nombre propio, la representación de las personas físicas
y
jurídicas
colectivas,
deberá acreditarse en
términos
del articulo 20 de este Código.
SE DEROGA
Artículo 170.-EI promovente deberá acompañar al escrito en que se interponga el
recurao:.
52 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
1.
Los
documentos
que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de
personas jurídicas colectivas, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida
por la autoridad fiscal que emitíó el acto o resolución impugnada o que se cumple con
los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 20 de este Código;
11.
El documento en que conste el acto impugnado;
111.
Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente
declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación
se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta.
Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el
órgano en que ésta se hizo;
IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso; y
V. Se deroga
VI. Se deroga
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores, podrán presentarse en
fotocopia simple, siempre que obren en poder del recurrente los originales. En caso de
que presentándolos en esta forma la autoridad tenga indicios de que no existen o son
falsos, podrá exigir al contribuyente la presentación del original o copia certificada.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si éste no hubiere
podido obtenerlas a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su
disposición, deberá señalar el archivo o lugar en que se encuentren para que la autoridad
fiscal requiera su remisión cuando ésta sea legalmente posible. Para este efecto deberá
identificar con toda precisión los documentos y, tratándose de los que pueda tener a su
disposición, bastará con que acompañe la copia sellada de la solicitud de los mismos. Se
entiende que el recurrente tiene a su disposición los documentos, cuando legalmente
pueda obtener copia autorizada de los originales o de las constancias de éstos.
La autoridad fiscal, a petición del recurrente, recabará las pruebas que obren en el
expediente en que se haya originado el acto impugnado, siempre que el interesado no
hubiere tenido oportunidad de obtenerlas.
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones
anteriores, la autoridad fis-calrequerirá
alprorno- .•.
·ente para que los -presente dentro del
término de cinco dias. Si el promovente no los presentare dentro de dicho término y se
trata de los documentos a que se refieren las fracciones I a
111,
se tendrá por no
interpuesto el recurso; si se trata de las pruebas a que se refiere la fracción IV, las
mismas se tendrán por no ofrecidas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el escrito en que se interponga el
recurso o dentro de los quince dias posteriores, el recurrente podrá anunciar que
exhibirá pruebas adicionales, en términos de lo previsto en el tercer párrafo del artículo
177 de este Código.
Articulo 171.-Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra las resoluciones o
los actos administrativos:
1.
Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
53
11.Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de
sentencias;
111.Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Estado; .
IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los
que nose promovió el recurso en el plazo señalado al efecto;
V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o
medio de defensa diferente;
VI. Si son revocados los actos por la autoridad; y
VII. Que no amplíen el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio
alguno, tratándose de lo previsto por la fracción 11,del artículo
186
de este Código.
Artículo
171
Bis.- Procede el sobreseimiento en los
casos-stqulentes:
1.Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso;
11.Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo
sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el articulo
171
de
este Código;
.JII.
Cuando.i.de.i.las..
.constancias que obran en· el- expedief'lte--·aclminist:ratfvo-··quede-·..·
demostrado que no existe el acto o resolución impugnada; y
IV. Cuando hayan cesado Ios efectos del acto o resolución impugnada ..
Artículo
171
Ter.- El recurso de revocación no procederá contra actos que tengan por
objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de
terceros.
Artículo
171
Quater.- Cuando el recurso de
revocacion
se interponga porque el
procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones
cometidas antes del remate, sólo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora
hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez
oras
siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de
actos de ejecución sobre bienes legaimente inembargables o de actos de imposible
reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a
partir del dia hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de
pago o del dia hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Artículo
171
Quinquies.- El tercero que afirme ser propietario de los bienes o
negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de
revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de
remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco del Estado. El tercero que afirme
tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales
estatales, lo hará valer en cualquier tiempo antes de que se haya aplicado
81
importe del
remate a cubrir el crédito fiscal.
Sección Segunda
Recurso de Revocación
Artículo
172.-
Se deroga
54
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE
D,E
2014
Artículo 173.-se deroga
Sección Tercera
Recurso de Oposición al Procedimiento Administrativo de Ejecución
Artículo 174.- Se deroga
Artículo 175.- Se deroga
Artículo 176,- Se deroga
Artículo 177.- Se deroga
Sección Cuarta
Recurso de Revisión
Artículo 178.- Se deroga
Artículo 179.- Se deroga
Artículo 180.- Se deroga
Artículo 181.- Se deroga
Artículo 182.- Se deroga
Sección Quinta
Recurso de Queja
Artículo 183.- Se deroga
Artículo 184.- Se deroga
Artículo 185.- Se deroga
Artículo 186.- Cuando 'se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue
ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme al artículo 166, se estará a las
reglas siguientes:
1.
...... ll.c.Si .
.eJ,particular . niega conocer el acto,
rnanítestara
tal
-desconooimíento
·4nteFponiendo el
recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada
autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere
practicado, para lo cual el particular señalará en el escrito del propio recurso, el domicilio en
que se le debe dar a conocer
y
el nombre de la persona facultada al .efecto. Si no hace álguno
de los señalamientos mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto
y
la notificación
por estrados.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
55
.El particular tendrá un plazo de veinte días a partir del día siguiente al en que la autoridad se
los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su
notificación o sólo esta última:
1II
IV Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor
del acto administrativo, desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer
en los términos de la fracción II de este artículo, quedando sin efectos todo lo actuado en base
a aquélla y procederé al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en
contra de dicho acto.
Sí resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la
impugnación contra el acto se interpuso extemporánearnente' se sobreseerá dicho recurso
por improcedente.
En el caso de actos regulados por otras leyes estatales, la impugnadón de la notificación
efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recurso administrativo que en su caso
establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este artículo.
Artículo 187.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la
testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No
se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades
fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos
agregados a ellos.
Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la
resolución del recurso.
Cuando el recurr:ente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por
el último párrafo del artículo 170 de este Código, tendrá un plazo de quince días para
presentarlas, contado a partir del día siguiente al de dicho anuncio.
La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos
controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación
con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia.
Harán prueba plena la confesión expresa del recurrente, las presunciones legales que no
admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en
documentos públicos, incluyendo los digitales; pero, si en los documentos públicos
citados se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de
particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad' que los
expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de
lo declarado o manifestado.
Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de
la
autoridad.
Si por el enlace de las pruebas rendidas
y
de las presunciones formadas, las autoridades
adquieren convicción distinta acerca de los hechos materia del recurso, podrán valorar
las pruebas sin sujetarse a lo dispuesto en este artículo, debiendo en ese raso fundar
razonadamente esta parte de su resolución.
Para 'el trámite, desahogo y valoración de las pruebas ofrecidas y admitidas, serán
aplicables
las
disposiciones legales que rijan para el juicio ante el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Estado, a través del cual se puedan impugnar las
resoluciones que pongan fin al recurso de revocación, en tanto no se opongan a lo
dispuesto en este Capitulo.
56
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Artículo 188.- L a autoridad deberá dietar
resolución y
notific-arla en un término que no
excederá de tres meses contados a partir de la fecha de interposición del recurso. El
silencio de la autoridad significará que se ha confirmado el acto impugnado.
El recurrente podrá decidir esperar la resolución expresa o impugnar en cualquier tiempo la
presunta confirmación del acto impugnado.
La autoridad fiscal contara con un plazo de cinco meses contados a partir de la fecha de
la interposición del recurso para resolverlo, en el caso de que el recurrente ejerza el
derecho previsto en el último párrafo del artículo 170 de este Código.
Artículo 189. La resolución del recurso se fundará en derecho
y
examinará todos
y
cada uno
de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la facultad de invocar hechos
.. notorios. pero cuando se trate
:1e
agravios que se refieran al" fondo de. la cuestión
controvertida, a menos que uno de ellos resulte fundado, deberá examinarlos todos
antes de entrar al análisis de los que se planteen sobre violación de requisitos formales o
vicios del procedimiento.
La autoridad podrá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos que se
consideren violados
y
examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos
del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los
hechos expuestos en el recurso. Igualmente podrá revocar los actos administrativos cuando
advierta una ilegalidad manifiesta
y
los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar
cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto
y
precisar el alcance de su
resolución.
No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por
el recurrente:
La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y, si la modificación es
parcial, se indicará el monto del crédito fiscal correspondiente. Asimismo en dicha
.
,
resolución deberán señalarse los plazos en que la
misma
puede ser impugnada en el
juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado. Cuando en la
resolución se omita el señalamiento de referencia, el contribuyente contará con el doble
del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el juicio ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
Articulo 190.- ....
l. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso.
11.
Confirmar la resolución o el acto impugnado
Ill. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución.
IV, Dejar sin efectos la resolución o el acto impugnado
V. Modificar la resolución o el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el
recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por la incompetencia de la autoridad que
emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana.
_. Ar:tiGuIO
.1~O_Bjs.~.
Las autoridades fiscales que hayan emitido los-
.actos
oresoluciones~-
recurridas, y cualquier otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las
resoluciones dictadas en los recursos de revocación.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
57
Cuando se dejen sin efectos el acto o la resolución recurrida por alguna de las causales
que se mencionan a continuación, las autoridades a las que se refiere el párrafo
anterior, deberán cumplirlas conforme a lo siguiente:
1. Tratándose de la incompetencia, la autoridad competente podrá
rrnciar
el
procedimiento o dictar una nueva resolución, sin violar lo resuelto por la resolución,
siempre que no hayan caducado sus facultades. Este efecto
6&
producirá aun en el
caso de que la resolución declare la nulidad en forma lisa y llana.
Si tiene su causa en un vicio de forma la resolución impugnada, ésta se puede reponer
subsanando el vicio que produjo la nulidad; en el caso de nulidad por vicios del
procedimiento, éste se puede reanudar reponiendo el acto viciado ya partir del mismo.
En ambos casos, la autoridad demandada cuenta con un plazo de cuatro meses para
reponer el procedimiento y dietar una nueva resolución definitiva, aun cuando hayan
transcurrido los plazos señalados en los artículos 42-Bís y 54 de este Código.
En el caso previsto en el párrafo anterior, cuando sea necesario realizar un acto de
autoridad en otra entidad federativa o solicitar información a terceros para corroborar
datos relacionados con las operaciones efectuadas con los contribuyentes, en el plazo
de cuatro meses no se contará el tiempo transcurrido entre la petición de la información
o de la realización del acto correspondiente
y
aquél en el. que se proporcione dicha
información o se realice el acto. Igualmente, cuando en la reposición del procedimiento
se presente alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 42-Bis del presente
Código, tampoco se contará dentro del plazo de cuatro meses el periodo por el que se
suspende el plazo para concluir las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete,
previsto en dicho precepto, según corresponda.
Si la autoridad tiene facultades discrecionales para
irucrar
el procedimiento o para
dictar una nueva resolución en relación con dicho procedimiento, podrá abstenerse de
reponerlo, siempre que no afecte al particular que obtuvo la nulidad de la resolución
impugnada.
Los efectos que establece esta fracción se producirán sin que sea necesario que la
resolución del recurso lo establezca, aun cuando la misma revoque el acto o resolución
impugnada sin señalar efectos.
Cuando la resolwciónimpugnaaaesté vieiada-enctranto-at fondo, la autoridad no l>odra"
dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos, salvo que la resolución le señale
efectos que le permitan volver a dictar el acto.
En ningún caso el nuevo acto administrativo puede perjudicar más al actor que la
resolución impugnada, ni puede dictarse después de haber transcurrido cuatro meses,
aplicando en lo conducente lo establecido en las fracciones anteriores del presente
articulo.
Para los efectos de este artículo, no se entenderá que el perjuicio se incrementa cuando
se trate de recursos en contra de resoluciones que determinen obligaciones de pago
que se aumenten con actualización por el simple transcurso del tiempo y con motivo de
los cambios de precios en el país ocon alguna tasa de interés o recargos.
Cuando se interponga un medio de impugnación, se suspenderá el efecto de la
resolución, hasta que se dicte la sentencia que ponga fin a la controversia.
Los plazos para dar el cumplimiento que establece este artículo, empezarán a correr a
partir del día siguiente a aquél en el que haya quedado firme la resolución para el
58 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
obligado a cumplirla, se entenderá que ésta quedo firme cuando no exista medio de
impugnación que pueda revocar o modificar la resolución que se cumplimenta.
TíTULO VI
DE lA PERSONALIDAD
CAPiTULO ÚNICO
Artículo 191.- Derogado
Artículo 192.- Derogado.
TRANSITORIOS
ARTíCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
¡,.....:..••.•,. ,"" •.•..••. , .' ••_,__._" .,.•..,..•": .•••.•
-.
o
4<_. class="_ _0"> ~- ••••••• _-_' .~ ••••.••••••. -_••,-~_.-
ARTíCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales en lo que se oponga al
contenido del presente decreto. .
ARTíCULO TERCERO. Los procedimientos de auditoría fiscal, de ejecución, los recursos
administrativos
y
en general, las instancias administrativas, solicitudes o trámites iniciados con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, se resolverán con arreglo a las
disposiciones fiscales vigentes al iniciarse los procedimientos o trámites respectivos.
ARTíCULO CUARTO. El articulo
116
del presente Código, aplicará en relación a los créditos
fiscales determinados a partir de la entrada en vigor del mismo.
El plazo para el cómputo de la prescripción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 116 del
Código Fiscal del Estado, será aplicable para los créditos fiscales que hayan sido exigidos a
partir del 1 de enero de 2006,
Tratándose de los créditos fiscales exigibles con anterioridad al 1 de enero de 2006, la
Secretaria de Planeación
y
Finanzas tendrá un plazo máximo de dos años para hacer efectivo
el cobro de dichos créditos contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto,
siempre que se trate de créditos que no se encuentren controvertidos en dicho período; de
controvertirse, el plazo máximo de dos años será suspendido
La aplicación del presente artículo no configurará responsabilidad administrativa para
servidores públicos encargados de la ejecución
y
cobro de créditos fiscales, siempre
y
cuando
realicen las gestiones de cobro correspondientes.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
59
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DíAS
DEL·
MES,
DEDICIEMBRE··DEh-AÑO-.oOSMIL CATORCE. DIP. FRANCISCO- JAVIER ....
CABRERA SANDOVAL, PRESIDENTE; DlP. CASILDA RUIZ AGUSTíN, SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule
y
se le dé el debido cumplimiento.
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
DIECISÉIS DíAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN"
EZJIMÉNEZ
ADO DE TABASCO
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C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA
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GOBIERNO
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LIC. JUAN.JOSE PERA
A
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COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS
JURíDICOS
60 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
No.- 3252 DECRETO 146
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1,
DE LA CONSTITUCiÓN POlÍTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco, recibido en Oficialía Mayor del H. Congreso del
Estado, en la misma fecha, envió iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones dela Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
2.- En la sesión ordinaria del Pleno de la LXI Legislatura, celebrada el día 02 de diciembre de
2014,
se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; por lo que
el
Presidente de la. Mesa Directiva decidió turnarla a la Comisión Orgánica de Hacienda y
Presupuesto, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho
corresponda, de conformidad con el artículo 63, fracción
V,
inciso A) del Regiamento Interior del
H. Congreso del Estado.
3.- Mediante memorándum
HCE/OM/1616/2014,
de fecha 02 de diciembre de 2014, el Oficial
Mayor del H. Congreso del Estado turnó a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto,
iniciativa con proyecto de decreto, por .el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco; para los efectos de su estudio,
análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
4. Además de la anterior fueron presentadas por Diputados de la LX y LXI Legislatura las
siguientes iniciativas relacionadas con el Impuesto Estatal Vehicular y con el artículo 58 de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco: .
De la LX Legislatura
a) De fecha 25 de septiembre 2012, del entonces Diputado Jesús González González del
PRI
De la LXI Legislatura
a) De fecha 7 de noviembre de 2013 del Diputado Francisco Castillo Ramírez del PAN.
b) De fecha 5 defebrero de 2014 del diputado Rogers Arias García del PT. .
e) De fecha 5 y 20 de febrero de 2014, del diputado Luis Rodrigo Marín Figueroa del PRI.
Iniciativas que en su momento fueron presentadas en sesiones del pleno, habiéndose
acordado por el Presidente de la Mesa Directiva turnarlas a la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, para su estudio y emisión del acuerdo o dictamen que en derecho procediera.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 61
5. Asimismo, la Diputada Casilda Ruiz Agustín, presentó en sesión ordinaria celebrada el 23
de septiembre de 2014 iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un segundo
párrafo al artículo 86 del Código Civil para el Estado de Tabasco y se adicione un párrafo a
la fracción V del artículo 56 de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, y el diputado
José del Carmen Herrera Sánchez, presentó el 1 de mayo de 2014 iniciativa por el que se
reforman diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado, las cuales fueron
turnadas a la-Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto para su estudios, análisis y
emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La Ley de Hacienda del Estado de Tabasco en vigor, data del año 2005, año en
que mediante Decreto 070 la Quincuagésima Octava Legislatura, la expidió, siendo publicada
con fecha 22 de junio del 2005, en el Suplemento 6552-8 del Periódico Oficial del Estado y ha
sido reformada en tres ocasiones: la primera mediante Decreto 101, publicado el 28 de
diciembre del 2008, en el Periódico Oficial del Estado número 6919-8, la segunda mediante
Decreto 237, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023, suplemento C, de fecha
26 de diciembre del 2009 y la última reforma publicada en el periódico oficial el 21 de Diciembre
de 2013.
El objetivo de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco es regular los impuestos, derechos,
productos, aprovechamientos, participaciones y demás ingresos tributarios y no tríbutarios que
corresponden al Estado, que estén previstos en esta Ley y en las disposiciones fiscales
aplicables, para cubrir el gasto público.
