Nota aclaratoria al Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las 'Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos' en los Centros Generados de la Secretaría del Medio Ambiente, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1830, del 02 de abril de 2014

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

C.P. MARTHA LETICIA CORTES GENESTA, Directora Ejecutiva de Administración en la Secretaría del Medio Ambiente con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Distrito Federal; 37 fracciones II y V, 122 fracción II y 125 fracción I y XV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección Ejecutiva de Administración, las facultades que se indican, publicado en la Regla Séptima numeral 2 de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se recauden por concepto de Aprovechamientos y Productos que se asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos, publicas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Número 1780 de fecha 20 de Enero de 2014, emito el siguiente:

NOTA ACLARATORIA AL AVISO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS "REGLAS PARA EL CONTROL Y MANEJO DE LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS QUE SE ASIGNEN A LAS DEPENDENCIAS, DELEGACIONES Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS QUE LOS GENEREN, MEDIANTE EL MECANISMO DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA DE RECURSOS" EN LOS CENTROS GENERADOS DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL NÚMERO 1830, DEL 02 DE ABRIL DE 2014.

Pagina 3, en el Renglón 47 DICE:

1.4.1.4.2 CENTRO HIPICO DE LA CIUDAD DE MEXICO MES 936,578.00

DEBE DECIR:

1.4.1.4.2 CENTRO HIPICO DE LA CIUDAD DE MEXICO MES 974,050.00

Pagina 26, en los numerales del 1.4.1.1.1.1.1 al 1.4.1.1.1.1.8

DICE:

1.4.1.1.1.1.1 USO DE ESPACIOS PARA LA VENTA DE REGALOS, SUVENIRS, FOTOGRAFIAS Y PINTA CARITAS (3.92m2)

1.4.1.1.1.1.2 USO DE ESPACIO PARA LA VENTA DE PALETAS DE HIELO, CREMA Y HELADOS (.050m2)

1.4.1.1.1.1.3 USO DE ESPACIO PARA LA VENTA DE DULCES CRISTALIZADOS Y ALGODONES (1.00 m2 )

1.4.1.1.1.1.4 USO DE ESPACIO PARA LA VENTA DE CHICHARRONES, FRITURAS, REFRESCOS Y RASPADOS (1.14 m2 )

1.4.1.1.1.1.5 USO DE ESPACIO PARA LA VENTA DE ELOTES Y ESQUITES (2.25 m2 )

1.4.1.1.1.1.6 USO DE ESPACIO PARA LA VENTA DE GLOBOS, SONAJAS, FIGURAS INFLABLES Y FIGURAS DE GLOBO (1.00 m2 )

1.4.1.1.1.1.7 USO DE ESPACIO PARA LA VENTA DE GLOBOS, REHILETES, AVIONES Y SONAJAS (1.00m2...

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