Aviso por el cual se hace del conocimiento a los Permisionarios de Locales y Espacios Comerciales de la Estación Hidalgo, en las Líneas 2 y 3 de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, la suspensión de la actividad comercial en dicha Estación

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO

ING. A. JOEL ORTEGA CUEVAS, Director General del Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54 fracciones I y II; 71 fracciones I, IV, V y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 21 fracciones I, IV, V y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema de Transporte Colectivo; 139 y 168 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal; 16, fracción II, 17 y 25 de la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público; y Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza que Regula las Condiciones de Protección Civil en la Prestación del Servicio Público a cargo del Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo (Metro); y

CONSIDERANDO

Que el Sistema de Transporte Colectivo, se encuentra obligado a imponer medidas de seguridad para los permisionarios de locales y espacios comerciales de la Red del Sistema de Transporte Colectivo, previo al inicio de celebración de eventos o actividades de afluencia masiva, debiendo informar a los asistentes, por cualquier medio, las medidas en materia de protección civil, con el propósito de salvaguardar su seguridad.

Que son bienes del dominio público con los que presta el servicio de transporte público el Sistema de Transporte Colectivo; por su propia naturaleza son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, con fundamento en la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la Ordenanza que Regula las Condiciones de Protección Civil en la Prestación del Servicio Público a cargo del Organismo Público Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo (Metro). "Son zonas de alta seguridad las instalaciones del Organismo Descentralizado Sistema de Transporte Colectivo y las del Departamento del Distrito Federal que este mismo haya concedido o conceda a aquel para el desarrollo de las operaciones, en los términos de lo dispuesto por los artículos 2o y 3o del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1967 y demás ordenamientos aplicables".

Que el artículo segundo, en su fracción I, de la Ordenanza citada, establece que son prioritarios y se...

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