Mediante Decreto 270, de fecha 26 de diciembre del 2012, se reformó la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con la finalidad, de reestructurar las atribuciones de las
dependencias que conforman la administración pública estatal, resultando de ello, la creación
de nuevas Secretarías o redistribución de funciones, lo que trajo consigo la modificación de
alqunas. como es el caso de la hoy Secretaría de Planeación y Finanzas, que en la anterior
administración
se denominaba Secretaría de Administración y Finanzas; como también la
Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo anteriormente Secretaría de Desarrollo
Económico,
asimismo se realiza el cambio de denominación del Registro Público de la
Propiedad y del Comercio para quedar como Instituto Registral del Estado de Tabasco y se
omite mencionar a las Agencias Recaudadoras por estar en desuso de esta Secretaría, razón
por la que se reforma la presente Ley, para estar acorde con la actual estructura de
conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco en vigor
SEGUNDO.- En virtud que se ha estado, avanzando significativamente en el proceso de
saneamiento de las finanzas públicas; tal y como lo evaluó la calificadora Moodys Investors
Service, en las mediciones constantes que se han realizado al Estado de Tabasco, en el que
recientemente calificó de estable a positivo el desempeño de las finanzas públicas estatales y
aunado a que se logró incrementar los ingresos propios del Estado optimizando
;2
recaudación
local, lo ha colocado en una posición de avance en cuenta a responsabilidad hacendaria en lo
que a gasto público se refiere.
Por ello
y
gracias al apoyo de la ciudadanía tabasqueña que contribuyo' con el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales, para sanear las finanzas públicas, es que esta administración con el
afán de buscar una justicia social y financiera de nuestras familias que impulsó el desarrollo
62 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
económico de nuestra entidad, apoyando la economía de la población, logrando rescatar la
situación patrimonial que vive el Estado de Tabasco, de esta manera se estima encausar la
calidad de vida de los tabasqueños y generar un impulso para quienes deseen invertir en el
Estado Para ello es necesario se implementen mecanismos fiscales que impacten a las
familias tabasqueñas o las residentes en nuestra entidad, que incrementen el poder adquisitivo
de la sociedad, conforme al plan estatal de desarrollo 2013-2018, en el que este Gobierno se
propuso sanear las finanzas públicas yfortalecer las finanzas.
En esta misma tesitura resulta fundamental para el Ejecutivo Estatal proponer medidas
tributarias que permitan impulsar el desarrollo
y
crecimiento económico de nuestra entidad
y
la
solidez de l-as finanzas públicas, fortaleciendo la recaudación en estricta observancia de los
principios constitucionales contemplados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución
~olitica de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los que se destaca la equidad.
TERCERO.-
En este sentido la equidad fiscal se refiere a que las contribuciones establecidas
por el Poder Legislativo, debe gravar los bienes o .servlcios cuyos usuarios tienen capacidad de
soportar el impuesto, o aquellos que corresponden a sectores de la economía que el Estado
pretende estimular, mientras que se debe exonerar del deber tributario a quienes, por sus
condiciones económicas, pueden sufrir una carga insoportable y desproporcionada como
consecuencia del pago de tal obligación; por ello se considera necesario proponer nuevos
elementos fiscales en los que se establezcan cuotas no contemplados en impuestos y fijar
contribuciones en otros sectores, con el fin de lograr una equidad fiscal real en la que se
equilibre la balanza en cuanto a recaudación se refiere; sin que esto implique aumentar la carga
fiscal de los ciudadanos que residen en el Estado de Tabasco. '
Lo anterior es sin lugar a dudas una decisión responsable pues la labor realizada por esta
administración, relacionada con la vertiente fiscal de las Leyes Secundarias de la Reforma
Energética que reconoce de alguna manera a los Estados Petroleros; se logró gestionar que el
porcentaje actual destinado al Fondo de Extracción de Hidrocarburos (FEXHI) del 0.65 por
ciento alcance el 0.87 por ciento paulatinamente para el 2019, de acuerdo a estimaciones
conservadoras esto puede generar al Estado alrededor de 700 millones de pesos adicionales
para 2015, además del nuevo impuesto sobre Extracción
y
Explotación de Hidrocarburos que el
Estado de Tabasco perciba de 200 a 300 millones de pesos, por ello los ingresos que se
percibían por el impuesto que hoy se propone su derogación, no causaran efecto negativo en
las finanzas públicas.
Además de lo pretendido en la recaudación local," se estima que al optimizarla repercuta
positivamente en la determinación de los coeficientes de distribución de participaciones de
Ingresos federales; de conformidad con las formulas contenidas en la Ley de Coordinación
Fiscal, que toman en cuenta el esfuerzo recaudatorio de las Entidades Federativas .
. Dichos mecanismos sirven como medida para mantener el camino de responsabilidad
hacendaria que hasta hoy esta administración ha logrado mantener, lo cual se logrará
únicamente optimizando la Recaudación, implementando como primer mecanismo, es
necesario considerar que las casas de apuesta y juegos de azar generan efectos negativos en
nuestra sociedad, como lo son conflictos que van desde la salud hasta la econcmía,en sentido
estricto, encontramos la ludopatía definida como un trastorno en el control de los impulsos
psicológico o desorden reclasificado como adicción, que implica una serie de comportamientos
considerados de riesgo. Entre esas conductas se encuentra no poder contener el impulso de
jugar, también preseote un síndrome de abstinencia, ansiedad por jugar yapostar, con
características de tolerancia, donde cada vez es necesario invertir más tiempo
y
recursos en
esa actividacl.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
63
Acudir a una casa de apuesta y juegos de azar es una
actividad
de entretenimiento que los
últimos años se ha hecho presente entre los tabasqueños, y aunque esto no significa que todos
los que acuden a las casas de apuestas estén en riesgo de la ludopatía como causa de
adicción entre la población.
Sin duda la ludopatía afecta tanto al jugador (adicto) como a sus dependientes económicos,
produciendo un deterioro de la vida del sujeto consistente en pérdidas económica, problemas
familiares, laborales, personales entre otros, por ello y con la finalidad de contrarrestar el efecto
de salud que las casas de apuesta y juegos de azar causan a nuestra sociedad, es que esta
administración propone el siguiente mecanismo fiscal.
CUARTO.-
Se pretende establecer una cuota fija a los sujetos del Impuesto Sobre Loterías,
Rifas, Sorteos y Concursos de Toda Clase, que perciban ingresos por el funcionamiento de
máquinas de juegos electrónicos, logrando asi contribuir a la recaudación del Estado, debido a
que los supuestos que contempla dicha contribución han quedado atrás en la dinámica
tecnológica de casas de apuestas en general, pues hoy en día no se prevé el cobro del
impuesto por la utilización de máquinas de azar ya que estas no se encontraban en los
supuestos que establecía la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco en su capítulo quinto,
cabe mencionar que los importes recaudados deberán ser destinados a programas sociales
prioritarios los cuales se contemplan en la visión del plan estatal de desarrollo 2013-2018 fijado
por esta administración.
Como segundo mecanismo esta la derogación del Capítulo Séptimo del Título Segundo que.
comprende ios artículos 53-A al 53-M de la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, que
establecen el Impuesto Vehicular Estatal permitiendo, la mejoría en la finanzas públicas y a los
recursos adicionales que se han podido gestionar, el Estado de Tabasco se encuentra en la
posibilidad de prescindir de dicho impuesto, sin dañar las finanzas públicas del Estado, lo que
constituye una decisión responsable de esta administración. .
Se propone un tercer mecanismo fiscal, que incidirá tanto en las finanzas públicas como en la
seguridad de todos los tabasqueños y residentes en nuestro Estado, puesto que hay que
reconocer que la
actividad
de los prendarios ha sobre pasado la legislación actual que regula
las casas de empeño; por ello y de la mano a la iniciativa de reforma de la Ley que Regula las
Casas de Empeño en el Estado de Tabasco presentada por esta administración, es necesario
se prevean en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, contribuciones que se adecuen a las
hipótesis y mecanismos previstos en la primera Ley citada en este párrafo y así ampliar el
ámbito de recaudación regulando a las casas de empeño, generando certeza y seguridad a los
pignorantes que residan en nuestra entidad.
Como cuarto mecanismo fiscal, es necesario hacer énfasis en el sistema de salud de nuestro
Estado, en el que sin duda una de las problemáticas más latentes son los vicios de nuestros
jóvenes y adultos como el alcoholismo y la drogadicción; por ello y con la finalidad de restar el
efecto de salud que repercute en la seguridad pública de la sociedad tabasqueña, esta
administración propone una mejor conceptualización de las contribuciones que causan los
distintos trámites de los licenciatarios a los que se refiere la Ley que Regula la Venta,
Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco y un aumento
representativo, pues sin duda la labor de esta administración se basa en contrarrestar los
efectos negativos de forma transversal, salud, seguridad pública y saneamiento de las finanzas.
QUINTO.-
Lo anterior de ninguna manera puede significar una mayor carga contributiva en
virtud de que los impuestos sobre los que se propone su modificación ya existen en la base
recaudatoria de nuestra entidad; tampoco debe traducirse en una ampliación a las bases o
64 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
cuotas de los ciudadanos tabasqueños, en razón de que respetando la equidad tributaria
pagaran más únicamente un sector pequeño pero en ascendencia productiva en nuestro Estado
como lo es el de las casas de apuestas y juegos de azar por lo que al Impuesto Sobre Loterías,
Rifas, Sorteos
y
Concursos de Toda Clase se refiere y en relación a las contribuciones que se
proponen establecer relacionadas con la venta y consumo de bebidas alcohólicas y a la
regulación de las casas de empeño en el Estado, éstas únicamente serán carga para dos
sectores (alcoholeros y prendarios) que necesariamente en pro de la salud, seguridadpública y
de las finanzas públicas esta administración debe regular.
En atención a lo mencionado anteriormente y en virtud de la ermsion de una nueva Ley de
Transportes para el Estado de Tabasco se agregan nuevos conceptos que de esta emanan,
para ser implementados en los artículos 68 y 69 de esta Ley de Hacienda para el Estado de
Tabasco, aplicando estas actualizaciones a los vehículos particulares como los vehículos
públicos las cuales comprenden el concepto del remolque tipo góndola y motocarro, ya que
eran conceptos que no estaban incluidos dentro de la presente Ley, de igual manera para una
mejor comprensión y entendimiento para el ciudadano en el pago de derechos de las tarjetas de
circulación y juegos de placas, como también en la baja de los mismos, se desglosa de manera
específica cada una de las fracciones a las que hace alusión a los pagos mencionados,
indicando las situaciones posibles en las cuales el ciudadano pueda hacer su trámite, aclarando
que se no se alteraron los precios de dichos trámites, todo lo anterior para una mejor equidad
de cobro y proporcionálidad.
Asimismo, de conformidad a la nueva Ley de Transportes para el Estado de Tabasco aprobada
el 21 de octubre del 2014, cuyo decreto fue publicado en el Suplemento 7527, del Periódico
Oficial del Estado de lo cual se derivan nuevos conceptos, modalidades de transporte público,
así como derechos y obligaciones para los concesionarios y permisionarios. En este sentido, es
necesario armonizar esta norma para estar acorde a la nueva regulación en la materia de
transportes.
Por lo anterior se propone establecer en el artículo 72 QUATER de esta Ley, las nuevas
disposiciones que regula el transporte en la entidad; asimismo se establece que para obtener
una concesión o permiso, o parar prorrogar los mismos, se tendrá que cubrir el pago de los
derechos en razón del número vehículos que se autoricen, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 70 fracción I inciso f) y 78 de la Ley de Transportes para el Estado de Tabasco. Esto
se determina observando un principio de equidad y proporcionalidad de los derechos que
tendrán que cubrir los prestadores de servicio en razón del número de unidades que utilicen
para la prestación del servicio.
SEXTO.- De igual manera, se establecen derechos como son los de la inscripción al Padrón de
Choferes, la inscripción a la lista de beneficiarios o la preautorización para las cesiones de
derechos de concesiones y permisos de transporte público, que tendrán un impacto en la
mejora del servicio. Además, se propone derogar el cobro de diversos derechos para la
realización de estudios a solicitud de parte, en el sentido de que estos no están motivados por
la necesidad de un particular, sino para dichos estudios prevalece la necesidad de movilidad de
los usuarios, lo que obliga a la autoridad a realizarlos sin importar si han sido solicitados por
alguna persona en particular y sin cobro alguno.
SÉPTIMO. Que las iniciativas presentadas por los diputados Jesús González González,
Francisco Castillo Ramírez, Rogers Arias García y Luis Rodrigo Marín Figueroa, de fecha 25 de
septiembre de 2012, 7 de noviembre de 2013 y5 de febrero de 2014, respectivamente, se
refieren en algunos casos a reformas y adiciones de artículos de la ley de hacienda del estado
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 65
de tabasco, relacionados con el impuesto estatal vehicular, promoviendo inclusive la eiirninación
del mismo, siendo que tales aspectos los abarca la iniciativa presentada por el titular del Poder
Ejecutivo, quien promueve la derogación del capítulo séptimo de esta ley respecto al
mencionado Impuesto Vehicular Estatal, que incluye los artículos del 53A al 53M; lo mismo
sucede con la iniciativa de fecha 20 de febrero de 2014 del Diputado Luis Rodrigo Marín
Figueroa, mediante la cual promueve la modificación del artículo 58 de la ley de Hacienda del
Estado de Tabasco, buscando beneficiar a quienes tengan que pagar derechos por la traslación
de dominio de bienes inmuebles,
situación
que la contempla también la iniciativa del
gobernador del estado al reformar y adicionar el citado numeral.
OCTAVO. las iniciativas de los Diputados Casilda Ruiz Agustín y José del Carmen Herrera
Sánchez, se derivan de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio
del presente año, en el cual mediante decreto se adicionó el párrafo octavo del artículo 4 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de garantizar la
expedición de las actas de nacimiento de manera gratuita, decreto en el que su artículo
segundo transitorio prevé que las legislaturas de los Estados y la Asamblea legislativa del
Distrito Federal, dispondrán de seis meses para establecer en sus haciendas o códigos
.financieros la exención de cobros del derecho por el registro de nacimientos y la expedición de
la primera copia certificada del acta de nacimiento, de ahí que la iniciativa de la diputada
Casilda Ruiz Agustín, propongan se adicione un segundo párrafo al artículo 86 del Código Civil
para el Estado de Tabasco, para establecer que cuando se trate del registro y de la primera
certificación de nacimiento, el Estado no cobrara contribución o pago de derecho alguno y por
otro lado, promueve la adición de un párrafo a la fracción V del artículo 56 de la ley de
Hacienda del Estado de Tabasco para que por los servicios relacionados con el registro civil y
sus oficialías no se cobrara el derecho cuando se trate del registro de nacimiento y de la
expedición de la primera copia cortijada del acta de nacimiento. Por su parte el Diputado José
del Carmen Herrera Sánchez propone que se reformen las fracciones V y VIII, inciso a) dei
artículo 56 y la fracción
11,
segundo párrafo y la fracción
111,
inciso a) del artículo 133, todos de la
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, en similares términos a los propuestos por la diputada
Casilda Ruiz Agustín.
Con respecto a la iniciativa de la Diputada Casilda Ruiz Agustín, la Comisión ya había emitido y
aprobado el dictamen de fecha 6 de noviembre de 2014, pero el mismo fue devuelto por
Oficialía Mayor para que se incluyera la iniciativa del Diputado José del Carmen Herrera
Sánchez, que no había sido incluida en el dictamen, no obstante de tratarse del mismo tema.
NOVENO.-Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política local, se
encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para
la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social. Por lo que se
emite y somete a consideración del Pleno el siguiente:
ARTíCULO PRIMERO. Se reforman los artículos: 2; 3, fracciones I en
SLlS
incisos e),
f)
y g),
11.
IV segundo y cuarto párrafos; 8, undécimo párrafo; 19; 21, primer párrafo; 23; 28, fracción
1;
30;
33; 36; 37, fracciones I y
11;
41, fracción
1;
43, fracción IV tercer párrafo; 51; 52, fracción
1;
58,
fracciones III inciso a) segundo párrafo y XVII; 58-A; 58-D; 58-E; 60, fracción
1;
66, fracciones
XXI, XII, XXIII YXXIV; 67, fracciones I incisos a) y b), V tercer párrafo incisos a), b) y e) y VII;
66 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
68, fracciones 1, 11, IV, V Y VI; 69, fracciones 1, 11, 111,IV Y V; CAPITULO SEXTO TER
DENOMINADO "POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARíA DE
DESARROLLO ECONÓMICO" PARA QUEDAR COMO CAPíTULO SEXTO TER
DENOMINADO "POR LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARíA DE
DESARROLLO ECONÓMICO YTURISMO"; 72 TER; 72 QUATER, fracciones 1,incisos h), j),
1), m), n), ee), ii) y 1I primer párrafo; 76, fracción 111;79, primer párrafo. Se adicionan a los
artículos: 3, fracción I los incisos h), i), j), k) Y 1), recorriéndose los actuales h), i), j), k), 1),m) y
n) para ser m), n), o), p), q), r) y s), a la fracción IV un tercer ycuarto párrafo, recorriéndose los
subsecuentes a quinto y sexto; 22, fracción V; 28, fracciones V y VI; 41, fracción IV; 43, fracción
V recorriéndose la actual V a VI; 56, un párrafo a la fracción V; 58, fracción I inciso b) tercer y
cuarto párrafo, inciso h) segundo y tercer párrafo y un segundo párrafo; 58 A, los incisos a), b),
y e): 58 B, un tercer párrafo; 59 BIS, fracción VII; 60, fracciones 11,111,V Y VI recorriéndose las
fracciones 1Iy 111para quedar IV y VII; 66, fracciones XXVI, XXVII Y XXVIII; 67 BIS; 67 TER; 67
QUATER; 67 QUINQUIES; 68, fracción II BIS; 69, fracción VI; 72 QUATER, fracciones I el
inciso 11),11Ilos incisos e), f), g) y IV. Se derogan los artículos: 28 BIS; el CAPíTULO SÉPTIMO
DENOMINADO "DEL IMPUESTO VEHICUlAR ESTATAL", 53 A, 53 B, 53 C, 53 D, 53 E, 53 F,
53 G, 53 H, 53 1, 53 J, 53 K, 53 L, 53 M; 58, fracción XVIII; 68, fracción 111;70; 72 QUATER
incisos a), b), e), d), e), f), g), s), t), u), v), w), x), y), z), aa), bb), ce): dd), hh),
jj)
Y kk), todos de
la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
Ley de Hacienda del Estado de Tabasco
ARTíCULO 2.- La presente Ley será aplicada por el Ejecutivo del Estado a través de la
Secretaría de Planeación y Finanzas y demás autoridades fiscales. Asimismo, se
complementa con los reglamentos, circulares, acuerdos, concesiones, convenios, contratos y
demás actos jurídicos de carácter fiscal que se expidan, otorguen o celebren por las
autoridades competentes.
