Acuerdo por el que se dan a conocer las Participaciones en Ingresos Federales correspondientes a los Órganos Político-Administrativos del Distrito Federal, al Primer Trimestre del Año 2014

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES CORRESPONDIENTES A LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, AL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2014.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, 16, fracción IV, y 30, fracciones IV, XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción VIII y 26, fracción X del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1o., 2o., 2-A, fracción III, 3-A, 4o., 6o., 7o, y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; 1º, fracción VII, numeral 1, y 4° de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; 1 y 7 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014; 6, 21, párrafos primero y séptimo, 47, párrafo primero, 51, 62, primer párrafo, y 69, fracción II de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 40 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; 321, 322 y 337, primer párrafo del Código Fiscal del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Distrito Federal se encuentra adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en los términos del artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforma la Ley de Coordinación Fiscal, para incorporar al Distrito Federal en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000.

Que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal, la Administración Pública Central contará con Órganos Político Administrativos Desconcentrados con autonomía funcional en acciones de gobierno, a los que genéricamente se les denominará Delegación del Distrito Federal, y que ejercerán sus presupuestos con autonomía de gestión.

Que por su naturaleza de Órganos Desconcentrados, las Delegaciones del Distrito Federal ejercen y administran recursos públicos con la personalidad jurídica del Distrito Federal, por lo que se encuentran sujetos a una Hacienda Pública centralizada, conforme a lo establecido en la fracción IV del...

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