Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.-Consejo de la Judicatura.
ACUERDO QUE EXPIDE REGLAMENTO PARA PRACTICAR VISITAS JUDICIALES
Con fundamento en los artículos 95 fracción V, 96 apartado C, fracción XIV de la Constitución Política del Estado, 15, 125, 129 fracciones XXI, XXII, 151, 152 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
CONSIDERANDOS.
En atención a lo anterior, el Consejo de la Judicatura, expide el siguiente:
ACUERDO
Primero. Se expide un Reglamento para la práctica de visitas judiciales, a los Tribunales, Juzgados de la Entidad, así como a la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores, en los términos siguientes:
Disposiciones generales
Artículos 1 a 26
Artículo 1
Las visitas judiciales tienen como objeto inspeccionar el funcionamiento de los Tribunales Colegiados, Juzgados y de la Comisión Jurisdiccional de Menores infractores y para supervisar el desempeño oficial de los integrantes de estos órganos.
Artículo 2
Previo acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura, deberán practicarse visitas judiciales ordinarias cuando menos una vez al año.
Artículo 3
Ningún visitador podrá visitar en forma consecutiva el mismo órgano judicial.
Artículo 4
Los Magistrados Supernumerarios y los Consejeros de la Judicatura, tendrán a su cargo la función de visitadores de los tribunales y Juzgados en el Estado, así como de la Comisión Jurisdiccional de Menores Infractores.
Artículo 5
El señalamiento del tiempo y lugar de las visitas a cargo de los visitadores, se determinará por acuerdo del Consejo de la Judicatura.
Artículo 6
El Consejo de la Judicatura, podrá ordenar visitas ordinarias, extraordinarias de inspección, de investigación, cuando existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales.
Artículo 7
Los visitadores actuarán sin necesidad de ser asistidos por secretarios.
Capítulo II
Artículos 8 a 26
De las actas
Artículo 8
Los visitadores judiciales levantarán aeta circunstanciada, tornando en cuenta las particularidades de cada órgano judicial.
Artículo 9
Deberán solicitar la lista del personal para comprobar su asistencia.
Artículo 10
Deberán verificar el cumplimiento de las observaciones y prevenciones emitidas por el Consejo de la Judicatura, en relación a la última visita, así como las recomendaciones e indicaciones que el visitador haya realizado en la visita anterior.
Artículo 11
El visitador deberá verificar que los valores estén debidamente resguardados, en la caja de seguridad del órgano jurisdiccional y debidamente registrados en el libro respectivo.
Artículo 12
Deberá comprobar si se encuentran...