Periódico Oficial del Estado de Coahuilla de Zaragoza del 30 de Diciembre de 2014 (Ordinario)

ORDINARIO
TOMO CXXI Saltillo, Coahuila, martes 30 de diciembre de 2014 número 104
REGISTRADO COMO ARTÍCULO DE SEGUNDA CLASE EL DÍA 7 DE DICIEMBRE DE 1921.
FUNDADO EN EL AÑO DE 1860
LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES SUPERIORES SON OBLIGATORIAS POR EL HECHO
DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
<
ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE
ZARAGOZA
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza
ROBERTO OROZCO AGUIRRE
Subdirector del Periódico Oficial
ARMANDO LUNA CANALES
Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial
I N D I C E
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
DECRETO No. 657.- Se modifican y derogan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Coahuila de
Zaragoza.
1
DECRETO No. 658.- Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.
6
DECRETO No. 659.- Se modifica el Artículo 38 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para
el Estado de Coahuila de Zaragoza.
24
25
DECRETO No. 696.- Ley de Desarrollo Económico del Estado de Coahuila de Zaragoza.
35
DECRETO No. 697.- Se adiciona el Artículo 184 bis al Estatuto para los Trabajadores al Servicio del Estado de
Coahuila de Zaragoza; así mismo, se adiciona el Artículo 85 bis al Estatuto para los Trabajadores de la Educación al
Servicio del Estado y de los Municipios de Coahuila de Zaragoza.
46
DECRETO No. 729.- Ley Orgánica del Congreso del Estado Independiente Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza.
46
ACUERDO por el que se toman Acciones para Lograr el Abatimiento del Rezago en Materia de Justicia Laboral.
98
CERTIFICACIÓN del Municipio de Torreón, Coahuila mediante el cual se aprueba la modificación al Presupuesto de
Egresos 2014.
100
TARIFAS de los Servicios que presta la Comisión Estatal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y
Rústica en Coahuila.
109
EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGO ZA, A SUS HABITANTES SABED:
2 PERIODICO OFICIAL martes 30 de diciembre de 2014
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE CO AHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 657.-
ÚNICO.- Se modifican los párrafos segundo y cuarto del Artículo 145, el párrafo segundo del Artículo 1789, la fracción I del
Artículo 2396, el párrafo primero del Artículo 3454, los Artículos 3588, 3589, 3591, el encabezado y la fracción IX del Artículo
3593, el Artículo 3601, la fracción I del Artículo 3602, el párrafo primero del Artículo 3605, los Artículos 36 08, 3611, 3613 , los
párrafos primero y segundo del Artículo 3614, los Artículos 3615, 3617, 3618, 3 624, el encabezado y la fracción V del Artículo
3629, los Artículos 3630, 3632, 3636, 3637, la fracción VIII del Artículo 3639, el párrafo tercero del Artículo 3640, los Artículos
3643, 3644, el párrafo segundo del Artículo 3655, el Artículo 3 659, el párrafo segundo del Artículo 3666, los Artículos 3676, 3678;
se derogan la fracción V del Artículo 3593, los Artículos 3616, 36 79, 3680, 3681 y 3682, del Código Civil para el Estado de
Coahuila de Zaragoza; para quedar como sigue:

Así mismo, el Regi stro Civil tendrá a su cargo la creación y manejo del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, en el
que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir sus obligaciones alimentarias por un periodo d e tres meses
consecutivos o no, decretadas por la autoridad judicial correspondiente o por la Procuraduría de los Niños, Niñas y la Familia.
El Regi stro Civil, una vez he cha la inscripció n a que se refiere el segundo párrafo, solicitará al Registro Público del Estado de
Coahuila de Zaragoza la ano tación de la constancia respectiva en los bienes de los que sea propietario el Deudor Alimentario
inscrito. El Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza deberá informar al Registro Civil en u n plazo de 3 días hábiles si
fue procedente la anotación. Igualmente, el Registro Civil efectuará convenios co n las sociedades de información crediticia a que se
refiere la Ley de la materia a fin de suministrarles la información contenida en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios
Morosos. La anotación realizada en el Registro Público surtirá efectos de embargo precautorio.
ARTÍCULO 1789.-
Transcurrido el p lazo fijado en la parte final del artículo 1787, sin que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza
aparezca algún asiento que contradiga la po sesión inscrita, tiene derecho el poseedor, co mprobado este hecho mediante la
presentación del certificado respectivo, a que el juez competente declare que se ha convertido en propietario en vi rtud de la
usucapión, y ordene q ue se haga en el Registro Público la inscripción d e dominio correspondiente. No podrán inscribirse mediante
información posesoria, las servidumbres continuas no aparentes, ni las discontinuas, sea n o n o aparentes, ni tampoco el derecho
hipotecario.
ARTÍCULO 2396.-
I. Si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su inscripción en el Registro Público del Estado de Coahuila
de Zaragoza.

