DECRETO No. LXII-216, mediante el cual se reforma el párrafo 2 del artículo 34 de la Ley para el Desarrollo Familiar del Estado de Tamaulipas; se reforman los artículos 3 fracción IV, 4 Fracción IV y 17 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas; se reforman los artículos 6 fracción V y 8 fracción VII de la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas; se reforman la Fracción II del Artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; se reforma el párrafo primero del artículo 29 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas; se reforma el artículo 74 de la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas; se reforman los artículos 1 párrafo 3 y 12 párrafo 3 de la Ley para el Desarrollo Familiar del Estado de Tamaulipas; se reforma el artículo 5º fracción VIII de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Tamaulipas; se reforma el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el...

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LXII-216

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL PÁRRAFO 2 DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO FAMILIAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IV, 4 FRACCIÓN IV Y 17 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIÓN V Y 8 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE FOMENTO A LA CULTURA PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMAN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 14 Y EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL; SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DE TRANSPORTE DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1 PÁRRAFO 3 Y 12 PÁRRAFO 3 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO FAMILIAR DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA EL ARTÍCULO 5o FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA EL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4º. FRACCIÓN XV PÁRRAFO PRIMERO, 7º. FRACCIÓN XIII Y 20 PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I, LOS INCISOS A) Y B) DE LA FRACCIÓN II Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 52 BIS DE LA LEY PARA EL DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTÍCULO PRIMERO Se reforma el párrafo 2 del artículo 34 de la Ley para el Desarrollo Familiar del Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 34
  1. Si el hijo padeciere algún tipo de discapacidad, los padres deberán procurarle su rehabilitación y educación especial, en su caso; y, deberán velar siempre por su bien, aún cuando hubiere alcanzado la mayoría de edad, si la discapacidad le impidiere valerse por sí mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO Se reforman los artículos 3 fracción IV, 4 fracción IV y 17 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 3 Son...
  1. a III. ...

  2. Los animales complementarios o que son utilizados como guías, de utilidad para las actividades con personas con alguna discapacidad;

  3. a XVII. ...

ARTÍCULO 4 Para...
  1. a III. ...

  2. Animal guía: Los animales complementarios o que son utilizados para o en apoyos terapéuticos o adiestrados para ayudar al desarrollo de las personas con alguna discapacidad;

  3. a XXIII. ...

ARTÍCULO 17 Los animales que asistan a personas con discapacidad, tienen libre acceso a todos los lugares y servicios públicos.
ARTÍCULO TERCERO Se reforman los artículos 6 fracción V y 8 fracción VII, de la Ley de Fomento a la Cultura para el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
ARTÍCULO 6

Las...

  1. a IV. ...

  2. Programar actividades culturales y artísticas entre las personas adultas mayores y personas con discapacidad; y

  3. ...

...

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