Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
La familia es una institución social, permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por el vínculo jurídico del matrimonio o por el estado jurídico del concubinato; por el parentesco por consanguinidad, adopción o afinidad.
Las normas de derecho de familia son de interés social y de orden público.
El hombre y la mujer son iguales ante la Ley.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores de edad a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
La Ley determinará los apoyos a la protección de los menores de edad o incapacitados, a cargo de las instituciones públicas.
Es deber de los que ejerzan la patria potestad, la tutela o custodia, garantizar el derecho de los menores de edad a alimentos y sano esparcimiento.
Se reconoce a la familia como la base en la integración de la sociedad y del Estado.
El Estado garantizará y protegerá la constitución, organización y el funcionamiento armónico de la familia como el mejor medio para lograr el orden y la paz sociales.
Las disposiciones de este Código tienen por objeto proteger la organización de la familia y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a la dignidad y a los derechos humanos.
Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
Tales deberes, derechos y obligaciones son irrenunciables y no pueden ser objeto de convenio o transacción, salvo las excepciones establecidas por la Ley.
Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.
Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos, solidaridad, respeto y atención recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
Este Código regirá en el Estado de Michoacán de Ocampo; pero podrá aplicarse a actos que se verifiquen fuera del territorio del estado, en los casos previstos por el mismo.
Los extranjeros casados o que contraigan matrimonio o vivan en concubinato, domiciliados en el estado, quedan sujetos a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba