Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 23 de Enero de 2014 (4ª Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓDICO O FICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 23 de Enero de 2015 NUM. 27
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 32 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 CUARTA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
C O N T E N I D O
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
JUNTA LOCAL EJECUTIVA
MICHOACÁN
CONVENIO GENERAL DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO "EL INE",
REPRESENTADO POR EL DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO Y EL
LICENCIADO EDMUNDO JACOBO MOLINA, CONSEJERO PRESIDENTE Y
SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL
MAESTRO JOAQUÍN RUBIO SÁNCHEZ, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA
LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MICHOACÁN; Y POR LA OTRA, EL
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN, EN LO SUCESIVO "EL IEM",
REPRESENTADO POR EL DOCTOR RAMÓN HERNÁNDEZ REYES Y EL
LICENCIADO JUAN JOSÉ MORENO CISNEROS, CONSEJERO PRESIDENTE
Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, CON EL FIN DE
COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES FEDERAL Y LOCALES
EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
A N T E C E D E N T E S
I. Desde su fundación, el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral,
celebró convenios de apoyo y colaboración con los gobiernos de las entidades
federativas de la República para la aportación, por parte del Instituto, de información
y asesoría para el diseño de la documentación electoral, así como para el uso de
productos registrales en su poder y disponer de los apoyos necesarios para la
celebración de las elecciones locales. En su oportunidad, los convenios fueron
celebrados en similares términos con los institutos y comisiones electorales de las
entidades federativas.
II. Valorando que no existían disposiciones normativas o lineamientos aplicables al
proceso de negociación, diseño y definición del contenido de los convenios; durante
el desarrollo de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo General del entonces
Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, se reconoció la necesidad de
elaborar un Acuerdo para establecer un mecanismo que permitiera a sus miembros
conocer, de manera previa a su suscripción, el contenido de los convenios de apoyo
y colaboración que el entonces Instituto Federal Electoral celebraría con los gobiernos
de las entidades federativas, así como sus Anexos Técnicos.
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III. Así, en la sesión celebrada el 29 de abril de 1998, el Consejo
General del Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo
por el que se establecieron los criterios generales que deben
contener todos los convenios de apoyo y colaboración y/
o anexos técnicos suscritos por el Instituto Federal Electoral
con los gobiernos estatales, institutos electorales y demás
organismos equivalentes en los Estados de la República y
en el Distrito Federal.
IV.El 9 de agosto de 1999, el máximo órgano de dirección del
Instituto Federal Electoral aprobó el acuerdo CG101/1999,
por medio del cual se establecieron los criterios que debían
contener las propuestas de convenios de apoyo y
colaboración en materia de organización de elecciones
concurrentes, celebrados entre el Instituto Federal Electoral
y los institutos estatales electorales u organismos
equivalentes en el ámbito local.
V. En sesión ordinaria celebrada el 3 de julio de 2002, el
Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el
acuerdo CG145/2002, en virtud del cual se establecieron
los criterios generales que debían contener las propuestas
de convenios de apoyo y colaboración y sus anexos
técnicos en materia de organización de elecciones
concurrentes, para el proceso electoral del 2002-2003, que
celebraría el Instituto Federal Electoral con los organismos
electorales de las entidades federativas.
VI. Por acuerdo CG184/2005, de fecha 21 de septiembre de
2005, el Consejo General del entonces Instituto Federal
Electoral estableció los criterios generales que deberán
contener las propuestas de los Convenios de Apoyo y
Colaboración y sus Anexos Técnicos que celebre el
Instituto Federal Electoral con los organismos electorales
en las entidades federativas, en materia de organización de
elecciones concurrentes para el proceso electoral 2005-
2006.
VII. El 13 de octubre de 2008, el Consejo General del Instituto
Federal Electoral aprobó, mediante acuerdo CG473/2008,
los criterios generales que deberán observarse para la
presentación de las propuestas de los convenios de apoyo
y colaboración y sus anexos técnicos que celebre el
Instituto Federal Electoral con los organismos electorales
de las entidades federativas, en materia de organización de
elecciones coincidentes para el proceso electoral 2008-
2009.
