Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 26 de Diciembre de 2014 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, viernes 26 de diciembre de 2014 número 103
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 646.- Ley de Movilidad Sustentable para el Estado de Coahuila de Zara goza.
2
DECRETO No. 656.- Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para Promover la Igualdad y Prevenir la
Discriminación del Estado de Coahuila de Zaragoza.
20
DECRETO No. 667.- Se valida el acuerd o aprobad o por el Ayuntamiento del Municipio de Abasolo, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a tít ulo gratuito un lote de terreno con una superficie de 165-36-99.48 hectáreas, ubicada en el
asentamiento humano irregular denominado “Abasolo” de ese Municipio, a favor de los actuales poseedores.
22
DECRETO No. 669.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Mu nicipio de Saltillo, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito un bien inmueble con una superficie de 500.19 M2., ubicada en el
Fraccionamiento “Las Teresitas” de esta ciudad, a favor de la “Fundación Merced Coahuila A.C.” .
24
DECRETO No. 670.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Ocampo, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito un i nmueble con una superficie de 648.9 0 M2., sobre el cual se encuentra
constituido el asentamiento humano irregular denominado “CADER”, ubicado en dicho Municipio, a favor del CADER
(SAGARPA).
26
DECRETO No. 671.- Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila d e Zaragoza, a desincorporar del
dominio público municipal, un bien inmueble con una s uperficie de 7 5.00 M2., ubicado en el Fraccionamiento “División
del Norte” de esa ciudad, con el fin de enajenarlo a título oneroso a favor de la C. Alejandra Sígala Orozco.
27
DECRETO No. 674.- Se valida el acuerdo aprobado por el Ayuntamie nto del Municipio de Castaños, Coahuila de
Zaragoza, para enajenar a título gratuito una superficie de 11-32-40.50 hectáreas, ubicada en el Parque “Santa Cecilia” de
esa ciudad, a favor d e la Asociación Civil denominada “Accionistas del Ojo de Agua de Bocatoche de Castaños Coahuila
A.C”.
28
DECRETO No. 695.- Se reforma el Artículo 176 del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zara goza.
29
2 PERIODICO OFICIAL viernes 26 de diciembre de 2014
MINUTA de la Quinta Sesión del Año 2014 del Consejo de Estado.
30
DECRETO por el que se crea un fondo para otorgar estímulos fiscales en materia de contribuciones estatales a través de
certificados de promoción fiscal.
31
INFORMACIÓN Fiscal sobre tarifas de las contribuciones establecidas en la Ley de Hacienda para el Estado de Coahuila
de Zaragoza, aplicables durante el Ejercicio Fiscal 2015.
40
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARA GOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 646.-
LEY DE MOVILIDAD SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE COAHUILA D E ZARAGOZA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y observancia obligatoria en el Estado de Coahuila de
Zaragoza; y sus objetivos son:
I. Garantizar a todas las personas que se encuentren en el estado el derecho a moverse por el territorio, esp ecialmente por los
centros de población, los pueblos, sus calles y a venidas de manera seg ura, a mbientalmente amigable y eficiente; ente ndiendo por
esto la posibilidad de transitar a pie, en bicicletas, motocicletas, y cualquier vehículo de dos ruedas de tracción mecánica, eléctrica
o cualquier otro tipo de energía; así como el derecho a contar con medio s colectivos de transporte públicos que sean eficientes, de
amplia cobertura de rutas y horarios, permitiendo la reducción de tiempo en las distancias a recorrer, la disminución de la
contaminación atmosférica y sonora, así como los embotellamientos propios del tráfico y las cargas vehiculares de gran volume n;
II. Establecer las bases para programar, organizar, administrar y controlar la infraestructura con origen y d estino para las personas
con discapacidad, peatones, movilidad no motorizada y transporte público, infraestructura vial, infraestructura carretera y el
equipamiento vial;
III. Establecer el sistema de ciclovías y el de aparcamiento seguro de bicicletas en todos los municipios del estado;
IV. Garantizar la participación ciudadana en las políticas públicas relativas a la movilidad sustentable;
V. Establecer las acciones coordinadas que deberán observar los municipios, el estado y los entes públicos en la materia de la
presente ley.
