DECRETO No. LXII-221, mediante el cual se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 5o. BIS, III y VIII del artículo 11; y se adicionan la fracción X al artículo 5o. BIS, y la fracción VI al artículo 11 recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-221

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LAS FRACCIONES VIII Y IX DEL ARTÍCULO 5o. BIS, III Y VIII DEL ARTÍCULO 11; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN X AL ARTÍCULO 5o. BIS, Y LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 11 RECORRIÉNDOSE LAS SUBSECUENTES DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 5o

BIS, III y VIII del artículo 11; y se adicionan la fracción X al artículo 5o. BIS, y la fracción VI al artículo 11 recorriéndose las subsecuentes de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad, para quedar como siguen:

ARTÍCULO 5o. BIS Los...
  1. a la VII.-...

  2. La accesibilidad universal;

  3. El fomento a la vida independiente; y

  4. La igualdad de oportunidades para mujeres y hombres con discapacidad.

ARTÍCULO 11 Son...
  1. y II.-...

  2. Impulsar y consolidar programas y acciones que garanticen la integración de las personas con discapacidad a un mejor desarrollo, en coordinación con las dependencias de la administración pública estatal que corresponda, así como promover todos sus derechos reconocidos constitucionalmente y en tratados internacionales;

  3. y V.-...

  4. Promover la apertura de establecimientos especializados impulsando así la asistencia social, protección y albergue para personas con discapacidad en situación de pobreza, abandono y marginación;

  5. Difundir la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad en Tamaulipas y promover su aplicación;

  6. Promover la adopción de compromisos para la prevención y atención de la discapacidad por parte de los miembros que forman el Consejo, y dar seguimiento y evaluación a los avances de su cumplimiento, conforme a la...

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