Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 23 de Enero de 2014 (8ª Sección)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLXI Morelia, Mich., Viernes 23 de Enero de 2015 NUM. 27
Para consulta en Internet:
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www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. María Salud Sesento García
C O N T E N I D O
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
INSTITUTO ELECTORAL DE MICHOACÁN
ACUERDO No. CG-29/2015
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares
Esta sección consta de 16 páginas
Precio por ejemplar:
$ 19.00 del día
$ 25.00 atrasado
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE
MICHOACÁN, POR EL QUE SE RESUELVE LA SOLICITUD DE ASPIRANTES
A CANDIDATOS INDEPENDIENTES A CONFORMAR EL AYUNTAMIENTO
DE ZAMORA, MICHOACÁN, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
DEL AÑO 2014-2015, PRESENTADA POR LOS CIUDADANOS CECILIO
RINCÓN GARCÍA, JAIME SANDOVAL JIMÉNEZ, MARCO ANTONIO
HURTADO ARÉVALO, OMAR RUÍZ RIVERA, EZEQUIEL ROMERO
VÁZQUEZ, ALEJANDRA ESPITIA MONTERUBIO, CINTHYA PAULINA
CERVANTES ÁLVAREZ, JOSÉ DE JESÚS CERVANTES VACA, MIGUEL
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, MA. TERESA MEDINA MADRIGAL, GLORIA
MARTHA RINCÓN GARCÍA, FRANCLIN MERCADO BALTAZAR,
ROBERTO RAMÍREZ ÁVILA, MA. LOURDES VENTURA ESTRADA, TANIA
ELIZABETH SANDOVAL DELGADO, GABRIEL BECERRA NAVA, JULIO
CÉSAR VÁZQUEZ ÁLVAREZ, MA. DE JESÚS FABIÁN DE ANDA, AURORA
MARTÍNEZ CISNEROS, VÍCTOR MANUEL PADILLA GARIBAY, ARTURO
CISNEROS FLORES, CELIA GUADALUPE QUINTANILLA GÁMEZ, MARÍA
ESTELA HERNÁNDEZ PEÑA, CÉSAR ARTURO RAMÍREZ MIRAMONTES,
JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ YÉPEZ, PAULINA ALEJANDRA SANDOVAL
DELGADO Y LIDIA GARCÍA OSEGUERA.
A N T E C E D E N T E S:
PRIMERO. El 10 diez de febrero de 2014, dos mil catorce, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia político-
electoral, aprobada por el Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas
estatales, decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
entre las cuales se modifica la denominación, estructura, funciones y objetivos
del Instituto Federal Electoral para transformarse en Instituto Nacional
Electoral, asimismo, que modifica la estructura y funciones de los Organismos
Públicos Electorales de las entidades federativas, como es el Instituto Electoral
de Michoacán.
PERIÓDICO OFICIAL
PÁGINA 2
Viernes 23 de Enero de 2015. 8a. Secc.
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SEGUNDO. El Transitorio Segundo del Decreto de la
mencionada Reforma, establece que el Congreso de la Unión
debe expedir, entre otras, las leyes generales que distribuyan
competencias entre la Federación y las entidades federativas
en materia de partidos políticos, organismos electorales y
procesos electorales, de conformidad con lo previsto en la
fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más
tardar el 30 de abril de 2014.
TERCERO. El 23 veintitrés de mayo de 2014, dos mil catorce,
se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así
como la Ley General de Partidos Políticos, mismas que
entraron en vigor al día siguiente.
CUARTO. El 25 veinticinco de junio de 2014, dos mil catorce,
se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán
de Ocampo, el decreto número 316, de reforma constitucional
local en materia electoral, en el que, de manera armónica con
la Constitución y legislación federal, establece en el artículo
98 de la Constitución Local que el Instituto Electoral de
Michoacán será autoridad en la materia, profesional en su
desempeño y autónomo en sus decisiones, contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos,
de vigilancia y desconcentrados, su órgano superior de
dirección estará integrado por un Consejero Presidente y
seis consejeros electorales.
