EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:
QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;
DECRETA:
NÚMERO 532.-
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA
OBJETO DE LA LEY
La presente ley es de orden público y tiene por objeto establecer las bases para garantizar el derecho de cualquier persona al acceso a la información pública y la protección de datos personales, contenidos en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como promover, mejorar, ampliar y consolidar la participación ciudadana en los asuntos públicos y de gobierno.
El derecho fundamental a la información pública comprende la facultad de las personas para solicitar, difundir, investigar y recabar información pública.
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Proveerá lo necesario para garantizar que toda persona tenga acceso a la información pública mediante procedimientos informales, sencillos, prontos, eficaces, expeditos y progresivos;
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Garantizará los mecanismos que permitan transparentar la gestión pública, mediante la difusión de la información que generen los sujetos obligados;
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Promoverá la generación y consolidación de una cultura de transparencia y rendición de cuentas en la ciudadanía y los servidores públicos;
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Proveerá lo necesario para la debida gestión, administración, conservación y preservación de los archivos administrativos y la documentación en poder de los sujetos obligados para garantizar el acceso a la información pública;
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Contribuirá a la consolidación de la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;
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Garantizará la protección de los datos personales en poder de los sujetos obligados, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición mediante procedimientos sencillos y expeditos; y
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Deberá de interpretarse conforme al principio pro persona y las bases y principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y los instrumentos jurídicos internacionales ratificados por nuestro país.
CATÁLOGO DE DEFINICIONES
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Datos Personales: La información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a una persona, identificada o identificable.
El nombre no será dato personal salvo que se encuentre asociado: al origen étnico o racial; a las características físicas, morales o emocionales; a la vida afectiva y familiar; al domicilio particular, número de teléfono, cuenta personal de correo electrónico, claves informáticas y cibernéticas; al patrimonio; a la ideología y opiniones políticas, creencias, convicciones religiosas, filosóficas, morales u otras análogas que afecten la intimidad; a los estados de salud físicos o mentales; a las preferencias sexuales; a la huella dactilar; a la información genética; a la información fotográfica; y al número de seguridad social.
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Días: Días hábiles.
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Documentos: Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, entre otros, escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.
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Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados.
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Documento Electrónico: Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento.
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Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen.
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Indicadores de Gestión: La información numérica o gráfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento del grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo plazo.
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Indicador de Resultados: La información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión.
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Información: La contenida en los documentos o documentos electrónicos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o medio.
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Información Pública de Oficio: La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio.
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Información Confidencial: La información en posesión de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los datos personales, por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la presente ley.
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Información Pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial.
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Información Reservada: La información pública que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el capítulo quinto de la ley.
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Instituto: El Instituto Coahuilense de Acceso a la Información Pública.
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Medio Electrónico: Sistema electrónico de comunicación abierta, que permite almacenar, difundir o transmitir documentos, datos o información.
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Ley: La Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Coahuila de Zaragoza.
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Servidor público: Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los integrantes de organismos públicos autónomos, los funcionarios y empleados, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las entidades públicas.
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Sistema de Datos Personales: El conjunto organizado de datos personales, que estén en posesión de un sujeto obligado, sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio.
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Sistema Electrónico: Aquél validado por el instituto, mediante el cual se podrán realizar solicitudes de acceso a la información, protección de datos personales y recursos de revisión.
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Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 6 de esta ley.
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Sujetos obligados indirectos: Las personas físicas o morales que por su labor auxiliar en funciones de orden público, poseen obligaciones de transparentar información en términos de la Sección Tercera del Capítulo Tercero de la presente ley.
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Entidad Pública: Los sujetos obligados a proporcionar información en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables, contenidos en el artículo 6 de esta ley, con excepción de los partidos políticos, las agrupaciones políticas, los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos, las organizaciones de la sociedad civil que reciban y/o ejerzan recursos públicos en el ámbito estatal y municipal, a partir de 16,000 salarios mínimos generales vigentes en el Estado o aquellos que reciban un ingreso estatal que sea propuesto dentro de su presupuesto y las instituciones de beneficencia.
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Organizaciones de la Sociedad Civil: Asociaciones o Sociedades Civiles legalmente constituidas.
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Instituciones de Beneficencia: Toda institución, asociación, fundación o ente económico que realice actos de beneficencia, en términos de la ley de la materia.
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Unidad Administrativa: Las que de acuerdo con la normatividad de cada uno de los sujetos obligados, tengan la información de conformidad con las facultades que les correspondan.
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Unidad de Atención: Los órganos responsables de tramitar las solicitudes de acceso a la información, los recursos de revisión y publicar la información pública de oficio de los sujetos obligados de acuerdo con las disposiciones contenidas en el capítulo noveno de esta ley.
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Versiones Públicas: Documento en el que, para permitir su...
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