Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 23 de Diciembre de 2014 (Sección 2)

SEGUNDA SECCION
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 23 de diciembre de 2014 número 102
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 687.- Ley de Ingresos del Municipio de Parras, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015.
1
DECRETO No. 688.- Ley de Ingresos del Municipio de Sabinas, Coahuila d e Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015.
26
DECRETO No. 689.- Ley de Ingresos del Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015.
50
DECRETO No. 690.- Ley de Ingresos del Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015.
76
DECRETO No. 691.- Ley de Ingresos del Municipio de San Pedro , Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015.
103
DECRETO No. 692.- Ley de Ingresos del Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2015.
134
DECRETO No. 693.- Ley de Ingresos del Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza , para el Ejercicio Fiscal 2015.
147
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 687.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE PARRAS, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
2 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el estableci miento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La p resente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Fi nanciero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2 015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
Parras
TOTAL DE INGRESOS
168,031,394.89
1
Impuestos
22,805,442.11
2
Impuestos Sobre el Patrimonio
18,261,751.77
1
Impuesto Predial
13,613,600.00
2
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
4,648,151.77
3
Impuesto Sobre Plusvalía
0.00
3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
1
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
4
Impuestos al comercio exterior
0.00
1
Impuestos al comercio exterior
0.00
5
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
1
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
6
Impuestos Ecológicos
0.00
1
Impuestos Ecológicos
0.00
7
Accesorios
1,909,972.71
1
Accesorios de Impuestos
1,909,972.71
8
Otros Impuestos
511,525.73
1
Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
351,530.93
2
Impuesto Sobre Prestación de Servicios
0.00
3
Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
49,744.80
4
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
0.00
5
Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
110,250.00
6
Impuesto Sobre Uso de Suelo
0.00
9
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
2,122,191.90
1
Impuesto Predial de ejercicios anteriores
2,122,191.90
2
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
0.00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
2
Cuotas para el Seguro Social
0.00
1
Cuotas para el Seguro Social
0.00
3
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
1
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
4
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
1
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Accesorios
0.00
3
Contribuciones de Mejoras
55,125.00
1
Contribución de Mejoras por Obras Públicas
55,125.00
1
Contribución por Gasto
0.00
2
Contribución por Obra Pública
0.00
3
Contribución por Responsabilidad Objetiva
0.00
4
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los
Municipios
0.00
5
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
0.00
6
Contribución por Otros Servicios Municipales
55,125.00
9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones d e la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4
Derechos
10,411,790.55
1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
52,500.00
1
Servicios de Arrastre y Almacenaje
0.00
2
Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
52,500.00
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
3
Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
0.00
4
Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
0.00
2
Derechos a los hidrocarburos
0.00
1
Derechos a los hidrocarburos
0.00
3
Derechos por Prestación de Servicios
3,417,479.10
1
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
0.00
2
Servicios de Rastros
73,920.00
3
Servicios de Alumbrado Público
2,532,214.44
4
Servicios en Mercados
0.00
5
Servicios de Aseo Público
551,250.00
6
Servicios de Seguridad Pública
0.00
7
Servicios en Panteones
76,344.66
8
Servicios de Tránsito
21,000.00
9
Servicios de Previsión Social
5,250.00
10
Servicios de Protección Civil
157,500.00
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
0.00
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
0.00
13
Otros Servicios
0.00
4
Otros Derechos
6,940,891.55
1
Expedición de Licencias para Construcción
607,673.35
2
Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
10,280.34
3
Expedición de Licencias para Fraccionamientos
52,500.00
4
Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
4,116,535.08
5
Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
131,151.69
6
Servicios Catastrales
1,898,032.06
7
Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
93,219.03
8
Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
31,500.00
5
Accesorios
919.90
1
Recargos
919.90
9
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
0.00
5
Productos
134,624.94
1
Productos de Tipo Corriente
134,624.94
1
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
24,823.26
2
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
0.00
3
Otros Productos
109,801.68
2
Productos de capital
0.00
1
Productos de capital
0.00
9
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
6
Aprovechamientos
2,824,658.62
1
Aprovechamientos de Tipo Corriente
2,824,658.62
1
Ingresos por Transferencia
0.00
2
Ingresos Derivados de Sanciones
682,500.00
3
Otros Aprovechamientos
2,142,158.62
4
Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
0.00
5
Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
0.00
2
Aprovechamientos de capital
0.00
1
Aprovechamientos de capital
0.00
9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
2
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
1
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
3
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
1
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
8
Participaciones y Aportaciones
131,799,753.67
1
Participaciones
49,752,787.58
1
ISR Participable
3,440,681.18
2
Otras Participaciones
46,312,106.40
2
Aportaciones
54,046,966.09
4 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
1
FISM
30,396,137.50
2
FORTAMUN
23,650,828.59
3
Convenios
28,000,000.00
1
Convenios
28,000,000.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
2
Transferencias al Resto del Sector Público
0.00
1
Transferencias Otorgadas al Municipio
0.00
3
Subsidios y Subvenciones
0.00
1
Otros Subsidios Federales
0.00
2
SUBSEMUN
0.00
4
Ayudas sociales
0.00
1
Donativos
0.00
5
Pensiones y Jubilaciones
0.00
1
Pensiones y Jubilaciones
0.00
6
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
1
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
0
Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
1
Endeudamiento Interno
0.00
1
Deuda Pública Municipal
0.00
2
Endeudamiento externo
0.00
1
Endeudamiento externo
0.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre predios rústicos 3 al millar anual
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 23.00 bimestral.
1.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a
continuación se mencionan:
a) El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante los meses de enero y febrero.
b) El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante los meses de marzo y abril.
2.- Se o torgará un incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pen sionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, que sean propietarias y usufructuarios vitalicios de predios urbanos y Rústicos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
b) El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales o en parcialidades.
Si se hiciera cualquier promoción adicional, solo será para la casa habitación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, sobre lo siguiente:
El plazo máximo para el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles es de 30 días naturales a partir de la fecha de firma de la escritura.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el
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momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el
valor catastral vigente a la fecha en que se manifieste la operación.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En caso de que la adquisición de inmueble se dé a través de herencias o legados, la tasa aplicable será del 0% sie mpre en línea recta ascendente,
descendente o cónyuge.
Cuando la adquisición de inmueble se derive de donación en línea recta hasta segundo grado de ascendente o descendente, la tasa será de 1%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no excedan el equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior la tasa aplicable será el 0%.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
I.- Por Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, se pagará una cuota diaria o mensual, de acuerdo
a lo siguiente:
1.- Ubicados en la periferia, plazas y parques:
a).- Fijos $ 5.00 diarios $ 150.00 mensual.
b).- Semi-fijos $ 5.63 diarios $ 169.00 mensual.
c).- Ambulantes $ 6.87 diarios $ 206.00 mensual.
d).- Vehículos de tracción mecánica $ 6.88 diarios $ 206.00 mensual.
2.- Mercados sobre ruedas:
a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica $ 40.56 diarios.
b).-En los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $ 39.52 diarios.
3.- Fiestas tradicionales:
a).- Semifijos $ 190.00 diarios.
b).- Ambulantes $ 40.00 diarios.
c).- Vehículos de tracción mecánica $ 40.00 diarios.
4.- Por los servicios de licencias de funcionamiento de locales comerciales establecidos en el municipio, se cobraran los siguientes derechos en
base a los ingresos anuales de acuerdo a la presente tabla:
INGRESOS CUOTA
0.01 a 50,000.00 $ 234.00.
50,001.00 a 250,000.00 $ 283.00.
250,001.00 a 500,000.00 $ 319.00.
500,001.00 a 1, 000,000.00 $ 395.40.
1,000,001.00 en adelante $ 792.00.
Los comercios ambulantes fijos y semifijos cubrirán una cuota de $ 191.00 anual.
Por el registro en el Padrón Municipal, se pagara una cuota única de $ 191.00.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Bailes públicos 10.5% sobre ingresos brutos.
Bailes Privados $ 166.00 por evento.
Bailes privados; en los casos de que estas actividades sean organizadas con objeto de recabar fondos para fines de beneficenc ia o d e carácter
familiar, no se realizará cobro alguno.
6 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
II.- Espectáculos deportivos, taurinos, jaripeos y similares 5% sobre ingresos brutos.
III.- Espectáculos culturales, no se realizara cobro alguno.
IV.-Espectáculos musicales y artísticos 5% sobre ingresos brutos.
V.- Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado pagara 5% sobre ingresos brutos.
VI.- Exhibición y concursos 5% sobre ingresos brutos.
VII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 138.32 mensual.
VIII.- Mesa de billar instalada en locales sin venta de bebidas alcohólicas $ 92.00 en locales en donde se expendan bebidas alcohólicas $ 181.00
mensual.
IX.- Espectáculos Teatrales 4.2% sobre ingresos brutos.
X.- Funciones de circos y carpas 4.2% sobre ingresos brutos.
XI.- Kermeses y otras diversiones lucrativas 5.25% sobre los ingresos brutos.
En el caso de que las actividades sean organizadas para recabar fondos con fines de beneficencia y por instituciones de beneficencia, se bonificará
hasta un porcentaje similar al impuesto respectivo.
XII.- Juegos Mecánicos y Electromecánicos se pagara por juego 6.0% sobre el ingreso bruto obtenido, juegos electrónicos, por cada máquina que
opere por medio de monedas o fichas y los juegos de video se pagara $ 396.90 semestrales, en el mes de enero el primer semestre y el mes de julio
el segundo semestre.
XIII.- Expedición de licencia de funcionamiento para video-juegos, por primera vez, videojuego $ 222.00.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos per mitidos y autorizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10.5% sobre el valor de los ingresos que se perciban cuando se trate de eventos con
fines de lucro , en el caso de que éstos sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo porcentaje, aplicando
sobre el valor comercial de los premios. Previo permiso de la Secretaría de Gobernación.
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulara y n otificara la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se
dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
Es objeto de la Contribución por Obra Pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de:
I.- Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, p asos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y
peatones, puentes y plazas.
II.- Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos.
III.- Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.
IV.- Alumbrado Público.
V.- Obras de electrificación.
VI.- Conexión a la red general de agua potable a centros de población.
VII.- Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.
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VIII.- Obras básicas para agua potable y drenaje.
IX.- Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.
X.- Caminos
XI.- Bordos, canales e irrigación.
XII.- Obras de embellecimiento y remodelación de parques y jardines.
XIII.- Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores.
Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o de carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes normas:
1.- Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se trate en
forma espontánea y de acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales.
La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los
términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
2.- Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no
limitativamente, se señalan a continuación.
a) La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y la construcción de banquetas y de guarniciones de las mismas.
b) La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.
c) Las necesidades para adoptar o mejorar el alumbrado público.
d) Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso
doméstico.
e) Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.
f) Las demás que determine el Ayuntamiento.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto d e esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de lo s servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Están sujetos al p ago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece la Ley de Aguas para los Municipios del Estado d e
Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de agua potable y alcantarillado se prestaran a través del organismo descentralizado denominado Sistema Municipal de Agua y
Saneamiento de Parras Coahuila y la determinación de las cuotas y tarifas estará a lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios del Estado
de Coahuila de Zaragoza.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso d e cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales,
previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicio de matanza en el rastro municipal:
1) Vacuno res $ 99.00 por cabeza.
2) Porcino $ 48.00 por cabeza.
3) Lanar y cabrío $ 14.00 por cabeza.
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4) Becerro leche $ 13.00 por cabeza.
5) Aves $ 4.50 por cabeza.
6) Equino $ 22.00 por cabeza.
II.- Reparto por canal:
1) Vacuno res $ 23.00.
2) Porcino $ 7.00.
3) Lanar y cabrío $ 7.00.
4) Becerro leche $ 7.00.
ARTÍCULO 12.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el Ayuntamiento, que introduzcan carne de animales
sacrificadas en otros Municipios cubrirán a la Tesorería Municipal un 50% de la tarifa señalada en la fracción I del artículo anterior.
ARTÍCULO 13.- La Tesorería Municipal podrá aplicar tarifa a los siguientes conceptos:
I.- Por la introducción de animales a los corralones del Rastro Municipal $ 18.00.
II.- Por el empadronamiento de personas físicas o morales que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carnes y derivados $ 38.00.
III.-Por el registro de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 52.00.
IV.-Por acreditar el ganado y los productos derivados de la matanza $2.30 por unidad.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para lo s habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será divid ido en 12, y lo que de
cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 9% de las cantidades que deban
pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entien de para los efectos de
esta Ley por “costo anual global general actu alizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor p resente tras la aplicación de un factor d e actualización que se obtendrá para el ejercicio 2015
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entre el Índice Nacional de Precios del C onsumidor
correspondiente al mes de Octubre de 2013.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por
mercados se en tenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos d e comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos.
También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el
control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamient o, tanto de
mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por Servicios de Mercados se pagará con forme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- $ 12.18 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados de propiedad municipal.
II.- $ 6.55 mensual por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos dedicados como mercado.
III.- $ 200.00 mensual como cuota fija para comerciantes ambulantes en mercados.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de u so común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamient o preste el ser vicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades.
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I. Los p ropietarios de casa habitación, restaurantes, variedades en zon a de tolerancia, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías,
teatros, boticas, farmacias, droguerías, supermercados, central camionera, industrias, fábricas, talleres, escuelas privadas, tecnológicos,
universidades, consultorios, despachos, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, clubes sociales, pagarán mensualmente por
el servicio de recolección de basura de acuerdo a lo siguiente:
Tarifa fija a particulares $ 25.00.
Tarifa fija para negocios $ 65.00.
Tarifa fija para Industrial $150.00.
Considerando que lo anterior se cobrará en el recibo de predial mensualmente.
Los residuos sólidos domiciliarios o industriales no peligrosos, que autoriza la PROFEPA, no incluyen aceites, estopas con aceite, productos
químicos, desechos hospitalarios y demás de naturaleza análoga por lo tanto el servicio de recolección y basura no los incluye.
II. Por la prestación de servicios especiales se cobrará de conformidad con lo que se estipule en el contrato correspondiente, que se celebre con
los usuarios o sus representantes.
1.- El número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el servicio de recolección de basura.
2.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento.
3.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura en los casos de u suarios que soliciten servicios
especiales mediante contrato.
III.-Se podrá incluir como derecho el aseo público.
1.- Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento.
2.-Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días.
3.- El servicio de recolección de basura que se realice por medio de camión.
4.-El servicio municipal de recolección de basura no recogerá desechos biológicos infecciosos en instituciones en el que por el contenido
de la basura requiera de un servicio especial para lo cual se cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo.
5.- Cuando por la cantidad de desecho sólido domiciliario no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será
cubierta por el usuario.
6.- Cuando por la cantidad de desecho industrial no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierto por
el usuario.
7.- Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como: seccionamiento y/o tala de árboles, limpieza de derrame de materiales
residuos peligrosos y no peligrosos; el importe de los derechos requerirá la valuación de los apoyos según el caso para la determinación
del importe total.
8.- Por limpieza de lotes baldíos, previo requerimiento al propietario; por la autoridad municipal, se requerirá el pago del servicio.
9.- Por limpieza, retiro de escombro y maleza, previa solicitud del propietario $ 25.00 m2.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 17.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
ARTÍCULO 18.- El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Los centros de afluencia permanente de personas, como terminales de transpo rte, centros deportivos, espectáculos de todo género y lugares
similares, pagarán los gastos correspondientes a los elementos comisionados para la prestación del servicio, mismos que se es tablecerán en el
convenio correspondiente
En fiestas con carácter social en general $ 120.00 por cada elemento.
Con empresas o instituciones se firmara contrato por el periodo que sea solicitado el servicio, considerando sueldo, aguinaldo, equipo,
uniformes y accesorios que se otorgan a los elementos.
Por el cierre de calles para la celebración de eventos de uno a cinco salarios mínimos diarios vigentes en la entidad por 4 horas.
Por rondines de vigilancia eventual, individualizada, uno a cinco salarios mínimos diarios vigentes en la entidad.
II.- Vigilancia pedestre especial:
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1.- En áreas habitacionales a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elementos policíacos de a pie uno a cinco
salarios mínimos diarios vigentes en la entidad, por elemento.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionado s con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicios de vigilancia y reglamentación
a) Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio $ 133.00.
b) Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 89.00.
c) Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 89.00.
d) Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 89.00.
e) Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 125.00.
II.- Por servicios de administración:
a) Servicios de inhumación $ 89.00.
b) Servicios de exhumación $ 56.00.
c) Refrendo de derechos de inhumación $ 56.00.
d) Servicios de reinhumación $ 56.00.
e) Depósitos de restos en nichos o gavetas $ 56.00.
f) Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $ 56.00.
g) Construcción o reparación de monumentos $ 56.00.
h) Mantenimiento de pasillos, andenes y en general
de los servicios generales de los panteones $ 63.00.
i) Certificación por expedición o reexpedición de
Antecedentes de título o de cambio de titular $ 126.00.
j) Servicios inhumación de cuerpo incinerado. $ 126.00.
k) Encortinados de fosa, construcción de bóvedas,
cierre de gavetas o nichos, construcción de
taludes y ampliaciones de fosas. $ 56.00.
l) Gravados de letras, números o signos
por unidad $ 56.00.
m) Monte y desmonte de monumentos. $ 61.00.
III.- Por servicios de limpieza se entienden los siguientes: aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones.
En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento, el Municipio haga inhumaciones a título
gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho por servicios en panteón a que se refiere este capítulo.
El pago de los derechos por servicios en panteones, se hará en la Tesorería Municipal antes de la ejecución del servicio, o al día hábil siguiente,
conforme a la tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
I.- Por la expedición de concesiones del servicio público de transporte de personas u objetos en carreteras bajo control del Municipio, pagarán por
única vez por cada vehículo de acuerdo a la siguiente.
T A B L A
1.- Taxis $ 6,448.00.
2.- Vehículos de carga $ 12.896.00.
3.- Combis, microbuses y autobuses $ 19.324.00.
II.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio
o ruleteros, independientemente del costo de las placas respectivas pagaran un derecho anual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente;
T A B L A
1.- Taxis $ 800.00.
2.- Combis, microbuses y autobuses $ 1,231.00.
3.- Vehículos de carga hasta 3 toneladas $ 821.00.
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4.- Transportes de carga hasta 8 toneladas $ 1,173.00.
5.- Transportes de carga de total capacidad $ 3,116.00.
III.- Por Renovación de licencia se cobrara $ 3,500.00.
IV.- Por altas y bajas de vehículos particulares a servicio público siendo el mismo propietario $ 392.00.
V.- Cambio de derecho o concesiones de vehículos de servicio público municipal $124.00.
VI.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 74.00.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a lo s reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicit ud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social, serán las siguientes:
1.- Consulta médica $ 21.00.
2.- Servicios médicos prestados en la ciudad sanitaria $ 44.00.
3.- Por expedición de certificado médico de estado de
ebriedad $100.00.
4.- Certificado médico expedido por Consultorios
Médicos Municipales $ 63.00.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 22.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
I.- Las cuotas correspondientes a los servicios que soliciten los particulares, para prevención de siniestros, serán los siguientes:
a) Por los servicios de prevención civil de ambulancias en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de autos, de
motocicletas o bicicletas, carreras atléticas, eventos artísticos de $ 601.00.
II.- Por servicios de capacitación a empresas:
01.- Por cursos de primeros auxilios de $568.00.
02.- Por cursos de combate de incendios de $568.00.
03.- Por cursos de rescate de $ 1,011.00.
04.- Por cursos de emergencias químicas de $1,011.00.
05.- Por cursos de evaluación y rescate en emergencia mayores de $1,011.00.
06.- Por simulacro con unidad de bombeo de $1,895.00.
07.- Por simulacro sin unidad de bombeo de $ 1,265.00.
08.- Por asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio de $3,720.00.
09.- Por inspección para prevención de riesgos en edificios públicos de $ 1,011.00.
10.- Por inspección para prevención de riesgos en edificios comerciales de $ 1,011.00.
11.- Por inspección para prevención de riesgos en industrias de $ 2,480.00.
12.- Por inspección para prevención de riesgos en instalación de alto riesgo de $ 3,070.00 hasta $ 14,171.00.
13.- Por realizar supervisión preventiva de quema de fuegos y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales
$ 505.00.
14.- Por revisión de los lugares en donde se almacenan materiales peligrosos o explosivos $ 885.00.
II.- Por la inspección de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como de las
instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale, para efectos de expedición y Licencia de Funcionamiento, se cobrara anualmente la
siguiente tarifa:
a) $ 25,000.00 por aerogenerador o unidad.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
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I. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, b ardas, albercas,
superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
II. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación.
Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que realicen por cuenta propia o ajena, obras de construcción, reconstrucción o
demolición de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales.
Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que ten gan dos o más de las
siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores
aplanados de yeso, pintura de recubrimiento, piso de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial $ 5.50 x m2
b) Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros d e ladrillo o bloque de concreto, pisos
de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de
concreto reforzado $ 4.00 x m2.
c) Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, co mo edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría
denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las
construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón $ 0.25 x m2.
d) Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional.
III.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta. Cuando
excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.
Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas (por concepto de aprobación de planos).
IV.- Por construcción de albercas, $ 15.00 se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad.
V.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrará por cada metro lineal $ 2.60, cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará impuesto.
VI.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
VII.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 2% sobre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción aumente la
superficie construida.
VIII.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición d e construcciones, se cobrará por cada metro
cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
a) Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillo. De $ 4.00 a $ 6.00 por m2.
b) Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 2.00 por m2.
c) Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material no se pagaran derechos.
IX.- Por la demolición de bardas, se cobrará $ 1.50 por cada metro lineal de construcción
X.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de
explanadas, se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Primera Categoría: Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares $ 9.00 por m2.
b) Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares $ 4.00 por m2.
c) Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional $ 1.71 por m2.
XI.- Las autoridades municipales señalarán, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse sino por una sola
vez, en cuyo caso, la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
XII.- Los predios no construidos dentro de la zona urbana deberán ser bardeados a una altura de dos metros con material adecuado, sin pago de la
licencia respectiva.
XIII.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndose se encuentren en mal
estado, de construcciones de obras, fachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas, el Municipio
procederá a su realización por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo adicional del veinte por
ciento.
XIV.-Por expedición de constancia de uso de suelo del predio para edificaciones nuevas, se cubrirán conforme a la siguiente tabla:
Superficie m2 Importe
a) de 1 a 200 $ 289.00.
b) de 201 a 500 $ 787.00.
c) de 501 a 1,000 $ 1,563.00.
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d) de 1,001 a adelante $ 2,483.00.
XV.- Por la expedición de licencias de construcción y remodelación de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrara la siguiente
tarifa:
a) $ 40,000.00 por aerogenerador o unidad.
XVI.- Los derechos a que se refiere la presente Sección, se pagarán en la Tesorería Municipal.
La documentación oficial que ex pidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de
construcción, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas
veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perju icio del pago de los
derechos y recargos.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 24. - Son o bjeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍCULO 25.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial
asignado por el Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con
la obligación que señalan las disposiciones aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tabla:
I.- Por alineamiento oficial:
1.- Fraccionamiento habitacional residencial $ 84.00 hasta 10 metros de frente, debiendo pagar $ 2.16 por cada metro excedente.
2.- Fraccionamiento habitacional medio $ 44.00 hasta 10 mts. de frente, debiendo pagar $ 2.16 por cada metro excedente.
3.- Fraccionamiento habitacional de interés social y tipo popular $34.32 hasta 10 mts. de frente, d ebiendo pagar $ 2.26 por cada metro
excedente.
4.- Zona Industrial $ 90.00 por predio de hasta 10 mts. de frente, debiendo pagar $ 4.32 por cada metro excedente.
II.- Por la expedición de número oficial se cobrará $ 43.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 26.- Este derecho se causará por la aprobación d e planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y r elotificaciones de pre dios. Se
causarán conforme a la siguiente tarifa:
Por revisión y aprobación de planos y expedición de las Licencias p ara Fraccionamiento, se cubrirán los derechos por metro cuadrado del área
vendible de acuerdo con lo siguiente:
1.- Fraccionamiento residencial $ 4.45.
2.- Fraccionamiento tipo medio $ 3.73.
3.- Fraccionamiento interés social $ 2.18.
4.- Fraccionamiento popular $ 1.43.
5.- Fraccionamiento campestre $ 3.73.
6.- Fraccionamiento comercial $ 3.73.
7.- Fraccionamiento industrial $ 0.72.
8.- Fraccionamiento cementerios $ 1.33.
9.- Elevación a Régimen en Condominio $12.00 M2
Para efectos de relotificación, fusiones y subdivisiones o adecuación de predios que originalmente fueron autorizados, se cobrará por M2, de
acuerdo a la siguiente:
TABLA
Zona residencial. $ 4.50.
Zona tipo medio. $ 4 .00.
Zona interés social. $ 3.00.
Zona popular. $ 2.00.
Zona campestre. $ 4.00.
Zona comercial. $ 4.50.
Zona industrial. $ 3.50.
Zona suburbana. $ 1.00.
Zona ejidal. $ 1.00.
Zona rústica. $ 208.00 por hectárea.
14 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Cuando el área que se subdivida sea menor al 30% del total del predio a subdividir se cobrará únicamente por los metros cuadr ados
correspondientes a la superficie subdividida; en caso de que exceda el 30% del total del predio a subdividir, se cobrará lo correspondiente al total
de la superficie del predio objeto de la subdivisión.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 27.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
Por la expedición de Licencias de Alcoholes, refrendos, así como cambios de domicilio, propietarios o comodatarios, para la venta y/o consumo
de cerveza y bebidas alcohólicas se cubrirán los derechos según las siguientes clasificaciones:
I.- Expedición de licencias de Alcoholes
1.- Abarrotes con venta vinos, licores y cerveza en botella cerrada $ 67,894.96.
2.- Expendios y supermercados con venta de vinos, licores y cerveza en botella cerrada $ 84,515.55.
3.- Restaurant-bar, hoteles y moteles con venta de vinos, licores y cerveza al copeo $ 100,963.00.
4.- Bares y cantinas con ventas de vinos, cerveza y licores al copeo $ 100,963.00.
5.- Centro nocturno, cabaret, lady bar, discotecas con venta de vinos, licores y cerveza $ 138,236.00.
6.- Abarrotes, depósitos y misceláneas con venta de cerveza en botella $ 49,518.00.
7.- Restaurantes, fondas, cafeterías, loncherías con venta de cerveza solo con alimentos $ 65,616.00.
8.- Billares con venta de cerveza $ 49,516.00.
9.- Expendios exclusivos de vinos caseros $ 29,304.00.
II.- Refrendo anual:
Se deberá tramitar en la Tesorería Municipal del mes de Enero al mes de Marzo, a partir del 1ero de Abril causara los recargos que señala la
propia Ley de Ingresos
1.-Abarrotes con venta vinos, licores y cerveza en botella cerrada $ 8,574.00.
2.- Expendios y supermercados con venta de vinos, licores y cerveza en botella cerrada $ 12,596.00.
3.- Restaurant - bar con venta de vinos, licores y cerveza al copeo $ 12,596.00.
4.- Bares y cantinas con ventas de vinos, cerveza y licores al copeo $ 10,322.00.
5.- Centro nocturno, cabaret, lady bar, discotecas con venta de vinos, licores y cerveza $ 14,348.00.
6.- Abarrotes, depósitos y misceláneas con venta de cerveza en botella cerrada $ 3,762.00.
7.-Restaurantes, fondas, cafeterías, loncherías con venta de cerveza solo con alimentos $ 6,298.00.
8.- Billares con venta de cerveza $ 6,822.16.
9.- Expendios exclusivos de vinos caseros $ 3,321.15.
III.- Por autorización de cambio de domicilio se cobrara el 50% del costo del refrendo anual.
IV.- Por autorización de cambio de propietario o comodatario se cobrara el 50% del costo del refrendo anual.
V.- Por autorización de cambio de giro se cobrará el 50% del costo del refrendo anual.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 28.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
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El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual
correspondiente, conforme a las siguientes tarifas:
I.- De una altura mayor a los 9 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2,761.00.
II.- De una altura menor a los 9 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2,069.00.
III.- Anuncios adosado a la fachada $ 1,200.16.
IV.- Emisión de anuncios comerciales asociados a la música y sonido que se escuche en la vía pública, diario $ 62.40
V.- Permiso anual para anuncios en vehículos de uso público o privado que promuevan bienes o servicios distintos al objeto de la actividad de su
propietario a razón de:
a) Camioneta o camión $ 312.00 por m2.
b) Automóvil $ 260.00 por m2.
VI.- Se exceptúan del pago a que se refiere esta sección los anuncios que reúnan los requisitos que marque el Instituto Nacional de Antro pología e
Historia para la zona de Monumentos Históricos.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones Catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 99.00.
2.- Revisión, cálculo y registro sobre plano de predios previamente autorizados por la Dirección de Obras Publicas a fusionarse o subdividirse: $ 23.00.
II.- Certificados catastrales:
1.-La certificación de valores ca tastrales, de superficies catastrales, de nombre de propietario, poseedor o de detentador de un predio, de
colindancia y dimensiones, de inexistencias de registro a nombre del solicitante y en general del manifestado datos de las que figuren en
los archivos del departamento $ 67.00.
2.-Certificación de planos de predios de urbanos y rústicos de los que coin ciden con la información cartográfica catastral para el tr ámite de
adquisición de inmuebles.
III.- Servicios de inspección de campo:
1.- Verificación de información $ 104.00.
2.- La visita al predio. $ 104.00.
IV.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predio urbano $ 2.16 por metro cuadrado.
2.- Deslinde de predios en breña $ 2.63 por metro cuadrado.
3.- Deslinde de predios rústicos:
a) Terrenos planos desmontados $ 607.00 por hectárea.
b) Terrenos planos con monte $ 758.00 por hectárea.
V.- Servicios fotogramétricos consistentes en:
1.- Copia de la información existente del proyecto de modernización catastral:
a) Fotografía aérea, copias de contacto de 23 x 23 cm$ 175.00
b) Coordenadas de punto de control orientado con el sistema global de posicionamiento $ 703.00.
VI.- Servicios de dibujo:
1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta de 1:500
a) Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm. $ 72.00.
b) Sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción $ 14.50 x cm2 o fracción.
2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500 y tamaño del plano hasta 50 x 50 cm.
a) Polígono de hasta seis vértices. $ 115.00.
b) Por cada vértice adicional. $ 7.28.
c) Planos que excedan de 50 x 50 cm, sob re los d os incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuad rado adicional o
fracción. $ 16.00.
16 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
3.- Croquis de localización $ 23.00.
VII.- Servicios de copiado.
1.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del departamento, hasta tamaño oficio $ 2.50.
2.- Copia de la cartografía catastral urbana:
a) De la lámina catastral escala 1:1000 hasta tamaño oficio $ 2.00.
b) De la manzana catastral escala 1:1000 hasta tamaño oficio $ 2.00.
3.- Por otros servicios catastrales no incluidos en fracciones anteriores.
VIII.- Servicios de valuación:
1.- Avalúos catastrales, para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 410.00.
a) Asimismo se aplicara el 1.8 al millar sobre el valor catastral del inmueble.
IX.- Se otorgará un estímulo en el pago de los derechos catastrales po r la adquisición de terrenos y vivienda de tipo popular e interés social, para
cobrar una cuota única de $ 1,191.84 que cubra los siguientes conceptos contenidos en este artículo:
a) Avalúo
b) Certificación de planos
c) Registro catastral
Pudiendo ser utilizados por las personas físicas que adquieran terreno o vivienda a través de créditos de INFONAVIT, FOVI, FOVISSSTE, IMSS
ó de instituciones y dependencias públicas que tengan como objeto el promover la adquisición de vivienda nueva de interés social o popular así
como también de terrenos po pulares; debiendo ser utilizados por una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna. Cab e mencionar que
los metros de terreno que se adquieran no podrán ser superiores a 200 m2 y la construcción no podrá ser mayor a 105 m2 siendo el costo máximo
de la vivienda, el equivalente al valor sustituido de la vivienda FOVI B-3 a la fecha de operación.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de cada firma $ 20.00.
II.- Expedición de certificados existentes en los archivos municipales:
1.-De estar al corriente en el pago de las contribuciones catastrales $ 10.00.
2.-Sobre la situación fiscal actual o pasada en infracciones de tránsito $ 20.00.
3.-Carta de no tener antecedentes policíacos $ 47.00.
4.-De origen $ 40.00.
5.-De residencia $ 40.00.
6.-De dependencia económica $ 40.00.
7.-Sobre la situación fiscal actual o pasada de causante inscrito en la Tesorería $ 10.00.
8.-De no adeudo de obras por cooperación $ 20.00.
9.-Del Servicio Militar Nacional $ 66.00.
10.- Carta de modo honesto de vivir requerida para la tramitación de permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional para la po rtación de
armas de fuego $ 65.00.
11.- De actas de cabildo y cualquier otro documento existente en el archivo municipal $ 65.00.
12.- De concubinato $ 65.00.
13.- Certificación de otros documentos $ 50.00.
14.- Servicio de copiado, certificaciones y reproducción de medios magnéticos de la función de acceso y transparencia a la información
municipal, de acuerdo a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 0.50.
2.- Expedición de copia Certificada, $ 5.50.
3.- Expedición de copia a color, $ 3.00.
4.- Por cada disco flexible de 3.5’’, $ 2.50.
5.- Por cada disco compacto, $ 2.50.
6.- Expedición de copias simples de planos, $ 10.00.
7.- Expedición de copia certificada de planos, $ 40.00.
III.- Constancia de no inconveniente para la celebración de actos de culto público extraordinario en lugares distintos de los templos respectivos $ 20.00.
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 17
ARTÍCULO 31.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Expedición de autorización de obras o actividades que generen emisiones a la atmósfera que no requieran estudio de impacto ambiental, $ 456.56.
II.- Expedición de permisos y autorización para el aprovechamiento de materiales naturales $ 468.00.
III.- Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera $ 3,175.00.
IV.- Otorgamiento de licencia de funcionamiento de fuentes emisoras de contaminantes $ 3,175.00.
V.- Otorgamiento de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos $ 580.00.
SECCIÓN IX
OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 32.- Por los servicios que presta la gaceta municipal se cobrara los siguientes derechos.
I.- Avisos que deben publicarse.
1.- Por cada palabra en primera y única inserción $ 1.81.
2.- Por cada palabra en inserción subsecuente $ 1.81.
II.- Por publicación de avisos de registro municipal de fierro de herrar, arete o collar, o cancelación de los mismos, señal de sangre o venta $ 36.00.
III.- Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro, arete o collar por cada figura $ 35.00.
IV.- Suscripciones sin contar a las que se refiere el inciso 5.
1.- Por un año $ 213.00.
2.- Por seis meses $ 107.00.
3.- Número del día $ 9.50.
4.- Número atrasado $ 18.00.
5.- Suplemento o ediciones de más de diez páginas $ 1.04 por página adicional.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO
DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralon es, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cu alquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje serán las siguientes:
I.- Por Servicio de arrastre:
1.- Dentro del perímetro urbano $ 230.00.
2.- Fuera del perímetro urbano: las cuotas de la fracción anterior más $ 4.37 por Km. Adicional recorrido.
3.- Por Servicios de Maniobra: se cobrara por hora $ 72.00 por maniobrista.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 34.-Son objeto d e estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control d el Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
I.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública, por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para esta cionarse, pagara
un derecho diario por espacio para un vehículo $ 4.16, anual $ 1,299.00.
II.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos para carga y descarga, pagara un derecho diario por vehículo
de $ 8.74, anual $ 3,100.00.
III.- Por l a ocupación exclusi va de la vía pública para estac ionamiento de ve hículos particul ares de servicio privado, pagara un derecho anual
de $ 1,374.00 .
18 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
IV.- Por el uso exclusivo de la vía pública que proporcionen los establecimientos comerciales, industriales o instituciones de crédito a sus clientes,
pagara estacionamiento un derecho anual de $ 1,807.00.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 35.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en la s
pensiones municipales.
Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:
I.- Motocicletas y bicicletas. $ 13.50.
II.- Automóviles y camiones. $ 28.00.
III.- Autobuses y camiones. $ 39.00.
IV.- Trailers y equipo pesado $ 61.00.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 36.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por con cepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipale s y las personas
físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO
DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 37.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Lotes a perpetuidad. Para adultos $ 597.00, para niños $ 304.00.
II.- Gavetas por uso de fosa 5 años $ 165.00.
Cuando se solicite a perpetuidad una fosa dentro del primer año de efectuada la inhumación, se abonará el importe de la perpetuidad a lo que se
hubiere enterado por derecho de temporalidad.
Los ayuntamientos podrán otorgan en comodato, los lotes y gavetas del panteón municipal, en los casos que justificadamente lo ameriten. El
presidente municipal podrá concederlo por una temporalidad, sometiendo su acuerdo al Ayuntamiento para su resolución definitiva.
El personal del panteón municipal, sin excepción, no podrá celebrar contratos verbales con los interesados en la construcción, aseo o conservación
de sepulcros o mausoleos, ya que forman parte de un servicio que el público tiene derecho a recibir en razón del pago d e las cuotas que por esos
conceptos haya efectuado.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 38.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
I.- Locales interiores $ 10.00 diarios por metro cuadrado.
II.- Locales exteriores $ 20.00 diarios por metro cuadrado.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 39.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de d ominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 19
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 41.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio p or concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 42.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 43.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 44.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 45.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salario mínimo diario vigente en la entidad; las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio d el nombre del
titular de los derechos ó comodatario de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las d isposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que h agan ante cualesquiera oficina o
autoridad.
d).-No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, d atos, informes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
20 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bod egas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar
la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de g uardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier o tro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el los términos que fijen las disposiciones fiscales o
cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados po r las dispo siciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los vi sitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 21
V.- Ceder, arrendar, traspasar enajenar o transmitir por cualquier título, las licencias para operación de expendios de bebidas a lcohólicas, cantinas,
cabaret, clubes nocturnos, discotecas, cafés y establecimientos temporales en ferias o romerías en donde se expendan bebidas alcohólicas y para la
operación pública de aparatos electro-musicales, perifoneo, sin autorización de la Autoridad Municipal, de 60 a 270 veces el salario mínimo diario
vigente en la entidad, atendiendo a la gravedad de la in fracción, se procederá a la clausura temporal hasta por 15 días o la definitiva del
establecimiento.
VI.- Sacrificar animales fuera del Rastro Municipal, o de los sitios autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.- Trasladar animales sacrificados en vehículos no autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- No mantener las banquetas en buen estado, no bardear los predios baldíos ubicados dentro del perímetro urbano, cuando lo requieran la
Dirección de Obras Públicas Municipales, de 3 a 15 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad, por metro lineal.
IX.- Por vender artículos no autorizados o violar disposiciones señaladas en el permiso o licencia respectiva de 10 a 50 veces el salario mínimo
diario vigente. En caso de reincidencia será causa de revocación del permiso o licencia respectiva, independientemente de las sanciones que le
sean aplicadas.
X.- No mantener limpia el área ocupad a por los establecimientos comerciales, estén o no en funcionamiento de 15 a 20 veces el salario míni mo
diario vigente en la entidad.
XI.- Instalar, pintar o exhibir anuncios sin adquirir previamente la autorización respectiva, de 10 a 50 veces el salario diario mínimo vigente en la
entidad.
XII.- Por tirar b asura en calles, terrenos baldíos, arroyos, b ulevares, carreteras o cualquier lugar donde se prohíbe expresamente hacerlo, de 15 a
50 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XIII.- Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad de 6 a 50 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XIV.- Se aplicará un multa hasta el equivalente de 150 a 200 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad, po r lote, a toda aquella persona
o empresa que fraccionen en lotes un bien inmueble sin contar con los servicios como son agua, drenaje, luz, pavimento, etc.; lo anterior será
independiente de la responsabilidad penal que tal hecho pueda producir.
XV.- Se aplicará una multa por no verificar el vehículo equivalente entre dos y tres veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XVI.- La violación a la reglamentación sobre apertura y cierre de establecimientos que expendan bebidas alcohóli cas que formule la autoridad
municipal se sancionara con multa de 75 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XVII.- Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas 75 a 100
veces el salario mínimo diario vigente en la entidad
XVIII.- Por provocar incendio con motivo de falta de previsión o por motivo de un accidente automovilístico 10 a 25 veces el salario mínimo
diario vigente en la entidad.
XIX.- Por realizar quemas en lotes baldíos de 10 a 25 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XX.- Por derramar en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso de 10 a 25 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XXI.- Por destruir, dañar o robar los depósitos de basura instalados en la vía pública, efectuar pintas en bardas y fachadas de 10 a 25 veces el
salario mínimo vigente en la entidad.
XXII.- En caso de reincidencia de las fracciones I inciso f, fracciones V, XVI y XVII se aplicara las siguientes sanciones:
1.- Cuando se reincida por primera vez se duplicara la sanción establecida en cada fracción y se clausurara el establecimiento hasta por 30 días.
2.- Si reincide por segunda vez o más veces, se clausurara definitivamente el establecimiento y se aplicara una multa de 200 a 300 veces el salario
mínimo vigente en la entidad.
ARTÍCULO 46.- Las faltas por Infracciones en General y Tránsito y Vialidad que se cometan en el municipio se sancionaran de la siguiente
manera en salario mínimo vigente en la entidad:
INFRACCION
MÍN
MÁX
I.-
INFRACCIONES EN GENERAL:
1.
Faltas contra el bienestar colectivo.
2
10
2.
Faltas contra la integridad moral del individuo y la familia.
2
10
3.
Faltas contra la propiedad pública.
10
22
4.
Faltas contra la seguridad en general.
2
10
II.-
CONDUCIR VEHICULO:
22 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
1.
Con un solo faro
0.5
2
2.
Con una sola placa
1
3
3.
Sin la calcomanía de refrendo
1
3
4.
A mayor velocidad de la permitida
3
6
5.
Que dañe el pavimento
2
5
6.
Cuya carga ponga en peligro a las personas en la vía pública
2
6
7.
No registrado
2
6
8.
Sin placas de circulación o con placas anteriores
2
6
9.
Con una o varias puertas abiertas
0.5
2
10.
En sentido contrario
4
6
11.
Formando doble fila sin justificación
2
6
12.
Con la licencia del servicio público de otra entidad
2
6
13.
Sin licencia
4
6
14.
Con una o varias puertas abiertas
0.5
2
15.
A exceso de velocidad
5
7
16.
En lugares no autorizados
4
6
17.
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo
5
7
18.
Con placas de otro estado en servicio público
4
6
19.
Sin tarjeta de circulación
1
3
20.
En estado de ebriedad
8
12
21.
Con aliento alcohólico
4
6
22.
Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas
2
5
23.
Sin guardar la distancia de protección
4
6
24.
Sin luces o luces prohibidas
4
6
25.
Por la vía que no corresponda
3
6
26.
Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo
4
6
27.
Con objetos materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor
3
6
III.-
VIRAR UN VEHÍCULO:
1.
En lugar no autorizado
1
3
2.
A mayor velocidad de la permitida
1
3
3.
En “U” en lugar prohibido
2
5
IV.-
ESTACIONARSE:
1.
En ochavo
1
3
2.
De manera incorrecta
1
3
3.
En lugar prohibido
1
3
4.
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine
1
3
5.
A la izquierda en calles de doble circulación
1
3
6.
En batería en lugares no permitidos
1
3
7.
En doble fila
3
5
8.
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los transeúntes
4
6
9.
En zona peatonal
2
5
10.
Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple
0.5
2
11.
En lugar de ascenso y descenso de pasaje
1
3
12.
Interrumpiendo la circulación
2
5
13.
Con autobuses foráneos fuera de la Terminal
4
6
14.
Frente a hidrantes
2
5
15.
Frente a puertas de hoteles y teatros
1
3
16.
En lugares destinados para carga y descarga
1
3
17.
Frente a entrada de acceso vehicular
3
6
18.
Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad
3
6
19.
En intersección de calle o a menos de 5 mts. De la misma
3
6
20.
En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado
6
9
V.-
NO RESPETAR:
1.
El silbato del agente
2
5
2.
La señal de alto
3
6
3.
Las señales de transito
2
5
4.
Las sirenas de emergencia
1
4
5.
La luz roja del semáforo
4
6
6.
El paso de peatones
3
6
VI.-
FALTA DE:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 23
1.-
Espejo lateral en camiones y camionetas
1
3
2.
Espejo retrovisor
1
3
3.
Luz posterior
2
5
4.
Frenos
2
5
5.
Limpia parabrisas
2
5
VII.-
ADELANTAR VEHÍCULOS:
1.
En puentes o pasos a desnivel
2
5
2.
En bocacalle a un vehículo en movimiento
2
5
VIII.-
USAR:
1.
Licencia que no corresponda al servicio
2
5
2.
Indebidamente el claxon
2
5
3.
Sirena sin autorización a sin motivo justificado
4
7
4.
Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación
4
7
IX.-
TRANSPORTAR:
1.
Más de tres personas en cabina
2
5
2.
Explosivos si debida autorización
5
30
3.
Personas en las cajas de los vehículos de carga
1
3
X.-
POR CIRCULAR CON PLACAS:
1.
Distintas de las autorizadas incluyendo las que contienen Publicidad de productos, servicios o personas
5
8
2.
Pertenecientes a adquirirlas para otro vehículo
5
8
3.
Limitadas, simuladas o alteradas
5
8
4.
Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil reconocerlas
5
8
5.
En un lugar que no sea visible
0.5
3
XI.-
TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
1.-
Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros, peatones u otros
automovilistas.
Entre otras se consideran situaciones inseguras las siguientes:
a)- Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando éste se encuentra en movimiento.
2
6
b).- Detener el transporte a una distancia que no le permita al pasajero acceder al mismo desde la banqueta o descender
a ese lugar.
2
6
c).- Detener el transporte fuera de lo s lugares autorizados para el efecto o en casos de que se obstaculice
innecesariamente el flujo vehicular.
4
8
2.
Realizar un servicio público de transporte con placas de otro Municipio
5
8
3.
Realizar un servicio público con placas particulares
5
8
4.
Insultar a los pasajeros
5
8
5.
Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada
5
8
6.
Modificar ruta establecida sin motivo justificado
4
7
7.
Suspender el servicio público antes de concluirlo
4
6
8.
Contar la unidad con equipo de sonido
4
6
9.
Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado del vehículo
5
8
10.
Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario del transporte
2
4
11.
Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado
1
3
12.
Utilizar lenguaje soez ante los usuarios
4
6
13.
Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido
2
5
14.
Conducir un vehículo sin el número económico a la vista
1
3
15.
Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas
1
3
16.
Permitir viajar en el estribo
2
5
17.
Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado
5
7
18.
Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas
5
7
19.
Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión
5
8
20.
Realizar el ascenso y descenso de pasaje en lugar no autorizado
1
4
21.
Invadir otra (s) ruta (s)
3
6
22.
Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo
14
17
23.
Viajar con auxiliares en vehículo de servicio público, cuando existe prohibición expresa
5
8
24.
Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados
2
5
25.
No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público
4
7
24 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 47.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se to mará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de
ARTÍCULO 4 8.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 49.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las dispo siciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3 % por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 50.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás c onvenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 51. - Las particip aciones que perciba el Mu nicipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
XII.-
SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS:
1.
Destruir las señales de tránsito
3
6
2.
No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque
2
5
3.
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten
2
5
4.
Atropellar
4
7
5.
Ingerir bebidas alcohólicas en vía pública
4
7
6.
Resistirse al arresto
4
7
7.
Insultar a la autoridad
5
8
8.
Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando a hechos falsos
4
10
9.
Provocar accidente
3
7
10.
Cargar y descargar fuera de horarios señalados
2
5
11.
Obstruir el tránsito vial sin autorización
5
8
12.
Realizar ventas o colectas en vía pública sin autorización
2
5
13.
Abandonar vehículo injustificadamente
2
5
14.
Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad
5
7
15.
Alterar el orden, Provocar riña
5
8
16.
Cometer actos con la intención de alterar contra la moral de las personas
3
7
17.
Menor en vehículo sin la compañía de un adulto
3
6
18.
Fumar en lugares prohibidos
3
6
19.
Provocar alarma invocando hechos falsos
2
10
20.
Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir
2
5
21.
Permitir quienes ejercen la patria potestad el uso de vehículos a Menores que no cuenten con licencia para conducir
8
12
22.
Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores
2
5
23.
Ascender y/o descender de vehículos son observar medidas de seguridad
2
5
24.
Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando
5
8
25.
Incitar animales para atacar a personas
3
6
26.
Impedir el ejercicio ilegítimo del uso y disfrute de un bien
3
6
27.
Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas
5
8
28.
Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular
3
6
29.
Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular
8
12
30.
Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público
18
22
31.
Dañar con pinturas señalamientos públicos
10
22
32.
Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles
17
22
33.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos
5
8
34.
Derramar o provocar derrama de sustancias peligrosas combustibles o que dañen la cinta asfáltica
7
10
35.
Cruzar la vía pública si hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proximidad de los mismos
2
5
36.
Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción
5
8
37.
No realizar el cambio de luz al ser requerido
2
5
38.
Quemar pólvora o explosivos sin la autorización correspondiente
10
22
39.
Encender fogatas en lugares prohibidos
8
12
40.
No utilizar el cinturón de seguridad
3
6
41.
Utilizar el celular al manejar
5
7
42.
Apartar lugares para estacionarse en la vía pública
3
6
43.
Utilizar la vía pública para reparar vehículos
3
6
44.
Arrojar basura a la vía pública desde el vehículo
1
3
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 25
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 52.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcio nalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 53.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y entrará al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2015.
TERCERO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 28 de Febrero del 2015, se otorgará un incentivo correspondiente
al 15% del monto total, por concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de Marzo y Abril, el incentivo será del 10%.
Así mismo, para el ejercicio fiscal para el 2015, se autoriza que en los casos a que se refiere el párrafo anterior, se realice un incentivo adicio nal
del 2% del importe anual del Impuesto Predial.
CUARTO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
QUINTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
SEXTO.- Tratándose del pago de lo s derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de d escuento a
pensionados, jub ilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y e xclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio, siempre que el consumo mensual no exceda 30 m3.
SÉPTIMO.- El municipio de Parras, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la promulgación del
presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el presente
decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la ciudadanía de
la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
OCTAVO.- El municipio de Parras, Coah uila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2015, en su respectiva página de
Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los dato s contenidos en el presente decreto, en el for mato establecido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base
mensual.
NOVENO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
26 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 688.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SABINAS, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones d e esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el estableci miento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La p resente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Es tado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2 015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
Sabinas
TOTAL DE INGRESOS
162,780,199.57
1
Impuestos
15,175,336.93
2
Impuestos Sobre el Patrimonio
14,851,860.81
1
Impuesto Predial
10,739,661.41
2
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
4,112,199.40
3
Impuesto Sobre Plusvalía
0.00
3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
1
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
4
Impuestos al comercio exterior
0.00
1
Impuestos al comercio exterior
0.00
5
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
1
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
6
Impuestos Ecológicos
0.00
1
Impuestos Ecológicos
0.00
7
Accesorios
0.00
1
Accesorios de Impuestos
0.00
8
Otros Impuestos
323,476.12
1
Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
252,802.43
2
Impuesto Sobre Prestación de Servicios
0.00
3
Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
70,673.69
4
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
0.00
5
Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
0.00
9
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Impuesto Predial de ejercicios anteriores
0.00
2
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
0.00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 27
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
2
Cuotas para el Seguro Social
0.00
1
Cuotas para el Seguro Social
0.00
3
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
1
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
4
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
1
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Accesorios
0.00
3
Contribuciones de Mejoras
0.00
1
Contribución de Mejoras por Obras Públicas
0.00
1
Contribución por Gasto
0.00
2
Contribución por Obra Pública
0.00
3
Contribución por Responsabilidad Objetiva
0.00
4
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los
Municipios
0.00
5
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
0.00
6
Contribución por Otros Servicios Municipales
0.00
9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4
Derechos
23,780,067.56
1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
0.00
1
Servicios de Arrastre y Almacenaje
0.00
2
Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
0.00
3
Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
0.00
4
Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
0.00
2
Derechos a los hidrocarburos
0.00
1
Derechos a los hidrocarburos
0.00
3
Derechos por Prestación de Servicios
13,778,980.05
1
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
0.00
2
Servicios de Rastros
154,945.91
3
Servicios de Alumbrado Público
8,632,833.49
4
Servicios en Mercados
0.00
5
Servicios de Aseo Público
3,600,000.00
6
Servicios de Seguridad Pública
413,142.51
7
Servicios en Panteones
20,760.38
8
Servicios de Tránsito
780,216.06
9
Servicios de Previsión Social
42,213.23
10
Servicios de Protección Civil
134,868.47
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
0.00
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
0.00
13
Otros Servicios
0.00
4
Otros Derechos
10,001,087.51
1
Expedición de Licencias para Construcción
810,818.81
2
Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
187,608.49
3
Expedición de Licencias para Fraccionamientos
0.00
4
Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
6,837,530.42
5
Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
43,492.74
6
Servicios Catastrales
1,724,522.73
7
Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
197,114.32
8
Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
200,000.00
5
Accesorios
0.00
1
Recargos
0.00
9
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
0.00
5
Productos
0.00
1
Productos de Tipo Corriente
0.00
1
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
0.00
2
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
0.00
3
Otros Productos
0.00
2
Productos de capital
0.00
1
Productos de capital
0.00
9
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
0.00
28 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
anteriores pendientes de liquidación o pago
6
Aprovechamientos
0.00
1
Aprovechamientos de Tipo Corriente
0.00
1
Ingresos por Transferencia
0.00
2
Ingresos Derivados de Sanciones
0.00
3
Otros Aprovechamientos
0.00
4
Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
0.00
5
Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
0.00
2
Aprovechamientos de capital
0.00
1
Aprovechamientos de capital
0.00
9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
2
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
1
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
3
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
1
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
8
Participaciones y Aportaciones
112,802,390.60
1
Participaciones
75,306,199.56
1
ISR Participable
3,524,621.64
2
Otras Participaciones
71,781,577.92
2
Aportaciones
37,496,191.04
1
FISM
5,799,048.53
2
FORTAMUN
31,697,142.51
3
Convenios
0.00
1
Convenios
0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
11,022,404.48
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
2
Transferencias al Resto del Sector Público
500,000.00
1
Transferencias Otorgadas al Municipio
500,000.00
3
Subsidios y Subvenciones
10,522,404.48
1
Otros Subsidios Federales
522,404.48
2
SUBSEMUN
10,000,000.00
4
Ayudas sociales
0.00
1
Donativos
0.00
5
Pensiones y Jubilaciones
0.00
1
Pensiones y Jubilaciones
0.00
6
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
1
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
0
Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
1
Endeudamiento Interno
0.00
1
Deuda Pública Municipal
0.00
2
Endeudamiento externo
0.00
1
Endeudamiento externo
0.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto: la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio, establecimientos
metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación federal en la materia, así como la concesión, uso o goce de predios rústicos de la
Federación, del Estado o del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera. Los bienes inmuebles del dominio p rivado de la
Federación y del Estado, además bienes considerados co mo inmuebles po r las disp osiciones legales del derecho común vigente en el Estado,
ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado y se pagará de acuerdo a las tasas siguientes
I.- Sobre los predios urbanos 1.65 al millar anual.