Asimismo, cubrirá en su desempeño, las actividades
relativas a la preparación y desarrollo de la jornada electoral,
otorgamiento de constancias e impresión de materiales
electorales, atenderá lo relativo a los derechos y
prerrogativas de los partidos políticos y de los candidatos
que de manera independiente participen en el proceso
electoral. Deberá tomar las medidas cautelares que considere
convenientes para hacer prevalecer los principios que rigen
el proceso electoral, en los términos señalados en la Ley.
QUINTO. De igual manera, el veintinueve de junio de dos
mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Decreto número 323, que
contiene el Código Electoral del Estado de Michoacán de
Ocampo, el cual al respecto establece en el numeral 29 que
el Instituto Electoral de Michoacán, es un organismo público
local, permanente y responsable del ejercicio de la función
estatal de dirigir, organizar y vigilar las elecciones y los
procesos de participación ciudadana en el Estado, que en el
desempeño de su función se regirá por los principios de
certeza, legalidad, máxima publicidad, objetividad,
imparcialidad, independencia, equidad y profesionalismo.
De la misma forma el Código Electoral del Estado, en su
artículo 34 establece las funciones de su órgano de dirección
y en su artículo transitorio décimo se establece la declaratoria
de abrogación del Código Electoral del Estado publicado el
treinta de noviembre del dos mil doce.
SEXTO. Que en particular respecto a las candidaturas
independientes, el 14 catorce de agosto de 2013, dos mil
trece, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto
número 143, por medio del cual, se reforman diversas
disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán
de Ocampo, publicado el 30 treinta de noviembre de 2012
dos mil doce, entre las cuales, se adiciona el Libro Décimo,
denominado «DE LAS CANDIDATURAS
INDEPENDIENTES», mismo que en los artículos 369 al 402,
contempló por primera ocasión lo relativo a las
disposiciones generales, proceso de selección, registro,
prerrogativas, derechos y obligaciones, así como
financiamiento y procedimiento de fiscalización respecto
de las candidaturas independientes.
SÉPTIMO. De igual forma, en el Código Electoral del Estado
de Michoacán de Ocampo vigente, el legislador concentró
en el Libro Sexto, Título Segundo, las cuestiones relativas a
las disposiciones generales, proceso de selección, registro,
prerrogativas, derechos y obligaciones, financiamiento y
procedimientos de fiscalización para las candidaturas
independientes.
OCTAVO. Así las cosas con fecha 22 veintidós de septiembre
de 2014, dos mil catorce, el Consejo General del Instituto
Electoral de Michoacán, en sesión extraordinaria, aprobó el
calendario electoral para el Proceso Electoral Ordinario de
2014-2015. En términos del artículo 303 del Código Electoral
del Estado de Michoacán de Ocampo, en dicho calendario
se estableció, entre otras cuestiones relativas, que el plazo
para que los ciudadanos interesados presentaran solicitud
como aspirantes a candidatos independientes a un cargo
de elección popular, sería del día 3 tres al día 7 siete de enero
del año 2015, dos mil quince.
NOVENO. Con data 22 veintidós de septiembre de 2014,
dos mil catorce, a efecto de reglamentar las disposiciones
relativas a las candidaturas independientes, con fundamento
en los artículos 35, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 8 y 98 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de
Ocampo; 2, 295 al 329 del Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo, el Consejo General del Instituto
Electoral aprobó el Reglamento de Candidaturas
Independientes del Instituto Electoral de Michoacán, mismo
que entró en vigor el día siguiente de su publicación, esto
es el 16 dieciséis de octubre de 2014, dos mil catorce.
DÉCIMO. El 3 tres de octubre del año 2014, dos mil catorce,
en sesión especial, celebrada por el Consejo General del
Instituto Electoral de Michoacán, se realizó la declaratoria

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