Acuerdo que establece el Procedimiento para la Realización del Trámite de Revista Vehicular 2014 de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) en el Distrito Federal

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2014 DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL

RUFINO H LEON TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Tercera, fracción I), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 12 y 93 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal; 1º, 7, 15 fracción IX y 31 fracciones I y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º,7º fracciones I, III, XIII, XXXIII y XXXIX, 11 fracción I, 12 fracción I, inciso c) de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 222 fracción X y 294 del Código Fiscal del Distrito Federal 2014; 1º, 6º, 43, 79 y 82 del Reglamento de Transporte del Distrito Federal; y

CONSIDERANDO

Que una de las facultades de la Secretaría de Transportes y Vialidad es la de dictar las medidas relativas a la prestación del Servicio de Transporte Público;

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad debe vigilar el cumplimiento de esas medidas, por lo que debe verificar que la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros se realice en condiciones óptimas, garantizando en todo momento, la seguridad y confort de los usuarios, además de verificar que la concesión se esté explotando de forma regular, permanente y continua;

Que a fin de inhibir conductas indebidas e ilícitas generadas o realizadas a través de las unidades vehiculares destinadas a la prestación del servicio, es necesaria la implementación de medidas que permitan la plena identificación de todas y cada una de ellas;

Que la Revista Vehicular Anual es el instrumento legal mediante el cual el Gobierno del Distrito Federal verifica y certifica la situación documental y las condiciones físicas de los vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, para así procurar mayor seguridad a los usuarios de este medio de transporte y a la ciudadanía en general;

Que los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) están obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley de Transporte y Vialidad y prestar el servicio en unidades que cumplan con las disposiciones de seguridad, higiene, confort, así como las especificaciones técnicas que emita la Secretaría de Transportes y Vialidad.

Que ante la necesidad de implementar mecanismos que permitan eficientar la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE DE REVISTA VEHICULAR 2014 DE LAS UNIDADES DESTINADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI) EN EL DISTRITO FEDERAL

PRIMERO. Para efectuar el trámite de la Revista Vehicular 2014, de las unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, es requisito indispensable ser titular de la concesión emitida por la Secretaría de Transportes y Vialidad.

SEGUNDO. Todos los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (taxi) en el Distrito Federal, legalmente reconocidos por la Secretaría de Transportes y Vialidad, deben realizar pago de derechos por la Vigencia Anual de la Concesión y la Revista, con independencia del modelo del vehículo registrado, y realizar el trámite de Revista Vehicular 2014 de las unidades destinadas a dicho servicio.

TERCERO. Para los concesionarios con unidades destinadas al Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, modelos 2012 y posteriores, que estén debidamente dadas de alta en el padrón vehicular de la Secretaría de Transportes y Vialidad, la Revista Vehicular 2014 se realizará solamente documental, en el módulo asignado por el Sistema de Citas instrumentado para tal efecto, considerando los requisitos señalados en las fracciones II y IV del apartado DÉCIMO PRIMERO del presente Acuerdo; como un aliciente al interés mostrado para eficientar el servicio a través de la modernización y actualización del parque vehicular, con base en lo establecido en el artículo 82 penúltimo párrafo del Reglamento de Transporte del Distrito Federal.

CUARTO. Es obligación del titular de la concesión del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros (Taxi) sustituir las unidades modelos 2004 y anteriores en atención al límite de 10 años de vida útil, establecido en el Artículo 33 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal.

QUINTO. Conforme a lo previsto en el artículo 294 del Código Fiscal del Distrito Federal, el porcentaje de...

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