II.- Sobre los predios urbanos, lotes baldíos, desmontados 1.65 al millar anual.
III.-Sobre predios urbanos, lotes baldíos, con maleza 3.30 al millar anual.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 29
IV.-Sobre los predios rústicos, agostaderos 1.65 al millar anual.
V.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 14.00 por bimestre.
VI.-Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual d el impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a
continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
4.- El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VII.- Se otorgará un in centivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con
discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, que generen nuevos empleos
directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos generados por empresas
% de Incentivo
Período al que aplica
10 a 50
15
2015
51 a 150
25
2015
151 a 250
35
2015
251 a 500
50
2015
501 a 1000
75
2015
1001 en adelante
100
2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Sabinas. Así mismo, el in centivo sólo podrá
otorgarse cuando sea comprobada la creación d e empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto
Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere. Se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Fin anciero para los Municipios del Estado de
Coahuila.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el momento en
que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se
obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el
mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En el caso de que la adquisición de inmueble se dé entre padres e hijos la tasa aplicable será d el 0%; cuando la adquisición sea entre her manos o
entre abuelo y nietos la tasa aplicable será del 1.5%; y cuando la adquisición sea entre cónyuges la tasa aplicable será del 1%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por o bjeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles para actividades similares a las contenidas en el párrafo anterior que realicen los promotores, desarrolladores e
industriales, que construyan viviendas de interés social en el Municipio, cuyo valor unitario al término de la construcción no exceda de la suma
que resulte de multiplicar por 30.97 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año se aplicará la tasa 0%.
Los promotores, d esarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio, que sean beneficiarios por el estímulo
que se otorga al término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que realizó.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados y
tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
30 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Así como aquellas cuyo valor al término de su edificación no exceda de lo que resulte de multiplicar por 30.97 el salario mínimo general Vigente
en el distrito federal elevado al año.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 268.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $ 214.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
a).- Por aguas frescas, frutas, rebanados, dulces y otro $ 107.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similar $ 215.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 107.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 203.00 mensual.
5.-Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerarios anteriores $ 22.00 diarios.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 17.50 diarios por metro cuadrado.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 137.00 a $ 693.00 diarios por metro.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversion es públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 5% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 5% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos 10% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación
IV.- Bailes con fines de lucro 5% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 370.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia. No causara cuota alguna y el
monto total de lo recaudado se entregara íntegramente a la institución beneficiada, previa acreditación bajo la supervisión de la Presidencia
Municipal.
VI.- Ferias 5% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas 5% sobre el ingreso bruto.
Y Jaripeos
VIII.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Funciones de Box, Lucha Libre 5% sobre ingresos brutos
X.- Por mesa de billar instalada $ 47.50 mensual sin venta de bebidas alcohólicas.
En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 85.00 mensual por mesa de billar.
XI.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 240.00 mensual
XII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán 12 S.D.M .V. Los Foráneos, pagarán 24 S.D.M.V., en éstos casos, el contratante
será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 369.00 por evento.
XIV.- Juegos recreativos mecánicos, electromecánicos, exhibición y concursos 5 % sobre ingresos brutos.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 31
XV- video juegos $ 10.00 por cada máquina registrada diarios.
XVI.-Carrera de autos, y otros 5% sobre ingreso bruto.
XVII.- Eventos Deportivos 5% sobre el ingreso bruto.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos p ermitidos y autorizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos. S e pagará con la tasa del 5% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con
fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se
dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto d e esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Cobrando una cuota mínima de $ 42.12.
Se cobrara el servicio conforme a las siguientes tarifas:
APLICACIÓN DE LA TABLA DOMESTICA
RANGO DE CONSUMO EN METROS CÚBICOS
0-10 Mínimo $ 42.12
11-15 $ 5.04 M3.
16-20 $ 5.08 M3.
21-30 $ 6.05 M3.
31-50 $ 6.29 M3.
51-75 $ 7.00 M3.
76-100 $ 7.68 M3.
101-150 $ 9.15 M3.
151-200 $ 10.19 M3.
201 En Adelante $ 15.89 M3.
Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 28%
APLICACIÓN DE LA TABLA INDUSTRIAL
RANGO DE CONSUMO EN METROS CÚBICOS
0-10 Mínimo $ 94.90
11-15 $ 12.13 M3.
16-20 $ 14.56 M3.
21-30 $ 15.51 M3.
31-50 $ 16.97 M3.
51-75 $ 17.73 M3.
32 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
76-100. $ 19.28 M3.
101-150 $ 22.82 M3.
151-200 $ 26.36 M3
201 En Adelante $ 32.02 M3
Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 33%
ARTÍCULO 11.- El agua potable y drenaje para uso comercial, federal, estatal y municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
APLICACIÓN DE TARIFA COMERCIAL
RANGO DE CONSUMO EN METROS CÚBICOS
0-10 Mínimo $ 89.70 M3.
11-15 $ 11.02 M3.
16-20 $ 13.32 M3.
21-30 $ 13.89 M3.
31-50 $ 14.75 M3.
51-75 $ 15.42 M3.
76-100 $ 16.76 M3.
101-150 $ 19.85 M3.
151-200 $ 22.05 M3.
201 En adelante $ 27.85 M3.
Mas el porcentaje sobre el consumo de agua por concepto de uso de drenaje 33%
Tarifa mínima para toma de 1”100 m3 clave 2 $ 1,315.00
Tarifa mínima para toma de 2”100 m3 clave 3 $ 3,064.00
Tarifa mínima para toma de 3”100 m3 clave 4 $ 6,210.50
I.- TARIFA PARA CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en tierra:
Derechos de conexión $ 232.00 ML.
Medidor de ½” $ 667.00 ML.
Excavación e Instalación $ 359.00 ML.
Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión $ 223.00 ML.
Medidor de ½” $ 642.00 ML.
Excavación e Instalación $ 684.00 ML.
Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en tierra:
Derechos de conexión $ 223.00 ML.
Medidor de ½” $ 642.00 ML.
Excavación e Instalación $ 486.00 ML.
Conexiones de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión $ 223.00 ML.
Medidor de ½” $ 642.00 ML.
Excavación e Instalación $1430.00 ML.
II.- TARIFAS PARA CAMBIOS DE TUBERÍAS
Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en tierra $ 343.50
Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en tierra $ 491.50
Cambio de tubería de 7 mts. Lineales en pavimento $ 684.00
Cambio de tubería de 17 mts. Lineales en pavimento $ 1,366.00
III.- TARIFA POR DESCARGA DE DRENAJE
De 1.00 m. A 3.00 mts. De profundidad de tierra $ 2,195.00
De 3.01 m. A 4.00 mts. De profundidad de tierra $ 2,745.00
De 4.01 m. A 5.00 mts. De profundidad de tierra $ 3,663.00
De 5.01 m. A 6.00 mts. De profundidad de tierra $ 4,578.00
De 1.00 m. A 3.00 mts. De profundidad de pavimento $ 3,294.00
De 3.01 m. A 4.00 mts. De profundidad de pavimento $ 2,580.00
De 4.01 m. A 5.00 mts. De profundidad de pavimento $ 4,638.00
De 5.01 m. A 6.00 mts. De profundidad de pavimento $ 5,614.00.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 33
IV.- DERECHOS DE CONEXIÓN DE TUBERÍAS
½”
Domicilio $ 170.00.
Comercial $ 422 .00.
Industrial $ 573.00.
3/4”
Domicilio $ 438.00.
Comercial $ 573 .00.
Industrial $ 794.00.
1”
Domicilio $ 573.00.
Comercial $ 794 .00.
Industrial $ 878.00.
V.- COSTO DE MEDIDOR
½” $ 642.00.
VI.- RECONEXIÓN DE TOMAS CANCELADAS
Reconexión de ½” $ 223.50.
Medidor $ 642.00.
VII.- REINSTALACIÓN DE TOMAS LIMITADAS
De 1 a 2 meses $ 122.00.
De 3 meses en adelante $ 556.00.
VIII.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO
Costo $ 119.00.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a
pensionados, jubilados, adultos mayor y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio.
APLICACIÓN DE LA TABLA DE COBRO POR
LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
ARTÍCULO 12.- El costo de la op eración de las Plantas Tratadoras de Aguas Residuales del Municipio de sabinas Co ahuila, será cubierto con
los subsidios que se obtengan y/o con la comercialización del agua tratada así como de la recaudación que por concepto de saneamiento se cobre.
Una vez cubiertos los costos referidos en el párrafo anterior el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas pod rá reasignar los
recursos excedentes a los diferentes programas, proyectos o inversión pública que se realicen en el Municipio
ARTÍCULO 13.- Serán sujetos de este derecho los usuarios de los servicios de agua y/o drenaje del Municipio de sabinas y servirán de base las
tarifas que progresivamente diferenciadas el organismo descentralizado Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Sabinas de conformidad a
lo siguiente:
I.- Para los usuarios de los servicios de agua y/o drenaje, se aplicaran los porcentajes de acuerdo a lo facturado en la siguiente tabla:
Tarifas
Tarifa de Saneamiento
1. Domestica
5%
2. Comercial
10%
3. Industrial
15%
II.- Por el aprovechamiento de las aguas tratadas qu e se generen en las plantas de tratamiento el Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento
cobrara una cuota de $3.00 Pesos por metro cubico de agua aprovechada.
ARTÍCULO 14 .- Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con d iscapacidad, recibirán un estímulo del 50% de las tarifas de
saneamiento que les corresponda, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tenga señalado su domicilio siempre que el
consumo mensual no exceda 30 m3.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 15.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso d e cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales,
previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
34 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
I.- Servicio de Matanza:
1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 137.00.
2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 137.00.
3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 68.00.
4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 47.50.
5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 47.50.
6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 68.50.
7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 79.50.
8.- Ganado mayor porcino por cabeza $ 79.50.
9.-Aves a razón por animal $ 8.30.
10.- Cuarto frío por canal $ 147.50.
11- Lavado de Vísceras $ 24.00.
II.- Reparto de Carnes:
1.-Ganado Vacuno por cabeza $ 39.50.
2.-Ganado Porcino por cabeza $ 39.50.
3.-Ganado Caprino Ovino $ 31.00.
4.-Becerro de leche $ 38.50.
5.-Vísceras de cada animal $ 31.20.
lll.- Inspección de productos carniceros foráneos:
1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 97.50.
2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 60.00.
3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 60.00.
4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 39.50.
5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 39.50.
6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 60.00.
7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 38.50.
8.- Ganado mayor porcino por cabeza $ 60.00.
9.- Aves a razón por animal $ 7.80.
10.- Corte de productos carniceros por Kg. $ 1.15.
IV- Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas que determine el Ayuntamiento.
V- Todo derecho por guarda en los corrales del municipio; cubrirán una cuota por pieza a partir del tercer día de $ 59.00 pesos diarios.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para lo s habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el Municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que
de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que l a CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que
deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entien de para los efectos de
esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones po r gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de
un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2015 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre
de 2014 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor correspondiente al mes de Octubre de 2013.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por
mercados se en tenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen e ste tipo de edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos d e comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos.
También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el
control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de
mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 35
El derecho por servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para los
Municipios del Estado.
I.- Por metro cuadrado de superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propied ad municipal $18.20 por metro cuadrado
mensual.
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos propiedad del Municipio $ 18.20 por metro cuadrado
mensual.
III.- Por cuota fija para comerciantes ambulantes $ 216.30 mensual.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de u so común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a lo s que el a yuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Comercial e Industrial: los propietarios de restaurantes, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, fruterías, misceláneas, supermercados,
farmacias, centrales camioneras, industrias, fábricas, talleres, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, así como clubes
sociales, deberán pagar por servicio de recolección de basura la siguiente tarifa:
VOLUMEN DE RECOLECCIÓN
TARIFA
Hasta 1 Metro cubico diario
Mas de 1 hasta 2 metros cúbicos diarios.
Más de 2 hasta 4 metros cúbicos
$ 62.40 mensual
$ 104.00 mensual
$ 260.00 mensual
Más de 4 hasta 6 metros cúbicos.
Mas de 6 hasta 12 metros cúbicos.
Más de 12 metros cúbicos diarios.
$ 676.00 mensual
$ 884.00 mensual
$1404.00 mensual
Del servicio doméstico, la tarifa hasta 1 metro cúbico diario será de $15.00, por concepto de limpia.
Se otorgará un incentivo al servicio de aseo público doméstico, equivalente al 50% del impuesto que se cause, a los pensionados, jubilados,
adultos mayores y personas con discapacidad, que así lo acrediten mediante alguna credencial.
II.- Se cobrará el metro cuadrado por limpieza de lotes baldíos de acuerdo a la siguiente tabla:
0-400m2
$ 1,431.00
401-1000m2
$ 3,557.50
1001-5000m2
$ 4,769.50
5001-10000m2
$ 7,155.00
Por metro excedente se cobrara $5.00 m2.
III.- Se cobraran el metro cúbico de retiro de escombro $108.00
Estas tarifas serán aplicadas a través del mecanismo que para este fin asigne la Tesorería Municipal.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 19.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
ARTÍCULO 20.- El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Los propietarios d e salones, centros o establecimientos para la celebración de fiestas sociales en general, cub rirán por concepto de derecho en
beneficio de la seguridad pública, por cada reunión que se celebre, una cuota diaria de $ 238.00 por elemento.
II.- Los establecimientos de servicios comerciales e industriales, edificios, oficinas y en general todo centro de negocios con afluencia al público,
cubrirán en beneficio de la seguridad pública, una cuota diaria de $ 238.00 por elemento.
III.- Las personas físicas y morales que mantengan o exploten lugares de almacenamiento d e sustancias explosivas o de alta combustión, calderas,
gasolineras, quemadores, extinguidores, hidrantes, depósitos de carburantes y combustibles, hornos, o lugares simil ares, cubrirán por derecho de
inspección para la seguridad pública y protección civil, una cuota mensual de entre 8 y 21 salarios mínimos vigentes en el Es tado Coahuila dicha
inspección se realizará por medio de peritos en la materia.
36 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
IV.- Las empresas particulares, cuyo objeto sea prestar servicios de seguridad, pagarán por concepto de derechos por los servicios de control,
inspección y vigilancia que se les proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal, una cuota de $ 1,431.00 mensual.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 21.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 212.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 60.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 108.00.
II. Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación $ 204.00.
2.- Servicios de exhumación $ 191.00.
3.- Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $ 108.00.
4.-Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 381.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 22.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
I.- Concesiones de rutas de servicio de pasajeros urbano:
1.- Expedición a 15 años. $ 31,200.00.
2.- Refrendo anual. $ 780.00.
II.- Concesiones para taxi:
1.- Expedición a 15 años. $ 31,200.00.
2.- Refrendo anual. $ 780.00.
III.- Concesión para transporte de carga:
1.- Expedición a 15 años. $ 20,800.00.
2.- Refrendo anual. $ 800.00.
V.- Transferencia de Concesión de transporte público de todo tipo:
1.- Pasajero (Urbano Taxi). 30% del valor de la concesión.
2.- Transporte de Carga 30% del valor de la concesión.
VI.- Revisión ecológica a vehículos
1.- De servicio público $ 75.00 semestral.
2.- Particulares $ 75.00 semestral.
VII.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 179.50 mensual.
VIII.- Por examen médico a conductores de vehículos $ 118.50
IX.- Por expedición de licencias para ocu pación de la vía pública por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado para
estacionarse $ 312.00
X.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 278.00
XI.- La tarifa correspondiente a los servicios de revisión mecánica por vehículo será de $ 97.00 por vehículo de manera semestral.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a lo s reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicit ud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
1.- Control Sanitario, cuota semanal $ 119.00.
2.- Servicios Médicos de apoyo comunitario $ 24.00.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 37
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 24.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnicos, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo
siguiente:
1.- De 0 a 10 kgs: $ 363.50 pesos.
2.- De 11 a 30 kgs: $ 724.00 pesos.
3.- De 31 kgs en adelante: $ 1,448.00 pesos.
II.- Por Inspección y Verificación y en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo Programa interno, Plan de contingencias o
Programa especial: $ 2,170.00 pesos.
III.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
1.- Eventos masivos o espectáculos.
a) Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $ 432500 pesos.
b) Con una asistencia de 500 a 999 personas con consumo de alcohol: $ 725.00 pesos.
c) Con una asistencia de 1000 a 2,500 personas: $ 1,808.50 pesos.
d) Con una asistencia de 2501 a 10,000 personas: $ 2,170.00 pesos.
e) Con una asistencia mayor a 10,000 personas: $ 3,557.50 pesos.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales.
a) Dictamen de riesgo para Instalación de circos y estructuras varias en períodos máximos de 2 semanas: $ 943.00 pesos.
b) Dictamen de riesgo para Instalación de juegos mecánicos por períodos máximos de 2 semanas: $ 558.00 pesos, por juego.
IV.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $ 113.00 pesos, por elemento.
V.- Otros servicios de protección civil:
1.- Cursos de protección civil: $364.50 pesos, por persona.
2.- Protección civil prevención de contingencias: $ 364.50 pesos, por persona.
3.- Inspecciones de protección civil: $ 290.00 pesos.
VI.- Por la inspección de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así co mo de
las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale, para efectos de expedición y Licencia de Fun cionamiento, se cobrara
anualmente la siguiente tarifa:
a).- $ 25,000.00 por la instalación para la extracción de gas de lutitas o gas shale.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I. Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas d e fincas urbanas, bardas, albercas,
superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
II. Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento, condicionadas a la reparación $ 233.50 metro Lineal
III. Licencia para ruptura en terracería $118.50 pesos metro Lineal.
ARTÍCULO 26.- Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes
categorías y tarifas:
I. Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reun ión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las
siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados
de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, una cuota de $ 18.20.
II. Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos
de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estru ctura de concreto
reforzado $ 13.50
38 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
III. Tercera Categoría: casas habitación d e tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría
denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las
construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón $ 7.80.
IV. Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 4.20.
ARTÍCULO 27.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima planta.
Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.
Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas (por concepto de aprobación de planos).
ARTÍCULO 28.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad $ 16.12.
ARTÍCULO 29.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro lineal $ 3.12 cuando se trate de lotes bald íos no
se cobrará impuesto.
ARTÍCULO 30.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
ARTÍCULO 31.- Po r las reconstrucciones, se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 26, siempre y
cuando la reconstrucción aumente la superficie construida.
ARTÍCULO 32.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por
cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 6.76 pesos metro cuadrado.
II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 5.10 metro cuadrado.
III.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 3.43 metro cuadrado.
ARTÍCULO 33.- Para la obra de construcciones nuevas y ampliaciones se cubrirán las siguientes tarifas:
I.- Primera y Segunda Categoría: Para construcciones, techo de concreto $ 30.00 M2.
II.- Tercera y Cuarta Categoría: Para construcciones, techo de lámina $ 7.00. M2.
III.- Por rotura de pavimento, se cobrarán $ 272.50 M2.
IV.- Por rotura de compactación, se cobraran $ 136.00 M2.
V.- Por las reparaciones o modificaciones a construcciones en fachadas, será de acuerdo con lo siguiente:
1.- Se cobrarán $ 5.75 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con zarpeo, afines o ladrillo.
2.- Se cobrarán $ 15.60 por metro cuadrado a las fachadas trabajadas con materiales como: cochilla, piedra labrada, etcétera.
VI.- La evaluación para remodelaciones interiores (techo, paredes y piso), se cobrará por:
1.- Techo de concreto $ 118.50.
2.- Techo de lámina $ 30.00.
VIl.- Cobro por servicios de uso de suelo.
1.- Por autorización de dictamen para suelo se liquidara de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Pago mínimo por edificios comerciales $ 508.50.
b).- Pago mínimo por edificios tipo industrial $ 794.00.
VIII.- Por la expedición de licencias de construcción y remodelación de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrara la siguiente
tarifa: a).- $40,000.00 por la instalación para la extracción de gas de lutitas o gas shale.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 34. - Son o bjeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍCULO 35.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa corre spondiente al número oficial
asignado por el Municipio a los predios y cubrir los derechos correspondientes conforme a lo siguiente:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 39
I.- La certificación de números oficiales y de alineamiento:
1.- El número oficial será obligatorio y se cobrará a razón de $ 108.00 pesos; El duplicado $ 54.00 y $ 142.50 el comercial.
2.- Por Verificación de medidas se cobrara a razón de:
De 0 a 200 Metros cuadrados $ 432.50
Por el excedente de los 200 metros a razón de $ 1.00 pesos el metro cuadrado.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 36.- Este derecho se causará por la aprobación d e planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
ARTÍCULO 37.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o
en las oficinas autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes:
Tarifas de uso de suelo
A.- Fraccionamientos por metro cuadrado vendible:
1.- Residenciales $ 1.97 M2.
2.- Medio $ 1.25 M2.
3.- Interés Social $ 0.53 M2.
4.- Popular $ 0.53 M2.
5.- Comerciales $ 1.45 M2.
6.- Industriales $ 1.25 M2.
7.- Cementerios $ 0.72 M2.
8.- Campestres $ 1.56 M2.
9.- Adecuaciones de lotificaciones $ 1.97 M2.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 38.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento d e
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
I- El pago de derecho de Licencias y Refrendos, deberá realizarse en las oficinas de Tesorería Municipal, previamente al otorgamiento de las
Licencias y Refrendos respectivamente, a más tardar el 31 de Enero de cada año, y deberán permanecer físicamente la licencia y el refrendo
respectivo en el domicilio fiscal; si el pago es recibido en la Tesorería Municipal después del 31 de enero, se cobrará un re cargo del 2 %
acumulable por el mes o fracción del mes que transcurra después de la fecha límite hasta que se cumpla el pago de la contribución.
II- La tarifa correspondiente a los d erechos por servicios a los establecimientos autorizados para la venta o consumo de bebidas alcohólicas, será
conforme a la siguiente tabla:
GIRO
LICENCIA
EN
S.D.M.V.
REFRENDO
ANUAL
S.D.M.V
CAMBIO DE
DOMICILIO
S.D.M.V.
CAMBIO DE
PROPIETARIO
S.D.M.V.
Grupo 1
Cabaré
Casa de huéspedes
Discoteca
Distribuidor de cerveza
Distribuidor de vinos
Hotel de Paso
Ladies bar
Salón de baile
Motel de Paso
Video Bar
Productor
577
577
577
577
577
577
577
577
577
577
504
216
216
216
216
216
216
216
216
216
216
202
144
144
144
144
144
144
144
144
144
144
139
288
288
288
288
288
288
288
288
288
288
277
Grupo 2
Tiendas de auto servicio
531
190
132
266
Grupo 3
Estadios
Restaurant Bar
531
531
190
190
132
132
266
266
Grupo4
Supermercado
Cantina Agencia
Bar
508
508
508
177
177
177
127
127
127
254
254
254
Grupo 5
40 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Billares y Boliches
Boliches
Abarrotes
Centros Recreativos
Casinos, Club Social y Deportivos
Expendio de Vinos y Licores
Hotel
Salón de Fiesta
Agencia
Minisúper
508
485
485
485
485
485
485
485
485
485
177
165
165
165
165
165
165
165
165
165
127
121
121
121
121
121
121
121
121
121
254
243
243
243
243
243
243
243
243
243
Grupo 6
Cervecería
Depósito de Cerveza
462
462
142
142
115
115
231
231
Grupo 7
Otros
Fondas y Taquerías
Loncherías
440
440
440
140
140
140
110
110
110
220
220
220
Grupo 8
Misceláneas
415
126
105
208
III- Por el cambio de giro de licencia, se pagara la cantidad de $ 5,000.00 más la diferencia que resulte del valor de la licencia existente y el valor
de la licencia con el giro que pretende. En ningún caso, habrá lugar a devolución por cambio de giro.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 39.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
Las cuotas anuales por autorización y refrendos de anuncios serán de:
I.- Espectaculares Panorámicos y/o luminosos, altura mínima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 3,567.00 anual.
II.- Anuncios de altura máxima 9.00 metros a partir del nivel de la banqueta $ 2,621.00 anual.
III.- Anuncio en bardas o fachadas $ 1,463.00 anual.
IV.- Por publicidad con altoparlantes $114.50 diarios.
V.- Mantas publicitarias para eventos especiales $ 414.00
VI.- Publicidad para eventos de bailes, jaripeos, obras de teatro y similares, pagarán una cuota de $ 551.00 y una garantía de $ 6,902.50 por
evento, para la limpieza de la publicidad colocada en la vía pública.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 40.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones Catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 113.00
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y re lotificación, por lote $ 34.00.
3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $ 97.00.
4.-Certificación unitaria de Plano Catastral $ 142.50.
5.-Certificado de no Propiedad $ 142.50
II.- Servicios Topográficos:
1.- Dibujo de planos urbanos:
a) Tamaño del plano hasta (oficio) cada uno $ 132.00.
b) Sobre el excedente del tamaño anterior, por dm² o fracción $ 33.00.
2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a) Polígono de hasta seis vértices, cada uno $ 211.00.
b) Por cada vértice adicional $ 18.80.
c) Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 21.80.
3.- Croquis de localización $ 30.00
III.- Servicios de copiado:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 41
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a) Hasta 30 x 30 cms. $ 33.00.
b) En tamaños mayores, por cada dm2. Adicional o fracción $ 7.30.
2.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos de la unidad catastral, hasta tamaño oficio cada uno $ 16.50
3.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 51.00.
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles:
1.- Manifestación de traslado de $ 90.50.
2.- Avalúo Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 471.00 más las siguientes cuotas:
a) Hasta $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2.5 al millar.
b) Por lo que exceda de $ 144,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2 al millar.
3.-Avaluo Previo $ 141.00.
V.- Servicios de Información:
1.- Copia de escritura $ 97.50
2.- Información de traslados de dominio $ 140.50.
3.- Información del número de cuenta, superficie y clave $ 41.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 189.00.
5.- Nombre de propietario, ubicación y colindancias $ 40.00.
VI.- Por deslindes de colindancias $140.50.
VII.- La subdivisión o fusión de lotes que estén contemplados en el Registro Predial Municipal, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DE URBANO SUBURBANO
1.0 a200.0 M2 $ 226.70 M2 $ 226.70 M2.
200.1 a1,000.0 m2 $ 1.14 M2 $ 0.57 M2.
1,000.1 a5,000.0 m2 $ 1.00 M2 $ 0.55 M2.
5,000.1 a10,000.0 m2 $ 0.75 M2 $ 0.45 M2.
10,000.1 en adelante $ 0.60 M2 $ 0.45 M2.
Los predios rústicos pagarán de la siguiente manera:
a) De 0 a 10 hectáreas $ 227.00.
b) Por hectárea excedente $ 5.20.
VIII.- Relotificaciones por metro cuadrado vendible:
1.- Residenciales $ 0.84 M2.
2.- Medio $ 0.63 M2.
3.- Interés Social $ 0.32 M2.
4.- Popular $ 0.32 M2.
5.- Comerciales $ 0.63 M2.
6.- Industriales $ 0.32 M2.
7.- Rústico $ 0.07 M2.
8.- Campestres $ 0.63 M2.
IX.- Cuando se adquiera una vivienda de tipo popular, económica o de interés social, se cobrara como cuota única la cantidad de $ 1,267.00, la
cual cubrirá el avaluó catastral, avaluó definitivo, certificado de planos y registro catastral, siempre y cuando el interesado adquiera la vivienda a
través de algún p rograma de fomento a la vivienda y la misma se encuentre edificada en un terreno no mayor de 200 m2 de superficie y de 105
m2 de construcción, y cuyo valor no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar 30.97 por el Salario Mínimo General vigente en el Distrito
Federal elevado al año.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 59.00
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de cert ificados de
origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos.
1.-Por expedición de certificados de la Tesorería Municipal de estar al corriente en el pago de contribuciones $ 138.00.
2.-Por carta de residencia $ 74.00.
42 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
3.-Por revisión de documentos en trámite de escritura $ 74.00.
4.-Constancias expedidas por cualquier plano relacionado con el departamento de obras públicas, por cada una $ 74.00.
5.- Por autorización de la solicitud para regularización de los predios urbanos y/o rústicos por lote $ 138.00.
6- Por la elaboración de plano para proyectos de electrificación $ 239.00.
III.- Constancia de no tener antecedentes penales $ 74.00.
IV.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 74.00.
V.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 93.50.
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos
les sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $ 5.00.
2.- Expedición de copia certificada, $12.00.
3.- Expedición de copia a color, $ 20.00.
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $ 15.00.
5.- Por cada disco compacto, $ 20.00.
6.- Expedición de copia simple de planos, $ 65.00.
7.-Expedición de copia certificada de planos, $ 40.00 adicionales a la cuota anterior.
8.- Por la digitalización de documentos $ 2.00 por hoja digitalizada.
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 42.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- Verificación y certificación de emisiones contaminantes a la atmósfera $ 3,367.00 otorgamiento de licencias de funcionamiento de fuentes de
emisoras de contaminantes $ 3,367.00.
II.- Expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos $ 2,873.50 mensual.
SECCIÓN IX
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 43.- Los servicios por autorización y refrendo de las Licencias de funcionamiento de comercios pagaran las siguientes tarifas:
I.- Licencia nueva:
1.-Uso de suelo $ 95.00.
2.-Inspección mercantil $ 310.50.
3.-Ecología $ 310.50.
4.-Impresión de Licencia $ 210.00.
II.- Refrendo Anual $ 262.50.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO
DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 44.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
ARTÍCULO 45.- Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas siguientes conforme a los conceptos
señalados:
I.- Los vehículos de alquiler pagarán en la Tesorería Municipal, por ocupación de la vía Pública, una cuota anual de $ 436.00.
II.- Por estacionamientos exclusivos de autos particulares en la Vía Pública, se cubrirá $ 29.00 mensual por cada metro lineal.
III.- En el área de parquímetros se pagará $ 5.00 por cada hora.
IV.- Las empresas que presten sus servicios y utilicen la V ía Pública para el tendido o instalación de postería, pagará una cuota mensual de $ 8.50
por poste.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 43
V.- Los vendedores ambulantes como eloteros, dulceros, yukeros, etc., cubrirán una cuota de $ 59.00 mensual.
VI.- Los vendedores de mercería y miscelánea, pagarán una cuota de $ 98.00 mensual.
VII.- Puestos fijos y semifijos, como vendedores de lonches, tacos, tortas y similares, etc., pagarán una cuota de $ 156.00 mensual.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 46.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Municipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en la s
pensiones municipales.
Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:
I.- Motocicletas y bicicletas. $ 20.00.
II.- Automóviles 4 a 6 Cilindros. $ 40.00.
II.- Autos y Camionetas 8 cil. $ 52.00.
IV.- Camiones 350. $ 68.00.
V.- Camiones 600. $ 104.00.
VI.- Tracto camiones, cajas y autobuses. $ 208.00.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 47.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por con cepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipale s y las personas
físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO
DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 48.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Lotes a perpetuidad:
1.- Lotes de primera m2 $ 200.00
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 49.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 50.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 51.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio p or concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos intern acionales. También se consideran
44 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judi cial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 52.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 53.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 54.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 55.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).-Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompleto con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- La li cencia y refrendo anual de los establecimientos, donde se enajenan bebid as alcohólicas deberán exhibirse por los contribuyentes en un
lugar visible del establecimiento. La omisión de esta obligación se considera como infracción en los términos de lo dispuesto por este código.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, cop ias, libros, documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o p ercibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o d e inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir
los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran p ara comprobar la
situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 45
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de g uardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuy entes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
b).- Vender o permitir la venta de bebidas alcohólica a menores de edad.
c).- La venta y consumo de bebidas alcohólicas fuera del horario autorizado.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deb an hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitad ores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja d e valores y en general, negarse a p roporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Los predios no construidos dentro del primer cuadro de la ciu dad de Sabin as y todos aquellos sectores que cuenten con una densidad de
construcción de un 50% como mínimo, así como los lotes baldíos que se encuentren alrededor de las escuelas, deberán mantenerse siempre
limpios. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 10.00 a $ 20.00 por metro cuadrado, sin perju icio de cumplir con
la obligación señalada anteriormente.
VI.- La reparación o construcción de fachadas será obligatoria, cuando así lo determine el Departamento de Obras y Servicios Públicos, quien no
cumpla con dicha disposición, será sancionado con una multa de $ 10.50 a $ 20.10 por metro cuadrado, cuando la ejecución de obras puede significar
un peligro para la circulación en las banquetas, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para los peatones, quedando totalmente prohibido
obstruir la banqueta dificultando la circulación; quien no cumpla con esta última disposición será sancionado con una multa de $ 50.00 a $ 55.35
por metro lineal de banqueta obstruida, sin perjuicio de construir la obra de protección.
46 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
VII.- A quienes realicen una construcción sin la autorización correspondiente, realicen construcciones sin cumplir con el diseño, normas y
especificaciones del proyecto autorizado y a los que no acaten la orden de suspensión de construcción, se les impondrá una sanción al equivalente
de Diez a Cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
VIII.- A los que le den un uso urbano o les den un uso distinto al autorizado, a los propietarios de fraccionamientos, que sin conta r la con la
autorización correspondiente celebre un acto jurídico que tenga por finalidad la transmisión de la propiedad o aquellos que no respeten la cesión a
favor del Municipio de la superficie destinada al ayuntamiento para equipamiento en los términos del Reglamento de urbanismo Municipal, se le
impondrá una sanción al equivalente de Diez a Cuarenta veces el salario mínimo general vigente en el Estado.
ARTÍCULO 56.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 57.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de lo s plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3 % por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
ARTÍCULO 58. - Los ingresos que perciba la tesorería municipal por concepto de multas se cobraran de acuerdo al salario mínimo general
vigente en el Estado de Coahuila para el 2015.
I.-
GENERALES
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Circular con un solo fanal
1
3
2.
Circular con una sola placa
1
5
3.
Circular sin calcomanía de revisado ecológico
1
5
4.
Circular a mayor velocidad de la permitida
5
10
5.
Cruzar todo cruce de arterias de transito donde no funcione el semáforo a más de 20 kmph
1
10
6.
Circular con un vehículo cuyo transito dañe el pavimento.
5
25
7.
Conducir un vehículo cuya carga pueda esparcirse sobre el pavimento
2
5
8.
Circular en un vehículo no registrado
5
20
9.
Circular sin placas o con placas anteriores
2
10
10.
Circular a más de 20 kmh en zonas escolares
3
10
11.
Circular a más de 20 kmh en parques u hospitales
3
10
12.
Circular en contra del transito
3
10
13.
Circular a alta velocidad
4
10
14.
Circular formando doble fila sin justificación
4
10
15.
Chocar por falta de precaución
2
10
16.
Dar vuelta en “U” a media cuadra.
2
5
17.
Dejar un vehículo abandonado injustificadamente
2
5
18.
Destruir señales de transito
4
10
19.
Estacionarse en ochavo
10
20
20.
Estacionarse mal intencionalmente
4
6
21.
Estacionarse más del tiempo señalado
2
4
22.
Estacionarse en lugar prohibido
4
6
23.
Estacionarse a la izquierda en calles de doble circulación
10
20
24.
Estacionarse en batería en calles no permitidas
2
4
25.
Estacionarse en doble fila
2
4
26.
Estacionarse sobre embanquetado
2
4
27.
Estacionarse momentáneamente en carril de peatones
2
5
28.
Estacionarse más del tiempo autorizado para una reparación simple
2
4
29.
Estacionarse en lugar de parada de transporte público
4
6
30.
Estacionar una carroza fuera del servicio de funeraria
4
6
31.
Estacionarse interrumpiendo la circulación
4
6
32.
Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación
4
6
33.
Estacionarse frente a hidrantes.
3
5
34.
Estacionarse frente a las puertas de hoteles y teatros
2
4
35.
Estacionarse en zona prohibida.
3
5
36.
Estacionarse en zona de carga y descarga
3
5
37.
Falta de espejo lateral (camiones y camionetas).
2
10
38.
Falta de espejo retroscopico.
2
4
39.
Falta de licencia.
4
10
40.
Falta de luz posterior.
2
4
41.
Falta absoluta de frenos.
4
10
42.
Huir después de cometer una infracción.
9
15
43.
Hacer servicio público con placas de otro Municipio
6
8
44.
Hacer servicio público con placas particulares.
9
11
45.
Iniciar la circulación en luz ámbar.
3
5
46.
Insultos a pasajeros.
2
4
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47.
Manejar con licencia de otra entidad de servicio público
3
5
48.
Manejar un vehículo sin licencia.
4
10
49.
Manejar un vehículo sin tarjeta de circulación
2
4
50.
Manejar en Estado de ebriedad comprobado:
a) 1 grado
b) 2 grado
c) 3 grado
45
90
120
90
120
160
51.
Manejar con escape abierto.
2
4
52.
Manejar sin licencia aun teniéndola.
1
3
53.
No portar tarjeta de circulación.
1
3
54.
No cambiar luz baja al ser requerido.
1
3
55.
No solicitar la intervención de transito en caso de accidente.
3
5
56.
No respetar el silbato del agente.
3
10
57.
No respetar las señales de alto y/o luz roja en el semáforo
3
5
58.
No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio público.
2
4
59.
No respetar las señales de transito
3
5
60.
No hacer alto en las vías FF CC
2
4
61.
No proteger con banderas o luces los vehículos que así lo ameriten.
1
3
62.
Por permitir viajar en el estribo.
4
6
63.
Por prestar el vehículo a personas no autorizadas
2
4
64.
Portar las placas en lugar no visible.
2
4
65.
Prestar un vehículo para que lo maneje un menor de edad sin licencia.
9
30
66.
Por dar vuelta a mayor velocidad de la permitida.
2
4
67.
Por cargar y descargar fuera del horario señalado
2
4
68.
Por rebasar vehículos en paso a desnivel.
3
5
69.
Por rebasar en bocacalle un vehículo en movimiento.
3
5
70.
Por no respetar el silbato de las sirenas de emergencia.
3
5
71.
Sobrepasar la línea de seguridad del peatón.
2
4
72.
Sobreponer objetos o leyendas en las placas.
3
5
73.
Sobrepasar vehículos en los puentes de la población.
3
5
74.
Transitar en el pavimento sin llantas de hule.
2
30
75.
Transportar personas en vehículos de carga.
3
5
76.
Traer ayudante en carros de sitio
2
4
77.
Transitar completamente sin luz
3
5
78.
Transitar a exceso de velocidad.
4
6
79.
Transportar explosivos sin la debida autorización.
10
45
80.
Transitar en horas prohibidas dentro del primer cuadro de la ciudad.
4
6
81.
Usar licencia que no corresponda al servicio.
2
4
82.
Usar indebidamente el claxon.
2
4
83.
Usar sirena sin autorización.
4
6
84
Usar cadenas en llantas en zona pavimentada.
9
30
85.
Viajar más de tres personas en el asiento delantero de un vehículo.
3
5
86.
No cumplir con los horarios establecidos en el servicio.
3
5
87.
Conducir con aliento alcohólico.
5
25
88.
Conducir ingiriendo bebidas alcohólicas
5
45
89.
Atropellar un peatón.
6
20
90.
Abandono de la víctima.
4
20
91.
Provocar accidente.
2
10
92.
Violar un artículo de la ley con necesidad de ocupar una celda.
6
8
93.
Hablar por teléfono celular o enviar mensajes de texto al conducir
10
45
94.
Provocar un accidente por usar el teléfono celular o enviar mensajes de texto
45
90
II.-
BICICLETAS Y MOTOS
1.
Circular con pasajeros en bicicleta.
1
3
2.
Circular por la izquierda.
1
3
3.
Transitar en aceras y áreas peatonales
1
3
4.
No usar casco en motocicleta
1
10
5.
No usar casco en bicicleta.
1
10
6.
Circular sin licencia y/o tarjeta de circulación en moto.
1
3
III.-
CEDER EL PASO
1.
No ceder el paso a peatones en zona escolar.
1
10
2.
No ceder el paso a vehículos de emergencia.
2
10
IV.-
CIRCULACIÓN
1.
Dejar un vehículo abandonado en la vía pública y/o estacionamiento
Público por más de 48 horas.
3
5
2.
Dejar objetos o cosas en vía pública y/o estacionamientos públicos que obstruyan la vialidad ó transito por más de 48 horas.
3
5
48 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
3.
Anunciar maniobras que no ejecuten.
2
4
4.
Hacer maniobras sin anunciar previamente
2
4
5.
Cambiar de carril sin previo aviso
2
4
6.
Cargar combustible con el motor en marcha.
2
4
7.
Cargar combustible con personas fumando.
4
6
8.
Circular a velocidad tan baja que entorpezca el transito.
2
4
9.
Entablar competencias de velocidad.
9
11
10.
Utilizar indebidamente el volumen de los aparatos eléctricos.
4
6
V.-
CONDUCCIÓN
1.
Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad o el manejo adecuado
2
4
2.
Conducir con personas o bultos entre los brazos
3
45
3.
Conducir sin cinturón de seguridad.
9
15
4.
Conducir cuando se tienen impedimentos físicos o mentales para ello
2
4
VI.-
ESTACIONAMIENTO
1.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros.
2
4
2.
Estacionarse en lugares de carga y descarga.
2
4
3.
Estacionarse en zonas con guarniciones rojas.
2
4
4.
Estacionarse en zonas de acceso y/o discapacitados.
45
90
5.
Estacionarse obstruyendo señales viales.
2
4
6.
Estacionarse obstruyendo estacionamientos públicos y privados.
2
4
7.
Estacionarse y omitir el pago del estacionómetro
2
4
VII.-
MEDIO AMBIENTE
1.
Tala de árboles o arbustos con el fin de dar una mejor visibilidad para anuncios públicos o privados.
5
10
2.
Fijar en los troncos o ramas publicidad o carteles.
10
20
3.
Verter sobre o al pie de árboles o arbustos sustancias toxicas o de cualquier tipo que afecten su desarrollo.
5
10
4.
Incinerar árboles o arbustos incluso en propiedad privada que afecten su desarrollo.
5
10
5.
Cualquier otro acto que produzca daños a la flora urbana.
10
20
6.
Posesión inadecuada de animales de compañía.
10
20
7.
Posesión de animales de granja dentro de zona urbana.
15
30
8.
Se prohíbe la caza o maltrato de fauna en zona urbana.
20
40
9.
Emisión de contaminantes a la atmosfera.
5
200
10.
Se prohíbe la quema a cielo abierto de cualquier tipo de materiales; neumáticos, arbustos, residuos sólidos, etc.
5
500
11.
Vehículos que emitan contaminantes aun y cuando cuenten con engomado de verificación.
5
50
12.
Queda prohibida la emisión de ruido vibraciones, energía térmica, lumínica, olores y olores perjudiciales.
5
50
13.
Actividades ruidosas provenientes de aparatos de sonido, estéreos o similares en casas habitación, o establecimientos
públicos o privados.
10
30
14.
Emisiones de nivel sonoro provenientes de escapes, claxon, motores, estéreos o similares instalados en vehículo s
automotores.
5
20
15.
Establecimientos con aparadores o vitrinas que ocupen la vía pública, y tengan en sucio su área de trabajo.
5
50
16.
Establecimientos con aparadores o vitrinas que no tengas aseado las banquitas y tramo de calles que le corresponda.
5
20
17.
Establecimientos o casas habitación que mantengan bolsas o contenedor de basura en las banquetas fuera del ho rario
establecido.
5
15
18.
Casas habitación que realicen actividades de reparación, pintura, lavado de herramientas, animales, muebles o
similares en la vía pública.
5
30
19.
Casas habitación que mantengan animales amarrados enjaulados o sueltos en la vía pública.
5
30
20.
Repartidores de propaganda impresa que los distribuyan en la vía pública, así como anuncios temporales en la vía
pública.
10
50
21.
Propietarios o conductores de vehículos que transporten residuos, desechos, o materiales que no utilicen una cubierta
adecuada para evitar su derrame.
15
50
22.
Propietarios de lotes baldíos sin uso dentro de la zona urbana que no los conserven limpios y debidamente protegidos.
10
200
23.
Personas físicas o morales que mantengan algún vehículo en reparación o mal estado, en la vía pública por más de 3
días consecutivos.
10
100
24.
Propietarios de casas habitación o comercios que mantengan en la banqueta o vía pública, algún material de
construcción que obstaculice el transito.
10
100
25.
Descarga de aguas residuales al sistema de drenaje y sitios de jurisdicción municipal.
20
500
26.
Extracción de aguas provenientes de ríos, lagos o lagunas sin autorización.
20
500
27.
Contaminación del agua con materiales o sustancias liquidas o sólidas, residuos peligrosos corrosivos, reactivos,
tóxicos, inflamables o biológico infecciosos.
20
500
28.
Personas físicas o morales que accidental o intencionalmente dispongan inadecuadamente de residuos sólidos en el
agua.
100
1000
29.
Depositar escombro en la vía pública y sitios no autorizados.
50
200
VIII.-
SERVICIO PÚBLICO
1.
Cargar combustible con pasaje a bordo.
9
20
2.
Circular sin calcomanía de revisado físico-mecánico-ecológico
2
20
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 49
3.
Circular sin los colores autorizados.
2
4
4.
Falta de póliza de seguro de viajero
2
4
5.
Fumar con pasajeros a bordo.
2
10
6.
No cumplir con los horarios establecidos.
2
4
7.
Obstruir la función de inspectores.
2
10
8.
Invadir las rutas autorizadas.
2
4
9.
Traer ayudantes a bordo.
2
4
ARTÍCULO 59.- En la aplicación de las multas a que se refiere e l presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 60.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de con formidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 61. - Las particip aciones que perciba el Mu nicipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 62.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcio nalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 63.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- El municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 d ías naturales siguientes a la promulgación
del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presup uestal contenida en el
presente d ecreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
CUARTO.- El municipio de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2015, en su respectiva página de
Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los dato s contenidos en el presente decreto, en el for mato establecido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base
mensual.
QUINTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
50 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 689.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN BUENAVENTURA,
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el estableci miento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La p resente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2 015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2015
San Buenaventura
TOTAL DE INGRESOS
99,314,096.00
1
Impuestos
16,565,083.00
2
Impuestos Sobre el Patrimonio
10,825,947.00
1
Impuesto Predial
5,975,049.00
2
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
4,850,898.00
3
Impuesto Sobre Plusvalía
0.00
3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
1
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
4
Impuestos al comercio exterior
0.00
1
Impuestos al comercio exterior
0.00
5
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
1
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
6
Impuestos Ecológicos
0.00
1
Impuestos Ecológicos
0.00
7
Accesorios
0.00
1
Accesorios de Impuestos
0.00
8
Otros Impuestos
5,739,136.00
1
Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
19,557.00
2
Impuesto Sobre Prestación de Servicios
0.00
3
Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
5,719,579.00
4
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
0.00
5
Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
0.00
9
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
0.00
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 51
pendientes de liquidación o pago
1
Impuesto Predial de ejercicios anteriores
0.00
2
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
0.00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
2
Cuotas para el Seguro Social
0.00
1
Cuotas para el Seguro Social
0.00
3
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
1
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
4
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
1
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Accesorios
0.00
3
Contribuciones de Mejoras
31,862.00
1
Contribución de Mejoras por Obras Públicas
31,862.00
1
Contribución por Gasto
0.00
2
Contribución por Obra Pública
27,702.00
3
Contribución por Responsabilidad Objetiva
4,160.00
4
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo d e Bomberos de los
Municipios
0.00
5
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
0.00
6
Contribución por Otros Servicios Municipales
0.00
9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fraccion es de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4
Derechos
12,437,258.00
1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
0.00
1
Servicios de Arrastre y Almacenaje
0.00
2
Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
0.00
3
Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
0.00
4
Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
0.00
2
Derechos a los hidrocarburos
0.00
1
Derechos a los hidrocarburos
0.00
3
Derechos por Prestación de Servicios
11,000,732.00
1
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
10,000,000.00
2
Servicios de Rastros
15,292.00
3
Servicios de Alumbrado Público
0.00
4
Servicios en Mercados
323,367.00
5
Servicios de Aseo Público
164,367.00
6
Servicios de Seguridad Pública
0.00
7
Servicios en Panteones
67,840.00
8
Servicios de Tránsito
371,593.00
9
Servicios de Previsión Social
58,273.00
10
Servicios de Protección Civil
0.00
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
0.00
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
0.00
13
Otros Servicios
0.00
4
Otros Derechos
1,436,526.00
1
Expedición de Licencias para Construcción
275,429.00
2
Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
0.00
3
Expedición de Licencias para Fraccionamientos
0.00
4
Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
551,785.00
5
Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
20,235.00
6
Servicios Catastrales
589,077.00
7
Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
0.00
8
Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Recargos
0.00
9
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
0.00
5
Productos
0.00
1
Productos de Tipo Corriente
0.00
52 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
1
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
0.00
2
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
0.00
3
Otros Productos
0.00
2
Productos de capital
0.00
1
Productos de capital
0.00
9
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de In gresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
6
Aprovechamientos
547,767.00
1
Aprovechamientos de Tipo Corriente
547,767.00
1
Ingresos por Transferencia
0.00
2
Ingresos Derivados de Sanciones
547,767.00
3
Otros Aprovechamientos
0.00
4
Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
0.00
5
Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
0.00
2
Aprovechamientos de capital
0.00
1
Aprovechamientos de capital
0.00
9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
2
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
1
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
3
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
1
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
8
Participaciones y Aportaciones
48,648,126.00
1
Participaciones
33,164,128.64
1
ISR Participable
3,137,744.64
2
Otras Participaciones
30,026,384.00
2
Aportaciones
15,483,997.36
1
FISM
3,945,877.00
2
FORTAMUN
11,538,120.36
3
Convenios
0.00
1
Convenios
0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
21,084,000.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
2
Transferencias al Resto del Sector Público
0.00
1
Transferencias Otorgadas al Municipio
0.00
3
Subsidios y Subvenciones
21,000,000.00
1
Otros Subsidios Federales
21,000,000.00
2
SUBSEMUN
0.00
4
Ayudas sociales
84,000.00
1
Donativos
84,000.00
5
Pensiones y Jubilaciones
0.00
1
Pensiones y Jubilaciones
0.00
6
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
1
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
0
Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
1
Endeudamiento Interno
0.00
1
Deuda Pública Municipal
0.00
2
Endeudamiento externo
0.00
1
Endeudamiento externo
0.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 53
I.- Sobre los predios urbanos 3% al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 4% al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 23.00 por bimestre.
IV.- Los predios ejidales que cuenten con sus títulos de propiedad expedidos por el Registro Agrario Nacional deberán pagar el predial en base al
valor catastral asignado a su predio.
V.- Cuando haya parcela miento, el impuesto lo cubrirá individualmente cada ejidatario, si no hay parcela miento, el impuesto será pagado por el
núcleo de población.
VI.- Las empresas nuevas que se establezcan en su primer año de operaciones y las empresas ya existentes por los predios que adquieran para
establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan correspondientes al ejercicio fiscal 2015,
sobre el impuesto predial que se cause:
Empresas que generen empleos directos: Incentivo
De 50 a 150 50%
De 151 o más 75%
Los incentivos mencionados no son acumulables.
Para hacer valido lo anterior, deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la tesorería
por el valor del impuesto que correspondiera cubrir.
La fianza presentada se liberará cuando se compruebe la creación de los empleos mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto
Mexicano del Seguro Social, debiéndose avisar por escrito la fecha de inicio de operaciones por parte del contribuyente.
Solo los bienes del dominio público de la Federación d el Estado y de los Municipios estarán exentos del pago del impuesto predial, siempre que
resulten indispensables para cumplir con su objeto.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítu lo se cubra antes del 31 de Enero, se le otorgará un incentivo de un 25%
del monto del impuesto que se cause, y si se cubre el impuesto a que se refiere este capítulo durante el mes de Febrero se le otorgara un incentivo
de un 15%, y si se cubre el impuesto a que se refiere este capítulo durante el mes de Marzo se le otorgara un incentivo de un 10%.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra durante el periodo Abril Julio, se le otorgara un incentivo
hasta un 5%.
Quienes realicen pagos al impuesto de ejercicios anteriores a que se refiere este capítulo y mediante solicitud expresa por el contribuyente y
autorizada por el Presidente Municipal, Tesorero o Sindico, tendrán un incentivo de hasta el 100% de los recargos generados al pagar durante el
periodo Enero-Marzo., y quienes lo hagan en los meses subsiguientes y también mediante solicitud expresa por el contribuyente y autorizada por
el Presidente Municipal, Tesorero o Sindico, tendrán solamente un incentivo en los recargos de hasta el 50%.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, cuya percepción mensual sea
mayor a 100 salarios mínimos del Estado, se les aplicara un incentivo del 50% de la cuota que les corresponda, única y exclusivamente de la casa
habitación que se mencione, en el caso de pensionados y jubilados el que marque su credencial de pensionado y jubilado y en cuanto a las
personas con discapacidad y adultos mayores el que marque su credencial de elector.
En ningún caso el mínimo a pagar deberá ser menor al que marca el Art. 2 Fracc. III
Y aquellos pensionados y jubilado s, adultos mayores y personas con discapacidad cuya percepción mensual sea de hasta 50 salar ios mínimos del
Estado cubrirán una cuota anual de $50.00, y quienes tengan una percepción mayor a 50 y hasta 100 salarios mínimos del Estado cubrirán el
mínimo establecido en Art. 2 Fracc.III. Este descuento es aplicable únicamente sobre el ejercicio 2015.
Para lograr el beneficio de la tarifa anterio r, deberá el contribuyente presentar su credencial o documento que lo acredite como tal, y proporcione
copia de las últimas dos boletas de pago.
Los bienes del dominio público de la Federación, del Estado y del Municipio estarán exentos del pago del impuesto predial.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere. El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código
Financiero para los Municipios del Estado.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero, los
contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el momento en que opere la traslación d e dominio o se
celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de
54 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior
a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del Impuesto.
En los casos que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias o legados en línea directa hasta segundo grado de ascendientes o
descendientes, la tasa aplicable será de un 1 %. Cuando la adquisición de inmuebles se derive de donación en lín ea directa hasta segundo grado de
ascendientes o descendientes, la tasa aplicable será de 1%.
Que en el caso de adjudicación testamentaria o intesta mentaría, se aplicará 1%.
Cuando la adquisición de inmuebles se dé a través de fusión o escisión de personas morales se aplicará la tasa del 2%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacionales y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos del párrafo que antecede, se considerará como unidad habitacional las que se señalan en el artículo 55 en sus fracciones I, II y III del
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.
Tratándose de empresas nuevas que se establezcan y propicien la creación de más y nuevos empleos o bien las ya existentes que adquieran
inmuebles para establecer nuevos centros de trabajo, se les otorgará un incentivo correspondiente al ejercicio fiscal 2015 en el impuesto sobre
adquisición de inmuebles de acuerdo a la siguiente tabla:
Empresas que Generen Empleos Directos: Incentivo
De 50 a 150 25%
De 151 a 300 50%
De 301 a 500 75%
De 501 en adelante 100%
Para hacer válido lo anterior deberá presentar solicitud por escrito ante la Tesorería Municipal, debiendo presentar fianza a favor de la misma
Tesorería por el valor del impuesto que correspondiera cubrir. La fianza presentad a se liberará cuando se compruebe la creación de los empleos
mediante la presentación de las liquidaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, debiéndose avisar por escrito la fecha de inicio de
operaciones por parte del contribuyente.
