Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 01 de Diciembre de 2014 (Primera Sección)

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
LXII LEGISLATURA
Decreto Números 93, 94, 95, 96 y 111.
PODER EJECUTIVO
OFICINA DEL C. GOBERNADOR
FIDEICOMISO DESARROLLOS INDUSTRIALES DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES
H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LOS ROMO
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. CONSEJO LOCAL EN EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES
Í N D I C E
Página 36
PERIODICO OFICIAL
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}
PRIMERA SECCIÓN
TOMO LXXVII Aguascalientes, Ags., 1° de Diciembre de 2014 Núm. 48
C O N T E N I D O :
RESPONSABLE: Lic. Sergio Javier Reynoso Talamantes, Secretario de Gobierno.
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 1º de 2014
(Primera Sección)
GOBIERNO DEL ESTADO
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
ARTÍCULO ÚNICO.- La Mesa Directiva del Ho-
norable Congreso del Estado, para el Primer Período
Ordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo
Año de Ejercicio Constitucional, quedó integrada de
la siguiente manera:
Presidente: Dip. Juan Manuel Méndez
Noriega;
Vicepresidente: Dip. J. Jesús Rangel de Lira;
Primera
Secretaria:
Dip. Anayeli Muñoz Moreno;
Segundo
Secretario:
Dip. Oswaldo Rodríguez
García; y
Prosecretaria: Dip. Norma Adela Guel
Saldivar.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
quince días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 15 de noviembre del
año 2014.
LA MESA DIRECTIVA
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE:
María de Lourdes Dávila Castañeda,
DIPUTADA PRESIDENTE.
Norma Adela Guel Saldívar,
DIPUTADA SECRETARIA.
Juan Antonio Esparza Alonso,
PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre
de 2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.-
Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
Decreto Número 94
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dis-
del Estado, se declara ocialmente la Clausura de
los trabajos de la Diputación Permanente para el
Segundo Período de Receso del Primer Año de
Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Segunda
Legislatura del Honorable Congreso del Estado, Libre
y Soberano de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
quince días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 15 de noviembre del
año 2014.
LA MESA DIRECTIVA
DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE:
María de Lourdes Dávila Castañeda,
DIPUTADO PRESIDENTE.
Juan Antonio Esparza Alonso,
DIPUTADO PROSECRETARIO
EN FUNCIONES DE SECRETARIO.
J. Luis Fernando Muñoz López,
DIPUTADO SUPLENTE
EN FUNCIONES DE SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre
de 2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.-
Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Estado Libre y Soberano
de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad
constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Diciembre 1º de 2014 (Primera Sección)
Decreto Número 95
ARTÍCULO ÚNICO.- En términos de lo dispuesto
por el Artículo 24 de la Constitución Política del Esta-
do, se declara ocialmente la Apertura de los trabajos
para el Primer Período Ordinario de Sesiones del
Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexa-
gésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso
del Estado, Libre y Soberano de Aguascalientes.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, a los
quince días del mes de noviembre del año dos mil
catorce.
Por lo tanto el Congreso ordena se imprima,
publique y se le dé el debido cumplimiento.
Aguascalientes, Ags., a 15 de noviembre del
año 2014.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Juan Manuel Méndez Noriega,
PRESIDENTE.
Dip. Anayeli Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre
de 2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.-
Rúbrica.
CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha
comunicado lo siguiente:
La LXII Legislatura del Congreso del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de
su función y facultad constitucional, ha tenido a bien
expedir el siguiente
Decreto Número 96
ARTÍCULO ÚNICO.- Se adicionan los párrafos
segundo y tercero al Artículo 8º; así como un párrafo
sexto al Artículo 20 de la Ley de Ingresos del Munici-
pio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes,
para el Ejercicio Fiscal del Año 2014, para quedar
como sigue:
Artículo 8º.-
Las personas que adquieran bienes inmuebles
para el establecimiento de nuevas empresas con
actividad industrial, comercial y de servicios o para
la ampliación de las ya existentes, en el territorio mu-
nicipal, durante el ejercicio scal 2014 y en atención
al impacto económico y la generación de empleos
que estas actividades conllevan, podrán gozar de
un descuento de hasta el 50% respecto al impuesto
sobre la adquisición de bienes inmuebles, establecido
por el presente Artículo.
Se faculta a la Dirección General de Finanzas
y Administración, para aplicar el descuento referido
en el párrafo anterior, de acuerdo a los criterios y
lineamientos que para tal efecto emita el cabildo.
Artículo 20.-
Quedan exentas de pago del derecho de las
licencias de construcción, ampliación, remodelación
y/o demolición, así como del pago correspondiente a
la carta de terminación de obra, las dependencias u
organismos públicos de los tres niveles de Gobierno
que las soliciten cuando las obras sean necesarias
para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones de
derecho público; debiendo cumplir con los requisitos
que para su otorgamiento exige el Código Municipal
de San Francisco de los Romo.
T R A N S I T O R I O
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación, en el
Periódico Ocial del Estado de Aguascalientes.
Al Ejecutivo para su promulgación y publica-
ción.
Dado en el Salón de Sesiones “Soberana Con-
vención Revolucionaria de Aguascalientes”, del
Palacio Legislativo, a los veintiún días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.
Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,
para los efectos Constitucionales conducentes.
Aguascalientes, Ags., a 21 de noviembre del
año 2014.
A T E N T A M E N T E
LA MESA DIRECTIVA:
Dip. Juan Manuel Méndez Noriega,
PRESIDENTE.
Dip. Anayeli Muñoz Moreno,
PRIMERA SECRETARIA.
Dip. Oswaldo Rodríguez García,
SEGUNDO SECRETARIO.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I
del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes y para su debida publicación y
observancia, promulgo el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la
Ciudad de Aguascalientes, Ags., a 28 de noviembre
de 2014.- Carlos Lozano de la Torre.- Rúbrica.- El
Jefe de Gabinete, Antonio Javier Aguilera García.-
Rúbrica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR