Decreto No. 298 por El que Se Reforma el Artículo 41 Z Bis 12; Así como La Fracción Iii, del Artículo Transitorio Tercero del Decreto Número 235, Publicado en El Periódico Oficial 'el Estado de Colima', el 30 de Noviembre de 2013, Ambas Disposiciones de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

DECRETO No. 298

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 41 Z BIS 12; ASÍ COMO LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 235, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL "EL ESTADO DE COLIMA", EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2013, AMBAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitanes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YEXPOSICIÓN DE MOTIVOSPRIMERO.- Que la Ley de Hacienda del Estado de Colima es el instrumento legal a través del cual se establecen los impuestos con los cuales los colimenses han de contribuir al gasto público del Estado, así como lo establece la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La vigente Ley de Hacienda estatal en su artículo 41 Z BIS 12, establece lo siguiente: "ARTÍCULO 41 Z BIS 12.-

Los contribuyentes pagarán el impuesto por año de calendario durante los tres primeros meses, salvo en el caso de vehículos nuevos o importados, supuesto en el que el impuesto deberá calcularse y enterarse a más tardar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se adquirió o importó el vehículo. Se considera que la adquisición se realiza en el momento en que se entregue el bien al adquiriente o se expida la factura correspondiente, lo que suceda primero. El pago se realizará en las Receptorías de Rentas de la Secretaría de Finanzas y Administración, en las instituciones de crédito o en los establecimientos autorizados." El numeral antes mencionado permite a los contribuyentes que hayan adquirido un vehículo nuevo o importado, contar con un plazo de 15 días para cumplir con los trámites correspondientes de su alta en el registro vehicular estatal y realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

SEGUNDO.- Que en consideración a los acercamientos con la gente que se han encontrado en el supuesto antes mencionado, los suscritos iniciadores hemos realizado consultas con la Dirección del Transporte y de la Seguridad Vial, así como con la Secretaría de Finanzas y Administración, determinando la viabilidad de modificar el plazo de los 15 días para el registro vehicular estatal y realizar el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ampliándolo a 30 días.

Lo anterior, motiva a los iniciadores a impulsar reformas a la Ley de Hacienda del Estado de Colima para modificar los plazos para el pago y la realización de trámites respecto al Impuesto Sobre Tenencia o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR