Reglas de Operación para el Uso de la Red Institucional de Conectividad; de Asignación, Control y Uso Telefónico a Través de la Redver; de la Seguridad Informática y de la Adquisición de Equipo de Cómputo, Licenciamiento y Servicios Informáticos para la Administración Pública Estatal.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fernando Charleston Hernández, secretario de Finanzas y Planeación, con fundamento en lo establecido en los artículos: 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9 fracción III, 12 fracciones VI y XIX 20 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 28 fracciones I, XLVII, XLVIII, XLIX, L y LV, 29 fracción II y 31 fracciones I, IV, VI y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 20 fracción XLVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

Que el presente Gobierno estableció en el Plan Veracruzano de Desarrollo 20112016 en su apartado II.1.5 denominado "Gobierno Innovador", tendría como una de sus características la búsqueda constante y el aprovechamiento sistemático de las nuevas tecnologías que resulten útiles para dar eficacia a las funciones gubernamentales.

Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en su artículo 20 fracción XI, establece como atribución del Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, entre otras, integrar y mantener actualizada la informática de la entidad.

Que corresponde a la Secretaría de Finanzas y Planeación aprobar y coordinar, previo acuerdo con las áreas correspondientes, los proyectos que presenten las dependencias y entidades en materia de automatización, mediante el uso de Tecnologías de la Información, desarrollo e integración de sistemas de información y redes de comunicación, voz, datos y video.

Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación en su artículo 31 fracción X, dispone que corresponde a la Dirección General de Innovación Tecnológica establecer, mantener y supervisar los enlaces de voz, datos y video dentro de la Secretaría, además de aquellos que sean considerados prioritarios en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, promoviendo el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Que el uso de las Tecnologías de la Información en el Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es de vital importancia para optimizar la realización de las tareas asignadas a cada una de las Dependencias de la Administración Pública Estatal, fomentando a la vez un Gobierno económico basado en el uso eficaz del presupuesto y de los recursos públicos provenientes del Estado, confiando que a través del desarrollo tecnológico, obtendremos mejores niveles de coordinación, eficiencia y transparencia en nuestro Gobierno.

Que el uso de la red, los servicios de voz y datos, las reglas de seguridad, el uso y cuidado de los equipos informáticos y de comunicación propiedad del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, están orientados a proporcionar a los servidores públicos con acceso a esta infraestructura, herramientas de comunicación para el desarrollo de sus actividades considerándose de uso controlado y limitado al trabajo.

Que con fundamento en las disposiciones señaladas y considerandos expuestos, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL USO DE LA RED INSTITUCIONAL DE CONECTIVIDAD; DE ASIGNACIÓN, CONTROL Y USO TELEFÓNICO A TRAVÉS DE LA REDVER; DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA Y DE LA ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE CÓMPUTO, LICENCIAMIENTO Y SERVICIOS INFORMÁTICOS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

CAPÍTULO I Del uso de la Red Institucional de Conectividad del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

REGLA 1. Las presentes reglas son de cumplimiento obligatorio para los SERVIDORES PÚBLICOS de las DEPENDENCIAS y ENTIDADES del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave que utilizan la Red Institucional de Conectividad (REDVER) y tienen por objeto, lograr una mayor optimización del uso y aprovechamiento de esta infraestructura.

REGLA 2. Para efectos de las reglas que integran el presente documento, se entenderá por:

  1. ANTIVIRUS PERIMETRAL: Al dispositivo de hardware que protege a la red local de las DEPENDENCIAS, de cualquier riesgo proveniente de Internet.

  2. AUTENTICARSE: Al ingresar el nombre de USUARIO

    y CONTRASEÑA en la dirección electrónica http:// intranet.veracruz.gob.mx/serviciosenlinea/centrodeatencionausuarioscau/ y una vez confirmados, permite su acceso.

  3. CAU: Al Centro de Atención a Usuarios de servicios informáticos para empleados, ubicado en la Dirección General de Innovación Tecnológica de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en la dirección electrónica http://intranet. veracruz.gob.mx/serviciosenlinea/centrodeatencionausuarioscau/ al cual se puede acceder mediante USUARIO y CONTRASEÑA previamente asignados.

