Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo del 26 de Diciembre de 2014 (DECRETO 462)

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"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"
PERIÓ DICO OFICIAL
DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
DE MICHOACÁN DE OCAMPO
Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse
en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.
Fundado en 1867
TOMO CLIX Morelia, Mich., Viernes 26 de Diciembre de 2014 NUM. 7
Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 VIGÉSIMA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84
Responsable de la Publicación
Secretaría de Gobierno
D I R E C T O R I O
Gobernador del Estado
de Michoacán de Ocampo
Dr. Salvador Jara Guerrero
Secretario de Gobierno
Mtro. Jaime Darío Oseguera Méndez
Directora del Periódico Oficial
Lic. María Salud Sesento García
Aparece ordinariamente de lunes a viernes.
Tiraje: 150 ejemplares 40 páginas
Precio por ejemplar:
$ 18.00 del día
$ 24.00 atrasado
Para consulta en Internet:
www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial
www.congresomich.gob.mx
Correo electrónico
periodicooficial@michoacan.gob.mx
Directora: Lic. Marìa Salud Sesento García
C O N T E N I D O
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SALVADOR JARA GUERRERO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de
Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente:
DECRETO
EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:
NÚMERO 462
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley de Ingresos del Municipio de Zamora,
Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015, para quedar como sigue:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAMORA, MICHOACÁN,
PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Y
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y
observancia obligatoria en el Municipio de Zamora, tienen por objeto establecer
los conceptos de ingresos que obtendrá la Hacienda Pública del Municipio de
Zamora, Michoacán, así como sus organismos descentralizados, durante el
Ejercicio Fiscal del Año 2015.
ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
I. H. Ayuntamiento: El Ayuntamiento Constitucional de Zamora, Michoacán
de Ocampo;
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Viernes 26 de Diciembre de 2014. 20a. Secc.
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II. Código Fiscal: El Código Fiscal Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
III. Ley: La presente Ley de Ingresos del Municipio de Zamora, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2015;
V. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo;
VI. Municipio: El Municipio de Zamora, Michoacán de Ocampo;
VII. Salario Mínimo: El salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán;
VIII. Presidente: El Presidente Municipal de Zamora Michoacán;
IX. Tesorería: La Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Zamora; y,
X. Tesorero: El Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Zamora.
ARTÍCULO 3°. Las autoridades fiscales, administrativas municipales y organismos descentralizados de la Administración
Pública Municipal, que no apliquen las tasas y cuotas señaladas en la presente Ley, serán responsables para con el fisco
municipal por las diferencias que hubieren dejado de cobrar o cobren en exceso, las que se harán efectivas en su contra, o
bien, de sus fiadores.
Asimismo, dichas autoridades serán responsables de las cantidades dejadas de recaudar, salvo en los casos en que se
demuestre que tienen en trámite las diligencias ejecutivas de cobro.
ARTÍCULO 4º. Las liquidaciones de contribuciones que contengan fracción de la unidad monetaria nacional, no obstante
que se determinen hasta centavos, se ajustarán a pesos aumentando o disminuyendo las décimas a la unidad más próxima,
según estas excedan o no de $ 0.50.
Asimismo, para efectos de pago, las liquidaciones de aquellas contribuciones cuyo cobro regula esta Ley, mediante cuotas
establecidas en días de salario mínimo general vigente en el Estado de Michoacán, se ajustarán aumentando o disminuyendo
las décimas a la unidad más próxima.
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 5º. La Hacienda Pública del Municipio de Zamora, Michoacán, así como sus organismos descentralizados,
conforme a lo establecido en la presente Ley de Hacienda Municipal, percibirá durante el Ejercicio Fiscal del Año 2015 la
cantidad de $ 547,020,972.07 (Quinientos cuarenta y siete millones veinte mil novecientos setenta y dos pesos 07/100
M.N) por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a
continuación se señalan:
C R I
CONCEPTOS DE INGRESOS
DETALLE
PARCI
AL
TOTAL
R
T
CL
CO
1
0
0
0
0
0
IMPUESTOS
90,956,422.35
1
1
0
0
0
0
Impuestos sobre los Ingresos
50,145.00
1
1
0
1
0
0
Impuestos sobre espectáculos
públicos
50,145.00
50,145.00
1
1
0
2
0
0
Impuestos sobre rifas, loterías,
concursos o sorteos.
