Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer los dias que se indican como inhábiles del mes de abril del año 2014, para los Trámites y Procedimientos que se indican a cargo del Órgano Político Administrativo en Tlalpan

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL DELEGACIÓN TLALPAN

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DIAS QUE SE INDICAN COMO INHÁBILES DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2014, PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN TLALPAN

MARICELA CONTRERAS JULIÁN, Jefa Delegacional en Tlalpan, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122, Base Tercera fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; así como por lo dispuesto en los artículos 11, 71 fracción IX, 72 y 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las dependencias, Entidades o Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal.

Que en el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, las diligencias o actuaciones de los procedimientos administrativos se efectuarán conforme a los horarios que cada Dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario y si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.

Que conforme a lo establecido por el artículo 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal los términos...

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