ACUERDO Gubernamental mediante el cual se otorga Autorización a la persona moral ROYAL ENGLISH ACADEMY, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular Secundaria BILINGÜE REAL, para el cambio de denominación, por la de COLEGIO BILINGÜE ROYAL; así como el cambio de domicilio de sus instalaciones ubicadas, en Nuevo Laredo, Tamaulipas.

EGIDIO TORRE CANTÚ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 91 fracciones V y XXXIV, 95 y 140 de la Constitución Política Local; 2º y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; 11 fracción VII de la Ley de Educación para el Estado; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO: Que mediante escrito recibido en fecha 22 de marzo de 2013, el ciudadano JUAN DE DIOS GONZÁLEZ CANTÚ, representante legal de la persona moral ROYAL ENGLISH ACADEMY, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA BILINGÜE REAL, solicitó el Cambio de Denominación de dicha institución, por la de COLEGIO BILINGÜE ROYAL; así como el Cambio de Domicilio, de calle Jesús Carranza número 2528, colonia Guerrero en Nuevo Laredo, Tamaulipas, al nuevo domicilio ubicado en calle 5 de Mayo número 2329, entre calle Aquiles Serdán y calle Lerdo de Tejada, colonia Campestre, de esa ciudad.

SEGUNDO: Que la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA BILINGÜE REAL, tiene autorización para impartir Educación Básica de Secundaria General mediante Acuerdo número 00911984 otorgado por el Ejecutivo Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 25 de fecha 29 de marzo de 1995.

TERCERO: Que el representante legal de la persona moral denominada ROYAL ENGLISH ACADEMY, A.C., que auspicia a la Escuela Secundaria General Particular SECUNDARIA BILINGÜE REAL, así como el personal directivo y docente de dicho plantel, se han comprometido a ajustar sus actividades cívicas, culturales, educativas y deportivas, a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado y los reglamentos, planes, programas, métodos de estudio y disposiciones que dicte la Secretaría de Educación Pública.

CUARTO: Que la educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos descentralizados de ambos y los particulares con Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, se regirá conforme a lo establecido en el artículo 3° y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política local, la Ley de Educación para el Estado, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se deriven; acorde con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley de Educación para el Estado.

QUINTO: Que además, el edificio que ocupa el plantel...

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