Ley de Operaciones Inmobiliarias para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, abril 5 de 2013.

Oficio número 101/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.-Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, 75 Y 76 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO, Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE LA SIGUIENTE:

L E Y NÚMERO 826

DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7
Artículo 1 El contenido de este ordenamiento es de interés público, su objetivo es regular las actividades inherentes a los Asesores Inmobiliarios en el Estado de Veracruz, así como la de establecer y operar las normas y principios del Padrón de Asesores Inmobiliarios del Estado de Veracruz.
Artículo 2 Para la correcta interpretación y aplicación de esta ley se definirá por:
  1. Asesor Inmobiliario o Asesores Inmobiliarios: Las personas físicas o morales que en el ejercicio de su actividad económica habitual y retribuida se dediquen a asesorar u operar como mediador en actividades cuya finalidad sea la transmisión del dominio, uso o goce temporal de un bien inmueble, cuya acreditación como tal será expedida por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Gobierno;

  2. Bienes Inmuebles: Se considerarán bienes inmuebles a los establecidos en el Artículo 791 de Código Civil vigente en el Estado de Veracruz;

  3. Intermediado: Toda persona física o moral que contrata los servicios de un asesor inmobiliario con la finalidad de que éste lo asesore, lo oriente y/o ejecute una operación inmobiliaria;

  4. Licencia: Es el permiso que otorga la Secretaría de Gobierno a las personas físicas o morales para llevar a cabo operaciones inmobiliarias a nombre propio o de terceros;

  5. Operaciones Inmobiliarias: Es el acto de intermediación, tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, aparcería, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, adjudicación, cesión y/o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización y consultoría sobre los mismos;

  6. Padrón: El Padrón Estatal de Asesores Inmobiliarios;

  7. Secretaría: Secretaría de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y

  8. Sobreprecio: Es el importe o cantidad de dinero que se paga adicional al precio normal, originado por los servicios prestados por el Asesor Inmobiliario.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se consideran operaciones inmobiliarias las siguientes:
  1. Promoción. Los relacionados a la publicidad y propaganda para la venta de inmuebles o sus servicios;

  2. Comercialización. Los relacionados con la intermediación para la compra, venta o arrendamiento de un inmueble;

  3. Administración. Los relacionados con la gerencia de un inmueble, en renta o condominio;

  4. Consultoría. Las actividades de asesoría especializadas que sirven de apoyo al resto de las actividades inmobiliarias;

  5. Valuación. Los relacionados con el financiamiento inmobiliario;

  6. Asesoría en crédito. Los relacionados con el financiamiento inmobiliario; y

  7. Todas aquellas especialidades inmobiliarias especificadas en el Reglamento.

Artículo 4 Para la regularización de las funciones y operaciones de los asesores inmobiliarios se crea el Padrón Estatal de Asesores Inmobiliarios, mismo que será operado por la Secretaría, poniéndolo a disposición del público a través de su página de Internet.

El acceso a la información contenida en el Padrón será de índole público y previo pago de los derechos correspondientes cualquier persona física o moral podrá obtener constancias u otra información inherente.

Artículo 5 Para la operación eficiente del Padrón la Secretaría se auxiliará de un Comité (sic) Vigilancia, el cual tendrá por objeto coadyuvar en el desarrollo y la ejecución del mismo y que operará en los términos que establezca el Reglamento.
Artículo 6 La Secretaría contará, para la aplicación de esta Ley y su reglamento, con el apoyo de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías.

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarias, implementará las medidas necesarias a efecto de que los notarios públicos verifiquen, antes de formalizar cualquier acto jurídico de carácter inmobiliario, que el Asesor Inmobiliario que en su caso intervenga en dichas operaciones cuente con la licencia a que se refiere la presente Ley.

