DECRETO No. LXII-224, mediante el cual reforman los incisos a) al h) y se adicionan el párrafo 5 y los incisos i), j) y k) del artículo 11, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-224

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS INCISOS A) AL H) Y SE ADICIONAN EL PÁRRAFO 5 Y LOS INCISOS I), J) Y K) DEL ARTÍCULO 11, DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman los incisos a) al h) y se adicionan el párrafo 5 y los incisos i), j) y k) del artículo 11, de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para quedar como siguen:
Artículo 11

1 y 2...

  1. El...

    1. El Gobernador del Estado, quien lo presidirá;

    2. La Secretaría de Desarrollo Social;

    3. La Secretaría General de Gobierno;

    4. La Secretaría del Trabajo y Asuntos Jurídicos;

    5. La Secretaría de Educación;

    6. La Secretaría de Salud;

    7. La Secretaría de Seguridad Pública;

    8. La Procuraduría General de Justicia;

    9. El Instituto de la Mujer Tamaulipeca, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

    10. Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado y de los municipios; y

    11. Los Institutos de la Mujer de los Municipios o las unidades administrativas con funciones similares;

  2. A...

  3. Las ausencias del Gobernador serán suplidas por el Secretario de Desarrollo Social, los demás integrantes del Sistema nombrarán a su respectivo suplente, quien deberá desempeñar una función del nivel administrativo inmediato inferior.

    T R A N S I T O R I O

ARTÍCULO ÚNICO El presente Decreto se publicará en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SALÓN CARPINTERO DEL CENTRO DE CONVENCIONES Y EXPOSICIONES...

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