Aviso por el cual se da a conocer el Manual Específico de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Delegación Azcapotzalco con Número de Registro ME-302-01/14

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

Sergio Palacios Trejo, Jefe Delegacional en el Órgano Político2013Administrativo en Azcapotzalco, con fundamento en el artículo 39 fracciones VIII, XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, artículo 61 fracciones VI y XVII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, artículos 19 y Noveno Transitorio del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y los numerales 2.4.6.7, 2.4.7.1. y 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en Gaceta Oficial el 25 de enero de 2011, tengo a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO CON NÚMERO DE REGISTRO ME-302-01/14

MANUAL ESPECÍFICO DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

ENERO 2014

ÍNDICE

CAPÍTULO

  1. Presentación

  2. Antecedentes

  3. Marco Jurídico-Administrativo

  4. Objetivo General

  5. Definiciones

  6. Integración

  7. Atribuciones del Comité de Transparencia

  8. Funciones de los Integrantes del Comité de Transparencia

    8.1 Del Presidente

    8.2 Del Secretario Técnico

    8.3 De los Vocales

    8.4 Del Asesor

    8.5 De los Invitados

  9. Políticas de Operación del Comité de Transparencia

    9.1 De las Sesiones

    9.2 De la Calidad de los Miembros

    9.3 De los Mecanismos de Suplencia

    9.4 De los Procedimientos de Actuación

  10. Formatos

    10.1 Proyecto de Lista de Asistencia

    10.2 Actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

    10.3 Formato de Seguimiento de Acuerdos

    10.4 Formato de Declaración de Información de

    Acceso Restringido Bajo la Figura de Reservada

    10.5 Formato de Declaratoria de Inexistencia de Información

    10.6 Formato de Declaratoria de Información de

    Acceso Restringido Bajo la Figura de Confidencial

  11. Procedimiento del Comité de Transparencia

    PRESENTACIÓN

    El presente Manual se elabora de conformidad con el artículo 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y tiene por objeto dar a conocer la integración, atribuciones, funciones, políticas de operación y objetivo general del Comité de Transparencia y de conformidad con lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; El Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de abril del dos mil once, misma que establece que los comités y cualquier otro órgano colegiado deberán elaborar sus manuales específicos de operación y remitirlos a la Coordinación de Modernización Administrativa, para su revisión, dictamen y registro.

    La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, además de su trascendencia como instrumento regulador de un bien de orden público tan importante para la democracia como es la información pública, es un ordenamiento jurídico que dota a todas las personas de un valioso instrumento que aporta a la construcción de una cultura democrática de transparencia en el ejercicio del poder público y a la conformación una nueva correlación entre el Estado y la sociedad.

    Con la finalidad que los servidores públicos que integran el Comité de Transparencia Delegacional cuenten con una herramienta que les permita vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad, garantizar el ejercicio del derecho al acceso a la información, revisar la clasificación de la información, supervisar el registro de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, se hizo necesario un cambio radical en la normatividad que rige dicha ley incorporando actualizaciones nuevas.

    Cabe señalar que, la Delegación Azcapotzalco a través del oficio JD/085/2009 consultó a la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, institución facultada para interpretar el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, la participación y funciones de los integrantes del Comité, la Contraloría General a través de la Dirección General de Legalidad emitió el oficio CG/DGL/2009 de fecha 5 de agosto del año 2009, en el cual hace de conocimiento el ejercicio de las facultades del Comité de Transparencia a través de los acuerdos, determinaciones o resoluciones que emite, se materializa por conducto de los servidores públicos que lo integran y cuentan con derecho a voto, en razón que tales determinaciones son válidas y surten efectos jurídicos hasta en tanto son aprobadas por mayoría de votos de sus miembros con derecho a ello; es decir, los servidores públicos con derecho a voto son los únicos facultados para incidir en la toma de decisiones del órgano colegiado respecto a los casos que se presenten.

    En ese orden de ideas, se considera que los servidores públicos que deben firmar los acuerdos o resoluciones mediante los cuales se determina la inexistencia de información, o en su caso, la confirmación, modificación o revocación de la clasificación de acceso restringido en sus modalidades de Confidencial y Reservada, son aquellos que integran al Comité de Transparencia con derecho a voto, dentro de los cuales se incluyen a los titulares de las unidades administrativas que, en los asuntos de su competencia, propongan la reserva, clasificación o que declaren la inexistencia de información, así como al titular del área jurídica.

    Ahora bien, por lo que respecta al representante del órgano de control interno, quien en términos del Reglamento de la Ley de la Materia únicamente cuenta con derecho a voz; es de señalarse que dicho derecho, limita la participación del citado representante para intervenir en la toma de decisión del referido comité, encontrándose posibilitado únicamente para emitir sugerencias, recomendaciones o puntos de vista que coadyuven en la toma de decisiones del mismo.

    Lo anterior, es así, ya que de acuerdo con la naturaleza jurídica de las contralorías internas, a estas les corresponde sustantivamente, ejercer las funciones de control y fiscalización en las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidad de la Administración Pública del Distrito Federal; por lo tanto, la participación de los órganos de Control en el Comité de Transparencia de los entes públicos, tiene como finalidad verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable para garantizar la legalidad en la sustanciación de los procedimientos respectivos, es decir, que la actuación de la autoridad se apegue a legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad y transparencia; emitiendo para tal efecto las sugerencias o recomendaciones que estime pertinentes.

    En mérito de lo expuesto, se sugiere que los acuerdos, resoluciones o cualquier determinación de los órganos colegiados sean suscritos únicamente por los servidores públicos que lo integran y que cuentan con derecho a voto; sin perjuicio que las

    listas de asistencia o las actas en las que conste el desarrollo de las sesiones sean suscritas por todos los servidores públicos que participen, incluyendo el representante del órgano de control interno; o bien, en caso que en las propias actas del desarrollo de las sesiones se incorporen los acuerdos adoptados, se estima factible, que éstas sean firmadas por el representante del órgano de control interno, y se inserte una leyenda en la que se precise el alcance jurídico de su participación. A continuación se propone la siguiente leyenda, la cual es de carácter enunciativo, pudiendo ser modificada o adicionada por el órgano colegiado:

    "Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 113 fracciones V y XXV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 57 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal, se hace constar que la participación del representante de la Contraloría Interna es con carácter de asesor con derecho a voz, por consiguiente no avala el contenido de los acuerdos y/o determinaciones emitidas por el órgano colegiado".

    Con base en lo anterior, y con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones normativas mencionadas, la Delegación Azcapotzalco emite el presente Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Transparencia de la Delegación Azcapotzalco.

    2. ANTECEDENTES

    En las reformas políticas de 1977, al final del artículo sexto de la Constitución mexicana, se estableció que "el derecho a la información será garantizado por el Estado"; sin embargo, el derecho a la información no fue reglamentado durante muchos años. El acceso a la información quedó como una concesión de la autoridad, sujeta a la buena voluntad de los servidores públicos; fue hasta el año 2000 que se generaron espacios de participación ciudadana lo que permitió exigir que las órganos gubernamentales transparentaran el uso de los recursos públicos, esto trajo consigo mayor presión y no una concesión a la ciudadanía. No fue sino hasta el 11 de junio del 2002 cuando el presidente firmó el decreto de promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de esta ley se derivó la creación del IFAI.

    El 20 de julio de 2007 se reforma el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde compromete a los estados y municipios a garantizar el derecho y acceso a la información, ya no...

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