DECRETO No. LXII-215, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas y de las Leyes para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas, de Justicia para Adolescentes del Estado y Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tamaulipas.
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-215
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS Y DE LAS LEYES PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO Y ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
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al c).-...
La...
Para...
I a la XIII.-...
Derogado.
La...
Se reforman la denominación del Capítulo II del Título Tercero, la denominación del Capítulo III del Título Cuarto, los artículos 1, 3, 4, 14 fracciones V y VI, 26; se adicionan los artículos 25 Bis, 25 Ter, 25 Quater, al Capítulo II del Título Tercero, 38 al Capítulo III del Título Cuarto; y se derogan el Capítulo II del Título Primero y los artículos 5 al 11, de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas, para quedar como siguen:
La presente ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden público e interés social.
Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán competentes para conocer investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas, con excepción de los supuestos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de competencia exclusiva de la Federación.
Derogado
I a la IV....
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Secretaría de Educación del Estado de Tamaulipas;
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Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo;
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a la IX. ...
Por...
DE LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS
Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido.
Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.
Entre los que se encuentran:
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Hijos o hijas de la víctima;
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El cónyuge, concubina o concubinario;
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El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;
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La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho; y
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La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
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