DECRETO Gubernamental mediante el cual reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento del Sistema Estatal de Becas, Crédito y Estímulos Educativos y se reforma los artículos 2 párrafo 1 fracción 1, 7 fracción X y 11 párrafo 1 del Decreto Gubernamental mediante el cual se crea el Instituto Tamaulipeco de Becas, Créditos y Estímulos Educativos.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos y 116 párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 párrafo tercero, 91 fracciones I, V y XXXIV y 95 de la Constitución Política del Estado; 2 párrafo 1, 10 párrafos 1 y 2, 15 párrafo 1, 24 fracción XXVIII y 31 fracciones I, II y IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 11 fracción XI y 12 fracción I de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que el párrafo primero del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que "Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias".

Asimismo, que la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Federal menciona como atribución del Congreso de la Unión la de dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.

SEGUNDO. Que el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales1 reconoce el derecho de todos a recibir educación, como elemento primordial para el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y como un medio indispensable para la efectividad de otros derechos humanos.

TERCERO. Que el sexto párrafo del artículo 16 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas menciona que en la entidad se adoptarán las medidas legislativas y ejecutivas necesarias para lograr, progresivamente y mediante la aplicación de los máximos recursos disponibles a la luz de las finanzas públicas, la plena efectividad de los derechos sociales materia de su competencia conforme a los órdenes jurídicos nacional y estatal, particularmente a la alimentación, protección de la salud, educación, trabajo, vivienda digna y decorosa y medio ambiente sano, en aras de la igualdad de oportunidades para toda la población.

CUARTO. Que la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, en concordancia con lo establecido en la Ley General de Educación, dispone, como atribución del Ejecutivo del Estado, en su artículo 11 fracción XI que se deberán concretar acciones tendientes a otorgar becas a las y los...

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