ACUERDO Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a ml cargo confieren los artículos 77, 91 fracciones I, XI y XIX, 93, 95, 140 y 143 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 1, 2 párrafo 2, 3, 10, 24 fracción XXVIII, 31 fracciones I, VI y XV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; y 5°, 11 fracciones VII y VIII, 12 fracciones I, IV y V, 19 fracción V y 91 al 96 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Que la fracción VI del artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.

SEGUNDO. Que el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en el párrafo 1 de su artículo 13 que los Estados Parten en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

TERCERO. Que el artículo 13 fracción VI de la Ley General de Educación establece de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias la facultad de otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica.

Así mismo, el articulo 14 fracción IV de la Ley citada en el párrafo que antecede menciona como facultad concurrente de las autoridades educativas federal y local la de otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial a estudios...

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