ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización a la persona moral ROYAL ENGLISH ACADEMY, A.C., que auspicia al Jardín de Niños BILINGÜE REAL, para el cambio de denominación, por la de COLEGIO BILINGÜE ROYAL; así como el cambio de domicilio de sus instalaciones ubicadas, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

SECRETARÍA GENERAL

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política Local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 22 de marzo de 2013, el ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ CANTÚ, representante legal de la persona moral ROYAL ENGLISH ACADEMY, A.C., que auspicia al Jardín de Niños Particular JARDÍN DE NIÑOS BILINGÜE REAL, solicitó el Cambio de Denominación de dicha institución, por la de COLEGIO BILINGÜE ROYAL; así como el Cambio de Domicilio, de calle Tamaulipas número 2515, colonia Guerrero, en Nuevo Laredo, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle 5 de Mayo número 2329, entre calle Aquiles Serna y calle Lerdo de Tejada, colonia Campestre, de esa ciudad.

SEGUNDO: Que el Jardín de Niños Particular JARDÍN DE NIÑOS BILINGÜE REAL, cuenta con autorización para impartir Educación Básica mediante Acuerdo número 9410120 otorgado por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31 de fecha 19 de abril de 1995.

TERCERO: Que los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, debiendo obtener, en cada caso, el reconocimiento del Ejecutivo del Estado, para que los estudios realizados en las respectivas instituciones cuenten con validez oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 54 de la Ley General de Educación y 91 de la Ley de Educación para el Estado.

CUARTO: Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los Organismos Descentralizados de ambos, y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se regirá conforme a lo establecido en los artículos y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política Local, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de las mismas se deriven.

QUINTO: Que además, el edificio que ocupa el plantel educativo...

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