Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco (Versión vigente desde 2013-12-04 hasta 2014-04-08)

LIBRO PRIMERO
TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 77
CAPÍTULO ÚNICO De la aplicación de este código Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Este Código se aplicará por los delitos cometidos en el Estado de Jalisco que sean de la competencia de sus tribunales.

ARTÍCULO 2

Se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Jalisco y siempre que no se haya sentenciado definitivamente por ellos al responsable en cualquier otro lugar.

ARTÍCULO 3

Los delitos continuados y los permanentes iniciados fuera del Estado y que se sigan cometiendo en éste, se perseguirán con arreglo a lo dispuesto por las leyes de la entidad.

ARTÍCULO 4

Este Código se aplicará a las personas físicas penalmente...

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