No serán sujetos a este impuesto aquellos que se señalen en el Artículo 56 del Código Financiero para los Municipios del Estado.
En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los notarios, jueces, corredores y demás fedatarios que por disposición legal tengan
funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, lo harán constar en la escritura y lo enterarán mediante declaración en la
Tesorería Municipal. En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante declaración ante la Tesorería Municipal.
Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto a enterar.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los promotores, desarrolladores e industriales, que construyan vivienda popular o de interés social
en el Municipio, cuyo valor unitario de la vivienda incluyendo terreno al término de la construcción no exceda el importe que resulte de
multiplicar por 30.92 el salario mínimo general vigente en el Estado elevado al año, se incluyen los convenios que suscribe e l Estado o municipio
con organismos o dependencias oficiales, se aplicará la tasa del 2%.
Los promotores, desarrolladores e industriales que construyan vivienda de interés social en el Municipio, que sean beneficiados por el incentivo
que se otorga, al término de la construcción deberán acreditar ante el Municipio el tipo de construcción que se realizó.
Para los efectos de este artículo se considerará como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
a).- Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
b).- Aquellas cuyo valor al término d e su edificación no exceda del que resulte de multiplicar por 30.92 el salario mínimo general vigente en el
Estado elevado al año.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables y se pagará de conformidad con las tasas y cuotas siguientes:
I.- Por registro en el padrón municipal se pagará una cuota única de $ 72.00
II.- Licencia de funcionamiento para actividad comercial $119.00 anual, independientemente de las tasas o cuotas señaladas para cada tipo de
actividad.
III.- Comerciantes establecidos en local fijo de $ 110.00 mensual por ocupar 2 metros cuadrados., y en caso de excederse se pagara $ 34.00 por
cada metro adicional.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 55
IV.- Comerciantes ambulantes qu e expendan habitualmente en la vía pública mercancía que no sea para consumo humano hasta de $ 148.00
mensual.
V.- Comerciantes ambulantes que expendan habitualmente mercancía para consumo humano, tales como aguas frescas, yukis, nieves, frutas y
rebanadas, dulces y otros hasta de $ 72.00 mensual, personas con edad de 70 años, o discapacitados quedaran exentos de este pago.
VI.- Comerciantes ambulantes que expendan habitualmente alimentos preparados tales como tortas, tacos, lon ches, hamburguesas y similares
hasta de $ 90.00 mensual.
VII.- Si se emplean vehículos de motor, además de cubrir las cuotas anteriores, pagarán una sobre cuota hasta de $ 46.00 mensual.
VIII.- Comerciantes que expendan habitualmente en puestos semi-fijos hasta de $ 72.00 mensual.
IX.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en las fracciones anteriores hasta de $ 48.00 diario.
X.- Comerciantes que utilicen puestos, tianguis y otros, pagarán una cuota hasta de $ 49.00 diario.
XI.- En ferias, fiestas, verbenas y otros hasta de $35.00 diario.
XII.- Tarjeta de Salud Pública Municipal $ 125.00.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversion es públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% determinados en la cantidad de boletos vendidos por evento.
II.- Funciones de Teatro 4% determinados en la cantidad de boletos vendidos por evento.
III.- Carreras de Caballos 8% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 180.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos para fines de beneficencia no se realizará cobro alguno.
VI.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 12% sobre el ingreso bruto.
VII.- Eventos Culturales no tendrán cobro alguno.
VIII.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
IX.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos
X.- Por mesa de billar instalada $ 46.00 mensual.
XI.-Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en
éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto, solo cuando sea con propósito de lucro., debiéndose cubrir antes del
evento.
XII.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 81.00 por evento.
XIII.- Juegos mecánicos y electromecánicos por juego de $70.00 a $220.00 semanal.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES USADOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto, la enajenación de bienes muebles usados, no gravada por el Impuesto Federal al Valor Agregado y
se pagará un impuesto sobre ingresos que se obtenga por la operación del 5%.
CAPÍTULO SEXTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 7.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y auto rizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos con
fines de lucro. (Previo permiso de Gobernación).
56 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 8.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y no tificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuyentes
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 9.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Co ntribución por Obra Pública se determinará aplicando el
procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- En todo caso, el porcentaje a co ntribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los
predios beneficiados.
II.- La base de la contribución a que se refiere este artículo será del 50% del costo total de la obra pública específica.
III.- Cuando se trate de contribuciones voluntarias para obra pública, los beneficiarios, podrán cooperar con un porcentaje distint o al señalado, el
que se establecerá de común acuerdo entre autoridades municipales y los beneficiarios.
IV.- Las contribuciones voluntarias serán contribuciones obligatorias una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los
términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
V.- Las contribuciones p or obra pública deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, al inicio de la obra o dentro del plazo qu e establezca en
los convenios que se celebren con los particulares, en la forma y plazo que esta determine.
VI.- Para efectos de este articulo no serán consideradas las obras que se realicen por conductos del Comité de Planeación y Desarrollo de San
Buenaventura Coahuila.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 10.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resu ltado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación de l os servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado en
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, y/o a los establecidos en la modificación al acuerdo por el que se aprueba n por el Consejo
Directivo del Organismo Publico Descentralizado “Comisión Estatal de Agua y Saneamiento de Coahuila”, las tarifas de normatividad actualizada
de las descargas residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad generada por establecimientos.
I.- La cuota mínima será de $45.00
II.- Tarifa Doméstica:
Metros Cúbicos
Precio Unitario
De
Hasta
Ej. Fiscal 2015
1
15
$3.00
16
20
$4.00
21
50
$5.00
51
75
$6.00
76
100
$7.00
101
En adelante
$8.00
III.- Tarifa Comercial:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 57
Metros Cúbicos
Precio Unitario
De
Hasta
Ej. Fiscal 2015
1
10
$8.00
11
15
$10.00
16
30
$11.00
31
50
$12.00
51
75
$13.00
76
100
$14.00
101
132
$15.00
133
150
$16.00
151
En adelante
$17.00
IV.- Tarifa Industrial:
Metros Cúbicos
Precio Unitario
De
Hasta
Ej. Fiscal 2015
10
70
$11.00
71
95
$12.00
96
145
$13.00
146
195
$15.00
196
250
$20.00
251
En adelante
$25.00
V.- Otros conceptos como son:
Concepto
Monto
1.-Cambio de nombre
$150.00
2.- Reconexion
$180.00
3.- Descarga corta hasta 6 ML.
$2,300.00
4.- Descarga larga más de 6 ML.
$2,800.00
5.- Toma corta 4 Mts.
$1,800.00
6.- Derecho de Conexión
$900.00
7.- Constancia de no adeudo
$50.00
8.- Válvula de paso
$45.00
9.- Medidor
$320.00
10.- Interconexión a la red de agua
$5,000.00
11.- Interconexión a la red de drenaje
$5,000.00
VI.- Por estudio de factibilidad se cubrirá la cantidad de $490.00, y $1.00 por metro cuadrado para casa habitación.
VII.- Por estudio de factibilidad se cubrirá la cantidad d e $1,056, y $1.00 por metro cuadrado para fraccionamientos, subdivisiones y
lotificaciones.
VIII.- Se cobrara en forma mensual el 20% sobre el consumo de agua de uso doméstico por concepto de drenaje.
IX.- Se cobrara en forma mensual el 25% sobre el consumo de agua de uso comercial o industrial y purificadoras y fábricas de hielo por concepto
de drenaje.
Al no liquidar en la fecha el recibo con los conceptos arriba mencionados, se aplicara el porcentaje de recargos que menciona el Art. No. 44 de la
presente Ley de Ingresos.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un 50% de incentivo a
pensionados, jub ilados, adultos mayores y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan
señalado su domicilio. Para otorgar el incentivo no deberá exceder un consumo de 40 m3., y presentar su credencial del INSEN y copia de su
credencial de elector y el descuento se aplicara en el domicilio señalado en su credencial de elector.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 12.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales,
previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiera esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal:
a).- Ganado mayor $ 56.00 por cabeza.
58 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
b).- Ganado menor $ 37.00 por cabeza.
c).- Ganado porcino $ 44.00 por cabeza.
d).- Cabritos $ 25.00 por cabeza.
e).- Aves $ 2.00 por cabeza.
II.- Por introducción de animales a los corrales del rastro municipal, que no sean sacrificados el mismo día, se pagará una cuota d e $ 6.00 por
cabeza.
III.- Registro y refrendo de fierros, marcas, aretes y señales de sangre $ 72.00.
IV.-Empadronamiento de personas físicas o morales qu e se dediquen al sacrificio de ganado, introductor de canales y comercio de carnes y
derivado por única vez pagarán $ 96.00.
V.- Refrendo anual en relación con la actividad mencionada en la fracción IV pagarán una cuota de $ 119.00.
VI.- Los rastros, mataderos y empacadoras particulares autorizados por el R. Ayuntamiento, cubrirán a la Tesorería Municipal el 50% de las
tarifas o cuotas que se cobren en el rastro municipal y corresponderán según el ganado sacrificado.
VII.- El R. Ayuntamiento podrá autorizar mediante concesión el servicio de sacrificio de ani males y aves a personas físicas o morales, debiendo
cumplir estas las disposiciones que le señalen las leyes correspondientes; y pagarán por esta concesión la cantidad de $2,385.00 como cuota anual,
sin que eso los exima del pago que por el sacrificio e inspección de animales y aves se establece en la presente ley de ingresos municipal.
VIII.-Todo ganado sacrificado fuera del rastro municipal, causará doble cuota de la establecida y cuando no se justifique que cubrió los impuestos
correspondientes el municipio se reserva el derecho de requerir al introductor del ganado sacrificado a este municipio, para que exhiban las
facturas que amparen haber cubierto el impuesto por concepto de degüello qu e deberá se expedida por rastros tipo Inspección Federal, para
garantizar la calidad e higiene por lo s productos introducidos en caso de que no se justifique por el instructor de ganado sa crificado, el pago de
dicho impuesto se aplicarán a las cuotas establecidas independientemente.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para lo s habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrados en la Comisión Federal de
Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12. Y lo que
dé como resultado d e esta operación se cobrará en cada recibo que la CFE expida, y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantida des que
deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagarán la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal.
Se entiende para los efectos d e esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por
gasto directamente involu crado con la prestación de este servicio traído s a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se
obtendrá para el ejercicio 2015 dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entre el Índice Nacional
de Precios al Consumidor correspondiente al mes Octubre de 2013.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por
mercados se en tenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos d e comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos.
También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el
control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funci onamiento, tanto de
mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
I.- Son sujetos de este derecho, los locatarios o personas físicas o morales que se dediquen a la comercialización de productos o prestación de
servicios de mercados. Se incluyen en este concepto a los comerciantes que realicen sus actividades de manera ambulante.
II.- El derecho por los servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas establecidas y de acuerdo a las siguientes bases:
1.- Por metro cuadrado d e superficie asignada en locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal, pagarán una cuota diaria
de $ 7.00 por m2.
2.- En los casos de comerciantes que realicen sus actividades de manera esporádica, el pago deberá realizarse por cada vez que soliciten la
asignación de lugares o espacios.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 59
3.- Comerciantes que exhiban su mercancía para su venta en banquetas y plazas, pagaran una cuota de $150.00 mensuales o fracción de mes.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 15.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del a yuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de recolección de basura, en los casos de que los u suarios soliciten servicios especiales
mediante contrato se determinará en los mismos.
Las tarifas aplicables serán:
I.- Sirviendo como base para el cobro por la recolección de basura, por casa habitación una cuota mensual de $10.00, a través del recibo del
Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de San Buenaventura.
II.- Por la limpieza de calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento se cobrará hasta $ 72.00 po r cada tambo de 200
litros y hasta $ 142.00 por cada contenedor de basura.
III.- Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días se cobrará hasta $ 545.00 diarios por camión,
por la prestación del servicio.
IV.- Apoyo de casos de contingencias ambientales tales como:
1.- Permiso para tala de árboles de $ 156.00 por evento.
2.- Limpieza de lote baldío de $1.00 por metro cuadrado dependiendo de la maleza que tenga el predio.
3.- Limpieza de derrame de material, residuos peligros o no peligrosos hasta $ 341.00.
El importe de los derechos no podrá ser inferior a $164.00 requiriéndose la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del
importe total.
V.- Por el servicio de uso de pipa de agua, propiedad municipal para proveer a circos, plazas de to ros, espectáculos, hospitales, hoteles,
restaurantes, empresas y particulares deberá pagarse a $468.00 por pipa.
VI.- Por servicio d e recolección de basura por contenedor especial para centros comerciales y comerciantes en pequeño el cobro por mes será de
$3,000.00.
Se otorgará un 50% de incentivo en este pago, cuando el contribuyente demuestre que son propietarios de los establecimientos y a su vez sean
pensionados, jubilados, adultos mayores o con discapacidad.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- En fiestas con carácter social en general hasta 4 salarios mínimos vigentes en el estado, por vigilante asignado por turno de 6 horas.
II.- En empresas o instituciones una cuota de 6 a 7 veces el salario mínimo vigente en el estado, por comisionado, por turno de 6 horas.
III.- En rodeos, jaripeos, charreadas, carreras de caballo, palenques, corridas de toros o novilladas o cualquier otro tipo de evento con fines de
lucro 5 salarios mínimos vigentes en el estado por vigilante asignado por turno de 6 horas.
IV.- Por rondines de vigilancia eventual, individualizada por un día hasta 4 salarios mínimos vigentes en el Estado.
V.- Por cierre de calles para la celebración de eventos $ 208.00
VI.- En áreas habitaciones a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elementos policíacos, 4 salarios mínimos vigentes en el
estado por turno de 8 horas por elemento.
VII.- Por servicios p reventivos de la ambulancia municipal en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de caballos, palenques,
carrera de autos o de motocicletas, carrera atlética y eventos artísticos $500.00 por evento con fines de lucro y en cuanto a urgencias a la
ciudadanía se otorgara el servicio gratuitamente.
60 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 17.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por Servicios de Vigilancia y Reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerio del municipio, o fuera del municipio y del estado el equiva lente a 4
salarios mínimos vigentes en la entidad.
2.- Las autorizaciones de construcción $ 172.00 por unidad.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación niños $ 56.00 adultos $ 120.00.
2.- Servicios de exhumación y reinhumación $ 65.00.
3.- Certificaciones $ 63.00.
4.- Construcción, reconstrucción, profundización de fosas normales $ 300.00 y gavetas de 4 a 6 espacios $1,500.00 (sin materiales).
5.- Depósito de restos en nichos y gavetas $ 76.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
I.- Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal, $96.00
II.- Peritaje oficial en expedición de licencias para manejar de automovilistas y chóferes, dos días de salario mínimo.
III.- Por cambio de vehículos particulares al servicio público, siendo el mismo propietario, el equivalente a cuatro días de salario mínimo vigente
en el estado.
IV.- Por la renovación de permisos, concesiones y explotació n del servicio público de transporte u objetos en carreteras y calles bajo control de
municipio, independientemente del costo de las placas respectivas, pagarán un derecho anual por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Tipo Descripción Importe
A Taxi $ 240.00.
B Vehículos de carga ligera $ 240.00.
C Vehículos para transporte de materiales para la construcción $343.00.
D Combis, autobuses y microbuses, transporte público de pasajeros $ 343.00.
E Transporte especial, escolar y de trabajadores $ 343.00.
Los importes mencionados en la tabla anterior deberán ser cubiertos dentro de los tres primeros meses del año, de los contrar io causara un recargo
del 2% mensual posteriores al vencimiento del plazo.
V.- Por la expedición de permisos, concesiones y explotación del servicio público de transporte de personas y objetos en carreter as y calles bajo
control del municipio, pagarán por única vez, un derecho por cada vehículo de acuerdo a la siguiente tabla.
Tipo Descripción Importe
A Taxi $ 10,000.00.
B V ehículos de carga ligera $ 2,981.00.
C V ehículos para transporte de materiales para la Construcción $ 4,173.00.
D Combis, autobuses y microbuses, transporte público de pasajeros $ 5,959.00.
E Transporte especial, escolar y de trabajadores $ 3,000.00.
VI.- Por expedición de licencias p ara ocupación de la vía pública para vehículos de alquiler que tengan sitio especialmente as ignado para
estacionarse, pagarán una cuota anual de $287.00, lo anterior no exime al contribuyente del pago del refrendo anual.
VII.- Por la expedición de licencias para estacionamiento para carga y descarga, pagarán una cuota anual de $2,408.00, lo anterior no exime al
contribuyente del pago del refrendo anual que le corresponda a razón de $ 7.80 a $ 16.60 diarios según sea el área asignada, la autoridad
municipal convendrá el horario en que las personas físicas y morales que so liciten dicha licencia, podrán hacer uso del área que les fue asignada,
para este concepto.
VIII.- Rotulación de número económico y número de ruta por una sola vez $ 125.00.
IX.- Expedición de gafete de identificación con validez anual a chóferes del servicio público de pasajeros, camiones urbanos y taxis $ 59.00.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 61
X.- Cuando la renovación anual se cubra antes del 15 de febrero se otorgará un incentivo del 12% del monto total por concepto de pago
anticipado.
XI.- Las cuotas correspondientes por servicio de verificación vehicular serán de $ 62.00 por semestre. En los casos de person as con discapacidad,
tercera edad, pensionados y empleados del municipio se cobrará el 50% del valor.
XII.- Las cuotas correspondientes por servicio de verificación mecánica de las unidades del servicio urbano y público serán de $ 118.00
semestrales.
XIII.- Por permiso para estacionamiento para carga y descarga $290.00 mensual por unidad.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a lo s reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicit ud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será conforme a las siguientes tarifas:
I.- Servicios médicos prestados en la ciudad sanitaria $ 65.00 por consulta.
II.- Servicios especiales de salud pública $ 77.00
III.- Por expedición de certificados médicos dos días de salario mínimo vigente en la entidad.
IV.- Por certificados médicos de estado de ebriedad $ 125.00.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos los servicios de protección civil que conforme a los reglamentos administrativos deba
proporcionar el Ayuntamiento.
I.- Por inspección y verificación en su caso autorización de programa de protección civil incluyendo programa interno, plan de contingencia o
programa especial $2,000.00 pesos.
II.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
1.- Eventos masivos o espectáculos:
a) Con una asistencia de 50 a 999 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario: $400.00 pesos.
b) Con una asistencia de 50 a 999 personas con consumo de alcohol: $688.00 pesos.
c) Con una asistencia de 1,000 a 2,500 personas: $1,700.00 pesos.
d) Con una asistencia de 2,501 a 10,000 personas: $2,000.00 pesos.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales:
a) Dictamen de riesgo para instalaciones de circos y estructuras varias en periodos máximos de 2 semanas: $800.00.
b) Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos máximos de 2 semanas: $500.00 por juego.
III.- Por personal asignado a la evaluación de simulacros: $100.00 pesos por persona.
IV.- Otros servicios de protección civil:
1.- Cursos de protección civil $50.00 pesos por persona.
2.- Protección civil prevención de contingencias $200.00 por persona.
3.- Inspecciones de protección civil: $200.00 pesos, tratándose de pequeñas, medianas o grandes empresas en vez de este costo, se aplicara la
contenida en la fracción I de este artículo.
4.- Por expedición del dictamen de riesgo para construcciones de más de 75 M2., que aplicaran durante el tiempo que dure la edificación, se
pagara la cantidad de $1,500.00 por dictamen.
V.- Por la inspección de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como de las
instalaciones de explotación del gas de lutitas o gas shale, para efectos de expedición y Licencia de Funcionamiento, se cobrará anualmente la
siguiente tarifa:
1.- $25,000.00 por aerogenerador o unidad.
2.- $25,000.00 por instalación para extracción de gas shale o gas de lutitas.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
62 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en
cada uno de ellos señalada:
I.- Por permisos de construcción y aprobación de planos de construcción, se cobrará de la manera siguiente:
a).- Casa habitación $ 6.00 M2. Remodelación $ 3.60 M2
b).- Locales comerciales $ 8.00 M2. Remodelación $ 5.00 M2
c).- Bardas $ 5.00 M.L. Remodelación $ 2.00 ML
d).- Cercas de maya, alambre o madera $2.30 ML.
e).- Construcción de banquetas y pavimentos asfálticos o de concreto hidráulico $ 3.00 M2.
f).- Autorización de fusión de predio $ 95.00 por lote.
g).- Autorización de Subdivisión de predios, según se clasificación:
Urbano
Habitacional $ 0.46 M2 vendible
Comercial $ 0.68 M2 vendible
Rústico
Habitacional $ 0.34 M2 vendible
Campestre $ 0.46 M2 vendible
h).- Croquis de ubicación del predio $60.00
II.- La construcción de albercas, por cada metro cúbico de su capacidad, se pagará a $ 14.30.
III.- Obras exteriores:
1.- Sin ocupación de banquetas, en residencias y edificios $ 5.95 metro lineal por día.
2.- Permiso de ruptura de pavimento $ 1,500.00
3.- Construcción de reductores de velocidad de 9 mts. de longitud y 60 cm. de ancho $ 3,000.00.
IV.- Por demoliciones:
Primera categoría $ 3.38 por m2 adobe y estructuras metálicas y de concreto.
Segunda categoría $ 2.29 por m2 adobe y cubiertas de terreno y madero.
Tercera categoría $ 1.63 por m2 construcciones provisionales y muros divisorios.
V.- Por la aprobación de planos y proyectos para la construcción de obras lineales, con excavaciones o sin ellas para construcciones de drenaje,
tuberías, tendido de cables y conducciones áreas o subterráneas de uso público o privado se cobrará $ 5.00 por ml. y deberá reparar los daños
causados y en caso de incumplimiento la obra será realizada por el municipio con cargo a la persona física o moral que provocó el daño.
VI.- Renovación d e licencia de construcción, ampliación, modificación y conservación 4 0% del valor actualizado de la licencia de construcción
después de 1 año.
VII.- Por registro de Director Responsable de Obra (D.R.O) cubrirá una cuota de $ 477.00 anual, así como un refrendo anual por la misma
cantidad.
VIII.- Certificación de Uso de Suelo:
1.- Para fraccionamiento de $0.68 por metro cuadrado.
2.- Para casa habitación de $1.13 por metro cuadrado.
3.- Para industria y Comercio de $2.04 por metro cuadrado.
4.- Por cambio de uso de suelo $500.00.
IX.- Las Compañías Constructoras, Arquitectos o Ingenieros, Contratistas que efectúen obras dentro del municipio, deberán registrarse en el
Departamento de Obras Públicas conforme a lo dispuesto en la Ley de Construcciones en el Estado de Coahuila, causando un derecho anual de
registro de:
1.- Compañías constructoras $ 2,293.00.
2.- Arquitectos e ingenieros $ 1,147.00.
3.- Contratistas, técnicos y ocupaciones afines $ 917.00.
No podrá autorizarse ningún permiso de construcción si no cumple con esta disposición.
X.- Por la expedición de permisos de construcción y remodelación de las centrales productoras de energía termoeléctrica, té rmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrará la siguiente
tarifa:
1.- $40,000.00 por aerogenerador o unidad.
2.- $40,000.00 por instalación para extracción de gas shale o gas de lutitas.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 63
ARTÍCULO 22. - Son o bjeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
Son objeto de este derecho, los servicios que preste el municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública y la asignación del
número oficial correspondiente a dichos predios.
Dichos servicios se pagarán conforme a lo siguiente:
I.- Por alineamiento de terrenos y lotes ubicados en la cabecera del Municipio que no exceda de 10 metros de frente a la vía pública, pagarán a
razón de $ 123.00 y el excedente en su proporción.
II.- Por la asignación de números oficiales se cubrirán $ 62.00 por cada lote.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 23.- Este derecho se causará por la aprobación d e planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
Las cuotas correspondientes serán las siguientes:
I.- Por revisión de planos y autorización de fraccionamientos y relotificaciones se pagará el derecho según clasificación:
1.- Tipo residencial $ 0.45 por m2 vendible zona urbana.
2.- Tipo medio $ 0.38 por m2 vendible.
3.- Tipo interés social $ 0.33 por m2 vendible zona urbana.
4.- Tipo popular $ 0.33 por m2 vendible.
5.- Tipo rústico $ 0.17 por m2 vendible.
La falta de pago de este derecho se sancionara con una multa eq uivalente al 50% de la tarifa marcada por metro cuadrado, ad icional a la cuota
correspondiente.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 24.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
ARTÍCULO 25.- El pago de este derecho deberá realizarse a mas tardar el día ultimo del mes de febrero, en las oficinas de la Tesorería
Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, previo al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a la
siguiente tabla:
GIRO
Valor de la
Licencia
Valor del Refrendo
Anual
Valor por Cambio de
Domicilio
Valor por Cambio de
Propietario
Hoteles
$16,328.00
$3,718.00
$1,632.00
$7,099.00
Distribuidores de cerveza en botella cerrada, que expendan al
mayoreo y menudeo
$24,492.00
$7,437.00
$2,426.00
$8,438.00
Distribuidores de cerveza en botella cerrada, con venta
exclusiva al mayoreo.
$24,492.00
$6,693.00
$2,449.00
$8,519.00
Negocio con venta de bebidas preparadas tapadas para llevar
$13,063.00
$4,462.00
$1,632.00
$5,680.00
Restaurantes, fondas, comedores y similares con venta de
cerveza y vinos
$10,969.00
$4,462.00
$1,632.00
$8,519.00
Salones para fiestas, club social y deportivos, casinos sociales,
círculos sociales y semejantes.
$24,492.00
$4,462.00
$1,632.00
$8,519.00
Supermercados con venta de cerveza vinos y licores.
$24,492.00
$7,437.00
$1,632.00
$8,519.00
Cantinas
$24,492.00
$4,462.00
$1,632.00
$8,519.00
Cervecerías
$13,063.00
$3,792.00
$1,632.00
$5,679.00
Billares con venta de cerveza al destape ó bebida alcohólica para
consumir al interior.
$24,492.00
$3,718.00
$1,632.00
$5,679.00
Depósitos y expendios con venta de cerveza, vinos y licores.
$24,492.00
$4,462.00
$1,632.00
$8,519.00
Tiendas de autoservicio con venta de cerveza, vinos y licores.
$59,396.00
$5,939.00
$1,632.00
$8,519.00
Mini súper, misceláneas, tiendas de abarrotes y carnicerías.
$13,063.00
$4,462.00
$1,680.00
$5,680.00
Depósitos de cerveza y expendios sin venta de vinos y licores.
$16,328.00
$4,462.00
$1,632.00
$7,099.00
Ladies bar, centros nocturnos, cabarets.
$24,492.00
$10,412.00
$1,632.00
$8,113.00
I.- Se cubrirá una cuota de $1,315.00 por cada cambio de giro que realicen.
64 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
II.- Los establecimientos que presenten previo aviso de suspensión de actividades durante el ejercicio fiscal, pagaran el 50% de l a cuota de
derecho y si reinician actividades en el mismo ejercicio, pagaran el resto del Derecho.
III.- Los cambios de propietarios, cuando se den de manera obligada por fallecimiento del propietario y el cambio se solicite por su esposa e hijos
se cobrará el 50% del valor estipulado.
Las person as que no cumplan con lo estipulado en el Artículo anterio r, se sujetaran a las sanciones administrativas que se mencionan en la
Sección Tercera ARTÍCULO 40 Fracción IV inciso “a” de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 26.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
I.- Por instalación de anuncios se pagarán de acuerdo a lo siguiente:
DESCRIPCIÓN
CUOTA POR
LICENCIA
CUOTA POR
REFRENDO ANUAL
Espectaculares y/o luminosos, altura mínima 9 mts. a partir del nivel de la banqueta.
$ 1,771.00
$ 413.00
Anuncio altura máxima 9 mts. a partir del nivel de la banqueta.
$ 1,181.00
$ 294.00
Anuncio adosado a la fachada
$ 591.00
$ 177.00
Carteles volantes, bardas publicitando bailes, rodeos, etc. Comprometiéndose la persona moral o física que
solicite el permiso para la colocación de la publicidad a quitarla a más tardar tres días después de la
realización del espectáculo.
$ 591.00
$ 177.00
II.- Volantes folletos, un salario mínimo diarios vigentes en la entidad, por un término de 3 días.
III.- Anuncios emitidos por perifoneo se pagara el equivalente a un salario mínimo diario vigente en la entidad por evento.
IV.- Anuncios pintados en manta hasta por 10 metros, se pagara el equivalente a 2.5 salarios mínimos vigentes en la entidad po r mes o fracción de
mes.
V.- Anuncios montados en estructuras móviles de hasta 10 m2, pagaran u n salario mínimo diarios en la entidad por día., aquellos que excedan los
10 m2 pagaran dos salarios mínimos diarios en la entidad por día.
VI.- Quienes no cumplan con lo establecido en el presente artículo frac. I, serán acreedores a la sanción que marca el Art. No. 40 Frac. II Núm. 1
Inciso “C” de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2015
En el caso de publicidad esporádica para eventos lucrativos no mencionada en los puntos anteriores tendrán un costo de $187.00 por evento.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones Catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 61.00.
2.-Revisión, cálculo y registros sobre planos de fraccionamientos y relotificación por lote $ 31.00
3.-Por certificaciones de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $ 69.00
4.- Certificación unitaria de Plano Catastral $ 85.00
5.- Certificado de no Propiedad $ 85.00
6.- Certificado de no adeudo predial $ 59.00.
II.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.54 por metro cuadrado, hasta 10,000.00 M2, lo que exceda a razón de $ 0.25 por metro cuadrado.
2.- Deslinde de predios rústicos $ 459.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas, lo que exceda a razón de $ 144.00 por hectárea.
3.- Colocación de mojoneras $ 360.00 6” de diámetro por 90 cms. de alto, y $ 240.00 4” de diámetro por 40 cms. de alto, por punto o
vértice.
4.- Para los incisos anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 437.00.
5.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta 1:500:
a) Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. cada uno $ 91.00
b) Sobre el excedente del tamaño anterior por dm² o fracción $ 16.00.
6.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a).- Polígono de hasta seis vértices cada uno $ 194.00
b).- Por cada vértice adicional $ 25.00.
c).- Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 25.00.
d).- Croquis de localización $ 36.00.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 65
III.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 35.00.
b).- En tamaños mayores, por cada dm2., adicional o fracción $ 4.00.
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiesta que obren en los archivos de la Unidad Catastral, hasta tamaño oficio cada uno $ 50.00.
d).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio cada uno $ 50.00
e).- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 50.00.
IV.- Por otros servicios catastrales no incluidos en fracciones anteriores $ 312.00.
V.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles:
1.- Avalúo Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $357.00, más las siguientes cuotas:
a).- Del valor catastral, lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar.
VI.- Servicios de Información:
1.- Información de traslados de dominio $ 130.00.
2.- Información del número de cuenta, superficie y clave catastral $ 26.00.
3.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 166.00.
VII.- Otros ingresos generados por la sindicatura:
1.- Certificaciones de deslinde $ 65.00.
2.- Cartas de radicación $ 65.00.
Podrán ser utilizados una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna, los metros de terreno no serán mayores de 200 m2 y la
construcción no más de 105 m2 y el valor de la vivienda no exceda al término de la construcción el importe de multiplicar por 30.97 el salario
mínimo general vigente en el Estado elevado al año, previa solicitud y comprobación del proyecto.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán
conforme a las tarifas señaladas:
I.- Legalización de firmas $ 42.00.
II.- Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de ce rtificados de
origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de contribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal, y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los ayuntamientos $ 52.00.
III.- Constancia de no tener antecedentes policíacos $ 48.00.
IV.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $ 159.00.
V.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $ 42.00.
VI.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medios magnéticos
les sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $1.00 (un peso 00/100)
2.- Expedición de copia certificada, $5.00 (cinco pesos 00/100)
3.- Expedición de copia a color, $15.00 (quince pesos 00/100)
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $5.00 (cinco pesos 00/100)
5.- Por cada disco compacto, $10.00 (diez pesos 00/100)
6.- Expedición de copia simple de planos, $50.00 (cincuenta pesos 00/100)
7.- Expedición de copia certificada de planos, $30.00 (treinta pesos 00/100) adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 29.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cu alquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria.
66 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Las cuotas diarias correspondientes, serán las siguientes:
I.- Motos $ 17.00
II.- Automóviles $ 35.00
III.- Camionetas $ 35.00
IV.- Camiones de carga $ 57.00
V.- Camiones de Pasajeros $117.00
VI.- Los que provengan por servicios prestados por grúas propiedad del municipio dentro de la mancha urbana:
1.- Por traslado de automóviles y camionetas $ 365.00 y por motocicletas cubrirá una cuota de $ 58.00 dentro de la ciudad.
2.-Por traslado o remolque de camiones, se cubrirá una cuota de $ 355.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 30.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el
estacionamiento de vehículos y cubrirán las tarifas siguientes:
I.- Los p ropietarios o poseedores de vehículos que ocupen la vía pública en zonas en las q ue se encuentren instalados aparatos estacionómetros
(parquímetros) pagaran $ 2.00 por cada hora.
II.- Los propietarios de camiones repartidores, que utilicen espacio en la zona de estacionómetros, cubrirán una cuota de $157.00 mensual.
II.- Los propietarios de casa habitación, pagaran una cuota de $52.00 por año, por la utilización de un espacio en la zona de estacionómetros.
IV.- Los propietarios de establecimientos comerciales, industriales o instituciones b ancarias, que dediquen espacio para estacionamientos
públicos, sin cobrar al usuario, pagar mensual. por cada espacio el equivalente a $ 226.00. En caso de solicitar permiso de utilizar un espacio, en
cualquier ubicación de la zona de estacionómetros, pagaran una cuota de $105.00 mensual.
V.- Los propietarios o poseedores de vehículos de alquiler o c amiones de carga que o cupen una su perficie limitada bajo el co ntrol d el
Municipio $ 10 .00 por hora.
VI.- Los vehículos de alquiler por ocupación de la vía pública, una cuota anual de $ 109.00
VII.- Los vehículos chatarra dos salarios mínimos mensuales vigente en la entidad.
VIII.- Para la expedición de licencias para estacionamiento exclusivo comercial o industrial será de 4 salarios mínimos vigentes en la entidad
bimestral por 6 metros lineales.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 31.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por con cepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas
físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 32.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Autorización por construcción de monumentos $ 54.00 a $ 218.00.
II.- Por la adquisición de lotes se pagará una cuota de $109.00 por lote.
III.- Por escritura de terreno de panteón nuevo.
1.- Escritura de terreno de 3.00 x 3.00 mts $1,254.00.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 67
A los pensionados, campesinos y personas de tercera edad, indígenas y empleados del municipio se otorgara el incentivo del 50%, aplicable solo
en la primera escrituración.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 33.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, será la siguiente:
I.- Por concepto de arrendamiento de locales ubicados fuera de mercados públicos, propiedad del municipio, se cobrará una cuota mensual de $ 158.00.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 34.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, conforme a los
actos y contratos qu e celebre en los términos y disposiciones aplicables, así como por la prestación de servicios que no corr esponda a funciones
de derecho público.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 36.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio p or concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o ins tituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 37.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 38.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 39.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por lo s reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 40.- Los ingresos, que perciba el municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
68 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las d isposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquiera oficina o
autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o d e inspección; No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir
los auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bod egas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar
la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de g uardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuyentes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier o tro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 69
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deb an hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
4.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
5.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados po r las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja d e valores y en general, negarse a p roporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra:
a).- Obtener el permiso del Departamento de Obras Públicas para mejorar fachadas o bardas, el cual es gratuito, quien no cumpla con esta
disposición, será sancionado con una multa de 1 a 3 salarios mínimos.
b).- La construcción o reparación de fachadas o marquesinas que pueden resultar un peligro para la circulación en las banquetas, d eberán ser
protegidas con el máximo de seguridad p ara los peatones, quedando totalmente prohibido obstruir las banquetas que dificulten la circulación. Los
infractores serán sancionados con una multa de 1 a 3 salarios mínimos sin perjuicio de construir las obras de protección a su cargo.
VI.- Cuando se efectúe matanza clandestina, se aplicará una multa desde $50.00 hasta $250.00 previa inspección de la canal.
VII.- Los predios no construidos en la zona urbana, deberán ser bardad os o cercadas a la altura mínima de dos metros con cualquier clase de
material adecuado, el incumplimiento de esta disposición, se sancionará con una multa de $ 4.00 a $ 7.00 metro lineal.
VIII.- Las ban quetas que se encuentren en mal estado, deberán ser reparadas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de
Obras Públicas Municipales, en caso contrario se sancionará al infractor con una multa de $ 2.00 a $ 6.50 por metro cuadrado.
IX.- P or ocupac ión de la vía públ ica por vehículos d e alquiler que teng an un sit io especial mente desi gnado para estacionar se de $5 0.00 a
$ 250. 00 mensual.
X.- En caso de violación de las disposiciones contenidas al caso en la ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el Estado de
Coahuila, se harán acreedores a una multa de $ 350.00 a $ 3,930.00 en la primera reincidencia se duplicará la multa y cuando reincida por
segunda ó más veces se triplicará la sanción, independientemente de las sanciones que determine la Ley de la Materia.
XI.- Al no cubrir el requisito que marca el Reglamento de Salud Pública Municipal en su Capítulo Segundo Sección Primera de los alimentos, se
hará acreedor a una multa de $100.00 hasta $500.00.
ARTÍCULO 41.- Los ingresos, qu e perciba el municipio por concepto de Multas de Tránsito aplicables, serán los siguientes de acuerdo a los
salarios mínimos vigente en la entidad:
TABULADOR
CONCEPTO DE INFRACCIÓN SANCIÓN DÍAS SALARIO MÍNIMO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
I.-
ACCIDENTES
1.
Abandono de vehículo en accidente de tránsito
5
7
2.
Abandono de víctimas
6
10
3.
Atropellar a peatón
15
20
70 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
4.
Dañar vías públicas o señales de tránsito
10
16
5.
No colaborar en auxilio de lesionados
10
15
6.
No colaborar con autoridades de tránsito
6
12
7.
Provocar accidente
7
10
II.-
ADELANTAR VEHÍCULO O REBASAR
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Adelantar vehículos inapropiadamente, infringiendo las disposiciones de los artículos 22, 23, 24 y 26 y demás aplicables del
presente reglamento
5
7
2.
Adelantar vehículo en zona de peatones
6
10
3.
No dejar espacio para ser rebasado
4
6
4.
Rebasar rayas longitudinales dobles
4
6
5.
Rebasar rayas transversales en zona de peatones
4
6
6.
Rebasar rayas delimitadoras de carriles
4
6
III.-
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Circular con pasajero(s) en bicicleta
2
3
2.
Circular por la izquierda
2
3
3.
Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso
2
3
4.
Llevar carga que dificulte la visibilidad
2
3
5.
No usar casco y anteojos protectores en motocicleta
7
10
6.
Transitar en aceras o áreas peatonales
3
6
7.
Circular con más de dos pasajeros en motocicleta
3
5
8.
Conducir sin licencia y/o sin tarjeta de circulación en motocicleta
2
5
IV.-
CEDER EL PASO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
No ceder el paso a peatones
2
4
2.
No ceder el paso en vía principal
2
4
3.
No ceder paso a vehículos al dar vuelta izquierda
2
3
4.
No ceder paso a vehículos de emergencia
2
10
5.
No ceder paso a vehículos de la derecha en intersección
2
3
6.
No ceder paso a vehículos en intersección
2
3
7.
No ceder paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento
2
3
8.
No detenerse para ceder el paso en el ascenso y descenso de menores al transporte escolar
2
4
V.-
CIRCULACIÓN
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Abandonar vehículo en la vía pública por más de 36 horas
2
6
2.
Abrir portezuela entorpeciendo circulación
2
3
3.
Anunciar maniobras que no se ejecutan
2
3
4.
Cambiar de carril sin previo aviso
2
3
5.
Cambiar intempestivamente de carril
2
4
6.
Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando fuego encendido cerca del propio motor
4
7
7.
Circular a más de 30 Kilómetros en zonas escolares, parques infantiles y hospitales
4
8
8.
Circular a mayor velocidad de la permitida
5
12
9.
Circular a velocidad tan baja que se entorpezca el tránsito
2
3
10.
Circular en isleta, banqueta o sus zonas de aproximación
4
8
11.
Circular en reversa en vía de acceso controlado, interfiriendo el tránsito o por más de 20 metros
2
5
12.
Circular con las puertas abiertas
2
3
13.
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta de Circulación
3
5
14.
Circular con placas demostradoras fuera de radio
2
4
15.
Circular con placas decorativas
2
3
16.
Circular con placas mal colocadas o ilegibles
3
5
17.
Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada
2
5
18.
Circular con vehículos cuyo tránsito dañe el pavimento
5
12
19.
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad
4
8
20.
Circular sin placas o con una sola placa
2
7
21.
Circular sobro espacio divisorio de vía
2
3
22.
Circular sobre las rayas longitudinales
2
3
23.
Circular por la izquierda cuando conforme a este reglamento, no esté permitido
2
3
24.
Conducir en zona de seguridad de peatones
3
6
25.
Emplear incorrectamente las luces
2
4
26.
Entablar competencia de velocidad
7
12
27.
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
7
15
28.
Invadir u obstruir vías públicas
6
10
29.
No colocar dispositivo reflejante en caso de accidente o descompostura
2
6
30.
No hacer alto con tren a 500 metros
2
7
31.
No hacer alto en cruce de vía férrea
2
7
32.
Obstruir una intersección por avance imprudente
2
4
33
Usar indebidamente las bocinas
2
3
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 71
VI.-
CONDUCCIÓN
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Conducir acompañado por menor de 2 años sin asiento especial
2
8
2.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
15
22
3.
Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad
3
6
4.
Conducir con personas o bultos entre los brazos
3
6
5.
Conducir sin cinturón de seguridad
6
12
6.
Conducir sin licencia
7
12
7.
Conducir sin tarjeta de circulación
7
12
8.
Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
3
6
9.
Permitir la conducción de vehículos a personas con impedimentos físicos-mentales para ello
4
7
VII.-
EQUIPAMIENTO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Falta de cinturones de seguridad
2
4
2.
Falta de defensa
3
6
3.
Falta de dispositivo acústico
2
3
4.
Falta de dispositivo de advertencia o reflejantes
2
3
5.
Falta de dispositivo limpiador
2
3
6.
Falta de espejo retrovisor
2
3
7.
Falta de extinguidor y herramientas
2
3
8.
Falta de faros delanteros
2
3
9.
Falta de frenos de emergencia
3
6
10.
Falta de indicador de luces
2
3
11.
Falta de lámparas de identificación
2
3
12.
Falta de lámparas direccionales
2
3
13.
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras
2
3
14.
Falta de luz en placa
2
3
15.
Falta de luz intermitente
2
3
16.
Falta de luz roja indicadora de frenaje
2
3
17.
Falta de llanta de refacción
2
3
18.
Falta de silenciador de escape
2
3
19.
Falta de torreta en vehículos de emergencia
3
6
20.
Mal funcionamiento de equipamiento
2
3
21.
Mala colocación de faros principales
2
3
VIII.-
ESTACIONAMIENTO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales
3
6
2.
Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera
2
3
3.
Estacionarse a menos de 10 metros de cruce ferroviario
3
5
4.
Estacionarse a menos de 5 metros de estación de bomberos
3
5
5.
Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto o camellones
2
4
6.
Estacionarse en cruce de peatones, aceras, andadores
2
4
7.
Estacionarse en curva o cima
2
4
8.
Estacionarse en doble fila
2
4
9.
Estacionarse en intersección
2
4
10.
Estacionarse en la intersección de dos calles
2
4
11.
Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga
2
4
12.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros
2
5
13.
Estacionarse en sentido contrario
2
4
14.
Estacionarse en superficie de rodamiento
2
4
15.
Estacionarse en zona de seguridad
2
5
16.
Estacionarse en líneas rojas
2
4
17.
Estacionarse frente a hidrante
2
4
18.
Estacionarse frente a vía de acceso
2
5
19.
Estacionarse en pendiente sin tomar las medidas adecuadas
2
4
20.
Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar el pago correspondiente en los parquímetros
2
3
21.
Estacionarse obstruyendo señales
2
4
22.
Estacionarse sin dispositivos de advertencia
2
4
23.
Estacionarse sin usar freno de estacionamiento
2
4
24.
Estacionarse sobre vía férrea
5
8
25.
Estacionarse en túnel o sobre puente
3
6
26.
No calzar con cuñas vehículos pesados
3
5
27.
Obstaculizar estacionamiento
3
5
IX.-
MEDIO AMBIENTE
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Arrojar basura en la vía publica
2
5
2.
Circular sin engomado de verificación
2
4
3.
Emisión excesiva de humo o ruido
2
5
72 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
4.
Producir ruido en zonas escolares o instituciones de salud
2
5
X.-
PESOS Y DIMENSIONES
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Exceder las dimensiones en altura de más de 15 cm.
2
4
2.
Exceder las dimensiones en ancho de 1 1 a 20 cm
2
4
3.
Exceder las dimensiones en ancho de 21 a 30 cm.
2
5
4.
Exceder las dimensiones en ancho a más de 30 cm.
4
8
5.
Exceder las dimensiones en longitud hasta de 50 cm.
2
3
6.
Exceder las dimensiones en longitud de 51 a 100 cm.
2
4
7.
Exceder las dimensiones en longitud de más de 1 00 cm.
3
6
8.
Exceder en peso hasta de 500 Kg. .
2
5
9.
Exceder en peso de 501 hasta 1,500 Kg.
3
6
10.
Exceder en peso de 1,501 hasta 2,000 Kg.
5
8
11.
Exceder en peso de 2,001 hasta 2,500 Kg.
6
10
12.
Exceder en peso de 2,501 hasta 3,000 Kg.
7
12
13.
Exceder en peso de 3,001 hasta 3,500 Kg
8
15
14.
Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000 Kg.
9
15
15.
Exceder en peso de 4,000 hasta 5,000 Kg.
10
15
XI.-
SEÑALES DE TRANSITO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
No atender indicaciones de los agentes de transito
3
6
2.
No atender luz roja
3
6
3.
No atender señal de alto
3
6
4.
No atender semáforo de crucero de ferrocarriles
4
6
5.
No atender señales de tránsito
3
6
XII.-
SERVICIO DE CARGA Y GRÚAS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Cargar y descargar fuera del horario señalado
7
12
2.
No contar con permiso de estacionamiento para carga y descarga municipal.
4
6
3.
Falta de abanderamiento diurno
7
15
4.
Falta de abanderamiento nocturno
7
15
5.
Falta de indicador de peligro en carga posterior
3
5
6.
Falta de luces rojas en carga
3
5
7.
Falta de reflejantes o antorchas
3
4
8.
Llevar carga estorbando la visibilidad
4
6
9.
Llevar carga mal sujeta
3
6
10.
Llevar carga que comprometa la estabilidad del vehículo
3
6
11.
Llevar carga sin cubrir
2
6
12.
Llevar personas en remolque no autorizado
2
5
13.
Llevar personas en vehículos remolcados
2
4
14.
No abanderar carga sobresaliente
2
6
15.
No transportar carga descrita en carta de porte
4
10
16.
Ocultar luces con la carga
3
6
17.
Ocultar placas con la carga
2
3
18.
Transportar carga distinta a la autorizada
6
15
19.
Transportar material peligroso en zonas prohibidas
20
50
XIII.-
SERVICIO DE PASAJE
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Cargar combustible con pasajeros a bordo.
3
6
2.
Circular sin la calcomanía de revisión físico- mecánica.
2
5
3.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados.
6
12
4.
Efectuar corrida fuera de horario.
10
25
5.
Estacionar autobuses foráneos fuera de terminal sin justificación.
2
4
6.
Exceso de pasajeros.
3
6
7.
Falta de equipo de seguridad.
2
6
8.
Falta de lámparas de identificación en letrero de destino.
2
4
9.
Falta de placas
5
15
10.
Falta de póliza de seguro
8
12
11.
Fumar con pasajeros a bordo
2
4
12.
Insultar a los pasajeros
3
6
13.
No notificar cambio de domicilio
2
4
14.
No contar con terminales o estaciones
8
12
15.
No cumplir con horarios establecidos para el servicio
10
20
16.
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
4
6
17.
No efectuar revisión físico mecánica
10
15
18.
No otorgar facilidades a los discapacitados al abordar o descender del transporte
8
12
19.
No reparar vehículo en plazo de revisión
3
6
20.
No traer a la vista número económico, horario, ruta y tarifa.
10
30
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 73
21.
Obstruir las funciones de los inspectores
6
8
22.
Invadir rutas
10
16
23.
Prestar servicio fuera de ruta
8
12
24.
Traer ayudante a bordo
4
5
XIV.-
VUELTAS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho
2
4
2.
Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
2
4
3.
Dar vuelta en "U" cerca de curva o cima
4
5
4.
Dar vuelta en intersección sin precaución
3
4
5.
Dar vuelta sin previo aviso
3
5
XV.-
Por las faltas o infracciones contra la seguridad pública se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 25 días de salario mínimo general vigente.
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Causar escándalos o participar en ellos, en lugares públicos o privados
2
10
2.
Consumir bebidas embriagantes y/o sustancias psicotrópicas o permanecer en estado de ebriedad o bajo el influjo
4
20
3.
Ocasionar molestias con emisiones de ruido que rebasen los límit es máximos permisibles establecidos, en cuyo caso se
aplicaran las sanciones contempladas en los ordenamientos aplicables.
2
8
4.
Alterar el orden
3
10
5.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectá culos públicos que alteren el
orden o el bienestar común.
3
10
6.
Solicitar los servicios de la Policía Preventiva Municipal, de la Coordinación de Prevención y Control de Siniestros, del
Sistema de atención a Llamadas de Emergencia 0.6.6., del Sistema d e Denuncia Anónima 089, de establecimientos médicos o
asistenciales de emergencia, invocando hechos falsos.
2
10
7.
Realizar comercio ambulante sin permiso, licencia, concesión o autorización municipal.
2
10
8.
Realizar comercio ambulante con permiso, licencia, concesión o autorización fuera de los lugares y zonas establecidas en los
mismos.
2
8
9.
Organizar espectáculos y diversiones públicas en locales que no cumplan con los requi sitos de seguridad establecidos en los
reglamentos respectivos.
10
25
10.
Acumular y/o vender localidades por parte de particulares ajenos al evento con fines de especulación comercial.
10
25
XVI.
Por las faltas o infracciones contra la seguridad general se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 20 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Arrojar a la vía pública basura y/o cualquier objeto que pueda ocasionar molestias o daños a la imagen del municipio, a las
personas o sus bienes, independientemente de la sanción que establece el ordenamiento legal aplicable.
2
10
2.
Causar falsas alarmas o asumir actitudes en lugares o espectáculos públicos que provoquen o tengan por objeto infundir pánico
o temor entre los presentes.
2
10
3.
Detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos o sustancias peligrosas en la vía pública sin autorización de la
autoridad competente.
3
10
4.
Hacer fogatas o utilizar sustancias combustibles o peligrosas en lugares en que no se encuentre permitido.
2
15
5.
Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en que, por razones de seguridad e higiene necesarias.
3
10
6.
Transportar por lugares públicos o poseer animales sin tomar las medidas de seguridad e higiene necesarias.
2
7
7.
Disparar armas de fuego en celebraciones y/o provocar escándalo, pánico o temor en las personas por esa conducta.
10
20
8.
Formar parte de grupos que causen molestias a las personas en lugares públicos o en la p roximidad de sus domicilios y/o que
impidan el libre tránsito, por persona
2
10
9.
Entrar sin autorización a zonas o lugares de acceso prohibido en los centros de espectáculos, diversiones o recreo y/o en
eventos privados.
3
7
10.
Organizar o tomar parte en juegos de cualquier índole, en lugar público, que ponga en peligro a las personas que en el transiten
o que causen molestias a las familias que habiten en o cerca del lugar en que se desarrollen los juegos, a los peatones o a las
personas que manejen cualquier clase de vehículos.
5
8
11.
Derramar o provocar el derrame de sustancias peligrosas, combustibles u objetos que dañen la cinta asfáltica.
5
15
12.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos
2
7
13.
Cruzar una vialidad sin utilizar los accesos o puentes peatonales.
2
3
14.
Participar de cualquier forma en carreras de caballos, peleas de perros, peleas de gallos o juegos de azar que se celebren sin los
permisos correspondientes.
5
20
XVII.
Por las faltas o infracciones que atentan contra la integridad moral del individuo y de la familia se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 30 d ías de
salario mínimo general vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Proferir palabras, adoptar actitudes, realizar señas de carácter obsceno, en lugares públicos y que causen molestia a un tercero.
2
10
2.
Ofrecer, en la vía pública, actos o eventos que atenten contra la familia y las personas
2
10
74 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
3.
Faltar, en lugar público, al respeto o consideración que se debe a los adultos mayores, muj eres, niños o personas con
discapacidad.
2
15
4.
Realizar tocamientos obscenos en lugares públicos y que causen molestia.
4
15
5.
Corregir en lugares públicos, con violencia física o moral a quien se le ejerce la patria potestad., de igual forma, vejar o
maltratar a los ascendientes, cónyuge o concubinario.
2
15
6.
Arrojar objetos sólidos o líquidos, provocar riñas y/o participar en ellas, en reuniones o espectáculos públicos que alteren el
orden o el bienestar común.
2
7
7.
Permitir o tolerar el ingreso, asistencia o permanencia de menores de edad en sitios o lugares no autorizados para ellos.
10
30
8.
Vender bebidas alcohólicas, cigarros, tabaco y sus derivados, sustancias psicotrópicas y/o inhalantes a menores de edad
15
30
9.
Publicitar la venta o exhibición de pornografía.
15
30
XVIII.
Por las faltas o infracciones contra la propiedad pública se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 15 días de salario mínimo general vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Dañar, ensuciar o pintar estatuas, monumentos, postes, arbotantes, fachadas d e edificios públicos, así como causar deterioro a
plazas, parques y jardines u otros bienes del dominio público.
5
15
2.
Dañar, destruir o remover señales de tránsito o cualquier otro señalamiento oficial.
5
10
3.
Maltratar o hacer uso indebido de buzones y otros señalamientos oficiales.
2
10
4.
Destruir o maltratar luminarias del alumbrado público.
7
15
5.
Dañar o utilizar hidrantes sin justificación alguna
7
15
XIX.-
Por las infracciones que atentan contra la salubridad y el ornato público se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 25 días de salario mínimo general
vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Remover o cortar sin autorización, césped, flores, árboles y otros objetos de ornato en sitios públicos
2
5
2.
Arrojar a la vía pública animales muertos, escombros, sustancias fétidas o peligrosas o verter aguas sucias, nocivas o
contaminadas.
3
15
3.
Realizar las necesidades fisiológicas en los lugares no autorizados
2
8
4.
