DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT

Dip. Antonio González Huizar

Presidente de la Mesa Directiva

H. Congreso del Estado de Nayarit

El que suscribe, Diputado Rafael Valenzuela Armas, integrante de la Trigésima Legislatura al H. Congreso del Estado de Nayarit, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción I y 131 de la Constitución Política del Estado de Nayarit, así como lo dispuesto por los preceptos legales contenidos en los artículos 21 fracción II de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo y 95 del Reglamento para el Gobierno interior del

Congreso, por este conducto tengo a bien presentar a la consideración de esta Legislatura, Iniciativa de Decreto que tiene por objeto reformar diversos artículos de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit en materia de jurisdicción administrativa, temporalidad de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado y fortalecimiento de atribuciones en materia de fiscalización.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la presente Legislatura se han privilegiado en todo momento los intereses de la población. En esta virtud, los legisladores en uso de nuestras facultades debemos impulsar reformas constitucionales y legales que tiendan a alcanzar el mencionado fin. En este caso, se presenta una iniciativa de reforma a la Constitución Local con la finalidad de delinear el camino para un mayor acceso a la jurisdicción administrativa en todas las regiones de nuestra entidad y abrir la posibilidad a la reelección del Presidente del Tribunal

Superior de Justicia y mejorar las funciones del Órgano de Fiscalización Superior.

En principio, es de subrayarse que el Constituyente permanente local, con las potestades que le son inherentes, puede y debe realizar las reformas necesarias para que la población en general tenga acceso a la justicia administrativa, atendiendo a la realidad imperante, misma que refleja la necesidad de que en cada rincón de nuestro estado exista la posibilidad de controvertir actos y resoluciones de la administración pública estadual o municipal relacionados con el ejercicio de su cargo.

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En el caso que nos ocupa como ya se dijo se pretende ampliar la cobertura de la jurisdicción administrativa, para lograr dicho propósito, ésta iniciativa plantea que sea a través de la estructura y alcance que tiene el Poder Judicial al incorporar los recursos y facultades que tiene el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, mismo que tiene su asiento e instalaciones únicamente en la capital del Estado.

En términos teóricos es bien sabido que existen dos vertientes principales para encuadrar modelos de contenciosos administrativos, es decir dos corrientes ideológicas que sitúan este tipo de tribunales bien sea en la esfera del Poder Ejecutivo pero con autonomía para dictar sus fallos, como lo es el modelo francés y la otra corriente, denominada anglosajona misma que establece la jurisdicción administrativa en la esfera del Poder Judicial.

En la actualidad, por reforma a la Constitución local publicada el día 4 de diciembre de mismo que no quedaba en la esfera del Poder Ejecutivo, ni en la del Poder Judicial, diseño institucional que no corresponde a ninguna de las corrientes tradicionales que predominan en la configuración de la jurisdicción administrativa. Aun cuando no es óbice esa circunstancia para instaurar la jurisdicción administrativa, es importante destacar que la tendencia en la actualidad es encauzar la unicidad en el ejercicio jurisdiccional al tener concentrado en el poder que originariamente fue creado por el Constituyente para dirimir todo tipo de controversias.

Siguiendo estos razonamientos, la presente propuesta evidencia la postura en principio de adoptar la corriente que pugna por incorporar la jurisdicción administrativa al Poder

Judicial, siendo esto muestra de la madurez y confianza que ha alcanzado la administración de justicia en nuestra entidad. En este sentido, como se mencionó anteriormente, la intención de esta iniciativa es fortalecer la jurisdicción administrativa al hacerla más accesible a todos los extremos de nuestra geografía a través de la estructura del Poder Judicial, al mismo tiempo que se consolida la función jurisdiccional concentrándola en ese poder.

Fix Zamudio, Héctor, Justicia Administrativa en México, 1983, Instituto Federal de la Defensoría Pública. México.

No escapa a los razonamientos del que suscribe, que con esta medida se logran dos objetivos. El primero es precisamente lograr mayor cobertura en la jurisdicción administrativa en beneficio de los justiciables; y el segundo está relacionado con seguir impulsando gradualmente la unicidad de jurisdicción, que inició en el año 2007 con la incorporación al Poder Judicial del Estado del extinto Tribunal Electoral del Estado de

Nayarit.