  4. CÓDIGO DE MARCACIÓN: Al conjunto de cuatro o cinco dígitos que se asignan al SERVIDOR PÚBLICO para que éste pueda realizar llamadas locales, larga distancia nacional, larga distancia internacional, larga distancia mundial, a telefonía celular local o de otros estados.

  5. COMPATIBLE: Al dispositivo informático que puede ser conectado a los servicios que proporciona la REDVER, por contener las especificaciones técnicas de hardware y software que esa red requiere.

  6. CONMUTADORES: A los dispositivos electrónicos que concentran las líneas y extensiones telefónicas de las DEPENDENCIAS y ENTIDADES conectadas a la REDVER, y que permiten la comunicación interna y externa de las mismas a través de esa red.

  7. CONTRASEÑA: A la serie de caracteres secreta generada por el USUARIO dentro del Centro de Atención a Usuarios para AUTENTICARSE.

  8. CONEXIÓN: Al procedimiento a través del cual, se enlaza un dispositivo ó equipo de cómputo a la REDVER o a alguna RED EXTERNA, ya sea de manera física a través de cableado o de manera inalámbrica a través de conexión remota.

  9. DATOS PERSONALES: A toda la información establecida por la fracción IV del artículo 6 de la Ley 581 para la Tutela de los Datos Personales en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  10. DEPENDENCIAS: A todas aquellas señaladas por los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  11. DGIT: A la Dirección General de Innovación Tecnológica de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz, que es la encargada de proporcionar y operar el servicio de la Red Institucional de Conectividad del Gobierno del Estado de Veracruz, a las DEPENDENCIAS y ENTIDADES de la Administración Pública Estatal, de acuerdo a sus atribuciones conferidas en el artículo 31 del reglamento interior de la misma secretaría.

  12. DIRECTORIO TELEFÓNICO: Al listado de SERVIDORES PÚBLICOS que laboran dentro de la Secretaría de Fi

    nanzas y Planeación, ordenados de manera alfabética a partir de su nombre, cargo, número de extensión telefónica, entre otros.

  13. DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS: A los equipos tales como computadoras portátiles, tabletas, teléfonos móviles, entre otros, que son susceptibles de conectarse a la REDVER.

  14. ENLACE: Al SERVIDOR PÚBLICO titular del área de Tecnologías de la Información dentro de las DEPENDENCIAS y ENTIDADES de la Administración Pública que por su ámbito de competencia, le corresponde levantar los reportes de solicitud de acceso a la REDVER dentro del CAU.

  15. ENTIDADES: A todas aquellas señaladas en los artículos 3 y 44 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

  16. ESTÁNDARES TECNOLÓGICOS: A los programas informáticos, equipos de cómputo, esquemas ó patrones de carácter técnico que el Gobierno del Estado de Veracruz ha evaluado a través de la DGIT, y son recomendados por su compatibilidad con los sistemas utilizados por la REDVER.

  17. FIREWALL O (CORTAFUEGOS): Al mecanismo de hardware o software cuyo objetivo es autorizar o denegar el acceso a los datos que circulan entre dos o más redes, de acuerdo a las reglas de seguridad previamente establecidas.

  18. FILTRADO WEB: Al mecanismo instalado en la red local de las DEPENDENCIAS, que evita el acceso o navegación en páginas o sitios de internet, cuyos contenidos no están autorizados.

  19. INTRANET: A la red interna del Gobierno del Estado de Veracruz, en la cual se realizan trámites y se proporcionan servicios a los SERVIDORES PÚBLICOS con acceso a la misma.

  20. PERMISOS: A las autorizaciones de las políticas que rigen el servicio para poder realizar llamadas locales, larga distancia nacional, internacional o mundial y a números de telefonía celular locales o de otros estados, desde las extensiones telefónicas controladas por los conmutadores de la REDVER.

  21. RED EXTERNA: A la red ajena a la REDVER, que es operada de forma independiente por las DEPENDENCIAS de la Administración Pública Estatal.

  22. RED INALÁMBRICA: A la red que se conecta de manera remota...

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