ARTíCULO 3.
1. ...
a) a la d) ...
e) El Director General de Recaudación;
f)
El Director de Recaudación;
g) El Director Técnico de Recaudación;
h) El Director de Auditoría Fiscal;
i)
El Director General de Catastro y Ejecución Fiscal;
j)
El Director de Catastro;
k) El Titular de la Unidad de Ejecución Fiscal;
1)El Director de Control de Procesos;
m) Los Receptores de Rentas;
24 DE DiCiEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
67
n) los Notificadores;
o) los Ejecutores;
p) los Visitadores;
q) los Verificadores;
r) los Auditores; y
s) Los demás que señalen las leyes, así como aquellas personas habilitadas por acuerdo
expreso del Secretario de Planeación y Finanzas para ejercer funciones relacionadas con la
gestión y la recepción de pago de contribuciones; en este último caso dicho acuerdo debe ser
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
11.Secretaría: La Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco;
111. . ..
IV....
Cuando se trate de viviendas de interés social o popular, se cobrara en el primer caso el 25%; y
en el segundo, el 50% del monto total de las contribuciones señaladas en los artículos 58,
fracciones 1,11,IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII Y XIII, 58-A, 66 fracciones I y 11,Y 74 de esta Ley.
De igual forma no se causaran los derechos a que se refiere el artículo 58 fracción 1,inciso h),
cuando se trate de los actos a que se refiere el artículo 93 fracción XXIII incisos a) y b) de la
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
los actos, trámites o servicios que no se encuentren contemplados expresamente en
este párrafo no se les aplicará el interés social o popular.
El Instituto Registral del Estado de Tabasco para efectos de acreditar los actos o trámites
relacionados con viviendas de interés social o popular, podrá solicitar al interesado el
avaluó correspondiente, cuando lo estime necesario.
Los montos de las contribuciones señaladas en esta Ley, se pagarán en moneda nacional de
éonformidad con las reglas que establece para tal efecto el artículo
21
Estado, en las receptorías de rentas; también podrán pagarse en las instituciones
bancarias o a través de los distintos medios que autorice expresamente la Secretaría.
ARTíCULO 8....
68
PERIODICo OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Las personas que lleven a cabo las operaciones traslativas a que este impuesto se refiere,
deberán presentar, al efectuarse el acto, la factura original o comprobante que ampare la
propiedad del bien mueble usado ante la Receptoria de Rentas correspondiente
y
ésta
procederá a efectuar el cobro del impuesto, expidiendo el recibo oficial respectivo
y
sellando la
factura o comprobante, para hacer constar que el impuesto ha sido cubierto.
ARTíCULO 19. Por lo que se refiere a la fracción VI del artículo 15 de este capítulo, al
celebrarse el contrato definitivo deberá pagarse el derecho de inscripción en el Instituto
Registral del Estado de Tabasco, en las receptorías de rentas, .en las instituciones
bancarias o a través de los distintos medios que autorice expresamente la Secretaría.
ARTíCULO 21.-Los notarios, el Instituto Registral del Estado de Tabasco
y
demás
autoridades, no expedirán testimonios ni darán trámites a actos o contratos, hasta que sea
pagado el impuesto que se cause.
ARTíCULO 22....
I a la IV. '"
V. la realización de pagos por cualquiera de las formas a que se refiere la fracción I de
este artículo, llevado a cabo dentro o fuera del territorio del Estado, por un patrón,
contratista, intermediario o tercero, por concepto de erogaciones o .rernuneraclones al
trabajo personal realizado dentro del territorio del Estado,
y
prestado bajo la
Subordinación de un patrón distinto al que realiza el pago, tenga o no su domicilio fiscal
dentro del territorio del Estado.
ARTíCULO 23. Son sujetos de este impuesto, las personas físicas, las jurídicas colectivas o las
unidades económicas que bajo la dirección y/o dependencia de un patrón, contratista,
intermediario o terceros, realicen los pagos a que se refiere el artículo 22 de esta Ley.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
69
ARTICULO 28 ... ,
1. Inscribirse en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los
treinta días siguientes al de iniciación de actividades, utilizando al efecto, las formas aprobadas
por la Secretaría, con los datos que las mismas exijan;
11.a.la IV ... '
V. Presentar aviso por cada uno de los establecimientos que contraten los servicios de
personal; cualquiera que sea la denominación que el patrón intermediario asuma, ambos
serán responsables solidarios entre sí, del trabajador o trabajadores que presten sus
servicios.
VI. El contratante estará obligado a registrar ante la Secretaría de Planeación
y
Finanzas,
el contrato que celebre con el Intermediario laboral, de acuerdo a los mecanismos
establecidos por la propia Secretaría, con la finalidad de que la empresa beneficiada se
inscriba en un plazo de treinta días, a partir de la firma del contrato.
ARTíCULO 28 BIS.-. DEROGAOO
ARTíCULO 30.-Estarán exentos de este impuesto, las siguientes personas jurídicas colectivas
domiciliadas en esta entidad federativa:
a)alab) ...
ARTíCULO 33. Quienes hagan pagos a contribuyentes eventuales de este impuesto, deberán
retenerlo y enterarlo a la Receptoría de Rentas que corresponda, dentro de los 5 días
siguientes a la fecha en que se cause, siendo en todo caso solidariamente responsable de este
impuesto
ARTíCULO 36. El pago del impuesto a que se refiere este capítulo, se efectuará en la
Receptoría de Rentas que corresponda, haciendo uso de las formas aprobadas por la
Secretaría, de la manera siguiente:
1.
a
la 11....
ARTíCULO 37 ....
1. Empadronarse en la Receptoría de Rentas que corresponda, dentro de los treinta días
siguientes a aquél en que se inicien sus actividades, utilizando al efecto las formas oficiales
aorobadas por la Secretaría;
11.Dar aviso en la Receptoría de Rentas que corresponda, de los cambios de domicilio, así
como los de suspensión de actividades dentro del mismo plazo señalado en la fracción anterior.
111.
a
la IV ....
ARTíCULO 41.- ...
l. la orqanización o celebración de loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, realizadas
mediante la emisión de boletos, contraseñas, bílletes o mediante cualquier otro comprobante
que dé derecho a su participación, aún cuando no se cobre cantidad alguna para tener derecho
a participar en ellos.
70
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
11 a la 111...
IV. La obtención de ingresos o premios derivados de la celebración de juegos de azar,
apuesta electrónica, en los que se incluyen, independientemente del nombre con el que
se les designe, a aquellos en los que el ingreso o premio se obtenga por la destreza del
participante en el uso de máquinas que en su desarrollo utilicen imágenes visuales
electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares,
independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o
indirectamente el azar.
ARTíCULO 43.-...
1 a la 1\1 ...
IV ...
Quienes entreguen los premios a que se refiere este capítulo, tendrán obligación de efectuar las
retenciones de este impuesto, así como de proporcionar, cuando así lo solicite el interesado,
constancia de retención de dicho impuesto.
V. Cuando la realización de juegos y concursos en los que el premio se obtenga por la
destreza del participante en el uso de máquinas, o bien, que en el uso de las mismas
intervenga directa o indirectamente el azar el impuesto se determinará aplicando una
cuota mensual de $637.00por máquina que tenga cada establecimiento.
VI. Los sujetos obligados al pago del impuesto con responsabilidad directa o solidaria por
retención, realizarán el pago a más tardar el día 20 del mes siguiente a aquel al que
corresponda el pago, presentándose la declaración aprobada en la Receptoría de Rentas que
corresponda. Dicho pago se entenderá definitivo.
ARTíCULO 51. Los contribuyentes presentarán sus declaraciones y pagos en la Receptoría de
Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, en las formas aprobadas para tal efecto por la
Secretaría..
ARTíCULO 52....
l. Inscribirse en la Receptoría de Rentas que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los
treinta días siguientes al de iniciación de sus actividades, utilizando al efecto, las formas
oficiales aprobadas por la Secretaría con los datos que las mismas exijan;
11a la IV.
CAPITULO SÉPTIMO (SE DEROGA)
DEL IMPUESTO VEHICULAR ESTATAL (SE DEROGA)
ARTíCULO 53 A.- DEROGADO
ARTíCULO 53 B.- DEROGADO
ARTíCULO 53 C.- DEROGADO
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 71
ARTíCULO 53 0.- DEROGADO
ARTíCULO 53 E.- DEROGADO
ARTíCULO 53 F.- DEROGADO
ARTíCULO 53 G.- DEROGADO
ARTíCULO 53 H.- DEROGADO
ARTíCULO 53 1.- DEROGADO
ARTíCULO 53
J.-
DEROGADO
ARTíCULO 53 K.- DEROGADO
ARTíCULO 53 L.- DEROGADO
ARTíCULO 53 M.- DEROGADO
ARTíCULO 56. Por los servicios relacionados con el Registro Civil
y
sus Oficialías, se causarán
y
pagarán los derechos siguientes:
la la IV.
V ....
No obstante, cuando se trate del registro del nacimiento y de la expedición de la primera
copia certificada del acta de nacimiento, no se cobrará este derecho.
VI a la VIII ..
Artículo 58.-.
l..
a) ...
b) ..,
Sin embargo, los contribuyentes que adquieran la propiedad de una vivienda o predio sin
edificar, pudiendo pagar los derechos a que se refiere el inciso b), podrán utilizar de
manera opcional, la tasa del 1
%,
calculada sobre la base gravable que resulte mayor de
los siguientes valores:
1).- El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio
y
sus
accesorios, independientemente del nombre con que se designe; o
72
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
2).- El valor del inmueble determinado mediante el avalúo que practique perito valuador
autorizado por la Comisión del Registro Estatal de Valuadores; o
3).- El valor catastral.
No será aplicable a los contribuyentes que gocen del beneficio fiscal a que se refiere el
artículo 3 fracción IV, segundo párrafo, de esta Ley.
c)alag) ...
h).- ...
Sin embargo, los contribuyentes que adquieran la propiedad de una vivienda o predio sin
edificar, por donación podrán pagar los derechos a que se refiere el inciso h), podrán
utilizar de manera opcional, la tasa del 1
%,
calculada sobre la base gravable que resulte
mayor de los siguientes valores:
1).- El precio o valor del inmueble señalado en el acto traslativo de dominio y sus
accesorios, independientemente del nombre con que se designe; o
2).- El valor del inmueble determinado mediante el avalúo que practique perito valuador
autorizado por la Comisión del Registro Estatal de Valuadores; o
3).- El valor catastral.
No será aplicable a los contribuyentes que gocen del beneficio fiscal a que se refiere el .
artículo 3 fracción IV, segundo párrafo, de esta Ley.
i)
a la 1)...
11. ...
1I
i. '"
a) Inscripción de Embargos
100.0 D.S.M.G.v.
Sin embargo, la persona sujeta a esta contribución, podrá solicitar al Instituto Registral del
Estado de Tabasco, mediante escrito que le deberá presentar, al momento de realizar el
trámite, donde manifieste su más estricto consentimiento, que el cobro se calcule aplicando la
tasa del 3% sobre el importe del embargo.
,IV al XVI. ..
XVII.-
Certificados de libertad o existencia de gravamen con o sin certificación de superficie por
predio. 6.0 D~S.M.G.V.
XVIII. DEROGADO
XIX a la XX ...
Las escrituras o documentos hechos o elaborados en otras Entidades Federativas
y
que
por su naturaleza deban inscribirse en el Instituto Registral del Estado de Tabasco
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
73
deberán pagar un 25% más sobre el importe de los derechos que genera su inscripción
en dicha Institución.
ARTíCULO 58-A.- Los servidores públicos encargados de las oficinas del Instituto Registral del
Estado de Tabasco expedirán previo las formalidades de la ley, las copias certificadas de las
escrituras de los volúmenes que se encuentran en los archivos y que los interesados solicitaren
con relación a la tarifa siguiente por cada testimonio librado:
a) Hasta 20 hojas
b) De 21 a 50 hojas
c) De 51 en adelante
5 D.S.M.G.V.
8 D.S.M.G.V.
11 D.S.M.G.V.
ARTíCULO 58 B....
Por cada acto. 10.0 D.S.M.G.V.
las escrituras o documentos hechos o elaborados en otras Entidades Federativas y que
por su naturaleza deban inscribirse en el Instituto Registral del Estado de Tabasco
deberán pagar un 25% más sobre el importe de los derechos que genera su inscripción
en dicha Institución.
ARTíCULO 58-D. Los magistrados, jueces, notarios o corredores y demás funcionarios que
expidan copias de sentencias, testimonios o actos que deban ser registrados, quedan sujetos a
las disposiciones que establece el Código Fiscal del Estado para los notarios y encargados del
Instituto Registral del Estado de Tabasco respectivamente,
y
por ende, a las sanciones
correspondientes, si antes el interesado no presenta el comprobante de pago oficial autorizado
por las autoridades fiscales.
Articulo 58-E. El personal adscrito al Instituto Registral del Estado de Tabasco, que expida
documentos en uso de sus atribuciones, deberán exigir al solicitante, el comprobante que se ha
satisfecho al erario estatal, los derechos correspondientes, anotando el número de recibo
oficial; y, en el caso de aquellos solicitantes que de conformidad al artículo 76 fracción
11
de ésta ley, no causen el pago de derechos, deberán presentar el sello de exento de la
Receptoría de Rentas, quienes infrinjan esta disposición, serán sancionados conforme a las
leyes aplicables.
Artículo 59 BIS.-...
1.-
a
la VI.- ..
VII.- Parla expedición de la constancia de no Infracción 3.0'D.S.M.G.V.
Artículo 60.- ...
1.-
Por la expedición de licencia nueva de funcionamiento de cada establecimiento:
1,500.00 D.S.M.G.V.
11.-
Por la revalidación anual de la licencia de casas de empeño: 300.00 D.S.M.G.V.
111.-
Por el cambio de domicilio de cada establecimiento: 500.00 D.S.M.G.V.
74 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
IV.-
Por la revisión
y
validación anual de cada póliza de seguro otorgada por compañía
autorizada:
50.00D.S.M.G.V.
V.- Por el Cambio de Titular de la Licencia:
700.00 D.S.M.G.V.
VI.-
Por la reposición de la Licencia por extravío o robo:
50.00 D.S.M.G.V.
VII.- Por modificación de cada permiso de cada establecimiento:
100.00 D.S.M.G.V.
ARTíCULO
66.- ...
1.a la XX. '"
XXI. Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como perito valuador o
perito topógrafo en la Secretaría de Planeación
y
Finanzas 14.0D.S.M.G.v.
XXII. Por la expedición anual de constancia que acredite su inscripción como dibujante técnico
en la Secretaría de Planeación
y
Finanzas 7.0D.S.M.G.v.
XXIII. Por revisión
y
validación de avalúo- comercial a peritos registrados ante la Secretaría de
Planeación
y
Finanzas. 10.0D.S.M.G.v.
XXIV. Por revisión
y
validación de avalúo catastral a peritos registrados ante la Secretaría de
Planeación
y
Finanzas. 5.0D.S.M.G.v.
XXV ....
XXVI.- Expedición de cada folio para realizar Avalúo Comercial de predio urbano.
2.0 D.S.M.G.V.
XXVII.- Expedición de cada folio para realizar Avalúo Comercial de predio rústico.
1.0 D.S.M.G.V.
XXVIII.- Expedición de cada folio para realizar Avalúo Catastral
(rústico
y
urbano)
1.0 D.S.M.G.V.
ARTíCULO
67.- ...
1. ...
a) ...
Expendio.
1,750.0 D.S.M.G.V.
2,000.0 D.S.M.G.V ..
3,000.OD.S.M.G.V.
Abarrotes.
Minisúper.
Supermercado.
4,000.0 D.S.M.G.V.
Ultramarino.
2,000.0 D.S.M.G.V.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
75
Distribuidora.
Tienda de Conveniencia.
5,000.0 D.S.M.G.V.
4,000.0 D.S.M.G.V.
b) ...
Bar.
Bar con presentación de espectáculos.
,500.0 D.S.M.G.V.
6,500.0 D.S.M.G.V.
Centro de Espectáculos. 1,500.0 D.S.M.G.V.
Discoteca.
Hoteles.
Restaurante.
Restaurante-Bar.
Salón de baile.
Productor de bebidas alcohólicas Artesanal.
Moteles.
1I a la IV ....
V....
5,500.0 D.S.M.G.V.
4,500.0 D.S.M.G.V.
2,500.0 D.S.M.G.V.
4,000.0 D.S.M.G.V.
1,500.0 D.S.M.G.V.
1,500.0 D.S.M.G.V.
3,500.0 D.S.M.G.V.
a). De 5 m
2
hasta 50 rn";
b). De 51 m-a 100 rn":
e). De 101 m
2
en adelante;
20.0 D.S.M.G.V.
40.0 D.S.M.G.V.
70.0 D.S.M.G.V.
76
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
VI ....
VII. La reposición de la licencia, permiso o autorización.
50.0 D.S.M.G.V.
VIII
a
la XI. ...
ARTICULO 67
BIS.-
La Secretaría establecerá un registro estatal de vehículos, con la
finalidad de llevar un control de los contribuyentes tenedores, usuarios o propietarios de
vehículos automotores, emisión de tarjeta de circulación y otorgamiento de juego de
placas, calcomanías y demás comprobantes de pago de impuestos y derechos
establecidos en
las
leyes estatales y federales.
