Acuerdo y Documento Correspondiente al Programa Parcial de Urbanización Denominado 'bahía Azul', Ubicado en La Parcela 103-z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del Municipio de Manzanillo, Col

ACUERDOY DOCUMENTO CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA PARCIAL DE URBANIZACIÓN DENOMINADO "BAHÍA AZUL", UBICADO EN LA PARCELA 103-Z-1 P1/1 DEL EJIDO ABELARDO L. RODRÍGUEZ DEL MUNICIPIO DE MANZANILLO, COL.

MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo a mi cargo le confiere el artículo 58, fracción III, de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo previsto por los artículos 58, fracción XXXIV, del propio texto Constitucional y 71, 283 y 284 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado; y C O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 02.079/2014, de fecha 3 de abril del año 2014, y recibido en la Dirección General de Gobierno el mismo día, el Director de Regulación y Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano, solicitó del Ejecutivo a mi cargo, la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del Programa Parcial de Urbanización denominado "BAHÍA AZUL", ubicado en la parcela 103 Z-1 P1/ 1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del Municipio de Manzanillo, Colima, el cual es promovido por el C. Javier Alejandro Deniz Sánchez.

SEGUNDO.-

Que el H. Cabildo Constitucional del Municipio de Manzanillo, Col., en Sesión celebrada el día 14 de noviembre año 2013, aprobó el Programa Parcial de Urbanización denominado "BAHÍA AZUL", ubicado en la parcela 103 Z-1 P1/1 del ejido Abelardo L. Rodríguez del Municipio de Manzanillo, Colima, según constancia certificada del punto de Acuerdo expedida el día 24 de marzo del 2014, por el Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio ya mencionado, la cual se encuentra archivada en el expediente correspondiente que tiene a su cargo la Dirección General de Gobierno.

TERCERO.-

Que el Secretario de Desarrollo Urbano, en ejercicio de la facultad que a la dependencia a su cargo le confiere el artículo 20, fracción X, de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado, dictaminó la congruencia del Programa Parcial de Urbanización denominado "BAHÍA AZUL", ubicado en la parcela 103 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez del Municipioi de Manzanillo, Colima, conforme se asienta en el documento del cual solicitan su publicación.

CUARTO.-

Que por haberse cumplido los requisitos previstos en la Ley de la materia y para que surta los efectos legales correspondientes, es procedente publicar en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", el documento que contiene el Programa Parcial de Urbanización denominado "BAHÍA AZUL", ubicado en la Parcela 103 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L. Rodríguez, del Municipio de Manzanillo, Colima, de conformidad como se menciona en el Considerando anterior, tomando en cuenta que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

En tal virtud, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

ÚNICO.-

Por haberse cumplido con las disposiciones legales correspondientes, se ordena la publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima", del documento correspondientes al Programa Parcial de Urbanización denominado "BAHÍA AZUL", ubicado en la Parcela 103 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVORodríguez, del Municipio de Manzanillo, Colima, mismo que fue aprobado por el H. Cabildo respectivo, en sesión celebrada el día 14 de noviembre del año 2013, tomando en consideración que esta autorización no surte efectos en terrenos que se encuentren bajo el régimen de propiedad ejidal; así como en aquellos, cuyo propietario no haya atendido lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Agraria en vigor, el cual otorga al Gobierno del Estado, prioridad sobre el Derecho de Preferencia.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO.-

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional "El Estado de Colima".

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, en Palacio de Gobierno el día 3 tres de abril del año 2014 dos mil catorce.

Atentamente. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, LIC. MARIO ANGUIANO MORENO. Rúbrica.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ROGELIO HUMBERTO RUEDA SÁNCHEZ. Rúbrica.

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO, ARQ. JOSÉ FERNANDO MORÁN RODRÍGUEZ. Rúbrica.

  1. - INTRODUCCIÓNEn la parcela No.103 Z-2 P1/1, del ejido Abelardo L. Rodríguez, de este municipio de Manzanillo, se desarrollará un fraccionamiento habitacional mediante 124 lotes, por lo tanto el promovente pone a consideración el presente Programa Parcial de Urbanización denominado Fraccionamiento "Bahía Azul" para logara la incorporación al área urbana de la ciudad. Mediante escritura No. 15,296 en la ciudad de Manzanillo, ante el Lic. Jorge Armando Gaitán Gudiño, notario titular de la Notaría Pública No. 6, e inscrito ante el Registro Público de la Propiedad expide un contrato de compraventa a favor de Javier Alejandro Déniz Sánchez de la parcela con una superficie de 22,457.11 m2, identificado con la clave catastral 07-02-86-001-010-000 y folio real 128721-1.

  2. - BASES JURÍDICASLey General de Asentamientos Humanos Aprobado por el H. Congreso de la Federación y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 1993. Esta Ley en su artículo 1° indica que tiene como objeto establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el territorio nacional; así, como en el establecimiento de las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. También el definir los principios para determinar las provisiones, reservas, usos y destinos de áreas que regulen la propiedad de los centros de población, y determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.

    Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.

    Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima., publicada en el Periódico Oficial "El estado de Colima", el día 7 de mayo de 1994 y las reformas publicadas el 23 de noviembre del 2004, instrumento que en el presente Programa Parcial de Urbanización se denomina como La ley; en el Capítulo VI del Título Tercero, establece en lo general la definición y los lineamientos generales para la formulación de los Programas Parciales de Desarrollo Urbano; en el Capítulo II del Título Octavo, señala en lo particular, los lineamientos para la autorización de los Programas Parciales de Urbanización. El Artículo 59, señala que los Programas Parciales son aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por el Ayuntamiento correspondientes, observando la coordinación que para el efecto realicen con el Gobierno del Estado, o en su caso, con la Federación.

    El Artículo 275 define el requerimiento del Dictamen de Vocación del Suelo para la autorización de un programa parcial de urbanización y en el 276 determina que, con fundamento en dicho Dictamen de Vocación expedido por la autoridad municipal, se elaboraran los proyectos de Programas Parciales de Urbanización como el presente y define su contenido.

    Reglamento de Zonificación del Estado de Colima Publicado en el Periódico Oficial el 23 de Agosto de 1997. El presente Reglamento se expide con fundamento en las fracciones III y XXXIV del artículo 58 de la Constitución Política y de...

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