Avisos Generales

AVISOS GENERALESEDICTOJUZGADO PRIMERO FAMILIAR, COLIMA, COL.

En el expediente número 735/2011 relativo al JUICIO CIVIL ORDINARIO, DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, promovido por el Ciudadano GERARDO VARGAS GALICIA en contra de la Ciudadana JUANA RUELAS, se dictó un auto que a la letra dice:

Colima, Colima, a 11 (once) de Septiembre del año 2012 (dos mil doce).

Por recibido el escrito del C. GERARDO VARGAS GALICIA, de personalidad reconocida en actuaciones, y como lo solicita en virtud de que efectivamente dentro de los autos, se han agotado todos los medios de búsqueda de la GERARDO VARGAS GALICIA, sin que hasta la fecha fuera posible su localización, con fundamento en el artículo 122 fracción II y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, emplácese al demandado mencionados por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, Ecos de la Costa y estrados de este Juzgado, haciéndoles saber que a partir de la última publicación del edicto, cuenta término legal de 25 veinticinco días para dar contestación a la demanda entablada en su contra, apercibda de que en caso de no hacerlo así, se le declarará confesa de los hechos que se les reclaman y se le seguirá el juicio en su rebeldía; quedando a su disposición las copias simples de la demanda con sus anexos en la Secretaría de este Juzgado para que imponga de las mismas.

Notifíquese.

Así lo acordó y firma la LICENCIADA ERNESTINA ARROYO BRIZUELA, Juez del Juzgado Primero Familiar, actuando con la C. LICENCIADA MEYLI CÁRDENAS MAX, Primer Secretario de Acuerdos quien autoriza y da fe.

Firmado. Dos firmas Ilegibles. Rúbricas.

Colima, Colima, a 19 de SEPTIEMBRE de 2012. EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR, LIC. MEYLY CÁRDENAS MAX. Rúbrica.

3-V-3

EDICTO No. 40

JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL, COLIMA, COLIMA.

En el expediente número 1494/13, Juicio MERCANTIL EJECUTIVO, promovido por el licenciado PABLO NAVARRETE ZAMORA, en su carácter de Endosatario en Procuración del C. JUAN BAUTISTA CÓRDOVA, en contra de EVARISTA GUIZAR MEJÍA, se dictó un auto que en lo conducente dice:

COLIMA, COLIMA; A 11ONCE DE MARZO DE 2014 DOS MIL CATORCE.

Por recibido el escrito de cuenta, firmado por el licenciado PABLO NAVARRETE ZAMORA, de personalidad reconcida en actuaciones, como lo solicita el promovente y en atención a los oficios contestados por la Comisión Federal...

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