Desviar, retener, ensuciar o contaminar las corrientes de agua de los manantiales, fuentes, acueductos, tuberías, cauces de
arroyo, ríos o abrevaderos.
5
10
5.
Incumplir con el depósito y retiro de basura en los términos de los ordenamientos aplicables a la materia.
3
7
6.
Expender al público comestibles, bebidas o medicinas en estado de descomposición y p roductos no aptos para el consumo
humano.
15
25
7.
Fumar en los lugares en que expresamente se establezca esta prohibición.
2
5
XX.-
Por las faltas contra la seguridad, tranquilidad y propiedades de las personas, se aplicaran sanciones que van de 2 hasta 15 días de salario mínimo
general vigente:
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Incitar a un perro o a cualquier otro animal para que ataque.
3
7
2.
Acudir a lugares públicos con animales sin las medid as de seguridad adecuadas, en cuyo caso se aplicaran las sanciones
contenidas en los ordenamientos aplicables.
3
5
3.
Causar molestias, por cualquier medio que impida el legítimo uso y disfrute de un bien.
3
5
4.
Molestar u ofender a una persona con llamadas telefónicas.
2
10
5.
Dirigirse a una persona con frases o ademanes incorrectos, asediarle o impedir su libertad de acción, sin legítima causa en
cualquier forma.
4
10
6.
Dañar o ensuciar los bienes muebles e inmuebles de propiedad particular.
5
15
XXI.-
Por las faltas contra la autoridad, se aplicaran sanciones que van de 4 hasta 25 de días de salario mínimo general vigente.
INFRACCIÓN
MIN
MAX
1.
Resistirse al arresto
4
10
2.
Insultar a la autoridad
4
10
3.
Abandonar un lugar después de cometer una infracción
5
7
4.
Obstruir la detención de una persona
10
25
5.
Interferir de cualquier forma en las labores policiales.
10
25
XXII.- Por invasión de ruta o pirata del equipo de transporte público al municipio, tendrán una sanción de 40 a 50 Salarios mínimos vigentes en el
Estado.
En el caso de reincidencia en algunas de las infracciones señaladas anteriormente, se les aplicara el monto máximo estipulado.
Para la calificación de las faltas e infracciones, y la correspondiente imposición de la sanción, así como el monto o alcance de dicha sanción, el
Juez Calificador deberá tomar en cuenta la gravedad de las mismas, las condiciones económicas del infractor, su grado de cultura e instrucción, la
actividad a la que se dedica y la magnitud de los daños causados a fin de individualizar la sanción con apego a la equidad y la justicia, motivando
racionalmente su arbitrio al respecto.
ARTÍCULO 42.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se to mará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 75
ARTÍCULO 43.- Cuando se autorice mediante convenio el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos
acumulativos a razón del 1% mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 44.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las dispo siciones fiscales, se pagarán
recargos por con cepto de indemnización al fisco municipal a razón del 2% por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 45.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás c onvenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 46. - Las particip aciones que perciba el Mu nicipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 47.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcio nalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 48.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
TERCERO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
CUARTO.- El municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación d el presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal
contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contab ilidad Gubernamental y con la Norma para la
difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
QUINTO.- El municipio de San Buenaventura, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difund irá a más tardar el 31 de enero de 2015, en su respectiva
página d e Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato
establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de
Ingresos base mensual.
SEXTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
76 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 690.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE SABINAS,
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el estableci miento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de
Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.
La p resente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahu ila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2 015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2015
San Juan de Sabinas
TOTAL DE INGRESOS
116,617,368.52
1
Impuestos
10,562,643.14
2
Impuestos Sobre el Patrimonio
9,814,353.65
1
Impuesto Predial
6,358,590.40
2
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
3,455,763.25
3
Impuesto Sobre Plusvalía
0.00
3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
1
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
4
Impuestos al comercio exterior
0.00
1
Impuestos al comercio exterior
0.00
5
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
1
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
6
Impuestos Ecológicos
0.00
1
Impuestos Ecológicos
0.00
7
Accesorios
636,776.32
1
Accesorios de Impuestos
636,776.32
8
Otros Impuestos
111,513.17
1
Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
54,008.95
2
Impuesto Sobre Prestación de Servicios
0.00
3
Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
57,504.22
4
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
0.00
5
Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
0.00
9
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 77
1
Impuesto Predial de ejercicios anteriores
0.00
2
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
0.00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
2
Cuotas para el Seguro Social
0.00
1
Cuotas para el Seguro Social
0.00
3
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
1
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
4
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
1
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Accesorios
0.00
3
Contribuciones de Mejoras
0.00
1
Contribución de Mejoras por Obras Públicas
0.00
1
Contribución por Gasto
0.00
2
Contribución por Obra Pública
0.00
3
Contribución por Responsabilidad Objetiva
0.00
4
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equ ipamiento del Cuerpo de Bomberos de los
Municipios
0.00
5
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
0.00
6
Contribución por Otros Servicios Municipales
0.00
9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Contribuciones de Mejoras no comprendid as en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4
Derechos
15,280,474.34
1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
33,801.39
1
Servicios de Arrastre y Almacenaje
0.00
2
Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
33,801.39
3
Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
0.00
4
Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
0.00
2
Derechos a los hidrocarburos
0.00
1
Derechos a los hidrocarburos
0.00
3
Derechos por Prestación de Servicios
10,721,466.67
1
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
4,683,527.37
2
Servicios de Rastros
0.00
3
Servicios de Alumbrado Público
5,738,782.00
4
Servicios en Mercados
0.00
5
Servicios de Aseo Público
39,088.34
6
Servicios de Seguridad Pública
78,794.61
7
Servicios en Panteones
3,657.90
8
Servicios de Tránsito
79,681.21
9
Servicios de Previsión Social
0.00
10
Servicios de Protección Civil
0.00
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
0.00
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
0.00
13
Otros Servicios
97,935.24
4
Otros Derechos
4,518,235.16
1
Expedición de Licencias para Construcción
214,963.59
2
Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
58,899.86
3
Expedición de Licencias para Fraccionamientos
5,038.67
4
Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
1,436,497.44
5
Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
66,309.74
6
Servicios Catastrales
707,458.27
7
Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
2,029,067.59
8
Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
0.00
5
Accesorios
6,971.12
1
Recargos
6,971.12
9
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
0.00
5
Productos
19,696.42
1
Productos de Tipo Corriente
19,696.42
1
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
18,636.73
2
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
0.00
3
Otros Productos
1,059.69
2
Productos de capital
0.00
78 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
1
Productos de capital
0.00
9
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
6
Aprovechamientos
357,990.60
1
Aprovechamientos de Tipo Corriente
357,990.60
1
Ingresos por Transferencia
0.00
2
Ingresos Derivados de Sanciones
357,990.60
3
Otros Aprovechamientos
0.00
4
Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
0.00
5
Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
0.00
2
Aprovechamientos de capital
0.00
1
Aprovechamientos de capital
0.00
9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
2
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
1
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
3
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
1
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
8
Participaciones y Aportaciones
80,396,564.02
1
Participaciones
55,420,539.97
1
ISR Participable
2,437,269.12
2
Otras Participaciones
52,983,270.85
2
Aportaciones
24,976,024.05
1
FISM
3,279,731.90
2
FORTAMUN
21,696,292.15
3
Convenios
0.00
1
Convenios
0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
10,000,000.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
2
Transferencias al Resto del Sector Público
0.00
1
Transferencias Otorgadas al Municipio
0.00
3
Subsidios y Subvenciones
10,000,000.00
1
Otros Subsidios Federales
10,000,000.00
2
SUBSEMUN
0.00
4
Ayudas sociales
0.00
1
Donativos
0.00
5
Pensiones y Jubilaciones
0.00
1
Pensiones y Jubilaciones
0.00
6
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
1
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
0
Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
1
Endeudamiento Interno
0.00
1
Deuda Pública Municipal
0.00
2
Endeudamiento externo
0.00
1
Endeudamiento externo
0.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto; la propiedad o posesión de predios urbanos o rústicos, plantas de beneficio, establecimientos
metalúrgicos y mineros en los términos de la legislación federal en la materia, así como la concesión, uso o goce de predios rústicos de la
Federación, del Estado o del Municipio destinados a la explotación agrícola o ganadera. Los bienes inmuebles del dominio privado de la
Federación y del Estado, además bienes considerados como inmuebles por las disposiciones legales del derecho común vigente en el Estado,
ubicados dentro del territorio de los Municipios del Estado y se pagará de acuerdo a las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual con edificación (No se considera edificación bardas y cercas).
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 79
II.- Sobre lotes baldíos, desmontados 5 al millar anual.
III.- Sobre lotes baldíos, con maleza 7 al millar anual.
IV.- Sobre los predios rústicos y predios de extracción ejidal ya titulados, la tasa será 5 al millar anual.
V.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 17.50 por bimestre ($105.00 anual).
VI.- Las personas físicas y morales que cubren en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos que a
continuación se mencionan:
1.- Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a q ue se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero, se bonificará al
contribuyente un 15% del monto total por concepto de pago anticipado.
2.- Durante el mes de febrero se bonificará el 10% por concepto de pago anticipado.
3.- Cuando el pago se realice en marzo se bonificara un 5% del impuesto que se cause. El incentivo que se otorga no es aplicable
cuando se realicen pagos en forma bimestral.
VII.- A los propietarios d e predios urbanos que sean pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, recibirán un
incentivo equivalente al 50% de la cuota del año actual que les corresponda. En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 17.50
por bimestre ($ 105.00 anual).
A los contribuyentes señalados en esta fracción que tengan adeudos de ejercicios anteriores que acudan de manera espontánea a actualizarse en el
pago de las contribuciones de este impuesto, se les aplicara el mismo descuento señalado, en el primer párrafo de esta fracción debiendo cubrir los
mismo requisitos señalados en el dicho párrafo de la Ley.
VIII.- Se otorgara un incentivo del 100% del impuesto, a los predios propiedad de Instituciones de beneficencia e instituciones educativas no
públicas q ue acrediten ante la tesorería municipal que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de la Ley de la
Materia, a través de reembolso una vez realizado el pago del impuesto a que se refiere este artículo.
IX.- Las empresas de nueva creación o ya existentes en el municipio, que adquieran predios para su instalación o ampliación, que generen nuevos
empleos directos, obtendrán un estímulo fiscal del impuesto a que se refiera este Artículo de acuerdo a la siguiente tabla:
Número de empleos directos Generados por Empresas
% de incentivo
Periodo al que aplica
10 a 20
15
2015
21 a 50
25
2015
51 a 150
75
2015
151 a 250
85
2015
251 en adelante
90
2015
Para obtener este estímulo la empresa debe celebrar convenio por escrito con el municipio, así mismo el estímulo solo podrá otorgarse cuando sea
comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la empresa al IMSS.
Y se hará efectivo para los bimestres de los años que falten de liquidar.
Este estímulo no es acumulable con otros beneficios contemplados en este artículo.
X.- Las empresas que generen empleos directos a personas con capacidades diferentes en un porcentaje de un 3% del total de obreros o
empleados, gozarán d e un incentivo correspondiente al 25%, en el impuesto a que se refiere este capít ulo, siempre y cuando compruebe ante la
autoridad exactora la hipótesis a que se refiere esta fracción, incentivo que se incrementa en un porcentaje del 1% adicional por cada persona
contratada con las mismas características con la obligación del beneficiario de este incentivo de reportar los supuestos de esta norma cada dos
meses y en caso de no hacerlo o cumplir con la misma, quedará sin efecto del beneficio de referencia, requiriéndosele al mismo pagar la
diferencia a partir de la fecha de que quede sin efecto este incentivo.
XI.-Para las constructoras y/o desarrolladoras de nuevos fraccionamientos que estén previamente autorizados y validados por el co nsejo de
desarrollo urbano municipal cubrirán el impuesto a que se refiere este capítulo por el área de terreno correspondiente al nuevo fraccionamiento
con un incentivo del 70% de este impuesto por el año que este en curso, siempre y cuando desarrolle la infraestructura de urb anización en un
periodo no mayor a 24 meses de la fecha en la que se haya otorgado la licencia de fraccionamiento y cumpla con las disposiciones y normas
aplicables en materia de urbanismo y obras públicas; pasado ese período, cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo como se indica en el
artículo 2. Este estímulo no es acumulable con ningún otro, ni transferible entre personas físicas o morales, bajo los términos legales aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Finan ciero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
80 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50% del impuesto causado, hasta el
momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el co ntrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el
factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor d el mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre
el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se otorgara un incentivo por el 100% de impuesto causado.
En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de herencias o legados, entre parientes en primer grado y en lín ea recta ascendente o
descendentes, se cubrirá el impuesto a que se refiere este capítulo a razón del 1.0% sobre el valor catastral del inmueble.
Cuando la adquisición de inmuebles derive de una donación en línea recta hasta pri mer grado en línea ascendente y hasta segun do grado en línea
descendente, se aplicara un incentivo del 50% del impuesto causado, siempre que la donación sea pura, simple y definitiva respecto a la propiedad
del bien inmueble que constituya la materia que por su propia naturaleza no tiene precio pactado, por lo que servirá para lo s efectos legales el
valor que determine la unidad catastral.
En la adquisición de inmuebles que realicen los adquirientes, tratándose de vivienda de interés social o popular, nueva o usada, se otorgara un
incentivo del 100% del impuesto causado siempre que se realice a través de un crédito en apoyo a la vivienda por medio de (In fonavit, Fovissste,
etc.)
1.- Para los efectos de este artículo se considera como vivienda de interés social o popular nueva o usada:
a) Aquella cuya superficie no exceda de 200 m2 de terreno y de 105 m2 de construcción.
b) Aquellas cuyo valor al término no exceda del crédito máximo directo de su edificación del INFONAVIT, en todo caso será de 300 veces del
salario mínimo mensual del D.F.
2.- Se considera enajenación y adquisición de bienes inmuebles, además de lo señalado en el Código Financiero para los Municipios del Estado de
Coahuila de Zaragoza, la constitución de usufructo, en los términos de las disposiciones aplicables, transmisión de este o de la nu da propiedad, así
como la extinción del usufructo temporal y/o vitalicio.
3.- Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad, se les o torgara el incentivo del 50% del impuesto correspondiente
siempre y cuando la superficie no exceda de 200M2 de terreno y de 105M2 de construcción única y exclusivamente respecto de la casa habitación
en que tenga señalado su domicilio, su valor catastral no exceda de $650,000.00 y que no cuente con otra propiedad y el inmueble se escriture a su
nombre.
Este beneficio no aplica con otros estímulos.
4.- Las empresas, personas morales y físicas con actividades emp resariales de nueva creación o ya existentes en el municipio, que adquieran
predios para su instalación o ampliación, que hayan generado n uevos empleos directos contabilizados desde el día en que entro en vigor la
presente Ley hasta el momento de la adquisición del predio, obtendrán un estímulo fiscal del impuesto a que se refiera este Artículo de acuer do a
la siguiente tabla:
Número de empleos directos Generados por Empresas
% de incentivo
Periodo al que aplica
10 a 20
15%
2014
21 a 50
25%
2014
51 a 150
75%
2014
151 a 250
85%
2014
251 en adelante
90%
2014
Para obtener este estímulo la Empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio. Así mismo, el estímulo sólo podrá otorgarse cuando
sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la Empresa al Instituto Mexicano del Seguro
Social.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de d icho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por lo s Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes ubicados en la vía pública que expendan mercancías que sean de naturaleza animal o vegetal, o por cualquier otro concepto:
1.- Comerciantes eventuales ubicados en la vía pública, en ferias, fiestas y verbenas populares, artesanías, pagarán u na cuota de $ 220.50
diarios.
2.- Comerciantes de venta de artículos (Ropa, Calzado, muebles nuevos o de segunda mano y alimentos preparados) para u so y consumo
humano $ 12.00 diarios, previamente autorizados por el Ayuntamiento.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 81
II.- Comerciantes establecidos que expendan las mercancías a que se refiere la fracción anterior, los que están en la vía pública, en mercados
populares de administración directa o fideicomiso, cubrirán una cuota de $ 300.00 mensuales.
Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con capacidades diferentes que lo acredite ante la Tesorería Municipal se les otorgarán un
estímulo por el 50% del impuesto correspondiente a este artículo, este estímulo no aplica con otros estímulos.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversion es públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4 % sobre los ingresos brutos.
El otorgamiento de permisos para la instalación de circos y carpas se realizará al entregar, por parte del interesado, un depósito en garantía
equivalente a 100 veces el salario mínimo vigente en la zona económica.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre los ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos 4% sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 13% sobre los ingresos brutos.
V.- Bailes Particulares $ 370.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondo s para fines de beneficencia no causará cuota alguna. El monto
total de lo recaudado se entregará íntegramente a la institución beneficiada previa acreditación, bajo la supervisión de la Presidencia Municipal.
VI.- Ferias 5% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 5% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Deportivos 5% sobre ingresos brutos.
IX.- Eventos Culturales, no se realizará cobro alguno.
X.- Presentaciones Artísticas 10% sobre ingresos brutos.
XI.- Funciones de Box, Lucha Libre y otros, 5% sobre ingresos brutos.
XII.- Por mesa de billar instalada $ 29.00 mensuales, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 69.00 mensual
por mesa de billar.
XIII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $69.00 mensual.
XIV.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en
éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del impuesto.
XV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 350.00.
XVI.- Juegos Recreativos mecánicos, electromecánicos, exhibición y concursos 5% sobre ingresos brutos.
XVII.- Video Juegos $ 8.00 por cada máquina registrada diarios.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación d e loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Se pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos
con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares, y son sujetos de la misma, las personas físicas o morales que en la realización de sus actividades, por la natu raleza de estas, requieran
el ejercicio por parte del ayuntamiento de facultades u obligaciones establecidas por las leyes o reglamentos que resulten aplicables, para cuyo
ejercicio se requiera de erogación de gastos públicos especiales.
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SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a contribuir por los particulares se
dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto d e esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
Son sujetos de esta contribución las personas físicas o morales que realicen actividades que en forma directa o indirecta ocasionen los daños o
deterioro a que se refiere el párrafo anterior.
Servirá de base para el pago de esta contribución la cuantificación de los daño s o deterioros causados por el uso de las instalaciones,
infraestructura caminera hidráulica, y d e servicios, o de uso comunitario y beneficio social, que sean propiedad del municipio, del dominio
público o uso común, que se determinaran mediante los estudios técnicos que lleve a cabo el departamento de obras públicas municipales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de agua potable y alcantarillado, se cobrarán con base a las cuotas o tarifas que establece la Ley de Aguas para los M unicipios del
Estado de Coahuila de Zaragoza, cobrando una cuota mínima de $45.15 o conforme a las siguientes tarifas:
APLICACIÓN DE LA TABLA DOMÉSTICA
RANGO DE CONSUMO EN METRO CÚBICOS
0-30 Mínimo $ 3.30 m3.
31-50 $ 6.11 m3.
51-75 $ 6.80 m3.
76-100 $ 7.45 m3.
101-150 $ 8.89 m3.
151-200 $ 9.79 m3.
201 en adelante $16.43 m3.
Más el porcentaje sobre el consumo del agua por concepto de Uso de Drenaje 36.05%.
El agua potable y drenaje para uso comercial, industrial, federal, estatal y municipal se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
APLICACIÓN DE TARIFA COMERCIAL
RANGO DE CONSUMO EN METROS CÚBICOS
0-10 Mínimo $ 89.25.
11-15 $ 10.10 m3.
16-30 $ 12.11 m3.
31-50 $ 12.91 m3.
51-75 $ 14.12 m3.
76-100 $ 15.35 m3.
101-150 $ 18.18 m3.
151-200 $ 20.20 m3.
201 en adelante $ 25.50 m3.
Mas el porcentaje sobre el consumo de agua por concepto de uso de drenaje 40.00%.
Tarifa mínima para toma de 1” 100 m3 clave 2 $ 1106.91.
Tarifa mínima para toma de 2” 100 m3 clave 3 $ 2,833.42.
Tarifa mínima para toma de 3” 100 m3 clave 4 $ 5742.92.
I.- TARIFA PARA CONEXIONES DE SERVICIO DE AGUA Y DRENAJE
Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en tierra:
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Derechos de conexión $ 214.98 ML.
Medidor de ½” $ 617.40.00ML.
Excavación e Instalación $ 332.85.00 ML.
Conexiones de toma de agua de ½” de 7 metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión $ 215.25.00ML.
Medidor de ½” $ 617.40 ML.
Excavación e Instalación $ 661.50.00ML.
Conexión de toma de agua de ½ de 17 metros lineales en tierra:
Derechos de conexión $ 215.25.00ML.
Medidor de ½” $ 617.40.00 ML.
Excavación e Instalación $ 469.87 ML.
Conexión de toma de agua de ½” de 17 metros lineales en pavimento:
Derechos de conexión $ 215.25.00 ML.
Medidor de ½” $ 617.40 ML.
Excavación e Instalación $ 1374.45.00 ML.
II.- TARIFAS PARA CAMBIOS DE TUBERÍAS
Cambio de tubería de 7 metros lineales en tierra $ 330.75.
Cambio de tubería de 17 metros lineales en tierra $ 474.07.
Cambio de tubería de 7 metros lineales en pavimento $ 659.40.
Cambio de tubería de 17 metros lineales en pavimento $ 1314.18.
III.- TARIFAS POR DESCARGA DE DRENAJE
De 1 a 3 mts. de profundidad de tierra $ 2,112.39.
De 3.01 a 4 mts. de profundidad de tierra $ 2,640.75.
De 4.01 a 5 mts. de profundidad de tierra $ 3,523.59.
De 5.01 a 6 mts. de profundidad de tierra $ 4,403.33.
De 1 a 3 mts. de profundidad de pavimento $ 3,168.90.
De 3.01 a 4 mts. de profundidad de pavimento $ 2,481.72.
De 4.01 a 5 mts. de profundidad de pavimento $ 4,459.35.
De 5.01 a 6 mts. de profundidad de pavimento $ 5,399.10.
IV.- DERECHOS DE CONEXIÓN DE TUBERÍAS
½”
Domicilio $ 165.90.
Comercial $ 422.10.
Industrial $ 551.25.
¾”
Domicilio $ 422.10.
Comercial $ 551.25.
Industrial $ 764.40.
1”
Domicilio $ 551.25.
Comercial $ 764.40.
Industrial $ 845.25.
V.- COSTO DE MEDIDOR ½” $ 280.14
VI.- RECONEXIÓN DE TOMAS CANCELADAS
Re conexión de ½” $ 257.50.00 Hasta 6 meses de cancelada y después de 6 meses $808.50.
Medidor ½ “ $ 280.14 Simas no cobra el medidor, porque se resguarda.
VII.- REINSTALACIÓN DE TOMAS LIMITADAS
A los 3 meses de no efectuar pagos se suspenderá el servicio cobrándose la cantidad de $56.70 por reinstalación.
VIII.- CONSTANCIA DE NO ADEUDO COSTO $ 97.65
Tratándose del p ago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo correspondiente al
50% a pensionados, jubilados, adultos mayor y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitac ión en que tengan
señalado su domicilio.
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SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto que
se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de ani males, previamente
autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 93.97.
2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 56.17.
3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 56.17.
4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 38.95.
5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 38.95.
6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 56.17.
7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 39.37.
8. -Ganado mayor porcino por cabeza $ 56.17.
9.- Aves a razón por animal $ 4.04.
Ganado menor: la canal que pese menos de 20 kg.
II.- Reparto de Carnes:
1.- Ganado vacuno por canal $ 39.37.
2.- Ganado porcino por canal $ 39.37.
3.- Ganado caprino ovino $ 27.30.
4.- Becerro de leche $ 39.37.
5.- Vísceras de cada animal $ 27.30.
III.- Inspección de productos carniceros foráneos:
1.- Ganado mayor vacuno por cabeza $ 93.97.
2.- Ganado menor vacuno por cabeza $ 56.17.
3.- Ganado mayor caprino por cabeza $ 56.17.
4.- Ganado menor caprino por cabeza $ 38.95.
5.- Ganado menor lanar por cabeza $ 38.95.
6.- Ganado mayor lanar por cabeza $ 56. 17.
7.- Ganado menor porcino por cabeza $ 38.95.
8.- Ganado mayor porcino por cabeza $ 56.17.
9.- Aves a razón por animal $ 3.99.
10.- Corte de productos carniceros por Kg. $ 0.78.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, estarán sujetas a las tarifas que determine el Ayuntamiento, a través de
su Reglamento de Rastro Municipal.
IV.- Los derechos por guarda en los corrales del municipio, cubrirán una cuota por pieza diariamente $52.92 sin limitación.
V.- Certificado veterinario, sobre peso, edad, trapío y presencia de los toros de lidia, $ 44.73 por cada uno.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio. Se entiende como
servicios de alumbrado público el que el Municipio otorga a la comunicad en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que
de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que
deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de
esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor presente tras la aplicación de un factor de actualización que se obtendrá para el ejercicio 2015
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2014 entre el Índice Nacional de Precios del C onsumidor
correspondiente al mes de Octubre de 2013.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 85
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 13.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por
mercados se entenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características qu e definen este tipo de edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos de comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos. También
será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios de administración d e mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el
control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamiento, tanto de
mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
El derecho por servicios de mercados se pagará conforme a las cuotas siguientes:
I.- En locales ubicados en mercados construidos de propiedad municipal $ 838.00 bimestrales.
II.- Por metro cuadrado de superficie asignada en lugares o espacios en plazas o terrenos propiedad del Municipio $ 42.50 por metro cuadrado
mensual.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Habitacional: una cuota mensual de $ 10.00.
II.- Comercial e Ind ustrial: Los propietarios de restaurantes, supermercados y establecimientos comerciales, deberán pagar por servicio de
recolección de basura, una cuota de $ 1,200 mensuales, fruterías, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, farmacias, talleres, parques recreativos,
así como clubes sociales y demás, pagaran una cuota de $800.00.mensuales.
Estas tarifas estarán sujetas a las rutas establecidas por la Dependencia responsable.
III.- Limpieza terreno baldíos de acuerdo a las dimensiones y condiciones del predio, por solicitud o requerimiento previa notificación del
municipio, tendrá un costo de $ 697.00.
IV.- Tala de árboles de $ 697.00 por árbol.
V.- Poda de árboles $ 416.90por árbol.
VI.- Contenedores $ 167.00 por recolección al contenedor.
VII.- Uso del relleno sanitario por entrada
Camioneta Pick-Up $ 75.00
Traila 1 eje capacidad ½ tonelada $ 80.00.
Traila 1 eje capacidad 1 tonelada $ 120.00.
Traila 2 ejes capacidad 2 toneladas $ 190.00.
Camión 3 toneladas $ 290.00.
Camión 4 toneladas $ 380.00.
Camión 6 toneladas $ 570.00.
Camión 8 toneladas $ 760.00.
Camión 10 toneladas $ 950.00.
Camión 12 toneladas $ 1,150.00.
En caso de que el municipio cuente con báscula para pesar la tarifa será de: $ 221.50 por tonelada.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 15.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o d e oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal, conforme a la siguiente tarifa:
I.- Los propietarios d e salones, centros o establecimientos para la celebración de fiestas sociales en general, cubrirán por concepto de derecho en
beneficio de la seguridad pública, por cada reunión que se celebre, una cuota diaria de $ 112.00.
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II.- Las empresas particulares, cuyo objeto sea prestar servicios de seguridad, pagarán por concepto de derechos por los servicios de control,
inspección y vigilancia que se les proporcione a través de la Comandancia de Policía Municipal, una cuota de $ 1,248.50 mensuales.
III.- Por la asignación de cada elemento de seguridad pública o auxiliar para la vigilancia de eventos públicos o privados será de $ 361.00 por cada
uno.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 16.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación de
panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicios de vigilancia y reglamentación:
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 139.50.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio $ 66.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 85.00.
4.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 51.00.
II.- Por servicios de administración de panteones:
1.- Servicios de inhumación $ 90.00.
2.- Servicios de exhumación. $ 90.00.
3.- Refrendo de derechos de inhumación $ 54.50.
4.- Servicios de re inhumación $ 54.50.
5.- Depósitos de restos en nichos o gavetas $ 66.50.
6.-Construcción, reconstrucción o profundización de fosas $125.00.
7.- Reparación de monumentos $ 67.00.
8.-Mantenimiento de pasillos, andenes y en general de los servicios generales de los panteones $125.00.
9.-Certificaciones por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular $67.00.
10.-Servicios de incineración $ 139.00.
11.-Servicios de velatorio, carroza o de ómnibus de acompañamiento $ 125.00.
12.-Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de ataúdes y ampliaciones de fosas $ 125.00.
13.- Gravados de letras, números o signos por unidad $67.00.
14.- Monte y desmonte de monumentos $ 43.00.
III.- Por servicios de limpieza que comprende el aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones $ 102.00 por gaveta anual.
IV.- Por derechos en conceptos a ejecutar en los panteones municipales, se aplicarán de acuerdo a la siguiente clasificación:
1.- Por acordonamiento en fosa sencilla $ 24.00.
2.- Por acordonamiento en fosa doble $ 37.00.
3.- Por gaveta sencilla $ 48.00.
4.- Por gaveta doble $ 61.00.
5.- Por construcción de capilla $ 217.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 17. - Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autorid ades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control d el Municipio y para servicios urbanos de sitio o
ruleteros; $ 2.94 diarios.
Cuando el pago se cubra antes de concluir el mes de Abril se otorgará un estímulo del 50% por concepto de cobro de pago anticipado.
II.- Por constancias similares $ 70.00.
III.- Permiso de aprendizaje para manejar $ 105.00.
IV.- Expedición de certificados $ 70.00.
V.-Cambio de derecho o concesiones de vehículo de servicio público municipal $ 335.00. En los casos en que los traspasos sean entre cónyuges,
padre a hijo, o viceversa, se otorgará un 50% de incentivo. En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos, el incentivo será d e un
25%. Debiendo presentar la documentación que los acredite como tales.
VI.- Certificado médico de aptitud para manejar, a conductores de vehículos $ 91.00.
VII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $ 244.65 bimestral.
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VIII.- Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo en área residencial $ 704.55. bimestral
IX.- La tarifa correspondiente a los servicios de revisión mecánica por vehículo será de $ 144.00 por vehículo de manera anual.
Los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad se les otorgarán un incentivo del 25% anual.
X.- Por renovación de concesión:
1.- Automóviles de Sitio $ 352.80.
2.- Camionetas y camiones de tránsito $ 357.00.
3.- Transporte colectivo de personas $ 229.42.
XLI.- Examen médico para condiciones de manejo (ebriedad, drogas etc.) $ 215.00.
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 18.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba p roporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
I.- El pago de este derecho será de $ 133.00.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 24.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán:
I.- Por la inspección de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como de las
instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale, para efectos de expedición y Licencia de Funcionamiento, se cobrara anualmente la
siguiente tarifa:
a).- $ 25,000.00 por la instalación para la extracción de gas de lutitas o gas shale.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 19.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes:
I.- Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas,
superficies horizontales y obras lineales (la aprobación o revisión de planos de obras).
II.- Licencia s para ruptura de banquetas, emp edrados o pavimento , siendo el D epartamento de Obr as Públicas el responsable de la reparac ión
$ 236.00 metro cuadrado.
III.- Por derecho de interconexión a la red de drenaje sanitario, se aplicará una tasa fija de $ 198.00 por toma domiciliaria.
IV.- Por licencia para ampliación de construcciones de vivienda en fraccionamientos media, media alta y alta se aplicara 50% de incentivo de la
tarifa vigente para fomento a la vivienda.
V.- En permisos de construcción 50% de incentivo de la tarifa vigente para fomento a la vivienda.
VI.- En régimen de propiedad en condominio 20% de incentivo de la tarifa vigente para fomento a la vivienda.
ARTÍCULO 20. - Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará p or cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes
categorías y tarifas:
I. Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las
siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados
de yeso, pintura de recubrimiento, pisos de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, una cuota de $ 17.20.
II. Segunda Categoría: las construcciones de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos
de mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto
reforzado $ 12.02
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III. Tercera Categoría: casas habitación d e tipo económico, como edificios o conjuntos multifamili ares, considerados dentro de la categoría
denominada de interés social, así como los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las
construcciones con cubierta de concreto tipo cascarón $ 6.87.
IV. Cuarta Categoría: construcciones de viviendas o cobertizos de madera tipo provisional $ 4.56.
ARTÍCULO 21.- Las construcciones que excedan de cinco plantas, causarán, el 75% de la cuota correspondiente de la sexta a la décima p lanta.
Cuando excedan de diez plantas, se causará el 50% de la cuota correspondiente a partir de la onceava planta.
Este último porcentaje se aplicará para reparaciones, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas (por concepto de aprobación de planos).
ARTÍCULO 22.- Por la construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad $ 15.27.
ARTÍCULO 23.- Po r la construcción de bardas y obras lineales se cobrarán por cada metro lineal $ 3.62 cuando se trate de lotes baldíos no s e
cobrará impuesto.
ARTÍCULO 24.- Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
ARTÍCULO 25.- Por las reconstrucciones, se cobrará el 50% de las tarifas señaladas en las fracciones I, II, III y IV del artículo 20, siempre y
cuando la reconstrucción aumente la superficie construida.
ARTÍCULO 26.- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por
cada metro cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
I.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillos $ 7.19 metro cuadrado.
II.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe $ 5.72 metro cuadrado.
III.-Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material $ 3.36 metro cuadrado.
ARTÍCULO 27.- Para la obra para construcciones nueva y ampliación se cubrirán las siguientes tarifas:
I.- Primera y Segunda Categoría: Para construcciones, techo de concreto $ 20.00 M2.
II.- Tercera y Cuarta Categoría: Para construcciones, techo de lámina $ 15.00 M2.
III.- Por rotura de pavimento, se cobrarán $273.00 por metro cuadrado.
IV.- Cobro por servicios de uso de suelo.
1.- Por autorización de dictamen para suelo se liquidara de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Pago por edificios comerciales $ 488.00
b).- Pago por edificios tipo industrial $ 767.00
V.- Por la expedición de licencias de construcción y remodelación de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar,
hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, etc., así como de las instalaciones para la explotación del gas de lutitas o gas shale, se cobrara la siguiente
tarifa: a).- $40,000.00 por la instalación para la extracción de gas de lutitas o gas shale.
ARTÍCULO 28.- Por las construcciones y modificaciones, se cobrara el 50% de las tarifas señaladas en la fracción III, del artículo 20, siempre y
cuando sean para fomento de la vivienda.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 29 .- Son objeto de estos derechos, los servicios que p reste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
ARTÍCULO 30.- Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial
asignado por el Municipio a los predios, y cubrir los derechos correspondientes conforme a la siguiente:
I.- La certificación de números oficiales y de alineamiento:
1.- El número oficial será obligatorio y se cobrará a razón de $ 112.00. duplicado $ 55.00 y $ 153.00 el comercial.
2.- El alineamiento se dará a petición del interesado y se cobrará a razón de $ 15.00 metro lineal.
3.- Por verificación de medidas se cobrará a razón de $ 0.90 metro cuadrado hasta 20,000 metros, por el excedente de $ 0.40 m2.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 31.- Este derecho se causará por la aprobación de planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y re lotificaciones de predios.
I.- Por la aprobación de planos de lotificación, por cada lote se pagarán $ 126.00.
II.- Por la aprobación de planos de re lotificación, por cada lote se pagarán $ 126.00.
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III.- Por la aprobación de planos de subdivisión, por cada lote se pagarán $ 126.00.
IV.- Por expedición en su caso, de Certificación de Factibilidad de servicios básicos de urbanización para nuevos fraccionamientos o desarrollos
habitacionales $ 126.00
V.- Por certificación de planos de casa-habitación para trámites de créditos hipotecarios u otros $ 126.00.
VI.- Por certificación de planos de más de dos lotes sin ser fraccionamiento $ 220.00 hasta 20 lotes; mayores $ 380.00.
VII.- Por re lotificación de áreas de cementerios ya autorizados, por cada lote, de $ 249.0 a $ 400.00.
VIII.-Por expedición de licencias de fraccionamientos hasta 200 M2 de terreno y 105 M2 de construcción se aplicara u na tarifa del 20%. Para
fomento a la vivienda.
IX.-En aprobación de planos por subdivisiones de predios se aplicara una tarifa del 50% para fomento a la vivienda.
X. Las compañías construct oras, contratistas que efectúen obras dentro del muni cipio, deberán registrarse en el departamento d e obras
públicas, co nforme a lo dispuesto en el Reglamento d e Construcciones para el Estado de Coahui la de Zaragoza, causa ndo un der echo anual de
registro de $ 1,324.00 (un mil trescie ntos veinticuatro peso s 00/100 mn).
ARTÍCULO 32.- Los derechos que se causen conforme a esta sección se cobrarán por metro vendible y se pagarán en la Tesorería Municipal, o
en las oficinas autorizadas, de acuerdo con las tarifas siguientes:
I.- Los fraccionadores que vendan el metro cuadrado que excedan de $ 19.47 pagarán a razón de $.81 el metro cuadrado de área vendible.
Tarifas de uso de suelo
1.- Fraccionamientos por metro cuadrado vendible:
a)- Residenciales $ 2.00 M2.
b).- Medio $ 1.37 M2.
c).- Interés Social $ 0.57 M2.
d).- Popular $ 0.57 M2.
e).- Comerciales $ 1.51 M2.
f).- Industriales $ 1.51 M2.
g).- Cementerios $ 0.68 M2.
h).- Campestres $ 1.65 M2.
i).- Adecuaciones de lotificaciones $ 2.07 M2.
2.- Construcciones por metro cuadrado vendible:
a).- Industriales de hasta 5,000 metros cuadrados $2.05 M2.
b).- Industriales de más 5,000 metros cuadrados $ 1.63 M2
c).- Edificios de hasta 1,000 metros cuadrados $ 2.84 M2.
d).- Edificios de más de 1,000 metros cuadrados $ 1.26 M2.
e).- Comerciales $ 4.01 M2.
f).- Condominios $ 5.15 M2.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS
QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 33.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan e l expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
Por la expedición de licencias d e funcionamiento, refrendos así como cambios para la venta y/o con sumo de cerveza y bebidas alcohólicas, se
cubrirán los derechos según las siguientes clasificaciones:
I.- Por la expedición de Licencias para el consumo o venta de bebidas alcohólicas por primera vez:
1.- Cervezas y Vinos.
A.- Al copeo:
a) Bares o cantinas, ladies bar, video bar, discotecas, billares, centros nocturnos o cabarets, cervecerías, hotel de paso, motel de paso,
salón de baile y salón de fiestas $118,788.00
b) Restaurantes, restaurantes-bar, boliches, casa de huéspedes, casinos sociales, fondas y taquerías, loncherías, centros y círculos
sociales, centros deportivos, estadios, lugares o locales que realicen espectáculos públicos o deportivos, hoteles, otros. $54.037.00.
B.- En botella cerrada
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a) Agencia de distribución, depósito, distribuidor de cerveza, distribuidor de vinos, expendio de vinos y licores, licorería, productor, tiendas de
autoservicio o mostrador, tiendas de abarrotes, mini-súper o tiendas de conveniencia, subagencia, supermercado $83,150.00.
II.- Por el refrendo anual de licencias para la expedición de bebidas alcohólicas:
1.- Cervezas y Vinos:
A.- Al copeo:
a) Bares y cantinas, ladies bar, video bar, discotecas, billares, centros nocturnos o cabarets, cervecerías, hotel d e paso, motel de paso,
salón de baile, salón de fiestas, $ 6,146.00.
b) Restaurantes, restaurantes-bar, boliches, casa de huéspedes, casinos sociales, fondas y tabaquerías, centros y círculos sociales,
centros deportivos, estadios, lugares o locales que realicen espectáculos públicos o deportivos, hoteles y moteles, y bebidas preparadas
para llevar $ 5,379.00.
B.- En botella cerrada:
a) Agencia de distribución, distribuidor de cerveza, distribuidor de vinos, productor $ 35,181.00.
b) Depósito, expendio de vinos y lico res, licorería, tiendas de autoservicio o mostrador, tiendas de abarrotes, mini-sú per o tiendas de
conveniencia, sub-agencia, supermercado $5,379.00.
III.- Por el cambio de propietario o razón social 20% del costo de la licencia.
IV.- Por el cambio de domicilio y/o nombre genérico o de comodatario de las licencias de funcionamiento para distribuidoras o agencias $ 4,061.00.
V.- Por el cambio de giro se deberá pagar la diferencia del costo entre la licencia existente y la nueva.
VI.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre padres e hijos y viceversa no se realizará cobro alguno.
VII.- En los casos en que los traspasos se efectúen entre hermanos cubrirán el 5 0% de la tarifa correspo ndiente, debiendo presentar
documentación que acredite el parentesco.
VIII.- Por la expedición de permisos de funcionamiento para establecimientos con venta de bebidas alcohólicas distinta a los señalados en los
párrafos anteriores, de 5 a 300 salarios mínimos general vigente en la zona económica a la que pertenece el Municipio.
IX.- Por la venta de bebidas alcohólicas que se realicen en reuniones y espectáculos públicos se cubrirá el equivalente al 10% sobre la venta bru ta,
independiente de que se cuente con la licencia de funcionamiento para venta de bebidas alcohólicas.
X.- Para realizar cualquiera de los trámites, será necesario presentar el pago de impuesto predial del ejercicio fiscal 2015.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 34.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
Las cuotas anuales por autorización y refrendos de anuncios serán de:
1.- Espectaculares y luminosos altura mínima 9mts a partir del nivel de la banqueta $ 3,265.50.
2.- Anuncios y/o Luminosos de altura máxima de 9mts a partir del nivel de la banqueta $ 2,394.00.
3.-Anuncios en bardas o fachadas $ 1,338.00 anual.
4.-Por publicidad con auto parlantes $ 109.00.
5.-Mantas publicitarias para eventos especiales $ 382.20 Temporales (Periodo no mayor a 60 días) $ 54.50 M2.
6.-Publicidad para eventos de bailes, jaripeos, obras de teatro y similares pagaran una cuo ta de $ 502.50 y una garantía de $ 1,856.40 por evento,
para la limpieza de la publicidad colocada en la vía pública.
7.- Para realizar cualquiera de los siguientes trámites, será necesario presentar la constancia de funcionamiento para uso de sue lo, así mismo el
pago de impuesto predial del ejercicio fiscal 2015.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 98.00.
2.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y re lotificación, por lote $ 29.00.
3.- Por certificación de planos de construcción, arquitectónicos, topográficos $ 81.00.
4.- Certificación unitaria de Plano Catastral $ 123.00.
5.- Certificado de no propiedad $ 120.00.
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II.- Servicios Topográficos:
1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta 1:500:
a).- Tamaño del plano hasta 30x30 cms, cada uno $ 109.00.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior, por dm2 o fracción $ 29.00.
2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a) Polígono de hasta seis vértices, cada uno $ 180.00.
b) Por cada vértice adicional $ 18.00.
c) Planos que exceden de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada dm2 adicional o fracción de $ 24.00.
3.- Croquis de localización $ 25.00.
III.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a) Hasta 30 x 30 cms. $ 27.00.
b) En tamaños mayores, por cada dm2, adicional o fracción $ 7.00.
2.- Copias fotostáticas de planos o manifiesto que obren en los archivo de la unidad catastral, hasta tamaño oficio cada uno $ 15.00.
3.- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio cada uno $ 15.00.
4.- Por otros servicios catastrales de copiado no incluido en las otras fracciones $ 50.00.
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de Inmuebles:
1.- Manifestación de traslado de dominio $ 39.00.
2.- Avalúo Catastral para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles $ 427.00 más las siguientes cuotas:
a) Hasta $ 126,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2.5 al millar.
b) Por lo que exceda de $ 126,000.00 de valor catastral, lo que resulte de aplicar el 2 al millar.
c) Cuota única de $ 1,050.00 por la adquisición d e terrenos y viviendas que cubra el avalúo catastral, avalúo definitivo, cer tificación de planos y
registro catastral. P ara fomento a la vivienda, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terre no no exceda de 200
metros cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
V.- Servicios de Información:
1.- Copia de escritura certificada $ 85.00.
2.- Información de traslados de dominio $ 126.00.
3.- Información del número de cuenta, superficie y clave catastral $ 33.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 165.00.
5.- Nombre de propietario, ubicación y colindancias $ 32.00.
VI.- Deslinde de predios urbanos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.58 por metro cuadrado hasta 20,000 m2; lo que exceda a razón de $ 0.23 por metro cuadrado.
Para el numeral anterior, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 377.00.
VII.- Por derecho de deslinde, ubicación y levantamiento de medidas y colindancias que realicen el Departamento de Planificación, U rbanismo y
Obras Públicas, o cualquier otro organismo municipal, serán de $ 133.00 por lote.
VIII.- Por deslindes de colindancias $ 124.00.
IX.- Deslinde de predios rústicos:
1.- $ 525.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas; lo que exceda a razón de $ 181.00 por hectárea.
2.- Colocación de mojoneras de 6” de diámetro por 90 cm. de alto $ 438.00 y de 4” de diámetro por 40 cm. de alto $ 265.00 por punto o vértice.
Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 553.00
X.- La subdivisión o fusión de lotes que estén contemplados en el Registro Predial Municipal, pagarán de acuerdo a la siguiente tabla:
DE URBANO SUBURBANO
1.0 a 200.0 m2 $ 198.45 M2 $ 198.76 M2.
200.1 a 1,000.0 m2 $ 0.97 M2 $ 0.47 M2.
1,000.1 a 5,000.0 m2 $ 0.81 M2 $ 0.41 M2.
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5,000.1 a 10,000.0 m2 $ 0.63 M2 $ 0.29 M2.
10,000.1 en adelante $ 0.47 M2 $ 0.29 M2.
Los predios rústicos pagarán $ 1.85 por hectárea.
XI.- Re lotificaciones por metro cuadrado vendible:
1.- Residenciales $ 0.68 M2.
2.- Medio $ 0.56 M2.
3.- Interés Social $ 0.28 M2.
4.- Popular $ 0.28 M2.
5.- Comerciales $ 0.56 M2.
6.- Industriales $ 0.28 M2
7.- Rústico $ 0.56 M2.
8.- Campestres $ 0.56 M2.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 36.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por concepto de:
I.- Legalización de firmas $ 63.00.
II.-Certificaciones o copias de documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales; así como la expedición de certificados de
origen, de residencia, de dependencia económica, de situación fiscal actual o pasada de co ntribuyentes inscritos en la Tesorería Municipal, de
morada conyugal y demás certificaciones que las disposiciones legales y reglamentarias definan a cargo de los Ayuntamientos.
01.- Por expedición de certificados de la Tesorería Municipal, de estar al corriente en el pago de contribuciones $ 109.00.
02.- Por carta de residencia $ 68.00.
03.- Por revisión de documentos en trámite de escritura $ 68.00
04.-Constancias expedidas por cualquier plano relacionado con el departamento de obras públicas, por cada una $ 56.00.
05.-Por autorización de la solicitud para regularización de los predios urbanos y/o rústicos por lote $ 126.00.
06.- Certificación de copias, cotejar documentos oficiales e informes $ 102.00.
07.-Certificado de estar al corriente en el pago de contribuciones catastrales pagaran $ 109.00.
08.- Certificado de fierro de herrar y señal de sangre $ 119.70.
09.- Carta de no tener antecedentes policiales $ 109.00.
10.- De adeudo de obras por cooperación $ 69.00.
11.- Del servicio nacional militar $ 69.00.
12.- Carta de modo honesto de vivir requerida para la tramitación de permisos ante la secretaria de la defensa nacional p ara la portación
de armas de fuego $ 69.00.
13.- Por constancia de factibilidad de vivienda $ 164.00.
14.- Constancia de no inconveniente para la celebración de actos de culto público extraordinario en lugares d istintos de los templos
respectivos plazas y parques $ 69.00
15.- Por iniciar trámites para investigación sobre terrenos $ 69.00
16.- Por los servicios prestados relativos al derecho de acceso a la información pública por los documentos físicos o en medios
magnéticos que le sean solicitados causarán los derechos conforme a lo siguiente:
1. Expedición de copia simple $ 122.00.
2. Expedición de copia certificada $ 139.00.
3. Expedición de copia a color $ 146.00.
4. Por cada disco compacto $ 137.00.
5. Expedición de copia simple de plano $ 338.00.
6. Expedición de copia certificada de planos, adicionales a la cuota anterior $ 356.00
Por cualquier cambio legal posterior, realizado a las constancias, licencias, autorizaciones y certificaciones previamente otorgadas para estos
servicios se cobrará el 30% del documento original expedido.
III.- Autorización para suplir el consentimiento de los padres para contraer matrimonio $55.00.
IV.- Expedición de certificados médicos de solicitantes de licencias de manejar $91.00
V.- Por la tramitación de documentos ante la Oficina Municipal de enlace con la Secretaría de Relaciones Exteriores:
1.- Tramite de pasaporte mexicano $ 267.00.
2.- Trámite de permiso Artículo 27 constitucional $ 267.00.
3.- Trámite de aviso notarial $ 267.00
4.- Trámite de nacionalidad $ 267.00
VI.- Expedición de licencia mercantil son objeto de este pago todo establecimiento fijo que realice una actividad mercantil dentro del municipio
de $77.00
VII.- Refrendo anual de licencia mercantil de $ 59.85.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 93
SECCIÓN VIII
OTROS SERVICIOS
ARTÍCULO 37.- Son objeto de este derecho los servicios no contemplados en otros artículos de esta ley.
I.- Expedición de permisos a particulares para el transporte de residuos sólidos no domésticos $ 2,962.00.
II.-Por registro en el padrón de proveedores del municipio se cubrirá una cuota anual de $ 404.00.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 38.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralon es, bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que ha yan sid o secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cualquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del in teresado o por disposició n legal o
reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicio de arrastre y almacenaje, serán las siguientes:
I.- Arrastre:
1.- Por servicio de grúa dentro del área urbana:
a).- Automóviles $ 284.00.
b).- Camiones $ 744.00.
c).- Motocicletas $ 222.00.
d).- Para el traslado fuera del área urbana $ 29.00 por kilómetro.
II.- Almacenaje:
1.- Pensión corralón, automóvil o pick-up, por día $ 61.00.
2.- Pensión corralón, camionetas de 1,500 kg. Por día $ 89.00.
3.- Pensión corralón, camión, por día $ 103.00.
4.- Pensión, bicicletas, por día $ 6.00.
5.- Pensión, motocicletas, por día $ 10.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 39.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
Los contribuyentes de los derechos de ocupación de la vía pública cubrirán las tarifas señaladas conforme a los conceptos señalados:
I.- Los vehículos de alquiler pagarán en la Tesorería Municipal, por ocupación de la vía pública, en áreas especialmente designadas para
estacionar una cuota anual de $ 982.80.
II.- Por estacionamiento exclusivo de automóviles particulares en la vía pública, se cubrirá $ 37.17 mensual por cada metro lineal.
III.- Por carga y descarga de materiales de construcción, premezclados, procesados, por medios mecánicos, hidráulicos o eléctricos, cubrirán una
cuota anual de $540 por unidad.
IV.- Las empresas que presten sus servicios y utilicen la vía pública para el tendido o instalación de posteria, pagarán una cuota por única vez y
por nuevas instalaciones $301.00 por poste.
V.- Los vendedores ambulantes como eloteros, dulceros, yuqueros, etc., cubrirán una cuota de $ 55.00 mensuales.
VI.- Los vendedores de mercería y miscelánea, pagarán una cuota de $ 98.00 mensuales.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 40.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por con cepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio p rivado, se establecerán en los contratos qu e al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas
físicas o morales interesadas.
94 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 41.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Lote a perpetuidad $ 482.00
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 42.- Es objeto de estos productos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales.
I.- Mercado "Independencia", exterior e interior $ 697.72 bimestral.
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 43.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
I.- Por concepto de arrendamiento del Gimnasio Municipal, por evento
1.- Deportivo (Sin fines de Lucro) Será sin costo.
2.- Sociales sin Fines de Lucro $ 4,160.00
3.- Sociales con Fines de Lucro $12,480.00.
II.- Por concepto de arrendamiento del Salón de Usos Múltiples
1.- Sociales sin Fines de Lucro $ 1,040.00
2.- Sociales con Fines de Lucro $ 3,120.00.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 44.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 45.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos intern acionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 46.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 47.- La Tesorería Municipal es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para det erminar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 48.- Los montos aplicables por concepto de multas, estarán determinados por los reglamentos y de más disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 49. - Los ingresos, que perciba el municipio por concepto d e sanciones administrativas y fiscales, se efectuarán en la Tesorería
Municipal conforme a la cantidad de pesos que corresponda a un día de salario mínimo general vigente en el Estado multiplicado por el número
de días que se señale en cada uno de los servicios que se detalle serán los siguientes:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 95
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos, a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan b ebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o h acerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general los funcionarios que tengan fe pública,
consistentes en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las dispo siciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre, negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos, a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección. No suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bodegas o cualquier otra dependencia y en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran, p ara comprobar la
situación fiscal del visitado, en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables, dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la licencia y la autorización anual correspondiente, para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general los funcionarios que tengan fé pública,
consistentes en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de g uardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuy entes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier o tro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
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III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos, a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).-Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones, sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrán únicamente en el ca so de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general los funcionarios que tengan fe pública,
consistentes en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones, autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cub iertos
los impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, dep ósitos, locales o cajas de valores y en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Los predios no construidos dentro del primer cuadro de la ciudad de San Juan de Sabinas y todos aquellos sectores que cuenten con una
densidad de construcción de un 50% como mínimo, así como los lotes baldíos que se encuentren alrededor de las escuelas, deberán mantenerse
siempre limpios. El incumplimiento de esta disposición se sancionará con una multa de $ 6.56 a $ 16.38 por metro cuadrado, si n perjuicio de
cumplir con la obligación señalada anteriormente.
VI.- La reparación o construcción de fachadas será obligatoria, cuando así lo determine el Departamento de Obras y Servicios
Públicos, quien no cumpla con dicha disposición, será sancion ado con una multa de $3.28 a $ 9.83 por metro cuadrado, cuando la ejecución de
obras puede significar un peligro para la circulación en las banquetas, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para los peatones,
quedando totalmente prohibido obstruir la banqueta dificultando la circulación; quien no cumpla co n esta última disposición será sancionado con
una multa de $ 6.62 a $ 16.38 por metro lineal de banqueta obstruida, sin perjuicio de construir la obra de protección.
VII.- De 1 a 10 salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Por fraccionamientos no autorizados.
2.- Por re lotificaciones no autorizadas.
3.- Por no tener autorización para:
a).- Demolición.
b).- Excavaciones y obras de conducción.
c).- Obras complementarias.
d).- Obras completas.
e).- Obras exteriores.
f).- Albercas.
4.- Por incurrir en las siguientes faltas:
a).- Por no construir el tapial para ocupación de la vía.
b).-Revoltura en morteros o concretos en áreas pavimentadas
c).- Por no tener licencias y documentación en la obra
d).- Por no presentar el aviso de terminación de obra.