Artículo 7 El comportamiento ético de los Agentes Inmobiliarios del Estado de Veracruz, se integrará por un conjunto de principios y directrices, tales como la honestidad, eficiencia, transparencia, rectitud y ética en los servicios inmobiliarios que realicen, evitando toda práctica que pudiera desacreditar la actividad.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LOS ASESORES INMOBILIARIOS

Artículo 8 Para el desarrollo eficiente de las operaciones inmobiliarias la presente Ley faculta a los Asesores a contar con el apoyo de personal, mismo que podrá ser de tipo:
  1. Administrativo: Son aquellos que con su actividad complementan las operaciones inmobiliarias, pero no tienen trato directo con el intermediario. Desarrollan labores como auxiliar de oficina, contable, recepción, entre otros.

  2. Inmobiliario: Son aquellos que actúan en nombre del Asesor Inmobiliario, aunque no están facultados para representarlo legalmente o tomar decisiones, al no estar inscritos en el Padrón. Previa autorización del Asesor pueden desarrollar labores en su apoyo como informadores, visitadores, enseñanza de inmuebles, entre otros.

  3. Profesional: Son aquellos que a petición del Asesor Inmobiliario puede desarrollar labores complementarias como emitir opiniones técnicas sobre la operación o bien inmueble y/o desarrollar trabajos profesionales como arquitectura, ingeniería, entre otros.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

OBLIGACIONES DE LOS ASESORES INMOBILIARIOS

Artículo 9 Los Asesores Inmobiliarios deben cumplir las siguientes obligaciones:
  1. Tramitar ante la Secretaría su inscripción al Padrón;

  2. Revalidar su inscripción en el Padrón y en su caso la licencia respectiva, en los tiempos que prevenga el reglamento de esta ley;

  3. Participar en los programas continuos de capacitación y actualización en materia de operaciones inmobiliarias;

  4. Informar, por escrito, a la Secretaría de todo cambio o modificación que afecte los datos contenidos en la licencia otorgada;

  5. Colaborar para que se realicen las visitas de inspección que ordene la Secretaría para comprobar el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento;

  6. Deberá regirse con ética profesional, salvaguardando los intereses legales y económicos de sus clientes y de las personas con quien tengan trato de negocios con respecto de todas las actividades de compraventa o arrendamiento inmobiliario en que se intervenga;

  7. Evitar cualquier conducta que ponga a sus clientes en situaciones de vulnerabilidad legal o financiera en las ejecuciones inmobiliarias en las que los apoyen;

  8. Abstenerse de recibir pagos anticipados o depósitos en dinero por la prestación de sus servicios o por lo trámites propios de las operaciones inmobiliarias, cuando no se pueda extender a cambio factura, un recibo fiscal u otro documento legal que ampare el mismo, salvo tratándose de los pagos establecidos en el contrato de adhesión registrado;

  9. Dar aviso a la Secretaría sobre su baja voluntaria en el Padrón; y

  10. Las demás que fije esta Ley y su Reglamento.

Artículo 10 Para cualquier operación inmobiliaria, los Asesores deberán exhibir su licencia vigente expedida por la Secretaría

El Asesor actuará conforme a la Ley e informará a las partes las condiciones de la operación, así como sus efectos legales.

Queda prohibido para el Asesor revelar la identidad de otros interesados, resguardando sus datos conforme a la ley en la materia.

Artículo 11 La retribución por los servicios prestados del Agente se calculará en base a un porcentaje sobre el monto final del arrendamiento o compraventa o sobre el ingreso en caso de administración, salvo acuerdo expreso entre el agente inmobiliario y el intermediado en materia de sobreprecio acordado sobre un bien inmueble en particular

La violación a lo anterior será sancionada con la revocación de la licencia y registro.

CAPÍTULO IV Artículos 12 y 13

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS

Artículo 12 Los intermediarios tendrán derecho a recibir toda la información sobre la operación inmobiliaria por parte del Asesor y estarán en libertad de consultar a cualquier especialista que los asesore sobre el bien inmueble.

Antes de concluir la operación inmobiliaria, el intermediado deberá conocer las características y defectos del bien raíz, así como las facilidades o dificultades que pueden existir, las afectaciones que pudieran limitar el uso o goce del bien sobre el que desee operar.

Artículo 13 El intermediario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR