Acuerdo mediante el cual se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles, para los Actos, Trámites y Procedimientos Administrativos, Competencia del Área de Atención Ciudadana 072 de la Dirección General de Inteligencia Urbana de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, correspondientes al año 2014 y enero de 2015

AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Lic. Fernando José Aboitiz Saro, Titular de la Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 y 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 6° último párrafo y 196 fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; artículos Segundo fracción IV, Cuarto y Décimo fracción VIII del Decreto de Creación de dicho Órgano Desconcentrado, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de febrero de 2013; así como en los siguientes:

CONSIDERANDOS

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la organización política y administrativa del Distrito Federal atenderá al principio estratégico de previsión de la acción gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad.

Que de conformidad con la Circular para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada el 25 de enero de 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, establece que la atención de solicitudes o peticiones de los ciudadanos deberá regirse en todo momento por los principios de agilidad, calidad, calidez, eficacia, eficiencia, equidad, inmediatez, precisión, simplificación y transparencia.

Que el 12 de febrero de 2013 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se crea el Órgano Desconcentrado Denominado Agencia de Gestión Urbana de la Ciudad de México, con el objeto de garantizar la coordinación y colaboración eficiente entre las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que tengan a su cargo el diseño y ejecución de políticas, programas y acciones en materia de servicios públicos urbanos y funcionalidad de la vía pública.

Que de conformidad con el Artículo Segundo fracción IV, del Decreto antes citado, la Agencia de Gestión Urbana del Distrito Federal, tiene entre sus atribuciones las de captar, dar atención y seguimiento a los reportes de los habitantes de la Ciudad de México, realizados vía telefónica, correo electrónico, redes sociales, medios de comunicación o por cualquier otra...

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