DECRETO 209

QUÍM. ANDRÉS RAFAEL GRANIER MELO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 51 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LO SIGUIENTE:

ANTECEDENTES .

DÉCIMO SEXTO. Que en virtud de lo anterior, y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, está facultado para expedir, reformar, adicionar, derogar y abrogar Leyes y Decretos para la mejor Administración del Estado, planeando su desarrollo económico y social, de conformidad con lo establecido en el artículo 36, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO 209

ARTÍCULO ÚNICO Se expide la Ley de Ejecución de Sanciones Penales para el Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL ESTADO DE TABASCO

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ DE LA LEY

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 6

DISPOCIONES (SIC) GENERALES

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en esta ley, son de orden público y de interés social

Su aplicación corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado, a través de sus órganos e instancias correspondientes.

En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán supletoriamente, el Código Penal, Procesal Penal Acusatorio, ambos para el Estado de Tabasco y demás leyes aplicables, siempre y cuando no contravengan los principios que orientan la presente ley.

Artículo 2 La presente ley, tiene por objeto:
  1. Establecer las bases para el cumplimiento de la prisión preventiva y la ejecución de las sanciones penales;

  2. Coordinar a las autoridades vinculadas con la ejecución de las sanciones penales;

  3. Fijar las bases generales del sistema penitenciario estatal, así como de la organización y funcionamiento de los centros penitenciarios existentes, a fin de lograr la reinserción social y la no reincidencia del sentenciado;

  4. Proporcionar los parámetros generales para la aplicación del tratamiento técnico conforme a los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y leyes aplicables; y,

  5. Instituir los lineamientos generales para el desarrollo de las relaciones de los sentenciados y las autoridades en materia de ejecución penal, así como el contacto que los internos deberán tener con el exterior.

Artículo 3 Los principios rectores de la presente ley, son:
  1. Legalidad. Las autoridades en materia de ejecución penal deberán fundar y motivar sus resoluciones conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano, las leyes locales y demás disposiciones aplicables en la materia.

  2. Debido Proceso. La ejecución de las sanciones penales se realizará respetando las formalidades esenciales del procedimiento penal acusatorio y oral.

  3. Defensa Técnica. Los sentenciados deberán contar con asesoría especializada de un abogado titulado.

  4. Igualdad. Las sanciones penales deberán ejecutarse con imparcialidad, sin ningún tipo de discriminación.

    No serán consideradas discriminatorias y estarán permitidas, en tanto no representen un menoscabo a los derechos de las personas implicadas, las medidas adoptadas a fin de proteger y promover exclusivamente los derechos de las mujeres, adultos mayores, enfermos, discapacitados física, mental o sensorialmente; así como de los indígenas y extranjeros.

  5. Especialidad. Las autoridades encargadas de la ejecución de las sanciones penales, deberán tener conocimiento especializado en la materia.

  6. Jurisdiccionalidad. Las cuestiones relativas al cumplimiento, modificación y duración de las sanciones penales, se ventilarán ante el Juez de Ejecución de Sanciones Penales en audiencia.

  7. Dignidad Humana. A todo persona sujeta a esta ley, se le tratará con respeto absoluto a su integridad física, psíquica y moral; salvaguardando su dignidad, derechos y garantías con apego a la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano en la materia y leyes locales respectivas. Ningún interno será sometido a tortura, incomunicación u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

  8. Gobernabilidad y Seguridad Institucional. Las autoridades que conforman el Sistema Penitenciario deben garantizar el buen funcionamiento, el orden y la paz al interior de los centros penitenciarios, así como la integridad de los internos, familia, visitantes y del personal que labora en los mismos.

  9. Socialización del Sistema Penitenciario. El Sistema Penitenciario, tenderá a insertar al sentenciado en la sociedad, reforzando sus vínculos familiares y su formación académica y laboral. A fin de dar cumplimiento al presente principio, las instituciones y organismos, públicos y privados cooperarán con las autoridades en materia de ejecución penal.

  10. Prevención especial de las sanciones penales. La sanción penal tiene como fin inducir al sentenciado a comprender el significado del hecho delictivo en la sociedad y su afectación a la víctima u ofendido, aplicándole tratamiento técnico, ofreciéndole la posibilidad de mejorar su educación y competencia laboral, preservando la salud por medio del deporte, a fin de reinsertarlo a la sociedad.

  11. Mínima afectación y ejercicio de derechos. Este principio busca reducir los efectos negativos de la privación de la libertad. Además, gozarán de las garantías particulares que se derivan de su condición de interno.

Artículo 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Autoridades Auxiliares vinculadas con la ejecución de las sanciones penales: A la Secretaría de Administración y Finanzas, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Planeación y Desarrollo Social, Secretaría de Desarrollo Económico, Ayuntamientos o Concejos Municipales, Instituto de la Juventud y el Deporte, Instituto de Reinserción Social de Asistencia a Liberados, Comité de Visita, así como la Dirección del Trabajo.

Centros Penitenciarios: El conjunto de establecimientos restrictivos de la libertad, preventivos, de ejecución de sanciones, de reinserción social, de reinserción psico-social y de asistencia post penitenciaria.

Estudios Bio-Psicosociales: Estudios inicialmente aplicados al sentenciado por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, a fin de conocer sus condiciones personales, psicológicas y sociales, para elaborar un Programa Personalizado de Ejecución.

Programa Personalizado de Ejecución: Es el plan elaborado por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, en base al estudio bio-psicosocial que tiene como fin aplicar el Tratamiento Técnico.

Estudios Técnicos: Estudios aplicados por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios en las diferentes áreas que lo conforman, durante el cumplimiento de la sanción, a fin de valorar y demostrar su posible reinserción a la sociedad.

Tratamiento Técnico: Es la asistencia técnica, individualizada, progresiva y científica que se le brinda al sentenciado, durante el tiempo que permanece privado de su libertad, con el objeto de disuadirlo de la conducta que motivó el delito que cometió y prepararlo para su eventual reinserción social.

Sanciones penales: Las sanciones privativas de la libertad, sanciones no privativas de la libertad y medidas de seguridad previstas en el Código Penal para el Estado de Tabasco o en otros ordenamientos aplicables, impuestas en sentencia.

Interno: Toda persona recluida en cualquier centro penitenciario del estado, que se encuentre en prisión preventiva o sentenciado.

Sentenciado: Toda persona a la que se le dicte sentencia condenatoria ejecutoriada, interna en un centro penitenciario o en libertad.

Artículo 5 Los sentenciados gozarán de todos los derechos civiles, sociales, políticos y culturales que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales ratificados por el Estado mexicano y leyes estatales les otorgan, excepto los expresamente limitados por el contenido de la sentencia condenatoria y las leyes respectivas

Por lo tanto tendrán derecho a:

  1. La asistencia a una defensa adecuada durante la ejecución de la sentencia;

  2. Promover la revisión de su caso, cuando se advierta que debe quedar sin efecto o ser modificada la sanción penal impuesta o las condiciones de su cumplimiento, por haber entrado en vigor una ley más benigna;

  3. Recibir un trato digno gozando de las condiciones de una permanencia adecuada dentro de los centros penitenciarios;

  4. No ser sometido al ningún tipo de violencia o malos tratos de palabra u obra por parte de las autoridades, servidores públicos penitenciarios ni...

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