LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77 FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL LIBRO SEXTO DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 61
Artículo 1 El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto reglamentar las disposiciones contenidas en el Libro Sexto del Código Administrativo del Estado de México.
Artículo 2

La aplicación, vigilancia y cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento corresponden a la Secretaría General de Gobierno, que las ejercerá a través de la Agencia de Seguridad Estatal por conducto de la Dirección General de Protección Civil del Gobierno del Estado de México, y a los ayuntamientos de los municipios de la Entidad, en la esfera de sus respectivas atribuciones y competencias.

Artículo 3 La Política Pública Estatal de Protección Civil, se ajustará a los lineamientos establecidos en: el Plan Nacional de Desarrollo; el Plan de Desarrollo del Estado de México; la Ley General de Protección Civil; el Código Administrativo del Estado de México; y el presente Reglamento.
Artículo 4 Son aplicables a este Reglamento, los conceptos, principios y lineamientos establecidos en la Ley General de Protección Civil.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Agencia: a la Agencia de Seguridad Estatal.

  2. Agente Perturbador: acción que genera impacto sobre el subsistema afectable y que tiene su origen en cualquiera de los cinco fenómenos perturbadores.

  3. Análisis de Vulnerabilidad: al análisis cualitativo y cuantitativo de la susceptibilidad a la que está expuesta la población, la infraestructura básica y estratégica, así como el medio ambiente, de sufrir un daño frente a potenciales agentes perturbadores.

  4. Apoyo: a las acciones adjetivas o de sustentación de los sectores público, social y privado, que contribuyen a la realización de actividades de prevención, auxilio y recuperación.

  5. Atlas de Riesgos: conjunto de información cartográfica y estadística de los subsistemas perturbador, afectable y regulador, que es utilizado como instrumento de planeación del desarrollo.

  6. Auxilio: a las acciones destinadas a salvaguardar la vida e integridad física de las personas, sus bienes, la infraestructura básica, el equipamiento urbano y el medio ambiente, en la condición de una emergencia o desastre.

  7. Autorización: acto jurídico mediante el cual la Dirección General, previa evaluación de las condiciones de seguridad de un inmueble e instalaciones fijas, móviles o temporales, en donde se desarrolle la concentración masiva de personas, y que sea de alto o mediano riesgo, otorga un permiso para iniciar operaciones cualesquiera que sea su giro.

  8. Carta de Corresponsabilidad: documento que las personas físicas y jurídicas colectivas dedicadas a la consultoría y capacitación en materia de protección civil, tienen que entregar a sus clientes, en donde asumen el compromiso de responder en términos civiles, penales y administrativos por los trabajos que realizan.

  9. Código Administrativo: al Código Administrativo del Estado de México.

  10. Código Financiero: al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

  11. Código de Procedimientos Administrativos: al Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

  12. Consejo Estatal: al Consejo Estatal de Protección Civil.

  13. Consejo Municipal: al Consejo Municipal de Protección Civil.

  14. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Protección Civil.

  15. Desastre: se define como el estado en que la población de una o más entidades federativas, sufre severos daños por el impacto de una calamidad devastadora, sea de origen natural o antropogénico, enfrentando la pérdida de sus miembros, infraestructura o entorno, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento de las actividades esenciales de la sociedad, afectando el funcionamiento de los sistemas de subsistencia.

  16. Dictamen de Protección Civil: es la evaluación que se realiza sobre las condiciones de seguridad en que se encuentran los predios que van a ser destinados para usos industriales, comerciales, habitacionales o de servicios, que generen impacto regional.

  17. Dirección General: a la Dirección General de Protección Civil.

  18. Dictamen de Viabilidad: es la evaluación que se realiza sobre las condiciones de seguridad de aquellos giros, que no produzcan impacto regional, pero que las actividades que desarrollan, pudieran generar un riesgo a la población.

  19. Emergencia: a la condición crítica o alteración de las actividades cotidianas, como efecto del impacto de una calamidad; situación que requiere de acciones urgentes e inmediatas para restablecer el equilibrio en las relaciones que constituyen la vida normal de los habitantes.

  20. Fenómeno Perturbador: a los fenómenos de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo que generan impactos destructivos a los elementos del subsistema afectable. También se le denomina agente destructivo.

  21. Fenómeno Perturbador de Origen Geológico: a la calamidad que tiene como causa las acciones y movimientos de la corteza terrestre.

  22. Fenómeno Perturbador de Origen Hidrometeorológico: a la calamidad que se genera por la acción de los agentes atmosféricos.

  23. Fenómeno Perturbador de Origen Químico-Tecnológico: calamidad que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear.

  24. Fenómeno Perturbador de Origen Sanitario-Ecológico: calamidad que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos.

  25. Fenómeno Perturbador de Origen Socio-Organizativo: expresión de la dinámica de los grupos sociales caracterizada por concentraciones masivas de población, accidentes masivos en transporte e interrupción de servicios públicos.

  26. Generadores de Alto Riesgo: a las actividades industriales, comerciales o de servicios, que se encuentran señaladas en el Apéndice del presente Reglamento y que fueron transcritos a la letra del Primer y Segundo Listado de Actividades Altamente Riesgosas, expedidos por las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Urbano y Ecología y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1990 y 4 de mayo de 1992, respectivamente.

  27. Generadores de Mediano y Bajo Riesgo: a las actividades industriales, comerciales o de servicios que se encuentran enlistadas dentro del Apéndice del presente Reglamento y que fueron tomadas del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte 2007, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

  28. Grupos Voluntarios: a las instituciones, organizaciones y asociaciones que cuentan con el personal, conocimientos, especialización, experiencia, financiamiento y equipo necesarios, y prestan sus servicios en acciones de protección civil de manera altruista y comprometida.

  29. Ley General: a la Ley General de Protección Civil.

  30. Libro: al Libro Sexto del Código Administrativo.

  31. Ley Orgánica Municipal: a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

  32. Municipio: a la organización política-administrativa que sirve de base a la división territorial del estado y ante el cual se gestione, tramite o lleve a cabo el procedimiento administrativo de que se trate.

  33. Norma Oficial Mexicana: regulación técnica de observancia obligatoria que, en los términos de la Ley General de Metrología y Normalización, es expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

  34. Norma Técnica de Protección Civil: son aquellas disposiciones administrativas de carácter general, cuya expedición y vigilancia corresponden a la Secretaría General de Gobierno, que tienen por objeto establecer reglas, atributos, directrices, características y prescripciones aplicables a un proceso, sistema, actividad o servicio que realicen o presten tanto los particulares como las autoridades en materia de protección civil.

  35. Norma Técnica Estatal: disposiciones administrativas de carácter general consistentes en regulaciones...

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