VIII.- Si los propietarios de predios no con struidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas, o teniéndolas se encuentran en mal
estado de construcciones de obras, fachadas, marquesinas y bardas, no efectúan las construcciones, reparaciones o protecciones, que le sean
requeridas por el Departamento de Planificación, Urbanismo y Obras Públicas, dentro del plazo que sea señalado, el Municipio procederá a su
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 97
realización por cuenta de los interesados, cob rando el importe de la inversión que se efectúe, en los términos de la legislación legal aplicable, con
cargo del 20%.
IX.- Las personas que violen o destruyan los sellos de clausura colocados por la Autoridad Municipal en locales comerciales, se harán acreedoras
a una sanción de 1 a 32 salarios mínimos.
X.- La matanza clandestina de animales se sancionará con multa de 1 a 22 salarios mínimos que se impondrá a la persona que sea descubierta en
esta operación, o al dueño de la casa, establecimiento o cualquier otro sitio en que se efectúe la matanza. La posesión de c arne sin la
comprobación de pago de los derechos respectivos, presumirá que es matanza clandestina.
XI.- Los propietarios de equinos cuyos animales anden sueltos dentro de la ciudad y sean atrapados por personal del municipio se sancio naran con
1 a 4 salarios mínimos por cada animal.
ARTÍCULO 50.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 3%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 51.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales (Código Fiscal
de la Federación Art. 12 ), se pagarán recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3% por cada mes o fracción q ue
transcurra, a p artir del día en que debió hacerse el pago, en Alcoholes a partir del 31 de Enero; y en impuesto Sobre Adquisición d e Inmuebles
después de transcurridos 15 días naturales de la fecha en que se eleve a escritura púb lica (En el momento en que se presente ante notario) hasta
que el mismo se efectúe. Con respecto al impuesto predial se otorgará un descuento en recargos del 50% será del 01 de Enero al 15 de Mayo, 25 %
del 16 de Mayo al 15 de Septiembre y el 10% el resto del año.
ARTÍCULO 52.- Por Multas de tránsito; las autoridades estatales y municipales de tránsito, en cumplimiento de sus funciones y en el á mbito de
su competencia, están facultadas para actuar en caso de que los conductores de vehículos del servicio particular o público co metan alguna
infracción a las normas establecidas en la materia, siguiendo en todo caso el procedimiento siguiente.
I.- Indicar al conductor que detenga la marcha de su vehículo y lo estacione en un lugar donde no se obstruya el transito;
II.- Portar visiblemente su identificación;
III.- Hacer del conocimiento del conductor en forma clara y precisa la infracción que ha cometido, citando el artículo correspondiente de la ley y
su reglamento.
IV.- Solicitar al conductor en forma comedida la licencia de conducir o el permiso correspondiente y la tarjeta de circulación;
V.- Levantar la infracción.
ARTÍCULO 53.- Cuando el conductor haya cometido alguna infracción a la ley o al reglamento y no se encuentre físicamente en el lugar, el
agente de tránsito procederá a elaborar la boleta de infracción y una vez realizada dejara un ejemplar en lugar visible y seguro del vehículo.
ARTÍCULO 5 4.- Para garantizar el interés fiscal y para el efecto d el cobro de las sanciones pecuniarias, con motivo de las infracciones al
reglamento, se faculta a las autoridades de tránsito en el ámbito de su competencia, para retener, en el siguiente orden: La licencia de manejo, la
tarjeta de circulación, las placas o el vehículo en los casos que señala el presente ordenamiento.
ARTÍCULO 55.- Las autoridades de tránsito, podrán sancionar con multa o arresto hasta por 16 horas al conductor de un vehículo que cometa
una infracción de tránsito encontrándose bajo el influjo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra sustancia toxica que
altere o disminuya sus facultades mentales, independientemente de la aplicación de otros ordenamientos procedentes.
ARTÍCULO 56.- Todo arresto del conductor o infractor deberá estar motivado en un dictamen médico pericial que determine sus condiciones
físicas o mentales
ARTÍCULO 57.- Cuando en los términos del Artículo anterior proceda el arresto, el infractor será remitido de inmediato a los separos de la
autoridad de la policía preventiva que corresponda el cumplimiento del mismo, quedando el infractor a disposición de la auto ridad de tránsito y
transporte competente.
ARTÍCULO 58.- Cuando algún conductor haya cometido alguna infracción a la ley o al presente reglamento, sin que se constituya un delito, y de
seguir conduciendo pusiera en peligro su vida o la de terceros, se impedirá siga conduciendo y el vehículo se depositara en el lugar destinado para
ello, con cargo al infractor y sin perjuicio de la sanción que corresponda.
ARTÍCULO 59.- Son causas de retiro y aseguramiento de vehículos en depósito destinado para ello, las siguientes:
I.- Cuando un conductor viole las disposiciones legales de tránsito y su comportamiento implique agresividad física y verbal.
II.- Cuando el vehículo no porte placas de matriculación y no se acredite la propiedad del vehículo
III.- Cuando las placas no coincidan con la tarjeta de circulación.
IV.- Cuando notoriamente las condiciones del vehículo no garanticen seguridad al conductor, pasajeros y usuarios.
V.- Cuando sea requerido por la autoridad judicial.
VI.- Cuando en algún accidente de tránsito se configure algún delito.
VII.- En aquellos casos que lo determinen otras disposiciones aplicables.
98 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 60.- Cuando un vehículo sea remitido a un depósito de tránsito, el encargado de este deberá entregar un inventario de existencias del
vehículo a su propietario, quien deberá cubrir los gastos que origine el traslado y deposito independientemente de otros que procedan por multas o
reparación de daños.
ARTÍCULO 61.- Queda prohibido a los agentes de tránsito detener un vehículo con el único objeto de revisar los documentos d el mismo o del
conductor, si este no ha incurrido en la violación flagrante de la ley y este reglamento, con excepción de los siguientes casos:
I.- Cuando se implementen operativos por parte de las autoridades competentes sobre seguridad vial o revisión de documentos, los cuales sean del
conocimiento del público, y se lleven a cabo en la zona urbana, rural o una carretera, debiendo el agente portar el oficio de comisión
correspondiente;
II.- Cuando exista orden de autoridad judicial que así lo determine;
III.-Cuando se trate de vehículos de servicio público de transporte que requieren concesión o permiso, a fin de determinar la legalidad con que se
presta el servicio en cualquiera de su modalidades; y
IV.- Cuando coadyuven con el ministerio público o con los órganos que administren la justicia, en la prevención, averiguación y esclarecimiento
de los delitos.
ARTÍCULO 62.- La contravención a las disposiciones de la ley y este reglamento se sancionara conforme a lo establecido en el siguiente:
TABULADOR SANCIÓN
CONCEPTO DE INFRACCIÓN S.M.V.E.
I.-
ACCIDENTES
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Abandono de vehículo en accidente de transito
4
8
2.
Abandono de victimas
1
5
3.
Atropellar a peatón
1
25
4.
Dañar vías públicas o señales de transito
10
15
5.
No colaborar en auxilio de lesionados
1
8
6.
No colaborar con las autoridades de transito
1
8
7.
Provocar accidente
1
8
II.-
ADELANTAR VEHÍCULO O REBASAR
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Adelantar vehículos inapropiadamente, infringiendo las disposiciones de los artículos 22, 23,24 y 26 y de mas
aplicables del presente reglamento
1
5
2.
Adelantar vehículo en zona de peatones
2
4
3.
No dejar espacio para ser rebasado
1
5
4.
Rebasar rayas longitudinales dobles
1
5
5.
Rebasar rayas transversales en zona de peatones
1
5
6.
Rebasar rayas delimitadoras de carriles
1
5
III.-
BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Circular con pasajero(s) en bicicleta
1
5
2.
Circular Por la izquierda
1
5
3.
Conducir bicicleta en vías públicas de alta velocidad sin permiso
2
4
4.
Llevar carga que dificulte la visibilidad
1
5
5.
No usar casco y anteojos protectores en motocicleta
1
15
6.
Transitar en aceras o áreas peatonales
1
5
7.
Circular con más de dos pasajeros en motocicleta
2
4
8.
Conducir sin licencia y/o sin tarjeta de circulación en motocicleta
2
4
V.-
CEDER EL PASO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
No cede el paso a peatones
1
3
2.
No ceder el paso en vías principales
1
3
3.
No ceder el paso a vehículos en al dar vuelta izquierda
1
6
4.
No ceder paso a vehículos de emergencia
1
15
5.
No ceder el paso a vehículos de la derecha en intersección
1
3
6.
No ceder el paso a vehículos en intersección
1
3
7.
No ceder el paso al salir de calle privada, cochera o estacionamiento
1
3
8.
No detenerse para ceder el paso en asenso y descenso de menores al transporte escolar
1
4
V.-
CIRCULACIÓN
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Abandonar vehículo en vía pública por más de 36 horas
1
7
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 99
2.
Abrir portezuela entorpeciendo circulación
1
4
3.
Anunciar maniobras que no se ejecutan
1
4
4.
Cambiar de carril sin previo aviso
1
4
5.
Cambiar intempestivamente de carril
1
4
6.
Cargar combustible con motor en marcha, personas fumando o fuego encendido cerca del propio motor
1
7
7.
Circula a más de 30 kilómetros en zonas escolares, parques infantiles y hospitales
1
7
8.
Circular a mayor velocidad de la permitida
1
7
9.
Circular a velocidad tan baja que se entorpezca el transito
1
5
10.
Circular en isleta, banqueta o sus zonas de aproximación
1
8
11.
Circular en reversa en vía de acceso controlado, interfiriendo el tránsito o por más de 20 metros
1
3
12
Circular con las puertas abiertas
1
2
13.
Circular con más personas del número autorizado en la tarjeta de circulación
1
3
14
Circular con placas demostradoras fuera de radio
1
2
15
Circular con placas decorativas
1
4
16
Circular con placas mal colocadas o ilegibles
1
5
17.
Circular con vehículo de tracción animal en zona no autorizada
1
2
18
Circular con vehículos cuyo tránsito dañe el pavimento
5
10
19
Circular sin luz en la noche o sin visibilidad
1
7
20
Circular sin placas o con una sola placa
5
10
21
Circular sobre espacio divisorio de vía
1
2
22
Circular sobre las rayas longitudinales
1
2
23
Circular por la izquierda, cuando conforme a este reglamento, no este permitido
1
2
2
Conducir en zona de seguridad de peatones
1
5
25
Emplear incorrectamente las luces
1
2
26
Entablar competencia de velocidad
4
8
27
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
5
10
28
Invadir u obstruir vías publicas
1
6
29.
No colocar dispositivo reflejante en caso de accidente o descompostura
5
10
30
No hacer alto con tren a 500 metros
1
6
31
No hacer alto en cruce de vía férrea
1
6
32
Obstruir una intersección por avance imprudente
1
3
33
Usar indebidamente las bocinas
1
2
34
Conducir a velocidad inmoderada
5
10
VI.-
CONDUCCIÓN
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Conducir acompañado por menor de 2 años sin asiento especial
1
8
2.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
1
20
3.
Conducir con objetos que obstruyan la visibilidad
1
5
4.
Conducir con personas o bultos entre los brazos
1
5
5.
Conducir sin cinturón de seguridad
5
10
6.
Conducir sin licencia
5
10
7.
Conducir sin tarjeta de circulación
5
10
8.
Permitir el control de la dirección del vehículo a otro pasajero
1
5
9.
Permitir la conducción de vehículos a personas con impedimentos físicos-mentales para ello
1
6
VII.-
EQUIPAMIENTO DEL VEHÍCULO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Falta de cinturón de seguridad
1
5
2.
Falta de defensa
1
5
3.
Falta de dispositivo acústico
1
2
4.
Falta de dispositivo de advertencia o reflejantes
1
3
5.
Falta de dispositivo limpiador
1
2
6.
Falta de espejo retrovisor
1
5
7.
Falta de extinguidor y herramientas
1
3
8.
Falta de faros delanteros
1
5
9.
Falta de frenos de emergencia
1
5
10
Falta de indicador de luces
1
3
11
Falta de lámparas de identificación
1
5
12
Falta de lámparas direccionales
1
5
13
Falta de lámparas rojas posteriores o amarillas delanteras
1
6
14
Falta de luz en placa
1
2
15
Falta de luz intermitente
1
5
16
Falta de luz roja indicadora de frenaje
1
5
17
Falta de llanta de refacción
1
2
18
Falta de silenciador de escape
1
5
19
Falta de torreta en vehículos de emergencia
1
5
20
Mal funcionamiento de equipamiento
1
2
100 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
21
Mala colocación de faros principales
1
3
VIII.-
MAL ESTACIONAMIENTO
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Estacionar vehículo escolar sin dispositivos especiales
1
5
2.
Estacionarse a más de 30 centímetros de la acera
1
2
3.
Estacionarse a menos de 10 metros de cruce ferroviario
1
4
4.
Estacionarse a menos de 5 mts. de estación de bomberos
1
3
5.
Estacionarse cerca de vehículo en lado opuesto
1
4
6.
Estacionarse en cruce de peatones, aceras, andadores o camellones
1
3
7.
Estacionarse en curva o cima
1
3
8.
Estacionarse en doble fila
1
3
9.
Estacionarse en intersección
1
3
10
Estacionarse en la confluencia de dos calles
1
3
11
Estacionarse en lugares designados a carga y descarga
1
3
12.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros
1
3
13
Estacionarse en sentido contrario
1
2
14
Estacionarse en superficie de rodamiento
1
3
15
Estacionarse en Zona de seguridad
1
4
16
Estacionarse en guarniciones rojas
1
3
17
Estacionarse frente a hidrante
1
4
18
Estacionarse frente a vía de acceso
1
3
19.
Estacionarse en pendiente sin tomar las mediadas adecuadas
1
3
20.
Estacionarse más del tiempo señalado sin efectuar el pago correspondiente en el parquímetro
1
2
21
Estacionarse obstruyendo señales
1
4
22
Estacionarse sin dispositivo de advertencia
1
4
23
Estacionarse sin usar freno de estacionamiento
1
4
24
Estacionarse sobre vía férrea
4
8
25
Estacionarse en túnel o sobre puente
1
5
26
No alcanzar con cuñas vehículos pesados
1
4
27
Obstaculizar estacionamiento
1
2
IX.-
MEDIO AMBIENTE
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Arrojar basura en la vía pública
1
4
2.
Circular sin engomado de verificación
1
2
3.
Emisión de excesiva de humo o ruido
1
3
4.
Producir ruido en zonas escolares o instrucciones
1
4
X.-
PESOS Y DIÁMETROS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Exceder las dimensiones en altura de más de 15 cm
1
3
2.
Exceder las dimensiones en ancho de 11 a 20 cm.
1
3
3.
Exceder las dimensiones en ancho de 21 a 30 cm.
1
5
4.
Exceder las dimensiones en ancho a más de 30 cm
4
8
5.
Exceder las dimensiones en longitud de hasta 50 cm
1
2
6.
Exceder las dimensiones en longitud de 51 a 100 cm.
1
4
7.
Exceder las dimensiones en longitud más de 100 cm.
4
8
8.
Exceder en peso hasta de 500 kg
1
3
9.
Exceder en peso de 501 hasta 1,500 kg.
1
5
10
Exceder en peso de 1,501 hasta 2,000 kg.
4
8
11
Exceder en peso de 2,001 hasta 2,500 kg.
5
11
12
Exceder en peso de 2,5001 hasta 3,000 kg.
5
14
13
Exceder en peso de 3,001 hasta 3,500 kg.
5
17
14
Exceder en peso de 3,501 hasta 4,000 kg.
10
20
15
Exceder en peso de 4,001 hasta 5,000 kg.
10
23
XI.-
SEÑALES DE TRANSITO
INFRACCIÓN
N
MÁX
1.
No atender indicaciones de los agentes de transito
1
5
2.
No atender luz rojo
1
6
3.
No atender señal de alto
1
5
4.
No atender semáforo de crucero de ferrocarriles
1
6
5.
No atender señales de transito
1
5
XII.-
SERVICIO DE CARGA Y GRÚAS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Carga y descarga fuera del horario señalado
1
5
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 101
2.
Falta de abanderamiento diurno
1
5
3.
Falta de abanderamiento nocturno
4
8
4.
Falta de indicador de peligro en carga posterior
1
3
5.
Falta de luces rojas en carga
1
3
6.
Falta de reflejantes o antorchas
1
3
7.
Llevar carga estorbando la visibilidad
1
6
8.
Llevar carga mal sujeta
1
6
9.
Llevar carga que comprometa la visibilidad del vehículo
1
5
10
Llevar carga sin cubrir
1
5
11
Llevar personas en remolque no autorizado
1
4
12
Llevar personas en vehículo remolcados
1
3
13
No abanderar carga saliente
1
5
14
No transportar carga descrita en carta de porte
5
10
15
Ocultar luces con la carga
5
10
16
Ocultar placas con la carga
1
2
17
Transportar carga distinta a la autorizada
5
10
18.
Transportar material peligroso en zonas prohibidas
5
10
XIII.-
SERVICIO DE PASAJE
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Cargar combustible con pasajeros a bordo
1
6
2.
Circular sin calcomanía de revisión físico- mecánico
1
5
3.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados
2
5
4.
Efectuar corridas fuera de horario
1
3
5.
Estacionar autobuses foráneos fuera de Terminal sin justificación
1
3
6.
Exceso de pasajeros
1
5
7.
Falta de equipo de seguridad
1
5
8.
Falta de lámparas de identificación en letrero de destino
1
3
9.
Falta de placas
2
8
10.
Falta de póliza de seguro
2
8
11.
Fumar con pasajero a bordo
1
2
12.
Insultar a los pasajeros
1
5
13.
No notificar cambio de domicilio
1
3
14.
No contar con terminales o estaciones
2
8
15.
No cumplir con horarios establecidos para el servicio
2
7
16.
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
1
5
17.
No efectuar revisión física mecánica
2
8
18.
No otorgar facilidades a los discapacitados al abordar o descender del transporte
2
5
19.
No reparar vehículo en caso de revisión
1
3
20.
No traer a la vista número económico, horario, ruta y tarifa
1
7
21.
Obstruir la función de los inspectores
1
6
22.
Invadir rutas
5
15
23.
Presentar servicio fuera de ruta
5
10
24.
Traer ayudante abordo
1
4
XIV.-
VUELTAS
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Dar vuelta a la derecha sin tomar extremo derecho
1
3
2.
Dar vuelta a la izquierda sin tomar extremo izquierdo
1
3
3.
Dar vuelta en “U” cerca de curva o cima
1
4
4.
Dar vuelta en intersección sin precaución
1
3
5.
Dar vuelta sin previo aviso
1
4
XV.-
OTRAS INFRACCIONES
1.-
Estacionarse en lugar de discapacitados u obstruir rampas para acceso de los mismos
5
10
2.-
Circular con placas distintas a las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad de producto o personas
15
30
3.-
Circular con placas imitadas, simuladas o alteradas
15
30
4.-
Conducir haciendo uso de teléfono celular, tabletas, audífonos o similares.
15
30
Cuando alguna infracción no está sancionada en el Artículo anterior se aplicara la multa que corres ponda conforme a la gravedad de la falta
cometida, la que se impondrá tomando como base el tabulador a que se refiere el Artículo anterior sin que se pueda exceder de treinta días de
salario mínimo vigente en la entidad.
ARTÍCULO 63.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de
ARTÍCULO 64.- Los prop ietarios de los vehículos serán solidariamente responsables con los conductores de los mismos del pago de las multas
impuestas por las infracciones al presente reglamento.
102 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 65.- En caso de reincidencia las infracciones al reglamento se sancionaran con multas hasta por el doble de las cantidades que le
correspondan, se consideran reincidente a aquella persona que sea infraccionada por incumplir a la misma norma del presente regla mento por dos
ocasiones en el paso de un año.
ARTÍCULO 66.- En caso de que el infractor haga el pago de la multa correspondiente dentro de un plazo de 10 días naturales contados a partir
de la fecha de en qué se le imponga la sanción se otorgará un incentivo del 50%.
En el supuesto de que el infractor no haga el pago de la multa impuesta dentro de un p lazo de 45 días hábiles se remitirá la infracción a la oficina
de la recaudación de rentas de la secretaría de finanzas del estado que corresponda al domicilio del infractor para que ésta realice el cob ro
coactivo de la sanción
ARTÍCULO 67.- Contra los actos y resoluciones que dicten las autoridades de tránsito de la aplicación del presente reglamento excepto aquellos
que impliquen la cancelación de alguna concesión ò permiso procederá el curso de revisión en los términos previstos por la ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 68.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estad o de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal,
el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás c onvenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 69. - Las particip aciones que perciba el Mu nicipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 70.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 71.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Mun icipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2015, se otorgará un incentivo correspondiente al
15% del monto total, por concepto de pago anticipado; si el p ago se hace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10% y cuando el pago se
realice en el mes de marzo el incentivo será del 5%.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- El municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación d el presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal
contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la
difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
QUINTO.- El municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2015, en su
respectiva página de Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el
formato establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del
Presupuesto de Ingresos base mensual.
SEXTO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 103
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad d e Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 691.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones d e esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el establecimiento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La p resente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2 015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2015
San Pedro
TOTAL DE INGRESOS
269,729,846.95
1
Impuestos
13,860,436.87
2
Impuestos Sobre el Patrimonio
13,294,245.87
1
Impuesto Predial
11,940,228.87
2
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
1,354,017.00
3
Impuesto Sobre Plusvalía
0.00
3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
1
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
4
Impuestos al comercio exterior
0.00
1
Impuestos al comercio exterior
0.00
5
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
1
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
6
Impuestos Ecológicos
0.00
1
Impuestos Ecológicos
0.00
7
Accesorios
0.00
104 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
1
Accesorios de Impuestos
0.00
8
Otros Impuestos
566,191.00
1
Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
478,350.00
2
Impuesto Sobre Prestación de Servicios
0.00
3
Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
87,841.00
4
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
0.00
5
Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
0.00
9
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Impuesto Predial de ejercicios anteriores
0.00
2
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
0.00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
2
Cuotas para el Seguro Social
0.00
1
Cuotas para el Seguro Social
0.00
3
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
1
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
4
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
1
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Accesorios
0.00
3
Contribuciones de Mejoras
50,771.00
1
Contribución de Mejoras por Obras Públicas
50,771.00
1
Contribución por Gasto
0.00
2
Contribución por Obra Pública
2,252.00
3
Contribución por Responsabilidad Objetiva
48,519.00
4
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bomberos de los Municipios
0.00
5
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
0.00
6
Contribución por Otros Servicios Municipales
0.00
9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4
Derechos
7,925,068.00
1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
72,568.00
1
Servicios de Arrastre y Almacenaje
0.00
2
Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
72,568.00
3
Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
0.00
4
Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
0.00
2
Derechos a los hidrocarburos
0.00
1
Derechos a los hidrocarburos
0.00
3
Derechos por Prestación de Servicios
4,983,354.00
1
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
0.00
2
Servicios de Rastros
350,195.00
3
Servicios de Alumbrado Público
4,418,614.00
4
Servicios en Mercados
0.00
5
Servicios de Aseo Público
0.00
6
Servicios de Seguridad Pública
43,467.00
7
Servicios en Panteones
0.00
8
Servicios de Tránsito
85,313.00
9
Servicios de Previsión Social
85,765.00
10
Servicios de Protección Civil
0.00
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
0.00
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
0.00
13
Otros Servicios
0.00
4
Otros Derechos
2,869,146.00
1
Expedición de Licencias para Construcción
152,505.00
2
Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
102,144.00
3
Expedición de Licencias para Fraccionamientos
0.00
4
Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
2,120,602.00
5
Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
50,706.00
6
Servicios Catastrales
262,159.00
7
Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
181,030.00
8
Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
0.00
5
Accesorios
0.00
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 105
1
Recargos
0.00
9
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
0.00
5
Productos
392,352.00
1
Productos de Tipo Corriente
392,352.00
1
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
10,763.00
2
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
218,602.00
3
Otros Productos
162,987.00
2
Productos de capital
0.00
1
Productos de capital
0.00
9
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anterio res
pendientes de liquidación o pago
0.00
6
Aprovechamientos
1,340,305.00
1
Aprovechamientos de Tipo Corriente
1,340,305.00
1
Ingresos por Transferencia
0.00
2
Ingresos Derivados de Sanciones
1,340,305.00
3
Otros Aprovechamientos
0.00
4
Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
0.00
5
Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
0.00
2
Aprovechamientos de capital
0.00
1
Aprovechamientos de capital
0.00
9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
2
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
1
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
3
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
1
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
8
Participaciones y Aportaciones
178,750,914.08
1
Participaciones
75,360,216.08
1
ISR Participable
5,916,664.08
2
Otras Participaciones
69,443,552.00
2
Aportaciones
103,390,698.00
1
FISM
47,699,229.00
2
FORTAMUN
55,691,469.00
3
Convenios
0.00
1
Convenios
0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
67,410,000.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
2
Transferencias al Resto del Sector Público
0.00
1
Transferencias Otorgadas al Municipio
0.00
3
Subsidios y Subvenciones
67,410,000.00
1
Otros Subsidios Federales
56,910,000.00
2
SUBSEMUN
10,500,000.00
4
Ayudas sociales
0.00
1
Donativos
0.00
5
Pensiones y Jubilaciones
0.00
1
Pensiones y Jubilaciones
0.00
6
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
1
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
0
Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
1
Endeudamiento Interno
0.00
1
Deuda Pública Municipal
0.00
2
Endeudamiento externo
0.00
1
Endeudamiento externo
0.00
106 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 2 al millar anual
II.- Sobre predios rústicos 3 al millar anual
III.- En ningún caso el monto del Impuesto Predial será inferior a $ 15.00 por bimestre.
Predios de extracción ejidal pagaran conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su producción anual comercializada, lo s adquirientes
son responsables solidarios del pago de este impuesto.
Establecimientos metalúrgicos o mineros con extracción pagaran conforme a lo que resulte de aplicar el 3% al valor de su prod ucción anual
comercializada, los adquirientes son responsables solidarios del pago de este impuesto.
Cuando la cuota anual respectiva al impuesto a que se refiere este capítulo se cubra antes del 31 de Enero, se otorgará un incentivo al
contribuyente del 20% del monto total por concepto de pago anticipado. Durante todo el mes de Febrero se otorgará un incentivo del 15% por
concepto del pago anticipado y durante todo el mes de Marzo se otorgará un incentivo del 10% por concepto del pago anticipado.
Los propietarios de predios urbanos que sean pensionados, jubilados, con su respectiva identificación, adultos mayores y personas con
discapacidad, se les otorgarán el incentivo del 50% de la cuota del año actual que les correspondan, ú nica y exclusivamente respecto de la casa
habitación en que tengan señalado su domicilio.
ARTÍCULO 3.- Las empresas de nueva creación que se establezcan y las empresas ya existentes en el territorio del Municipio, respecto de los
predios que adquiera para establecer nuevos centros de trabajo que generen empleos directos debidamente comproba dos por el Instituto Mexicano
de Seguro Social, cubrirá el Impuesto a que se refiere este capítulo teniendo derecho a un incentivo correspondiente a dos años a partir de la fecha
de adquisición del inmueble, de acuerdo con la siguiente tabla:
Empleos directos de nueva creación tasa de incentivo.
De 1 a 10 30%
De 11 a 50 50%
De 51 o más 80%
I.- Para tener derecho al incentivo antes citado, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Acreditar ante la Tesorería Municipal ser una empresa legalmente constituida y debidamente registrada ante la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público; lo anterior con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
2.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, el número de nuevos empleos directos permanentes generados, mediante presentación de las altas
debidamente requisitadas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
3.- Presentar ante la Tesorería Municipal, a través de cualquier de las garantías señaladas en el Art. 386 del Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Dicha garantía deberá cubrir el valor del Impuesto que correspondería pagar; ésta, se liberará al
término de un año mediante la presentación a Tesorería Municipal, de las liquidaciones obrero patronales efectuadas ante el Instituto Mexicano
del Seguro Social, por las que se acredite la generación de los empleos a los que se obligó.
ARTÍCULO 4.- Con la finalidad de reactivar el comercio en el primer cuadro de la ciudad, para el ejercicio fiscal del 2015 se otorga un incen tivo
consistente en la redu cción del Impuesto Predial que se cause a cargo de los propietarios o poseedores de inmuebles con uso comercial ubicados
en el centro de la ciudad, de acuerdo a la siguiente tabla:
Concepto Tasa al Incentivo.
Si el pago se realiza durante el mes de Enero 25%.
Si el pago se realiza durante el mes de Febrero 20%.
Si el pago se realiza durante el mes de Marzo 1 5%.
El incentivo que se refiere el párrafo anterior solo será aplicable si el pago del Impuesto Predial es cubierto en su totalidad en una sola exhibición.
Para hacer aplicable el incentivo a que se refiere este artículo, los contribuyentes deberán presentar ante la Tesorería Municipal la licencia de
funcionamiento del ejercicio fiscal en curso, a fin de demostrar que el inmueble tiene uso comercial.
El primer cuadro de la Ciudad de San Pedro, por lo que serán beneficiados con el incentivo a que se refiere el presente artículo, aquellas personas
morales o físicas con actividad empresarial o de comercio, propietarios de predios ubicados en perímetro encuadrado hacia el norte por la Av.
Morelos, hacia el sur por la Av. Degollado, hacia oriente por la Calle Gómez Farías y Calle Valdéz Carrillo y hacia el poniente por la Calle
Leandro Valle y Calle Arteaga.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 107
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere. El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código
Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- En el caso de que la adquisición de inmuebles se dé a través de:
1.- Transacción de la propiedad la tasa aplicable será del 3%.
2.- Compraventa con reservación de dominio la tasa aplicable será del 3%.
3.- Promesa de compraventa la tasa aplicable será del 3%.
4.- Fusión de sociedades la tasa aplicable será del 1.5 %.
5.- Dación de pago y liquidación la tasa aplicable será del 3%.
6.- Constitución de usufructo la tasa aplicable será del 3%.
7.- Prescripción adquisitiva o usucapión la tasa aplicable será del 3%.
8.- Cesión de derechos del heredero, legatario o copropietario la tasa aplicable será del 0%.
9.- Enajenación a través de fideicomisos la tasa aplicable será del 3%.
10.- División de la copropiedad o y disolución de la propiedad la tasa aplicable será del 3%.
11.- Permutas la tasa aplicable será del 3%.
12.- Donación en línea directa hasta segundo grado de ascendencia o descendencia la tasa aplicable será del 1%.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el p ago del 50 % del impuesto causado, hasta el
momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el
valor catastral vigente a la fecha en que se manifieste la operación.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
Para los distintos valores, se establecen las siguientes tasas:
DE
HASTA
INCENTIVO
$ 0.01
$ 200,000.00
100 %
$ 200,001.00
$ 300,000.00
75%
$ 300,001.00
$ 400,000.00
50 %
$ 400,001.00
INFINITO
0 %
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes tratándose de vivienda de interés social o popular nueva, la t asa aplicable del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como vivienda de interés social o popular nueva, la prevista por el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila en su artículo 46.
ARTÍCULO 6.- Se otorgará un incentivo en el Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles, a las e mpresas que se establezcan y propicien la
creación de nuevos empleos en el Municipio, o b ien, las ya existentes que adquieran inmuebles para establecer nuevos centros de trabajo. Lo
anterior, de acuerdo con la siguiente tabla:
Nuevos empleos directos generados incentivo
De 1 a 10 20%.
De 11 a 50 35%.
De 51 en adelante 70%.
I.- Para ser sujeto del incentivo antes citado, se deber cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, ser una micro, pequeña o mediana empresa, legalmente constituida y debidamente registrada ante la
Secretaria de Hacienda y Crédito Público, con base en la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de
la Competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa.
2.- Acreditar ante la Tesorería Municipal, mediante copia simple de las altas debidamente presentadas ante el Instituto Mexicano del Seguro
Social, el número de nuevos empleos directos permanentes generados.
3.- A través de cualquiera de las garantías señaladas en el artículo 395 del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza; presentar ante la Tesorería Municipal garantía por la que se cubra el valor del impuesto que correspondería pagar. La garantía
presentada se liberará al término de un año mediante la presentación de las liquidaciones obrero patronales debidamente formalizadas ante el
Instituto Mexicano del Seguro Social, por la que quede acreditada la generación de los empleos a los que se obligó.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
108 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 7.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresa mente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
I.- Por Actividades Mercantiles en la vía pública en forma eventual o temporal, por comerciante, se pagará una cuota semanal, de acuerdo al
siguiente:
1.- Ubicados en la zona comercial:
a).-Fijos $ 37.00 semanal
b).-Semifijos $ 37.00 semanal
c).- Ambulantes $ 37.00 semanal
d).-Vehículos de tracción mecánica $ 43.00 semanal.
e).-Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego boletaje vendido
f).- Juegos electrónicos $ 43.00 semanal
g).- Lote para venta de flor mercado B. Juárez $ 722.00 lote
2.- Ubicados en la periferia, plazas y parques:
a).- Fijos $ 36.00 semanal
b).- Semifijos $ 36.00 semanal
c).- Ambulantes $ 36.00 semanal
d).-Vehículos de tracción mecánica $ 43.00 semanal
e).-Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego boletaje vendido.
f).- Juegos electrónicos $ 43.00 semanal
g).-Por exhibición de ropa, calzado, muebles, nuevos o de segunda mano, artículos electrónicos y alimentos preparados en espacio de plazas y
paseos se pagara una cuota diaria de $ 37.00 semanal.
h).- Por exhibición de unidades automotrices se pagará una cuota diaria por unidad de $ 144.00.
i).- Lote para venta de flor panteón municipal $ 240.00 lote.
3.- Mercados sobre ruedas:
a).- Ambulantes vehículos de tracción mecánica $ 43.00
b).- En los mercados sobre ruedas comerciantes semifijos $ 37.00 semanal.
4.- Fiestas tradicionales:
a).- Semifijos $ 37.00 semanal
b).- Ambulantes. $ 37.00 semanal
c).- Vehículos de tracción mecánica $ 43.00 c/u
d).- Juegos mecánicos y electromecánicos, por juego boletaje vendido.
e).- Juegos electrónicos $ 43.00 c/u
ARTÍCULO 8.- La Tesorería Municipal expedirá licencia de funcionamiento, previa inspección de lo s Departamentos de Protección Civil y
Salud Municipal, acorde a los reglamentos aplicables en la materia:
I.- Por primera vez $ 348.00
II.- Licencia nivel 1, $ 210.00 anual (establecimiento comercial en pequeño).
III.- Licencia nivel 2, $ 350.00 anuales (mini súper, acceso a Internet, venta de equipo de cómputo y partes, venta de agroquímicos, purificadoras,
venta de auto partes y aditivos, bazares, laboratorios de análisis clínicos, casa de cambio de moneda, venta de embutidos y carnicerías,
estudios de fotografía, imprentas, jugueterías y regalos, madererías y hechu ra de muebles de madera, mueblerías, venta de paletas y nieve,
panaderías, venta de comidas, reparación de aparatos eléctricos y electrónicos, salon es de belleza, talleres mecánicos, tortillerías, venta de
ropa y varios, depósitos y expendios, venta de flores, videos club, zapaterías).
IV.- Licencias nivel 3, $ 697.00 anual (almacenes y supermercados, abastecimiento de combustibles gasolina, diesel y gas L.P., accesoria jurídica
y contable y fiscal, restauran bar, bares y cantinas; venta de teléfonos celulares, clínicas y consultorios médicos, farmacias y droguerías,
gimnasios con cobro de cuotas, moteles y hoteles, empresa maquiladora).
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversion es públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Bailes públicos, 10% con respecto al boletaje.
II.- Bailes privados, $ 310.00 en Centro s Sociales o Casinos Sociales. Bailes privados; en los casos de que estas actividades sean organizadas con
objeto de recabar fondos para fines de beneficencia o de carácter familiar, no se realizará cobro alguno.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 109
III.- Espectáculos deportivos, taurinos, jaripeos y similares, 10% con respecto al boletaje.
IV.- Espectáculos culturales, musicales y artísticos, 4% con respecto al boletaje.
V.- Cualquier otra diversión o espectáculo no gravado con el Impuesto al Valor Agregado, 5% con respecto al boletaje.
VI.- Exhibición y concursos varios, 5% con respecto al boletaje.
VII.- Juegos electrónicos, los que operan por medio de fichas, $ 3.00 diario
VIII.- Rocolas, $ 618.00 anual
IX.- Mesa de billar instalada $ 99.00 mensuales, sin venta de bebidas alcohólicas. En el caso de que expendan bebidas alcohólicas $ 208.00
mensual
X.- Espectáculos Teatrales, 5% con respecto al boletaje.
XI.- Circos y carpas, 5% con respecto al boletaje.
XII.- Desfiles, colectas, festivales y uso de música viva. Con fines de lucro, 4% con respecto al boletaje.
En el caso de que las actividades sean organizadas para re cabar fondos con fines de beneficencia y por instituciones de beneficencia, se
incentivara el impuesto respectivo.
XIII.- Reposición de engomado por máquina de video-juegos, $ 3.00 por máquina
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme
a la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se pagará con la tasa del 10% sobre el valor de los ingresos que se perciban cuando se trate de eventos con
fines de lucro , en el caso de que éstos sean con el propósito para promover ventas, servicios u otros, se pagará el mismo por centaje, aplicando
sobre el valor comercial de los premios. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 11. -Es objeto de esta Contribución el Gasto Público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y notificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuyentes
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 12.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza
I.- Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, p asos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y
peatones, puentes y plazas.
II.- Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de los mismos.
III.- Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado.
IV.- Alumbrado Público.
V.- Conexión a la red general de agua potable a centros de población.
VI.- Conexión del sistema general de drenaje a centros de población.
VII.- Obras básicas para agua y drenaje.
VIII.- Centros deportivos y recreativos, parques y jardines.
IX. - Caminos
X .- Bordos, canales e irrigación.
XI.- Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones.
110 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
XII.- Otras obras públicas que generen beneficios en su ejecución a los inmuebles y/o cooperadores.
A.- Las contribuciones a que se refiere esta sección podrán ser de carácter voluntario, o d e carácter obligatorio, de acuerdo con las siguientes
normas:
1.- Será voluntaria aquélla en la cual los particulares aporten total o parcialmente la suma necesaria para realizar las obras de que se trate en
forma espontánea y de acuerdo con el plan correspondiente, o a promoción de las autoridades municipales.
La cooperación voluntaria se convertirá en contribución obligatoria una vez formalizado el convenio correspondiente y será exigible en los
términos del presente ordenamiento y de las leyes fiscales relativas.
2.- Serán obligatorias las que establezca el Ayuntamiento con éste carácter para cubrir los costos de las obras que, enunciativamente y no
limitativamente, se señalan a continuación.
a).- La pavimentación o repavimentación de las vías públicas y el embanquetado y construcción de guarniciones de las mismas.
b).- La electrificación de las zonas urbanas o rurales, tanto para usos domésticos como para usos industriales y agropecuarios.
c).- Las necesidades para adoptar o mejorar el alumbrado público.
d).- Las que se requieran para adoptar o mejorar los servicios de agua potable, drenaje sanitario, drenaje pluvial y gas natural para uso doméstico.
e).- Las necesarias para la construcción y conservación de caminos vecinales.
f).- Las demás que determine el Ayuntamiento.
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 13.- Es objeto de esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho la prestación de lo s servicios de agua potable y alcantar illado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Están sujetos al pago de este derecho, los propietarios o poseedores de predios que establece el artículo 36 de la Ley de Aguas para los Municipios
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Los servicios de saneamiento y sus tarifas de normatividad, se cobrarán con lo dispuesto en la Ley de Aguas para los Municipios d el Estado de
Coahuila de Zaragoza, y/o a los establecido s en la modificación al acuerdo por el que se apru eban por el Consejo Directivo del Organismo
Público Descentralizado “Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento d e San Pedro”, las tarifas de normatividad actualizada de l as descargas
residuales a los sistemas de alcantarillados en la entidad generada por establecimientos.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo equivalente a un 50%
a pensionados, jubilados, adultos mayores, viudas y a personas con discapacidad, única y exclusivamente respecto de la casa habitación en que
tengan señalado su domicilio y a las tarifas con tipo 2, 4, 5 y 6 (comercial, industrial, escuelas y dependencias, agregar el 16% de IVA).
El Ayuntamiento pod rá celebrar, en su caso, los convenios correspondientes con el Organismo Descentralizado “Sistema Municipal de Aguas y
Saneamiento de San Pedro”, en ejercicio de la facultad que se otorga la fracción tercera del artículo 115 Constitucional, para efectos de la
prestación de servicio y cobro de las cuotas y tarifas.
Las t arifas se cobrarán de acuerdo a las tablas autorizadas por el Consejo del Sistema municipal de Aguas y Saneamiento de Sa n Pedro, el
incremento de las mismas no podrá exceder la tasa del 7.5% durante el 2015.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 15.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso d e cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición d e la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales,
previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Por servicio de matanza:
1) Vacuno res $ 50.00 por cabeza
2) Porcino $ 34.00 por cabeza
3) Lanar y cabrío $ 21.00 por cabeza.
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4) Becerro leche $ 25.00 por cabeza
5) Aves $ 3.00 por cabeza
6) Equino $ 34.00 por cabeza
II.- Reparto por canal:
1) Vacuno res $ 29.00
2) Porcino $ 20.00
3) Lanar y cabrío $ 9.00
4) Becerro leche $ 9.00
5) Equino $ 20.00
ARTÍCULO 1 6.- Los rastros, mataderos y e mpacadoras particulares autorizados por el Ayuntamiento, cubrirán a la Tesorería Municipal un
porcentaje de la tarifa señalada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 17.-La Tesorería Municipal podrá aplicar tarifa a los siguientes conceptos:
I.- Por la introducción de animales a los corralones del Rastro Municipal, cuota diaria de $ 49.00
II.- Por la introducir carne de animales sacrificados en otro Municipio pagaran las siguientes cuotas:
1) Vacuno res $ 25.00 por cabeza
2) Porcino $ 20.00 por cabeza
3) Lanar y cabrío $ 11.00 por cabeza
4) Becerro leche $ 11.00 por cabeza
5) Aves $ 4.00 por cabeza
6) Equino $ 16.00 por cabeza
III.- Por la introducción de productos derivados de carne de animales, embutidos y avícolas, cuota mensual de $ 293.00
IV.- Por la actividad de compra-venta de ganado menor cabrito y registro en lugares autorizados por la administración del Rastro Municipal, se
cubrirá una cuota de $ 4.00 por cada cabrito
V.- Por el empadronamiento de personas físicas o morales que se dediquen al sacrificio de ganado, comercio de carnes y derivados, $ 210.00 por
persona.
VI.- Por el registro de fierros, marcas, aretes y señales de sangre, $ 167.00 anual
VII.- Por acreditar el ganado y los productos derivados de la matanza, $ 75.00
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 18.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para los habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida co mo resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y el numero de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será dividido entre 12, y lo que
de cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 10% de la s cantidades que
deban pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, pagaran la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entiende para los efectos de
esta Ley por “costo anual global general actualizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gas to directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor p resente tras la aplicación de un factor d e actualización que se obtendrá para el ejercicio 2015
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de Noviembre de 2 014 entre el Índice Nacional de Precios del Consumidor
correspondiente al mes de Octubre de 2013.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS EN MERCADOS
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Municipio. Por
mercados se en tenderá, tanto los lugares construidos para tal efecto, con las características que definen este tipo de edificios, como los lugares
asignados en plazas, calles o terrenos para efectos d e comercialización de productos o prestación de servicios en locales fijos o semifijos.
También será objeto de este derecho, el uso del piso en mercados propiedad municipal.
Por servicios de administración de mercados se entenderá la asignación de lugares o espacios para instalación de locales fijos o semifijos y el
control de los mismos; los servicios de aseo, mantenimiento, vigilancia y demás relacionados con la operación y funcionamient o, tanto de
mercados construidos, como de lugares destinados a la comercialización por parte del Ayuntamiento.
112 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
El derecho por Servicios de Mercados se pagará conforme a las cu otas siguientes, atendiendo a las bases previstas en el Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- Locales Interiores $ 109.00 mensual
II.- Locales Exteriores $ 168.00 mensual.
III.- Locales en plazas y paseos públicos $ 168.00 mensual.
A los locatarios q ue cubran el arrendamiento anual de los locales del mercado Benito Juárez durante el mes de Enero del año vigente se l es hará
un incentivo igual al importe de la renta correspondiente a 3 meses.
Los arrendatarios de locales que sean pensionados, jubilados, con su respectiva identificación, adultos mayores, personas con discapacidad y una
carta-asignación expedida por la mesa directiva del mercado, se les o torgarán el incentivo del 50% de la cuota del año actual que les
correspondan, única y exclusivamente respecto del local comercial que tengan arrendado.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de u so común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I. El pago de este se realizara conforme a las siguientes cuotas:
1.- Los propietarios de restaurantes, variedades en zona de tolerancia, clínicas, hospitales, cines, gasolineras, cantinas, fruterías, teatros, boticas,
farmacias, droguerías, supermercados, central camionera, industrias, fábricas, talleres, escuelas privadas, tecnológicos, universidades,
consultorios, despachos, establecimientos comerciales y similares, parques recreativos, clubes sociales, pagarán bimestralme nte por el servicio
de aseo público una cuota de $ 27.00 a $ 275.00 por el servicios de recolección de basura.
2.- Casa habitación:
a) Primer cuadro de $ 17.00 bimestrales
b) Segundo cuadro de $ 7.00 bimestrales
c) Colonias populares y ejidos que cuenten con este servicio $ 4.00 bimestrales
Los residuos sólidos domiciliarios o industriales no peligrosos, que autoriza la PROFEPA, no incluyen aceites, estopas con aceite, p roductos
químicos, desechos hospitalarios y demás de naturaleza análoga.
II. Por la prestación de servicios especiales se cobrará de conformidad con lo que se estipule en el contrato correspondiente, considerando:
1.- El número de metros lineales de frente a la vía pública de cada predio por donde deba prestarse el servicio de recolección de basura.
2.- La superficie total del predio baldío sin barda o sólo cercado, que sea sujeto a limpia por parte del ayuntamiento.
3.- La periodicidad y forma en que deba prestarse el servicio de r ecolección de basura en los casos de usuarios que soliciten servicios especiales
mediante contrato.
III. Se podrá incluir como derecho el aseo público.
1.- Por la recolección de basura en calles, plazas o parques, con motivo de la celebración de un evento.
2.-Por la recolección de residuos sólidos que genere una feria o evento que perdure uno o más días.
3.- El servicio de recolección de basura que se realice por medio de camión de 4 mts3.
4.- El servicio municipal de recolección de basura no recogerá desechos biológicos infecciosos en instituciones en el que por el contenido de la
basura requiera de un servicio especial para lo cual se cumplirá con lo que marque en el contrato respectivo.
5.- Cuando por la cantidad de desecho sólido domiciliario no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma se rá cubierta
por el usuario.
6.- Cuando por la cantidad de desecho industrial no contaminante requiera abrir una celda especial, el costo de la misma será cubierta por el
usuario.
7.- Apoyo de casos de contingencias a mbientales tales como: seccionamiento y/o tala de árboles, limpieza de derrame de materiales residuos
peligrosos y no peligrosos; el importe de los derechos requerirá la valuación de los apoyos según el caso para la determinación del importe total.
8.- Por limpieza de lotes baldíos, previo requerimiento al propietario; por la autoridad municipal, se requerirá el pago del servicio.
9.- Por limpieza, retiro de escombro y maleza, previa solicitud del propietario.
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SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 21.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de of icio, cuando la autoridad municipal
correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Vigilancia especial:
1.- En fiestas con carácter social en general, una cuo ta equivalente de 3 salarios mínimos (2 elementos mínimo).Con patrulla de la Dirección
de la Policía Preventiva una cuota de 8 salarios mínimos.
2.- Bailes Populares, cuota equivalente de 4 salarios mínimos
3.- Empresas o instituciones, una cuota equivalente de 5 salarios mínimos.
II.- Vigilancia pedestre especial:
1.- En áreas habitacionales a solicitud del comité de vigilancia por servicios prestados por elemento policíacos, una cuota equivalente de 4
salarios mínimos.
ARTÍCULO 22.- Las cuotas correspondientes a los servicios que soliciten los particulares, para prevención de siniestros, serán los siguientes:
I.- Por los servicios preventivos de ambulancias en rodeos, charreadas, corridas de toros o novilladas, carreras de autos o de motocicletas, carreras
atléticas y eventos artísticos, se pagará una cuota de $697.00.
II.- Por servicios de capacitación a empresas:
1. Por asesoría en la selección, instalación y mantenimiento de equipo contra incendio, $ 628.00.
2. Por inspección para prevención de riesgos en edificios comerciales, $ 1,115.00.
3. Por realizar supervisión preventiva de quema de fuegos y artificios pirotécnicos en actividades cívicas, religiosas, eventos tradicionales, $ 557.00.
4. Por revisión de los lugares en donde se almacenan materiales peligrosos o explosivos, $ 1,115.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 23.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicios de vigilancia y reglamentación
1.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres fuera del Municipio o del Estado $ 140.00.
2.- Las autorizaciones de traslado de cadáveres o restos a cementerios del Municipio, o venta de lotes a perpetuidad $ 110.00.
3.- Los derechos de internación de cadáveres al Municipio $ 71.00.
4.- Las autorizaciones de uso del depósito de cadáveres $ 71.00.
5.- Las autorizaciones de construcción de monumentos $ 110.00.
II.- Por servicios de administración:
1.- Servicios de inhumación, $ 218.00
2.- Servicios de exhumación, $ 218.00
3.- Refrendo de derechos de inhumación, $ 71.00
4.- Servicios de reinhumación, $ 218.00
5.- Depósitos de restos en nichos o gavetas, $ 140.00
6.-Construcción, reconstrucción o profundización de fosas, $ 2,092.00
7.- Construcción o reparación de monumentos, $ 71.00
8.-Certificación por expedición o reexpedición de antecedentes de título o de cambio de titular, $ 71.00
9.- Encortinados de fosa, construcción de bóvedas, cierre de gavetas o nichos, construcción de taludes y ampliaciones de fosas, $ 697.00
El personal del panteón municipal, sin excepción, no podrá celebrar contratos verbales con los interesados en la construcción, aseo o conservación
de sepulcros o mausoleos, ya que forman parte de un servicio que el público tiene derecho a recibir en razón del pago de las cuotas que por esos
conceptos haya efectuado.
III.- Por servicios de limpieza se entienden los siguientes: aseo, limpieza, desmonte y mantenimiento en general de los panteones.
114 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
En los casos en que de acuerdo con las disposiciones administrativas que dicte el Ayuntamiento, el Municipio haga inhumaciones a título
gratuito, no se estará obligado a pagar el derecho por servicios en panteón a que se refiere este capítulo.
El pago de los derechos por servicios en panteones, se hará en la Tesorería Municipal que corresponda antes de la ejecución del servicio, o al día
hábil siguiente, conforme a la tarifa que establezca la Ley de Ingresos Municipal.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
I.- Por permiso de ruta para servicio de pasajeros o carga de camiones en carreteras bajo control del Municipio y para servicios urbanos de sitio o
ruleteros, tarifa anual por unidad de $ 336.00.
II.- Cambio de derecho o concesiones de vehículos de servicio público municipal, $ 301.00 por unidad
III.- Por examen médico a conductores de vehículos, $ 211.00
IV.- Expedición de concesiones, $ 2,927.00 por unidad
SECCIÓN IX
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a lo s reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitud de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
Las cuotas correspondientes a los servicios prestados por el departamento de previsión social, serán las siguientes:
I.- Servicios examen médicos semanal, $ 30.00 por persona
II.- Servicios especiales de salud pública, examen al público en general, $ 54.00 por persona
III.- Certificado médico expedido por Consultorios Médicos Municipales, $ 42.00.
SECCIÓN X
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 26.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil se causarán y liquidarán conforme a las siguientes cuotas:
I.- Por la autorización para el uso y quema de fuegos pirotécnico s, incluyendo artificios, así como pirotecnia fría, se pagará conforme a lo
siguiente:
1.- De 1 a 10 kgs: $ 317.00
2.- De 11 a 30 kgs: $ 632.00
3.- De 31 kgs en adelante: $ 1,264.00
II.- Por inspección y verificación de seguridad para permisos de la Secretaria de la Defensa Nacional:
1.- Fabricación de pirotécnicos: $ 1,896.00
2.- Materiales explosivos: $ 1,896.00
III.- Por dictámenes de seguridad en materia de protección civil relativos a:
1.- Eventos masivos o espectáculos
a).-Con una asistencia de 50 a 499 personas sin consumo de alcohol y/o actividad de beneficio comunitario $ 240.00.
b).- Con asistencia de 50 a 499 personas con consumo de alcohol $ 421.00.
c).- Con una asistencia de 500 a 2,500 personas $ 602.00.
2.- En su modalidad de instalaciones temporales
a).- Dictamen de riesgo para instalación de juegos mecánicos por periodos máximos de 2 semanas $ 61.00 por juego
3.- Por dictamen de seguridad para negocios que expendan bebidas alcohólicas en cualquiera de sus modalidades $ 240.00
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CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 27.- Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y se cubrirán conforme a la tarifa en cada
uno de ellos señalada:
I.- Construcción, reconstrucción, demolición, reparación, excavaciones, rellenos y remodelación de fachadas de fincas urbanas, bardas, albercas,
superficies horizontales y obras lineales. (la aprobación o revisión de planos de obras)
II.- Licencias para ruptura de banquetas, empedrados o pavimento condicionada a la reparación.
Son sujetos de estos derechos, las personas físicas o morales que realicen por cuenta propia o ajena, obras de construcción, reconstrucción o
demolición de fincas urbanas, bardas, albercas, superficies horizontales y obras lineales.
Por las nuevas construcciones y modificaciones a éstos se cobrará por cada metro cuadrado de acuerdo con las siguientes categorías:
Primera Categoría: edificios destinados a hoteles, salas de reunión, oficinas, negocios comerciales y residencias que tengan dos o más de las
siguientes características: estructura de concreto reforzado o de acero, muros de ladrillo o similares, lambrín, azulejo, muros interiores aplanados
de yeso, pintura de recubrimiento, piso de granito, mármol o calidad similar y preparación para clima artificial, de $ 7.00
Segunda Categoría: las construccion es de casa habitación con estructura de concreto reforzado, muros de ladrillo o bloque de concreto, pisos de
mosaico de pasta o de granito, estucado interior, lambrín, azulejo, así como construcciones industriales o bodegas con estructura de concreto
reforzado de $ 3.00.
Tercera Categoría: casas habitación de tipo económico, como edificios o conjuntos multifamiliares, considerados dentro de la categoría
denominada de interés social de:
0 a 25 casas $ 3.15
26 a 50 casas $ 2.10
51 a 100 casas $ 2.10
más de 100 casas $ 2.10
Cuarta Categoría los edificios industriales con estructura de acero o madera y techos de lámina, igualmente las construccione s con cubierta d e
concreto tipo cascarón, de $9.45
III.- Por construcción de albercas, se cobrará por cada metro cúbico de su capacidad, tarifa $ 4.20 m3.