ARTÍCULO 3454. Para hacer constar en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza el cumplimiento de la
condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los
interesados al Registrador la copia d el documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas
partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella.
ARTÍCULO 3588. El Registro Público del Estado de Coahuila d e Zaragoza es una institución jurídica unitaria, dependiente del
poder ejecutivo, que tiene por obj eto regular la inscripción de los actos relativos a la constitución, transmisión, modificac ión,
gravamen y extinción del derecho de propiedad y de los demás derechos reales sobre los bienes; los actos relativos a la
constitución, modificación y extinción de las personas morales; así co mo los otros actos, negocios, resoluciones y diligencias
judiciales a que este mismo título se refiere, y a las consecuencias inherentes a dichas inscripciones.
ARTÍCULO 3589. La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior organizará la
institución y determinará el número de autoridades, su jerarquía, atribuciones y deberes, así como las circunscripciones territoriales
respecto de las Oficinas Registrales y los municipios que comprenda cada una de ellas.
martes 30 de diciembre de 2014 PERIODICO OFICIAL 3
Igualmente fijará y no minará los apartados d e que se componga el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, precisará
los títulos que deban inscribirse en cada uno de ellos, y el sistema a implementar así como sus correspondientes requisitos y
determinará los métodos mediante los cuales funcionará.
La misma Le y y su Reglamento establecerán los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento
del Registro Público.
ARTÍCULO 3591. En el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza se podrán inscribir:
I. Bienes inmuebles.
II. Bienes muebles.
III. Registro de personas morales
ARTÍCULO 3593. Se anotarán preventivamente en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza:

V. SE DEROGA

IX. Cualquier otro título que de acuerdo a este Código, Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, su
Reglamento Interior y demás leyes aplicables deba anotarse.
ARTÍCULO 3601. Se entiende por terceros, para los efectos del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, a todos
aquellos que tengan constituidos o inscritos derechos reales, gravámenes o e mbargos sobre los bienes o derechos que sean objeto de
inscripción conforme a los ar tículos 3592 y 3598 de este código y, por tanto, sólo dichos terceros podrán invocar la falta de
registro, cuando se les pretenda oponer un ac to, contrato, resolución o documento, que debiéndose registrar no se inscribió, a
efecto de que no les sea oponible ni los perjudique.
ARTÍCULO 3602.
I. Que si los actos o contratos hubiesen sido celebrados o las sentencias pronunciadas en el Estado, habría sido necesaria su
inscripción en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza.

ARTÍCULO 3605. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o negocios que se otorguen o celebren por personas
que en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a
tercero de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no
inscrito, o de causas que no resulten claramente del mismo Registro Público.
ARTÍCULO 3608. En el caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio contra bienes o derechos
reales determinados, se sobreseerá el procedimiento respectivo de los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los
autos, p or certificación auténtica del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, que dichos bienes o derechos está n
inscritos a favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se
hubiere dirigido contra ella la acción, como causahabiente del que aparecía como dueño en el Registro P úblico.
ARTÍCULO 3611. El derecho real adquirido con anterioridad a la fecha d e una anotación preventiva será preferente aun cuando su
inscripción sea posterior, siempre que se dé el aviso que previene el artículo 3614.
ARTÍCULO 3613. El registro producirá sus efectos d esde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado, siempre que
se cumpla con lo dispuesto por la Ley del Registro Público de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior, salvo lo dispuesto
en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 3614. Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique,
limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea
inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deb erá solicitar al Registro Público del Estado de Coahuila de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR