Aviso mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, correspondiente al año 2014 y enero de 2015 para efectos de los Actos y Procedimientos que se indican, competencia de esta Entidad

CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE LA POLICÍA AUXILIAR DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2014 Y ENERO DE 2015 PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, COMPETENCIA DE ESTA ENTIDAD.

Jorge Luis Basaldúa Ramos, en mi carácter de Director General de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso d), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 8 fracción II, 67 fracción V y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIV, 17 y 54 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y;

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como a aquellos Entes Públicos del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

  2. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;

  3. Que asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006 en su artículo segundo, son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y el 1 de diciembre de cada seis años y 25 de diciembre.

  4. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74, dispone que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada Electoral;

  5. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del...

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