ARTICULO 67 TER.- Los contribuyentes con domicilio en esta entidad que detenten la
propiedad, posesión o el uso de vehículos, deben solicitar su inscripción dentro del
registro estatal de vehículos ante la Secretaría, a través de las.receptoría de rentas.
Los contribuyentes, para darse de alta' o baja dentro del registro
estatal
de vehículos,
deberán atender las disposiciones establecidas por la Secretaría, cumpliendo con los
siguientes requisitos:
1.Los contribuyentes que adquieran vehículos nuevos o importados, deben inscribirlos
en el registro estatal de vehículos dentro del término de
15
días hábiles posteriores a la
adquisición o importación del vehículo que se trate.
11.En el cambio de propietario de vehículos, deberán tramitarse la baja del propietario y
el
alta
del nuevo tenedor, usuario o propietario, dentro de
los
15
días hábiles siguientes de
haber realizado la operación.
111.Los propietarios, usuarios o tenedores de vehículos están obligados a presentar la
baja correspondiente dentro del término de 60 días contados a partir del día siguiente de
la determinación por autoridad competente en los siguientes casos:
a) Que como resultado de algún accidente o siniestro sea declarada la pérdida total o
destrucción del vehículo por la Procuraduría General de Justicia del Estado, Secretaría
de Seguridad Publica a través de la Dirección General de la Policía Estatal de Caminos,
por las autoridades homologas en otras entidades o por la Procuraduría General de la
República.
b) Que acredite el robo del vehículo, mediante acta administrativa instrumentada ante la
Procuraduría General de Justicia del Estado, por las autoridades homologas en otras
entidades o por la Procuraduría General de la República, debidamente certificada.
e) Que acredite el robo, deterioro o extravió de las placas de circulación mediante acta
administrativa instrumentada por ministerio publico competente de la Procuraduría
General de Justicia del Estado, por las autoridades homologas en otras entidades
federativas o por la Procuraduría General de la República, debidamente certificada.
d) Que acredite con la manifestación de baja expedida por la autoridad competente el
cambio de domicilio
del
propietario, usuario o tenedor del vehículo con la finalidad de
realizar el cambio de domicilio a otra entidad federativa o municipio.
78
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
(
i
VI.- Vehículo nuevo:
a) El que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador,
distribuidor o comerciantes en el ramo de vehículos; y
b) El importado definitivamente al país, que corresponda al año modelo en que se
efectúe la importación.
ARTíCULO 68.- ...
1.-
Por registro, emisión de tarjeta de circulación, calcomania
y
otorgamiento de juego de
placas:
a) Vehiculos
b) Motocicletas, motocarro
y
motonetas.
e) Bicicletas
y
Triciclos
15.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
2.0D.S.M.G.V.
11.-
Por reposición de juegos de placas, calcomanía y emisión de tarjeta de circulación.
a)
b)
Vehículos
Motocicletas, motocarro
y
motonetas 10.0D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V
2.0D.S.M.G.V.
c)
Bicicletas y Triciclos
11
BIS. Por la modificación, reexpedición de tarjeta de circulación o recibo de pago de
contribuciones vehiculares. 5.0 D.S.M.G.V.
111.
SE DEROGA
IV. Por el refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación
y
calcomanía para:
a.
b.
c.
Vehículos
Motocicletas, motocarro
y
motonetas.
Bicicletas
y
Triciclos
10.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
1.0 D.S.M.G.V.
V. Por canje de placas
y
emisión de documentos que amparen a la unidad para que
circule legalmente en la vía pública:
a. Vehículos.
b. Motocicletas, motocarro
y
motonetas.
c. Bicicletas y Triciclos
10.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
1.0D.S.M.G.V.
VI.
Por baja de vehículos de servicio particular por:
a. Destrucción de Vehículo
b. Cambio de propietario
c. Cambio de estado o municipio
d. Robo de Vehículo .
e. Extravió de placas
f. Robo de placas
g. Cambio de servicio
. 5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
79
h. Deterioro de placas
í. Devolución de unidad
j.
Pérdida total
k. Cambio de motor o chasis
1.
Otros
5.0D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
ARTíCULO 69.- ...
1.
Por registro, emisión de tarjeta de circulación, calcomanía
y
otorgamiento de juego de
piacas.
a) Vehículos'
b) Motocarro
c) Remolque Tipo Góndola
d) Equipo especial móvil de la industria del comercio
15.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
15.0.D.S.M.G.V.
11.-
Por reposición de juego de placas, calcomanía
y
emisión
de tarjeta de circulación.
a) Vehículos.
b) Motocarro
e) ~~olque
Tipo
Góndola
d) Equipo especial móvil de la industria del
comercio
10.0D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
15.0.D.S.M.G.V.
111.
Por la modificación
y
reexpedición de tarjeta de circulación por:
a) Cambio de ruta
b) Cambio de jurisdicción
c) Ampliación de ruta
d) Nueva Ruta
e) Reubicación de Terminal
f) Cambio de Cromática
g)
Cambio de Modalidad de Transporte Público
h) Reubicación de base de inicio
y
cierre de ruta.
i)
Cambio de nombre o razón social
H
Fusión de Rutas
k) Enrolamiento interno de vehículos
1)
Modificación de itinerario
m) Modificación de horario
n) Otros
5.0 D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5;OD.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
IV. Por el refrendo anual de placa de circulación, tarjeta de circulación
y
calcomanía para
vehículos de servicio público:
a) Vehículo.
b) Motocarro.
e) Remolque Tipo Góndola
d) Equipo especial móvil de la industria del comercio
10.0 D.S.M.G.V
2.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
15.0.D.S.M.G.V.
V. Por canje de placas
y
emisión de documentos que amparen a la unidad para que
circule legalmente en la vía pública:
so
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
a) Vehículos.
b) Motocarro.
e) Remolque Tipo Góndola
d) Equipo especial móvil de la industria del comercio
10.0 D.S.M.G.Y.
3.0 D.S.M.G.V.
3.0 D.S.M.G.V.
15.0.D.S.M.G.V.
VI. Por baja de vehículos de servicio público:
a) Sustitución de unidad
b) Cambio de servicio
c) Extravió o robo de placas
d) Robo de vehículo o pérdida total por siniestro
e) Devolución de unidad
f)
Cambio de propietario por sucesión de derechos
Q
cesión de derechos
g.) Deterioro de placas
h) Cambio de motor o chasis
i) Motocarro.
j)
Otros
ARTíCULO 70.- SE DEROGA.
5.0D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0 D.S.M.G.Y.
5.0 D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
5.0D.S.M.G.V.
CAPíTULO SEXTO TER
POR lOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARíA DE DESARROLLO ECONÓMICO
y
TURISMO
ARTíCULO 72 TER. Por los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Económico y
Turismo, se causarán
y
pagarán los siguientes derechos:
1.- '"
ARTíCULO 72 QUÁTER. ...
1.
A solicitud de parte, por realizar los estudios
y
dictámenes técnicos para la realización de:
a) a la g) SE DEROGA
h) Cambio de capacidad de unidad. 10.0 D.S.M.G.V.
i)...
j)
Cambio de nombre o razón social. 10.0 D.S.M.G.V.
k)...
1)
Enrolamiento de unidad entre dos o más
agrupaciones en rutas autorizadas 40.0 D.S.M.G.V
m) Enrolamiento interno de unidad en rutas autorizadas. 40.0 D.S.M.G.V.
n) Verificación de planos de ruta. 40.0 D.S.M.G.V.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
81
o a la r) .. ,
s) a la dd) SE DEROGA
ee) Servicio privado de Transporte. 20.0 D.S.M.G.V.
ff) a la gg) ...
hh) SE DEROGA
ii)
Permiso especial de paso o permiso complementario 40.0 D.S.M.G.V.
jj)
a la kk) SE DEROGA
JI)Otros 20.0 D.S.M.G.V
11.-
A solicitud de parte, para el otorgamiento de concesiones y permisos de transporte
público:
a) Por la autorización de nuevo título de concesión o sustitución de permiso de transporte
público por título de concesión en términos' del artículo quinto transitorio de la Ley de
Transportes para el Estado de Tabasco, por:
a) Vehículo 60 D.S.M.G.V.
b) Motocarro 25 D.S.M.G.V.
b) Por la prórroga de la concesión, por vehículo 40 D.S.M.G.V.
e) Por la prórroga del permiso de transporte público, por:
a) Vehículo 40 D.S.M.G.V.
b) Motocarro 40D.S.M.G.V.
d) Permiso provisional para el servicio público de transporte, por cada vehículo, por mes.
10 D.S.M.G.V.
e) Por incremento de vehículo dentro de una concesión o nuevo permiso de transporte
público, por vehículo para:
a) El servício de transporte público individual 240D.S.M.G.V.
b) El servicio de transporte público colectivo 120D.S.M.G.V.
c) Permiso de servicio de transporte escolar 120D.S.M.G.V.
d) Permiso servicio transporte de personal 120.D.S.M.G.V.
e) Permiso servicio de transporte turístjco 120 D.S.M.G.V.
\
f)
Servicio de Arrendamiento de vehículos con o sin chofer 60 D.S.M.G.V.
82
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
g) Permiso servicio de carga en g~neral 60 D.S.M.G.V.
h) Servicio de carga de materiales para construcción a granel con. vehículo con
capacidad de 7 hasta 14 mts cúbicos 60 D.S.M.G.V.
i) Servicio de carga de materiales para construcción a granel con vehículo con
capacidad de14 mts hasta 30 mts cúbicos 100 D.S.M.G.V.
j)
Permiso servicio público de grúa o remolque, por unidad 240 D.S.M.G.V.
k) Permiso de Dépósito de Vehículos 120 D.S.M.G.V.
1)
Permiso servicio de carga especializada 120 D.S.M.G.V.
m) Permiso servicio de transporte mixto, por unidad 120 D.S.M.G.V.
n) Permiso servicio de transporte con motocarro o vehículo mecánicos sin motor
80 D.S.M.G.V.
111. ...
a) a la d) ...
e) Búsqueda de documentos inscritos en el Registro
Estatal de Comunicaciones
y
Transportes
5.0D.S.M.G.v.
f) Constancia de designación de beneficiarios
para sucesión de derechos 5.0 D.S.M.G.V.
g) Constancia de historial de chofer 10 D.S.M.G.V.
IV. A solicitud de parte, para autorizaciones
y
trámites adicionados al Transporte Público:
a) Inscripción de lista de beneficiarios por persona física concesionaria o
permisionario en caso de muerte, incapacidad o declaración de ausencia.
10 D.S.M.G.V.
b) Preautorización de cesión de derechos de concesión
o permiso de transporte
público
5.0 D.S.M.G.V.
c) Cesión de Derechos 50 D.S.M.G.V.
d) Sucesión de Derechos
e) Autorizaciones de ampliaciones, modificaciones
y nuevas rutas
20 D.S.M~G.V.
100 D.S.M.G.V.
f) Autorizaciones para cambio de ruta, cambio de
tipo de servicio,
y
fusión de rutas 60 D.S.M.G.V
g) Autorizaciones para Ubicación o reubicación de terminal, cambio de diseño de
vehículos de transporte público, ubicación o reubicación de base de inicio
y
cierre
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
83
de circuito, ubicación o reubicación de paraderos, modificación de itinerario o
modificación de horarios 40D.S.M.G.V.
h) Autorizaciones para permiso espe.cial de paso o
permiso complementario 80 D.S.M. G.V.
i) Actualización de oficios de autorización 5.0 D.S.M.G.V.
j) Tarjeta de identificación (Gafete):
1. a) Por 1 año 8.0 D.S.M.G.V.
2. b) Por 2 años· 15D.S.M.G.V.
3. c) Por 3 años 22D.S.M.G.V.
k) Permiso servicio privado de transporte,'
por año, por vehículo. 60 D.S.M.G. V.
1)
Autorización de reprogramación para asistir a
los cursos de capacitación
m) Inscripción de Documentación al Padrón de Choferes 2.0 D.S.M.G.V.
2.00.S.M.G.V
n) Permiso especial de viaje 5.0 D.S.M.G.V.
o) Otros
10.0 D.S.M.G.V.
Artículo 76.- ...
I
a
la ". '"
111.
Las certificaciones o copias certificadas que expida el Instituto Registral del Estado de
Tabasco, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas penales o para
acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados, pero en el
segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria,
carezcan de recursos económicos.
Artículo 79.- Los ingresos que el Estado, obtenga por la explotación de sus bienes
patrimoniales o por actividades que no correspondan al desarrollo de sus funciones propias de
derecho público, se fijarán y recaudarán de acuerdo con las reglas que establecen las leyes o
reglamentos respectivos o, en su efecto, conforme a las bases generales establecidas por el
Ejecutivo del Estado en las licencias, concesiones o contratos correspondientes.
I a la X.
o ••
ARTíCULO SEGUNDO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 86 del Código Civil para el
Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
85
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
DIECISÉIS DíAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN"
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C. CÉSAR RAÚL OJEDA ZUBIETA
SECRETARIO DE GOBIERNO
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LIC. JUAN JOSÉ PERALTA FÓCIL
COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS
JURíDICOS
86
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
No.- 3253 DECRETO 147
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1,
.DE LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco recibido en Oficialía Mayor del H. Congreso del
Estado, en la misma fecha, envió iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman
y
adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
y
Financiera del Estado de
. Tabasco.
2.- En la sesión ordinaria del Pleno de la LXI Legislatura, celebrada el día 02 de diciembre de
2014, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
y
Financiera del Estado de Tabasco;
por lo que el Presidente de la Mesa Directiva decidió turnarta a la Comisión Orgánica de
Hacienda
y
Presupuesto, para su estudio, análisis y emisión del acuerdo o dictamen que en
derecho corresponda, de conformidad con el artículo 63, fracción V, inciso A) del Reglamento
Interior del H. Congreso del Estado.
3.- Mediante memorándum HCE/OM/1616/2014, de fecha 02 de diciembre de 2014, el Oficial
Mayor del H. Congreso del Estado turnó a la Comisión Orgánica de Hacienda
y
Presupuesto,
iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco; para los efectos de su
estudio, análisis
y
emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO
PRIMERO.-
La Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, tiene por objeto
establecer el sistema de coordinación fiscal y financiera de esta entidad, con la finalidad de
modernizar las finanzas públicas de los municipios en beneficio de sus habitantes. dar
transparencia al proceso de determinación y pagos de los montos de las participaciones a los
municipios, así como el destino de los recursos municipales
y
establecer las normas que habrán
de cumplirse en materia de coordinación fiscal
y
financiera entre las autoridades del estado
y
municipios.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
87
Todo Gobierno que emana de un proceso de transición democrática tiene la inalienable función
de conducir los rumbos del desarrollo del Estado de Tabasco, requiriendo contar con
instrumentos jurídicos actualizados, modernos
y
eficaces para el desarrollo tanto del Programa
de Gobierno con los postulados
y
elementos de compromisos ideológicos.
SEGUNDO.- Esta propuesta de reforma, radica en la necesidad de homologar esta ley Estatal
con la ley de Coordinación Fiscal
y
el Convenio para Acordar la Metodología, Fuente de
Información
y
Mecanismos de Distribución del Fondo para la Infraestructura Social Municipal
y
de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, suscrito por el Ejecutivo Federal con
fecha de 16 enero de 2014; asi mismo se crean secciones para una mayor comprensión de
lectura
y
redacción del presente instrumento jurídico y/ se adiciona el artículo 40 Bis, con el
objeto de evitar los retrasos que se pudieran suscitar en la entrega de la comprobación de los
recursos pagados a los municipios y así estar en condiciones de concluír con los cierres
mensuales de la cuenta pública del Estado.
TERCERO.- Que en virtud de lo anterior
y
tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política local, se
encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar
y
abrogar las leyes
y
decretos
para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico y socíal. Por lo que
se emite
y
somete a consideración del Pleno el siguiente:
ARTíCULO ÚNICO.- Se reforman los articulas 4, 7, inciso e): la actual Sección Quinta del
Capítulo Tercero, denominada "Del Fondo Municipal de Resarcimiento de Contribuciones
Estatales" para ser "Sección Sexta"; la actual Sección Segunda del Capítulo Cuarto
denominada "Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal", para
denominarse "Del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
y
de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal"; 20 primer párrafo; 22; 31 fracción
111;
el actual
Capitulo Quinto denominado "De la Información", para denominarse "De la Información
y
de la
Obligación". Se adiciona; la Sección Primera denominada "De la Información"
y
la Sección
Segunda denominada "De la Obligación" al Capitulo Quinto; el articulo 40 Bis, todos de la Ley
de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
ARTiCULO 4.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, calculará
y
entregará con periodicidad mensual las participaciones federales que les
correspondan a los municipios, 5 días después de que el Estado las reciba en cada ejercicio
fiscal y de acuerdo a los fondos que establece esta ley.
88
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
ARTíCULO 7.- ..,
a) a la b) ...
e) El 22
%
de la participación Federal percibida por el Estado en la recaudación del impuesto
sobre tenencia o Impuesto Vehicular Estatal, especial sobre producción
y
servicios ysobre
automóviles nuevos;
y
d) ...
CAPITULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES
SECCiÓN SEXTA
DEL FONDO MUNICIPAL DE RESARCIMIENTO DE CONTRIBUCIONES ESTATALES
CAPITULO CUARTO
SECCiÓN SEGUNDA
DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA
INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Y DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES
DEL DISTRITO FEDERAL.
ARTiCULO 20.- Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, proveniente del Fondo
de Infraestructura Social. que es determinado en el Presupuesto de Egresos de la Federación,
serán enterados a los municipios por conducto del Gobierno del Estado a través de la
Secretaria de Planeación
y
Finanzas.