-
-
1
2
0
0
0
0
Impuestos Sobre el Patrimonio
79,412,977.37
1
2 0 1 0 0 Impuesto predial. 73,732,869.37
1
2
0
1
0
1
Impuesto Predial Urbano
41,591,006.00
1
2
0
1
0
2
Impuesto Predial Urbano Rezago
31,049
,251.85
1
2
0
1
0
3
Impuesto Predial Rústico
945,269.31
1
2
0
1
0
4
Impuesto Predial Rústico Rezago
147,342.21
1
2 0 1 0 5 Impuesto Predial Ejidal y Comunal
1
2
0
1
0
6
Impuesto Predial Ejidal y Comunal
Rezago
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1
3
0
2
0
0
Impuesto sobre lotes baldíos sin bardear
o falta de banquetas.
5,680,108.00
5,680,108.00
1
3
0
0
0
0
Impuesto Sobre la Producción, el
Consumo y las Transacciones
6,581,630.14
1
7
0
2
0
0
Impuesto sobre adquisición de Bienes
Inmuebles
6,581,630.14
6,581,630.14
1
7
0
0
0
0
Accesorios de Impuestos
4,897,502.81
1
7
0
1
0
0
Recargos
1,870,378.12
1,870,378.12
1
7
0
2
0
0
Multas.
2,286,156.46
2,286,156.46
1
7
0
3
0
0
Honorarios y gastos de ejecución
740,968.22
740
,968.22
1
7
0
4
0
0
Actualización
-
-
1
7
0
5
0
0
Otros accesorios
-
-
1
8
0
0
0
0
Otros Impuestos
-
1
8
0
1
0
0
Otros Impuestos
-
-
1
9
0
0
0
0
Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos Causados
en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
14,167.03
1
9
0
1
0
0
Impuestos no Comprendidos en las
Fracciones de la Ley de Ingresos Causados
en Ejercicios Fiscales Anteriores
Pendientes de Liquidación o Pago
14,167.03
14,167.03
2
0
0
0
0
0
CUOTAS Y APORTACIONES DE SEGURIDAD
SOCIAL ( NO APLICA)
3
0
0
0
0
0
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
1,184,905.92
3
1
0
0
0
0
Contribución de mejoras por obras
públicas
1,184,905.92
3
1
0
1
0
0
De aumento de valor y mejoía específi
ca
de la propiedad.
-
-
3
1
0
2
0
0
De aportación por mejoras.
1,184,905.92
1,184,905.92
3
9
0
0
0
0
Contribución de Mejoras no
Comprendidas en las Fracciones de la Ley
de Ingresos Causadas en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago.
-
3
9
0
1
0
0
Contribución de Mejoras no
Comprendidas en las Fracciones de la Ley
de Ingresos Causadas en Ejercicios
Fiscales Anteriores Pendientes de
Liquidación o Pago.
-
-
4
0
0
0
0
0
DERECHOS
115,314,966.07
4
1
0
0
0
0
De
rechos por el Uso, Goce,
Aprovechamiento o Explotación de bienes
de Dominio Público.
328,865.00
4
1
0
1
0
0
Por la Ocupación de la vía pública y
servicios de mercado.
328,865.00
328,865.00
4
3
0
0
0
0
Derechos por Prestación de Servicios.
10
0,850,312.87
4
3
0
1
0
0
Por servicio de alumbrado público
20,728,129.44
20,728,129.44
4
3
0
2
0
0
Por la prestación del servicio de
abastecimiento de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
76,673,447.98
76,673,447.98
4
3
0
3
0
0
P
or servicio de panteones
2,125,712.95
2,125,712.95
4
3
0
4
0
0
P
or servicio de rastro.
1,263,222.50
1,263,222.50
4
3
0
5
0
0
P
or servicio de control canino.
-
-
4
3
0
6
0
0
P
or reparación de la vía pública
-
-
4
3
0
7
0
0
P
or se
rvicios de protección civil
-
-
4
3
0
8
0
0
P
or servicios de parques y jardines
-
-
4
3
0
9
0
0
P
or servicio de tránsito y vialidad
59,800.00
59,800.00
4
3
1
0
0
0
P
or servicios de vigilancia.
-
-
4
3
1
8
0
0
P
or servicios de ca
tastro
-
-
4
3
1
9
0
0
P
or servicios oficiales diversos
-
-
4
4
0
0
0
0
Otros Derechos
9,105,584.61
4
4
0
1
0
0
Por Expedición, revalidación y canje de
permisos o licencias para funcionamiento
de establecimientos.
4,853,340.61
4,853,340.6
1
4
4
0
2
0
0
Por Expedición o revalidación de licencias
o permisos para la colocación de anuncios
publicitarios.
890,292.23
890,292.23

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