Acuerdo por el cual se Acepta la Renuncia del Licenciado Luis Espinosa y Gorozpe, como Notario Titular de la Notaría Número Cuatro con Residencia en la Ciudad de Coatepec, Ver.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el licenciado Luis Espinosa y Gorozpe, actualmente se desempeña como notario titular de la Notaría número Cuatro de la duodécima demarcación notarial con residencia en la ciudad de Coatepec, Veracruz.

  2. Que el citado licenciado Luis Espinosa y Gorozpe, presentó el día tres de octubre de dos mil catorce, escrito ante el Ejecutivo del Estado por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, mediante el cual expresa su formal Renuncia voluntaria al cargo de notario nitular de la Notaría número Cuatro de la duodécima demarcación notarial con residencia en la ciudad de Coatepec, Veracruz.

  3. Que la Ley del Notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 83 fracción II, establece que la función del notario termina por renuncia del mismo ante el Ejecutivo por conducto de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; y como consecuencia, procede la declaración de la vacancia de la citada Notaría.

  4. Que con el propósito de facilitar a los usuarios de dicha notaría el trámite de los instrumentos ya autorizados por el Fedatario que hubieren quedado pendientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es posible facultar a la licenciada Adriana Florene Grajales Tenorio, notaria adscrita del citado titular; únicamente para tramitar los instrumentos ya autorizados, expedir los testimonios, copias certificadas o certificaciones que le solicite la parte interesada, y durará en dicho encargo el tiempo estrictamente necesario para cumplir únicamente con dicha encomienda, el cual no excederá de noventa días naturales.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de la Entidad conceden los artículos 49 fracción I de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2 fracción I, 4, 10, 83 fracción II, 92, 93, 94, 96, 157 fracciones VII y VIII y demás relativos y aplicables de la Ley del Notariado para el Estado, he tenido a bien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se acepta la Renuncia del licenciado Luis Espinosa y...

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