Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco (Versión vigente desde 2013-01-01 hasta 2013-10-08)

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 16.50
CAPÍTULO I Naturaleza y objeto de la ley Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1

La presente Ley Orgánica del Poder Judicial, es reglamentaria de los artículos de la Constitución Política relativos a la administración de justicia en el Estado Libre y Soberano de Jalisco.

ARTÍCULO 2

Esta ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Supremo Tribunal de Justicia, Tribunal Electoral, Tribunal de lo Administrativo, Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos, Juzgados Menores y de Paz, Jurado Popular, Consejo General del Poder Judicial del Estado y demás órganos y dependencias que lo integren.

CAPÍTULO II Del ejercicio, objeto y jurisdicción Artículos 3 a 5.bis
ARTÍCULO 3

El Poder Judicial del Estado de Jalisco se ejerce por:

  1. El Supremo Tribunal de Justicia;

  2. El Tribunal Electoral;

  3. El Tribunal de lo Administrativo;

  4. Los Juzgados de Primera Instancia, Especializados y Mixtos;

  5. Los Juzgados Menores;

  6. Los Juzgados de Paz; y

  7. El Jurado Popular.

El Poder Judicial cantará además con dos órganos, uno denominado Consejo de la Judicatura del Estado y un Instituto de Justicia Alternativa del Estado.

El Instituto referido en el párrafo anterior se regulará por la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO 4

La administración de justicia en el Estado de Jalisco, tiene como objetivos prioritarios:

  1. Su impartición, y con ello, el mantenimiento de la armonía y de la paz social;

  2. La aplicación equitativa de la ley como respuesta a los requerimientos de justicia de la comunidad; y

  3. La consecución del apoyo y la colaboración participativa de los sectores que integran la comunidad, para el perfeccionamiento de la función judicial.

Para tal efecto, los tribunales estarán expeditos para impartir justicia a toda persona en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, categórica, gratuita e imparcial, quedando en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

ARTÍCULO 5

Los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco, ejercerán su jurisdicción para aplicar las leyes en asuntos penales, familiares, civiles, mercantiles y cuanta especialidad lo permita el presupuesto, con las limitaciones en el lugar, grado y términos que señala esta ley y su reglamento. En los asuntos del orden federal podrán intervenir en los casos que expresamente las leyes de esa materia les confieran jurisdicción.

En términos del artículo 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales de justicia del fuero común del Estado de Jalisco conocerán de los delitos que las leyes federales les otorguen jurisdicción.

Los órganos jurisdiccionales en materia penal del Estado, tomarán conocimiento de las consignaciones en materia de narcomenudeo de conformidad con los términos y formalidades establecidos en el Título Décimo Octavo, Capítulo VII, de la Ley General de Salud, así como llevarán un registro de las mismas y realizarán las actualizaciones concernientes. En los procedimientos penales que se sustancien con motivo de los mismos, se observarán las disposiciones previstas en el artículo 480 de dicho ordenamiento.

ARTÍCULO 5 Bis

Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y judiciales en el Poder Judicial, entre éste y demás poderes del Estado, Ayuntamientos y particulares, se podrá hacer uso de medios electrónicos, ópticos o de la tecnología más adecuada de conformidad a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables y el reglamento de la ley.

CAPÍTULO III De las condiciones y prohibiciones para ejercer funciones judiciales Artículos 6 a 14
ARTÍCULO 6

Para el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, esta ley, su reglamento y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 7

Los magistrados del Poder Judicial del Estado, previamente a ejercer su cargo, rendirán la protesta de ley ante el Congreso del Estado; los jueces protestarán ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y los demás servidores públicos del Poder Judicial, lo harán ante la autoridad de quien dependan.

ARTÍCULO 8

Los jueces de primera instancia, especializados y mixtos, menores y de paz serán electos por el Consejo General y durarán en el ejercicio de su cargo cuatro años.

El plazo se computará a partir de la fecha en que rindan la protesta, el cual deberá ser de servicio efectivo y, si a su vencimiento fueren ratificados, sólo podrán ser privados de su cargo en los términos que establece la Constitución Política del Estado y las leyes secundarias en materia de responsabilidad de los servidores públicos. Durante su ejercicio, los jueces sólo podrán ser removidos o cambiados de adscripción por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, dictado en los términos que establezca esta ley.

En los casos de promoción, la inamovilidad en el nuevo empleo se adquirirá al transcurrir el plazo correspondiente a su ejercicio.

ARTÍCULO 8 Bis

Los magistrados, consejeros, jueces y demás servidores públicos del Poder Judicial percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, misma que deberá encontrarse establecida en el Presupuesto de Egresos respectivo y ser acorde a lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables, sin que bajo ninguna circunstancia, puedan recibir ingresos extraordinarios o por el fin del encargo, adicionales a la remuneración.

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