Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 19 de Diciembre de 2014 (Sección 1)

PRIMERA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 19 de diciembre de 2014 número 101
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 627. - Se reforman la fracción V del Artículo 6o., la fracción IV del Artículo 85, la fracción III del
Artículo 93, la fracción II del Artículo 94, el Artículo 98, y la fracción I del Artículo 99, t odos de la Ley Estatal de Salud.
2
DECRETO No. 636.- Se reforman diversas disposiciones de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protecció n al Ambiente
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
3
DECRETO No. 645.- Ley de Urgencias Médicas para el Estado de Co ahuila de Zaragoza.
9
DECRETO No. 648.- Se ad iciona la fracción V al Artícu lo 8 y se reenumere la subsecuente de la Ley de Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza.
12
DECRETO No. 6 94.- Se modifican y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Respo nsabilidades de los Servidores
Públicos Estatales y Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza.
13
15
REGLAMENTO de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de Residuos para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
26
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa “Financiera p ara las Mujeres”.
64
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa “Banco de Materiales”.
74
ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa “Piso Firme”.
78
BASE de Datos de los Programas Municipalizados y destinamiento de proyecto del C. José Luis Flores Velázquez d el
Municipio de Nava, Coahuila.
83
2 PERIODICO OFICIAL viernes 19 de diciembre de 2014
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 627.-
ÚNICO.- Se reforman la fracción V del Artículo 6o., la fracción IV del Artículo 85, la fracción III del Artículo 93, la fracción II
del Artículo 94, el Artículo 98, y la fracción I del Artículo 99, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue:
Articulo 6o. ….
I a IV…
V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente del Estado, que propicien el desarrollo satisfactorio de
la vida; y la adaptación de la población a los efectos del cambio climático; e ntendiendo por este la variación acelerad a del clima
atribuido d irecta o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la
variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempo co mparables.
VI a VI. …
Artículo 85. ….
I a III. ...
IV. Al conocimiento y control de los efectos nocivos del a mbiente en la salud, así como al análisis de la vulnerabilidad de la sa lud
de la población y sus medidas de adaptación frente a los efectos del cambio climático;
V a VI. ...
Artículo 93. ….
I a II. ...
III. Control de los efectos nocivos del ambiente en la salud y medidas de adaptación a los efectos d el cambio climático;
IV a V ...
Artículo 94. ….
I. ...
II. Proporcionar a la población los co nocimientos sobre las causas de las enfer medades y d e los daños provocados por los efectos
nocivos del ambiente en la salud, así como medidas de adaptación a los efectos del cambio climático; y
III. ...
Artículo 98. Las autoridades sanitarias del Estado establecerán las normas, tomarán las medidas y realizarán las actividades a que
se refiere esta Ley tendientes a la protección de la salud humana ante los riesgos y daños derivados de las condiciones del a mbiente,
especialmente aquellos originados por el cambio climático.
Artículo 99. Corresponde al Gobierno Estatal:
I.- Desarrollar investigación de carácter permanente respecto a los riesgos y daños q ue origine la contaminación del ambiente en la
salud pública y los efectos del cambio climático;
II a VI. ...
…..
viernes 19 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
T R A N S I T O R I O S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En un plazo no mayor a un año, posterior a la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud
deberá actualizar el marco normativo y programático a que haya lugar en materia de riesgo sanitario.
ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decr eto.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los once días del
mes de noviembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JOSÉ REFUGIO SANDOVAL RODRÍGUEZ
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 18 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE SALUD
HÉCTOR MARIO ZAPATA DE LA GARZA
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 636.-
ÚNICO.- Se reforman los Artículos 1, 3 fracción XLV, 7 fracción III, 166, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178 , 178 BIS 1, 178 BIS
2, 178 BIS 3, 179, 180, 181, 182, 182 fracción I, 183, 184, 185, 188, 189 y 189 BIS, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 213 y
214 fracción I de la Ley d el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza para quedar
como sigue:
Artículo 1º.-….
En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicará supletoriamente la Ley de Procedimiento Administrativo para el
Estado de Coahuila de Zaragoza y en su defecto el Código Procesal Civil para el Estad o de Coahuila de Zaragoza.
I a X.-
ARTÍCULO 3º.- Para los efectos de esta ley se entiende por:
I a XLIV.-
XLV.- Procuraduría.- Procuraduría de Protección al Ambiente del Estado de Coahuila.

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