Nota aclaratoria de modificaciones a las Reglas de Operación del Seguro de Desempleo 2014, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, Número 1788 Bis, de fecha 30 de enero de 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE TRABAJO Y FOMENTO AL EMPLEO

DORA PATRICIA MERCADO CASTRO, Secretaria de Trabajo y Fomento al Empleo del Distrito Federal, con fundamento en los artículos: 1º, 2º, 15 fracción XVIII, 16 fracción IV y 23 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 7º, fracción XVII y 26 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 6º, 33 y 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 1º, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 4°, 10 y 14 del Reglamento para Someter a la Aprobación del Comité de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, la Creación y Operación de Programas de Desarrollo Social que Otorguen Subsidios, Apoyos y Ayudas a la Población del Distrito Federal; 3, 5 fracción I, 9, 17 y demás relativos y aplicables de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal y 2, 6 fracción VII y 16 del Reglamento de la Ley de Protección y Fomento al Empleo para el Distrito Federal, he tenido a bien emitir la siguiente:

NOTA ACLARATORIA DE MODIFICACIÓNES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL SEGURO DE DESEMPLEO 2014, PUBLICADAS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, NÚMERO 1788 BIS DE FECHA 30 DE ENERO DE 2014.

1. En la página 70 numeral III. META FÍSICA

Dice:

III. META FÍSICA

Se tiene una meta anual de otorgar 262,939 apoyos económicos tanto a personas beneficiarias subsecuentes como a nuevas personas beneficiarias que se incorporen durante el 2014, cifra susceptible de modificación.

Debe decir:

III. META FÍSICA

Se establece para el ejercicio 2014 una meta de 262,939 apoyos económicos para las personas beneficiarias ya inscritas y aprobadas en el ejercicio 2013, así como para las que sean aprobadas en el ejercicio 2014.

a) Respecto a las aprobadas en el ejercicio 2013 conforme a las Reglas de Operación de dicho año, estas serán consideradas como padrón inicial siempre y cuando hayan percibido al menos un apoyo mensual equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente durante el ejercicio y se les podrá otorgar el apoyo en el presente ejercicio, siempre y cuando continúe cumpliendo con el requisito de permanencia, que se refiere a los controles y registros de la búsqueda activa de empleo (cartilla de buscador activo de empleo).

b) Aquellas personas solicitantes que hayan realizado trámite de ingreso y que sean aprobados en el ejercicio...

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