IV.- Por la construcción de bardas y obras lineales se cobrará por cada metro lineal, $ 2.10; cuando se trate de lotes baldíos no se cobrará
impuesto.
V.-Las personas físicas o morales que soliciten licencias para la construcción de banquetas, les será otorgada en forma gratuita.
VI.- Por las reconstrucciones, se cobrará un porcentaje del 1% so bre el valor de la inversión a realizar, siempre y cuando la reconstrucción
aumente la superficie construida.
VII- Para la fijación de los derechos que se causen por la expedición de licencias para demolición de construcciones, se cobrará por cada metro
cuadrado de construcción de acuerdo con las siguientes categorías:
1.- Tipo A. Construcciones con estructura de concreto y muro de ladrillo, $ 2.10.
2.- Tipo B. Construcciones con techo de terrado y muros de adobe, $ 1.05.
3.- Tipo C. Construcciones de techo de lámina, madera o cualquier otro material, $ 1.05.
VIII.- Por la demolición de bardas, se cobrará por cada metro lineal de construcción, de acuerdo con las categorías señaladas en el artículo
anterior.
IX.- Por las licencias para construir superficies horizontales a descubierto, patios recubiertos de piso, pavimentos, plazas y en general todo tipo de
explanadas, se cobrará por cada metro cuadrado y de acuerdo a las siguientes categorías:
1.- Primera Categoría: Construcciones de piso de mármol, mosaico, pasta, terrazo o similares, de $ 2.10 a $ 25.20
2.- Segunda Categoría: Construcciones de concreto pulido, planilla, construcciones de lozas de concreto, aislados o similares, de $ 2.10 a $21.00.
3.- Tercera Categoría: Construcciones de tipo provisional, de $ 1.05 a $ 8.40.
X.- Por las licencias para construir estructuras verticales (antenas de telecomunicación) a descubierto, de $ 2,528.00 a $ 4,425.00.
XI.- Las autoridades municipales señalarán, al expedir la licencia respectiva, el plazo de su vigencia, que no podrá prorrogarse s ino por una sola
vez, en cuyo caso, la prórroga no excederá del término medio aritmético del plazo inicial.
XII.- Si los propietarios de predios no construidos dentro de la zona urbana, los que no tengan banquetas o teniéndo se se encuentre n en mal
estado, de construcciones de obras, fachadas y marquesinas, no efectúan las construcciones o protecciones que les sean señaladas, el Municipio
116 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
procederá a su realización por cuenta de los interesados, cobrando el importe de la inversión que se efectúe, con un cargo adicional del veinte por
ciento.
XIII.- Por derechos de uso de vía pública se causarán por los conceptos señalados las tarifas siguientes:
1.- Escombro $ 3.15 por m2 por día
2.- Materiales de construcción $ 2.10 por m2 por día
3.- Revoltura en pavimento $ 48.00 por día
XIV.- Los derechos a que se refiere la presente Sección, se pagarán en la Tesorería Municipal, o en las oficinas autorizadas.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de
construcción, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra en construcción y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas
veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los
derechos y recargos que procedan.
XV.- La instalación de antenas nueva para telecomunicaciones se pagará por única ocasión, por unidad conforme a lo siguiente:
1.- Antena para telefonía celular $ 14,448.00.
2.- Antenas para telecomunicaciones $ 1,445.00.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 28. - Son o bjeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de f rentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el
Municipio a los predios, correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligación que
señalan las disposiciones aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- El alineamiento de lotes que no excedan d e diez metros de frente a la vía pública, en terrenos ubicado s en las cabeceras del Municipio se
pagarán $ 55.00 por lote, el excedente de 10.00 mts. Se pagará a razón de $ 2.00 metro lineal.
II.- Por el uso de suelo:
Construcción tipo 1 $ 836.85 a $ 1,394.40
Construcción tipo 2 $ 1,395.45 a $ 2,787.75
Construcción tipo 3 $ 2,788.80 a $ 8,363.25
Construcción tipo 4 $ 2,788.80 a $ 8,363.25
Actualización Uso de suelo $ 797.00
III.- Relotificación:
Por lote $ 44.00
Por manzana $ 640.00
IV.- Certificado de deslinde y colindancias, $ 55.00
V.- Servicios de Subdivisión y Fusiones:
Predios Urbanos $ 381.00
Predios Rústicos $ 418.00
VI.- Nomenclatura y número oficial $ 55.00.
VII.- Constancia de planos individuales tamaño carta, $ 167.00
VIII.- Ruptura de pavimento $ 242.00
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 29.- Este derecho se causará por la aprobación d e planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como d e fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios y se
causarán conforme a la siguiente tarifa:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 117
I.- Por registro de nuevos fraccionamientos:
1.- Por registro de planos de lotificación por lote de $ 33.00.
II.- Por construcción de fraccionamientos:
1.-Fraccionamientos de primera categoría, por metro cuadrado del predio vendible de $ 140.00
2.- Fraccionamientos de segunda categoría, que son aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de in terés social, mediante
programas de vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, por metro cuadrado del predio vendible $ 1.00
III.- Por el registro de directores responsables de obra y corresponsales:
Por un año $ 250.00.
Refrendo $ 126.00.
Por cuatro años $ 502.00.
IV.- Autorización para régimen de propiedad en condominio, $ 61.00.
V.- Renovación de licencia, $ 133.00.
VI.- Constancia de habitabilidad, $ 133.00.
VII.- Constancia de término de obra, $ 123.00.
VIII.- Copia simple de documento, $ 39.00.
ARTÍCULO 30.- Por registro de nuevos fraccionamientos de inmuebles para cementerios, se cubrirá al Municipio los siguientes derechos:
I.- Por aprobación de planos de lotificación de $ 6.00 por lote vendible.
II.- Por construcción:
1.- Cementerios de primera categoría, por metro cuadrado del predio vendible $ 17.00
2.- Cementerios de segunda, por metro cuadrado del predio vendible $ 6.00.
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 31.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general; dichos establecimientos deberán acreditar el pago del Impuesto
Predial del ejercicio fiscal en curso.
I.- Por la expedición de Licencias de Funcionamiento por primera vez $ 87,642.00
II.- Por el refrendo anual de las licencias de funcionamiento:
1. Expendios y depósitos $ 12,425.00
2. Restaurantes bar y supermercados $ 12,425.00
3. Bares y discotecas $ 12,425.00
4. Zona de Tolerancia $ 12,425.00
5. Casinos Sociales o Centros Sociales $ 12,425.00
6. Casinos de baile $ 12,425.00
7. Cervecerías $ 12,425.00
8. Mini súper y misceláneas $ 12,425.00
III.- Por el trámite de solicitud de cambio de giro, de nombre genérico, de razón social, de domicilio, de propietario y/o comodatario de las
licencias de funcionamiento se pagará:
1. Cambio de giro $ 8,070.00
2. Cambio de nombre del negocio $ 8,070.00
3. Cambio de razón social $ 8,070.00
4. Cambio de domicilio $ 8,070.00
5. Cambio de propietario $ 8,070.00
IV.- Permiso provisional diario para la venta de bebidas que contienen alcohol $ 301.00
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
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ARTÍCULO 32.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
I.- Permisos para la instalación de anuncios publicitarios pagarán derechos de acuerdo a lo siguiente:
1.- Instalación de anuncios comerciales, asociados a música y sonido a razón de, $ 557.00 por anuncio.
II.- Permiso anual para anuncios en vehículos de uso público o privado que promuevan bien es o servicios distintos al objeto de la actividad de su
propietario a razón de:
1.- Camión $ 350.00
2.- Vehículo $ 221.00
III.- Por pintar anuncios y fijar mantas publicitarias en cercas y bardas de predios a razón de $ 278.00
IV.- Permiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijos instaladas en la vía pública a razón de:
1.- Fijos $ 350.00
2.- Semifijos $ 221.00
V.- Licencias para la instalación de anuncios publicitarios pagarán derechos de acuerdo a la siguiente:
1.- Licencia anual para anuncios en exhibidores de paraderos de autobuses autorizados bajo convenio con la Autoridad Municipal a razón de $ 697.00
2.- Licencia y refrendo anual para la instalación de anuncios a razón de
a) Unipolar espectacular de medidas de 6.50 x 12.60 mts. $2,423.00
b) Espectacular en azotea de medidas de 10.70 x 3.50 mts. $1,382.00
c) Unipolar mediano sobre poste de medida de 3.70 x 3.70 mts. $1,012.00
d) Mediano en azotea de medidas de 2.00 x 3.00 mts. $ 555.00
e) Unipolar pequeño en poste de medidas de 1.50 x 1.50 mts. $ 278.00
f) Electrónicos (focos, luces de neón) hasta 3.00 ml. $ 278.00
g) En marquesinas, pared, endosado o en mensula y barda hasta 10.00 ml. $ 278.00
h) Otros no comprendidos $ 191.00
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 33.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Revisión y cálculo de declaraciones o manifestaciones efectuadas por traslación de dominio de bienes inmuebles:
1.- Por cada declaración o manifestación de traslado de dominio de propiedad urbana o rústica $126.00.
II.- Certificados catastrales:
1.- La certificación de valores catastrales, de superficies catastrales, de nombre de propietario, poseedor o de detentador de un predio, de
colindancia y dimensiones, de inexistencias de registro a nombre del solicitante y en general del manifestado datos de l as que figuren en los
archivos del departamento, $ 126.00.
2.- Certificación de planos de predios de urbanos y rústicos de los que coinciden con la información cartográfica catastral para el trámite de
adquisición de inmuebles, $ 126.00.
III.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predio urbano, $ 3.15 por mts2.
2.- Deslinde de predios en breña, $ 3.15 por mts2.
3.- Deslinde de predios rústicos:
a).-Terrenos planos desmontados, $ 708.00 por hectárea
b).-Terrenos planos con monte, $ 42.00 por hectárea.
c).- Terrenos con accidentes topográficos con monte, $ 27.00 por hectárea
d).- Terrenos con accidentes topográficos desmontados, $ 27.00 por hectárea
e).- Terrenos accidentados, $ 16.00 por hectárea
IV.- Servicios fotogramétricos consistentes en:
1.- Copia de la información existente del proyecto de modernización catastral:
a).- Fotografía aérea, copias de contacto de 23 x 23 cm, $ 135.00
b).-Coord enadas de punto de control orientados con el Sistema Global de Posicionamiento, $ 71.00
c).- Restitución fotogramétrica escala 1:500 con curva de nivel cada 5m, $ 71.00
V.- Servicios de dibujo:
1.- Dibujo de planos urbanos, escalas hasta de 1:500:
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a).- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cm., $ 95.00
b).- Sob re el excedente del tamaño anterior por decímetro cuadrado o fracción, $ 22.00
2.- Dibujo de planos topográficos suburbanos y rústicos, escala mayor a 1:50 y tamaño del plano hasta 50 x 50 cm:
a).- Polí gono de hasta seis vértices, $ 169.00 cada uno
b).- Por cada vértice adicional, $ 7.00
c).- Planos que excedan de 50 x 50 cm, sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado adicional o
fracción de $ 21.00.
3.- Croquis de localización, $ 21.00.
4.- Por otros servicios catastrales no incluidos en fracciones anteriores, $ 46.00
VI.- Servicios de valuación:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del impuesto sobre adquisición de inmuebles:
a).- Avalúo previo, $ 381.00
b).- Hasta $ 100,000.00 de valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.8 al millar;
c).- Por lo que exceda de $ 100,000.00 del valor catastral lo que resulte de aplicar el 1.5 al millar.
VII.- Se otorgará un incentivo en el pago de los derechos catastrales por la adquisición de terrenos y vivienda de tipo popular e interés social, para
cobrar una cuota única de $1,115.00 que cubra los siguientes conceptos contenidos en este artículo:
Pudiendo ser utilizados por las personas físicas que adquieran terreno o vivienda a través de créditos de INFONAVIT, FOVISSSTE ó de
instituciones y dependencias públicas que tengan como objeto el promover la adquisición de vivienda nueva de interés social o popular así como
también de terrenos populares; debiendo ser utilizados por una sola ocasión y no deberá contar con propiedad alguna. Cabe men cionar que los
metros de terreno que se adquieran no podrán ser superiores a 200 m2 y la construcción no podrá ser mayor a 105 m2 siendo el costo máximo de la
vivienda, el equivalente al valor sustituido de la vivienda FOVI B-3 a la fecha de operación.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 34.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes y que se pagarán
conforme a las tarifas señaladas:
I.- Legalización de cada firma, $ 38.00.
II.-Expedición de certificados existentes en los archivos municipales:
1. De estar al corriente en el pago de las contribuciones catastrales, $ 39.00
2. Sobre la situación fiscal actual o pasada en infracciones de tránsito, $ 120.00
3. De origen, $ 39.00
4. De residencia, $ 39.00
5. De dependencia económica, $ 39.00
6. Sobre la situación fiscal actual o pasada de causante inscrito en la Tesorería, $ 120.00
7. Carta de modo honesto de vivir requerida para la tramitación de permisos ante la Secretaria de la Defensa Nacional para la
portación de armas de fuego, $ 39.00
8. De actas de cabildo y cualquier otro documento existente en el archivo municipal, $ 54.00
9. De concubinato, $ 39.00
10. Certificación de otros documentos, $ 39.00
III.- Constancia de no inconveniente para la celebración de actos de culto público extraordinario en lugares distintos de los templos respectivos, $ 39.00
IV.- Tramite de inicio sobre pasaporte mexicano, $ 101.00
V.- Las cuotas que presta la Contraloría Municipal serán:
1.- Por la expedición de certificados de inscripción en el padrón correspondiente para ser proveedor, prestador de servicios o contratista de
obra del Municipio $ 455.00
2.- Por el refrendo del certificado de inscripción por ser proveedor prestador de servicios o contratista de obras del Municipio $ 297.00
3.- Por la reexpedición de certificado de inscripción en el padrón de proveedores del Municipio $ 133.00 .
SECCIÓN VIII
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL
ARTÍCULO 35.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales por concepto de:
I.- El otorgamiento de autorización, permiso o licencia p ara la venta de flora y fauna silvestres, temporal o permanente en establecimientos o
puestos semifijos o ambulantes, queda sujeto a lo señalado por las leyes y demás ord enamientos aplicables en la materia. Así mismo, los
120 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
interesados deberán contar con la auto rización permiso o licencia a que se refiere el artículo anterior para la comercialización de especímenes
o productos que pretendan poner a la venta en su establecimiento, el pago de este derecho será de 2 a 10 salarios mínimos.
II.- La dirección vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y privadas. Por lo que cualquier acción como creación, manejo, cambio de uso del
suelo, derribo de árboles y remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados por el Municipio, el pago d e este derecho
será de 2 a 10 salarios mínimos.
III.- Cuando se solicite autorización para la ejecución de proyectos de construcción o de otros desarrollos urbanísticos o rústicos, públicos o
privados, en sitios en los que existan árboles o arbustos nativos que por ser especies propias de la región, sean de alta res istencia al ambiente y
baja demanda de elementos, la Dirección vigilará que se garantice la permanencia de la mayor cantidad de individuos de la especie.
Asimismo, para expedir las autorizaciones necesarias, verificará qu e el fraccionador cumpla con las disposiciones del capítul o quinto de la
Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza relativas a la arborización de las difere ntes áreas de
los fraccionamientos. La Dirección elaborará el catálogo de especies nativas de la región que estarán relacio nadas con esta disposición, el
pago de este derecho será de 8 a 16 salarios mínimos.
IV.- A la dirección de Control Ambiental corresponde la prevención y control de la contaminación por ruido, por lo que cualquier sonido utilizado
para uso publicitario, de acuerdo a la normatividad de la Ley de la materia, tendrá que contar con autorización de la dirección de Control
Ambiental, el pago de este derecho será de $ 500.00 por evento y que no exceda de 7 días.
V.- Por la verificación vehicular o inspección v ehicular que se realiza en el taller del Municipio y va asociada a una inspección de seguridad de
los vehículos (frenos, luces, suspensión, etc), esta revisión será anual, la clasificación de los vehículos para efectos de é sta actividad se
clasificaran: por tipo, en particulares y de transporte y por clase, en automóvil, camioneta o camión y ómnibus por lo que, se encasillaran lo s
vehículos en su género más próximo. Establecer un costo por la labor de verificación y determinar el monto aplicable a la infracción, será la
siguiente
1.- Tarifa tipo transporte público:
VEHÍCULO
VERIFICACIÓN
MULTA
REINCIDENCIA
AUTOMÓVIL
133.00
93.00 a 126.00
337.00 a 422.0
CAMIONETA O CAMION
200.00
133.00 a 189.00
422.00 a 482.00
ÓMNIBUS
267.00
200.00 a 253.00
458.00 a 543.00
2.- Tarifa tipo particular:
VEHÍCULO
VERIFICACIÓN
MULTA
REINCIDENCIA
AUTOMÓVIL
67.00
67.00 a 126.00
362.00 a 422.00
CAMIONETA O CAMION
101.00
100.00 a 186.00
422.00 a 482.00
ÓMNIBUS
133.00
200.00 a 253.00
458.00 a 529.00
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 36.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones , bodegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cu alquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposición legal o
reglamentaria.
Las cuotas correspondientes por servicios de arrastre y almacenaje serán las siguientes:
I.- Por servicio de arrastre:
1.- Dentro del perímetro urbano $ 350.00
2.- Fuera del perímetro urbano $ 350.00 y $ 32.00 más de cada kilómetro fuera del perímetro urbano.
3.- Por servicios de maniobra, $ 350.00
II.- Deposito de bienes muebles en bodegas o almacenes propiedad del Municipio $ 43.00 diario
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 37.- Son objeto de estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control del Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
I.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública, por vehículos de alquiler que tengan un sitio especialmente designado p ara estacionarse, $ 9.00
por metro lineal al mes.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 121
II.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos para carga y descarga, $ 27.00 metro lineal al mes.
III.- Por la ocupación exclusiva de la vía pública para estacionamiento de vehículos particulares de servicio privada, $ 51.00 metro lineal al mes.
IV.- Por el uso exclusivo de la vía pública que proporcionen los establecimientos comerciales, industriales o instituciones de crédito a sus clientes.
$ 51.00 metro lineal al mes.
V.- Las ca setas que se instalen nuevas para prestar servicios telefónic os, por la ocupación de la vía pública pagaran por ún ica vez, una cuota
de $ 721.00 p or cada caseta instalada.
VI.- Los propietarios o poseedores de vehículos que ocupan la vía pública en zonas en las que se encuentran instalados aparatos estacionómetros
(parquímetros) pagaran $ 6.00 por cada hora.
VII.-Los propietarios de camiones repartidores, que utilicen espacio en la zona de estacionómetro, cubrirán una cuota de $ 200.00 mensual.
VIII.- Los propietarios de casa habitación, pagaran una cuota de $ 100.00 por año, por la utilización de un espacio en la zona de estacionómetro.
IX.- Permiso mensual para utilizar los cajones sin depositar las monedas correspondientes la tarifa será de $264.00
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL USO DE LAS PENSIONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 38.- Es objeto de estos derechos, los servicios que presta el Mun icipio por la ocupación temporal de una superficie limitada en las
pensiones municipales.
Por el depósito en pensión de vehículos abandonados en la vía pública o por cualquier otra causa, pagarán una cuota diaria como sigue:
I.- Motocicletas y bicicletas, $ 2.00 diario
II.- Automóviles y camiones, $ 23.00 diario
III.- Autobuses y camiones. $ 27.00 diario
IV.- Trailers y equipo pesado. $ 33.00 diario
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 39.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por con cepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebre n entre las autoridades municipales y las personas
físicas o morales interesadas.
I.- Motoconformadora $ 250.00 por hora
II.- Retroexcavadora $ 139.00 por hora
III.- Hidrocleaner $ 250.00 por hora
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 40.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Lotes a perpetuidad
1. 1.50 x 3.00 mts. $ 110.00.
SECCIÓN III
PROVENIENTES DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES
UBICADOS EN LOS MERCADOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 41.- Es objeto de estos produ ctos, el arrendamiento de locales ubicados en los mercados municipales, aplicándose las cuotas
siguientes:
I.- Local exterior $ 182.00 mensual
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II.- Local interior $ 120.00 mensual
III.- Local plazas públicas $ 182.00 mensual
SECCIÓN IV
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 42.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
I.- Los servicios prestado s por la Secretaría del Ayuntamiento, consistentes en los ejemplares y p ublicaciones de la Gaceta Oficial del Gobierno
Municipal de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, causarán derechos, los cuales deberán cubrirse en la Tesorería Municipal, conforme a los
siguientes conceptos:
1.- Por ejemplar ordinario o extraordinario, $5.00
2.- Por publicación de edictos, avisos judiciales y administrativos, $50.00, con excepción de los avisos provenientes de los Trib unales y
Autoridades Agrarias, las cuales no causarán contribución alguna.
3.- Por suscripciones anuales, $300.00.
4.- Por ejemplares de más de 25 páginas que contengan la publicación de reglamentos, normas o circulares municipales, $200.00.
II.- Por los servicios que se presten por la expedición de copias simples o certificadas a las cuales hace referencia el artículo 139 de la Ley de
Acceso a la Información pública y protección de datos personales para el estado de Coahuila de Zaragoza, se pagarán $5.00 por página.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 44.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos intern acionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 45.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 46.- La Tesorería Municipal, es la dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 47.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 48.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salario mínimo diario vigente en la región; las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 123
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las d isposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no
citar su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualesquier oficina o
autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, in formes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).-Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las leyes fiscales.
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspondan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.- De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bod egas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar los elementos que requieran para comprobar
la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de g uardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuy entes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier o tro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
III.- De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
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a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deban hacerlo en el los términos q ue fijen las disposiciones fiscales o
cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en los términos fijados po r las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Violar las disposiciones relativas a la venta y consumo bebidas alcohólicas.
2.- Permitir el acceso en los establecimientos dedicados a enajenar bebidas alcohólicas a personas menores de edad.
3.- Las personas que violen o destruyan los sellos de clausura colocados por la Autoridad Municipal, tratándose de establecimientos dedicados a
enajenar bebidas alcohólicas.
4.- Introducir bebidas alcohólicas para su consumo a lugares no autorizados.
VI.- Sacrificar animales fuera del Rastro Municipal, o de los sitios autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VII.- Trasladar animales sacrificados en vehículos no autorizados, de 10 a 100 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
VIII.- No mantener las banquetas en buen estado, no bardar los predios baldíos ubicados dentro del perímetro urbano, cuando lo requie ra la
Dirección de Desarrollo Urbano y Obra Pública, de 3 a 15 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad, por metro lineal.
IX.- En atención a lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Ecología y Sanidad, queda prohibido:
1. La tala o afectación de árboles o arbustos con el propósito d e proporcionar visibilidad a los anuncios o bienes privados, así como, para
permitir las maniobras de instalación de anuncios nuevos, o el mantenimiento o la remodelación de los ya existentes.
2. Fijar en los troncos y ramas de los árboles propaganda y señales de cualquier tipo.
3. Verter sobre los árboles o al pie de los mismos sustancias tóxicas o cualquier otro material que les cauce dañoso la muerte, asimis mo que
afecten su desarrollo natural.
4. Anillar, descortezar y efectuar actos similares que afecten la corteza de árboles, arbustos y demás especies de la flora urbana.
5. Incinerar árboles y arbustos o parte de ellos, p oniendo en riesgo el desarrollo de los mismos, incluyendo aquellos que se enc uentren en bienes
de dominio privado;
6. La tala de árboles ancestrales, incluso en los predios baldíos o áreas sin infraestructura.
7. Cualquier otro acto que produzca daños o ponga en peligro a las especies de la flora urbana.
Se cobrara de 3 a 15 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
X.- Por vender artículos no autorizados o violar d isposiciones señaladas en el permiso o licencia respectiva de 10 a 50 veces el salario mínimo
diario vigente. En caso de reincidencia será causa de revocación del permiso o licencia respectiva, independientemente de las sanciones que le
sean aplicadas.
XI.- No mantener limpia el áre a ocupada por los establecimientos comerciales, estén o n o en funcionamiento de 1.5 a 20 veces el sa lario mínimo
diario vigente en la entidad.
XII.- Instalar, pintar o exhibir anuncios sin adquirir previamente la autorización respectiva, de 10 a 50 veces el salario diario mínimo vigente en la
entidad.
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XIII.- Por tirar basura en terrenos baldíos, arroyos, bulevares, carreteras o cualquier lugar donde se prohíbe expresamente hacerlo, de 1.5 a 50
veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XIV.- Por tirar agua en banquetas y calles de la ciudad de 6 a 50 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XV.- Se aplicará un multa hasta el equivalente de 150 a 200 veces del salario mínimo diario vigente en la entidad, por lote, a toda aquella persona
o empresa que fraccionen en lotes un bien inmueble sin contar con los servicios como son agua, drenaje, luz, pavimento, etc.; lo anterior será
independiente de la responsabilidad penal que tal hecho pueda producir.
XVI.- Se aplicará una multa por no verificar los vehículos equivalentes del 125% al 150 % del importe de la verificación.
XVII.- Por no cubrir los derechos de los estacionómetros o parquímetros instalados en la ciudad se impondrá un a multa equivalente de entre 3 y 4
días de salario mínimo. En caso de que el vehículo infraccionado fueses inmovilizado, el propietario se hará acreedor a una sanción adicional por
el retiro del candado inmovilizador, correspondiente a la unidad de 2 a 3 salario mínimo.
XVIII.- Por ocupar dos o más espacios en área de estacionómetros, de 5 y 10 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XIX.-Para quienes obstruyan los accesos a cocheras evitando el libre acceso a las mismas se harán acreedores a una multa de ent re 10 y 14 de
salario mínimo.
XX.- Quienes introduzcan o usen objetos diferentes a las monedas o tarjetas especificadas en el aparato de estacionómetro, se les sancionara con
una multa de entre 10 y 14 de salarios mínimos.
XXI.- Quienes agredan física o verbalmente al personal del departamento de estacionamiento o de quien funja como tal, se le sancionara con una
multa de entre 10 y 20 de salario mínimo.
XXII.- Para quienes dañen o hagan mal uso del estacionómetro, sin perjuicio de la acción penal que p udiera ejercerse por tratarse de un baño al
patrimonio municipal, se les impondrá una multa de entre 15 y 20 de salario mínimo.
XXIII.- Quienes dupli quen, falsifiquen, alteren o sustituyan indebidamente el permiso para estacio namiento, o lo cambien indebi damente a otro
vehículo, se le cancelara dicho permiso independientemente de hacerse acreedor a una multa de entre 25 y 34 de salario mínimo.
XXIV.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, que emitan o que puedan emitir o lores, gases o partículas sólidas o
líquidas a la atmósfera, estarán obligados a:
1.- Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, a fin de que no rebasen los límites máximos permisible s establecidos
en las normas oficiales mexicanas aplicables.
2.- Dar aviso anticipado a la dirección del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros programados, y de in mediato en el caso de que
éstos sean circunstanciales, en el supuesto de que puedan provocar contaminación a la atmósfera.
3.- Dar aviso de inmediato a la dirección en caso de falla del equipo de control, para que ésta determine lo condu cente, si la falla puede provocar
contaminación.
4.- Contar con la autorización respectiva que expida la Dirección.
5.- Respetar y dar cumplimiento con las condiciones particulares de descarga o emisión que se les fijen; y
Las demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas aplicables, y demás disposiciones vigentes en la materia, se aplicara una multa de
4 a 12 veces el salario mínimo diario vigente en la entidad.
XXV.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales
que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas emitidas por la SEMARNAT o los límites y
condiciones particulares de emisión fijados por la Dirección, depende del decibel rebasado de 10 a 100 salarios mínimos diari o vigente en la
entidad.
XXVI.- Por venta de bebidas alcohólicas a menores de edad y/o permitir la entrada a establecimientos que expendan bebidas alcohólicas, de 60 a
90 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
XXVII.- Las person as que violen o destruyan los sellos de clausura, colocados por las autoridades municipales en locales comerciales, se harán
acreedores a una sanción de $ 278.00 a $ 939.00
XXVIII.- Las infracciones a las disposiciones siguientes serán sancionadas como sigue:
1.- Por fraccionamientos no autorizados una multa de $ 45.00 a $ 133.00 por lote
2.- Por relotificaciones no autorizadas una multa de $ 33.00 a $ 111.00 por lote
3.- Por no tener autorización para:
a).- Demoliciones una multa de $ 44.00 a $ 132.00.
b).- Excavaciones y obras de conducción de $ 40.00 a $ 140.00.
c).- Obras complementarias de $ 44.00 a $ 140.00.
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d).- Obras completas de $ 44.00 a $ 140.00.
e).- Obras exteriores y albercas de $ 44.00 a $ 140.00.
f).- Por no construir el tapial para ocupación de la vía pública, con multa de $ 44.00 a $ 140.00.
g).- Revoltura de morteros o concretos en áreas pavimentadas, con multas de $ 44.00 a $ 140.00.
h).- Por no presentar el aviso de terminación de obras, con una multa de $ 44.00 a $ 140.00.
XXIX.- Los propietarios de predios construidos dentro de la zona urbana, que no tengan banquetas, o teniéndolas, se encuentren en mal estado y
no efectúen las construcciones, reparaciones o protecciones que les sean requeridas por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obra P ública dentro
del plazo que les sea señalado, el Municipio procederá a su realiza ción por cuenta de lo s interesados cobrando el importe de la inversión que se
efectúe inmediatamente, más un cargo del 23% sobre dicho importe
XXX.- Por provocar incendio con motivo de falta de provisión o por motivo de un accidente automovilístico.
XXXI.- Por realizar quemas en lotes baldíos.
XXXII.- Por derramar en la vía pública líquidos, sustancias o material peligroso.
XXXIII.- Por destruir, dañar o robar los depósitos de basura instalados en la vía pública.
A los numerales XXVII, XXV III, XXIX y XXX se aplicara una multa hasta el equivalente de 5 a 50 veces el salario mínimo diario vigente en la
entidad.
DE LA FLORA Y LA FAUNA URBANA MUNICIPAL
ARTÍCULO 49.- En la expedición de licencias y autorizaciones de uso del suelo o de construcción, la dirección vigilará que se eviten ó atenúen
los daños a la flora y fauna silvestres y que se instrumenten las medidas correctivas o de mitigación correspondientes de 2 a 10 salarios mínimos
vigente en la entidad.
ARTÍCULO 50.- El otorgamiento de autorización, permiso o licencia para la venta de flora y fauna silvestres, te mporal o permanente en
establecimientos o puestos semifijos o ambulantes, queda sujeto a lo señalado por las leyes y demás ordenamientos aplicables en la materia.
Asimismo, los interesados deberán contar con la autorización permiso o licencia a que se refiere el artículo anterior para la comercialización de
especímenes o productos que pretendan poner a la venta en su establecimiento de 2 a 10 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 51.- La Dirección vigilará y controlará las áreas verdes, urbanas y privadas. Por lo que cualquier acción como creación, manejo,
cambio de uso del suelo, derribo de árboles y remoción de cubierta vegetal, tendrán que ser previamente autorizados por el Municipio de 1 a 4
salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 52.- En el desarrollo de actividades y obras que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción municipal, con objeto de evitar la
erosión, se conservará la cubierta vegetal, y en el caso de que ésta no exista, se procurará sembrar pastos nativos o arbolar.
En caso de que, para la ejecución de la obra se requiera retirar la cubierta vegetal, ésta deberá ser repuesta una vez que la obra quede concluida.
Previa autorización de la Dirección, la cubierta vegetal original podrá ser sustituida por otra, compuesta por especies que sean adecuadas para el
tipo de suelo y lugar.
Dependiendo del daño de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 53.- Cuando se solicite auto rización para la ejecución de proyectos de construcción o de otros desarrollos urbanísticos o rústicos,
públicos o privados, en sitios en los que existan árboles o arbustos nativos que por ser especies propias de la región, sean de alta resistencia al
ambiente y baja demanda de elementos, la Dirección vigilará que se garantice la permanencia de la mayor cantidad de individuos de la especie.
Asimismo, para expedir las autorizaciones necesarias, verificará que el fraccionador cumpla con las d isposiciones del capítulo quinto de la Ley de
Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza relativas a la arborización de las diferentes áreas de los
fraccionamientos.
La Dirección elaborará el catálogo de especies nativas de la región que estarán relacionadas con esta disposición de 8 a 16 salarios mínimos
vigente en la entidad.
ARTÍCULO 54.- Los propietarios, poseedores o encargados de las casas habitación, predios y establecimientos industriales, mercantiles y de
servicios, están obligados a proporcionar el mantenimiento necesario de la flora que se localice en los tramos de banquetas, calles y áreas
comunitarias que les correspondan de 2 a 10 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 55.- Los establecimientos in dustriales, mercantiles y de servicios, así como las casas habitación y otros inmuebles localizados
dentro del perímetro urbano deberán de implementar las medidas necesarias que les sean señaladas por la dirección para evitar la proliferación de
fauna nociva, olores, ruido, residuos, excretas o similares que afecten o puedan afectar la salud o causen molestias a los ocupantes de los
inmuebles que colinden con los mismos o de la población en general ocasionados por animales de compañía de 4 a 12 salarios mínimos vigente en
la entidad.
ARTÍCULO 56.- Toda persona física o moral que sea propietaria, poseedora o encargada de algún animal de compañía, está obligada a tenerlo en
un sitio seguro que le permita libertad de movimiento, así como alimentarlo, asearlo y proporcionarle medicina preventiva y correctiva para
mantenerlo sano; además deberá de recoger d iariamente las excretas animales y depositarlas en contenedores especiales cerrados para su
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disposición final de tal forma que se evite perjudicar la salud y que garantice el derecho de toda persona a vivir en un ambiente adecuado para su
desarrollo, salud y bienestar de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 57.- Los animales de compañía podrán deambular por la vía pública siempre y cuando porten collar o similares, correa sujetadora,
identificador y con la presencia y posesión permanente del propietario, encargado o responsable, quien deberá recoger en los términos del artículo
anterior, las excretas que vierta el animal en la vía pública de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 58.- En las casas habitación ubicadas en el perímetro urbano, cuya superficie de terreno sea hasta de cien metros cuadrados; sólo
podrá poseerse u n animal de compañía, y en las casas con superficie mayor a la señalada, sólo po drá poseerse un animal d e compañía por cada
cien metros cuadrados o fracción que exceda de la mitad, hasta un máximo de cuatro animales sin importar la superficie de terreno.
En establecimientos industriales o de servicios, se observará la misma proporción señalada en el párrafo anterior, pero el máximo podrá ser de
ocho animales.
Tratándose de aves canoras pequeñas, la cantidad podrá duplicarse.
Se exceptúan de la disposición anterior las Clínicas u hospitales veterinarios y similares donde los animales requieran hospitalización o cuidados
especiales, en dichos establecimientos no se permitirá la pensión de animales cuando colinden con casas habitación o causen m olestias a los
vecinos del mismo.
Las personas que contravengan lo dispuesto en este artículo, será requeridas para que re ubiquen al animal o animales en un plazo máximo de
quince días, apercibidas de que en caso de no hacerlo, independientemente de la aplicación de la sanción que corresponda, el animal será retirado
con auxilio de la fuerza pública y de no encontrársele nueva ubicación en un plazo de tres días, será sacrificado dependiendo del número
excedente de 10 a 100 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 59. - Los animales de compañía que se encuentren en azoteas no deberán de deambular en fincas o azoteas contiguas o ajenas,
asimismo los encargados o poseedores de los mismos, deberán de limpiar diariamente y en forma escrupulosa las excretas, y depositarlas en
contenedores adecuados para evitar olores perjudiciales y proliferación de fauna nociva de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 60. - Las personas que posean un animal de compañía de competencia Federal o Estatal, además de contar con la autorización
respectiva, deberán sujetarse a las disposiciones de ésta sección del reglamento de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 61.- Los propietarios de establecimientos fijos, semifijos y ambulantes dedicados a la compraventa de animales de compañía o
similares, deberán de contar con las autorizaciones respectivas, así como mantener a los ani males en óptimas condiciones de seguridad e higiene,
proporcionarles un ambiente y trato adecuados para su desarrollo y mantener el est ablecimiento, peceras, jaulas, nidos, y demás equipos,
escrupulosamente limpios tanto en el interior como en el exterior de 6 a 18 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 62.- Se prohíbe la caza, captura y maltrato de fauna de competencia municipal dentro del perímetro urbano y en todos los centros d e
población del territorio municipal de 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 63.- Para el sacrificio de los animales que vayan a ser destinados al consumo hu mano, se realizará de acuerdo al capítulo VIII de la
Ley de Fomento Ganadero para el Estado de Coahuila y a las Normas Oficiales Mexicanas.
ARTÍCULO 64.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, q ue emitan o que puedan emitir olores, gases o partículas
sólidas o líquidas a la atmósfera, estarán obligados a:
I. Emplear equipos y sistemas que controlen las emisiones a la atmósfera, a fin de que no rebasen los límites máximos permisibles
establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables.
II. Dar aviso anticipado a la Dirección del inicio de operación de sus procesos, en el caso de paros p rogramados, y de inmediato en el caso de
que éstos sean circunstanciales, en el supuesto de que puedan provocar contaminación a la atmósfera.
III. Dar aviso de inmediato a la Dirección en caso de falla del equipo d e control, para que ésta determine lo conducente, si la falla puede
provocar contaminación.
IV. Contar con la autorización respectiva que expida la Dirección.
V. Respetar y dar cumplimiento con las condiciones particulares de descarga o emisión que se les fijen.
VI. Las demás que se establezcan en las normas oficiales mexicanas aplicables, y demás disposiciones vigentes en la materia.
De 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 65.- En las fuentes fijas emisoras de contaminantes a la atmósfera de competencia municipal, que p or sus características, tipo de
proceso, niveles de emisión o por cualquier otra razón, a juicio de la Dirección, además de cumplir con los requisitos mencionados en el artículo
anterior, se deberá:
I.- Contar con equipos y sistemas de control de emisiones a la atmósfera con el objetivo de no rebasar los límites máximos permisibles
establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables o con las condiciones particulares de descarga o emisión que fije la Dirección.
II.- Instalar infraestructura que facilite realizar mediciones y puertos de muestreo.
III.- Llevar bitácora de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso y control de emisiones; y
IV.- Medir sus emisiones contaminantes a la atmósfera, registrar lo s resultados en el formato q ue determine la dirección y remitir a é sta los
registros cuando asilo solicite;
De 4 a 12 salarios mínimos vigente en la entidad.
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ARTÍCULO 66.- Las fuentes nuevas, así como las ya establecidas de competencia municipal, y que por razón de su proceso o actividad puedan
emitir o emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, sin perjuicio de las autorizaciones que expidan otr as autoridades
competentes, req uerirán licencia de funcionamiento expedida por la Dirección, la cual tendrá una vigencia indefinida, misma qu e deberá ser
actualizada cuando se modifiquen los procesos, actividades o procedimientos bajo los cuales se otorgó de 2 a 10 salarios mínimos
ARTÍCULO 67.- Los responsables de las fuentes fijas de competencia municipal, deberán conservar en condiciones de seguridad la
infraestructura para realizar las mediciones y puertos de muestreo y mantener calibrados los equipos de medición, de acuerdo con el
procedimiento previsto en la norma oficial mexicana correspondiente de 2 a 10 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 68.- Se prohíbe la quema a cielo abierto de cualquier tipo de materiales, sustancias, residuos, desechos, sólidos o líquidos pelig rosos
y no peligrosos; tales como: neumáticos, materiales plásticos, solventes, acu muladores usados, basura doméstica y otros; así como la quema de
hierba seca y hojarasca, con fines de deshierbe o limpieza de terrenos urbanos, así como actividades que generen emisiones de olores, gases,
partículas sólidas o líquidas o materiales que los contengan a la atmósfera, agua y suelo en vía pública o en sitios no autorizados.
Sólo se permitirá cuando se realice adiestramiento y capacitación de person al encargado del combate de incendios y previo per miso de la
Dirección.
Para obtener el permiso, el interesado deberá presentar a la Dirección solicitud por escrito, cuando menos con 10 días de anterioridad a la fecha en
que se tenga programado el evento dependiendo del número excedente de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
FUENTES MÓVILES
ARTÍCULO 69.- Los propietarios d e vehículos automotores que circulen en el territorio del Municipio, así como los concesionarios del servicio
público de transporte de competencia municipal, deberán someter a verificación sus vehículos en el período que corresponda, conforme al
programa que para tal efecto formule y publique la dirección de 1 a 8 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 70.- Cuando el resultado de la verificación determine que el vehículo automotor rebasa los niveles máximos permisibles de emisión
de contaminantes a la atmósfera establecidos en las normas oficiales mexicanas, los propietarios deberán efectuar las reparac iones que procedan,
en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la expedición de la constancia a que se refiere el artículo que antecede de 2 a 10 salarios
mínimos vigente en la entidad.
PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO, VIBRACIONES, ENERGÍA TÉRMICA Y LUMÍNICA,
RADIACIONES ELECTROMAGNÉTICAS Y OLORES PERJUDICIALES
ARTÍCULO 71. - Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lu mínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales que rebasen los límites máximos permisibles establecidos en las no rmas oficiales mexicanas emitidas por la Semarnat o los límites y
condiciones particulares de emisión fijados por la dirección, depende del decibel rebasado de 10 a 100 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 72.- Los propietarios o encargados de las fuentes fijas y móviles de competencia municipal, casas habitación, inmuebles,
establecimientos públicos o privados e misores de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores
perjudiciales, deberán tomar las medidas necesarias y las que le sean señaladas por la Dirección para evitar que produzcan alteraciones en el
ambiente; molestias o daños a la salud, desarrollo y bienestar de las personas y de la población, depende del decibel rebasad o de 8 a 40 salarios
mínimos vigente en la entidad.
DE LA CONTAMINACIÓN VISUAL Y LA IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 73.- La Dirección tendrá a su cargo la protección de los valores estéticos, la armonía y fisonomía del paisaje rural y urbano a fin de
prevenir y controlar la contaminación visual con los anuncios temporales.
ARTÍCULO 74.- Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior, la Dirección vigilará:
I. Que los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos que tengan aparadores, vitrinas, ventanas o cualquier otr o medio
similar para presentar al público sus artículos o servicios, mantengan limpios los cristales y en buen estado las instalaciones en general.
II. Que los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos mantengan aseadas las banquetas y tramos de calle que les
correspondan.
III. Que los propietarios, encargados o locatarios de mercados, puestos fijos y semi fijos tengan escrupulosamente limpios el interior y exterior
que le correspondan de los establecimientos y depositen sus residuos o desechos en recipientes o contenedores adecuados.
IV. Los propietarios, gerentes o encargados de los establecimientos únicamente podrán utilizar en el exterior de sus comercios 80 centímetros
para exhibir mercancía, este espacio deberá estar junto a la fachada del mismo.
V. Que los propietarios o encargados de casas habitación mantengan aseada la banqueta y tramo de calle que le corresponda y se abstengan
de depositar las bolsas o contenedores de basura en las banquetas, fuera de los horarios de recolección establecidos.
VI. Que los propietarios o encargados de casas habitación se abstengan de realizar actividades de reparación, pintura, lavado d e herramientas,
vasijas, muebles, animales, y similares en la vía pública.
VII. Que los repartidores de propaganda impresa distribuyan sus volantes únicamente a domicilio y personalmente y no en la vía pública
porque causa basura. Asimismo, que los anuncios temporales colo cados en la vía pública sin autorización, sean retirados de in mediato, en
ambos casos es responsabilidad del ejecutor.
VIII. Que los propietarios o conductores de vehículos que transporten resid uos, desechos o materiales que pued an generar partículas, olores,
sustancias y similares mantengan la carga con una cubierta adecuada para evitar su derrame o diseminación durante su trayecto.
IX. Que todos los habitantes del Municipio y aquellos que lo visiten cooperen y participen para que se conserven limpias las calles, banquetas,
plazas, parques y jardines, sitios y equipos urbanos dentro de la jurisdicción municipal.
X. Que los propietarios de lotes baldíos, inmuebles y fincas desocupadas o sin uso en la zona urbana los conserven limpios y con buena
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imagen y debidamente protegidos a fin de evitar que se conviertan en tiraderos al aire libre provocando fauna nociva y deteri oro de la
imagen urbana.
De 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
ARTÍCULO 75.- Quedan prohibidas las descargas de aguas residuales al sistema de drenaje municipal y sitios de jurisdicción municipal que
rebasen los límites permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las condiciones particulares de descarga que sean fijadas por el
R. Ayuntamiento de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 76.- Las personas físicas o morales que p retendan descargar aguas residuales en los sistemas de drenaje municipal o en áreas o
bienes de propiedad municipal, deberán contar previamente con autorización de la Dirección. Se exceptúa de esta obligación a las descargas de
origen doméstico o unifamiliar de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 77.- Todas las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población deberán satisf acer
los requisitos y condiciones señalados en las leyes de la materia y las normas oficiales mexicanas, así como los que señalen las condiciones
particulares de descarga que fijen el R. Ayuntamiento, el Estado o la Federación por conducto de sus dependencias, de 2 a 20 salarios mínimos
vigente en la entidad.
ARTÍCULO 78.- Las personas físicas o morales que efectúen descargas de a guas residuales a los sistemas de alcantarillado municipal
provenientes de las actividades industriales, mercantiles y de servicios deberán:
I. Contar con un permiso de descarga otorgado por el R. Ayuntamiento por conducto de la dependencia competente; y
II. Tratar las aguas residuales previamente al vertido al alcantarillado municipal para cumplir con las obligaciones contenidas en el permiso de
descarga.
Dependiendo del daño de 10 a 200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 79.- Se prohíbe descargar sin previo tratamiento, las aguas residuales que rebasen lo s límites máximos permisibles fijados por las
normas oficiales mexicanas a las redes de alcantarillado o drenaje municipal o infiltrar en terrenos naturales de almacenamiento co mo las vegas o
canales de riego.
Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de aguas residuales en condiciones que no se ajusten a las especificaciones que dicte la Comisión
Nacional del Agua.
Dependiendo del daño de 10 a 200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 80.- Los organismos públicos o privados que generen descargas de aguas residuales a la red municipal deberán obten er el permiso
de descarga correspondiente y reportar los resultados del análisis de la calidad de descarga; el incumplimiento de lo anterior faculta a la autoridad
municipal correspondiente a cancelar la descarga in dependientemente de la aplicación de las sanciones que correspondan, el or ganismo rector del
Servicio de Agua Potable y Alcantarillado deberá enviar copia del resultado a la Dirección.
Dependiendo del daño de 10 a 200 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 81.- Se prohíbe descargar materiales o sustancias líquidas o sólidas, residuos peligrosos, sean éstos corrosivos, reactivos, tóxicos,
inflamables o biológico infecciosos, y los demás que indique la Dirección al sistema de drenaje y alcantarillado municipal, así como a cuerpos de
agua concesionados al Municipio, dependiendo del daño de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 82.- Corresponderá a quien pretenda generar o genere descargas de aguas residuales al sistema d e drenaje municipal, realizar el
tratamiento previo requerido, para dar cumplimiento a lo establecido por las normas oficiales mexicanas y a las condiciones particulares de
descarga fijadas por el R. ayuntamiento, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DE LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
DEL SUELO Y DEL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 83.- Para la prevención y control de la contaminación del suelo se considerarán los siguientes criterios:
I. El R. Ayuntamiento y la sociedad serán corresponsables de prevenir la contaminación del suelo.
Las personas físicas o morales que accidental o intencionalmente generen o dispongan inadecuadamente residuos sól idos municipales, así como
materiales, sustancias, desechos peligrosos y no peligrosos vertidos o arrojad os en el suelo o en sitios no autorizados dentro del perímetro urbano,
y que por esta razón originen su deterioro o afectaciones a los recursos circund antes o a la imagen urbana, serán responsables de sufragar los
gastos que originen su restauración, independientemente de las sanciones que se les apliquen, depende del daño de 10 a 300 salarios mínimos
vigente en la entidad.
ARTÍCULO 84.- Los establecimientos y los particulares que realicen actividades y que generen residuos o desechos sólidos municipales e
industriales no peligrosos; deberán utilizar los servicios públicos de limpieza, sin embargo, podrán contratar un prestador d e servicios autorizado
para garantizar la adecuada disposición final de los residuos o desechos, o bien, previa autorización expedida por la Dirección, podrán
transportarlos por sus propios medios a los sitios autorizados para la disposición final.
130 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Para obtener las autorizaciones a que se refiere este artículo, los interesados deberán demostrar a la d irección que cumplen con los requisitos
señalados en la fracción XVI del artículo 105, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 85. - La apertura de sitios de disposición final de residuos sólidos específicos, tales como escombro, material desazolve, tierra,
materiales pétreos, Iodos provenientes de sistemas de tratamientos de aguas residuales y otros, deberán ser previamente autorizados por la
dirección y o por el Estado según su competencia de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 86.- Se prohíbe el depósito en la vía pública y sitios no autorizados de escombro y residuo s sólidos en general provenientes de la
industria de la construcción, los cuales deberán trasladarse a sitios autorizados p ara su disposición final bajo la responsabilidad solidaria de los
propietarios de las edificaciones y de los contratistas, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
DEL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN U ORNAMENTO
ARTÍCULO 87.- Quedan sujetos a regulación municipal, los materiales o sustancias no reservadas a la Federación o al Estado, que constituyan
depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos tales como: rocas o productos de su d esintegración que solo puedan utilizarse
para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 88.- Las personas físicas o morales que pretendan aprovechar los materiales objeto del presente capítulo, requerirán previa
autorización de la dirección, de 2 a 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 89.- Quienes pretendan llevar a cabo tales actividades estarán obligados a:
I. Controlar las emisiones o desprendimientos de polvos, humos, materiales, y gases qu e puedan afectar los ecosistemas, la salud e integridad de
las personas y su patrimonio y bienes de jurisdicción municipal.
II. Controlar los residuos y evitar su diseminación fuera de las áreas en las que se lleve a cabo dichas actividades.
III. Restaurar, mitigar y en su caso reforestar las áreas aprovechadas una vez concluidos los trabajos respectivos; y
IV. Las demás medidas que le dicte la Dirección.
De 2 de 20 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 90.- Cuando se trate de visitas para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos establecidos en la resolución
administrativa, y se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad Dir ección podrá imponer,
además de la sanción o sanciones contenidas en la resolución, una multa adicional por incumplir con el requerimiento dependiendo de la primera
multa original (reincidencia) de 10 a 300 salarios mínimos vigente en la entidad.
ARTÍCULO 91.- Las violaciones a los preceptos del presente Regla mento constituyen una infracción y serán sancionadas administrativamente
por la Dirección con una o más de las siguientes sanciones:
I.- Apercibimiento o amonestación, al entregársele al responsable la primera notificación.
II.- Multa: A partir de la segunda notificación, según la gravedad de la falta:
De dos a ocho salarios mínimos vigentes en el Estado, en el momento de imponer la sanción, según la gravedad medible ó visible de la falta.
ARTÍCULO 92.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de Infracciones de tránsito y autotransporte, serán los siguientes:
I.- Las cometidas por terceros consistentes en:
INFRACCIÓN
MÍN
MÁX
1.
Circular con un solo fanal
1
2
2.
Circular con una sola placa
1
10
3.
Circular sin calcomanía vigente
1
2
4.
Circular a mayor velocidad de la permitida.
3
7
5.
Cruzar toda intersección de arterias de transito donde no funciona semáforo a más de 20 kilómetros por hora excepto en
arterias con preferencia
1
2
6.
Circular en vehículos cuyo paseo daña el pavimento
1
2
7.
Conducir un vehículo cuya carga puede espaciarse en el pavimento.
1
2
8.
Circular en transporte de pasajeros o carga fuera del carril correspondiente
2
5
9.
Circular sin placas o con placas de bienio anterior.
5
10
10.
Circular a más de 20 kilómetros por hora en zona escolar
10
15
11.
Circular a más de 20 kilómetros enfrente a parques infantiles y hospitales.
10
15
12.
Estacionarse o circular en sentido contrario.
1
2
13.
Circular a alta velocidad.
1
2
14.
Circular formando doble fila sin justificación
1
2
15.
Por falta de precaución al manejar.
1
2
16.
Dar vuelta a media cuadra
1
2
17.
Dejar abandonado el vehículo sin justificación
1
2
18.
Destruir las señales de transito
3
6
19.
Rebasar en forma inadecuada o peligrosa
2
4
20.
Estacionarse indebidamente
1
2
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 131
21.
Estacionarse más tiempo del señalado
1
2
22.
Estacionarse en lugar prohibido
2
5
23.
Estacionarse a la izquierda
2
5
24.
Estacionarse en batería donde no esté permitido
2
5
25.
Estacionarse en doble fila
2
5
26.
Estacionarse o circular en las banquetas
1
3
27.
Estacionarse momentáneamente en carril de peatón
1
3
28.
Estar más tiempo del autorizado para una reparación simple.
1
2
29.
Estacionarse en paradas de autobuses.
2
5
30.
Estacionarse interrumpiendo la circulación.
2
4
31.
Estacionarse frente a los hidrantes.
1
2
32.
Estacionarse frente a las puertas de hoteles, teatros y c. de espectáculos.
1
2
33.
Estacionarse a la derecha en calles de un solo sentido.
1
2
34.
Estacionarse en lugares destinados a carga y descarga.
1
2
35.
Falta de espejos laterales (camiones y camionetas).
1
2
36.
Falta de espejo retrovisor.
1
2
37.
Falta de resello en la licencia para manejar.
1
2
38.
Falta de luz posterior.
1
2
39.
Falta absoluta de frenos
2
5
40.
Huir después de cometer cualquier infracción.
15
20
41.
Hacer servicio público con placa de otro Municipio
1
2
42.
Hacer servicio público en vehículo particular o con placas particulares.
1
20
43.
Iniciar la circulación en ámbar
1
2
44.
Insultar a los pasajeros
1
2
45.
Manejar con licencia de servicio público correspondiente a otra entidad
1
2
46.
Manejar sin licencia
2
5
47.
Manejar los residentes de Coahuila vehículos con placas de otro estado en servicio público
1
2
48.
Manejar sin tarjeta de circulación
4
7
49.
Manejar en estado de ebriedad comprobado
25
30
50.
Manejar con el escape abierto o ruidoso
2
5
51.
Viajar más de tres personas en el asiento delantero
1
3
52.
Voltear en “u” en lugar prohibido
1
3
53.
No conceder cambio de luces.
1
2
54.
No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente
1
3
55.
No respetar el silbato del agente a sus indicaciones
1
2
56.
No respetar señal de alto
1
2
57.
No usar la franja reglamentaria los vehículos de servicio público
2
5
58.
Pasarse un semáforo en rojo
15
20
59.
No hacer alto antes de cruzar la vía del ferrocarril
1
2
60
No proteger con banderas, luces, etc., los vehículos que así lo ameriten.
1
2
61.
Permitir que se viaje en el estribo
1
2
62.