VIII. En sesión ordinaria celebrada el 21 de diciembre de 2011,
mediante acuerdo CG455/2011, el Consejo General del
Instituto Federal Electoral aprobó los criterios generales
que deberán observarse para la presentación de las
propuestas de los convenios de apoyo y colaboración y
sus anexos técnicos que celebre el Instituto Federal
Electoral con los organismos electorales de las entidades
federativas y del Distrito Federal, en materia de
organización de elecciones coincidentes para el proceso
electoral 2011-2012.
IX. El 31 de enero de 2014, el Presidente de la República
promulgó la reforma constitucional en materia político-
electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la
mayoría de las legislaturas estatales. Posteriormente, el 10
de febrero del mismo año, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el "Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la
en materia política-electoral".
X. El Decreto de mérito contiene diversas disposiciones que
modifican la denominación, estructura, funciones y
objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse
en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la
modificación de la integración de su Consejo General y la
inclusión de nuevas atribuciones.
XI. El 23 de mayo de 2014, se publicó la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo sucesivo
"LEGIPE") en el Diario Oficial de la Federación, iniciando
su vigencia el día siguiente.
XII. En apego a las disposiciones del artículo 82, párrafo 2, de
la Ley mencionada, en los procesos en que se realicen
elecciones federales y locales concurrentes en una entidad,
se deberá instalar una mesa directiva de casilla única para
ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa
directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo
anterior, con un secretario y un escrutador adicionales,
quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades
señaladas en el párrafo 2, del artículo 81, de la propia Ley.
XIII. Considerando las disposiciones del párrafo precedente, el
día 13 de agosto de 2014, el Consejo General de "EL INE"
emitió el Acuerdo INE/CG114/2014, por el que se aprobó
el Modelo de Casilla Única para las elecciones concurrentes
que se celebrarán en el año 2015.
XIV.El 30 de septiembre de 2014, mediante acuerdo INE/CG165/
2014, el Consejo General de "EL INE" designó a las
consejeras y consejeros presidentes y consejeras y consejeros
electorales de los organismos públicos locales electorales de
los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima,
Chiapas, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, Jalisco,
México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca,
Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán.
XV.En sesión celebrada el día 1 de octubre de 2014, rindieron
la protesta de ley al cargo conferido por el Consejo General
de "EL INE", el Consejero Presidente, las consejeras y
consejeros electorales de "EL IEM", acto con el cual se
declaró formalmente instalado el Consejo General de dicho
Organismo Público Local.
XVI. En la sesión del Consejo General de "EL INE" celebrada
el día 19 de noviembre de 2014, mediante el acuerdo INE/
CG269/2014, se emitieron los Lineamientos para la
celebración de convenios de apoyo y colaboración con los
organismos públicos locales electorales de las entidades
federativas con jornada electoral coincidente con la federal,
así como aquellas que se efectúen durante el año 2015.
XVII. El día 20 de noviembre de 2014, se notificó formalmente el
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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
contenido del acuerdo referido en el párrafo precedente al
Consejero Presidente del Consejo General de EL IEM",
acto con el cual iniciaron las pláticas de negociación del
presente instrumento legal.
D E C L A R A C I O N E S
I. DE "EL INE"
I.1. De acuerdo con las disposiciones de los artículos 41, Base
V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; y 29, de la "LEGIPE", "EL INE" es
un organismo público autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, en cuya integración
participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos
políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la propia ley. En el ejercicio de esta función estatal,
la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad y objetividad serán principios rectores.
