DECRETO No. LXII-217, mediante el cual se reforman los artículos 46 párrafo primero; 46 Bis párrafo primero; 108 último párrafo de la fracción I, segundo párrafo de la fracción II, Inciso a) de la fracción IV, Inciso d) de la fracción V, 212 fracción V, todos del Código Penal para el Estado de Tamaulipas; los artículos 5, fracción XIII y 32 de la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas; la fracción XII del artículo 53 de la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad; la fracción IV del artículo 9 y el inciso b) de la fracción II del artículo 13 de la Ley de Prevención de la Violencia Familiar; el párrafo 4 del artículo 16 de la Ley de Protección a las Víctimas de los Delitos para el Estado de Tamaulipas; los artículos 44 y 96 fracción III de la Ley de Salud para el Estado de Tamaulipas; la fracción XXIII del Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; los artículos 22 y 119 de la Ley Orgánica del ...
EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXII-217
MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 46 PÁRRAFO PRIMERO; 46 BIS PÁRRAFO PRIMERO; 108 ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN II, INCISO
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DE LA FRACCIÓN IV, INCISO D) DE LA FRACCIÓN V, 212 FRACCIÓN V, TODOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; LOS ARTÍCULOS 5, FRACCIÓN XIII Y 32 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD; LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 9 Y EL INCISO B) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA FAMILIAR; EL PÁRRAFO 4 DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; LOS ARTÍCULOS 44 Y 96 FRACCIÓN III DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS; LOS ARTÍCULOS 22 Y 119 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; EL ARTÍCULO 62 FRACCIÓN II DE LA LEY REGLAMENTARIA PARA ESTABLECIMIENTOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; EL ARTÍCULO 35 PÁRRAFO 2, INCISO B), DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
Esta pena se cumplirá y se entiende impuesta bajo la normatividad y con las modalidades que, para su aplicación, se establecen en este Código y en la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado de Tamaulipas, con la finalidad de ejercer sobre el condenado una acción que lo conduzca hacia la reinserción social.
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El Juez, al decretar la sustitución...
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