Se Emplaza por Medio de Edictos a la C. Bianca Yolanda Santillán Mercado para que Comparezca Ante el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 31 en Relación al Expediente 155/2014 Referente al Poblado la Antigua, Municipio de la Antigua, Ver.

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Unitario Agrario.Secretaría de Acuerdos, Distrito 31Xalapa, Ver.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO En autos del expediente 155/2014 del poblado La Antigua municipio de La Antigua, Ver., en fecha veinte de agosto del año en curso, se ha dictado un acuerdo que en su parte conducente dice:

"...Visto el escrito signado por el licenciado Omar Flores Delfín, asesor jurídico de la parte actora agréguese a los autos para que obre como corresponda atento a su contenido, así como el estado procesal que guardan los presentes autos, en términos de lo dispuesto por el artículo 173 y 185 de la Ley Agraria, emplácese a la C. Bianca Yolanda Santillán Mercado a través de edictos a costa del accionante, debiendo ser publicados por dos veces dentro de un plazo de diez días en el diario de mayor circulación de la zona donde se ubica el ejido La Antigua municipio de La Antigua, Ver., en el periódico oficial del Gobierno del Estado de Veracruz, en la Presidencia Municipal de La Antigua, Ver., en el ejido La Antigua municipio de La Antigua, Ver., y en los estrados de este tribunal e infórmesele que el C. Carlos Andrés Escoto Olmedo, le demanda "...A) Que por sentencia firme que dicte este H. Tribunal, se declare la nulidad absoluta y de pleno derecho del contrato de compraventa de fecha 14 de mayo de 1998, respecto de una superficie de fracción (una hectárea) de la parcela marcada con el número 25Z1 P1/2 con superficie total de 24499.27 hectáreas con las siguientes medidas y colindancias: Al noreste en 30.37 metros con el Golfo de México; al sureste en 733.23 metros con parcela 26; al suroeste en 45.50 metros con parcela 48 y; al noreste en 717.17 metros con parcela 24 por encontrarse viciado de fondo y forma, ya que no reúne los requisitos que marca el artículo 80 de la Ley Agraria, además de violar el principio de indivisibilidad que rige la Ley de la Materia; B) Que por sentencia firme que dicte este H. Tribunal determine la cancelación de cualquier documento que se haya generado a favor de la demandada Bianca Yolanda Santillán Mercado, respecto de la superficie materia del presente juicio; C) Como consecuencia de las prestaciones anteriores, por sentencia firma que dicte este H. Tribunal, determine la cancelación de cualquier documento que se le haya expedido a la parte demandada Bianca Yolanda Santillán Mercado..." (sic) a fin de que comparezca a las once horas con treinta...

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