Decreto No. 296 Se Reforma las Fracciones Vi y Vii del Artículo 90; el Primer Párrafo del Artículo 91; y La Fracción X del Artículo 127; Asimismo, Se Adiciona la Fracción Viii al Artículo 90; un Segundo Párrafo al Artículo 118; una Fracción Xi, Haciendo el Corrimiento Respectivo, Pasando la Actual Xi a Ser Xii, al Artículo 127; y Un Segundo Párrafo al Artículo 128, Todos de La Ley de Salud del Estado de Colima

DECRETO No. 296

SE REFORMA LAS FRACCIONES VI Y VII DEL ARTÍCULO 90; EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 91; Y LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 127; ASIMISMO, SE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 90; UN SEGUNDO P Á R R AFO AL ARTÍ C U LO 1 18 ; U N A FRAC C I ÓN XI , H AC I E ND O E L CORRIMIENTO RESPECTIVO, PASANDO LA ACTUAL XI A SER XII, AL ARTÍCULO 127; Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 128, TODOS DE LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTÍCULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YCONSIDERANDOPRIMERO.-

Que mediante oficio No. 2155/014, de fecha 28 de febrero de 2014, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria, turnaron a las Comisiones de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales y, de Salud, Deporte y Fomento del Sano Esparcimiento, la Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto relativa a reformar las fracciones VI y VII del artículo 90; el primer párrafo del artículo 91; y la fracción X del artículo 127; asimismo, adicionar la fracción VIII al artículo 90; un segundo párrafo al artículo 118; una fracción XI, pasando la actual XI a ser XII, al artículo 127; y un segundo párrafo al artículo 128, todos de la Ley de Salud del Estado de Colima, presentada por el Diputado Óscar A. Valdovinos Anguiano y demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

SEGUNDO.-

Que la iniciativa dentro de su exposición de motivos señala textualmente que:

 "Que mediante Decreto 46, publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el sábado 23 de diciembre del 2000, se creó la Ley de Salud del Estado de Colima, entre sus objetivos se destaca determinar la concurrencia del Estado y sus municipios en materia de salubridad local, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables.

 De acuerdo a la costumbre, es común que en los hogares de las familias mexicanas y, especialmente de las colimenses existan animales domésticos entre ellos perros, gatos, algunas aves, entre otros.

 La cultura respecto al cuidado de los animales, en este caso resulta vital en una sociedad como la nuestra, ya que al igual que los humanos, son seres vivos que merecen respeto y protección por parte de sus propietarios o poseedores.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEG ISLATIVO

 Hoy en día hemos observado que las autoridades se han preocupado por brindarle atención a los animales, razón por la cual los legisladores crearon la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, que protege a todos las especies animales de cualquier tipo de maltrato.

 Al respecto, la Ley de Salud del Estado, establece las normas en la materia que deben de ser cumplidas tanto por las autoridades estatales, municipales, como por los particulares que tengan a su cuidado algún animal, encargando a los centros antirrábicos la atención a cualquier problemática que pueda...

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