ARTíCULO 22.-Las aportaciones federales, con cargo al Fondo para la Infraestructura Social
que reciban los Municipios, deberán destinarse exclusivamente al financiamiento de obras, a
acciones sociales básicas
y
a inversiones que beneficien directamente a la población en
pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo
previsto en Ley General de Desarrollo Social, asi como a los habitantes de las Zonas de
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
89
Atención Prioritaria, en cada uno de los rubros siguientes: agua potable, alcantarillado.
drenaje
y
letrinas, urbanización municipal, electrificación rural
y
de colonias pobres,
infraestructura básica de salud, infraestructura básica educativa, mejoramiento de vivienda, así
como mantenimiento de infraestructura, conforme a lo señalado en el catálogo de
acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de
Desarrollo Social.
ARTíCULO 31.- ..•
L a la 11.'"
111.Pago de derechos
y
aprovechamientos por concepto de agua
y
descargas de aguas
residuales;
IV. a la VII. ...
CAPíTULO QUINTO
DE LA INFORMACiÓN Y DE LA OBLIGACiÓN
SECCiÓN PRIMERA
DE LA INFORMACiÓN
SECCiÓN SEGUNDA
DE LA OBLIGACiÓN
Artículo 40-Bis. Los ayuntamientos o concejos municipales deberán entregar a la
Secretaria de Planeaci6n
y
Finanzas los recibos oficiales correspondientes a las
transferencias de cada uno de los recursos entregados por la Secretaria de Planeación
y
Finanzas en un lapso de 5 días posterior al depósito recibido en las cuentas bancarias
registradas para ese fm.
90 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
En el caso de que, pasado el término dispuesto anteriormente, la Secretaría de
Planeación y Finanzas hará el requerimiento oficial y dará a conocer dentro de Jas
reuniones que lleve a cabo la Comisión Estatal de Coordinación Hacendaria la lista de los
ayuntamientos o concejos municipales que no hayan cumplido con la disposición, a fin
de contar en tiempo y forma con los comprobantes faltarites y estar en posibilidad de
concluir con los cierres mensuales para la cuenta pública del Estado.
TRANSITORIOS
ARTíCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su
publicación en el Periódico Oficial del Estadode Tabasco.
ARTíCULO S~GUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente
decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DíAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIP. FRANCISCO JAVIER
CABRERA SANDOVAL, PRESIDENTE; DIP. CASILDA RUIZ AGUSTíN, SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule
y
se le dé el debido cumplimiento.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 91
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
DIECISÉIS DíAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN"
JIMÉNEZ
O DE TABASCO
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C. CESAR RAUL OJEDA ZUBIETA
SECRETARIO DE GOBIERNO
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LI . UAN JOSE PERA A FOCIL
COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS
JURíDICOS
92 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Gobierno del
Estado de Tabasco Tabasco
cambia contigo
tl29~:'4JClIMIlt&MliJRACIÓN DEL 150 ANIVERSARIO DE LA
GESTA HEROICA DEL
27
DE FEBRERO DE 1864"
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaría de
Administración, bajo la Coordinación de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de la Secretaría de
Gobierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son
obligatorias por el hecho de ser publicadas en este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en
el mismo, favor de dirigirse al inmueble ubicado en la calle Nicolás
Bravo Esq. José N. Rovirosa
#
359, 1
0
piso zona Centro o a los
teléfonos 131-37-32, 312-72-78 de Villahe,FIIIlsa, Tabasco.
Epoca 6a. Villahermosa, Tabasco
No.- 3254
PERI Dleo
fl
IAl
ORGANO DE DIFUSIONOFICIAL DEL GOBIERNO
CONSTITUCIONALDEL ESTADOLIBRE
Y SOBERANO DE TABASCO.
PUBLICADO BAJO LA DIRECCION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
Registrado como correspondencia de segunda clase con fecha
17 de agosto de 1926 DGe NÚm. 0010826 Características 11282816
24 DE DICIEMBRE DE 2014
Suplemento
7544 D
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN lO DISPUESTO POR EL ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1,
DE
lA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador del Estado de Tabasco recibido en Oficialía Mayor del H. Congreso del
Estado, en la misma fecha, envió iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley que Regula la Venta, Distribución y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco.
2.- En la sesión ordinaria del Pleno de la LXI Legislatura, celebrada el día 02 de diciembre de
2014, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Ley que Regula la Venta, Distríbución y Consumo de
Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco; por lo que el Presidente de la Mesa Directiva
decidió turnarla a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto, para su estudio, análisis
y
emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda, de conformidad con el artículo
63, fracción V, inciso A) del Reglamento Interior del H. Congreso del Estado.
3.- Mediante memorándum
HCE/OM/1616/2013,
de fecha 02 de diciembre de 2014, el Oficial
Mayor del H. Congreso del Estado turnó a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto,
iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas
en el Estado de Tabasco para los efectos de su estudio, análisis y emisión del acuerdo o
dictamen que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- La Ley que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en
vigor, fue publicada en el Periódico Oficial extraordinario 004 del 21 de diciembre del año 2001;
2
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
posteriormente se emitieron tres reformas, la primera publicada en el Suplemento "G" al
Periódico Oficial del Estado, número 6829 de fecha 16 de febrero del año 2008, la segunda
publicada en el Suplemento "E" al Periódico Oficial número 7059, de fecha 01 de mayo del año
2010 y la tercera publicada en el Suplemento "K", con número 7439, de fecha 21 de diciembre
de 2013.
SEGUNDO.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el último párrafo del
artículo 117, confiere al Estado de Tabasco la facultad concurrente
y
obligación de dictar leyes
encaminadas a combatir el alcoholismo en el Estado.
En México. el uso de alcohol es la cuarta causa de mortalidad (8.4 por ciento), que implica
cirrosis hepática, lesiones intencionales y no intencionales, accidentes de vehículo de motor
y
homicidios, datos tomados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2014.
El consumo de alcohol está asociado con mayor riesgo de accidentes, violencia física.
conductas sexuales riesgosas, cáncer de mama,
y
provoca pérdida de productividad, problemas
familiares
y
deterioro cognoscitivo en edades avanzadas.
TERCERO.- La Encuesta Nacional de Adicciones 2012 realizada por el Instituto Nacional de
Salud Pública
y
la Secretaria de Salud del Gobierno de la República, señala que el consumo
de alcohol en la población creció significativamente de 64.9 por ciento en el año 2002 a 71.3 por
ciento en el año 2011. Al analizar los datos por sexo, se observó la misma tendencia de
crecimiento entre los años 2002 a 2011, en los hombres de 78.6 por ciento a 80.6 por ciento
y
en las mujeres de 53.6 por ciento a 62.6 por ciento. El porcentaje oe dependencia aumentó en
los hombres de 8.3 por ciento a 10.8 por ciento
y
en las mujeres se triplicó de 0.6 por ciento a
1 8 por ciento. En la población adolescente, se encontró que el consumo de alcohol aumentó
significativamente de 35.6 por ciento a 42.9 por ciento.
En el año 2000 el 39.7 por ciento de la población manifestaron consumir alcohol, en el año 2012
este porcentaje aumentó a 53.9 por ciento. Por lo que respecta a los adolescentes, el índice de
consumo incrementó, de 24.8 por ciento en el año 2000; a 25 por ciento en el año 2012, datos
que se desprenden de la encuesta Nacional de Salud
y
Nutrición aplicada en el año 2012 por la
Secretaría de Salud.
CUARTO.- Como puede reflejarse de las encuestas citadas anteriormente. se colige que es
necesario instrumentar medidas urgentes con la finalidad de disminuir los niveles de consumo
de alcohol en el Estado, la presente iniciativa de reforma a la Ley que Regula la Venta.
Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas, lejos de vulnerar los.derechos fundamentales
de quienes expenden bebidas alcohólicas, tiende a la protección de la salud de la población
como un derecho fundamental consagrado en el artículo 4° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el que se consigna el derecho de toda persona a la protección
de la salud.
además
de que impone la obligación al Estado de proporcionar información sobre
los daños que ocasiona el abuso del consumo del alcohol. así como plasmar en la ley, las
bases
y
modalidades para el acceso a los servicios de salud
y
establecer la concurrencia de la
Federación
y
las entidades federativas en materia de salubridad general
Este cuerpo legal ubica como principal valor jurídico a proteger, la salud de los miembros de la
sociedad Tabasqueña, seguido por la seguridad pública como una circunstancia que permite el
libre desarrollo de los derechos
y
libertades de los integrantes de la sociedad
y,
por último el
libre comercio y la protección del salario.
La visión principal de esta iniciativa' de reforma, es que los particulares que explotan estos
mecanismos, para beneficio propio
y
de los grandes consorcios de vinos, licores
y
cerveza,
24 DE DICIJ=.:MBREDE 2014 PERIODICO OFICIAL
3
contribuyan con las autoridades municipales a subsanar en la medida de lo posible, los efectos
que se originan por el mal uso y consumo indebido de estas bebidas alcohólicas, no nada más
en la población adulta, sino también en nuestros jóvenes, sin importar la equidad y género,
fenómeno que viene aumentando día a dia en todos los municipios de nuestra entidad.
QUINTO.- La reforma a la multicitada Ley salvaguarda los derechos de los particulares,
empresarios e inversionistas frente a la administración pública, al promover la agilidad y
certidumbre en los trámites y garantizar los medios de defensa frente a la administración estatal
y municipal, como autoridades encargadas de la aplicación de esteordenamiento.
Con el firme compromiso decontribuir en la reducción de accidentesrelacionados al conducir y
el abuso en el consumo del alcohol, la presente iniciativa de reforma que se pone a
consideración de esta soberania, propone adicionar el término de Conductor Designado,
generando conciencia de no mezclar el alcohol y el volante, logrando así, fomentar una cultura
de consumo responsable en la sociedad tabasqueña. De igual forma todos los establecimientos
que expendan bebidas alcohólicas, deberán fijar letreros visibles alusivos a este término, tanto
en el interior como exterior del inmueble.
Se contemplan disposiciones para la realización del procedimiento de modificación de giro del
establecimiento a uno diferente a lo estipulado en la licencia original, mismo que contempla
disposiciones referente a la inspección fisica del establecimiento con el objeto de verificar las
especificaciones y características señaladas en la presente iniciativa de reforma a la Ley que
Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas y el Reglamento, así como las
restricciones del inmueble.
SEXTO.- La regulación de la comercialización venta y distribución de bebidas alcohólicas en el
Estado, impone ciertos requisitos, obligaciones y prohibiciones a los establecimientos para la
venta de alcohol, para no afectar a la sociedad con su ejercicio, por lo que se disminuye el
horario de venta de los establecimientos con giro de bares, bar con presentación de
espectáculos
y
se propone el horario de apertura de los minisúper y tiendas de conveniencia, lo
anterior debido a que no se contaba con un horario establecido para la venta de alcohol, con
ello se pretende proteger la salud y el bienestar de la colectividad, sin limitar los derechos
públicos subjetivos de los comerciantes los que pueden libremente ejercer su actividad
cumpliendo con las prevenciones fijadas, para hacer de éste un acto licito que no afecte el
interés público.
..
Con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica en el proceso de obtención de una licencia
para la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el Estado de Tabasco, lograr la
depuración del padrón Estatal de licenciatarios y evitar la duplicidad de licenciatarios, se
contemplan los requisitos para la obtención de una nueva licencia: definiendo las restricciones,
requisitos y especificaciones que los particulares deben cumplir para su obtención.
Uno de los problemas que más aqueja a la población, es la apertura de bares y bar con
presentación de espectáculos en espacios que anteriormente eran considerados zonas
habitacionaJesy presentan una tendencia a transformarse en zonas comerciales, por lo que fue
preciso reflexionar sobre los valores que un conjunto normativo pretende proteger, entre otros.
identificamos al desarrollo económico, la salud, la seguridad pública
y
la integración familiar, en
vista de lo anterior se considera como nueva restricción que los giros de bares, discotecas y
bar con presentación de espectáculos, deberán estar ubicados cuando menos fuera de un radio
de 700 metros de escuelas, parques, centros deportivos. edificios públicose iglesias.
SÉPTIMO.- Asimismo se amplió el plazo de los ayuntamientos para dar contestación a los
contribuyentes respecto a la solicitud de anuencia municipal, con el objeto de dar seguridad
jurídica
y
certidumbre a los particulares, empresarios e inversionistas, que tengan interés en
4
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
iniciar proyectos de inversión en el Estado, generando fuente de empleos a la ciudadanía
tabasqueña.
Es tarea del Estado
y
en particular del Poder Legislativo, identificar y priorizar el interés
mayoritario sobre los intereses particulares, sin que con ello y en este caso particular, se pugne
por socavar el desarrollo empresarial, sino sobre todo encontrar la fórmula que permita la
coexistencia equilibrada de la protección a estos fines o valores.
OCTAVO.- En la presente reforma se adiciona la forma de transferir la ·titularidad de la licencia
a un tercero, mismo que deberá cumplir con ciertos requisitos y debiendo pagar el derecho
correspondiente, los ingresos provenientes por el pago de estos derechos por parte de los
licenciatarios, a los Ayuntamientos del Estado de Tabasco, oxigenarán directamente las
. haciendas municipales, en relación directa con el número de licencias aprobadas y autorizadas
por el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Planeación
y
Finanzas, aunado,
que la referida ley no priva a los licenciatarios de un derecho adquirido, dado que lo que les
otorgaba el ordenamiento legal anterior no eran de naturaleza intocable o ilimitada, pues
corresponde al Poder Legislativo establecer las disposiciones que, desde el punto de vista
administrativo, son necesarias para regular las actividades de los particulares, sin que exista
prohibición para que modifique o reforme las bases correspondientes, siempre y cuando
respete los mandamientos constitucionales.
Con el objeto defacilitar el control y facilitar lacapacidad de planeación de políticas públicas,se
deroga el libro de registro de los establecimientos que cuentan con licencia o permiso para la
venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas.
Con la finalidad de disminuir el consumo de bebidas alcohólícas en el Estado de Tabasco,
previendo siempre por la seguridad de los propiosconsumidores
y
de la población, se deroga la
venta a domicilio de bebidas alcohólicas a domicilio de los establecimientos mercantiles que
norma el artículo 11 de dicha ley, a excepción de las distribuidoras, mismas que podrán
distribuir bebidas alcohólicas exclusivamente a establecimientos autorizados, con la finalidad de
evitar que se prolifere el consumo de alcohol y que se mantengan en apegado a lo establecido
al giro que tenga; lo anterior debido a que el uso nocivo del alcohol y el alcoholismo en
Tabasco, representan uno de los problemas de salud pública con mayor arraigo social, cuyos
costos y consecuencias sociales y sanitarias impiden el desarrollo de familias y comunidades
en el Estado.
Se modifica el Capítulo X, denominado "Dei Procedimiento para la aplicación de sanciones,
revocación de la licencia y clausura". adicionando la denominación de "Reubicación
y
Regularización" para estar de conformidad a lo que se refiere ese Capítulo.
NOVENO.- En virtud de que las finanzas públicas se verán reducidas en la recaudación pública
por la propuesta planteada para la miscelánea fiscal 2015, es necesario que el gobierno del
Estado de Tabasco optimice la recauoación estatal. sin que ello Signifique aumentar la carca
contributiva de la sociedad en general, en vista de lo anterior se prevé la individualización de los
giros mercantil Hotel. Motel y se incluye un nuevo giro mercantil denominado' Productor de
Bebidas Alcohólicas Artesanal.
En el apartado de disposiciones transitorias se prevé que los procedimientos relativos a la
expedición o revocación de licencias, así como la imposición de sanciones derivadas de
infracciones que se encuentren en trámite, continuarán sustanciándose conforme a la ley
anterior hasta el dictado de la resolución correspondiente. De igual forma prever que los
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
5
licenciatarios que deseen adquirir o cambiar del giro derogado deberán solicitarlo dentro del
término de.90 días a la Secretaría de Planeación
y
Finanzas del Estado.
DECIMO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción 1 de la Constitución Política local, se
encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar las leyes y decretos para
la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico
y
social. Por lo que se
emite
y
somete a consideración del Pleno el siguiente:
ARTíCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos: 2, fracciones 1, XXIII, XXV XXIX, XXXIII Y
XXXIV; 4, tercer párrafo; 5, fracción 1inciso a); 8, fracción 111;10; 11, las fracciones IV, XI, XII Y
XIII; 13, fracción 1; 17; 17 Bis; 17 Ter, incisos a), b)
y
c) del sexto párrafo; 19;' 22; 23, inciso a)
del primer párrafo; 24, fracción IV; 26; 28, fracción V del segundo párrafo; 31; 32, segundo
párrafo; 32 Bis, segundo párrafo; 33, fracciones 111
y
IV; 35; 37, fracciones 1,11inciso f)
y
g)
y
IV;
38 fracciones 1. 11Y VII; el actual Capítulo X denominado "Del Procedimiento para la Aplicación
de Sanciones, Revocación de la Licencia
y
Clausura" para denominarse "Del Procedimiento
para la Aplicación de Sanciones, Reubicación, Regularizaci6n
y
Revocación de la Licencia"; 39
fracción 111;44 primer párrafo; 46
y
47; Se adicionan a los articulas: 2, las fracciones IBIS,
XXIX BIS Y XXXI BIS; 11 la fracción XIV; 18, tercer
y
cuarto párrafo recorriéndose los actuales
párrafos tercero, cuarto
y
quinto para ser quinto, sexto
y
séptimo respectivamente; 28,
fracciones 1I un segundo párrafo, VI, VII Y VIII; 30, segundo párrafo; 33, fracción V
y
37, los
incisos h) y
i)
de la fracción 11;se derogan del articulo 2, la fracción XXIV y XLI; todos de la Ley
que Regula la Venta, Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de
Tabasco, para quedar como sigue:
ARTICULO 2.- ."