Prestar un vehículo a personas adultas no autorizadas para manejar
1
2
63.
Llevar las placas en lugar donde no sean visibles
2
5
64.
Prestar un vehículo a menores de edad no autorizados para manejar
10
15
65.
Dar vuelta a mayor velocidad de la permitida
3
5
66.
Circular con las puertas abiertas
3
5
67.
Cargar y descargar fuera de horario señalado
3
5
68.
Usar sirena, torretas y otros accesorios semejantes sin autorización
5
10
69.
Rebasar en bocacalles aun vehículo en movimiento
3
5
70.
No respetar el silbato de las sirenas
3
5
71.
Invadir la línea de seguridad del peatón
3
5
72.
Sobreponer objeto o leyenda a las placas, alterarlas
3
5
73.
Usar el claxon indebidamente
3
5
74.
Usar licencia que no corresponda al servicio
1
2
75.
Transportar personas en vehículos de carga
3
5
76.
Traer ayudantes en autobuses de sitio o ruleteros
3
5
77.
Transitar completamente sin luz
3
5
78.
Transitar con exceso de velocidad paralelamente a otro vehículo con carga.
3
5
79.
Transportar explosivos sin autorización.
10
15
80.
Transitar camiones de carga en horas prohibidas dentro del primer cuadro de la ciudad.
5
10
81.
No llevar casco de protección al conducir y su acompañante
1
2
82.
No portar casco y anteojos protectores el conductor o su acompañante.
1
2
83.
No ponerse el cinturón de seguridad el conductor o su acompañante
3
6
84.
Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o que lleven parte del cuerpo fuera.
1
3
85.
Entorpecer la marcha de desfiles cívicos, militares o de cortejos fúnebres.
2
5
86.
No llevar extinguidor en condiciones de uso.
1
2
87.
Asirse a otro vehículo los conductores de bicicletas o motocicletas.
1
2
88.
Abandonar el lugar de un accidente sin estar lesionado.
3
6
132 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
89.
Abastecer de combustibles los vehículos de carga o de pasajeros con el motor en marcha y/o con pasajeros.
4
6
90.
Llevar a una persona o un objeto abrazados o permitir el control del volante a otra persona.
5
10
91.
Arrojar objetos o basura desde un vehículo.
1
3
92.
Conducir un vehículo con mayor número de pasajeros del señalado en la tarjeta de circulación.
1
3
93.
No funcionar o no tener luces direccionales.
1
3
94.
Traer faros blancos atraso rojos, amarillos o de cualquier color que no sea el natural adelante.
1
3
95.
Utilizar sin autorización el carril exclusivo de autobuses.
3
5
96.
Permitir acceso y descenso de pasajeros sin la debida precaución.
1
3
97.
Efectuar paradas los autobuses de pasajeros fuera de los lugares autorizados.
5
10
98.
Transitar los autobuses o camiones de carga fuera del carril exclusivo sin motivo justificado.
1
5
99.
Sobresalir la carga al frente, los lados o en la parte posterior y más de un metro así como exceder en peso los límites autorizados.
2
5
100.
Transportar carga en condiciones que signifique peligro para personas o bienes.
2
5
101.
Apartar lugar para estacionamiento en la vía publica
1
2
102.
Continuar la marcha del vehículo obstruyendo la circulación en intersección
1
2
103.
Atropellar a un peatón
5
15
104.
Ingerir bebidas embriagantes al conducir
2
10
105.
Conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes
15
30
106.
Conducir sin cinturón de seguridad.
2
10
107.
Conducir sin licencia.
2
10
108.
Conducir sin tarjeta de circulación.
2
10
109.
Estacionarse en parada de servicio público de pasajeros
1
3
110.
Carga de combustible con pasajeros a bordo
1
3
111.
Circular sin la calcomanía de revisión físico mecánico
1
3
112.
Circular y hacer servicio público sin los colores autorizados
2
5
113.
Efectuar corrida fuera del horario,
1
3
114.
Estacionar autobuses foráneos fuera de Terminal sin justificación
2
3
115.
Exceso de pasajeros
2
4
116.
Falta de equipo de seguridad
2
4
117.
Falta de lámparas o identificación de destino
1
3
118.
Falta de placas
5
10
119.
Falta de póliza de seguro
1
10
120.
Fumar con pasajeros a bordo
1
2
121.
No notificar cambio de domicilio
1
3
122.
No contar con terminales y estaciones
2
5
123.
No cumplir con los horarios de servicio
3
5
124.
No efectuar ascenso y descenso en zonas autorizadas
3
5
125.
No efectuar revisión físico mecánico
5
10
126.
No otorgar facilidades a los discapacitados y a las personas de tercera edad al abordar o descender del transporte
6
8
127.
No reparar el vehículo en plazo de revisión
1
3
128.
No traer a la vista número económico, horario, ruta, tarifa
4
6
129.
Obstruir las funciones de los inspectores
4
6
130.
Invadir rutas
8
15
131.
Prestar servicio fuera de ruta
6
8
132.
Prestar servicio público de transporte sin concesión o permiso otorgado en los términos previstos en este ordenamiento
50
100
133.
Prestar al servicio público de transporte con concesión o permiso que no estén inscritos en el registro II y III.
100
150
134.
Dañar, destruir u obstruir las vías públicas o medio de transporte.
100
120
135.
No realizar el recorrido completo de su ruta.
4
8
136.
Cuando un conductor viole las disposiciones legales de tránsito y su comportamiento implique agresividad física y verbal.
15
30
138.
Arrojar basura en la vía pública o permitir al pasajero arrojar basura en la vía pública.
2
4
139
Circular con placas sobre puestas
5
20
140.
Prestar el servicio de transporte público con los vidrios polarizados.
5
10
141.
Prestar el servicio de transporte público con vidrios estrellados o rotos.
2
5
ARTÍCULO 93.-En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de
ARTÍCULO 9 4.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 95.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de lo s plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3 % por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 96.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de con formidad con la Constitución
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 133
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás c onvenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 97. - Las particip aciones que perciba el Mu nicipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 98.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcionalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 99.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del 01 de Enero del año 2015.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero d el 2015, se otorgará un incentivo al contribuyente del
20% del monto total, por concepto de pago anticipado; si el pago se hace durante el mes de Febrero, se otorgará un in centivo del 15% y durante el
mes de Marzo del 10%.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.-Los d erechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- El municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días natu rales siguientes a la promulgación
del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presup uestal contenida en el
presente d ecreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la difusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.- El municipio de San Pedro, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2015, en su respectiva página de
Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los dato s contenidos en el presente decreto, en el for mato establecido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de Ingresos base
mensual.
SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad d e Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
134 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 692.-
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE SIERRA MOJADA,
COAHUILA DE ZARAGOZA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el estableci miento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o pago.
La p resente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2 015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2015
Sierra Mojada
TOTAL DE INGRESOS
52,471,299.26
1
Impuestos
3,466,579.00
2
Impuestos Sobre el Patrimonio
3,317,226.00
1
Impuesto Predial
2,612,144.00
2
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
705,082.00
3
Impuesto Sobre Plusvalía
0.00
3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
1
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
4
Impuestos al comercio exterior
0.00
1
Impuestos al comercio exterior
0.00
5
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
1
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
6
Impuestos Ecológicos
0.00
1
Impuestos Ecológicos
0.00
7
Accesorios
0.00
1
Accesorios de Impuestos
0.00
8
Otros Impuestos
149,353.00
1
Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
67,602.00
2
Impuesto Sobre Prestación de Servicios
0.00
3
Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
81,751.00
4
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
0.00
5
Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
0.00
9
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Impuesto Predial de ejercicios anteriores
0.00
2
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
0.00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 135
2
Cuotas para el Seguro Social
0.00
1
Cuotas para el Seguro Social
0.00
3
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
1
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
4
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
1
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Accesorios
0.00
3
Contribuciones de Mejoras
0.00
1
Contribución de Mejoras por Obras Públicas
0.00
1
Contribución por Gasto
0.00
2
Contribución por Obra Pública
0.00
3
Contribución por Responsabilidad Objetiva
0.00
4
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento d el Cuerpo de Bomberos de lo s
Municipios
0.00
5
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
0.00
6
Contribución por Otros Servicios Municipales
0.00
9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Contribuciones de Mejoras n o comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4
Derechos
610,924.00
1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
0.00
1
Servicios de Arrastre y Almacenaje
0.00
2
Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
0.00
3
Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
0.00
4
Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
0.00
2
Derechos a los hidrocarburos
0.00
1
Derechos a los hidrocarburos
0.00
3
Derechos por Prestación de Servicios
508,101.00
1
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
386,000.00
2
Servicios de Rastros
27,650.00
3
Servicios de Alumbrado Público
0.00
4
Servicios en Mercados
0.00
5
Servicios de Aseo Público
3,546.00
6
Servicios de Seguridad Pública
83,100.00
7
Servicios en Panteones
7,805.00
8
Servicios de Tránsito
0.00
9
Servicios de Previsión Social
0.00
10
Servicios de Protección Civil
0.00
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
0.00
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
0.00
13
Otros Servicios
0.00
4
Otros Derechos
102,823.00
1
Expedición de Licencias para Construcción
0.00
2
Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
0.00
3
Expedición de Licencias para Fraccionamientos
0.00
4
Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
57,823.00
5
Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
0.00
6
Servicios Catastrales
45,000.00
7
Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
0.00
8
Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Recargos
0.00
9
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
0.00
5
Productos
500.00
1
Productos de Tipo Corriente
500.00
1
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
0.00
2
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
0.00
3
Otros Productos
500.00
2
Productos de capital
0.00
1
Productos de capital
0.00
9
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
136 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
6
Aprovechamientos
288,200.00
1
Aprovechamientos de Tipo Corriente
288,200.00
1
Ingresos por Transferencia
0.00
2
Ingresos Derivados de Sanciones
288,200.00
3
Otros Aprovechamientos
0.00
4
Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
0.00
5
Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
0.00
2
Aprovechamientos de capital
0.00
1
Aprovechamientos de capital
0.00
9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de In gresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
2
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
1
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
3
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
1
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
8
Participaciones y Aportaciones
25,071,397.88
1
Participaciones
20,621,978.52
1
ISR Participable
1,678,508.52
2
Otras Participaciones
18,943,470.00
2
Aportaciones
4,449,419.36
1
FISM
1,128,478.58
2
FORTAMUN
3,320,940.78
3
Convenios
0.00
1
Convenios
0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
23,033,698.38
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
2
Transferencias al Resto del Sector Público
23,033,698.38
1
Transferencias Otorgadas al Municipio
23,033,698.38
3
Subsidios y Subvenciones
0.00
1
Otros Subsidios Federales
0.00
2
SUBSEMUN
0.00
4
Ayudas sociales
0.00
1
Donativos
0.00
5
Pensiones y Jubilaciones
0.00
1
Pensiones y Jubilaciones
0.00
6
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
1
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
0
Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
1
Endeudamiento Interno
0.00
1
Deuda Pública Municipal
0.00
2
Endeudamiento externo
0.00
1
Endeudamiento externo
0.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 5 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 7 al millar anual.
III.- Sobre los terrenos y construcciones de uso industrial 7 al millar anual.
IV.- En ningún caso el monto del impuesto predial será inferior a $ 12.00 por bimestre.
V.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del impuesto predial, se les otorgarán los incentivos, qu e a
continuación se mencionan:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 137
1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
4.- Las personas físicas y morales sujetas del Impuesto Predial antes de efectuar el pago de su impuesto del año 2015, deberán de sujetarse, aplicar
y actualizar los valores catastrales de acuerdo a lo previsto en el Titulo Primero, Capitulo Segundo, fracción 5 de esta ley.
5.- Cuando el pago del impuesto p redial urbano y rústico, se realicen por adeudos anteriores al ejercicio fiscal 2015, se otorgara un incentivo
sobre el importe neto a pagar, para los meses de enero y febrero del 40%, para los meses de marzo y abril del 30% y para los meses de mayo y
junio del 20%
VI.- Se otorgará un incentivo correspondiente, equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, a dultos mayores,
madres solteras, viudas y personas con discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.
Para tener derecho al incentivo a que se refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y esté registrado a su nombre.
2.- Que el valor catastral del predio no exceda de$13,200.00.
3.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VII.- Se otorgara un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e instituciones
educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal
que cuentan con autorización o reconocimiento de validez en los términos de Ley de la materia.
VIII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde ésta se localice, qu e generen nuevos empleos
directos, se les otorgarán los incentivos que a continuación se mencionan, sobre el impuesto predial que se cause:
Número de empleos directos generados por empresas
% de Incentivo
Período al que aplica
10 a 50
15
2015
51 a 150
25
2015
151 a 250
35
2015
251 a 500
50
2015
501 a 1000
75
2015
1001 en adelante
100
2015
Para obtener este incentivo, la empresa debe celebrar convenio por escrito con el Municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza. Así mismo,
el incentivo sólo podrá oto rgarse cuando sea comprobada la creación de empleos directos mediante las liquidaciones correspondientes de la
Empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social y se hará efectivo para los bimestres del año que falten por liquidar.
Los incentivos mencionados no son acumulables.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.- Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere.
El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3% sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
I.- Cuando el pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no se efectué en el mes de la operación, y lo realicen en el mes o meses
posteriores, se aplicara un recargo del 2% por cada mes o fracción que transcurra desde la fecha en que debió de efectuarse el pago y hasta la
fecha de pago del mismo.
II.- Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones p revistas en las fracciones lll, IV y V d el Artículo 50 del Código Financiero
para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado,
hasta el momento en que opere la traslación de d ominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 5 0% diferido se actualizará
aplicando el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que sea
exigible el pago, entre el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
III.- En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por objeto promover, construir y enajenar unidad es habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades
de vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
IV.- En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres
salarios mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los p rogramas habitacionales y de regularización de la tenencia de l a
tierra promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en la que, el terreno no exceda de 200 metros
cuadrados y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
138 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
V.- En las adquisiciones de terrenos considerados bienes inmuebles propiedad del Municipio de Sierra Mojada, que realicen los adquirentes ya
sean personas físicas o morales, y q ue excedan de los 200 metros cuadrados de terreno considerados para unidad h abitacional tipo popular, se
enajenaran considerando el acuerdo aprobado en sesión de cabildo además de contemplar los siguientes puntos:
1.- Se permitirán enajenar terrenos que excedan de más de 200 metros cuadrados que son considerados para unidad habitacional tip o
popular, a las person as físicas y morales cuando las adquisiciones lleven consigo el propósito d e utilizarlas para un fin in dustrial y que por
consecuencia originara un desarrollo en el interior del Municipio
Para efectos de esta ley adquirirán el nombre de terrenos para uso industrial los destinados a utilizarse para un fin industr ial, además en cada
una de ellas los terrenos cu yo fin tengan la construcción de n aves industriales para el proceso de la materia prima, de uso habitacional
siempre y cuando tengan como propósito cubrir prestaciones a sus trabajadores y demás terrenos que se adquieran para usos no
especificados.
2.- A los terrenos cuyo propósito y fines esta descrito en el inciso 1, del párrafo anterior y para cumplir con el acuerdo aprobado en sesión de
cabildo, se procederá a hacer el cambio de uso de suelo para que los terrenos considerados como urbano y rustico pasen a ser terrenos de uso
industrial.
3.- Una vez que se ha autorizado el cambio de uso de suelo se pro cederá a hacer la enajenación de los terrenos cuyo monto por met ro
cuadrado no podrá ser inferior a los $ 20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado de terreno, de acuerdo a los valores catastrales
aprobados en sesión de Cabildo.
4.- Las personas físicas y morales que se encu entran operando actualmente en el interior del municipio, deberán de sujetarse y respetar y
aplicar el acuerdo tomado en Sesión de Cabildo y lo señalado en el Inciso 1 de este punto para que a partir del año 2012, se aplique el
cambio de uso d e suelo y se revaloricen sus terrenos considerando el valor de $ 20.00 (Veinte Pesos 00/100 M.N.) por metro cuadrado y el
resultado servirá como base para el cobro del impuesto predial.
5.- Las personas físicas y morales, asociaciones o sociedades civiles, ganaderas, agrícolas, religiosas, ejidales y los ejidos podrán apegarse a
lo que dicta este capítulo, cuando realicen la enajenación de terrenos cuyo fin esta descrito en el inciso 1.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser grabadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Este impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos:
1.- Misceláneas $ 70.00 mensual.
2.- Puestos y Estanquillos $ 40.00 mensual.
3.- Cantinas:
a) Con venta de cerveza $ 400.00 mensual.
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores $ 520.00 mensual.
4.- De $ 300.00 a $ 600.00 mensuales, según el giro del establecimiento con venta de cerveza y/o vinos y licores.
a),- Misceláneas $ 300.00 mensual.
b).- Abarrotes y Mini súper $ 391.00 mensual.
c).- Sub-agencias o distribuidores $ 590.00 mensual.
5.- Por la venta de aguas frescas, frutas rebanadas y dulces $ 43.50 mensual.
6.- Por venta de productos de consumo humano en fiestas, bailes, verbenas y otro $ 43.50 diarios.
7.- Farmacias y súper farmacias $ 52.50 mensual
8.- Carnicerías y carnicerías con venta de frutas y abarrotes $ 52.50 mensual.
9.- Tienda con venta de ropa, calzado, mercería, papelería, regalos, $52.50 mensual.
10.- Ciber, Ciber con venta de consumibles y papelería $ 52.50 mensual.
11.- Gasolinera $ 105.00 mensual.
12.- Tortillería $ 32.00 mensual.
13.- Mueblerías con venta de muebles de todo tipo y de artículos eléctricos $ 160.00 mensual.
14.- Hoteles de $ 105.00 mensual.
15.- Refaccionarias $ 52.50 mensual.
16.- Ferreteras $ 52.50 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes:
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano de $ 52.50 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía que sea para consumo humano $ 52.50 mensual.
3.- Que expidan habitualmente en la vía pública productos para consumo humano, tales como: elotes, dulces, yuquis, paletas de hielo,
frutas y similares $ 32.00 mensual.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 139
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de espectáculos y diversion es públicas no grabadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas $ 52.50 por día.
II.- Juegos Electromecánicos $ 28.50 diarios por juego electromecánico.
III.- Carreras de Caballos 8% sobre ingresos brutos, (entradas, venta de alimentos, etc.) previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
1.- En los casos en los que, durante las carreras se autorice venta de cerveza, se cobrará un 8% de la venta total de la misma.
IV.- Bailes con fines de lucro 8% sobre ingresos brutos.
1.- En los casos en los que, en el Baile se realice venta de cerveza, se cobrará un 8% de la venta total de la misma.”
V.- Bailes Particulares con música en vivo que se realicen en lugares públicos o privados, pagarán: $ 263.00 por evento.
1.-Bailes Particulares con equipo electro-musical que se realicen en un lugar público pagarán: $ 120.00 por evento.
VI.- Ferias 10% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 8% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 2% del monto del contrato, haciéndose responsable del pago de este impuesto,
la parte contratante. Los Foráneos, pagarán un 2% sobre contrato, de igual manera, el contratante será responsable solidario del pago del
Impuesto.
IX.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota del 5% del ingreso obtenido.
1.- En los casos en los que, en el Baile se realice venta de cerveza, se cobrará un 8% de la venta total de la misma.
X.- Juegos electrónicos (maquinitas que de premio infantil), se pagará una cuota mensual de $ 30.00 por maquina instalada.
XI.- Centros recreativos, balnearios, albercas. Por licencia de funcionamiento, sin venta de bebidas alcohólicas, pagarán $ 1,500.00.
1.-Refrendo anual $ 1,000.00.
XII.- Centros recreativos balnearios, albercas. Por licencia de funcionamiento, con venta de bebidas alcohólicas, pagarán $ 3,000.00.
1- Refrendo anual $ 2,500.00.
XIII.- El uso de aparatos electro musicales en comercios con fines de lucro pagarán una cuota de $ 50.00 mensual.
En los casos de que los eventos especificados en las fracciones: III, IV, y VII, sean organizado con objeto de recabar fondos para fines de
beneficencia, se cobrará el 4 % sobre el ingreso bruto.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y auto rizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos y s e pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos
con fines de lucro. En los casos que las loterías, rifas y sorteos sean organizados con objeto de recabar fondos para fines d e beneficencia, no se
realizará cobro alguno. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
DE LA CONTRIBUCIÓN POR GASTO
ARTÍCULO 7.- Es objeto de esta contribución el gasto público específico que se origine por el ejercicio de una determinada actividad de
particulares. La Tesorería Municipal formulará y n otificará la resolución debidamente fundada y motivada en la que se determinarán los importes
de las contribuciones a cargo de los contribuyentes.
SECCIÓN II
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 8.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila d e Zaragoza. La Co ntribución por Obra Pública se determinará aplicando el
procedimiento que establece la Ley de Cooperación para Obras Públicas del Estado de Co ahuila de Zaragoza. En todo caso, el p orcentaje a
contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
140 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
SECCIÓN III
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 9.- Es objeto d e esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 10.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. Para los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado, se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Para uso doméstico en casa-habitación se cobrará:
1.- Que cuente con toma domiciliaria $ 42.00 mensual.
2.- En los expendios de agua municipales $ 5.00 por bote de 200 lts.
3.- Al usuario que incumpla con el pago del agua por un período de tres meses, se le suspenderá el servicio y por la reconexión del servicio se
le cobrará el importe correspondiente al pago del consumo de un mes.
4.- Solicitud de tomas nuevas domiciliarias, tendrán un costo de $ 200.00.
a).- Si el Municipio proporciona el material para la toma nueva domiciliaria, se le cobrará al usuario el material al costo del mismo.
El material deberá ser pagado al momento de la contratación de la toma de agua potable.
5.- Conservación de toma domiciliaria para los casos en que no se habita la casa habitación o terreno $20.00 Mensuales. No a plica para
pensionados, jubilados, personas con discapacidad.
II.- Para uso comercial $ 63.00.
III.- Para uso Industrial, Federal, Estatal y Municipal:
1.- Tomas $ 147.00 mensual.
2.- En los Expendios de Agua Municipales $ 10.50 por bote de 200 lts.
IV.- Para uso Ganadero $15.00 por bote de 200 litros.
Tratándose del pago de los derechos que correspondan a las tarifas de agua potable y alcantarillado se otorgará un incentivo del 50% a
pensionados, jubilados, adultos mayores (mostrando identificación), madres solteras y viudas y personas con discapacidad, única y
exclusivamente respecto de la casa habitación en que tengan señalado su domicilio y de una sola toma de agua.
En los casos en los q ue se d etecte derrama d e agua p otable por descuido o falta de atención al momento de suministrarle el líq uido, se hará
acreedor a una sanción económica de 3 a 8 salarios mínimos.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 11.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso de cuarto frío, matanza y reparto
que se presten a solicitud de los interesados o por disposición de la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales,
previamente autorizados. No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1. - En el Rastro Municipal
a).- Ganado mayor $ 75.00 por cabeza.
b).- Porcino $ 40.00 por cabeza.
c).- Caprino $ 23.10 por cabeza.
d).- Pesaje $ 8.40 por cabeza.
e).- Servicio a particulares $ 8.40 por cabeza.
f).- Por servicio de corrales $ 4.73 diarios por cabeza.
Todo ganado sacrificado en rastros, mataderos y empacadoras autorizadas, y/o domicilios particulares estarán sujetas a las tarifas señaladas en el
presente artículo.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 141
baldíos sin barda o sólo cercados, a los que el ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental de las
comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- Limpieza del local en bailes particulares $ 300.00 para pago de dos personas después del evento.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Púb lica comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por fiestas o eventos públicos y privados cobrará $ 200.00 por elemento.
II.- Cuando las fiestas, bailes, carreras de caballos, jaripeos y todo evento público o privado se efectué fuera de la localidad el organizador
pagara lo siguiente:
1.- $ 250.00 por elemento policiaco.
2.- Se suministrara la cantidad de 50 lts. de gasolina por unidad, y se cobrara de acuerdo al precio actual por litro de gasolina.
3.- $ 60.00 por elemento para cubrir un alimento, este punto no tendrá aplicación siempre y cuando el organizador del evento se c omprometa
a proporcionar los alimentos necesarios a los elementos policiacos.
4.- $ 100.00 por elemento para cubrir hospedaje.
III.-Cuando se solicite apoyo policiaco de corporaciones distintas al cuerpo policiaco municipal, se cobrará:
1.- $ 60.00 pesos por elemento para cubrir un alimento.
2.- $ 100.00 pesos por elemento para cubrir hospedaje.
3.- Se suministrara la cantidad de 80 litros de gasolina por unidad, y se cobrará de acuerdo al precio actual por litro de gasolina.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se causará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Autorización para traslado e internación de cadáveres en el Municipio $ 80.85.00 por servicio
II.- Por servicio de inhumación $ 173.50.
III.- Por servicio de exhumación $ 231.00.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 15.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
I.- Por permiso para transporte de personas en el Municipio $ 70.00 mensual.
II.- Certificados médicos a conductores de vehículos $ 50.00
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 16.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de protección civil, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio.
Los servicios de protección civil comprenderán los servicios médicos que preste el ayuntamiento; los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el propio Ayuntamiento, ya sea a solicitud de
particulares o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 34.50.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS,
PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
142 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
ARTÍCULO 17.- Son objeto de este derecho, la expedición de licencias por los conceptos siguientes que se cubrirán conforme a la tarifa en c ada
uno de ellos señalada:
I.- Por construcciones o aprobaciones de planos de construcción se cobrará por cada metro cuadrado, de acuerdo con las siguientes clasificaciones
y tarifas:
1.- Casa habitación $ 2.60 m2.
2.- Locales comerciales $ 4.70 m2.
3.- Bardas y banquetas $ 2.10 m2.
4.- Por permiso de construcción a compañía o personas morales, se le cobrará la cantidad de $ 4.50 m2.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS
Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 18. - Son o bjeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán solicitar el alineamiento objeto de estos derechos y adquirir la placa correspo ndiente al
número oficial asignado por el Municipio a dichos predios, realizándose el cobro por este derecho conforme a las siguientes tarifas:
I.- Alineamiento de frentes de predios sobre la vía pública $1.10 m2.
II.- Asignación de número oficial correspondiente y venta de placas $ 42.00 por placa.
SECCIÓN III
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 19.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
Estos derechos se causarán y pagarán a más tardar al finalizar el mes de Febrero, realizándolo en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las
Instituciones autorizadas para tal efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, siendo facultad discrecional
del Ayuntamiento el otorgamiento del refrendo ya que este podrá negarlo y/o cancelar la licencia de funcionamiento cuando la moral pú blica, las
buenas costumbres y la salud e higiene mental de los habitantes lo requieran, el cobró se realizará conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
l.- Expedición de licencias de funcionamiento de $4,200.00 a $ 17,850.00 según los siguientes conceptos:
1.- Misceláneas y centros recreativos $ 4,200.00.
2.- Cantinas:
a) Con venta de cerveza $ 6,615.00.
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores $ 6,951.00.
3.- Expendios de cerveza $ 12,600.00.
4.- Clubes de servicio $ 15,750.00.
5.- Distribuidores de cerveza $ 17,850.00.
Il.- Refrendo anual de $ 2,476.95 a $ 36,120.00 según los siguientes conceptos:
1.- Misceláneas y centros recreativos con venta de cerveza $ 2,476.95.
2.- Cantinas
a) Con venta de cerveza $ 2,476.95.
b) Con venta de cerveza y/o vinos y licores $ 2,948.40.
3.- Expendios de cerveza $ 18,973.50.
4.- Distribuidores de cerveza $ 22,649.55.
5.- Clubes de servicio $ 36,120.00.
III.- Cambio de domicilio y/o propietario, cuota única de $ 2,679.60.
En todos los casos, se aplicará el cobro correspondiente a cada rubro, sin importar el tamaño del establecimiento que deba pagar el impuesto.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 20.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Certificaciones catastrales:
1.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 52.50.
2.- Revisión, cálculo y registro de planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 14.70.
3.- Certificación unitaria de plano catastral $ 66.00.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 143
4.- Certificado catastral $ 66.00.
5.- Certificados de no propiedad $ 66.00.
II.- Deslinde de predios urbanos y rústicos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.55 por m2, hasta 20,000 m2, los que exceda, a razón de $ 0.26 m2.
2.- Para lo dispuesto en el numeral anterior cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 313.50.
3.- Deslinde de predios rústicos $ 380.00 por hectárea, hasta 10 hectáreas lo que exceda, a razón de $ 126.50 por hectárea.
4.- Colocación de mojoneras $ 302.00 6” de diámetro por 90 cms. de alto y $ 181.00 4” de diámetro por 40 cms. de alto por punto y vértice.
5.- Para los numerales anteriores, cualquiera que sea la superficie del predio, el importe de los derechos no podrá ser inferior a $ 362.00.
III.- Dibujo de planos urbanos y rústicos:
1.- Escala hasta 1:500 tamaño del plano hasta 30 X 30 cms. $ 56.70 cada uno, sobre el excedente del tamaño anterior por decímetro
cuadrado o fracción $ 11.50.
2.- Por dibujo de planos urbanos y rústicos con escala mayor de 1:500:
a).- Polígono de hasta seis vértices $ 106.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 10.00
c).- Planos que excedan de 50 cms. por 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos por cada decímetro cuadrado
adicional o fracción $ 15.00.
IV.- Servicios de copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos del departamento:
a).- Hasta 30 x 30 cms. a $ 14.00
b).-En tamaños mayores por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 3.50.
c).- Copias fotostáticas de planos o manifiestos que obren en los archivos del Instituto, hasta tamaño oficio $ 8.00 por cada uno.
d).-Por servicios de catastrales de copiado no incluido en los incisos anteriores $ 26.00 cada uno
V.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto Sobre la Adquisición de Inmuebles $ 200.00 más las siguientes cuotas.
a).- Del valor catastral lo que resulte aplicar el 1.9 al millar.
VI.- Servicios de información:
1.- Copia de escritura certificada $ 104.00.
2.- Información de traslado de dominio $ 63.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $ 7.00.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 64.00.
5.- Otros servicios no especificados se cobrarán desde $ 365.00 hasta $24,320.00 según el costo incurrido en proporcionar el servicio que se trate.
El pago de este d erecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal efecto, en el
momento en que se soliciten los servicios, conforme a las tarifas que para tal efecto establece la presente Ley.
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 21.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos siguientes que se pagarán
conforme a las tarifas señaladas:
I.- Certificados, copias o documentos existentes en los archivos de las oficinas municipales, así como la expedición de certificados de origen, de
residencia, etc.
1.- Por la primera hoja, certificaciones $ 39.00.
2.- Por cada una de las subsecuentes $ 26.00.
3.- Certificado, copia e informe que requiere búsqueda de antecedentes se pagará además de la cuota anterior aplicable $ 26.00.
II.- Legalización de firmas $ 50.00.
III.- Constancias $ 50.00.
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por con cepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipales y las personas
físicas o morales interesadas.
144 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
I.- Provenientes de la renta de bancas a razón de $ 15.00 cada batería de 4 bancas.
1.- Para llevar un control de la renta de bancas se usara un formato para registrar la salida y entrada de las baterías de cuatro bancas y en caso
de existir uno o más faltantes de baterías se cobrara al arrendatario la cantidad de $ 4,000.00 por cada una para recuperar e l costo y
traslado de las mismas.
2.-En caso que las baterías rentadas sufran daño o deterioro se cobrara el costo de reparación por cada una de las unidades dañadas.
II.- Por renta de salón de usos múltiples para eventos particulares para cubrir limpieza y consumo de energía eléctrica con:
a).-Grupo musical en vivo $ 1,500.00.
b).-Equipo electro musical $ 1,000.00.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO
DE LOTES Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Venta gavetas $ 8,000.00.
II.- Venta de Lotes $500.00.
Se entiende por lote una extensión de terreno de 4 m2.
III.- Fosas a quinquenio de $ 50.00.
IV.- Fosas a perpetuidad de $ 70.00.
V.- Venta de fosa múltiple ademada con capacidad para tres ataúdes $5,000.00.
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 24.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal
y conforme a los actos y contratos que celebre en los términos y disposiciones legales aplicables, asimismo, recibirá ingresos derivados de
empresas municipales.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 25.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 26.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio p or concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se originen por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES
ARTÍCULO 27.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el M unicipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 145
S.M.V.E
INFRACCION
MÍN
MÁX
1.-
Circular a mayor velocidad de la permitida (hasta 20 km/h. de excedente) de
1
3
2.-
Circular con vehículo cuyo tránsito dañe el pavimento, de
1
4
3.-
Circular a más de 20 km/h. frente a parques infantiles y/o zonas escolares de
1
6
4.-
Por provocar accidente de
1
5
5.-
Por dejar el vehículo abandonado injustificadamente de
1
4
6.-
Destruir las señales de tránsito de
1
7
7.-
Estacionarse a la izquierda en calle de doble circulación de
1
3
8.-
Huir después de cometer cualquier infracción de
1
3
9.-
Falta de luz posterior de
1
4
10.-
Manejar un vehículo sin licencia de
1
5
11.-
Manejar un vehículo sin tarjeta de circulación de
1
4
12.-
Manejar en estado de ebriedad de
1
7
13.-
Manejar en estado de ebriedad completa de
1
7
14.-
Manejar con aliento alcohólico de
1
3
15.-
No respetar la señal de alto de
1
5
16.-
No respetar las señales de tránsito de
1
3
17.-
No proteger con banderas, luces, etc. Los vehículos que así lo ameriten de
1
4
18.-
Prestar el vehículo para que lo manejen menores de edad de
5
7
19.-
Por dar vuelta a mayor velocidad de la permitida de
3
5
20.-
Transitar completamente sin luces de
5
7
21.-
Transitar a exceso de velocidad paralelamente de
5
7
22.-
Voltear en “U” en lugares prohibidos de
1
4
23.-
Por atropellar a transeúntes de
5
7
24.-
Ebrio escandaloso de
5
7
25.-
Ebrio tirado en la vía pública de
3
6
26.-
Provocar riña de
5
7
27.-
Por realizar acciones inmorales en la vía pública de
5
7
28.-
Resistencia al arresto de
5
7
29.-
Insultos a la autoridad de
5
7
30.-
Por ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública de
5
7
31.-
Por ofrecer riesgos al pasaje por mal estado del vehículos de
5
7
32.-
Circular en contra del tránsito de
1
6
33.-
Circular en doble fila sin justificación de
1
6
34.-
Estacionarse en doble fila de
1
4
35.-
Estacionarse mal intencionalmente de
1
4
36.-
Estacionarse en lugar prohibido de
1
4
37.-
Ebrio en la vía pública de
1
6
38.-
Ebrio y provocar riña de
1
6
39.-
Persona que presente faltas a la moral en vías públicas de
1
8
ARTÍCULO 28.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se tomará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de
ARTÍCULO 29.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 30.-Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disposiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3 % por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 31.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de con formidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás convenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 32. - Las particip aciones que perciba el Mu nicipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren. CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 33.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepc ionalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
146 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
ARTÍCULO 34.- Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2015, se otorgará un incentivo correspondiente al
15% del monto total, por concepto de pago anticipado; si el pago se h ace durante el mes de febrero, el incentivo será del 10%, cuando el pago se
realice en el mes de marzo el incentivo será del 5%. Así mismo, para el ejercicio fiscal para el 2015, se autoriza que en los casos a que se refiere
el párrafo anterior.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 ó más años de edad.
II.- Personas con discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO. Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que para tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- El municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días naturales siguientes a la
promulgación d el presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal
contenida en el presente decreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilid ad Gubernamental y con la N orma para la
difusión a la ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.- El municipio de Sierra Mojada, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2015, en su respectiva
página d e Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato
establecido por el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto de
Ingresos base mensual.
SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 147
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y
SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 693.-
LEY DE INGRESO DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA, COAHUILA DE ZARAGOZA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés general, y tiene por objeto el estableci miento de las cuotas, tasas o
tarifas de aquellas fuentes de ingresos que se perciban en cada ejercicio fiscal. Así mismo, se establecerán aquellas disposiciones de vigencia
anual que se consideren necesarias para el ejercicio de las atribuciones fiscales del y los montos aplicables por concepto de multas por
infracciones cometidas a disposiciones fiscales en el Municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza.
Forman parte de los ingresos las contribuciones, productos y aprovechamientos causados en ejercicios anteriores, pendientes de liquidación o
pago.
La p resente Ley se encuentra regulada en los términos establecidos en el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahu ila de
Zaragoza, específicamente en lo referente a los ingresos para el ejercicio fiscal del año 2 015, mismos que se integran en base a los conceptos
señalados a continuación:
Presupuesto de Ingresos Contenido en la Ley de Ingresos 2015
Zaragoza
TOTAL DE INGRESOS
58,354,249.97
1
Impuestos
6,946,582.00
2
Impuestos Sobre el Patrimonio
6,796,612.00
1
Impuesto Predial
4,996,992.00
2
Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles
1,799,620.00
3
Impuesto Sobre Plusvalía
0.00
3
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
1
Impuestos sobre la producción, el consumo y las transacciones
0.00
4
Impuestos al comercio exterior
0.00
1
Impuestos al comercio exterior
0.00
5
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
1
Impuestos sobre Nóminas y Asimilables
0.00
6
Impuestos Ecológicos
0.00
1
Impuestos Ecológicos
0.00
7
Accesorios
0.00
1
Accesorios de Impuestos
0.00
8
Otros Impuestos
149,970.00
1
Impuesto Sobre el Ejercicio de Actividades Mercantiles
89,980.00
2
Impuesto Sobre Prestación de Servicios
0.00
3
Impuesto Sobre Espectáculos y Diversiones Públicas
59,990.00
4
Impuesto Sobre Enajenación de Bienes Muebles Usados
0.00
5
Impuesto Sobre Loterías, Rifas y Sorteos
0.00
9
Impuestos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Impuesto Predial de ejercicios anteriores
0.00
2
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de ejercicios anteriores
0.00
2
Cuotas y Aportaciones de seguridad social
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
1
Aportaciones para Fondos de Vivienda
0.00
2
Cuotas para el Seguro Social
0.00
1
Cuotas para el Seguro Social
0.00
3
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
1
Cuotas de Ahorro para el Retiro
0.00
4
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
1
Otras Cuotas y Aportaciones para la seguridad social
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Accesorios
0.00
3
Contribuciones de Mejoras
0.00
1
Contribución de Mejoras por Obras Públicas
0.00
1
Contribución por Gasto
0.00
148 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
2
Contribución por Obra Pública
0.00
3
Contribución por Responsabilidad Objetiva
0.00
4
Contribución por Mantenimiento, Mejoramiento y Equipamiento del Cuerpo de Bo mberos de los
Municipios
0.00
5
Contribución por Mantenimiento y Conservación del Centro Histórico
0.00
6
Contribución por Otros Servicios Municipales
0.00
9
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Contribuciones de Mejoras no comprendidas en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en
ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
4
Derechos
3,894,760.00
1
Derechos por el Uso, Goce, Aprovechamiento o Explotación de Bienes de Dominio Público
0.00
1
Servicios de Arrastre y Almacenaje
0.00
2
Provenientes de la Ocupación de las Vías Públicas
0.00
3
Provenientes del Uso de las Pensiones Municipales
0.00
4
Provenientes del Uso de Otros Bienes de Dominio Público
0.00
2
Derechos a los hidrocarburos
0.00
1
Derechos a los hidrocarburos
0.00
3
Derechos por Prestación de Servicios
2,252,610.00
1
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
2,099,550.00
2
Servicios de Rastros
0.00
3
Servicios de Alumbrado Público
0.00
4
Servicios en Mercados
0.00
5
Servicios de Aseo Público
0.00
6
Servicios de Seguridad Pública
0.00
7
Servicios en Panteones
12,000.00
8
Servicios de Tránsito
61,060.00
9
Servicios de Previsión Social
0.00
10
Servicios de Protección Civil
0.00
11
Servicios de Saneamiento y Aguas Residuales
0.00
12
Servicios en Materia de Educación y Cultura
0.00
13
Otros Servicios
80,000.00
4
Otros Derechos
1,642,150.00
1
Expedición de Licencias para Construcción
80,340.00
2
Servicios por Alineación de Predios y Asignación de Números Oficiales
24,100.00
3
Expedición de Licencias para Fraccionamientos
0.00
4
Licencias para Establecimientos que Expendan Bebidas Alcohólicas
1,099,050.00
5
Expedición de Licencias para la Colocación y Uso de Anuncios y Carteles Publicitarios
0.00
6
Servicios Catastrales
401,700.00
7
Servicios por Certificaciones y Legalizaciones
36,960.00
8
Expedición de Licencias, Permisos, Autorizaciones y Servicios de Control Ambiental
0.00
5
Accesorios
0.00
1
Recargos
0.00
9
Derechos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Derechos causados en ejercicios fiscales anteriores
0.00
5
Productos
30,000.00
1
Productos de Tipo Corriente
30,000.00
1
Provenientes de la Venta o Arrendamiento de Lotes y Gavetas de los Panteones Municipales
30,000.00
2
Provenientes del Arrendamiento de Locales Ubicados en los Mercados Municipales
0.00
3
Otros Productos
0.00
2
Productos de capital
0.00
1
Productos de capital
0.00
9
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales anteriores
pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Productos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
6
Aprovechamientos
308,500.00
1
Aprovechamientos de Tipo Corriente
308,500.00
1
Ingresos por Transferencia
0.00
2
Ingresos Derivados de Sanciones
308,500.00
3
Otros Aprovechamientos
0.00
4
Aprovechamientos por Retenciones no Aplicadas
0.00
5
Devoluciones de impuestos estatales y/o federales
0.00
2
Aprovechamientos de capital
0.00
1
Aprovechamientos de capital
0.00
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 149
9
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios fiscales
anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
1
Aprovechamientos no comprendidos en las fracciones de la Ley de Ingresos causadas en ejercicios
fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago
0.00
7
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
1
Ingresos por Ventas de Bienes y Servicios de Organismos Descentralizados
0.00
2
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
1
Ingresos de operación de entidades paraestatales empresariales
0.00
3
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
1
Ingresos por ventas de bienes y servicios producidos en establecimientos del Gobierno Central
0.00
8
Participaciones y Aportaciones
36,000,835.08
1
Participaciones
26,718,570.89
1
ISR Participable
1,029,468.24
2
Otras Participaciones
25,689,102.65
2
Aportaciones
9,282,264.19
1
FISM
2,665,387.37
2
FORTAMUN
6,616,876.82
3
Convenios
0.00
1
Convenios
0.00
9
Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas
11,173,572.89
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
1
Transferencias Internas y Asignaciones al Sector Público
0.00
2
Transferencias al Resto del Sector Público
0.00
1
Transferencias Otorgadas al Municipio
0.00
3
Subsidios y Subvenciones
11,173,572.89
1
Otros Subsidios Federales
11,173,572.89
2
SUBSEMUN
0.00
4
Ayudas sociales
0.00
1
Donativos
0.00
5
Pensiones y Jubilaciones
0.00
1
Pensiones y Jubilaciones
0.00
6
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
1
Transferencias a Fideicomisos, mandatos y análogos
0.00
0
Ingresos Derivados de Financiamientos
0.00
1
Endeudamiento Interno
0.00
1
Deuda Pública Municipal
0.00
2
Endeudamiento externo
0.00
1
Endeudamiento externo
0.00
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.-El impuesto predial se pagará con las tasas siguientes:
I.- Sobre los predios urbanos 3 al millar anual.
II.- Sobre los predios rústicos 3 al millar anual.
III.- En ningún caso el monto del impuesto predial urbano será inferior a $ 24.00 por bimestre. Y en el caso de terrenos rústicos será de $ 22.00
por bimestre.
IV.- Las personas físicas y morales que cubran en una sola emisión la cuota anual del Impuesto predial, se les o torgaran los incentivos que a
continuación se mencionan:
1.- El equivalente al 15% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice, durante el mes de enero.
2.- El equivalente al 10% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de febrero.
3.- El equivalente al 5% del monto del impuesto que se cause, cuando el pago se realice durante el mes de marzo.
El incentivo que se otorga no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
V.- Se otorgara u n incentivo equivalente al 50% del impuesto anual que se cause, a los pensionados, jubilados, adultos mayores, y personas con
discapacidad, que sean propietarias de predios urbanos.
150 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
Para tener derecho al incentivo a que refiere el presente artículo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que el predio respecto del que se otorga el incentivo, sea el que tengan señalado su domicilio y este registrado a su nombre.
2.- El incentivo que se otorga en el presente artículo, no es aplicable cuando se realicen pagos bimestrales.
VI.- Se otorga un incentivo equivalente al 100% del impuesto causado en forma anual, a las instituciones de beneficencia e institu ciones
educativas no públicas, respecto de los predios que sean de su propiedad y que acrediten ante la Tesorería Municipal que cuenten con autorización
o reconocimiento de validez en los términos de Ley en materia.
VII.- A las empresas de nueva creación o ya existentes en el Municipio, respecto al predio donde esta se localice, que generen nuevos empleos
directos, se les otorgaran los incentivos que a continuación se mencionan sobre el impuesto predial que se cauce:
Número de empleos
directos generados por
empresas
% de Incentivo
Periodo al que se
aplica.
10 a 50
15
2015
51 a 150
25
2015
251 a 500
50
2015
501 a 1000
75
2015
1001 en adelante
75
2015
VIII.- Se otorga un incentivo equivalente al 100% de los recargos de los ejercicios 2014 y anteriores, a los contribu yentes del impuesto predial
que liquiden en una sola exhibición todos los adeudos del Impuesto.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
ARTÍCULO 3.-Es objeto de este impuesto, la adquisición de inmuebles que consistan en el suelo, en las construcciones o en el suelo y las
construcciones adheridas a él, ubicados en los Municipios del Estado de Coahuila, así como los derechos relacionados con los mismos a que a este
capítulo se refiere
El Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles se pagará aplicando la tasa del 3 % sobre la base gravable prevista en el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
En el caso de que la adquisición de inmueble se dé a través de herencias o legados la tasa aplicable será del 1.5%, siempre y cuando el parentesco
de los contribuyentes sea en línea recta hasta segundo grado descendente o ascendente. Y cuando la adquisición de inmueble derive de una
donación en línea recta hasta segundo grado de ascendencia o descendencia la tasa aplicable será de 2.0%.
Cuando se hagan constar en escritura pública las adquisiciones previstas en las fracciones III, IV y V del Artículo 50 del Código Financiero para
los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, los contribuyentes podrán optar por diferir el pago del 50 % del impuesto causado, hasta el
momento en que opere la traslación de dominio o se celebre el contrato prometido, según sea el caso. El 50% diferido se actualizará aplicando el
factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumi dor del mes inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, entre
el mencionado índice correspondiente al mes anterior a aquél en que se optó por el diferimiento del pago del impuesto.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado y los Municipios, que
tengan por o bjeto promover, construir y enajenar unidades habitacionales o lotes de terreno de tipo popular, para satisfacer las necesidades de
vivienda de personas de bajos ingresos económicos, se aplicará la tasa del 0%.
En las adquisiciones de inmuebles que realicen los adquirentes o posesionarios cuyos ingresos mensuales no exceden el equivalente a tres salarios
mínimos de la zona económica de que se trate, tratándose de los programas habitacion ales y de regularización de la tenencia de la tierra
promovidos por las dependencias y entidades a que se refiere el párrafo anterior, la tasa aplicable será del 0%.
Para efectos de este artículo, se considerará como unidad habitacional tipo popular, aquella en que el terreno no exceda de 200 metros cuadrados
y tenga una construcción inferior a 105 metros cuadrados.
CAPÍTULO TERCERO
DEL IMPUESTO SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES MERCANTILES
ARTÍCULO 4.- Son objeto de este impuesto las actividades no comprendidas en la Ley del Impuesto al V alor Agregado o expresamente
exceptuadas por la misma del pago de dicho impuesto y además, susceptibles de ser gravadas por los Municipios, en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
Este Impuesto se pagará de acuerdo a las tasas y cuotas siguientes:
I.- Comerciantes establecidos con local fijo $ 420.00 mensual.
II.- Comerciantes ambulantes.
1.- Que expendan habitualmente en la vía pública, mercancía que no sea para consumo humano $267.00 mensual.
2.- Que expendan habitualmente en la vía pública mercancía para consumo humano:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 151
a).- Por aguas frescas, frutas y rebanados, dulces y otros $ 125.00 mensual.
b).- Por alimentos preparados, tales como tortas, tacos, lonches y similares $ 266.00 mensual.
3.- Que expendan habitualmente en puestos semifijos $ 284.00 mensual.
4.- Que expendan habitualmente en puestos fijos $ 420.00 mensual.
5.- Comerciantes eventuales que expendan las mercancías citadas en los numerales anteriores $ 74.00 mensual.
6.- Tianguis, Mercados Rodantes y otros $ 74.00 diarios.
7.- En Ferias, Fiestas, Verbenas y otros $ 74.00 diarios.
CAPÍTULO CUARTO
DEL IMPUESTO SOBRE ESPECTÁCULOS DIVERSIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 5.- Es objeto de este impuesto la realización de esp ectáculos y diversiones públicas no gravadas por el Impuesto al Valor Agregado,
se pagará de conformidad a los conceptos, tasas y cuotas siguientes:
I.- Funciones de Circo y Carpas 4% sobre ingresos brutos.
II.- Funciones de Teatro 4% sobre ingresos brutos.
III.- Carreras de Caballos, peleas de gallos 10 % sobre ingresos brutos, previa autorización de la Secretaría de Gobernación.
IV.- Bailes con fines de lucro 10% sobre ingresos brutos Independiente de las bebidas alcohólicas.
V.- Bailes Particulares $ 1,025.00.
En los casos de que el Baile Particular sea organizado con objeto de recabar fondos p ara fines de beneficencia ó de carácter familiar, no se
realizará cobro alguno.
VI.- Ferias de 10% sobre el ingreso bruto.
VII.- Corridas de Toros, Charreadas y Jaripeos 10% sobre el ingreso bruto.
VIII.- Eventos Culturales no se causará la tarifa.
IX.- Presentaciones Artísticas 5% sobre ingresos brutos.
X.-Funciones de Box, Lucha Libre y otros 5% sobre ingresos brutos.
XI.- Por mesa de billar instalada $ 74.00 mensual, sin venta de bebidas alcohólicas. En donde se expendan bebidas alcohólicas $ 205.00 mensual
por mesa de billar.
XII.- Aparatos musicales, donde se expendan bebidas alcohólicas $ 125.00.
XIII.- Orquestas, Conjuntos o Grupos similares Locales, pagarán el 5% del monto del contrato. Los Foráneos, pagarán un 10% sobre contrato, en
éste caso, el contratante será responsable solidario del pago del Impuesto.
XIV.- Cuando se sustituya la música viva por aparatos electro-musicales para un evento, se pagará una cuota de $ 183.00.
XV.- Por albercas públicas, con actividad lucrativa $2,045.00 anuales.
CAPÍTULO QUINTO
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS Y SORTEOS
ARTÍCULO 6.- Es objeto de este impuesto la realización o explotación de loterías, rifas y sorteos o juegos permitidos y autorizados conforme a
la Ley Federal de Juegos y Sorteos y s e pagará con la tasa del 10% sobre ingresos brutos que se perciban, siempre y cuando se trate de eventos
con fines de lucro. (Previo permiso de la Secretaría de Gobernación).
CAPÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES
SECCIÓN I
POR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 7.- Es objeto de la contribución por obra pública, la construcción, reconstrucción y ampliación de las obras que se indican en el
Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza. La Contri bución por Obra Pública se determinará aplicando el
procedimiento que establece la Ley de Cooperación p ara Obras Públicas del Estado de Coahuila de Zaragoza. En todo caso, el porcentaje a
contribuir por los particulares se dividirá conforme al mencionado procedimiento entre los propietarios de los predios beneficiados.
152 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
SECCIÓN II
POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA
ARTÍCULO 8.- Es objeto d e esta contribución la realización de actividades que dañen o deterioren bienes del dominio público propiedad del
Municipio, tales como: instalaciones, infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, de uso comunitario y beneficio social y se pagará en la
Tesorería Municipal, dentro de los quince días siguientes en que se notifique al contribuyente el resultado de la cuantificación de los daños o
deterioros causados
Son sujetos de esta contribución, las personas físicas o morales, que realicen actividades que en forma directa o indirecta ocasionen los daños o
deterioro a que se refiere el párrafo anterior.
Servirá de base para el pago de esta contribución la cuantificación de los daños o deterioro causados por el uso de las inst alaciones,
infraestructura caminera, hidráulica y de servicios, o de uso comunitario y beneficio social, que sean, o no, propiedad del Municipio, del dominio
público o uso común, que se determinara mediante los estudios técnicos que lleve a cabo el Departamento de Obras Publicas Municipales.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 9.- Es objeto de este derecho la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado a los habitantes del Municipio, en los
términos de la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
El Agua Potable y Drenaje para uso doméstico en casa-habitación se cobrará de acuerdo a las siguientes tarifas:
I.- Toma de Agua Domestica, incluyendo material y mano de obra $ 1,640.00.
II.- Toma de Agua Comercial $2,150.00
III.- Toma de Agua Industrial $ 2,855.00
IV.- Cuota mensual sin medidor en casa habitación $ 57.00, cuota en comercio $ 171.00 cuota industrial $800.00
V.- Cuota mensual con medidor $ 11.40 M3.
VI.- Contrato de descarga de drenaje domiciliaria $ 1,670.00 cuota mensual $11 .40, Contrato de drenaje comercial $2,386.00 cuota mensual
$103.00 Contrato de drenaje industrial $2,980.00. Cuota mensual $170.00
VII.- Reconexion $ 74.00.
VIII.- En la introducción del servicio de agua potable y drenaje se cobrarán $ 310.00 por m2 de carpeta asfáltica utilizada.
IX.- Destapar drenaje dentro del domicilio $ 352.00.
X.- Tapar fugas de agua dentro del domicilio $ 345.00.
1.- Se otorgara un incentivo equivalente a 2 meses de pago de cuotas de derecho de agua potable y drenaje siempre que se pague en forma anual y
el pago se realice en el mes de enero.
2.- A los pensionados, jubilados, adultos mayores y personas con discapacidad y viudas que sean jefas de familia se les otorgara un incentivo
equivalente al 50% de la cuota de derecho de agua potable, cuando sea p agada dentro del mes siguiente al mes de vencimiento, o en forma anual
durante el mes de enero, y únicamente en los derechos de su casa habitación que tengan señalado su domicilio y por una sola propiedad.
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS DE RASTROS
ARTÍCULO 10.- Serán objeto de este derecho los servicios de pesaje, uso de corrales, carga y descarga, uso d e cuarto frío, matanza y reparto
que se p resten a solicitud de los interesados o por disposición d e la ley, en los rastros o en lugares destinados al sacrificio de animales,
previamente autorizados.
No se causará el derecho por uso de corrales, cuando los animales que se introduzcan sean sacrificados, el mismo día.