I.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30, de la
"LEGIPE", "EL INE" tiene los fines siguientes: contribuir
al desarrollo de la vida democrática; preservar el
fortalecimiento del régimen de partidos políticos; integrar
el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos
el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad
y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del
voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la
cultura democrática; y, fungir como autoridad única para
la administración del tiempo que corresponda al Estado en
radio y televisión destinado a los objetivos propios del
Instituto, a los de otras autoridades electorales y a
garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución
otorga a los partidos políticos en la materia. Determinando,
igualmente, que todas las actividades del Instituto se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
I.3. El precepto constitucional invocado, en su Base V,
Apartado A, segundo párrafo, prevé la integración del
propio Instituto con órganos de dirección, ejecutivos,
técnicos y de vigilancia; asimismo, determina que el Consejo
General será el órgano superior de dirección, integrado por
un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y
concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros del Poder
Legislativo, los representantes de los partidos políticos y
un Secretario Ejecutivo. En el apartado mencionado,
igualmente se dispone que "EL INE" será autoridad en la
materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento,
así como profesional en su desempeño.
I.4. Conforme a los contenidos del Apartado B, de la Base V
antes referida, "EL INE" tiene competencia originaria para
ejercer en los procesos electorales locales, entre otras, las
relativas a la capacitación electoral; la ubicación de las
casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas
directivas; la integración del padrón y la lista de electores;
el diseño y determinación de los distritos electorales y la
división del territorio en secciones electorales; y el
establecimiento de las reglas, lineamientos, criterios y
formatos necesarios para implementar programas de
resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión,
la observación electoral, conteos rápidos, así como para la
impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
I.5. Asimismo, el artículo 41, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su Base III, Apartados
A y B, prevé que "EL INE" será autoridad única para la
administración del tiempo que corresponda al Estado en
radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio
del derecho de los partidos políticos nacionales, los
partidos locales y los candidatos independientes, de
acuerdo con lo que determine la propia Constitución y a lo
que establezcan las leyes.
I.6. Por su parte, el numeral 6, inciso a), del Apartado B, Base
V, del artículo constitucional antes citado, establece que
corresponde a "EL INE" la fiscalización de los ingresos y
egresos de los partidos políticos y candidatos, tanto en
los procesos electorales federales y como en los locales.
I.7. En su ámbito de aplicación, el artículo 4, de la "LEGIPE",
establece que "EL INE" y los organismos públicos locales,
en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario
para asegurar el cumplimiento de la propia Ley.
I.8. Conforme al artículo 42, párrafo 5, de la "LEGIPE", se
establece como atribución del Consejo General de "EL
INE" la integración de la Comisión de Vinculación con los
Organismos Públicos Locales, la cual será conformada por
cuatro consejeros electorales y su funcionamiento será
permanente.
I.9. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1, inciso ee), del
ordenamiento en cita, establece que el Consejo General de
"EL INE" cuenta con atribuciones para ejercer las
facultades de asunción, atracción y delegación, así como
en su caso, aprobar la suscripción de convenios relacionados
con los procesos electorales locales.
I.10. Dicha facultad guarda armonía con la obligación de "EL
INE" consistente en garantizar, conforme al principio
rector de legalidad, la correcta aplicación de la legislación
electoral y, por ende, del marco normativo que le permite
ejercer en los procesos electorales locales las funciones
constitucionalmente otorgadas, tal como se advierte de la
interpretación sistemática de los artículos 27, párrafo 2, y
30, párrafo 1, inciso e), de la "LEGIPE", de tal modo que
"EL INE" podrá coordinarse y concertar acciones comunes
con los Organismos Públicos Locales Electorales para el
cumplimiento eficaz de las respectivas funciones
electorales que habrán de desplegarse en el ámbito local.
I.11. Adicionalmente, en términos del artículo 58, párrafo 1,
inciso b), de la "LEGIPE", "EL INE" podrá promover la
suscripción de convenios con los Organismos Públicos
Locales Electorales en materia de educación cívica.
I.12. Con el propósito de encauzar un esquema regulado para la
negociación y firma de los convenios de apoyo y

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