1.Abarrotes: Establecimiento cuya actividad consiste en la comercialización de comestibles
y
artículos de primera necesidad,
y
que cuente con licencia para la comercialización de bebidas
alcohólicas en envase cerrado;
I BIS, Área de Venta: Superficie expresada en metros cuadrados, de un establecimiento, a
la que tiene acceso el público,
y
en la que se encuentra el área de cajas registradoras;
11-
a
la XXii .. ,
XXIII. Hotel: lnrnueble donde se proporciona hospedaje
y
diversos servicios integrados
para la comodidad de los huéspedes, que podrán contar con licencia para la venta de
bebidas alcohólicas en espacios para discos, salón de baile, restaurante, restaurante bar,
servicio a cuarto
y
servibar;
XXIV. SE DEROGA
XXV .. Licencia: Concesión autorizada por el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría
de Planeación
y
Finanzas a personas físicas o jurídico colectiva con la finalidad de que
estas puedan vender, distribuir o permitir el consumo de bebidas alcohólicas en envase
cerrado o abierto en los términos
y
condiciones de la presente Ley;
XXVI.- a la XXVIII.- ...
6
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
XXIX.- Minisúper: Establecimiento organizado por departamentos y con presentación de
autoservicio, cuya función primordial es expender al público productos de uso y consumo en
general
y
que cuente con licencia para expender bebidas alcohólicas en envase cerrado, para
llevar;
XXIX BIS. Motel: Inmueble donde se proporciona hospedaje y diversos servrcios
integrados para la comodidad de los huéspedes, que podrán contar con licencia para la
venta de bebidas alcohólicas en espacios para restaurante, restaurante bar, servicio a
cuarto y servibar;
XXX.- a la XXXI.- ...
XXXI BIS. Productor de bebidas alcohólicas artesanales: Giro que se le permitirá
la elaboración, preparación, producción, almacenaje y distribución de bebidas
alcohólicas artesanal, a una escala menor en comparación a los giros de distribuidora
y
fábrica de bebidas alcohólicas.
XXXII.- ...
XXXJlI.- Restaurante: El lugar donde se expenden bebidas alcohólicas para su consumo
acompañado de alimentos exclusivamente; acorde a las especificaciones de funcionamiento
del establecimiento señalado en el Reglamento de la Ley que Regula la Venta,
Distribución y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco;
XXXIV.- Restaurante-Bar: Establecimiento donde se expenden bebidas alcohólicas con
alimentos
y
que cuenta con un área delimitada, en donde pueden expenderse
y
consumirse
bebidas alcohólicas sin alimentos; acorde a las especificaciones de funcionamiento del
establecimiento señalado en el Reglamento de la Ley que Regula la Venta, Distribución y
Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Tabasco;
XXXV
a
la XL ... ,
XLI.- DEROGADO.
XLlI.- ...
ARTICULO 4.- ...
En términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, cuando lo considere
pertinente la Secretaria, practicará inspecciones en los establecimientos, a fin de vigilar el
cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento, con apoyo en su caso de autoridades
Federales, Estatales y Municipales.
ARTICULO 5.- ...
I ....
a) Abarrotes;
b) ala g) ...
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
7
11
a
la IV.
ARTICULO 8.- ...
1.
a
la 11....
111.El original de la licenciade funcionamientovigente que deberáestar fijado en un lugar visible
en el interiordel establecimiento,además de indicaren el exterior del mismo,el número de la
licencia-y el nombre del titular. Durante los plazos que señala la presente ley para los trámites
de refrendo de licencia
y
en caso de inspección, en el acto se deberán mostrar al servidor
público, que debidamente acreditado, ejerza funciones de autoridad, los documentosoriginales
de! formatode solicitud de refrendo, debidamente presentadoante la Secretaría:
IV...
ARTíCULO
10.-
Cuando se pretenda modificar el giro del establecimiento a uno diferente
de lo estipulado en la licencia original, el Iicenciatario deberá solicitar por escrito, la
autorización del cambio a la Secretaria, el cual deberá' contener los requisitos que exige
el Código Fiscal del Estado de Tabasco para tales efectos y especificar las causas que
motivan el cambio de giro.
Una vez recepcionada la solicitud, la Secretaría tendrá sesenta días hábiles para efectuar
el estudio de prefactibiJidad, que consistirá en la inspección física del establecimiento
para verificar que cumpla con las especificaciones y caracteristicas señaladas en esta
ley y su Reglamento, así como las restricciones de inmuebles señaladas en el artículo
17
de esta ley, y adicionalmente se efectuará una consulta a los vecinos del lugar que
I
se
encuentran dentro de un radio de 200 metros donde se pretenda ubicar el
establecimiento. .
.
El resultado de la consulta a los vecinos será analizada
y
evaluada por la Secretaría al
momento de resolver sobre la solicitud del cambio de giro.
Cuando el resultado del estudio de prefactibilidad sea positivo, el licenciatario entregará
la siguiente documentación:
a) Constancia expedida por la Secretaría de Salud del Estado en la que se acredite que el
establecimiento reúne los requisitos sanitarios en vigor, para el nuevo giro;
b) Constancia expedida por Protección Civil del Estado o Ayuntamiento, en la que se
especifique que el inmueble cumple con la normatividad correspondiente para el nuevo
giro;
e). Anuencia por escrito del Presidente Municipal o Primer Concejal, debidamente
fundada
y
motivada, donde se indique que la autoridad municipal no tiene inconveniente
alguno y está de acuerdo con la designación del nuevo giro; y
d) Acreditar estar al día en el pago de refrendo de la licencia, mediante la presentación de
la licencia original o recibo de pago correspondiente.
la secretaría revisará la documentación antes señalada, y en caso de existir
inconsistencia o faltar algún documento, le notificará al interesado para que en un plazo
no mayor a
10
dias hábiles solvente las observaciones. Cuando el titular cumpla con
8
PERIODICO OFICI,AL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
todos los requisitos efectuará el pago correspondiente señalado en la ley de Hacienda
del Estado, previa autorización de la Secretaría.
los giros de bar con presentación de espectáculos, casino, club deportivo, desarrollo
turístico y recreativo, discoteca y fábrica de bebidas alcohólicas, se obtendrá únicamente
a través de licencia nueva de conformidad con el artículo 17 de esta ley. Dichos
establecimientos podrán cambiar de giro exclusivamente a restaurante; restaurante-bar,
expendio, ultramarino, minisúper o bar.
ARTíCULO 11
1.
a la
111 ..
IV. Los bares
y
bar con presentaciónde espectáculos,todos los días de las catorce a las tres
horasdel día siguiente;
Val X
XI. Los minisúper
y
tiendas de convenienciatodos los días, de las diez a las veinticuatro
horas;
XII. Casinos, Club deportivo,DesarrolloTurísticos
y
recreativo,todos los días, de las diez a las
tres horas del día siguiente;
XIII. Lasfábricas de bebidas alcohólicas,todoslos dias, de ocho a veinte horas;y
XIV. Productor de bebidas alcohólicas artesanales de lunes a domingo, de las diez a las
dieciocho horas
ARTíCULO 13.- ..
1.
Estudiode prefactibilidadque realizará la Secretaríadentro de los sesenta días hábiles a
partir de la recepción de la solicitud, para verificarque el solicitantecumplacon los requisitos
de esta Ley;
11 ...
111 ...
Artículo 17. los interesados para obtener una licencia nueva, previamente deberán
solicitar el estudio de prefactibilidad anexando identificación con fotografía de quien
pretenda ser titular o representante legal de éste, croquis de la ubicación del
establecimiento propuesto, fotografías del interior y del exterior del local.
Una vez recepcionada la solicitud, la Secretaria tendrá noventa días hábiles para efectuar
el estudio de prefactibilidad, de conformidad al procedimiento señalado en el reglamento
de esta ley, además de considerar las siguientes restricciones: Tratándose de abarrotes,
expendios, minisúper, y ultramarinos, deberán estar ubícados, cuando menos, fuera de
un radio de 300 metros de escuelas, parques, centros' deportivos, edificios públicos e
iglesias; en el caso de bares, discotecas y bar con presentación de espectáculos, la
distancia será de 700 metros, respecto delos inmuebles mencionados;
Cuando el resultado del estudio de prefactibilidad sea posítívo, el interesado entregará la
solicitud por escrito para la adquisición de licencia nueva a la autoridad competente, a la
que deberá acompañar:
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
9
.,l'
a) Original o copia certificada de los siguientes documentos: acta de nacimiento del
interesado, clave de Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de
Población;
b) Tratándose de personas jurídicas colectivas, copia certificada del acta constitutiva
incluyendo sus modificaciones, en las que se contengan las facultades del representante
legal, o en su caso, poder general para actos de administración;
e) En caso de personas extranjeras deberán acreditar su legal estancia en el pais, así
como la autorización otorgada por la Secretaría de Gobernación para poder trabajar y
ejercer actos de comercio;
d) Plano expedido por profesional del ramo, debidamente acreditado, en donde se
especifique en forma clara y precisa la ubicación y distribución del local en el que se
pretenda establecer el giro;
e) Anuencia por escrito del Presidente Municipal o Primer Concejal, debidamente
fundada y motivada, expedida previo estudio del desarrollo urbano y del plano regulador
del municipio de que se trate;
f)
Constancia del uso de suelo emitida por el H. Ayuntamiento;
g) Constancia expedida por la Secretaría de Salud en la que se acredite que el local reúne
los requisitos sanitarios en vigor;
h) Constancia expedida por la Coordinación de Protección Civil del Estado de Tabasco o
por las áreas que tenga a su cargo dichas funciones en el Municipio, donde señale que el
local cumple con la normatividad de Ley;
i)
Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que en el establecimiento no se
han suscitados hechos de sangre, conductas delictivas en los últimos cinco años;
j)
Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que el establecimiento no está
sujeto a una averiguación previa ante el Ministerio Público o finalizada en un periodo de
cinco años;
k) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, de quien pretenda ser titular o
representante legal no tiene carácter de servídor público;
1)Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, de quien pretenda ser titular o
representante legal no ha sido condenado por delitos fiscales, sexuales, contra la vida,
contra la salud o los considerados como grave por las leyes aplicables, excepto los
cometidos por culpa;
m) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, de quien pretenda ser titular o
representante legal, que en los cinco años anteriores a la fecha de su solicitud no ha sido
sancionado con la revocación de licencia;
n) Acreditar estar al día en el pago de sus contribuciones fiscales, mediante la
presentación de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior de que se trate, ante
el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda
y
Crédito Público
del Gobierno Federal. Así como la carta de no adeudo ante la Subsecretaria de Ingresos.
10
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
La secretaría revisará la documentación antes señalada, y en caso de existir
inconsistencia o faltar algún documento, le notificará al interesado para que en un plazo
no mayor a 15 días hábiles solvente las observaciones. Cuando el titular cumpla con
todos los requisitos efectuará el pago correspondiente señalado en la Ley de Hacienda
del Estado, previa autorización de la Secretaria.
ARTíCULO 17 Bls.- Los interesados en obtener una licencia nueva, permiso temporal, cambio
de giro
°
cambio de domicilio deberán presentar por escrito al Ayuntamiento, la solicitud de
anuencia municipal con el fin de cumplir con el artículo 17 de esta Ley.
El Ayuntamiento tendrá un plazo de 45 días naturales para resolver
y
otorgar por escrito, la
anuencia municipal o la negación de la misma.
ARTíCULO 17 TER.- ...
a) De 5 m2 hasta 50 m2
b) De 51 m2a 100 m2
c) De 101 m2 en adelante
ARTíCULO 18.- ..
El licenciatario podrá transferir a un tercero la titularidad, debiendo solicitarlo por escrito
a la Secretaría cumpliendo con los requisitos del artículo 19 del Código Fiscal del Estado
de Tabasco, siempre y cuando no exista adeudo o trámite pendiente relativo a las
obligaciones emanadas de la licencia.
Una vez
autorizado
por la Secretaría, el licenciatario deberá pagar el derecho
correspondiente según lo previsto en la Ley de Hacienda del Estado de Tabasco.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 11
ARTíCULO 19.- Cuando el establecimiento no cumpla con lo estipulado en esta ley y su
Reglamento se llevará a efecto la suspensión preventiva de la actividad comercial de
bebidas alcohólicas.
ARTíCULO 22.- En el tiempo durante el cual se encuentre pendiente de emitirse el fallo que
resuelva el medio de defensa interpuesto, el establecimiento no podrá seguir operando, hasta
que concluya el proceso en cuestión.
ARTíCULO 23.- ... .
a) Nombre completo de la persona que funge como inspector o inspectores;
b)
a
la
f) '"
ARTíCULO 24.- ...
1.
a
la 111. .. '
IV. Comprobante del refrendo de la licencia,
y
v....
Articulo 26.- Cuando se pretenda modificar el domicilio del establecimiento a uno
diferente de lo autorizado en la licencia original, el licenciatario deberá solicitar por
escrito, la autorización del cambio a la Secretaría, el cual deberá contener los requisitos
que exige el Código Fiscal del Estado de Tabasco, para tales efectos y especificar las
causas que motivan el cambio de domicilio. '
Una vez recepciónada la solicitud, la Secretaría tendrá sesenta días hábiles para efectuar
el estudio de Prefactibilidad, que consistirá en la inspección fisica del establecimiento
para verificar que cumpla con las especificaciones y características señaladas en esta
ley y Reglamento, así como las restricciones de inmuebles señaladas en el artículo 17 de
esta ley, y adicionalmente se efectuará una consulta a los vecinos del lugar que se
encuentran dentro de un radio de 400 metros donde se pretenda ubicar el
establecimiento.
El resultado de la consulta a los vecinos será analizada y evaluada por la Secretaría al
momento de resolver sobre la solicitud del cambio de domicilio.
Cuando el resultado del estudio de prefactibilidad sea positivo, el licenciatario entregará
la siguiente documentación:
a) Plano expedido por profesional del ramo, debidamente acreditado, en donde se
especifique en forma clara
y
precisa la ubicación
y
distribución del local en el que se
pretenda establecer el giro;
b) Anuencia por escrito del Presidente Municipal o Primer Concejal, debidamente
fundada y motivada, expedida previo estudio del desarrollo urbano
y
del plano regulador
del municipio de que se trate;
c) Constancia del uso de suelo emitido por el H ..Ayuntamiento;
12
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
d) Constancia expedida por la Secretaría de Salud en la que se acredite que el local reúne
los requisitos sanitarios en vigor;
e) Constancia expedida por la Coordinación de Protección Civil del Estado de Tabasco o
por las áreas que tenga a su cargo dichas funciones en el Municipio, donde señale que el
local cumple con la normatividad de Ley;
f)
Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que en el establecimiento no se,
han suscitado hechos de sangre, ni conductas delictivas en los últimos cinco
años:
g) Manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad, que el establecimiento no está
sujeto a una averiguación previa ante el Ministerio Público o finalizada en un periodo de
cinco años; y
h) Acreditar estar al día en el pago de refrendo de la licencia, mediante la presentación de
la licencia original o recibo de pago correspondiente.
La secretaria revisará la documentación antes señalada, y en caso de existir
inconsistencia o faltar algún documento, le notificará al interesado para que en un plazo
no mayor a 10 días hábiles solvente las observaciones. Cuando el titular cumpla con
todos los requisitos efectuará el pago correspondiente señalado en la Ley de Hacienda
del Estado, previa autorización de la Secretaría.
ARTíCULO28.- ' ..
1. ...
11. .
En todos los establecimientos en los que conforme a esta 'Ley se expendan bebidas
alcohólicas, se deberán fijar letreros visibles alusivos del conductor designado, tanto en
el interior como en el exterior;
111.
a
la IV .. ,
V, Facilitar el acceso a la documentación y al interior de los establecimientos a los inspectores,
debidamente acreditados, para el ejercicio de sus funciones;
, VI.- Tratándose de Restaurante y Restaurante Bar la actividad principal es la
comercialización de alimentos preparados;
VII.- El Iicenciatario deberá solicitar por escrito el cambio de denominación comercial de
su establecimiento cuando menos treinta dias naturales al cambio del mismo;
y
VIII. Las demás que le señale la presente ley
ARTíCULO30.- ".
Ningún giro podrá vender a domicilio, como casas habitación, oficinas, parques, o
centros deportivos o cualquier otro destino fuera del domicilío señalado en su licencia.
Salvo la Distribuidora podrá distribuir bebidas alcohólicas exclusivamente a
establecimientos autorizados y que cuenten con licencia o permiso temporales en el
horario establecido por esta ley
y
Reglamento.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
13
ARTíCULO 31.- Queda estrictamente prohibida la venta
y
consumo de bebidas alcohólicas a
menores de edad. a las personas que no estén en pleno goce de sus facultades mentales, a los
que se encuentren en notorio estado de ebriedad, o bajo los efectos
psicotrópicos,
a personas
armacas, así como a los elementos del ejército, armada
y
policía.
En el case de los menores de edad, los padres, tutores o custodios podrán interponer denuncia
ante la autoridad correspondiente o el Fiscal del Ministerio Público para que estas, soliciten la
Reubicación, el inicio del Procedimiento Administrativo de Revocación de la Licencia
y
Clausura
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales, civiles o deotra naturaleza.
ARTíCULO 32.- '"
Por lo anterior las personas que expendan bebidas
alcohóíicas
en casa-habitación, sin perjuicio
de las sanciones administrativas a que haya lugar, serán responsables en los términos del
·Código Penal vigente.
ARTíCULO 32 Bis.- ...
Sólo se permitirá que los giros de Restaurante
y
Restaurante Bar, puedan tener en el mismo
domicilio una licencia de Ultramarinos o minisúper.
ARTíCULO 33.- ...
I a la 11....
111.
La comercializadón de bebidas alcohólicas para llevar en los establecirnientos mercantiles,
que cuenten con licencias para expender bebidas alcohólicas en envase abierto
y
al copeo;
IV. La presentación de espectáculos de exhibicionismo corporal, en cualquiera de los giros
señalados en el artículo 5
y
6 a excepción del Bar con Presenta.ción de Espectáculos;
y
V. la publicidad exterior que contenga imágenes de personas semidesnudas, desnudas
o en ropa interior, así como imágenes obscenas o vulgares que contravengan las
disposiciones legales que afecten los derechos de terceros, y dañen la buena moral e
integridad de la sociedad Tabasqueña.