En lo que respecta al primer objetivo, podemos señalar que entre las ventajas que se pueden enunciar para la inclusión de la jurisdicción administrativa está el hecho de que el

Poder Judicial y su configuración privilegian la carrera jurisdiccional, al mismo tiempo que los magistrados que lo integran gozan de independencia total en el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, ampliando más el argumento de acceso a la justicia por parte de los gobernados, esta propuesta se hace con un convencimiento de que en los hechos, aun cuando no todos los juzgados del estado desahogarán demandas en materia administrativa, si puede darse la pauta para que sean receptores iniciales de quejas de los ciudadanos que vengan a constituir un reclamo legítimo en materia administrativa, para posteriormente ser resuelto por el ente que se disponga en la Ley Orgánica del Poder

Judicial para conocer de la materia referida.

Lo anterior en la actualidad resulta un tanto más difícil, entendiendo que el Tribunal de

Justicia Administrativa en funciones solo tiene presencia en la capital del estado, haciendo más complicado el acceso a la jurisdicción administrativa para los ciudadanos que viven en regiones apartadas y a quienes no les resulta fácil trasladarse de sus lugares de origen para resolver una cuestión que involucra a las autoridades administrativas locales, bien sean del estado o municipales.

Un dato revelador es el que se obtiene de los diversos informes de actividades que han rendido los Magistrados que han fungido como Presidentes del citado Tribunal, al referir los datos estadísticos que ubican hoy en día la cobertura de la jurisdicción administrativa preponderantemente con alcance en la capital del estado, quedando marginados del

Sábado 5 de Abril de 2014 Periódico Oficial 5 acceso a esta vertiente de la justicia gran parte de los municipios que integran esta entidad federativa.

En este sentido, y a casi doce años de vida institucional del Tribunal de Justicia

Administrativa, resulta indispensable tomar medidas concretas que vengan a corregir esta falta de cobertura en diversos municipios de Nayarit. Es por ello que propongo fortalecer la jurisdicción administrativa en nuestro estado, y con ello atender en sus términos lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución General de la República.

Por su parte, en la vertiente de la temporalidad de la Presidencia del Tribunal Superior de

Justicia, se entiende la importancia que tiene el Poder Judicial en la conformación de un

Estado que aspire a los principios de justicia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo en su ejercicio. En los últimos lustros, nuestro país ha experimentado una de las transformaciones jurídicas más relevantes desde la promulgación de la Constitución de los sistemas de justicia del país. La reforma penal de 2008 delinea un nuevo sistema de justicia penal oral y adversarial, que implica la configuración de reglas, procedimientos, capacitación, e inversión pública para hacer posible que este nuevo proceso incida directamente en la transformación del sistema penal de nuestro país.

Adicionalmente, puede señalarse como antecedente general, que la reforma de junio de juicio de amparo con la finalidad de proteger los derechos de los mexicanos, ha requerido que los operadores jurídicos, desde la judicatura, el foro jurídico y la sociedad en general promuevan una nueva cultura que permita hacer posible la protección plena de los derechos humanos de los mexicanos, bajo una visión humanista y fortalecimiento del

Estado democrático.

La oralidad mercantil, la aparición de los medios alternos de solución de conflictos, el nuevo sistema de ejecución de sanciones penales son hoy una realidad jurisdiccional que debe ser operada por un Poder Judicial confiable, profesionalizado, capacitado y principalmente dirigido bajo un criterio de continuidad que permita definir con mayor claridad el alcance y consolidación de estos propósitos en el largo plazo.

Ante esta realidad de avance constante y continuo de transformación del sistema de justicia, se hace imprescindible impulsar la consolidación de los poderes judiciales para que puedan enfrentar con solidez los retos que implica operar y poner en marcha estas reformas, bajo el principio de que se requiere instituciones fuertes para hacer realidad dichos cambios.

En el caso de Nayarit, el Poder Judicial requiere fortalecerse en sus estructuras institucionales, proveyéndolo de instrumentos adecuados para la toma de decisiones, dotarle de instrumentos jurídicos para que sus órganos de dirección conduzcan de forma adecuada el conjunto de decisiones que se requieren para lograr que en nuestra entidad, en breve término, sean una realidad completa estos retos de la justicia.

Para lograrlo, se hace necesario impulsar una reforma que permita generar la posibilidad jurídica de que quien conduce y representa al...

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