Artículo 2. Para los efectos del artículo anterior:
I. Son principios rectores de la movilidad:
a) La accesibilidad, como el derecho de las personas a desplazarse por la vía pública sin obstácul os y con seguridad,
independientemente de su condición;
b) El respeto al medio ambiente a partir de políticas pú blicas que incentiven el cambio del uso del transporte particular y
combustión interna, por aquellos de carácter colectivo y tecnología sustentable, o de propulsión distinta a aquellos que generan
emisión de gases a la atmósfera;
c) El desarrollo económico, a partir del ordenamiento de las vías públicas de co municación a fin de minimizar los costos y tiempos
de traslado de personas y mercancías;
d) La perspectiva de género, a partir de políticas públicas, que garanticen la seguridad e integridad física, sexual y la vid a, de
quienes utilicen el servicio del transporte público; y
e) La participación ciudadana, que permita involucrar a los habitantes en el diseño y distribución de las vías públicas de tal manera
que puedan convivir armónicamente los distintos usuarios de la movilidad sustentable;
viernes 26 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
II. Se denominan vías públicas de comunicación local: las vías públicas, incluyendo s us construcciones de in geniería como puentes,
alcantarillas, pasos a desnivel y demás elementos d e protección, a excepción de aquéllas que comuniquen al Estado con otra u otras
entidades federativa s, o las construidas en su totalidad o en su mayor parte por la Federación, siempre que éstas no se hubieren
cedido al estado; y
III. Se entiende por derecho de vía, a la zona afecta a una vía pública en ambos lados de ésta, con las medidas que determinen las
disposiciones aplicables.
Artículo 3. Se considera de utilidad pública:
I. La prestación de los servicios de transporte público en atención a la demanda de estos, y de acuerdo a las bases, programas,
planes y políticas en materia de movilidad sustentable establecidos en la legislación correspondiente;
II. El establecimiento de las vías e infraestructura par a todas las formas de movilidad y tránsito peatonal, de transporte no
motorizado, de transporte público y de transporte motorizado; dispositivos de control de movilidad y tránsito;
III. El establecimiento d e vías, libramientos, rutas y horarios especiales para el transporte de car ga; de tal modo que no impacte en
la movilidad urbana ni genere problemas de tránsito y contaminación atmosférica y sonora en los centros de po blación;
IV. La introducción y reemplazo paulatino de las unidades del transporte público en todas sus modalidades, por vehículos híbridos
y en su caso, que utilicen combustibles amigables con el ambiente;
V. La implementación de obras y planes para privilegiar el uso de la bicicleta en las centro s de población de la entidad,
especialmente en aquellas que cuenten con una población superior a los 25 mil habitantes, sin perjuicio de los planes que se
apliquen con igual objetivo en los municipios de menor población; y,
VI. La adecuación de las leyes, reglamentos y disposiciones ad ministrativas en materia de tránsito, transporte y vías de
comunicación, a fin de que sean concordantes con los principios rectores de la movilidad sustentable.
Artículo 4. Las autoridades proporcionarán los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de
trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece cada ciudad y centro de po blación.
Para el estableci miento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las
externalidades que generar á el modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará priorid ad en la utilización del
espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;
II. Ciclistas;
III. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
IV. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y,
VI. Conductores de transporte particular automotor.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD SUSTENTAB LE
Artículo 5. Son autoridades en materia de movilidad sustentable:
I. El Jefe del Ejecutivo
II. La Secretaría de Infraestructura.
III. La Secretaría Gestión Urbana, Agua y Ordenamiento Territorial
IV. La Secretaría de Medio Ambiente; y,
V. Los Municipios por conducto de las direcciones o sus equivalentes de acuerdo a las materias, objetivos y distribución de
competencias de la presente ley.

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