Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, las facultades que se indican

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL DISTRITO FEDERAL, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, párrafos segundo y cuarto, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 52, 67 fracciones II, XXIV y XXXI, 87, 90 y 115 fracción III y V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2º, 5°, 7, 12, 14, 15 fracciones IV y XIV; 16 fracción IV, 17, 26 y 33 de Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 6º fracciones I y II, 9 fracciones XIV, XLVIII, XXXI y XLIX de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 15, 26 fracciones II y X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, corresponde al Jefe de Gobierno promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos.

Que es facultad del Jefe de Gobierno instrumentar acciones tendientes a simplificar los procedimientos administrativos que realizan las diferentes áreas de la Administración Pública Local, a fin de poder cumplir de manera más ágil y oportuna las atribuciones y obligaciones que les correspondan.

Que al Jefe de Gobierno como titular de la Administración Pública Local, le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos al Distrito Federal, que podrá delegarlas a los servidores públicos subalternos mediante acuerdos, excepto aquellas que por disposición jurídica sean indelegables.

Que de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno cuenta con dependencias que para el mejor despacho de los asuntos del orden administrativo le auxilian, por lo que las facultades que ejerzan las mismas serán las que de manera expresa les señale la citada ley o cualquier otra, y las que mediante delegación de facultades les confiera el Jefe de Gobierno.

Que...

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