ARTíCULO 35.- los salones de bailes podrán funcionar con admisión de menores deedad en
horario de dieciséis a veinticuatro horas, siempre
y
cuando, no haya venta
y
consumo de
bebidas alcohólicas,
y
se cuente con el permiso correspondiente.
ARTíCULO 37.- ...
1.
Con
multa de cien a doscientos días de salario mínimo general vigente:
a) Por. no mostrar en lugar visible, la licencia vigente
y
en su caso el permiso original
respectivo, salvo que la primera se encuentre en refrendo, lo cual podrá acreditarse con el.
acuse de recibo;
b) A quienes, estando obligados .a ello, no fijen letreros visibles en el exterior de sus
establecimientos, dando a conocer la prohibición de la venta o entrada a menores de edad o
personas que no estén en pieno goce de sus facultades mentales;
y
14
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
c) Por no contar con señalamientos alusivos a la campaña de conductor designado.
I! ...
a) a la e) ...
f)
A las distribuidoras que vendan o distribuyan bebidas alcohólicas a temperatura distinta del
ambiente;
g) A quienes oferten a los consumidores barras libres en los establecimientos señalados en la
presente ley;
h) A los que incumplan con lo señalado en el artículo 30 de la presente Ley; y
i)
A los que incumplan con lo señalado en el articulo 33 de la presente Ley.
111. ..
IV. Con multa de mil a dos mil días de salario mínimo vigente en la entidad
y
clausura hasta
por un plazo de 90 días,
y
en caso de reincidencia, la revocación de la licencia o permiso, en
los siguientes casos:
a) a la g) ...
ARTíCULO 38.- ...
1.Cuando así lo requiera el orden público, la moral o las buenas costumbres, o bien exista una
causa de interés general que a juicio dela autoridad competente
lo
solicite
y
justifique;
11.Cuando el crecimiento de la población así lo exija, considerando el desarrollo urbano de la
localidad de que se trate, siempre y cuando exista una solicitud fundada y motivada por
una autoridad competente;
11Ia la VI ...
VII. Cuando la licencia acumule dos infracciones en un período de noventa días naturales, o
cuatro acumuladas en un año calendario;
VIII
a
la XII ...
CAPITULO X
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACiÓN DE SANCIONES, REUBICACiÓN,
REGULARIZACiÓN Y REVOCACiÓN DE LA LICENCIA.
ARTíCULO 39....
I
a
la 11."
!II. Transcurrido el término al que se refiere la fracción anterior o habiéndose ofrecidas pruebas
que no ameriten término. para su desahogo, la Secretaria dentro de treinta días hábiles
siguiente dictará resolución;
IV al VII. ..
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
15
ARTicULO 44.- El pago de las sanciones económicas impuestas a los licenciatarios o
permisionarios por violaciones a la ley, se hará dentro del término de treinta días hábiles
contados a partir de que fue notificada dicha sanción.
ARTíCULO 46.- Son autoridades que auxiliarán el cumplimiento de la presente ley: los
Presidentes Municipales o Primeros Concejales en su caso, la Secretaria de Seguridad
Pública, la Secretaría de Salud, la Fiscalía General del Estado
y
demás autoridades
competentes en la materia.
ARTíCULO 47.- El recurso de 'réconsideración se interpondrá por escrito ante la Secretaria,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución cuyos efectos se
impugne. Cuando opere la negativa ficta el plazo para interponer dicho recurso será de diez
días hábiles
y
empezará a correr a partir del día siguiente al en que opere.
TRANSITORIOS
ARTíCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su
publicación en ei Periódico Oficial del Estado de Tabascc.
ARTíCULO SEGUNDO.- Se derogan todas disposiciones jurídicas que se opongan al presente
Decreto
ARTíCULO TERCERO.- los procedimientos relativos a la expedición o revocación de licencias,
así como
ía imposición
de sanciones derivadas de infracciones, que a la entrada en
vigor
de la
presente
ley
se encuentren en trámite, continuaran substanciándose conforme a la ley anterior
hasta el dictado de la
resdución
correspondiente.
ARTíCULO CUARTO.- Los iicenciatarios a la entrada en vigor del presente decreto deberán
cambiar ei di:-ode Hotel o Motel en
sustitución
del giro derogado Hoteles y Moteles solicitando
por escrito, dentro del término de 90 días naturales a la Secretaría, el cambio respectivo sin
pago del derecho correspondiente En este caso deberán acompañar a su solicitud, el original
de la licencia que contiene íos derechos que habrán de otorgarse a favor de la persona fisica o
moral de cue se trate
ARTíCULO QUINTO.- los iícenciatarios que tienen actividad como Hotel o Motel, y cuenten
con algunas de estas licencias de los giros de Salón de baile, Bar, Restaurante, Restaurante
Bar o Discoteca, deberán cambiar al giro de Hotel o Motel que corresponda a su actividad
comercial, solicitando por escrito, dentro del término de 90 días naturales a la Secretaría, el
cambio respectivo, sin pago del derecho correspondiente.
ARTíCULO SEXTO.- En caso de que los Licenciatarios no cumplan lo señalado en los artículos
cuarto
y
quinto transitorios de este decreto en el tiempo indicado, su solicitud de cambio de giro
16 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
se acatará a lo establecido en el artículo 10 de esta Ley
y
el artículo 67 fracción VIII de la Ley
de Hacienda del Estado .
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DíAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIP. FRANCISCO JAVIER
CABRERA SANDOVAL, PRESIDENTE; DIP. CASILDA RUIZ AGUSTíN, SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le déel debido cumplimiento.
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
DIECISÉIS DíAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN"
JIMÉNEZ
DO DE TABASCO
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C.
CESAR RAUL OJEDA ZUBIETA
SECRETARIO DE GOBIERNO
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17
!
LIC.
JUAN ~OSÉ PERAi. TA FÓCIL
COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS
JURíDICOS
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 17
No.- 3255 DECRETO 149
LIC. ARTURO NÚÑEZ JIMÉNEZ, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR El ARTíCULO 51 FRACCiÓN
1,
DE
LA CONSTITUCiÓN pOLíTICA LOCAL: A SUS HABITANTES SABED: .
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.- Mediante escrito de fecha 28 de noviembre de 2014, signado por el Lic. Arturo Núñez
Jiménez, Gobernador de! Estado de Tabasco recibido en Oficialía Mayor del H. Congreso del
Estado, en la misma fecha, envió iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de
Tabasco.
2.- En la sesión ordinaria del Pleno de la LXI Legislatura, celebrada el dia 02 de diciembre de
2014, se presentó la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman
y
adicionan
diversas disposiciones de la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco;
por
10
que el Presidente de la Mesa Directiva decidió turnarla a la Comisión Orgánica de
Hacienda y Presupuesto. para su estudio, análisis
y
emisión del acuerdo o dictamen que en
derecho corresponda, de conformidad con el artículo 63, fracción V, inciso A) del Reglamento
Interior del H. Congreso del Estado.
3.- Mediante memcrándum
HCE/OM/1616i2014,
de fecha 02 de diciembre de 2014, el Oficial
Mayor del H. Congreso del Estado turnó a la Comisión Orgánica de Hacienda y Presupuesto,
iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman
y
adicionan diversas disposiciones de
la Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco; para los efectos de su
estudio, análisis
y
emisión del acuerdo o dictamen que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO
PR1MERO.-
La Ley que Regula las Casas de Empeño en el Estado de Tabasco en vigor, fue
expedida en 2007, mediante Decreto 039 por la Quincuagésima Novena Legislatura, siendo
publicada con fecha 22 de diciembre de! 2007, en el Suplemento 6813 del Periódico Oficial del
Estado.
El objetivo de esta Leyes regular la instalación
y
funcionarnlento de establecimientos que
otorquen préstamos de dinero al público mediante la celebración de contratos de mutuo con
interés
y
garantía prendaria dentro de la circunscripción territorial del Estado de Tabasco.
Mediante Decreto 270, ce fecha 26 de diciembre del 2012, se reformó la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, con la finalidad, de reestructurar las atribuciones de las
dependencias que conforman la administración pública estatal, resultando de ello, la creación
de nuevas Secretarías o redistribución de funciones, lo que trajo consigo la modificación de
algunas. como es el caso de la hoy Secretaría de Planeación
y
Finanzas, que en la anterior
administración se denominaba Secretaria de Administración y Finanzas; razón por la que se
reforma la presente Ley, para estar acorde con la actual estructura de conformidad cen la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco en vigor. En esta tesitura, se realizó la
18 PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, en el suplemento 7433, de fecha 30
de noviembre de 2013, en el cual se modificó el Reglamento Interior de la Secretaria de
Planeación
y
Finanzas, con la finalidad de delimitar las atribuciones de cada Unidad
Administrativa: es por ello que la Subsecretaría de Ingresos cuenta con la Dirección General de
Fiscalización, la cual tiene la atribución de verificar el debido funcionamiento a las Casas de
Empeño establecidas en el territorio Tabasqueño. '
SEGUNDO.- Derivado de las diversas necesidades del pueblo tabasqueño, ha suscitado el
surgimiento de establecimientos dedicados al préstamo de dinero, dando en prenda productos
de su propiedad, sin embargo las casas de empeño han multiplicado su presencia en la entidad,
incluso teniendo algunos de ellos, sucursales en la mayoría de los municipios del Estado;
actualmente otorgan préstamos de dinero basados en la suscripción de contratos de mutuo con
interés
y
garantía prendaria por lo que se pone a consideración la modificación de los contratos
de mutuo con interés y garantía prendaria adicionando el concepto de 'asimilable a éste", razón
por la cual se pretende sujetar a las Instituciones de Asistencia Privada, con la finalidad de darle
mayor seguridad
certeza de las actividades que se estabiecen entre las personas que tengan
la necesidad de utilizar las casas de empeño o las instituciones y poder regularlas en esta ley y
sean obligados a regirse bajo los estatutos señalados en la misma y no vulnerar el derecho de
los más des protegidos; se propone la sustitución de la palabra Permiso
y
Permisionario por ser
una figura endeble
y
se sustituye por Licencia
y
Lícenciatatio ya que es una concesión que
otorga el mismo gobierno.
TERCERO.- Se propone eliminar el refrendo bianual, para quedar como refrendo anuales con
la finalidad de tener un padrón actualizado de los establecimientos que se dediquen al empeño
y
que garanticen su liquidez económica para poder responder a sus consumidores
y
contribuir a
su fiscalización y estar en mayor vigilancia de que cumplan con lo establecido en esta ley;
asimismo con la finalidad de dar certeza jurídica a los sujetos involucrados y regular con justicia
y
objetividad el patrimonio de los tabasqueño usuarios de estos servicios en los tramites que
realice el pignorante sin violentar lo establecido en la ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco: se modifica las Secciones y Capítulos para eliminar
la palabra "permiso" y suplirla por "licencia"; para tener la homologación con los cambios
propuestos en esta ley.
CUARTO.- Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracción I de la Constitución Política local, se
encuentra facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar
y
abrogar las leyes y decretos
para la mejor administración del Estado, planeando su desarrollo económico
y
social. Por lo que
se emite
y
somete a consideración del Pleno el siguiente:
ARTíCULO ÚNICO:- Se reforman los articulos: 1; 2; 4, fracciones
11, 111,
XV, XVI, XVlI, XVIII,
XXI Y XXII; 5; 6; el actual Capítulo
11
denominado "De los Permisos" para denominarse "De las
Licencias', la Sección Primera del Capítulo
11
denominada "De
laSotlcitud y
Tramite de los
Permisos" para denominarse "De la Solicitud
y
Tramite de las Licencias"; 7; 9, Y sus fracciones
1, 111
Y VI: 11: 12: 13; la actual Sección Segunda del Capítulo
11
denominado "De la Expedición
del Permiso" para denominarse "De la Expedición de la Licencia"; 14; 15: 16, y sus fracciones
111,
IV,
V,
VI, VII,
V1II,
IX, X Y XI; 17; la actual Sección Tercera del Capítulo
1I
denominada "De la
Modificación del Permiso" para denominarse "De la Modificación de la Licencia"; 18,
y
sus
fracciones I
y
11;19;
20 Y su fracción
11;
2.1: 22; la actual Sección Cuarta del Capítulo
11
denominada "De la Revalidación del Permiso" para denominarse "De la Revalidación de la
Licencia"; 23 primer párrafo y su fracción
11;
24; 25; 26; 27 y sus fracciones
111
y VII; 28
fracciones l, il
1II
Y VIII; 33 primer párrafo; 35: 37; 38; 39; 41 fracciones
1, 11, 111,
IV, V, VI Y VII;
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
19
43; 44; 46, fracciones
1,
IV YV; 47, cuarto párrafo: 49; 50; 51; 52; 53 Ysus fracciones
11, 1II
Y IV;
56, primero
y
quinto párrafo; 57; 59; 60; 61; Y 62. Se adicionan a los artículos: 14, segundo
párrafo; 41 Bis; 51, la fracción VI; 52 la fracción V;
y
52 Bis, todos de la Ley que Regula las
Casas de Empeño en el Estado de Tabasco para quedar como sigue:
ARTíCULO 1.- La presente Leyes de orden público e interés social,
y
tiene por objeto regular
la apertura, instalación
y
funcionamiento de las casas de empeño autorizadas por el
Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría de Planeación
y
Finanzas, que otorguen
prestamos de dinero al público mediante I~ celebración de contratos de mutuo con interés
y
garantía prendaria o asimilables a éste, dentro. de la circunscripción territorial del Estado de
Tabasco.
ARTíCULO 2. Corresponde la aplicación e interpretación de esta Ley al Ejecutivo del Estado, a
través de la Secretaría ce Planeación
y
Finanzas.
ARTíCULO 4..
1.- ...
11.
Casa de empeño: Todo aquel establecimiento de persona física o jurídicas colectivas
que otorgue préstamos de dinero al público, mediante la celebración de contratos de mutuo
con interés
y
garantía prendaria o asimilable a éste;
"l. Contrato.- Contratode mutuo con lnterésy garantía prendaria o asimilable a éste, al
que se sujeta el pignorante
y
la casa de empeño;
IV. ala XIV.
XV. Licenciatario.- La persona física o Jurídica colectiva que obtenga la licencia a que se
refiere el articulo 7 de esta Ley;
XVI. Licencia.-la que se expide al Iicanclatario de conformidad con el artículo 7 de la Ley;
XVII. Peticionarío.- La persona física o jurídica colectiva que conforme a la Ley solicite la
expedición, revalidación o modificación de la Licencia;
XVIII. Pignorante/Oeudor Prendarío/Prestatarjo.- Persona que solicita
y
contrata un préstamo
cen garantia prendaria;
XIX
a
la XX ...
XXI. Refrendo.- Es el proceso mediante el cual el interesado o pignorante, cumpliendo lo
pactado en el contrato puede, mediante el pago de los intereses devengados
y
lo
correspondiente al costo del almacenaje, mantener la prenda empeñada;
XXII. Secretar;a.- La Secretaría de Planeación
y
Finanzas del Estado de Tabasco; y
XXIII ....
ARTíCULO 5. La casa de empeño, además de los libros auxiliares o fiscales que deben
llevar de conformidad a las leyes aplicables, deberán incluir otros en los que asentarán por
orden correlativo los números de los contratos de empeño emitidos, fecha del empeño, nombre
del pignorante, detalle de los objetos dados en prenda, valor real de éstos, importe del
20
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
préstamo, intereses
y
gastos cargados, vencimiento, fecha de cancelación o refrendo del
préstamo
y,
en su caso, precio de la venta de los objetos.
ARTíCULO 6. La casa de empeño deberá colocar en su publicidad
y
en todos sus
establecimientos abiertos al público, de manera permanente y visible, una pizarra de anuncios o
medio electrónico informativo, que tendrá como propósito brindar información a los
consumidores sobre los términos y condiciones de dichos contratos. Además deberán informar
los derechos yel monto de la tasa de interés anualizada que se cobra sobre los saldos
insolutos; dicha información deberá resaltarse en caracteres distintivos de manera clara, notoria
e indubitable, permitiendo así su fácil comprensión por parte de los consumidores.
CAPíTULO 1I
DE LAS LICENCIAS
SECCiÓN PRIMERA
DE LA SOLICITUD Y TRÁj~I!TE DE LAS LICENCIAS
ARTíCULO 7. Lasp~rsonas físicas
y
jurídicas colectivas así como Instituciones de
Asistencia Privada que lleven a cabo las actividades descritas en el artículo
1
de esta Ley,
independientemente de las obligaciones que otras leyes, reglamentos y cualquier otra
disposición les impongan, deberán obtener la licencia del Ejecutivo del Estado, por conducto
de la Secretaria para su instalación y funcionamiento.
La expedición, modificación
y
revalidación de la licencia a que se refiere el párrafo anterior se
hará por persona física o jurídica colectiva
y
tendrá viqencia por un año fiscal. En caso de
que el peticionario desee establecer sucursales u otra casa de empeño deberá dar aviso a la
Secretaría
y
pagar el derecho correspondiente por cada uno de ellos.
ARTíCULO 9. Para obtener la licencia de apertura, instalación y funcionamiento de la casa
de empeño que rige la presente Ley, el interesado presentará ante la Secretaría lo siguiente:
I Original y dos copias de la solicitud de licencia, en el que se deberá señalar:
a) Nombre, razón social o rienominación dellicenciatario;
b) Domicilio para oír y recibir notificaciones
y
persona autorizada para recibirlas en su nombre
y representación, incluyendo la licencia que, en su caso, obtenga en los términos de esta
Ley.
e) .
d) ...
11.
111Adjuntar copia simple del Registro Federal del Contribuyente:
IV
a
la V
VI Adjuntar copia simple del formato del contrato que utilizará para la celebración de los
préstamos ofertados al público, registrado ante la Procuraduría Federal del Consumidor.
ARTíCULO
11.
La Secretaría deberá resolver la petición de solicitud de licencia en un plazo
no mayor de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción integral de
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL 21
la documentación, en los términos del artículo anterior; debiéndose notificar al peticionario
personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo sin que
se emita la resolución que corresponda, la Secretaría podrá establecer una prórroga, hasta
por un plazo igual para emitir su resolución.
