Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (Versión vigente desde 2013-12-14 hasta 2014-03-21)

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 10
CAPÍTULO I Del estado y su territorio Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El Estado de Baja California es parte integrante e inseparable de la Federación constituida por los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 2

La porción de territorio nacional que corresponde al Estado, es la que le ha sido reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 3

La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el Municipio Libre.

CAPÍTULO II De la soberania del estado Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4

El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 5

Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.

La renovación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

La Ley determinará la duración de las campañas que no deberán exceder de noventa días cuando haya elección de gobernador, ni de sesenta días cuando sólo se elijan diputados y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos deberán abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes del estado, como de los municipios, entidades paraestatales, organismos constitucionales autónomos y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

La jornada electoral para elecciones ordinarias deberá celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda.

La Ley establecerá los supuestos, condiciones y reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, de recuentos totales o parciales de votación.

La Ley electoral establecerá las faltas y sanciones administrativas, que se deriven de su incumplimiento o inobservancia. El Código Penal tipificará los delitos electorales y las penas que se deriven.

APARTADO A Los partidos políticos:

Los partidos políticos son entidades de interés público. La Ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Los Partidos Políticos Nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales en los términos que establezca la Ley.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Corresponde a los partidos políticos el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, y podrán hacerlo de manera unipartidista o mediante las figuras de coalición o candidato común, conforme lo establezca la ley de la materia.

Los candidatos a ocupar un cargo de elección popular, deberán registrar por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la jornada electoral, sus compromisos de campaña ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, el cual tendrá la obligación de registrarlos para efectos de su posterior consulta por cualquier interesado. El Instituto, en año no electoral, dará seguimiento de los compromisos de campaña mediante la emisión de informes anuales, debiendo remitirlos al Congreso del Estado.

Los candidatos a ocupar un cargo de elección popular, deberán presentar ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, por lo menos con quince días de anticipación a la celebración de la jornada electoral, los resultados del examen para la detección de drogas de abuso, que deberán practicarse dentro de los treinta días anteriores a su presentación; para efectos de su posterior consulta por cualquier interesado.

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

El acceso de los partidos políticos a los tiempos en radio y televisión se estará a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes aplicables.

Los partidos políticos de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, recibirán en forma equitativa, financiamiento público permanente y de campaña electoral, para la realización de sus fines.

La Ley determinará los montos máximos a que se sujetarán las aportaciones de los simpatizantes de los partidos políticos, cuya suma total anual no excederá el diez por ciento del tope de gastos de campaña que se determine para la última campaña de gobernador actualizada en términos de Ley.

La Ley establecerá los medios de justificación del gasto y los plazos o modalidades de las entregas, así como los procedimientos para la fiscalización del origen y aplicación de los recursos que ejerzan los partidos políticos en Baja California; igualmente señalará las bases bajo las cuales se determinarán los límites o topes a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales.

El procedimiento para la liquidación de los partidos políticos estatales que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes, se hará en los términos que establezca la Ley.

El incumplimiento de las normas que regulen la comprobación de ingresos, egresos, topes de gastos y aportaciones, así como la liquidación de los partidos políticos, serán sancionados en los términos que señale la Ley.

APARTADO B. Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California.

La organización de las elecciones estatales y municipales es una función pública que se realiza a través de un organismo público autónomo e independiente denominado Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, dotado de personalidad...

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