Constitución Política del Estado de Chiapas (Versión vigente desde 2014-07-01 hasta 2014-10-02)

TÍTULO PRIMERO Del estado y su territorio Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1°

El Estado de Chiapas es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, desde el 14 de septiembre de 1824, por voluntad del pueblo chiapaneco, expresada por votación directa; y es libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior, sin más limitaciones que las que se derivan del pacto federal consignado en la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 2º

El Territorio del Estado de Chiapas es el que posee desde que forma parte de la República Mexicana. Para su organización política y administrativa se dividirá en Municipios Libres, de acuerdo con las bases contenidas en el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica respectiva, siendo los siguientes:

  1. Acacoyagua.

  2. Acala.

  3. Acapetahua.

  4. Aldama.

  5. Altamirano.

  6. Amatán.

  7. Amatenango de la Frontera.

  8. Amatenango del Valle.

  9. Ángel Albino Corzo.

  10. Arriaga.

  11. Bejucal de Ocampo.

  12. Belisario Domínguez.

  13. Bella Vista.

  14. Benemérito de las Américas.

  15. Berriozábal.

  16. Bochil.

  17. Cacahoatán.

  18. Catazajá.

  19. Chalchihuitán.

  20. Chamula.

  21. Chanal.

  22. Chapultenango.

  23. Chenalhó.

  24. Chiapa de Corzo.

  25. Chiapilla.

  26. Chicoasén.

  27. Chicomuselo.

  28. Chilón.

  29. Cintalapa.

  30. Coapilla.

  31. Comitán de Domínguez.

  32. Copainalá.

  33. El Bosque.

  34. El Parral.

  35. El Porvenir.

  36. Emiliano Zapata.

  37. Escuintla.

  38. Francisco León.

  39. Frontera Comalapa.

  40. Frontera Hidalgo.

  41. Huehuetán.

  42. Huitiupán.

  43. Huixtán.

  44. Huixtla.

  45. Ixhuatán.

  46. Ixtacomitán.

  47. Ixtapa.

  48. Ixtapangajoya.

  49. Jiquipilas.

  50. Jitotol.

  51. Juárez.

  52. La Concordia.

  53. La Grandeza.

  54. La Independencia.

  55. La Libertad.

  56. La Trinitaria.

  57. Larráinzar.

  58. Las Margaritas.

  59. Las Rosas.

  60. Mapastepec.

  61. Maravilla Tenejapa.

  62. Marqués de Comillas.

  63. Mazapa de Madero.

  64. Mazatán.

  65. Metapa.

  66. Mezcalapa.

  67. Mitontic.

  68. Montecristo de Guerrero.

  69. Motozintla.

  70. Nicolás Ruiz.

  71. Ocosingo.

  72. Ocotepec.

  73. Ocozocoautla de Espinosa.

  74. Ostuacán.

  75. Osumacinta.

  76. Oxchuc.

  77. Palenque.

  78. Pantelhó.

  79. Pantepec.

  80. Pichucalco.

  81. Pijijiapan.

  82. Pueblo Nuevo Solistahuacán.

  83. Rayón.

  84. Reforma.

  85. Sabanilla.

  86. Salto de Agua.

  87. San Andrés Duraznal.

  88. San Cristóbal de Las Casas.

  89. San Fernando.

  90. San Juan Cancuc.

  91. San Lucas.

  92. Santiago El Pinar.

  93. Siltepec.

  94. Simojovel.

  95. Sitalá.

  96. Socoltenango.

  97. Solosuchiapa.

  98. Soyaló.

  99. Suchiapa.

  100. Suchiate.

  101. Sunuapa.

  102. Tapachula.

  103. Tapalapa.

  104. Tapilula.

  105. Tecpatán.

  106. Tenejapa.

  107. Teopisca.

  108. Tila.

  109. Tonalá.

  110. Totolapa.

  111. Tumbalá.

  112. Tuxtla Chico.

  113. Tuxtla Gutiérrez.

  114. Tuzantán.

  115. Tzimol.

  116. Unión Juárez.

  117. Venustiano Carranza.

  118. Villa Comaltitlán.

  119. Villa Corzo.

  120. Villaflores.

  121. Yajalón.

  122. Zinacantán.

    Los asuntos inherentes a los límites territoriales del Estado y sus municipios se resolverán por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, aprobado por el Congreso del Estado y de cuando menos, la mitad de los Ayuntamientos.

TÍTULO SEGUNDO De los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres Artículos 3 a 7
CAPÍTULO I De los derechos humanos Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3°

Es voluntad del pueblo Chiapaneco adoptar la forma de gobierno republicana, representativa, democrática, laica y popular.

Toda persona en el Estado de Chiapas gozará de las garantías individuales y sociales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los Derechos Humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamados y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas, que son los siguientes:

  1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

  2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

    Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

  3. Todo Individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

  4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a la servidumbre, la esclavitud y la trata de personas están prohibidas en todas sus formas.

  5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

  6. Todo ser humano tiene derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

  7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Constitución y contra toda provocación a tal discriminación.

  8. Toda persona tiene derecho a un medio de defensa efectivo, que la proteja contra actos que violen sus derechos humanos reconocidos por la Constitución o por la ley.

  9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

  10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

    Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho Nacional e Internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

  12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

  13. Toda Persona tiene derecho a transitar libremente y a elegir su residencia en el territorio del Estado.

  14. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la legislación respectiva.

  15. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  16. Los hombres y las mujeres, tienen derecho, sin restricción alguna por...

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