ARTíCULO 12. La existencia de un dato falso en la solicitud será motivo suficiente para
resolver negativamente
y
desechar de plano la solicitud de licencia.
ARTíCULO 13.- En caso de que la resolución notificada niegue el otorgamiento de la licencia,
el solicitante pooráinconformarse en los términos previstos por el articulo 59 de la Ley.
SECCiÓN SEGUNDA
DE LA EXPEDICiÓN DE lA LICENCIA
ARTíCULO 14.- La Secretaría, al resolver favorablemente la solicitud de una licencia,
notificará al licenciatario para que en el término de diez días hábiles exhiba póliza de
seguro, la cual deberá ser otorgada por una compañia de seguros autorizada, cuyo monto
asegurado sea el suficiente para garantizar los daños y perjuicios que pudiera ocasionarse a
los pignorantes. Dicha póliza tendrá vigencia de un año
y
deberá ser refrendada anualmente
Una vez que el licenciatario formalice la entrega del documento señalado en el párrafo
anterior, se procederá a la entrega de la licencia únicamente al titular, apoderado o
representante legal.
ARTicULO 15. Exhibido el documento señalado en el artículo anterior, la Secretaría deberá
expedir
y
hacer entreqa del original de la licencia al Iicenciatario o a quien para tal efecto
autorice en su escrito de solicitud, recabando constancia de su entrega en la copia del mismo,
debiéndola anexar al expediente del licenciatario.
ARTicULO 16.- la licencia deberá contener:
I
a
la 11...
II!. Número
y
clave de identificación de la licencia;
IV. Nombre, razón social o denominación dellicenciatario;
V. Registro Federal de Contribuyentes;
VI
Clave Única del Registro Poblacicnal dellicenciatario o representante legal, en su caso;
Vll. Domicilio de la Casa de Empeño;
VIII. Mención de ser Iicenciatario para realizar Préstamos con Interés
y
Garantía
Prendaría.
IX. La obligación del licenciatario de revalidar la licencia en los términos que establezca la
Ley;
X. Vigencia de la licencia;
XI. Nombre
y
firma del servidor público autorizado para expedir la licencia; y
22
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
XII ..
ARTíCULO 17. la licencia que se expida es propiedad del Estado, será personal
y
con
vigencia de un año fiscal.
SECCiÓN TERCERA
DE LA MODIFICACiÓN DE lA LICENCIA
ARTíCULO 18. La Secretaría podrá autorizar la modificación de una licencia expedida en
los términos de la Ley por las causas siguientes:
I Pcr cambio de domicilio de la casa de empeño autorizado;
1I
Por cambio en la razón social o denominación dellicenciatario; o
111 ...
ARTíCULO 19. El licenciatario deberá solicitar la modificación de la licencia en un plazo que
no exceda de quince días hábiles, contados a partir de que se dé alguno de los supuestos
previstos en el artículo que antecede.
ARTíCULO 20. Para la modificación de una licencia, el interesado deberá presentar ante la
Secretaría los siguientes documentos:
I ...
11
Licencia original;
11I
a
la IV.
Artículo 21. Recibida la solicitud de modificación de una licencia en los términos previstos en
,el artículo anterior, dentro de los treinta días hábiles siguientes, la Secretaria resolverá sobre la
procedencia de la solicitud Transcurrido dicho plazo sín que se emita la resolución que
corresponda, la Secretaría podrá establecer una prórroga, hasta por un plazo igual, para emitir
su resolución.
De resolverse favorable dicha petición, se expedirá una nueva licencia con las modificaciones
solicitadas
y
se cancelará la anterior dejando constancia de ello en el expediente respectivo.
La entrega de la licencia original se hará en los términos de los artículos 14
y
15 de esta Ley,
por le que en todo caso, deberá exhibirse la póliza de seguro, atendiendo
a
los ajustes que
derivende la modificación autorizada.
Artículo 22. En caso de que la resolución notificada niegue la modificación de la licencia el
interesado podrá inconformarse en los términos previstos por el artículo 59-de esta Ley
SECCiÓN CUARTA
DE LA REVALIDACiÓN DE LA LICENCIA
Artículo 23. El licenciatario tiene la obligación de revalidar cada año su licencia dentro del mes
de enero de cada nuevo ejercicio fiscal, debiendo presentarse ante la Secretaría lo siguiente:
1.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
23
11.La licencia original sujeto a revalidación,
I11
a
la IV
ARTíCULO 24. Recibida la solicitud de revalidación de la licencia en los términos previstos en
el artículo anterior, deberá resolverse la petición en un plazo no mayor de quince días hábiles.
De aprobarse, se expedirá la constancia de revalidación correspondiente y se hará la
devolución de la licencia original, conservando copia de la constancia de revalidación en el
expediente respectivo y se notificará al licenciatario en forma personal o por correo certificado
con acuse de recibo. Transcurrido dicho plazo sin que se emita la resolución que corresponda,
la Secretaría podrá establecer una prórroga, hasta por un plazo igual, para emitir su resolución.
ARTíCULO 25. Si la resolución niega la revalidación de la licencia, el interesado podrá
inconforrnarse en los términos previstos por el artículo 59 de la Ley.
ARTíCULO 26. Las personas físicas y jurídicas colectivas a que se refiere el artículo 7 de esta
Ley deberán sujetar los contratos que celebren a las formalidades que se establecen en este
Capítulo y en la Norma Oficial Mexicana respectiva.
ARTíCULO 27.- ...
I.alall. ...
I11 Nombre del negocio, dirección y número de licencia;
IV. a la Vi.
\/11. Datos de la factura o documento que avale la propiedad de la prenda, en caso de que
ésta se exhiba.
VI!:. ala XV
ARTíCULO 28.
1. El contrato se rige por
to
dispuesto en el Código Civil para el Estado de Tabasco, esta Ley
y
demás disposiciones aplicables;
11.El deudor prendario acepta el avalúo de la prenda practicado por la casa de empeño;
111.El contrato es el único comprobante de la operación realizada. En caso de robo o extravío
de éste, la casa de empeño establecerá los requisitos para el desempeño de la prenda,
operación que podrá realizar únicamente el pignorante;
IV. ala VII ...
\Ji
i
1. Los derechos y obligaciones principales y accesorios establecidos en el contrato,
incluyendo el bien dado en prenda, no podrán ser cedidos ni transmitidos por su titular bajo
ningún medio legal, en propiedad, uso o usufructo;
IX.
a
la XII. ...
24
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
ARTíCULO 33. Las Casas de Empeño a que se refiere el artículo 1 de esta Ley sólo
otorgarán
préstamos con garantía prendaria hasta por un monto máximo de 2,500 salarios
mínimos por transacción
y
hasta por un plazo máximo de 4 meses contados a partir de la
celebración del contrato,
y
con opción a tres refrendos.
ARTíCULO 35.- En todos los préstamos se adicionará a la tasa de interés, los puntos por
concepto de gastos de operación
y
almacenaje correspondiente a la prenda
ARTíCULO 37.-Además de las responsabilidades señaladas en esta Ley
y
demás
disposiciones aplicables, las Casas de Empeño tienen la obligación de solicitar identificación
oficial expedida por autoridades federales, estatales o municipales y comprobante de
domicilio para la formalización del contrato
y
cualquier trámite relacionado con este.
ARTíCULO 38.- No podrán concertarse operaciones con menores de edad o incapaces.
':uando en la casa de empeño se tenga la sospecha sobre la procedencia de los objetos
ofrecidos en prenda, se podrá solicitar al interesado la factura que acredite la propiedad de
los mismos.
ARTíCULO 39. En la casa de empeño no podrán utilizarse, bajo ningún título, los objetos
pignorados en beneficio de persona alguna, ni tomar dinero prestado de su garantía.
ARTíCULO 41 ....
I La recepción, análisis
y
calificación de las solicitudes para la expedición, revalidación
y
modificación de permiso para la instalación y funcionamiento de las Casas de Empeño, así
como la integración del expediente correspondiente;
11.Resolver
las solicitudes dé expedición, modificación, revalidación
y
cancelación de licencia
para la instalación
y
funcionamiento de las Casas de Empeño;
111.
Sancionar a los licenciatarios por infracción a la Ley, conforme a Jo establecido en este
ordenamiento
IV. Notificar las resoluciones sobre la expedición, modificación, revalidación
y
cancelación de
la licencia
y
cualquier otro acto que derive de la aplicación de esta Ley;
V. Elaborar formatos de documentos relativos a la solicitud de expedición, revalidación,
mociflcacion de la licencia
y
demás papelería oficial necesaria para el cumplimiento del
objeto de la Ley;
VI Publicar bimestralmente la lista de las tasas de interés que cobren las casas de empeño,
así como aquellas que cuenten con la licencia otorgada por esta Secretaría;
/I!. Llevar a cabo las visitas de inspección, verificación
y
en su caso, de fiscalización, con
las reglas
y
formalidades que establece esta Ley
y
el Código Fiscal del Estado de Tabasco
respectivamente;
y
VIII. ...
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
25
ARTíCULO 41 Bis.-La Secretaria deberá publicar cada año en su portal de internet
y
de
forma permanente la lista actualizada de las Casas de Empeño inscritas en la entidad con
autorización vigente, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia
y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
ARTíCULO 43. El licenciatario está obligado a permitir el acceso
y
facilitar las diligencias de
inspección o auditoría que pretenda realizar la Secretaría.
ARTíCULO 44. Si del resultado de la diligencia de inspección o auditoria la Secretaría
determina infracciones cometidas por los Iicenciatarios, deberá imponer la sanción que
corresponda, en los términos previstos en el Código Fiscal del Estado de Tabasco
y
en esta
Ley.
ARTíCULO 46.- ...
1.
Original de la licencia correspondiente;
11.
a
la 111. . .
IV. Comprobante de la revalidación de la licencia en su caso;
y
V. Todos los elementos y datos necesarios que se requieran para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones de la Ley, así como los que se señalan en la licencia.
ARTíCULO 47 .. ,.
1.
a
la VII ....
En caso de que al practicarse una inspección en la casa de empeño de que se trate se
encuentre cerrado, el servidor público autorizado deberá levantar la constancia
correspondiente, dando aviso de ello a la autoridad que emitió la orden de inspección para los
efectos legales a que haya lugar.
ARTíCULO 49. Para sancionar al licenciatario por infracciones a las disposiciones de esta
Ley, la Secretaría le hará saber:
I
a
la 11...
ARTicULO 50. Desahogada la audiencia a que se refiere la fracción
1I
del artículo anterior, la
Secretaría, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su celebración, resolverá sobre la
procedencia o improcedencia de la sanción
y
notificará al Iicenciatario la resolución.
ARTicULO 51.- Se impondrá multa de cien a quinientos salarios mínimos, cuando:
1.
Una persona fisica o jurídica colectiva instale y haga funcionar una casa de empeño sin
contar con la licencia expedida por el Ejecutivo del Estado, o realice las actividades que
regula la presente Ley sin autorización.
11.
El licenciatario cancele con anticipación a la fecha de conclusión del período de vigencia
la ·póliza de seguro para garantizar los daños
y
perjuicios que pudieran ocasionarse a los
pignorantes:
26
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Itl.
El Iicenciatario omita anexar en sus expedientes, el contrato, los documentos que
amparen la identidad del pignoranteo en su caso, la factura que ampare la propiedad del bien
dado en garantía;
IV. Ellicenciatario se oponga sin causajustificada a la prácticade una visita de inspección o
auditoría a la casa de empeño;
V. Ellicenciatario solicite extemporáneamente la revalidación de la licencia y;
VI. Ellicenciatario realice avalúos y operaciones de empeño sin contar con valuador.
Articulo 52.-Se impondrá clausura temporal a la casa de empeño hasta por sesenta días
hábiles cuando el licenciatario:
1.
Acumule dos multas por la misma causa dentro de un mismo ejercicio fiscal;
11.
No revalide en el plazo correspondiente;
111.
No modifique la licencia dentro del término establecido por la ley;
IV. No renueve la póliza de seguro para garantizar los daños
y
perjuicios a los pignorantes,
dentro del término de tres días hábiles contadosa partir de que haya recibidopersonalmente
y por escrito el requerimiento para ello por parte de la Secretaría;
y
V. Una persona fisica o jurídica colectiva que instale y haga funcionar una casa de
empeño sin contar con licencia expedida por
elEjecutivo
del Estado o realice actividades
que regula la presente ley.
ARTíCULO 52 Bis.- Cuando una persona física o jurídica colectiva instale
y
haga
funcionar una casa de empeño sin contar con la licencia expedida por el Ejecutivo del
Estado, o realice las actividades que regula la presente ley sin autorización, además de
aplicarle la sanción prevista en la fracción I del artículo 51, se procederá a clausurar el
establec
ímíento
respectivo.
ARTíCULO 53. las licencias a que se refiere esta Ley podrán cancelarse por:
l..
11.
El licenciatario cometa acciones fraudulentas realizadas con motivo de las actividades
reguladas en este ordenamiento previa resolución de la autoridad competente que así lo
determine;
111.
Ellicenciatario acumule dos sanciones de clausura temporal dentro de un ejercicio fiscal;
y
IV. El Iicenciatario sin causa justificada suspenda las operaciones de la casa de empeño
autorizado al público por más de treinta dias naturales.
ARTíCULO 56. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado por el
interesado o, en su defecto, en el domicilio donde se encuentre la casa de empeño. En todo
caso, el notificador deberá cerciorarse del domicilio y entregará copia del acto que se
notifique
y
señalará fecha y hora en que la notificaciónse efectúa, recabando el nombre y
firma de la personacon quien se entienda la diligencia.
24 DE DICIEMBRE DE 2014 PERIODICO OFICIAL
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El citatorio a 'que se refiere el párrafo anterior. será siempre para la espera antes señalada Y.
si la persona citada o su representante legal no esperen, se practicará la diligencia con quien
se encuentre en la. casa de empeño. En caso. de que éste último se negare a recibir la
notificación. ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho
domicilio, debiendo el notificador asentar la razón de tal circunstancia.
ARTíCULO 57. Las notificaciones por edicto se realizarán haciendo publicaciones que
contendrán un resumen de las resoluciones por notificar. Dichas publicaciones deberán
efectuarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado Yen uno de los diarios
de mayor circulación en la ciudad en que se encuentre el domicilio de la casa de empeño de
que se trate.
ARTíCULO 59. En caso de inconformidad por la aplicación de las disposiciones o resoluciones
contenidas en esta Ley, se interpondrá el recurso de revisión ante la Secretaría.
ARTíCULO 60. Este recurso deberá hacerse valer dentro del término de quince días hábiles
siguientes de notificado el acto o, en su caso, de que se tenga conocimiento de la violación que
se impugne.
ARTíCULO 61. El interesado podrá interponer este recurso ante la unidad administrativa que
haya emitido el acto de autoridad, quien lo admitirá y enviará el expediente al Secretario de
Planeación y Finanzas, siempre que el escrito en que se haga valer se haya presentado
dentro del término legal en caso contrario, se considerará improcedente por extemporáneo.
ARTíCULO 62. El Secretario de Planeación
y
Finanzas deberá dictar resolución en relación
con el recurso interpuesto dentro de los quince días hábiles siguientes al de la fecha de su
presentación.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su publicación en
el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Los establecimientos que a la entrada en vigor de la presente Ley, hayan
pagado la Revalidación para años posteriores, se les respetara la vigencia establecida en el
Permiso.
TERCERO.- Los establecimientos. que actualmente se encuentren funcionando legalmente
dentro del territorio del Estado, contarán con 60 días naturales posteriores a la publicación de
la presente Ley, para realizar el cambio de permiso' a Licencia. sin pago del derecho
correspondiente.
28
PERIODICO OFICIAL 24 DE DICIEMBRE DE 2014
CUARTO.- En caso de que los Contribuyentes no cumplan con lo señalado en el artículo
transitaría anterior en el tiempo indicado, su solicitud de cambio de Permiso a Licencia se
acatará a lo establecido en el Capítulo 11Sección Tercera de la presente Ley y en el artículo 60
fracción VI de la Ley de Hacienda del Estado. .
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA
CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DíAS
DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE. DIP. FRANCISCO JAVIER
CABRERA SANDOVAL, PRESIDENTE; DlP. CASILDA RUIZ AGUSTíN, SECRETARIA.
RÚBRICAS.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule
y
se le dé el debido cumplimiento.
EXPEDIDO EN EL PALACIO DE GOBIERNO, RECINTO OFICIAL DEL PODER EJECUTIVO,
EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS
DIECISÉIS DíAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCiÓN"
L/C. ARTU EZ JIMÉNEZ
GOBERNADOR DEL ES ADO DE TABASCO
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J!j, . ,
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~r
. v.
L/C. JUAN JOSÉ PERAL TlA.FÓCIL
COORDINADOR GENERAL DE ASUNTOS
JURíDICOS
C. CÉSAR
RAÚL OJEDA
ZaBIETA
SECRETARIO DE GOBIERNO
!iT
Gobierno del
Tabasco
Estado de Tabasco cambia contigo
"2014, CONMEMORAQÓN DEL 150 AN1YERSAIIIO DE 1.4
GESTAHEROICA DEL
27
DE FEBRERO DE 1864-
El Periódico Oficial circula los miércoles y sábados.
Impreso en la Dirección de Talleres Gráficos de la Secretaria de Administración, bajo la Coordinación de la
Dirección General de Asuntos Juridicos y de Acceso a la Información de la Secretaria de Gobierno.
Las leyes, decretos y demás disposiciones superiores son obligatorias por el hecho de ser publicadas en
este periódico.
Para cualquier aclaración acerca de los documentos publicados en el mismo, favor de dirigirse al inmueble
ubicado en la calle Nicolás Bravo Esq. José N. Rovlrosa # 359, 1° piso zona Centro o a los teléfonos 131-37-32,
312-72-78 de Villahermosa, Tabasco.

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