Acuerdo por el que se modifica el Punto Primero del Acuerdo Mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, así como de su Oficina de Información Pública, correspondientes al año 2014 y primeros dos días de 2015, para efectos de los Actos y Procedimientos de su Competencia

AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DE SU OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 Y PRIMEROS DOS DÍAS DE 2015, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS DE SU COMPETENCIA.

EDUARDO ARMANDO AGUILAR VALDEZ, Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 12, fracciones I, VI , 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, párrafo cuarto 5°, 7º, 15 fracción II y 24 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2º, 6º, 7º, 11, 36 y 71, 72, 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 1, 3, 4 fracción V, XIII, 7, 10, 14 fracción 51, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 198 A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y:

CONSIDERANDO

I. Que la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal es ejecutada en días hábiles, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 72 y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

II. Que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con autonomía de gestión administrativa y financiera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 198 A, 198 B, 198 C y 198 D del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal vigente y en tal virtud debe sujetar su actuar a lo ordenado por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

III. Que se consideran inhábiles, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

III. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorios los que señala el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

IV.- Que con fecha 30 de enero de 2014, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo mediante el cual...

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