Avisos Judiciales

16
de
octubre de 2014
Página 9
[DEL GOBIERNO
AVISOS JUDICIALES
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO. DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
SE CONVOCAN POSTORES.
En el expediente número 903/2013, relativo al Juicio
Especial Hipotecario, promovido por HIPOTECARIA NACIONAL,
S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE,
ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BBVA
BANCOMER, en contra de ELIAS YEBRA CUELLAR y otra, el C.
Juez Vigésimo Primero de lo Civil, por proveído dictado el
veinticinco de agosto de dos mil catorce, señaló las once horas
con treinta minutos de día veintiocho de octubre del año en curso,
para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera
almoneda, respecto del inmueble hipotecado, consistente en el
lote 4, manzana IV de la calle Jardín Bugambilias número oficial
15, vivienda número 15, Colonia Teyahualco, en Tultepec, Estado
de México, con la superficie, medidas y colindancias que obran
en
autos,
sirviendo de base para la almoneda, la cantidad de
$400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.),
precisándoles a los posibles postores que para comparecer a la
diligencia respectiva, deberán consignar el diez por ciento del
precio de avalúo mediante billete de depósito, esto es,
$40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100
M.N.),
por tanto,
anúnciese su venta convocando postores por medio de edictos
que
se
publiquen por dos veces, de siete en siete días hábiles, en
los estrado de este Juzgado, tablero de avisos de la Tesorería del
Distrito Federal y en el periódico El País, debiendo mediar entre
una publicación y otra siete días hábiles, e igual plazo entre la
última y la fecha de remate.
Para su publicación por dos veces, de siete en siete días
hábiles, en los estrados de este Juzgado. tableros de avisos de la
Tesorería del Distrito Federal y en el periódico Ei País, debiendo
mediar entre una publicación y otra siete días hábiles e igual
plazo entre la última y la fecha de remate en términos del artículo
572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distritq
Federal.-México, D.F., a 27 de agosto de 2014.-La C. Secretaria
de Acuerdos "A", Lic. Elsa Reyes Camacho.-Rúbrica.
4097.-6 y 16 octubre.
JUZGADO SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL
MEXICO, D.F.
EDICTO
EXPEDIENTE: 1127/2010.
SECRETARIA "A".
México, D.F., a 09 de septiembre del 2014.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO
PROMOVIDO POR BANCO NACIONAL DE MEXICO S.A.
INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX EN
CONTRA DE
LILIANA SARA
PEÑA BECERRIL, EXP.
1127/2010,
LA
C.
JUEZ SEXAGESIMO OCTAVO CIVIL DEL DISTRITO
FEDERAL, DICTO UN AUTO DEL TENOR SIGUIENTE:
México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil
trece,
A sus autos el escrito de la persona moral actora por
conducto de su apoderado AMILCAR QUEVEDO CANTORAL; en
atención a sus manifestaciones, como lo solicita, y visto el estado
que guardan los presentes autos, se señalan las: diez horas con
treinta minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil
catorce, para que tenga verificativo la audiencia de remate en
primera almoneda, respecto del inmueble hipotecado en el
presente controvertido, ubicado
en:
vivienda 216, del lote 21, de
la manzana nueve, de la calle Jardín de las Nochebuenas,
prototipo "Sauce" del conjunto urbano de tipo habitacional de
interés social, denominado "Hacienda del Jardín", ubicado en el
Municipio de Tultepec, Estado de México, sirviendo como base
para el remate la suma de $680,000.00 (SEICIENTOS OCHENTA
MIL PESOS, 00/100 M.N.), que es precio de avalúo y es postura
legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo, y para
intervenir en el remate los licitadores, deberán de exhibir, el diez
por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de
depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no serán
admitidos, y por medio de edictos que se fijarán por dos veces en
los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería del
Distrito Federal y publicación en el periódico "Reforma", debiendo
mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la
última y la fecha de remate igual plazo, por lo que se convocan
postores; y tomando en consideración que el inmueble se
encuentra fuera de la jurisdicción de este Juzgado, gírese exhorto
con los insertos necesarios al C. Juez competente en el Municipio
de Tultepec, Estado de México, para que en auxilio de las labores
de este Juzgado se sirva publicar en los tableros de avisos de el
Juzgado a su cargo, y en los lugares de costumbre los edictos
referidos en los términos descritos en el cuerpo del presente
proveído, facultando al C. Juez exhortado con plenitud de
jurisdicción a acordar promociones, imponga medidas de apremio
vigentes en su jurisdicción gire oficio a dependencias y realice
con plenitud de jurisdicción cuantas diligencias resulten
necesarias para dar cumplimiento al presente auto concediéndole
un plazo de treinta días para diligenciar dicho exhorto, contados a
partir del día siguiente a la recepción del mismo por la parte
interesada, quedando obligada a su devolución dentro de los tres
días siguientes a dicho plazo, por otra parte, se le tiene por
autorizadas a las personas que refiere para los efectos que
precisa, sin perjuicio de las autorizaciones conferidas con
anterioridad.-NOTIFIQUESE. Lo proveyó y firma la C. Juez
Sexagésimo Octavo de lo Civil por Ministerio de Ley,
LICENCIADA ALEJANDRINA ARCEO HUGHES, ante la
Secretaria de Acuerdos "A" Licenpiada LORENA GALINDO
RAMIREZ, quien autoriza y da fe.-Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES. RUBRICAS. - - - -
La Secretaria hace constar: Que en proveído de quince
de
los corrientes por error se dijo: "...México, Distrito Federal, a
quince de agosto de dos mil trece...."; siendo lo correcto:
"...México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos
mi!
catorce...".-Conste.- México, Distrito Federal, a primero de
septiembre de dos mil catorce.
México, Distrito Federal, a primero de septiembre de dos
mil catorce. - - - - Por practicada la certificación que antecede
para los efectos legales a que haya lugar; y visto el escrito de la
persona moral actora por conducto de su apoderado AMILCAR
QUEVEDO CANTORAL; en atención a sus manifestaciones, y
toda vez que, en proveído de quince de los corrientes por error se
dijo: "...México, Distrito Federal, a quince de agosto de dos mil
trece...."; siendo lo correcto: "...México, Distrito Federal, a quince
de agosto de dos mil catorce..."; aclaración que se hace a efecto
de evitar futuras nulidades y en estrictos términos de lo permitido
Distrito Federal, sin que ello implique la revocación de las propias
determinaciones, quedando en lo demás intocado el auto que se
aclara, y pase a formar este parte integral de aquél.-Notifíquese.
Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil,
LICENCIADA MARTA ALICIA CUEVAS NAVA, ante la Secretaria
de Acuerdos "A", LICENCIADA LORENA GALINDO RAMIREZ,
quien autoriza y da fe.-Doy fe.
DOS FIRMAS ILEGIBLES RUBRICAS-
ATENTAMENTE.-C. Secretario de Acuerdos "A",
Lic. Lorena Galindo Ramírez.-Rúbrica.
4098.-6
y
16
octubre.

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