Los servicios a que se refiere esta sección se causarán y cobrarán conforme a los conceptos y tarifas siguientes:
I.- Servicio de Matanza:
1.- En el Rastro Municipal
a).- Reses $ 36.00 por cabeza.
b).- Caprinos $ 18.00 por cabeza.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 153
c).- Becerros de leche $ 30.50 por cabeza.
d).- Cabritos $ 12.50 por cabeza.
e).- Porcino $ 18.00 por cabeza.
II.- El ganado introducido a los corrales del Rastro Municipal, con excepción del introducido a los corrales de matanza para el abasto diario,
causará un derecho de piso a razón de $ 9.10 diarios por cabeza.
III.- El ganado que por cualquier motivo sea pesado en las básculas del Rastro Municipal, causará un derecho de $ 3.40 por cabeza, con excepción
de los que se reciban para el servicio señalado en la fracción I de este artículo.
IV.- Los introductores de carne en canal pagarán $ 17.60 por cada animal sacrificado, una vez que haya llenado los requisitos y pago
correspondiente en el Municipio que haya sido sacrificado.
SECCIÓN III
DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 11.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de alumbrado público para lo s habitantes del Municipio. Se entiende por
servicio de alumbrado público, el que se proporcione en calles, plazas, jardines y otros lugares de uso común del municipio.
La tarifa mensual correspondiente al derecho de alumbrado público, será la obtenida como resultado de dividir el costo anual global general
actualizado erogado por el municipio en la prestación de este servicio, entre el número de usuarios registrado en Comisión Federal De
Electricidad y el número de predios rústicos o urbanos detectados que no están registrados en la CFE. El resultado será divid ido en 12, y lo que de
cómo resultado de esta operación se cobrara en cada recibo que la CFE expida y su monto no podrá ser superior al 5% de las cantidades que deban
pagar los contribuyentes en forma particular, por el consumo de energía eléctrica.
Los propietarios o poseedores de predios rústicos o urbanos que no estén registrados en la Comisión Federal de Electricidad, p agaran la tarifa
resultante mencionada en el párrafo anterior, mediante el recibo que para tal efecto expida la Tesorería Municipal. Se entien de para los efectos de
esta Ley por “costo anual global general actu alizado erogado” la suma que resulte del total de las erogaciones por gasto directamente involucrado
con la prestación de este servicio traídos a valor p resente tras la aplicación de un factor d e actualización que se obtendrá para el ejercicio 2015
dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consu midor del mes de Noviembre de 2014 entre el Índice Nacional de Precios del Consumid or
correspondiente al mes de Octubre de 2013.
SECCIÓN IV
DE LOS SERVICIOS DE ASEO PÚBLICO
ARTÍCULO 12.- Es objeto de este derecho la prestación del servicio de aseo público por parte del ayuntamiento a los habitantes del Municipio.
Se entiende por aseo público la recolección de basura de calles, parques, jardines y otros lugares de uso común, así como la limpieza de predios
baldíos sin barda o sólo cercados, a lo s que el Ayuntamiento preste el servicio en atención a una política de saneamiento ambiental d e las
comunidades y se pagara conforme a las siguientes tarifas:
I.- El servicio de aseo público y recolección de basura, será pago de este derecho de $111.50 anual en el recibo del pago del impuesto predial
urbano, y en comercios, cantinas y depósitos $2,125.00 anual ó podrán realizar el pago mensual de $201.00 por mes.
II.- Servicio de limpieza de lotes baldíos a solicitud del interesado o p revia notificación de la autoridad municipal, según el equipo que se requiera
para la limpieza:
1.- Limpieza manual de $ 1.43 a $ 5.51 por metro cuadrado
2.- Chapoleadora de $ 1.50 a $ 6.86 por metro cuadrado.
3.- Bulldozer, motoconformadora o retroexcavadora de $1.43 a $8.24por metro cuadrado.
III.- Para proveer de agua a circos, espectáculos, hospitales, hoteles restaurantes, empresas y particulares la cuota será de $ 153.00 por m3.
IV.- Para llenado de albercas privadas la cuota será de $188.00 m3
SECCIÓN V
DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 13.- Son objeto de este derecho los servicios prestados por las autoridades municipales en materia de seguridad pública, conforme a
las disposiciones reglamentarias que rijan en el Municipio. Los Servicios de Seguridad Pública comprenden las actividades de vigilancia que se
otorguen a toda clase de establecimientos que presten servicios públicos a solicitud de éstos o de oficio, cuando la autoridad municipal
correspondiente lo juzgue necesario o conveniente.
El pago de este derecho se efectuará en la Tesorería Municipal conforme a la siguiente tarifa:
I.- Por servicio de vigilancia especial por cada acto eventual, 3 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado por elemento comisionado.
II.- Los servicios de vigilancia continua, dep endiente del número de elementos y el tipo de vigilancia, mensual devengará 2.5 veces el salario
mínimo diario vigente en el Estado por elemento comisionado.
154 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS EN PANTEONES
ARTÍCULO 14.- Es objeto de este derecho, la prestación de servicios relacionados con la vigilancia, administración, limpieza, reglamentación
de panteones y otros actos afines a la inhumación o exhumación de cadáveres en el Municipio.
El pago de este derecho se conformará de acuerdo a la siguiente tarifa:
I.- Inhumación $ 119.00.
II.- Extracción de restos $ 511.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 15.- Son obj eto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades en materia de tránsito municipal por los siguientes
conceptos:
I.- Por la expedición de concesiones y permisos para la explotación del servicio público de transporte de personas o cosas en las vías del
Municipio, se cobrará de acuerdo a lo siguiente:
1.- Camiones materialistas $ 548.00 semestral.
2.- Autobuses $ 624.00 semestral.
3.- Combis $ 323.00 semestral.
II.- Refrendo de concesión y permiso de ruta para servicio de pasajeros a cargo de camiones en carretera bajo control d el Municipio, y para
servicios urbanos de sitio o ruleteros:
1.- Pasajeros $ 227.00 anual.
2.- De carga $ 227.00 anual.
3.- Taxis $ 227.00 anual.
III.- Cambio de vehículo particular a servicio público $114.00
IV.- Permiso de aprendizaje para manejar $79.00
V.- Examen médico para obtener licencia para manejar $ 79.00.
VI.- Examen médico a conductores $ 148.00.
VII.- Por expedición de constancias similares $ 77.00.
VIII.- Por revisión mecánica y verificación vehicular anual $ 55.00.
SECCIÓN VIII
DE LOS SERVICIOS DE PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 16.- Son objeto de estos derechos los servicios médicos que preste el Ayuntamiento, los servicios de vigilancia, control sanitario y
supervisión de actividades que conforme a los reglamentos administrativos deba proporcionar el Ayuntamiento, ya sea a solicitu d de particulares
o de manera obligatoria por disposición reglamentaria.
El pago de este derecho será de $ 301.50
CAPÍTULO OCTAVO
DE LOS DERECHOS POR EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS,
AUTORIZACIONES Y CONCESIONES
SECCIÓN I
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 17.-Son objeto de estos derechos, la expedición de licencias por los conceptos siguientes y que se cubrirán conforme a la tarifa en
cada uno de ellos señalada:
I.- Autorización para las construcciones y/o ampliaciones conforme a lo siguiente:
1.- Construcción Habitacional por m2.
a).- Densidad alta $ 5.75.
b).- Densidad Media alta $8.00.
c).- Densidad Media Baja $ 10.30.
d).- Densidad Baja $12.65.
e).- Densidad muy Baja $13.75.
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 155
f).- Campestre $14.90.
2.- Construcción Comercial por m2.
a).- Económico $ 9.15.
b).- Medio $12.00
c).- De calidad $16.10.
d).- Edificios $20.60
e).- Bodegas $ 9.20.
3.- Construcción Industrial por m2.
a).- Ligera $ 6.90.
b).- Mediana $ 9.80.
c).- Pesada $12.60.
d).- Cobertizo $ 4.00.
4.- Construcciones Especiales por m2.
a).- Cines o teatros $25.20.
b).- Gasolineras $14.90.
c).- Estadios o instalaciones deportivas $13.75
d).- Hospitales $20.65.
e).- Estacionamientos $ 1.15.
f).- Bares y discotecas $16.45.
g).- Antenas y torres $12.60
4.1).- Subestaciones eléctricas $49.00
4.2).- Antenas y Torres, cada una:
a) de 0 a 10 mts. De altura $2,562.00
b) de 11 a 20 mts. De altura $4.490.00
c) de 21 a 30 mts. De altura $6,408.00
5.- La licencia de construcción de albercas se cubrirá de acuerdo a la siguiente tabla:
a).- Particular $13.75 por m2
b).- Comercio o recreativa $18.15 por m2
6.- Construcción de cercas y bardas:
a) de 1 a 20 ml. $ 105.00
b) de 21 ml. En adelante $ 5.75 por metro lineal
7.- Los permisos de modificaciones, reconstrucciones, ampliaciones o remodelaciones hasta 45 metros cuadrados:
a).- Interés Social $231.00
b).- Popular $ 456.00
c).- Medio $ 787.00
d).- Residencial $ 1,063.00
e).- Comercial $ 1,063.00
f).- Industrial $ 787.00
8.-En ampliaciones mayores a 45 metros cuadrados, causarán un a cuota adicional sobre la d iferencia de área a construir, de acuerdo a los costos
contemplados en el párrafo I de este mismo Artículo.
9.-Por la obtención de prórrogas para las licencias o permisos d e construcción, causarán una cuota proporcional a la obra faltante, tomando en
consideración el tabulador actual al momento de la solicitud.
10.- Instalación de drenajes, tuberías, tendido de cables o conducciones aéreas o subterráneas de uso público o privado:
a) Popular $1.81 por metro lineal
b) Interés social $1.93 por metro lineal
c) Media $3.43 por metro lineal
d) Residencial $5.05 por metro lineal
e) Comercial $5.05 por metro lineal
f) Industrial $5.05 por metro lineal
g) Líneas de alta tensión de138 KV $38.60 por metro lineal.
11.- Los incisos a, b, c y d, son exclusivamente para casa habitación.
12.- Permiso para rotura de terracerías, pavimentos asfálticos causará un derecho de:
156 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
12.1.- Rotura en terracerías:
a)1 a 6 mts $ 386.30.
b)7 a 10 mts $ 482.00.
c)11 a 15 mts $ 772.50.
d)16 a 25 mts $ 1,094.90.
e)mayor a 25 mts $1,674.80
12.2.- Rotura de Pavimento
a)1 a 6 mts $ 801.35
b)7 a 10 mts$ 996.00.
c)11 a 15 mts $ 1,603.00.
d) 16 a 25 mts $ 2,405.00.
e) mayor a 25 mts $ 3,207.40.
12.3.- Reposición de Asfalto $204.15 m2
13.- Por trabajos de apertura y rehabilitación de zanjas, para introducción de agua potable y drenaje, se cobrará de acuerdo a la siguiente tabla:
13.1.- Agua potable:
a).- Zanja en material tipo B para pavimento de asfalto $ 23.18 por metro lineal.
b).- Zanja en material tipo B para terracerías $ 17.00 por metro lineal.
13.2.- Descarga de drenaje:
a).- Descarga de drenaje material tipo B para pavimento de asfalto $ 22.70 por metro lineal.
c).- Descarga de drenaje material tipo B para terracerías $ 17.00 por metro lineal.
14.- Permiso para demoliciones de construcción por m2:
a) Habitacional popular $ 4.31.
b) Habitacional Media $ 6.45.
c) Habitacional Residencial $ 7.03.
d) Comercial $ 8.62.
e) Industrial $ 6.47
II.- La autorización que otorgue el Ayuntamiento de conformidad con la Supervisión de la Dirección de Obras Públicas Municipales p ara la
litificación de predios urbanos, suburbanos o rústicos con servicios o instalaciones o sin ellos, causarán las siguientes cuotas:
1.-Por la aprobación de planos y proyectos de fraccionamientos:
a).- Interés Social $1,938.00.
b).- Popular $ 2,259.00.
c).- Media Baja $ 2,802.00
d).- Residencial $ 3,530.00
e).- Residencial de lujo $4,025.00
f).- Campestre $ 2,260.00
g).- Cementerios $ 2,260.00
h).- Comercial $ 2,825.00
i).- Industrial $ 2,260.00
2.- Aprobación de planos de construcción
a).- Interés Social $ 240.00
b).- Popular $392.00
c).- Media Baja $444.00
d).- Residencial $570.00
e).- Residencial de lujo $815.00
f).- Campestre $431.00
g).- Comercial $814.00
h).- Industrial $961.00
III.- Certificación de Uso de Suelo:
1.- Para fraccionamiento $1,960.00
2.- Para casa habitación $ 490.00
3.- Para industria $470.00
4.- Para comercio:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 157
a) menor de 50.00 m2$ 500.00
b) mayor de 51.00 m2 hasta 500.00 m2$1,225.00
c) mayor de 501.00 m2 hasta 1,000.00 m2$1,350.00
d) mayor de 1000 m2$3,380.00
5.- Bares, cantinas, discotecas $5,050.00
6.- Depósitos, licorería y distribuidores de cerveza $3,375.00
IV.- La licencia de funcionamiento o autorización, previa inspección física, para establecimientos con giros industriales o comerciales, se cu brirá
de acuerdo a la siguiente tarifa:
a).- Comercio menor $ 375.00
b).- Centro comercial $ 597.00
c).- Industrial $ 660.00
Las Mini, Pequeñas y Medianas empresas que se establezcan y que cuenten con un máximo de construcción de 250 m2 los permisos para su
operación serán de $ 314.00
V.- Análisis de factibilidad previo al ingreso del trámite este se cobrará a razón de $ 39.50
SECCIÓN II
DE LOS SERVICIOS POR ALINEACIÓN DE PREDIOS Y
ASIGNACIÓN DE NÚMEROS OFICIALES
ARTÍCULO 18. - Son o bjeto de estos derechos, los servicios que preste el Municipio por el alineamiento de frentes de predios sobre la vía
pública y la asignación del número oficial correspondiente a dichos predios.
Los interesados deberán solicitar el alineamiento objeto de este derecho y adquirir la placa correspondiente al número oficial asignado por el
Municipio a los predios correspondientes en los que no podrá ejecutarse alguna obra material si no se cumple previamente con la obligaci ón que
señalan las disposiciones aplicables.
Los derechos correspondientes a estos servicios se cubrirán conforme a la siguiente tarifa:
I.- Número oficial Residencial $ 90.00, Comercial $ 194.00
II.- Alineamiento o deslinde de $ 80.00.
SECCIÓN III
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA FRACCIONAMIENTOS
ARTÍCULO 19.- Este derecho se causará por la aprobación d e planos, así como por la expedición de licencias de fraccionamientos
habitacionales, campestres, comerciales, industriales o cementerios, así como de fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios.
I.- Para la creación de nu evos fraccionamientos y su lotificación, la obtención del permiso causará una cuota por metro cuadrado vendible
conforme a lo siguiente:
1.-Interés social $ 2.30
2.- Popular $ 4.0
3.- Medio $5.15
4.- Residencial $ 6.85
5.- Comercial $ 6.75
6.- Industrial $ 5.70
7.- Cementerios $ 2.30
8.- Campestres $ 2.30
II.- Para permisos de relotificación de fraccionamientos existentes y por subdivisiones y fusiones de terrenos urbanizados y campe stres, causarán
una cuota por metro cuadrado vendible de:
1.- Interés social $0.57
2.- Popular $0.57
3.- Medio $0.57
4.- Residencial $0.57
5.- Comercial $0.57
6.- Industrial $0.57
7.- Campestre $0.57
Para los efectos de este artículo, se entiende por fraccionamientos de segunda categoría, aquellos cuya finalidad sea la construcción de viviendas de
interés social, mediante programas de vivienda que realicen organismos oficiales o particulares, y para los cuales se otorgará un incentivo del 20%
sobre la tarifa señalada.
III.- Es obligación de toda persona física, moral o unidad económica, que requiere realizar obras en que se destruye el pavimento, solicitar el
permiso respectivo al R. Ayuntamiento, mediante el pago de un derecho de $ 400.00y la obligación de reparar el pavimento destruido.
158 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
SECCIÓN IV
POR LICENCIAS PARA ESTABLECIMIENTOS QUE
EXPENDAN BEBIDAS ALCOHÓLICAS
ARTÍCULO 20.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual correspondiente para el funcionamiento de
establecimientos o locales cuyos giros sean la enajenación de bebidas alcohólicas o la prestación de servicios que incluyan el expendio de dichas
bebidas siempre que se efectúe total o parcialmente con el público en general.
Licencias:
I.- Los servicios a que se refiere esta sección por la expedición de licencias de funcionamientos, causaran derechos conforme a las siguientes
tarifas:
1. Miscelánea y/o fonda $47,700.00
2. Deposito $57,325.00
3. Serví car $57,325.00
4. Abarrotes $45,860.00
5. Supermercado $45,860.00
6. Cantina $68,790.00
7. Restaurant bar $68,790.00
8. Cabaret y/o Discoteca $68,790.00
9. Billares y boliche $68,790.00
10. Ladies bar $68,790.00
11.- Mini súper $45,860.00
12.- Salón de Baile $57,325.00
II.- Los servicios a que se refiera esta sección, por renovación de licencia, causaran derechos conforme a las siguientes tarifas anuales:
1.- Miscelánea y/o Fonda $4,585.00
2. - Deposito $4,585.00
3. - Servicar o tienda de autoservicio $5,730.00
4. - Abarrotes $5,730.00
5.- Supermercado $4,585.00
6. - Cantina $5,735.00
7. - Restaurant bar $4,585.00
8. - Cabaret y/o Discoteca $4,585.00
9. - Billares y boliche $5,408.00
10.- Ladies bar $6,880.00
11.- Mini Súper $4,585.00
12.- Salón de Baile $6,880.00
III.- Se cobrara el 3 % mensual por recargos a partir del mes de Abril del año en curso.
IV.- Por cada cambio que se realice ya sea de propietario o razón social, domicilio, giro, comodatario se cobrara el 10% del costo de la licencia
nueva.
V.- Se cancelara la Licencia en el caso que adeude tres años de pago.
ARTÍCULO 21.- El pago de este derecho deberá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal o en las instituciones autorizadas para tal
efecto, previamente al otorgamiento de la licencia o refrendo anual correspondiente, conforme a las tarifas señaladas en el artículo anterior.
SECCIÓN V
POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS PARA LA COLOCACIÓN
Y USO DE ANUNCIOS Y CARTELES PUBLICITARIOS
ARTÍCULO 22.- Es objeto de este derecho la expedición de licencias y el refrendo anual de éstas, para la colocación y uso de anuncios y carteles
publicitarios o la realización de publicidad, excepto los que se realicen por medio de televisión, radio, periódico y revistas.
1.- Espectacular unipolar de piso, azotea ó estructura metálica o de madera:
a) Pequeño menos de 45 mts.2 $ 3,900.00 $1,605.00
b) Mediano de 45 hasta 65 mts.2 $ 5,470.00 $2,185.00
c) Grande de más de 65 mts2 $ 8,390.00 $4,130.00
2.- Por colocación d e anuncios y publicidad de eventos especiales eventuales, para bailes, espectáculo s, con fines de lucro de 1.00 m x 2.00 m a
$103.00 por 10 días.
3.- Por volanteo publicitario de cualquier tipo que se realice en las calles, avenidas y lugares públicos $68.10 diario y por persona, previa
autorización
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4.- Por colocación de cualquier publicidad en casetas telefónicas ubicadas en la vía pública $ 178.00 mensual por caseta.
5.-Permiso anual para anuncios en puestos o casetas fijas o semifijos instalados en la vía pública hasta $267.00
6.- Figura inflable con publicidad y de duración temporal, $ 20.00 por día y por figura.
SECCIÓN VI
DE LOS SERVICIOS CATASTRALES
ARTÍCULO 23.- Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:
I.- Revisión, registro y certificación de planos catastrales $ 80.00
1.- Revisión, cálculo y registro sobre planos de fraccionamientos, subdivisión y relotificación $ 31.60 por lote.
2.- Avaluó Previo $ 228.00
3.- Avaluó Definitivo $342.00por avaluó y con vigencia de 60 días naturales.
II.- Servicios Topográficos:
1.- Deslinde de predios urbanos $ 0.85por M2.
2.- Deslinde de predios en breña $ 1.37por M2.
Los derechos que se causen conforme a los numerales anteriores, no podrán ser, en ningún caso, menores a $ 137.00
3.- Deslinde de predios rústicos:
a).- Terrenos planos desmontados $467.00 por la primera hectárea y $194.00 por cada hectárea adicional o fracción.
b).- Terrenos planos con monte $ 570.00 por la primera hectárea y $ 285.00 por cada hectárea adicional o fracción.
4.- Dibujo de planos urbanos, escala hasta 1:500:
a).- Tamaño del plano hasta 30 x 30 cms. $ 103.00 cada uno.
b).- Sobre el excedente del tamaño anterior $ 31.00 por cada decímetro cuadrado.
5.- Dibujo de planos topográficos sub-urbanos y rústicos, escala mayor a 1:500:
a).- Polígonos de hasta 6 vértices $ 194.00 cada uno.
b).- Por cada vértice adicional $ 52.00.
c).- Planos que excedan de 50 x 50 cms. sobre los dos incisos anteriores, causarán derechos sobre cada decímetro cuadrado adicional
o fracción por $ 31.00.
6.- Croquis de localización $ 89.00 cada uno.
III.- Servicios de Copiado:
1.- Copias heliográficas de planos que obren en los archivos de la Unidad.
a).- Hasta 30 x 30 cms. $ 29.50.
b).- En tamaños mayores, por cada decímetro cuadrado adicional o fracción $ 6.85
IV.- Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles:
1.- Avalúos catastrales para la determinación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, causarán un pago de $ 274.00 más el 1.8 al millar del
valor catastral.
V.- Servicios de Información:
1.- Copia certificada de escritura $137.00.
2.- Información de Traslado de dominio $ 62.00.
3.- Información de número de cuenta, superficie y clave catastral $39.50.
4.- Copia heliográfica de las láminas catastrales $ 96.80 cada una.
5.- Constancia de no propiedad $ 80.00.
6.- Constancia de propiedad $ 114.00.
7.- Certificado de no adeudo de impuesto predial $ 114.00.
VI.- Formatos para la declaración de traslado de dominio $ 67.00.
SECCIÓN VII
DE LOS SERVICIOS POR CERTIFICACIONES Y
LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 24.- Son objeto de estos derechos, los servicios prestados por la autoridad municipal por los conceptos y que se pagarán conforme a
las tarifas señaladas:
160 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
I.- Legalización de firmas $ 75.00.
II.- Expedición de Certificados:
1.- Certificado de estar al corriente en el pago de las contribuciones $ 114.00.
2.- Certificado de estar establecido con un negocio de cualquier índole $ 114.00.
III.- Por cada copia que se expida de documentos existentes en el archivo municipal, por cada hoja o fracción $ 46.00.
IV.- Por autorización para suplir consentimiento paterno para contraer matrimonio $ 62.00.
V.- Por los servicios prestados relativos al derecho de Acceso a la Información Pública, por los documentos físicos o que en medio s magnéticos les
sean solicitados causarán los derechos conforme a la siguiente:
TABLA
1.- Expedición de copia simple, $3.10
2.- Expedición de copia certificada, $11.90
3.- Expedición de copia a color, $22.80
4.- Por cada disco flexible de 3.5 pulgadas, $11.90
5.- Por cada disco compacto, $22.80
6.- Expedición de copia simple de planos, $66.25
7.- Expedición de copia certificada de planos, $45.50 adicionales a la anterior cuota.
CAPÍTULO NOVENO
DE LOS DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE
BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MUNICIPIO
SECCIÓN I
DE LOS SERVICIOS DE ARRASTRE Y ALMACENAJE
ARTÍCULO 25.- Son objeto de estos derechos los servicios de arrastre de vehículos, el depósito de los mismos en corralones, b odegas, locales o
predios propiedad del Municipio, y el almacenaje de bienes muebles, ya sea que hayan sido secuestrados por la vía del procedimiento
administrativo de ejecución o que por cu alquier otro motivo deban ser almacenados, a petición del interesado o por disposició n legal o
reglamentaria.
El pago de estos derechos se hará una vez proporcionado el servicio de grúa, de conformidad con las tarifas o cuotas siguientes:
I.- Por servicio de corralón $ 85.00 diarios.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 26.-Son objeto d e estos derechos, la ocupación temporal de la superficie limitada bajo el control d el Municipio, para el
estacionamiento de vehículos.
Las cuotas correspondientes por ocupación de la vía pública, serán las siguientes:
I.- Por expedición de licencias anuales para ocupación d e la vía pública por vehículos de alquiler, que tengan un sitio especialmente des ignado
para estacionarse $ 432.00.
II.- Por expedición de licencia anual para estacionamiento exclusivo para carga y descarga $432.00
III.- Por licencia anual para estacionamiento exclusivo particular $ 285.00, comercial $ 478.00
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS PRODUCTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- Los ingresos que deba percibir el Municipio por concepto de enajenación, arrendamiento, uso, aprovechamiento o explotación
de sus bienes de dominio privado, se establecerán en los contratos que al efecto se celebren entre las autoridades municipale s y las personas
físicas o morales interesadas.
SECCIÓN II
PROVENIENTES DE LA VENTA O ARRENDAMIENTO DE LOTES
Y GAVETAS DE LOS PANTEONES MUNICIPALES
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 161
ARTÍCULO 28.- Son objeto de estos productos, la venta o arrendamiento de lotes y gavetas de los panteones municipales, de acuerdo a las
siguientes tarifas:
I.- Venta de lotes en el Panteón Municipal:
1.- Lotes a perpetuidad en primera, de 1½ de ancho por 3 mts. de largo $ 715.00
2.- Lotes a perpetuidad en segunda, de 1½ de ancho por 3 mts.de largo $ 598.00
3.- Lotes a perpetuidad en tercera, de 1½ de ancho por 3 mts. de largo $ 422.00
SECCIÓN III
OTROS PRODUCTOS
ARTÍCULO 29.- El Municipio recibirá ingresos derivados de la enajenación y explotación de sus bienes de dominio privado, así como por la
prestación de servicios que no corresponda a funciones de derecho público, de conformidad con lo establecido por la Ley de Ingresos Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS APROVECHAMIENTOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 30.- Se clasifican como aprovechamientos los ingresos que perciba el Municipio por los siguientes conceptos:
I. Ingresos por sanciones administrativas.
II. La adjudicación a favor del fisco de bienes abandonados.
III. Ingresos por transferencia que perciba el Municipio:
a). Cesiones, herencias, legados, o donaciones.
b). Adjudicaciones en favor del Municipio.
c). Aportaciones y subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados.
SECCIÓN II
DE LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIA
ARTÍCULO 31.- Son ingresos por transferencia, los que perciba el Municipio por concepto de cesiones, herencias, legados o donaciones
provenientes de personas físicas o morales, instituciones públicas o privadas, o instituciones u organismos internacionales. También se consideran
ingresos transferidos al Municipio, los que se origin en por adjudicación en la vía judicial o en el desahogo del procedimiento administrativo de
ejecución, así como las aportaciones o subsidios de otro nivel de gobierno u organismos públicos o privados en favor del Municipio.
SECCIÓN III
DE LOS INGRESOS DERIVADOS DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y FISCALES
ARTÍCULO 32.- Se clasifican en este concepto los ingresos que perciba el Municipio por la aplicación de sanciones pecuniarias por infracciones
cometidas por personas físicas o morales en violación a las leyes y reglamentos administrativos.
ARTÍCULO 33.- La Tesorería Municipal, es la Dependencia del Ayuntamiento facultada para determinar el monto aplicable a cada infracción,
correspondiendo a las demás unidades administrativas la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y la determinación de
las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 34.- Los montos aplicables por concepto de multas estarán determinados por los reglamentos y demás disposiciones municipales
que contemplen las infracciones cometidas.
ARTÍCULO 35.- Los ingresos, que perciba el Municipio por concepto de sanciones administrativas y fiscales, serán los siguientes:
I.- De diez a cincuenta días de salarios mínimos a las siguientes infracciones:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Presentar los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, libros, informes, copias o documentos, alterados, falsificados, incompletos o con errores
que traigan consigo la evasión de una obligación fiscal.
b).- No dar aviso de cambio de domicilio de los establecimientos donde se enajenan bebidas alcohólicas, así como el cambio del nombre del
titular de los derechos de la licencia para el funcionamiento de dichos establecimientos.
c).- No cumplir con las obligaciones que señalan las disposiciones fiscales de inscribirse o registrarse o hacerlo fuera de los plazos legales; no citar
su número de registro municipal en las declaraciones, manifestaciones, solicitudes o gestiones que hagan ante cualquier oficina o autoridad.
d).- No presentar, o hacerlo extemporáneamente, los avisos, declaraciones, solicitudes, datos, informes, copias, libros o documentos que
prevengan las disposiciones fiscales o no aclararlos cuando las autoridades fiscales lo soliciten.
e).- Faltar a la obligación de extender o exigir recibos, facturas o cualesquiera documentos que señalen las Leyes Fiscales.
162 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
f).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Proporcionar los informes, datos o documentos alterados o falsificados.
b).- Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Alterar documentos fiscales que tengan en su poder.
b).- Asentar falsamente que se dio cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas de auditoría o inspección o incluir datos
falsos en las actas relativas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- Consentir o tolerar que se inscriban a su nombre negociaciones ajenas o percibir a nombre propio ingresos gravables que correspo ndan a otra
persona, cuando esto último origine la evasión de impuestos.
b).- Presentar los avisos, informes, datos o documentos que le sean solicitados alterados, falsificados, incompletos o inexactos.
II.-De veinte a cien días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditoría o de inspección; no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores; no mostrar los registros, documentos, facturas de compra o venta de bienes o mercancías; impedir el acceso a los
almacenes, depósitos o bod egas o cualquier otra dependencia y, en general, negarse a proporcionar lo s elementos que requieran para comprobar
la situación fiscal del visitado en relación con el objeto de la visita.
b).- Utilizar interpósita persona para manifestar negociaciones propias o para percibir ingresos gravables dejando de pagar las contribuciones.
c).- No contar con la Licencia y la autorización anual correspondiente para la colocación de anuncios publicitarios.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagadas las contribuciones correspondientes.
b).- Resistirse por cualquier medio, a las visitas de auditores o inspectores. No suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los
auditores o inspectores. No mostrarles los libros, documentos, registros y, en general, los elementos necesarios para la práctica de la visita.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Faltar a la obligación de g uardar secreto respecto de los asuntos que conozca, revelar los datos declarados por los contribuy entes o
aprovecharse de ellos.
b).- Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier o tro documento. Cooperar en cualquier forma para que se eludan las
prestaciones fiscales.
III.-De cien a doscientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
a).- No pagar los créditos fiscales dentro de los plazos señalados por las Leyes Fiscales.
b).- Eludir el pago de créditos fiscales mediante inexactitudes, simulaciones, falsificaciones, omisiones u otras maniobras semejantes.
2.- Las cometidas por los funcionarios y empleados públicos consistentes:
a).- Practicar visitas domiciliarias de auditoría, inspecciones o verificaciones sin que exista orden emitida por autoridad competente.
Las multas señaladas en esta fracción, se impondrá únicamente en el caso de que no pueda precisarse el monto de la prestación fiscal omitida, de
lo contrario la multa será de uno a tres tantos de la misma.
IV.- De cien a trescientos días de salarios mínimos a las infracciones siguientes:
1.- Las cometidas por los sujetos pasivos de una obligación fiscal consistentes en:
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 163
a).- Enajenar bebidas alcohólicas sin contar con la licencia o autorización o su refrendo anual correspondiente.
2.- Las cometidas por jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que tengan fe pública
consistente en:
a).- Inscribir o registrar los documentos, instrumentos o libros, sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente.
b).- No proporcionar informes o datos, no exhibir documentos cuando deb an hacerlo en los términos que fijen las disposiciones fiscales o cuando
lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos.
3.- Las cometidas por funcionarios y empleados públicos consistentes en:
a).- Extender actas, legalizar firmas, expedir certificados o certificaciones autorizar documentos o inscribirlos o registrarlos, sin estar cubiertos los
impuestos o derechos que en cada caso procedan o cuando no se exhiban las constancias respectivas.
4.- Las cometidas por terceros consistentes en:
a).- No proporcionar avisos, informes, datos o documentos o no exhibirlos en el plazo fijado por las disposiciones fiscales o cuando las
autoridades lo exijan con apoyo a sus facultades legales. No aclararlos cuando las mismas autoridades lo soliciten.
b).- Resistirse por cualquier medio a las visitas domiciliarias, no suministrar los datos e informes que legalmente puedan exigir los visitadores, no
mostrar los libros, documentos, registros, bodegas, depósitos, locales o caja de valores y, en general, negarse a proporcionar los elementos que se
requieran para comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con que se haya efectuado operaciones, en relación con el objeto de la visita.
V.- Traspasar una licencia de funcionamiento sin la autorización de la Tesorería Municipal, se impondrá una multa de $1,185.00 a $1,615.00 En
caso de reincidencia se clausurará definitivamente el establecimiento y se aplicará una multa de $ 2,370.00 a $2,700.00.
VI.- Se considera establecimiento clandestino, el que habiendo funcionado durante un período mayor de 10 días, no haya solicitado su
empadronamiento definitivo en la Tesorería Municipal, quedando facultad a ésta para clausurar el negocio e imponer a los responsables u na multa
de $1,800.00 a $2,000.00 sin perjuicio de que los infractores cumplan con las disposiciones de esta Ley.
VII.- Es obliga ción de toda pers ona que construya o repare fincas, dar aviso a la Tesor ería Municipa l de la terminac ión de la obra en lo s
primeros q uince días sigui entes a la fec ha en que s e haya terminado. De no cumpl irse, se sancionar á a los infr actores de esta disposic ión con
una multa de $ 188.00 a $ 398.00.
VIII.- Los predios en los que no exista construcción y estén ubicados d entro de los sectores urbanos, deberán estar bardeados, el incumplimiento
de esta disposición se sancionará con una multa de $ 183.00 a $ 398.00 por metro lineal, sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.
IX.- Las banquetas que se encuentren en mal Estado, deberán ser rep aradas inmediatamente después de que así lo ordene el Departamento de
Obras Públicas, sancionándose con un a multa de $ 112.00 a $129.00 por metro cuadrado a los infractores de esta disposición, y se seguirá
sancionando bimestralmente hasta que se cumpla con lo requerido.
X.- Es obligación de toda persona que construya o repare una obra, solicitar permiso al Departamento de Obras Públicas para derru mbar fachadas,
bardas o cualquier construcción. Quienes no cumplan con esta disposición, serán sancionados con una multa de $ 112.00 a $ 214.00.
XI.- Cuando la ejecución de obras pudiera significar un peligro para la circulación peatonal, deberá ser protegida con el máximo de seguridad para
los peatones. Al quedar totalmente obstruida la banqueta y dificulte la circulación, los propietarios de los predios serán sancionados en este caso
con una multa de $204.00 a $ 3 97.00 y en caso de reincidencia la sanción será de $ 258.00 a $ 643.00 concediéndole un plazo no mayor de diez
días para que por su cuenta derrumbe la barda, fachada o casa, según el caso, y de no cumplir éste, se faculta a la Dirección de Obras Públicas para
que por cuenta del propietario efectúe el derrumbe para la protección de la ciudadanía.
XII.- Por no p resentar lo s planos d e obras p ara su re visión y ap robación dentro de los plazos señalados, causarán una multa de $ 27 8.00 a
$ 321.0 0.
XIII.- Por no solicitar permiso de demolición o certificado de alineamiento, causará una multa de $ 91.00 a $ 397.00.
XIV.- Las personas físicas o morales que no cumplan con lo establecido por la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado
de Coahuila de Zaragoza, y lo dispuesto en esta Ley, que establece la autorización municipal para fraccionamiento, serán sancionadas de
conformidad a lo siguiente:
1.- Por fraccionamiento urbano o rústico de $ 397.00 a $ 2,575.00.
2.- Por relotificación de $ 204.00 a $ 879.00.
3.- Por fusión de $ 187.00 a $ 536.00.
XV.- Los predios no construidos deberán estar bardeados, el incumplimiento de esta disposición se sancionará con multa de $ 182.00 a $ 5 15.00
por metro lineal, sin detrimento de cumplir con la obligación señalada.
XVI.- Los predios o fincas que no tengan banquetas, ni pintadas sus fachadas, deberán ser construidos o pintados inmediatamente después de que
así lo ordene el R. Ayuntamiento, caso contrario el Municipio realizará dichas obras señalando a los afectados el importe de las mismas para que
las liquiden de inmediato, de no cumplir con el requerimiento de pago, se aplicarán las disposiciones legales aplicables.
164 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
XVII.- En caso de violación de las disposiciones contenidas al caso en la Ley para la Atención, Tratamiento y Adaptación de Menores en el
Estado de Co ahuila; se harán acreedores a una multa de $ 429.00 a $ 643.00 la primera ocasión, en caso de reincidencia se hará acreedor a una
multa de $1,071.00 a $1,714.00 y un cierre temporal de tres días, de reincidir nuevamente se clausurará definitivamente.
XVIII.- Traspasar una licencia de funcionamiento de los establecimientos que correspondan al giro mercantil, diversos, lucrativos, y para la venta
de bebidas alcohólicas, sin la autorización del Presidente Municipal, se sancionará con una multa de $1,071.00 a $1,687.00.
XIX.-Cuando se reincida a la s infracciones por venta de bebid as alcohólicas por primera vez, se duplicará la sanción establecida e n la partida
correspondiente, y se clausurará el establecimiento hasta por treinta días; si reincide por segunda vez o más veces, se clausurará definitivamente el
establecimiento, y se aplicará una multa de $ 1,500.00 a $ 1,714.00
XX.- Toda persona física o moral que efectúe matanza fuera de los sitios autorizados para tal efecto, serán sancionados con una multa de $ 1,470.00 a
$1,610.00 por animal sacrificado, no eximiéndolo del pago de las cuotas correspondientes y demás acciones que procedan.
XXI.- Los vendedores ambulantes o aboneros que comercialicen sin el permiso correspondiente, serán sancionados con una multa de $ 321.00 a
$643.00
XXII.- Las sanciones por infringir el reglamento de tránsito serán las siguientes:
CONDUCIR VEHÍCULO:
MIN
MAX
1.
Con un solo faro
5
7
2.
Con una sola placa
5
7
3.
Sin la calcomanía de refrendo
4
7
4.
A mayor velocidad de la permitida
10
15
5.
Que dañe el pavimento
10
15
6.
Cuya carga ponga en peligro a las personas y a la vía pública
10
15
7.
No registrado
10
15
8.
Sin placas de circulación o con placas anteriores.
5
7
9.
A más de 30 km. Por hora en zonas escolares
10
15
10.
En contra del tránsito.
6
8
11.
Formando doble fila sin justificación
5
7
12.
Con licencia de servicio público de otra entidad
6
8
13.
Sin licencia
6
8
14.
Con una o varias puertas abiertas
4
6
15.
A exceso de velocidad
10
15
16.
Circular en lugares no autorizados
10
15
17.
Con alta velocidad compitiendo con otro vehículo
10
15
18.
Con placas de otro Estado en servicio público
5
7
19.
Sin tarjeta de circulación
4
6
20.
En estado de ebriedad completa
10
15
21.
En estado de ebriedad incompleta
10
15
22.
Con aliento alcohólico
8
10
23.
Que realice emisiones de ruido superiores a las autorizadas
6
8
24.
Sin guardar la distancia de protección
5
7
25.
Sin luces o con luces prohibidas
6
8
26.
Por la vía que no correspondan
6
8
27.
Sin el cinturón de seguridad, conductor y/o acompañante
8
10
28.
Sin el cinturón de seguridad, servicio público y/o acompañante
16
20
29.
Con menor acompañante en la parte delantera del vehículo
5
7
30.
Con objetos o materiales que obstruyan la visibilidad y manejo del conductor
5
7
31.
Si la precaución debida
5
7
VIRAR UN VEHÍCULO:
MIN
MAX
1.
En lugar no autorizado
4
6
2.
A mayor velocidad de la permitida
10
15
3.
En “U” en lugar prohibido
5
7
ESTACIONARSE:
MIN
MAX
1.
En ochavo
4
6
2.
De manera incorrecta
4
6
3.
En lugar prohibido
4
6
4.
Más tiempo del permitido en áreas que expresamente se determine
2
3
5.
A la izquierda en calles de doble circulación
4
6
6.
En batería en lugares no permitidos
4
6
7.
En doble fila
5
7
8.
Sobre la banqueta obstruyendo la circulación de los transeúntes
5
7
9.
En zona peatonal
2
3
10.
Más tiempo del necesario en lugar no autorizado para una reparación simple
2
3
11.
En lugar de ascenso y descenso de pasaje.
4
6
12.
Interrumpiendo la circulación
6
8
13.
Con autobuses foráneos fuera de la terminal
7
10
14.
Frente a hidrantes
5
10
15.
Frente a puertas de Hoteles y Teatros
4
6
16.
En lugares destinados para carga y descarga
5
7
17.
Frente a entrada de acceso vehicular
7
10
18.
Sin guardar la distancia de señalamientos o impedir su visibilidad
7
10
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 165
19.
En intersección de calles o a menos de cinco metros de la misma
5
7
20.
Sobre puentes o al interior de un túnel
7
10
21.
Sobre o próximo a vía férrea
7
10
22.
En áreas exclusivas o reservadas para vehículos de personas con discapacidad sin tener motivo justificado
10
15
NO RESPETAR:
MIN
MAX
1.
El silbato del agente
7
10
2.
La señal de alto
7
10
3.
Las señales de tránsito
7
10
4.
Las sirenas de emergencia
5
7
5.
Luz roja del semáforo
7
10
6.
El paso de peatones
5
7
FALTA DE:
MIN
MAX
1.
Espejo lateral en camiones y camionetas
2
4
2.
Espejo retrovisor.
1
2
3.
Luz posterior
5
7
4.
Frenos.
7
10
5.
Limpiaparabrisas
3
5
ADELANTAR VEHÍCULOS
MIN
MAX
1.
En puentes o pasos a desnivel
7
10
2.
En bocacalle a un vehículo en movimiento
5
7
3.
En la línea de seguridad del peatón
5
7
USAR:
MIN
MAX
1.
Licencia que no corresponda al servicio
7
10
2.
Indebidamente el claxon
3
5
3.
Sirena sin autorización o sin motivo justificado
7
10
4.
Cadenas en llantas en zonas pavimentadas sin justificación
10
15
TRANSPORTAR:
MIN
MAX
1.
Más de tres personas en cabina
3
5
2.
Explosivos sin la debida autorización
20
25
3.
Personas en las cajas de los vehículos de carga
5
7
4.
Carga mal sujeta
5
7
POR CIRCULAR CON PLACAS:
MIN
MAX
1.
Distintas de las autorizadas, incluyendo las que contienen publicidad de productos, servicios o personas
7
10
2.
Pertenecientes o adquiridas para otro vehículo
7
10
3.
Imitadas, simuladas o alteradas
7
10
4.
Ocultas, semiocultas o en general, en un lugar donde sea difícil reconocerlas
7
10
5.
En un lugar que no sean visibles o mal colocadas
5
7
TRATANDOSE DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS:
MIN
MAX
1.
Detener el vehículo en lugares no autorizados o en condiciones que pongan en riesgo la seguridad de los pasajeros,
peatones u otros automovilistas
10
15
Entre otras se consideran situaciones inseguras, las siguientes:
a) Permitir que los pasajeros accedan al transporte o lo abandonen cuando este se encuentra en movimiento
b) Detener el transporte a una distancia que no le permita al p asajero acceder al mismo desde la banqueta o descender a
ese lugar.
c) Detener el transporte fuera de los lugares aut orizados para el efecto o en los casos de que se obstaculice
innecesariamente el flujo vehicular.
10
7
7
15
10
10
2.
Realizar un servicio público de transporte con placas de otro municipio
20
25
3.
Realizar un servicio público con placas particulares
10
15
4.
Insultar a los pasajeros
10
15
5.
Suspender el servicio de transporte urbano sin causa justificada
10
15
6.
Modificar ruta establecida sin motivo justificado
7
10
7.
Suspender el servicio público antes de concluirlo.
7
10
8.
Contar la unidad con equipo de sonido
5
7
9.
Poner en situación de riesgo al pasaje por mal estado de vehículo
7
10
10.
Negar la devolución del excedente del costo del pasaje al usuario del transporte
10
15
11.
Negarse al ascenso o descenso de pasaje en lugar autorizado
7
10
12.
Utilizar lenguaje soez ante los usuarios
5
7
13.
Detenerse injustificadamente más tiempo del permitido
5
7
14.
Conducir un vehículo sin el número económico a la vista.-
5
7
15.
Conducir un vehículo de transporte público sin traer a la vista tarifas autorizadas
3
5
16.
Permitir viajar en el estribo
7
10
17.
Utilizar un vehículo diferente para el servicio concesionado
10
15
18.
Proporcionar un servicio público sin respetar las tarifas autorizadas
10
15
19.
Proporcionar servicio público en circunscripción diferente a la autorizada en su concesión.
7
10
20.
Realizar el ascenso o descenso de pasaje en lugar no autorizado
5
7
21.
Invadir otra(s) ruta(s).
7
10
22.
Aprovisionar combustible en transporte público con pasaje a bordo
20
25
23.
Viajar con auxiliares en vehículos de servicio público, cuando existe prohibición expresa
5
7
24.
Circular en un vehículo pintado con los colores no autorizados
3
5
25.
No usar la franja reglamentaria los vehículos del servicio público
2
4
INFRACCIONES CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA Y LA PROTECCION A LAS PERSONAS:
MIN
MAX
1.
Destruir las señales de tránsito
15
20
2.
No solicitar la intervención de la autoridad de tránsito en caso de accidente o choque
10
15
3.
No proteger con los indicadores necesarios los vehículos que así lo ameriten
10
15
4.
Atropellamiento
20
25
5.
Utilizar estacionamientos con parquímetros sin cubrir el importe que corresponda
2
3
166 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
6.
Ingerir bebidas alcohólicas en la vía pública
15
20
7.
Resistirse al arresto
15
20
8.
Insultar a la autoridad
15
20
9.
Solicitar auxilio a instituciones de emergencia invocando hechos falsos
15
20
10.
Provocar accidente
15
20
11.
Cargar y descargar fuera de horario señalado
5
7
12.
Obstruir el tránsito vial sin autorización
10
15
13.
Realizar colectas o ventas en vía pública sin autorización
10
15
14.
Abandonar vehículo injustamente
7
10
15.
Permanecer en la vía pública en estado de ebriedad
10
15
16.
Provocar riña
15
20
17.
Cometer actos con la intención de atentar contra la moral de las personas
4
20
18.
Dejar menor en vehículo sin la compañía de un adulto
10
15
19.
Fumar en lugares prohibidos
15
20
20.
Provocar alarma invocando hechos falsos
15
20
21.
Autorizar el uso de un vehículo a personas sin licencia para conducir
15
20
22.
Permitir, quienes ejercen la patria potestad, el uso de vehículos a menores que no cuente con licencia para conducir
15
20
23.
Conducir una motocicleta sin casco o lentes protectores
7
10
24.
Ascender y/o descender de vehículos sin observar medidas de seguridad
7
10
25.
Aprovisionar combustible en vehículos con el motor funcionando.
7
10
26.
Incitar animales para atacar a las personas
15
20
27.
Impedir el ejercicio legítimo del uso o disfrute de un bien
15
20
28.
Molestar a personas con señas, palabras o actitudes de carácter obsceno o con llamadas telefónicas.
15
20
29.
Dañar muebles o inmuebles de propiedad particular
10
15
30.
Dañar con pintas muebles o inmuebles propiedad particular
15
20
31.
Dañar con pintas muebles o inmuebles destinados a un servicio público
15
20
32.
Dañar con pintas señalamientos públicos
15
20
33.
Dañar, destruir o remover muebles o inmuebles de propiedad pública
15
20
34.
Causar incendios por colisión o uso de vehículos.
20
25
35.
Derramar o provocar derrame de sustancias peligrosas, combustibles o que dañen la cinta asfáltica
30
40
36.
Cruzar la vía pública sin hacer uso de puentes o accesos peatonales en la proximidad de los mismos
7
10
37.
Abandonar un lugar después de cometer cualquier infracción
10
15
38.
No realizar el cambio de luz al ser requerido
3
5
39.
Iniciar la circulación en ámbar
7
10
40.
Hacer uso, al conducir un vehículo, de teléfonos celulares, audífonos o similares
10
15
41.
No hacer alto antes de cruzar las vías del ferrocarril
10
15
42.
Quemar pólvora o explosivos sin la autorización correspondiente
30
40
43.
Encender fogatas en lugares prohibidos
10
15
44.
Alterar el orden Público o Privado
4
20
ARTÍCULO 36.- En la aplicación de las multas a que se refiere el presente capítulo, se to mará en consideración lo dispuesto en el artículo 21 de
ARTÍCULO 37.- Cuando se autorice el pago de contribuciones en forma diferida o en parcialidades, se causarán recargos a razón del 2%
mensual sobre saldos insolutos.
ARTÍCULO 38.- Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro de los plazos fijados por las disp osiciones fiscales, se pagarán
recargos por concepto de indemnización al fisco municipal a razón del 3 % por cada mes o fracción que transcurra, a partir del día en que debió
hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
ARTÍCULO 39.- Constituyen este ingreso las cantidades que perciban los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente determine, en el ámbito de su competencia, el Congreso del Estado, de conformidad con la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, la Ley Federal de Coordinación Fiscal, el
Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,
celebrado por el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, así como de conformidad con las disposiciones del Estado y demás c onvenios y
acuerdos que se celebren entre éste y sus Municipios para otorgar participaciones a éstos.
ARTÍCULO 40. - Las particip aciones que perciba el Mu nicipio por ingresos del Estado, se determinarán en los acuerdos o convenios que al
efecto se celebren.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 41.- Quedan comprendidos dentro de esta clasificación, los ingresos cuya percepción se decrete excepcio nalmente para proveer el
pago de gastos por inversiones extraordinarias o especiales del Municipio.
TITULO CUARTO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES E INCENTIVOS
martes 23 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 167
ARTÍCULO 42.-Todos los estímulos fiscales e incentivos contenidos en las Leyes de Ingresos Municipales, se otorgarán únicamente a aquellos
contribuyentes que estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales que este Código, las Leyes Municipales o Reglamentos
establezcan, así como cumplir con todos los requisitos que para tal efecto se establezcan en dichos ordenamientos.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- Esta Ley empezará a regir a partir del día 1o. de enero del año 2015.
SEGUNDO.- Cuando el importe anual del Impuesto Predial se cubra antes del 31 de enero del 2014, se otorgará un incentivo al 15% del monto
total, por concepto de pago anticipado; si el pago se hace d urante el mes de febrero, el incentivo será del 10% y cuando el pago se realice en el
mes de marzo el incentivo será del 5%.
TERCERO.- Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá por:
I.- Adultos mayores.- Personas de 60 o más años de edad.
II.- Personas con Discapacidad.- Todo ser humano que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus
facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades.
III.- Pensionados.- Personas que por vejez, incapacidad, viudez o enfermedad, reciben una pensión por cualquier institución.
IV.- Jubilados.- Personas separadas del ámbito laboral por antigüedad en el servicio.
CUARTO.- Los derechos a pagar por la Expedición de las Certificaciones Municipales a que se refiere la Ley para la regulación de venta y
consumo de alcohol en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se entenderá referidas como las Licencias para Establecimientos que Expendan
Bebidas Alcohólicas, conforme como se dispone en esta Ley de Ingresos, según corresponda el caso de que se trate; igualmente, en consecuencia,
las certificaciones municipales tendrán los mismos elementos tributarios que p ara tales licencias dispone el Código Financiero para los
Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
QUINTO.- El municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar 30 días n aturales siguientes a la promulgación
del presente decreto, en su respectiva página de Internet la ley de ingresos ciudadana con base en la información presupuestal contenida en el
presente d ecreto, de conformidad con el artículo 62 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con la Norma para la di fusión a la
ciudadanía de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
SEXTO.- El municipio de Zaragoza, Coahuila de Zaragoza, elaborará y difundirá a más tardar el 31 de enero de 2015, en su respectiva página de
Internet el calendario de presupuesto de ingresos con base mensual con los datos contenidos en el presente decreto, en el formato establecido por
el Consejo Nacional de Armonización Contable mediante la Norma para establecer la estructura del Calendario del Presupuesto d e Ingresos base
mensual.
SÉPTIMO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.
DIPUTADO PRESIDENTE
JUAN ALFREDO BOTELLO NÁJERA
(RÚBRICA)
DIPUTADA SECRETARIA
ELVIA GUADALUPE MORALES GARCÍA
(RÚBRICA)
DIPUTADO SECRETARIO
FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL
(RÚBRICA)
IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 22 de Diciembre de 2014
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)
EL SECRETARIO DE FINANZAS
ISMAEL EUGENIO RAMOS FLORES
(RÚBRICA)
168 PERIODICO OFICIAL martes 23 de diciembre de 2014
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
De acuerdo con el artículo 90 de la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila de Zaragoza, los servicios prestados
por el Periódico Oficial del Gobierno del Estado causarán derechos conforme a la siguiente tarifa:
I. Avisos judiciales y administrativos:
1. Por cada palabra en primera o única inserción, $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.);
2. Por cada palabra en inserciones subsecuentes, $1.30 (UN PESO 30/100 M. N.).
II. Por publicación de aviso de registro de fierro de herrar, arete o collar o cancelación de los mismos, señal de sangre o
venta, $544.00 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) ;
III. Publicación de balances o estados financieros, $739.00 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.);
IV. Suscripciones:
1. Por un año, $2,024.00 (DOS MIL VEINTICUATRO PESOS 00/1 00 M.N.)
2. Por seis meses, $1,012.00 (MIL DOCE PESOS 00/100 M.N.)
3. Por tres meses, $534.00 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 00 /100 M.N.)
V. Número del día, $22.00 (VEINTIDÓS PESOS 00/100 M.N.);
VI. Números atrasados hasta 6 años, $76.00 (SETENTA Y SEIS PESOS 0 0/100 M.N.);
VII. Números atrasados de más de 6 años, $152.00 (CIENTO CINCUENTA Y DOS P ESOS 00/100 M.N.); y
VIII. Códigos, leyes, reglamentos, suplementos o ediciones de más de 24 páginas, $272.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS PESOS 00/100 M.N.).
IX. Por costo de tipografía relativa a los fierros de registro , arete o collar por cada figura, $544.00 (QUINIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.);
Tarifas vigentes a partir del 01 de Enero de 2014.
El Periódico Oficial se publica ordinariamente los martes y viernes, pudiéndose hacer las ediciones extraordinarias
cuando el trabajo así lo amerite.
Calle Hidalgo Esquina con Reynosa No. 510 Altos, Col. República Oriente, Código Postal 25280, Saltillo, Coahuila.
Teléfono y Fax 01 (844) 4 30 82 40
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Página de Internet del Gobierno de Coahuila: www.coahuila.gob.mx
Página de Internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx
Correo Electrónico del Periódico Oficial: periodico.oficial.coahuila@hotmail.com

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